Boletin Oficial - Enero 2010 |
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Capilla del Señor Primer Pueblo declarado de Interés Histórico Nacional Autoridades: Intendente Municipal: Dr. Horacio A. Errazu Secretario de Coordinación General: Sr. Luis Mariano Martín Secretario de Hacienda: Cdor. Enrique Antonio Allegri Secretario de Salud: Dr. Héctor Nanni Presidente de H.C.D.: Sr. Adrian Sánchez Secretario del H.C.D.: Sr. Daniel Rubén Portillo El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1° Agregase como último párrafo del artículo 7° de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 lo siguiente: Los certificados notariales por informe de deuda sobre inmuebles en ejecución fiscal, no podrán ser liberados sin la cancelación de la deuda de todas las parcelas informadas en el respectivo certificado.- ARTICULO 2° Modifícase el inciso a) del Artículo 40 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Recargos: La falta de pago total o parcial de las deudas por Impuestos, Tasas u otras obligaciones, como así también los anticipos y pagos a cuenta que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, hará surgir – previa intimación – la obligación de abonar recargos sobre la deuda original. El Departamento Ejecutivo reglamentará el monto y forma de aplicación de los mismos, lo que no podrá superar los establecidos por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, utilizados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A) o el organismo que tenga a su cargo la aplicación del mismo.- En caso de discontinuidad de la aplicación por parte de la autoridad provincial el Departamento Ejecutivo reglamentará monto y forma de aplicación de los mismos, debiendo notificarlo al Departamento Legislativo.- La obligación de abonar los recargos subsistirá mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de la obligación fiscal que los genera.- ARTICULO 3° Modifícase el Artículo 46 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 46.Por la prestación de los servicios municipales directos o indirectos que se especifican a continuación, se abonarán las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva: a) Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales. El servicio de Alumbrado comprende la iluminación que afecta al bien comprendido dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros del foco de luz más cercano. El aparato de iluminación a que hace referencia este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos. El servicio se considerará existente hasta esa distancia sobre la línea de afectación hacia todos los rumbos, no computándose en la medida de la distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida en el presente texto, se abonará un adicional por luminaria excedente, de cuarenta centavos ($0,40) por metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa luminaria. Este adicional no se considerará incluido dentro de los máximos por zona que eventualmente se establezcan. El adicional máximo a percibir alcanzará al equivalente de dos luminarias.. El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo establecido en este acápite. Las luminarias que se requieran para iluminar accesos a barrios privados, serán abonadas por los interesados. El costo y forma de pago del consumo de esas luminarias será fijado por la Ordenanza Impositiva. El servicio de limpieza comprende la recolección de residuos domiciliarios, y la disposición final de los mismos. Se considera incluida en este servicio la recolección efectuada en canastos y/o contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso común de los contribuyentes. Además comprende el servicio de barrido de calles pavimentadas con cordón cuneta. El servicio de conservación de la vía pública comprende el mantenimiento de calles de tierra y/o entoscadas, y/o mejoradas. La conservación vial comprende la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de las calles y caminos rurales municipales, que no estén alcanzados por los demás servicios. Alcanza a todos los inmuebles de la zona rural, estén o no ocupados y cualquiera fuera su explotación. b) Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales. Los servicios indirectos comprenden el ornato y/o mantenimiento de calles, plazas, parques infantiles, paseos, accesos, refugios, etc. Comprende además el sostenimiento de políticas de turismo, culturales, deportivas, desarrollo social, políticas para la niñez y la adolescencia y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan asignación específica. ARTICULO 4° Modifícase el Artículo 48 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 48. Los distintos servicios han sido englobados bajo la denominación genérica de TASA POR SERVICIOS GENERALES, la que comprende los llamados servicios indirectos. Además han sido determinadas únicamente a los efectos fiscales, tres zonas, denominadas: ZONA I: Determinada por los cascos urbanos de Capilla del Señor, Los Cardales, Robles, y las zonas aledañas y/o urbanas que determine el Departamento Ejecutivo. ZONA II: Determinada por los llamados Barrios Parques, y/o loteos, y/o countries, clubes de Campo, Barrios de Chacras, Barrios Cerrados, y/o cualquier otra figura de subdivisión de la tierra creada o a crearse. ZONA III: Determinada por los sectores rurales y/o aquellos no comprendidos en las Zonas I y II. En lo que respecta a los servicios indirectos, al sólo efecto del cálculo, los mismos serán incluidos dentro del importe que en virtud de la Ley 10.740 establezca el Departamento Ejecutivo, se deba percibir a través de los prestadores del Servicio Eléctrico. Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar las distintas zonas, debiendo informar al Departamento Deliberativo. ARTICULO 5° Modifícase el Artículo 49 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 49. El Departamento Ejecutivo podrá establecer valores por metro lineal de frente menores a los establecidos por la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 6° Modifícase el Artículo 52 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 52. Los terrenos baldíos abonarán un adicional del 20% (veinte por ciento) de la Tasa por Servicios Generales. Este adicional no se encuentra incluido en los máximos de la Tasa que se establezcan. ARTICULO 7° Modifícase el Artículo 55 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Propiedad horizontal y/o multiplicidad de viviendas y/o Locales comerciales en un solo inmueble ARTICULO 55. En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de varias viviendas y/o locales comerciales en un solo terreno. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones planteadas en este artículo. ARTICULO 8° Modifícase el Artículo 58 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Vencimientos ARTICULO 58 Los vencimientos de las contribuciones anuales a que se refiere el presente Título, deberán serán fijados por el Departamento Ejecutivo. Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar anticipos de las cuotas a que hace referencia este artículo. ARTICULO 9° Modifícase el Artículo 59 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Excepciones- Exenciones ARTICULO 59.El Departamento Ejecutivo podrá establecer valores mínimos y máximos de la Tasa por Servicios Generales. Asimismo podrá establecer valores inferiores a los que establezca la Ordenanza Impositiva, para los casos de contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por ciento. La condición del contribuyente deberá ser establecida mediante informe del área pertinente, donde constarán los datos que el Departamento Ejecutivo establezca, debiendo informar posteriormente al Departamento Legislativo. Solo podrán eximirse del pago de la Tasa por Servicios Generales, con renovación anual, a las personas y/o entidades que a continuación se enumeran: 1) Los jubilados y pensionados que resulten ser titulares de dominio, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar. b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional. c) La vivienda no deberá tener dependencias comerciales y/o industriales. d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total ó parcialmente. e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión. f) Acreditar mediante la presentación de los respectivos recibos de haberes, que los ingresos de ambos cónyuges no superan el equivalente a dos jubilaciones mínimas. Los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos y la documentación indicada en el presente artículo, también podrán solicitar la eximición de los derechos de construcción.