Boletin Oficial - Enero 2012 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º: Modificase el articulo 1º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal.ARTICULO 17: En ningún caso se otorgarán plazos mayores de diez (10) días a contar desde la fecha de notificación para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia administrativa, que no tuviere término especialmente previsto en las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Tributarias. Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de trámite se harán conforme al Artículo 16, inciso a), b), c), d) y e) y h) y/o por concurrencia espontánea del contribuyente. Articulo 3º: Modificase el articulo 18º de la ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES ARTICULO 18: Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se reputarán tales: a) Las personas de existencia visible según el derecho privado.Ningún contribuyente estará exento de obligación fiscal alguna. Sino en virtud de disposiciones expresas.Articulo 4º: Modificase el articulo 19 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la Siguiente Manera: ARTICULO 19: Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, responsables sustitutos, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil. Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.- Articulo 5º: Modificase el articulo 26 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 26: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá: a) Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible. b) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y/o documentos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos. c) Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al Contribuyente o responsable para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal tengan o puedan tener relación con tributos de la Municipalidad, como así también para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas. d) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, Informes sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar. Deberá otorgarse un plazo razonable para su contestación, según la complejidad del requerimiento el que nunca será inferior a 10 (diez) días. e) Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o entes Públicos o privados, información relativa a contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en la Ordenanza Fiscal. En tales circunstancias los terceros estarán obligados a suministrar la información requerida dentro del plazo que se fijare que nunca podrá ser inferior a 10 (diez) días. No se deberá suministrar la información requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un deber legal de mantener la confidencialidad de la misma. f) Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación y seguridad. g) Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables, No surja con claridad su situación fiscal, el Organismo Fiscal podrá imponer, a determinada categoría de ellos, la obligación e llevar uno o mas libros, en los que deberán constar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias. h) Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, así como también certificados de libre deuda. i) Rechazar o convalidar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuados por un mismo contribuyente y/o responsable. j) Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes y/o responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales. k) Disponer por acción de repetición de los contribuyentes y/o responsables, la devolución de los tributos pagados indebidamente. l) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias, sin que la misma tenga carácter vinculante. En lo supuestos de los incisos i) y j) deberá darse, en forma previa a la decisión del Organismo Fiscal, intervención a la Asesoría Letrada de la Municipalidad. Articulo 6º: Modificase el articulo 29 de la Ordenanza Fiscal 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 29: A los fines determinados en el artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba, podrán agregarse informes, certificaciones y pericias realizadas por profesionales con título habilitante, siempre y cuando no hayan sido esgrimidas en pasos anteriores del proceso. La Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho. La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso Jerárquico o en subsidio, será definitiva, notificándose al interesado de la misma. En el mismo acto de la notificación se le intimará el pago pertinente dentro de los cinco (5) días. Si dentro de este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la iniciación del cobro por la vía de apremio. La Asesoría Letrada deberá iniciar acción judicial correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la liquidación de la deuda respectiva. Articulo 7º: Modificase el articulo 38º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION ARTICULO 38: La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas y/o tributos, derechos o contribuciones, se interrumpirá indistintamente: a) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.Articulo 8º: Modificase el articulo 55º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Propiedad horizontal y/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble ARTICULO 55: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), Ley 8912 y Decreto Reglamentario Nº 27 de la Provincia de Buenos Aires, la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de varias construcciones en una sola parcela. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo estos régimenes, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo. Articulo 9º: Modificase el articulo 77º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 77: A los efectos de la percepción de la correspondiente tasa, se considerará fecha de inicio de actividades, la de la habilitación municipal, o la de la efectiva iniciación, la que sea anterior. La iniciación de actividades con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo. Cuando un contribuyente registre actividades en periodos no prescriptos anteriores a la fecha de inicio de actividades deberá demostrar mediante la presentación de la habilitación correspondiente que las mismas fueron desarrolladas en extraña jurisdicción, Caso contrario se presumirá realizada en el partido, salvo prueba en contrario. Cuando un contribuyente cese en su actividad, deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaración Jurada. El cese definitivo no será aprobado si el contribuyente adeudara importes de esta Tasa. El Departamento Ejecutivo podrá aprobar Ceses Transitorios, si el contribuyente así lo solicitara, con anterioridad al cierre de su establecimiento. Mientras dure el cese transitorio, no estará obligado al pago de esta Tasa. Para reiniciar las actividades deberá previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo. Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de actividad, queda subsistente la obligación de abonar esta Tasa, por los períodos fiscales no prescriptos más accesorios. Si el contribuyente demostrara fehacientemente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podrá ser eximido del pago de los importes que surjan por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior. Se considerará fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere producido la finalización de la actividad económica, o en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local, según corresponda. Cuando se constate fehacientemente el cese de la actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en ningún domicilio declarado, la Municipalidad podrá disponer el cese de oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio. En las transferencias, la autorización pertinente, se otorgará previo pago de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional Nº 11.867, el adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales. Se considerará que existe transferencia cuando medie cambio o modificación de los titulares responsables de la actividad. Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los diez días de producidas. Artículo 10º Modifícase el Artículo 125 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 125: Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, cascajo, pedregullo, sal, agua y demás minerales, así como la extracción de tierra para horno de ladrillos, abonarán los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. Esta tasa además comprende a las extracciones de tierra y/o tosca para la formación de lagos artificiales. Articulo 11º Crease el Capitulo XXIII de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO XXIV TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y APOYO A LOS ESTUDIANTES DEL PARTIDO Hecho imponible ARTICULO 195: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras: a) Para asignar becas a los estudiantes de las distintas localidades del Partido de Exaltación de la Cruz.Base imponible ARTICULO 196: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida. De los Contribuyentes ARTICULO 197: Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa. Forma y término de pago ARTICULO 198: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 199: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar Articulo 12º: Crease el capitulo XXV de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO XXV TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS Hecho imponible ARTICULO 200: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras a) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del partido que desarrollen actividades productivas o forman parte de una cadena de fabricación o comercialización.Base imponible ARTICULO 201: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida. De los Contribuyentes ARTICULO 202: Son contribuyentes de esta Tasa todos los establecimientos comerciales y/o industriales que tributen la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene por un importe superior a pesos cuarenta mil bimestrales ($ 40.000). El Departamento Ejecutivo podrá ajustar este importe mediante Ordenanza. Forma y término de pago ARTICULO 203: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 204: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar Articulo 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Fiscal 10/08 con las modificaciones introducidas a la misma. Articulo 14º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Un días del mes de Diciembre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 102/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º: Modificase el articulo tercero del Titulo II del Capitulo 1º de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO 1º. TASA POR SERVICIOS GENERALES ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación: BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II $ 8.25 BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III $ 4.50 Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles. El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia. Fijase en sesenta centavos (0.60) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional. Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de sesenta pesos ($60.-) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.- Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar. Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el departamento ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.- Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de setenta y nueve pesos ($ 79.-). Esta suma se podrá incrementar hasta seiscientos veinticinco pesos ($ 625.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) que reglamentariamente establecerá el Departamento Ejecutivo. Para los casos que el departamento ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional. Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes. A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente: ZONA I Hasta................................................$ 75.- ZONA II Hasta............................................... $ 115.- Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente. Establécese un cargo de cuatro pesos ($ 4.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III. En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.- Articulo 2º: Modificase el articulo 7º y 8º del Capitulo 4 de la Ordenanza Nº 11/08 los que quedarán redactados de la siguiente manera: CAPITULO 4. TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE ARTICULO 7: De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por la misma: a) por mes: el ocho por ciento (10%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad. b) por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cada trabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a). c) por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior. Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal: a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre $ 75.- b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el articulo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra explotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bimestrales. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:
En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local. Autorízase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene Facúltase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación. Facúltase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales: A) Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas .El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes A) Por cada soporte de antena hasta…….......................$ 45.000. Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y comunitarias B) Canchas de Polo por cancha por año ...................... $ 12.500.- El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial ARTICULO 8: Para los casos establecidos en el presente artículo será de aplicación lo enunciado precedentemente con los mínimos que se establecen a continuación, tomando el sueldo base, el establecido en el artículo anterior. a) Hoteles o albergues por hora, y similares, un diez por ciento (10%) del sueldo base, por mes y por habitación. b) Confiterías bailables, boites, y similares, un sueldo base, por bimestre. c) Cabarets, y similares, tres (3) sueldos bases, por bimestre. d) Haras, 3% del sueldo base, por mes y por box. e) Establecimientos avícolas, $ 75,00.- por bimestre y por galpón. f) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) sueldos base por bimestre. g) Canchas de fútbol 5, padle, squash, tenis, 10% del sueldo base por cancha, por mes. h) Canchas de golf, 3 sueldos base por mes. i) Ferias y/o remates de animales un (1) sueldo base, por mes. j) Depósitos, logística y distribución dos (2) sueldos base por mes k) Exposiciones y show-room un (1) sueldo base por mes Los montos de impuestos determinados por los artículos 7 y 8 del presente capitulo Se abonarán en seis cuotas bimestrales. Articulo 3º: Modificase él articulo 9º del capitulo 5 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 5. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 9. Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo: CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION. FRONTAL:
