Domingo, 18 de Abril de 2021
Ordenanza Nº 031/91 - Regimen de Pagos Estableciendo |
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El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZAArtículo 1º: Establécese un régimen de facilidades de pago para las siguientes obligacio-nes tributarias municipales, cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31 de Agosto de 1991: Conservación de la Red Vial Municipal; Alumbrado, Barrido y Limpieza; Servicios Sanitarios; Seguridad e Higiene y Derechos de Construcción.Facúltase al Departamento Ejecutivo a incluir en este régimen a otros tributos que considere correspondientes. Artículo 2º: Las obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha indicada y hasta el momento que se fije para el acogimiento deberán encontrarse cumplidas a ese tiempo. Se otorga al Departamento Ejecutivo la facultad de considerar la eximición de los recargos correspondientes. Artículo 3º: Los responsables por deudas provenientes de retenciones practicadas, que no hubieran sido ingresadas, asi como sus actualizaciones e intereses, que se ingresen al contado hasta la fecha de vencimiento general para acogerse al pre-sente régimen, se beneficiarán únicamente con la condonación de sanciones dispuestas por la legislación vigente. Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el plazo para formalizar el acogimiento, disponer prorrogas, pudiendo establecer fechas diferenciales por tributo. Además podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, instrumentar formularios y resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado. Artículo 5º: Para la determinación de la deuda total resultante, las obligaciones tributarias impagas se deberán considerar al valor de la cuota vigente a la fecha de la instrumentación, para cada tasa. Artículo 6º: Condónase el pago de multas, recargos, y sanciones y/o demás accesorios que pudieran haber correspondido por no haber abonado las obligaciones que se acojan al presente régimen. Artículo 7º: La deuda total resultante del acogimiento podrá ingresarse del siguiente modo: a) Al contado con hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento.El porcentaje de descuento que se establezca deberá ser general para cada ta-sa. No se podrán practicar descuentos para resolver casos particulares. Artículo 8º: Para el caso de las cuotas se aplicará un interés similar al que cobra al Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento comercial. Artículo 9º: Fíjase como importe mínimo de cada cuota la suma de australes trescientos mil ( A 300.000) para las personas físicas y de australes un millón quinientos mil (A 1.500.000.-) para las personas jurídicas. Artículo 10º: El incumplimiento por parte de los adherentes al presente régimen de una cualesquiera de las cuotas a su vencimiento, producirá automáticamente la caducidad del beneficio otorgado y su posterior reclamo por la vía judicial decayéndosele la eximición otorgada por el Art. 6º, aplicándose los pagos realizados a la cancelación de los accesorios, recargos, multas y capital. Artículo 11º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes con sentencia judicial firme. Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo remitirá, a este Honorable Cuerpo, copias del/los decreto/s que reglamenten las facultades delegadas de la presente Ordenanza. Artículo 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del décimo día de su promulgación por el Departamento Ejecutivo. Artículo 14º: De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Registrada Bajo el Nº 031/91 |
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