- 2) Los soldados ex - combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA "General Belgrano" y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, que resulten ser titulares de dominio, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar. b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional. c) La vivienda no deberá tener dependencias comerciales y/o industriales. d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total ó parcialmente. e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión. f) Presentar certificado que acredite su condición de "veterano de guerra y/o ex combatiente" extendida por la autoridad correspondiente. g) Presentar el último recibo de cobro de pensión nacional y/o provincial por su condición de ex combatiente .- Los soldados ex combatientes que reúnan los requisitos indicados en el presente artículo, también podrán solicitar la eximición de los derechos de construcción. 3) Personas incapacitadas en forma total y permanente, que presenten los respectivos certificados, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes provinciales y nacionales, como asimismo con los enunciados en los ítems, a), b), c), y d), del inc. 1) del presente artículo. La titularidad del dominio podrá ser del padre, tutor o representante legal. 4) Las entidades de bien público que se encuentren reconocidas como tales por el Municipio, siempre que sus actividades no se realicen a título oneroso, por sí o a través de terceros, y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la entidad involucrada. b) El inmueble no deberá tener dependencias comerciales y/o industriales. c) El inmueble no deberá estar alquilado total ó parcialmente. d) Presentar la resolución de aprobación de la entidad por parte de la Dirección de Personas Jurídicas Provincial y/o Nacional. e) Presentar el Estatuto Social y la última Acta de Asamblea de elección de autoridades. 5) La Iglesia Católica y demás cultos religiosos, exclusivamente por los inmuebles donde se practique el culto y los anexos al templo, culto, sinagoga, iglesia y otra denominación similar según la religión que se trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin contenido económico, siempre y cuando los locales utilizados para la prestación de tales servicios sean anexos al ámbito ceremonial, formando parte del mismo inmueble ó colindando con éstos. Se entiende por servicios complementarios del culto: la casa parroquial, dispensarios, hogares ó asilos, guarderías, salones de catequesis y todo otro que en las condiciones del párrafo precedente, permitan la acción religiosa del culto que se trate. 6) Los establecimientos de enseñanza privados incorporados a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, en todos sus niveles, cuyos aranceles no superen los pesos doscientos ($200.-) por cuota mensual por alumno con extra programáticas incluídas, que cumplan con los siguientes requisitos: a). Que la titularidad del inmueble se encuentre a nombre de la institución representante y/o Propietario del la misma. b) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión. c) Presentar la Resolución de reconocimiento de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada d) Presentar la Declaración Jurada de Aranceles que se presenta en la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada. 7) Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar. b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional. c) Que la vivienda no posea dependencias comerciales y/o industriales. d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total ó parcialmente. e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión. f) Acreditar su condición de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente. 8) facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar la exención a los jubilidados o pensionados municipales con una antigüedad igual o mayor a 15 años de desempeño en el distrito, quedando excluida la categoría de director en adelante, y que el cónyuge no perciba una jubilación mínima. En casos excepcionales, debidamente fundados, la eximición de la obligación de pago podrá ser del cien por ciento (100%), con notificación al Departamento Legislativo. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en el presente artículo. ARTICULO 10° Modifícase el Artículo 70 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Generalidades ARTICULO 70. Concretada la habilitación, deberá acreditarse posteriormente la inscripción , ante los organismos provinciales pertinentes. Cada cinco (5) años el contribuyente deberá abonar una tasa por renovación de habilitación, equivalente al 20% (veinte por ciento) de la tasa que corresponda, en tanto y en cuanto cumplan con todas las obligaciones necesarias para la habilitación, las que serán verificadas por el Departamento Ejecutivo. Para aquellas habilitaciones vigentes, los cinco años comenzarán a contarse a partir de la fecha de promulgación de la presente. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos que crea convenientes a efectos de un mejor cumplimiento de lo establecido en el presente Título. ARTICULO 11°: Modifícase el Artículo 72 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Base imponible ARTICULO 72. Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen mínimo cuyo monto se determinará sobre la base del número de personas afectadas a la actividad, incluidos los titulares de la Habilitación, que efectivamente trabajen en jurisdicción del municipio (menores y mayores). A tal efecto se computará el mayor número activo de personas afectadas a la actividad en cada mes. La Ordenanza Impositiva establecerá importes mínimos mensuales generales o específicos, de acuerdo con la actividad de que se trate. La Ordenanza Impositiva podrá establecer importes de esta Tasa, fijos, de acuerdo con la actividad de que se trate. La Ordenanza Impositiva establecerá los montos mensuales, de acuerdo con la cantidad de personal afectado, en base al Sueldo Base, el cual se fija en función al sueldo Básico de la categoría 9 para una jornada de 40 horas semanales. Se considera Ingreso Bruto, el importe total devengado en concepto de venta y/o prestaciones y/o locaciones de obra y/o servicios, los intereses obtenidos por préstamos de dinero y/o financiaciones en general, y/o cualquier otro concepto asimilable que implique un ingreso. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza: a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuera anterior. b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior. c) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuera anterior. d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones obras y servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso se devengará desde el momento de la entrega de esos bienes. e) En el caso de intereses, desde el momento en que se genera y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa. f) En el caso de recupero total o parcial de crédito deducido con anterioridad como incobrable, en el momento en que se verifique él recupero. g) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación. h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago, o desde su percepción total o parcial, el que fuera anterior. ARTICULO 12° Modifícase el Artículo 73 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 73. A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible, deberán considerarse como exclusiones y/o deducciones de la base imponible establecida en el Artículo 72 de esta Ordenanza, las que a continuación se detallan: 1) Exclusiones: 1.1) Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales, sólo para los sujetos inscriptos en los mismos. 1.2) Los importes que constituyan reintegros de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada. 1.3) Los reintegros que perciben los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones por Intermediación en que actúen. 