SOBRE MEDIANERA:
SOBRE AZOTEA:
CAPITULO 8. DERECHOS DE OFICINA ARTICULO 16. Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items: 1) Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:
Articulo 5º: Modificase el articulo 18 del capitulo 10 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 10 DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS ARTICULO 18 De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
Exímese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, T.E., Agua Potable, otros). Articulo 6º: Modificase el articulo 19 del capitulo 11 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 11 DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE EXTRACCION DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES ARTÍCULO 19: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores: Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta. Importe mínimo por metro cúbico: $ 1.80.- El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente. Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Articulo 7º: Modificase el articulo 21 y 22 del capitulo 13 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 13 PATENTES DE RODADOS ARTICULO 21 Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anual a que se refiere la Ordenanza Fiscal. a) motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores a los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo anual ARTICULO 22 La Municipalidad cuando suministre las chapas Percibirá por cada una ................................................ $ 40.- Renovación ................................................................ $ 15.- Exímase del pago a los Ciclomotores, motonetas cuatriciclos y motocicletas de modelos con mas de 20 años Articulo 8º: Modificase el articulo 23 del Capitulo 14 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 14 CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES ARTICULO 23 La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle: INCISO 1) GANADO BOVINO Y EQUINO
CAPITULO 16 DERECHOS DE CEMENTERIO ARTICULO 24 Los derechos de cementerio a los que se refiere este capítulo, serán los que a continuación se establecen: INCISO 1) INHUMACION Y TRASLADO
Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos. INCISO 3) ARRENDAMIENTOS
Articulo 10º: Modificase el articulo 26, 27 y 28 del Capitulo 17 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 17 TASA POR SERVICIOS SANITARIOS ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas: 1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:
2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal. Establécese un importe fijo bimestral de $ 20.- por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red. Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 10.- Establécese los consumos mínimos bimestrales, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red. Servicio de Agua: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red de agua solamente. Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio. Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno. Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente se aplicará la tasa mínima según la categoría. El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes. Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de agua corriente. Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente. Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.500, por parcela. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad. En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades, con previa autorización del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 27: Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%). ARTÍCULO 28: Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:
CAPITULO 18 TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES ARTICULO 29 Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y por el servicio de ambulancia, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias. Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires. Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral ( P.A.M.I.). En forma general para esta tasa se fijan un valor de veinticinco pesos ($ 25.00) por mes y por partida inmobiliaria para el año 2012, y un valor de treinta y cinco pesos ($ 35.00-) para el año 2013. Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental. Articulo 12º: Modificase el articulo 33 del Capitulo 22 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 22 TASAS POR SERVICIOS VARIOS ARTICULO 33 Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
h) Colocacion de Asfalto: por m2 $ 90.00 i) Por el retiro de podas y escombros que excedan el m3 se cobrara $ 35 por m3 los que se abonaran previamente por el solicitante o se facturaran posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales. En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran. Articulo 13º: Modificase el articulo 35 del Capitulo 24 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 24 ARTICULO 35 TASA PARA ATENCION DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD. En Forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: IMPORTE MÍNIMO: $ 10.- DIEZ PESOS IMPORTE MÁXIMO: $ 40.- CUARENTA PESOS Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual: IMPORTE MÍNIMO: $ 750.- El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando. Articulo 14º: Modificase el articulo 38 del Capitulo 25 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente Manera: CAPITULO 25 CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ ARTICULO 38 Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del municipio en $ 3.25 por mes y por partida para viviendas y comercios y en $ 350 por mes y por partida para las Industrias. Articulo 15º: Crease el Capitulo 26 de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 26 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO A LA EDUCACION Y APOYO A ESTUDIANTES DEL PARTIDO ARTICULO 39 Establécese una tasa para el fomento de la educación y apoyo a estudiantes del Partido de pesos cinco ($5) por partida por bimestre. Articulo 16º: Crease el Capitulo 27 de la ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO 27 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS ARTICULO 40 Establécese un fondo para el desarrollo productivo de pequeñas empresas, de $ 2.000 mensuales para aquellos establecimientos comerciales y/o industriales que tributen por la Tasa de Seguridad e Higiene un monto superior al establecido por la Ordenanza Fiscal. Articulo 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 con las modificaciones introducidas a la misma. Articulo 18º: De Forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Diciembre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 103/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 26.567 de la Nación.
