Domingo, 28 de Febrero de 2021
Boletin Oficial - Septiembre 2009 |
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Capilla del Señor Primer Pueblo declarado de Interés Histórico Nacional Autoridades: Intendente Municipal: Dr. Horacio A. Errazu Secretario de Coordinación General: Sr. Luis Mariano Martín Secretario de Hacienda: Cdor. Enrique Antonio Allegri Secretario de Salud: Dr. Héctor Nanni Presidente de H.C.D.: Sr. Adrian Sánchez Secretario del H.C.D.: Sr. Daniel Rubén Portillo El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Concédase a favor de la Sra. GLORIA ELISABET AZZALINI, D.N.I. Nº 17.428.892, el permiso precario de uso de espacio público para la explotación del puesto de flores que actualmente funciona en las adyacencias del Cementerio Municipal. Articulo 2°: Fijase en el término de 18 (dieciocho) meses el término del permiso otorgado, los que se contarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Articulo 3º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 040/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 102-2004, según Expediente 4036-23474/09 iniciado por Do Santos, María Guillermina; al inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección “J”, Quinta 38, Parcela 4, Subparcela 2, Partida Inmobiliaria N° 29178, Contribuyente N° 26126, Orden N° 28706, perteneciente a Dinter, Ruben Omar (Hijo). Articulo 2°: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 041/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Autorizase a la ASOCIACIÓN DE FOMENTO BARRIO PARQUE “EL REMANSO” a construir sobre las parcelas fiscales otorgadas en comodato, conforme en lo establecido en el código de zonificación para construcciones en Barrios Residenciales respetando los retiros previstos, instalaciones para destinarlas al uso de los fines de esa asociación y lo establecido en el Articulo 3º de la Ordenanza 031/2007. Articulo 2°: La autorización dispuesta en el artículo anterior no generara derecho de reintegro o resarcimiento económico alguno por parte del Municipio a favor de la Asociación. Articulo 3º: La entidad queda eximida del pago de los derechos de construcción y visado del plano, por las obras a realizar. Articulo 4º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 042/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la OFICINA DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES (O.M.I.C.), como estructura administrativa a los efectos de aplicar los procedimientos previstos por la Ley Provincial Nº 13133. Articulo 2°: La O.M.I.C. tendrá como función: A) Prestar asesoramiento y evacuar consultas a consumidores y usuarios.Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reglamentar el funcionamiento del O.M.I.C. y todo otro aspecto no previsto en la presente. Articulo 4º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 043/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del código de zonificación y otorgar con carácter excepcional la habilitación de las canchas de tenis ubicadas en el Bº El Remanso, nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección T, Quinta 32e, Parcelas 4 y 12. Articulo 2°: La autorización dispuesta en el artículo anterior comprende la habilitación de la confitería y restaurante, limitando su actividad únicamente para proveer servicios dentro del horario que fije el Departamento Ejecutivo, quedando prohibido la realización de eventos, fiestas, espectáculos o amenidades en cualquiera de sus formas. Articulo 3º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 044/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 21, Parcela 16, Pda. Inmobiliaria 16078, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23365/09, a nombre de Iris Cristina Baigorria. Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior. Articulo 3° De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 045/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 2, Parcela 61f, Pda. Inmobiliaria 15085, Inscripción Folio Nº 275 año 1960, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23401/09, a nombre de Deantoni Aldana Graciela. Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior. Articulo 3° De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 046/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1° Desaféctese del EJE RURAL (ER), el inmueble catastrado como: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 918c, Ruta Nacional 8, Km 78,700. Pda. Robles. Artículo 2°: Crease la figura denominada Precinto Industrial ( PI ) para la firma Conil Publicidad SRL, que tramita sus correspondientes permisos de funcionamiento para el Rubro Preparación y Pintado de Carteles de Publicidad, mediante Exptes. de: Habilitación Municipal Nº 4036-22.237/08 y Formulario Base de Categorización Nº 4036-22.478/08,cuyo domicilio se encuentra en Ruta Nac. Nº 8, Km. 78, 700 de la Localidad de Pda. Robles, Nomenclatura Catastral Circ. IV – Secc. R – Parc. 918C. Artículo 3°: La Firma mencionada en el Artículo 2º queda condicionada a todo lo reglamentado, que en cuanto a la zonificación otorgada, se refiera el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz y a toda Legislación Nacional, Provincial y/o Municipal correspondiente. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de la prosecución del trámite correspondiente Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 047/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Ratifíquese la Ordenanza Nº 114/07, y sus modificaciones incorporados por la Ordenanza Nº 74/08. Artículo 2°: La presente Ordenanza regirá por el termino de 180 día contados a partir de su promulgación. Articulo 3º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 048/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a los BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ, por valor de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil). Dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras que establezca. Artículo 2°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 049/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Disponese la publicación del Orden del día en la pagina Web del Municipio de Exaltación de la Cruz. Artículo 2°: El diseño de la página Web permitirá al usuario realizar la búsqueda de la legislación municipal deseada a través de texto o a través de la numeración. Además el sistema permitirá acceder a: • Las Novedades Legislativas y los Anexos.Artículo 3°: Disponese la publicación del presupuesto asignado al Honorable Concejo Deliberante en la Pagina Web del HCD, como asimismo un informe acerca de su ejecución en forma semestral. Artículo 4°: Disponese la creación y publicación de casillas de correos electrónicos para cada uno de los Concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante. Artículo 5°: Promuévase la Transmisión en vivo de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante a través del canal local, medios de radiodifusión local e Internet. Artículo 6°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 050/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a los términos de la Ley Provincial 12.698 y su Decreto Reglamentario 756/02, por medio de la cual se establece la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S). Artículo 2°: Crease la Comisión Evaluadora Distrital que estará integrada por el Director de Acción Social, un integrante de cada bloque el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y dos representantes de Instituciones Comunitarias, que éste ultimo determine. Artículo 3°: Requiérase a las empresas prestatarias del servicio eléctrico del distrito, para que en el plazo de 15 días de promulgada la presente Ordenanza, designe los representantes que integraran la Comisión de Evaluación Distrital creada por el artículo anterior. Artículo 4°: Serán funciones de la Comisión de Evaluación Distrital las establecidas por el artículos 7º de la Ley 12.698 y su Decreto Reglamentario. Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo otro aspecto no previsto en la presente Ordenanza y de conformidad a las citadas normativas, con posterior convalidación del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 6°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 051/09. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Establecese que los locales habilitados como bares, restoranes, restobar, pubs o similares que peticionen anexar espectáculos o amenidades en cualquiera de sus formas, deberá cumplir las exigencias de la presente Ordenanza.a) Poner en vigencia un sistema que evite que los sonidos del interior del comercio sean audibles desde el exterior. El sistema deberá ser aprobado por profesional matriculado de especialidad en la incumbencia y en caso de mal funcionamiento o alteración se procederá al cierre del establecimiento hasta subsanar la anormalidad, con aplicación de las sanciones que dispone la presente Ordenanza.Artículo 2°: Los locales mencionados en el artículo 1 ° de la presente Ordenanza, que realicen espectáculo o amenidades, sin la correspondiente anexión del rubro, serán alcanzados por las infracciones dispuesta en el artículo siguiente. Artículo 3°: Dispónese que las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de aplicación de las siguientes sanciones, que de acuerdo a su gravedad y reincidencia se graduaran de la siguiente forma: 1 ° Infracción: clausura y multa de 10 a 20 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente. Artículo 5°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 052/09. |
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