1.4) Los subsidios, subvenciones y reintegros a la producción agropecuaria que otorguen el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. 1.5) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de Uso. 1.6) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola y frutiortícola, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda. 1.7) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo. 1.8) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones. 1.9) Las partes de las primas de seguro, destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro. 2) Deducciones: 2.1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida. ARTICULO 13° Modifícase el Artículo 74 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Base imponible especial ARTICULO 74. La Base Imponible de las actividades que a continuación se detallan, estará constituida: Por la diferencia entre los precios de compra y venta: 1.1. La comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores. 1.2. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos. 1.3. Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 1.4. La actividad constante de compra-venta de divisas desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina. 2) Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas, en función de su exigibilidad, en el período fiscal de que se trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados en relación al tiempo transcurrido en cada período. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 21.572, y los recargos determinados de acuerdo con el Artículo 2º, Inc. A) del citado texto legal, o del que lo complemente o sustituya. 3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro. Se computará especialmente en tal carácter: 3.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la Institución. 3.2. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas. 4) Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes, para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores, Representantes y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa, que por su cuenta, efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta. 5) Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamos de dinero efectuadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones similares, se computará éste último a los fines de la determinación de la base imponible. 6) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas. 7) Por los ingresos provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen, para las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento establecido en el Inciso 4). 8) Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales, corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado en especie. 9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce meses. 10) Por los ingresos brutos percibidos en el período, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros rubricados y formular balances en forma comercial. 11)Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones 12) Por las comisiones abonados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de Agencias Oficiales de Juegos.- ARTICULO 14° Modifícase el Artículo 75 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 75. Son contribuyentes de la Tasa, las personas físicas y jurídicas que ejerzan las actividades señaladas en el Artículo Nº 71, salvo las entidades de Bien Público reconocidas como tales por este Municipio, los establecimientos educacionales autorizados, los Clubes, Cooperadoras, y cualquier otro tipo de Institución sin fines de lucro. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas. Si se omitiera la discriminación, será sometido al tratamiento más gravoso. En el caso de actividades anexas, se tributará el mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva. Las personas físicas y/o jurídicas alcanzadas por esta Tasa, podrán actuar como Agentes de retención, percepción y/o información, si así lo estableciera el Departamento Ejecutivo. En caso de incumplimiento, serán pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en la presente Ordenanza. Además serán solidariamente responsables con el contratista y subcontratista, en caso de que estos últimos no dieren cumplimiento a su obligación fiscal. Los Contratistas y Subcontratistas, serán contribuyentes de esta Tasa, aún en el caso en que ejecuten sus actividades en locales, establecimientos u oficinas cuya titularidad pertenezca a terceros. Los responsables de esta Tasa deberán conservar los documentos o registros contables, a efectos de la verificación por parte del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 15° Modifícase el Artículo 77 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 77. A los efectos de la percepción de la correspondiente tasa, se considerará fecha de inicio de actividades, la de la habilitación municipal, o la de la efectiva iniciación, la que sea anterior. La iniciación de actividades con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo. Cuando un contribuyente cese en su actividad, deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaración Jurada. El cese definitivo no será aprobado si el contribuyente adeudara importes de esta Tasa. El Departamento Ejecutivo podrá aprobar Ceses Transitorios, si el contribuyente así lo solicitara, con anterioridad al cierre de su establecimiento. Mientras dure el cese transitorio, no estará obligado al pago de esta Tasa. Para reiniciar las actividades deberá previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo. Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de actividad, queda subsistente la obligación de abonar esta Tasa, por los períodos fiscales no prescriptos más accesorios. Si el contribuyente demostrara fehacientemente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podrá ser eximido del pago de los importes que surjan por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior. Se considerará fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere producido la finalización de la actividad económica, o en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local, según corresponda. Cuando se constate fehacientemente el cese de la actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en ningún domicilio declarado, la Municipalidad podrá disponer el cese de oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio. En las transferencias, la autorización pertinente, se otorgará previo pago de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional Nº 11.867, el adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales. Se considerará que existe transferencia cuando medie cambio o modificación de los titulares responsables de la actividad. Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los diez días de producidas ARTICULO 16° Modifícase el Artículo 100 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Hecho imponible ARTICULO 100. Todo acto, trámite o gestión que se promueva para la obtención de servicios administrativos y/o técnicos, ya sea en forma personal o a través de medios tecnológicos a distancia, estará sujeta al pago de los derechos establecidos por el presente Título. Los servicios alcanzados por esta tasa, son los siguientes: 1) Administrativos a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en éste u otros capítulos. b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos. c) La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos. d) La venta de pliegos para licitaciones. e) La asignatura de protestos. f) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes. g) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de estar permitido, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos. h) La expedición de certificación de deudas por Tasas, derechos, contribuciones, y demás obligaciones que el municipio imponga, por cualquier modalidad que se establezca. 