Registrada Bajo el N° 104/11. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como finalidad la promoción del Turismo en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
Registrada Bajo el N° 105/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Desaféctese del área rural y de zona Agropecuaria (ZA) a la parcela designada catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 1355a. Parcelamiento: Ancho: 40mts. Superficie: 2.000mts2Artículo 10º: Desaféctese de zona Reserva Ampliación Urbana, las parcelas 1275, 1276b. Artículo 11º: Aféctese al área Urbana y a zona Residencial Dominante densidad baja (RDb2), a las parcelas indicadas en el Artículo 10º. Artículo 12º: Desaféctese de PI, la parcela 391d. Artículo 13º: Desaféctese de la zona Reserva Ampliación Urbana, a los predios indicados como: Circunscripción II, Parcelas 387a, 390b, 390c, 390d, 391b, 391c, 391e, 391f, 391g. Artículo 14º: Aféctese a zona Industrial Dominante Extraurbana (XID), a los predios indicados como: Circunscripción II, Parcela 387a, 390b, 390c, 390d, 391b, 391c, 391d, 391e, 391f, 391g. Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril. Se modifican las densidades habitacionales de las distintas zonas de la planta urbana de Capilla del Señor, declarada por Decreto Nacional como: "Bien de Interés Histórico", las cuales se encuentran totalmente dotadas con los servicios esenciales. Artículo 15º: Modifíquese de la zona CPm (Comercial Principal Densidad media), la Densidad Neta actual 450hab/ha; la cual pasará a ser de 600 hab/ha cambiando su designación a CPa (Comercial Principal alta). Artículo 16º: Modifíquese de la zona RCmb (Residencial Comercial Densidad media baja), la Densidad Neta actual 300hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha cambiando su designación a RCma (Residencial Comercial Densidad media alta). Artículo 17º: Modifíquese de la zona ECb2 (Eje Comercial Densidad baja), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a ECm2 (Eje Comercial Densidad media). Artículo 18º: Modifíquese de la zona RDb2 (Residencial Dominante Densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm2 (Residencial Dominante Densidad media 2), a la siguientes nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Chacra 8, Parcelas 2, 3a, 19a, Manzana 8k, 8n, 8m, 8r, 8v, 8w, 8x, 8y, 18a y 18b. Artículo 19º: Modifíquese de la zona RDb3 (Residencial Dominante Densidad baja 3), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm3 (Residencial Dominante Densidad media 3). Artículo 20º: Modifíquese de la zona RDb4 (Residencial Dominante Densidad baja 4), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm4 (Residencial Dominante Densidad media 4).- Artículo 21º: Modifíquese de la zona RDmb (Residencial Exclusiva Densidad baja 3), la Densidad Neta actual 300hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha cambiando su designación a RDma3 (Residencial Dominante Densidad media alta 3). Artículo 22º: Modifíquese de la zona RIb2 (Residencial Industrial Densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 200 hab/ha. Artículo 23º: Modifíquese de la zona RDb5 (Residencial Dominante Densidad baja 5), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha. En LOS CARDALES, se promueve: Se modifican las densidades habitacionales de las distintas zonas de la planta urbana de Los Cardales, en virtud de haberse materializado los servicios esenciales. Artículo 24º: Modifíquese de la zona CLb (Centro local densidad baja), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha. Artículo 25º: Modifíquese de la zona RCb2 (Residencial Comercial densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha. Artículo 26º: Modifíquese de la zona RCb1 (Residencial Comercial densidad baja 1), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha. Artículo 27º: Modifíquese de la zona REb1 (Residencial Exclusiva densidad baja 1), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha. Se incorporan al Área Urbana, con asignación de indicadores urbanísticos de la Zona Residencial