Jueves, 22 de Abril de 2021
Ordenanza Nº 132/12 - Ref. a escriturar parcelas del Plan Familia Propietaria |
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El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZAArtículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.Artículo 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900.- Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una. Artículo 3º: Autorízase el otorgamiento de la escritura a nombre de los adjudicatarios establecidos en el Anexo I, por ante Escribanía General de Gobierno de Buenos Aires, previo a la transferencia de dominio se dará intervención al Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, a los efectos de constituir el mutuo Hipotecario a su favor, de acuerdo a los prestamos otorgados a los mismos. Artículo 4º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.” Artículo 5º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de los lotes a favor de los beneficiarios del Anexo I.- Artículo 6º: Derógase la Ordenanza 040/12. Artículo 7º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 132/12. |
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