2) Técnicos Estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales. 3) Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras Comprende los servicios tales como, certificados, informes, copias, empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras, etc. Se encuentran incluidos los servicios de ploteo, digitalización, entrega de medios informáticos, etc. En el caso de presentación de planos de todo tipo será obligatorio entregar una copia en soporte magnético y/o similar con las características que el Municipio establezca. En caso de que dicha tarea la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecerá el importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen. Toda esta enumeración en simplemente enunciativa y no taxativa. ARTICULO 17° Modifícase el Artículo 109 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Hecho imponible ARTICULO 109. El hecho imponible a los efectos de la aplicación de la tasa a que se refiere el presente Título, está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos de delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras de todo tipo, tanto públicas como privadas, como así también los demás servicios administrativos, técnicos y/o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser: certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas y similares, aunque a alguno se le asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros aspectos análogos. ARTICULO 18° Modifícase el Artículo 112 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Contribuyentes ARTICULO 112. Son responsables de su pago los propietarios de los inmuebles que den lugar al hecho imponible y solidariamente con estos, los profesionales y constructores intervinientes. En los casos de obras públicas los responsables son las empresas constructoras. ARTICULO 19° Modificase el Articulo 113 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 113 Los derechos de construcción se liquidaran en forma provisoria a la presentación de los planos, debiendo realizarse su pago conjuntamente con la iniciación del expediente. Dicha liquidación será provisoria. La definitiva se efectuara previo al otorgamiento de la inspección final (certificado final de obra). Cualquier incremento de superficie y/o cambio de categoría y/o destino será liquidado de acuerdo a los valores que estipule la Ordenanza Impositiva en el momento de su rectificación. Por toda construcción y/o ampliación y/o refacción y/o modificación iniciada sin el permiso correspondiente, terminada o en ejecución, cuyos planos se presenten para su aprobación y siempre que respete las disposiciones de los reglamentos de construcción, se abonaran además de los derechos, las penalidades que le corresponda, según sea la presentación de carácter voluntario o por intimación municipal, quedando excluidas las construcciones destinadas a vivienda familiar única y permanente, que no excedan los 90mt2. El departamento ejecutivo podrá reglamentar y autorizar la incorporación de oficio de inmuebles construidos en forma clandestina A tales efectos, el propietario del inmueble deberá abonar en forma conjunta con los derechos de construcción que correspondan los recargos y penalidades que la presente ordenanza establezca. La falta de presentación de planos debidamente intervenidos por profesional matriculado dentro de los seis meses posteriores al pago provocara la perdida de las sumas abonadas en concepto de derecho de construcción. En ningún caso el pago de los derechos y sus accesorios implica la aprobación de las construcciones. ARTICULO 20° Modifícase el artículo 167 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 167 No están alcanzados por el arancelamiento dispuesto por esta tasa las campañas de prevención y lucha contra cualquier plaga que se realicen por iniciativa de la Secretaría de Salud, Dirección de Bromatología y/o cualquier otro Organismo Municipal creado o a crearse ARTICULO 20° Modifícase el artículo 167 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 167 No están alcanzados por el arancelamiento dispuesto por esta tasa las campañas de prevención y lucha contra cualquier plaga que se realicen por iniciativa de la Secretaría de Salud, Dirección de Bromatología y/o cualquier otro Organismo Municipal creado o a crearse ARTICULO 21° Modifícase el CAPITULO XXII de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO XXII TASA PARA ATENCIÓN DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD Hecho imponible ARTICULO 183. Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras: a) Por los aportes que deba efectuar el municipio a efectos de colaborar con el funcionamiento de los móviles policiales, como asimismo de los auxiliares de la Justicia que deban actuar en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz. b) Para el financiamiento y mantenimiento de móviles municipales que colaboren en la detección de infracciones de tránsito y/o actúen como auxiliares de vigilancia. c) Para la creación y sostenimiento de un sistema de recepción de llamados de urgencias de seguridad, salud y/o incendio. d) Para otorgar subsidios a Asociaciones Civiles y/o Sociedades de Fomento, y/o cualquier otro tipo de sociedad de vecinos, inscriptas en el municipio, con el fin de equipar a los barrios con sistemas de cámaras y alarmas de monitoreo conectadas al sistema de control y seguridad del Municipio.- Para el ítem c), en caso de instrumentarse un sistema que implique la colocación de alarmas en las viviendas por voluntad de los contribuyentes, conectadas a un sistema computarizado de control, el costo de esas instalaciones correrá por cuenta exclusiva de los mismos. En todos los casos lo importes que se recauden podrán ser afectados al pago de los salarios del personal afectado a la prestación de este servicio. Quedan exceptuados de los beneficios establecidos en el inc.d) los Barrios Cerrados, clubes de chacras, clubes de polo y similares. Modifícase el CAPITULO XXII de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO XXII TASA PARA ATENCIÓN DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD Hecho imponible ARTICULO 183. Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras: a) Por los aportes que deba efectuar el municipio a efectos de colaborar con el funcionamiento de los móviles policiales, como asimismo de los auxiliares de la Justicia que deban actuar en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz. b) Para el financiamiento y mantenimiento de móviles municipales que colaboren en la detección de infracciones de tránsito y/o actúen como auxiliares de vigilancia. c) Para la creación y sostenimiento de un sistema de recepción de llamados de urgencias de seguridad, salud y/o incendio. d) Para otorgar subsidios a Asociaciones Civiles y/o Sociedades de Fomento, y/o cualquier otro tipo de sociedad de vecinos, inscriptas en el municipio, con el fin de equipar a los barrios con sistemas de cámaras y alarmas de monitoreo conectadas al sistema de control y seguridad del Municipio.- Para el ítem c), en caso de instrumentarse un sistema que implique la colocación de alarmas en las viviendas por voluntad de los contribuyentes, conectadas a un sistema computarizado de control, el costo de esas instalaciones correrá por cuenta exclusiva de los mismos. En todos los casos lo importes que se recauden podrán ser afectados al pago de los salarios del personal afectado a la prestación de este servicio. Quedan exceptuados de los beneficios establecidos en el inc.d) los Barrios Cerrados, clubes de chacras, clubes de polo y similares. Base imponible ARTICULO 184. La base imponible está constituida por el importe de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo podrá establecer importes mínimos y máximos para esta Tasa. De los Contribuyentes ARTICULO 185. Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa. Forma y término de pago ARTICULO 186. Esta Tasa podrá abonarse mensualmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 187 La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales, como así también gozará de los mismos beneficios que se contemplan para esta última. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar ARTICULO 22° Modifícase al Artículo 190 de la Ordenanza Fiscal n° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 190 Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, y a establecer exenciones especiales para las mismas en casos de catástrofe, incendios, emergencias por fenómenos climáticos, las que se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. El Departamento Ejecutivo podrá fijar fechas de vencimiento distintas a las establecidas por la Ordenanza Impositiva, en virtud de las circunstancias que se presenten. Queda establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluye impuestos provinciales y/o nacionales, creados o a crearse. ARTICULO 23°: Crease el Capitulo XXIII de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO XXIII CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ Hecho Imponible ARTICULO 191 Establécese una contribución especial para el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz. La contribución. Base Imponible ARTICULO 192 La base imponible estará determinada por mes y por partida de acuerdo con el monto que establezca la Ordenanza Impositiva. Contribuyentes ARTICULO 193 Son contribuyentes de esta tasa los categorizados como tales para la Tasa de Servicios Generales considerándose las mismas exenciones que para la citada tasa De pago Forma y Término ARTICULO 194 Los valores de alcance general fijo se abonarán conjuntamente con la tasa por Servicios Generales.- Los importes de la presente contribución no estarán alcanzados por las actualizaciones dispuestas por el artículo 40.- ARTICULO 24: De Forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 073/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3° del CAPITULO I, de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08, el que quedara redactado de la siguiente manera: CAPITULO 1. TASA POR SERVICIOS GENERALES ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación: BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II $ 5,70 BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III $ 3,00 Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles. El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia. Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de cuarenta pesos ($40.-) por lámpara de hasta 150 vatios, por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.- Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar. Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el Departamento Ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.- Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de Cincuenta y siete pesos ($57). Esta suma se podrá incrementar hasta, cuatrocientos pesos ($400) en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) que reglamentariamente establecerá el Departamento ejecutivo. Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento ( 10%) adicional. Facultase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes. A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente: ZONA I Hasta.............................................................$36.- ZONA II Hasta............................................................ $60.- Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente. Establecese un cargo de tres pesos ($ 3.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III. En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.- ARTICULO 2° Agregase como inciso 48 a la tabla de valores mínimos dispuesta por el Artículo 6°, Capítulo 3°, de la Ordenanza Impositiva 11/08 el siguiente: Inciso 48: Venta de pirotecnia por renovación anual $ 500.- ARTICULO 3° Modificase el Artículo 7° del Capítulo 4 de la Ordenanza Impositiva 11/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 4. TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE ARTICULO 7: De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por esta Ordenanza: a) por mes: el ocho por ciento (8%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad. b) por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cada trabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a). c) por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior. Establecese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal: a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre $ 60.- b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el artículo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra explotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bimestrales. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad: Extracción de Minerales no Metálicos 5 por mil. Industria Manufacturera de Productos Alimenticios, Bebidas, Tabaco 6 por mil. Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero 5 por mil. Industria de la Madera y Productos de la Madera 5 por mil. Fabricación de Papel y productos de Papel Imprentas y Editoriales 6 por mil. Fabricación de Sustancias Químicas 7 por mil. Fabricación de Productos Minerales No Metálicos 6 por mil. Industrias Metálicas Básicas 5 por mil. Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos 5 por mil. Otras Industrias Manufactureras 5 por mil. Construcción 5 por mil. Electricidad, Gas, Agua 5 por mil. Comercio por Mayor, productos Agropecuarios Forestales, pesca, alimentos, bebidas 5 por mil. Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos 13 por mil. Venta Mayorista de armas, pólvora, explosivos Etc. 10 por mil. Venta Mayorista de Joyas, relojes, etc. 10 por mil. Resto de Comercios Mayoristas 6 por mil. Venta de Billetes de Lotería 10 por mil. Juegos de Azar Autorizados 10 por mil. Carreras de Caballos y Agencias Hípicas 20 por mil. Cooperativas de producción Agrícola 5 por mil. Venta Minorista de Alimentos y Bebidas 4 por mil. Venta Minorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos 13 por mil. Venta minorista de indumentaria. 5 por mil. Venta minorista de pieles 16 por mil. Otros comercios de venta minorista 5 por mil. Venta minorista de embarcaciones 16 por mil. Venta minorista de armas, pólvora, explosivos, Etc. 16 por mil. Comercialización de Granos, Alimentos Balanceados, Genética de semillas 5 por mil. Servicios en general 6 por mil. Depósito y Almacenamiento 5 por mil. Comunicaciones 5 por mil. Actividades de Intermediación 8 por mil. Bancos y Servicios Financieros 8 por mil. Compañías de Seguros 8 por mil. Granjas Avícolas 5 por mil. Servicios de Transporte de carga 5 por mil. Fabricación de alimentos balanceados 8 por mil. En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio. En los casos de venta minorista de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales. Autorizase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene Facultase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación. Facultase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo. Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales: A) Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes. Por cada soporte de antena hasta un máximo de.. $ 30.000. Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y comunitarias B) Banco Ley de Entidades Financieras hasta un máximo de ……………………………………………………………………………………. $ 36.000.- C)Canchas de Polo por cancha por año ................. $ 10.000.- El inciso C) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. ARTICULO 4°:Modificase el Artículo 8 de la Ordenanza Impositiva 11/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 8: Para los casos establecidos en el presente artículo será de aplicación lo enunciado precedentemente con los mínimos que se establecen a continuación, tomando, el sueldo base fijado por la Ordenanza Fiscal. a) Hoteles o albergues por hora, y similares, un diez por ciento (10%) del sueldo base, por mes y por habitación. b) Confiterías bailables, boites, y similares, un sueldo base, por bimestre. c) Cabarets, y similares, tres (3) sueldos bases, por bimestre. d) Haras, 2% del sueldo base, por mes y por box. e) Establecimientos avícolas, $ 50.- por bimestre y por galpón. f) Mutuales, y/o Cooperativas de Crédito y Consumo, dos (2) sueldos base por bimestre. g) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, 10% del sueldo base por cancha, por mes. h) Canchas de golf, 3 sueldos base por mes. i) Ferias y/o remates de animales un (1) sueldo base, por mes. j) Depósitos, logística y distribución dos (2) sueldos base por mes k) Exposiciones y show-room un (1) sueldo base por mes Los montos de impuestos determinados por los artículos 7 y 8 del presente capitulo Se abonarán en seis cuotas bimestrales. ARTICULO 5° Elimínase el inciso 54) del Artículo 16° - capitulo 8, de la Ordenanza Impositiva 11/08 y modifícase el inciso 13), del Artículo 16, el que quedará redactado de la siguiente manera: 13) Libreta de sanidad por año ......................................