Dominante (RDb1) a una serie de predios, afectados actualmente a la Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU). Artículo 28º: Desaféctese del área complementaria y de zona ZRAU (Reserva Ampliación Urbana) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcelas 2, 6, 7, 8 y Circunscripción II, Parcelas 70, 71, 72a, 72b, 120c, 120d, 120f, 120r, 120t, 120u, 120y, 120x, 120w, 121a, 138, 139, 140. Artículo 29º: Aféctese al área urbana y zona RDb1 (Residencial Dominante Densidad Baja 1), a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcelas 2, 6, 7, 8 y Circunscripción II, parcelas 120c, 120d, 120f, 120r, 120t, 120u,120y, 120x, 120w, 121a. Artículo 30º: Aféctese al área urbana y zona REbl, (Residencial Exclusiva densidad baja) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 70, 71, 72a, 72b, 138, 139, 140. En PARADA ROBLES se promueve: Se incorporan al área Urbana, con asignación de indicadores urbanísticos de la Zona Residencial Dominante (RDb5) a una serie de predios, afectados actualmente a Zona Residencial Exclusiva Extraurbana, (XREbb1) y a Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU). Artículo 31º: Desaféctese del área rural y Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb1) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 928a, 929a, 935a, 934c. Artículo 32º: Aféctese al área urbana y Zona Residencial Dominante (RDb1) a los predios citados en el artículo precedente. Artículo 33º: Desaféctese del área complementaria y de Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 822a, 848c, 848d, 922c y 925b.- Artículo 34º: Aféctese al área urbana y a Zona Residencial Dominante (RDb1) a los predios citados en el artículo precedente. Se desafecta de Eje Rural a un predio, para asignarlo como Distrito Industrial. Artículo 35º: Desaféctese de zona Eje Rural (ER) al predio designado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 918c.Artículo 36º: Aféctese a Distrito Industrial (DI2) al predio citado en el artículo precedente. Se aceptará en el mismo industrias de 1ra y 2da categoría. Art.nº 15 de la Ley 11459. Artículo 37º: Se establece para el Distrito Industrial (DI2), nombrado en el Art. nº 30, las siguientes normas urbanísticas: FOS: 0,6 FOT: 0,6 Retiros de edificación: Se establece un retiro de 10mts de ancho a partir de los ejes divisorios de parcela que coincida con los límites del Distrito Industrial (DI2). Deberá forestarse dicha franja y asegurar su mantenimiento. Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril. Artículo 38º: El Distrito Industrial (DI2) contará con los servicios de Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Agua para consumo industrial y Desagües Pluviales. Artículo 39º: Deberá considerarse la evacuación y el tratamiento de los efluentes industriales. Artículo 40º: Si el acceso da a Ruta deberá darse cumplimiento a lo establecido por el Art.nº55 del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario nº1549/83, se cederá una calle colectora 20mts de ancho frente a ruta. Artículo 41º: Se le asigna 9HM hasta dintel, a la zona Industrial dominante Extraurbana (XID) y para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar. Artículo 42º: Se le asigna 12HM hasta dintel, a la zona Industrial exclusiva Extraurbana (XIE) y para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar. Artículo 43º: Se le asigna 9HM hasta dintel, a los establecimientos ubicados en Zona Turística o Distrito Turístico. Artículo 44º: Por ultimo, se considera HM hasta dintel en todas las zonas indicadas en el código de Planeamiento Territorial del Partido. Artículo 45º: Derógase todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se opongan a la presente. Artículo 46º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 106/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Derógase la Ordenanza 67/09, mencionada en restricciones del plano características 31-15-2010 de mensura, unificación y división de los bienes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 286 b y 286 c..
Registrada Bajo el N° 107/11. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
Registrada Bajo el N° 108/11. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Manzana 118, Parcela 16, Fº 133/57 a nombre Eduardo Manuel Thiery, parcela 17, Fº 124/57 a nombre de Alejo Cerdeira; Manzana 119, Parcelas 10, 11, 12, Fº 130/57, Fº 131/57 y Fº 125/57 a nombre de Abel Vicente Santana, Parcelas 13, Fº 123/57, Parcela 14, Fº 122/57, a nombre de Liliana Graciela Galera; Parcela 15, Fº 129/57, Parcela 16, Fº 126/57, a nombre de Luis Eduardo Murtagh; Manzana 140, Parcelas 17, Matrícula 2779, Parcela 18, Matrícula 2780, Parcela 19, Matrícula 2781, a nombre de Néstor Jorge Bocconi, medidas y linderos de acuerdo al plano características 31-15-56.
Registrada Bajo el N° 109/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Desaféctese de la Zona Agropecuaria a las manzanas 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 139 y 140, Circunscripción II, Sección P, de acuerdo al Código Territorial de Planeamiento del Partido de Exaltación de la Cruz, Ordenanza 60/97 y su modificatoria 100/07.
Registrada Bajo el N° 110/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Fijase en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ( $ 96.400.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2012, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Artículo 3º: Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 716 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario. Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal. Establécense 5 Secretarías a saber: Secretaría de Coordinación General Secretaría de Gobierno Secretaría de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Salud Secretaría de Seguridad Establécese 1 Subsecretaría a saber: Subsecretaría de Salud Establécense 21 Direcciones a saber: Dirección de Desarrollo Social Dirección de Cultura y Educación Dirección de Turismo Dirección de Deportes Dirección de Producción y Medio Ambiente Dirección de Bromatología Dirección de Control de Gestión Dirección de Recaudaciones Dirección de Recursos Humanos Dirección Médica Hospital San José Dirección Administrativa de Servicios de Salud Dirección de Atención Primaria Dirección de Planeamiento Dirección de Catastro Dirección de Servicios Públicos Dirección de Obras Públicas Dirección de Defensa Civil Dirección de Control Urbano Dirección de Presupuestos Dirección de Gobierno Dirección de la Juventud Establécense los siguientes cargos: Contador Municipal Tesorero Municipal Juez de Faltas Municipal Jefe de Compras Jefe de Mesa de Entradas Asesor Legal Defensor del Pueblo Delegado Municipal de Los Cardales Delegado Municipal de Parada Robles Delegado Municipal de Pavón Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles Encargado Municipal Diego Gaynor Establécese una Secretaría del Honorable Concejo Deliberante Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
Artículo 6º: Autorízase el pago de Bonificaciones Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta permanente y/o contratada. Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial que se autoriza en la presente Ordenanza. Artículo 8°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal que realiza guardias médicas y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala: Título terciario: $ 150.- Título universitario: $ 300.- Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal. Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran. Artículo 11º: El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente. Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno. Artículo 13º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2012 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Artículo 14º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza Artículo 15º: De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 111/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los ingresos percibidos en concepto de A.T.P (Aporte del Tesoro Provincial) por la suma de $ 500.000.- a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:
Registrada Bajo el N° 112/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los ingresos percibidos en concepto de A.T.P (Aporte del Tesoro Provincial) por la suma de $ 2.000.000.-(dos millones de pesos) a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:
Registrada Bajo el N° 113/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de créditos suplementarios al Cálculo de Recursos del Ejercicio 2011 por el excedente de recaudación sobre el total calculado para el Ejercicio en concepto de recursos Ordinarios no Afectados.
Registrada Bajo el N° 114/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Apruébase la denominación de las calles de la localidad de Carlos Leemé, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.
Registrada Bajo el N° 115/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
Registrada Bajo el N° 116/11.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un año al Sr. Ruben Ledesma, D.N.I. 36.665.854 para la Habilitación de una "Remiseria" en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 30, Parcela 11, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
Registrada Bajo el N° 117/11. |
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