$ 60.- ARTICULO 6° Modifícase el Artículo 17 del Capítulo 9 de la Ordenanza Impositiva 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 9. DERECHOS DE CONSTRUCCION ARTICULO 17 Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican: Inciso 1) Obras Civiles a) viviendas a construir...........................................% 1,5.- b) todo otro destino a construir...............................% 2.- c) viviendas a empadronar .....................................% 3.- d) todo otro destino a empadronar .........................% 4.- e) vivienda antirreglamentaria......... ......................% 5- f) todo otro destino antirreglamentario...................% 7.- Las viviendas únicas destinadas al uso permanente del contribuyente y su grupo familiar que no excedan los 90 m2. de superficie abonarán el cincuenta por ciento del monto resultante Inciso 2) Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias: 1,5% sobre el valor de las mismas. Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas. Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes de los distintos organismos profesionales, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder. Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda. Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 7° Agregase como inciso 12 y 13 del Artículo 18, capitulo 10 de la Ordenanza Impositiva 11/08 lo siguiente: 12) Por venta de pirotecnia por mes o fracción $ 2.500.- 13) Por Realización de Filmaciones Cinematográficas Publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día $ 3.000.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.- ARTICULO 8° Modificase el Articulo Nº 19 del capítulo 11 de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: CAPITULO 11 DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE EXTRACCION DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES ARTÍCULO 19 De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores: Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta. Importe mínimo por metro cúbico: $ 1,20.- El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente. Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 9° Modificase el Articulo 26 capitulo 17 de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: CAPITULO 17 TASA POR SERVICIOS SANITARIOS ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas: 1)Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:
2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal.
2- Tasa por servicios especiales de Limpieza e Higiene. Al solicitarse el servicio
17- Tasa por servicios asistenciales. Al solicitarse el servicio. Al vencimiento de la Tasa por Servicios Generales
Registrada Bajo el N° 074/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ( $ 48.860.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2010, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza: 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 566.444.00 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 48.293.556.00 TOTAL $ 48.860.000.00 Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MI-LLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ( $ 48.860.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza Artículo 3º: Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 600 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario (personal contratado y jornalizado) Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal Establécense 5 Secretarías a saber: Secretaría General de Coordinación Secretaría de Gobierno Secretaría de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Salud Secretaría de Seguridad Establécense 16 Direcciones a saber: Dirección de Acción Social Dirección de Cultura y Educación Dirección de Turismo Dirección de Deportes Dirección de Producción y Medio Ambiente Dirección de Bromatología Dirección de Recaudaciones Dirección de Recursos Humanos Dirección Médica Hospital San José Dirección Administrativa de Servicios de Salud Dirección de Atención Primaria Dirección de Obras y Servicios Públicos Dirección de Planeamiento, Catastro y Obras Particulares Dirección de Defensa Civil Dirección de Control Urbano Dirección de Presupuestos Establécense los siguientes cargos: Contador Municipal Tesorero Municipal Juez de Faltas Municipal Jefe de Compras Jefe de Mesa de Entradas Asesor Legal Defensor del Pueblo Delegado Municipal de Los Cardales Delegado Municipal de Parada Robles Delegado Municipal de Pavón Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles Encargado Delegación Diego Gaynor Establécese una Secretaría del Honorable Concejo Deliberante Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación: JORNAL DE 6 HS. $ 30.- JORNAL DE 7 HS $ 35.- JORNAL DE 8 HS $ 40.- JORNAL DE 9 HS $ 45.-GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) $ 1.000.- GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) $ 1.100.- GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) $ 1.100.- GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) $ 1.200.- GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) $ 420.- Artículo 5° Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función a la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo. Artículo 6°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión de los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala: Título terciario: $ 150.- Título universitario: $ 300.- Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno. Artículo 8º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2010 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza: INGRESOS CORRIENTES $ 48.833.000.00 Menos: GASTOS CORRIENTES $ 45.185.590.00 AHORRO CORRIENTE $ 3.647.410.00 RECURSOS DE CAPITAL $ 27.000.00 Menos: GASTOS DE CAPITAL $ 1.575.490.00 $ (1.548.490.00) RESULTADO FINANCIERO $ 2.098.920.00 FUENTE FINANCIERA $ 0 APLICACIONES FINANCIERAS $ 2.098.920.00 Artículo 9º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza Artículo 10º: De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 075/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º La presente Ordenanza establece el marco legal al que deberán ajustarse los establecimientos destinados al engorde intensivo, instalados o a instalarse en el Partido de Exaltación de la Cruz. Artículo 2º Son objetivos de la presente Ordenanza: Artículo 7º: Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deberán: Artículo 8º : El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, llevará un registro de Establecimientos de Engorde Intensivo de Ganado, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza. Artículo 9º: Las infracciones a lo establecido por la presente Ordenanza y su reglamentación, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, las que podrán ser acumuladas: Artículo 10º Los establecimientos, habilitados o no, que se encontraran funcionando a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contarán con los siguientes plazos para regularizar su situación: Artículo 11º Los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, que por cualquier motivo dejaren de operar o mudaren sus instalaciones, estarán obligados a efectuar sobre el predio donde aquel estaba asentado, las tares de remediación correspondientes, de acuerdo con las normas y metodologías que determine la Autoridad de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 12º Los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, que se encontraren funcionando, habilitados o no, a partir de la vigencia de la misma, sin perjuicio de los requisitos establecidos estarán obligados, de corresponder, a iniciar la remediación de todo el daño ambiental que se determine, en función de la solicitud que efectúe el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Producción, a la Autoridad de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 13º El Departamento Ejecutivo quedara facultado para normar los aspectos no previstos en la misma. Artículo 14º De forma.
Registrada Bajo el N° 076/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°:Modifíquese parcialmente el sentido de circulación de las siguientes calles de Capilla del Señor: - Carlos Pellegrini mano única desde San Martín hacia y hasta Esteban Urcelay. Artículo 2º: Señalícese en el frente de cada dependencia pública municipal, provincial y/o nacional una zona de detención y estacionamiento para discapacitados. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Artículo 4°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 077/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Modificase el Articulo 23º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 23°: Las Comisiones permanentes del Concejo tendrán las siguientes denominaciones: Articulo 2°: Derogase el Articulo 24º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz Articulo 3°: Modificase el Articulo 30º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 30°: Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, dictaminar en toda materia atinente a la higiene y a la salud pública, hospitales, asilos, sanatorios y salas de primeros auxilios, limpieza e higiene del pueblo, mercados, mataderos y frigoríficos, deportes, asistencia social y cementerios y otros. Articulo 4°: Modificase el Articulo 56º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 56°: Las mociones de orden podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello implique reconsideración. Para ser aprobada necesitarán el voto de la mayoría absoluta, de los Concejales presentes. Articulo 5°: Modificase el Articulo 94º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 94°: El Concejo podrá constituirse en comisión con el objeto de conferenciar y sus conclusiones se considerarán despachos de la comisión, que habría tratado el asunto. La discusión del Concejo en comisión será siempre libre, y en ella podrán participar solo personas ajenas al Concejo expresamente invitadas por el mismo, o admitidas para ello, además de Intendente o Secretario de la Municipalidad. Articulo 6°: Derogase el Articulo 151º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz. Articulo 7°: Agréguese el Articulo 153º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 153º: corresponde a la Comisión DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo. Articulo 8°: Agréguese el Articulo 154º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 154º: corresponde a la Comisión . PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo. Articulo 9°: Agréguese el Articulo 155º el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 155º: corresponde a la Comisión SINDICAL, LABORAL, GREMIAL, arbitrar todo lo referente al desarrollo laboral. Articulo 10°: Modificase el Articulo 61º el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 61º: Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto sin despacho de comisión. Articulo 11°: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 078/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º: Declárese al Municipio de Exaltación de la Cruz como Municipio NO EUTANASICO en adhesión a la ley 13.879, que protege la vida de los animales domésticos y salvajes, previniendo los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad como así, el control de la reproducción con métodos éticos. Articulo 2º: Adóptese como método ético y eficiente, para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la practica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito Municipal. Articulo 3º: Queda sometido al régimen de la presente Ordenanza, la Prevención y Atención de las Zoonosis, como así, el Manejo y Control de las Poblaciones de Animales de Compañía, sin perjuicio de la aplicación de las Normativas Legales Vigentes. Articulo 5º: Crease el Centro Municipal de Zoonosis que tendrá como objetivo, elaborar, desarrollar e implementar políticas adecuadas para la prevención y atención de las Enfermedades Zoonoticas, de ocurrencia habitual o esporádica en el Municipio. Articulo 6º: El Centro Municipal de Zoonosis, será responsable directo de las acciones detalladas en el articulo 3º, a cuyo efecto, se lo dotara de los recursos materiales, humanos y financieros para su funcionamiento. Artículo 7º: Serán sus funciones: Artículo 8º: Todas las prestaciones llevadas adelante por este Centro Municipal de Zoonosis, serán gratuitas, realizándose en la sede y en puntos estratégicos que determine el Departamento Ejecutivo. Articulo 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento del Centro Municipal Zoonosis, y todo aspecto no previsto en la presente. Articulo 10º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 079/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Realizase el cambio de la calle hoy denominada Carlos Pellegrini entre San Martín y 25 de Mayo de Capilla del Señor, por el nombre de Agustín Petrucelli. Artículo 2º: Designase al edificio de la Casa de Cultura Municipal de Capilla del Señor, con el nombre de Miguel Hángel González. Artículo 3º: Designase al Salón de ensayos de la Casa del Joven de Capilla del Señor, con el nombre de Ricardo Colombini. Artículo 4º: Designase a uno de los salones del edificio de la Sociedad Cosmopolita con el Nombre del compositor Waldo Belloso. Artículo 5º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
Artículo 1º: La presente Ordenanza establece el sistema para la adjudicación de Terrenos y Viviendas en el Partido de Exaltación de la Cruz. Artículo 2º: Las adjudicaciones de terrenos y viviendas se efectuarán por puntaje, entre los postulantes inscriptos que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos. Artículo 3º:Establécese la siguiente escala de puntos, a saber: Artículo 4º: De las adjudicaciones de lotes o viviendas que se efectúen deberán observarse los siguientes porcentajes mínimos para los casos que a continuación se mencionan: Artículo 5º: Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: Artículo 6º: Créase el Registro de Postulantes para la Adjudicación de Terrenos o Viviendas, en el cual se asentarán todas aquellas personas que hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación. Los inscriptos tienen la obligación de mantener la información de este Registro actualizada. El Departamento Ejecutivo deberá establecer e informar a cada postulante los puntos que le corresponden y el lugar que ocupa en el listado General. Artículo 7º: Los adjudicatarios de lotes o viviendas financiados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, no podrán ceder, prestar, permutar, alquilar o vender el inmueble durante un período de quince (15) años contados a partir de la adjudicación o hasta la cancelación de la respectiva hipoteca, el que fuera más largo. El incumplimiento de este requisito hará caducar la adjudicación, y la Municipalidad deberá iniciar los trámites para recuperar el inmueble. Artículo 8º: Las viviendas que se adjudiquen a mayores de sesenta y cinco (65) años, serán otorgadas en la condición de comodato gratuito y vitalicio con derecho de acrecer para ambos convivientes. Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y urgencia, en casos de catástrofe, incendio, inundación, o demás circunstancias que lo justificaren. Estas actuaciones deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante. Artículo 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza. Artículo 11º: Derógase toda Ordenanza que se contraponga a la presente. Artículo 12°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 081/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Dispónese en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, paseos públicos, plazas, y/o lugares asimilables, y en el interior de los estadios u otros sitios de igual naturaleza, cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales, artísticas, y/o de recreación. Inclúyese en esta prohibición el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de automotores públicos o privados, que circulen o estén estacionados en la vía pública. Artículo 2º: Se considera bebida alcohólica, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier bebida que contenga en su composición alcohol etílico, sin importar su graduación, preparación, presentación o denominación. Artículo 3º: Quedan excluídos de la prohibición dispuesta en el artículo 1º, sólo por el espacio habilitado por el municipio para la ocupación de la vía pública, las confiterías, bares, restaurantes, pubs, y todo otro local comercial que por su naturaleza, cuente con la correspondiente Licencia que establece la Ley Provincial Nº 13.178 y su Decreto Reglamentario Nº 828/04 y modificatorios. En estos supuestos queda prohibido retirar las bebidas alcohólicas del ámbito habilitado, siendo el propietario, gerente, encargado, y/o el titular de la habilitación, el responsable de controlar el cum-plimiento de lo normado en este artículo. Artículo 4º: A efectos del cumplimiento de la Ley Nº 11748 y modificatorias, en caso de existir duda respecto de la edad de un comprador de bebidas alcohólicas, deberá presumirse que se trata de un menor de edad, siendo obligación del responsable y/o su personal y/o expendedor, solicitar el D.N.I. a fin de acreditar la edad del cliente antes de efectivizar la venta. Artículo 5º: Queda prohibido el expendido, comercialización, o entrega bajo cualquier título, de bebidas alcohólicas, en todo evento, festival, o actividad que se organice con destino a menores de 18 años, o cuyos principales intervinientes sean menores de 18 años de edad, aunque el establecimiento posea licencia para venta de alcohol, de acuerdo con las normas legales vigentes. Artículo 6º: El incumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza, hace solidaria e ilimitadamente responsable al titular de la habilitación comercial, organizador, ente y/o concesionario, respecto de las sanciones que se establezcan en la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer la inmediata clausura del local o evento, sin perjuicio de la acción contravencional que corresponda. Artículo 7º: La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de multas, a saber: Artículo 8º: Se considerará reincidente a los efectos de esta Ordenanza, toda persona, o en su caso establecimiento, que habiendo sido sancionado por una falta, incurra en otra de igual especie dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha en que quedó firme el acto condenatorio anterior. La primer reincidencia será sancionada con el doble del importe de la multa correspondiente, y de corresponder, con el máximo de días de clausura preventiva. En la segunda reincidencia se aplicará el cuádruple del importe de la multa correspondiente, y la sanción de clausura podrá ser definitiva. Artículo 9º: Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza, los funcionarios municipales y los miembros de la Policía Comunal. Artículo 10º: Las infracciones a la presente Ordenanza seguirán el procedimiento establecido por el Código de Faltas Municipal, para garantizar el debido proceso de defensa de los eventuales infractores. Artículo 11º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 082/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese, Publíquese y Archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 2°: El excedente de recaudación mencionado en el articulo 1 deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos, en función a la Ejecución del Cálculo de Recursos al 31 de Diciembre de 2009 Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos que generen excesos de recaudación al 31 de Diciembre de 2009.- Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a la ampliación de las partidas del Presupuesto de Gastos en función a la Ejecución del Presupuesto de Gastos al 31 de Diciembre de c2009 Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a ese Honorable Cuerpo antes del 15 de Enero de 2010, los excedentes de recaudación producidos al 31 de Diciembre de 2009 a efectos de tomar conocimiento del tratamiento contable dado a los mismos.- Artículo 7º: De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 085/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Reconstrucción de viviendas Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Calculo de Recursos que se detallan como Anexo 1 de la Presente Ordenanza. Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la presente Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 2º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 2° De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA a) Ser artesano, considerándose Artesano a todo aquel que de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio se dedique personalmente a la elaboración de objetos, utilizando la habilidad de sus manos o técnicas, materiales y herramientas que el medio le provee. Definiéndose por Artesanía a todo objeto utilitario y/o decorativo para la vida cotidiana producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural, reciclados y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde la destreza manual del artesano sea imprescindible y fundamentalmente para imprimir al objeto una característica que refleje la personalidad del artesano. b) Tener domicilio en el partido. Artículo 3º: El Registro mencionado en el artículo 1º, estará bajo la coordinación de la Dirección de producción y Medio Ambiente, la cual podrá entregará a los artesanos una constancia de inscripción la cual permitirá a los artesanos desarrollar su actividad y exponer sus objetos libremente. Artículo 4º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2º: El inmueble a que hace referencia el artículo 1º de la pre-vete Ordenanza, será afectado a la construcción de planes de viviendas de carácter social. Artículo 3º: El dominio del inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los efectos de destinarlo al fin previsto en el artículo 2º que antecede. Artículo 4º: Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 5º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2º: El inmueble a que hace referencia el artículo 1º de la prevete Ordenanza, será afectado a espacios verdes de carácter social recreativo y deportivo. Artículo 3º: El dominio del inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los efectos de destinarlo al fin previsto en el artículo 2º que antecede. Artículo 4º: Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 5º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 092/09. |
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