Boletin Oficial - Enero 2013 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, que junto al área de Salud y de Defensa Civil, cree un plan de trabajo e instrucción de la técnica de Recuperación Cardiopulmonar (RCP).Artículo 2º: Capacitase a las personas de nuestra Comunidad que así lo deseen en la técnica básica de atención primaria de la Recuperación Cardiopulmonar. Artículo 3º: El Poder Ejecutivo a través del área de Salud y con colaboración de Defensa Civil, definirá lugares, días y horario de dicha capacitación. Artículo 4º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 126/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArticulo 1°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a establecer el sentido siguiente a las calles de la Localidad de Los Cardales que a continuación se detallan:Calle San Martín desde Vicente López hasta Moreno. Calle 25 de Mayo desde Moreno hasta Viamonte. Calle Urcelay desde Viamonte hasta Alberti. Calle 9 de Julio desde Viamonte a Rivadavia. Calle Buenos Aires desde Rivadavia hasta Viamonte. Calle Alsina desde Avda. De Lucca hasta Viamonte. Calle Hipólito Irigoyen desde Sargento Cabral hasta San Martín. Calle Sarmiento desde San Martín hasta Sargento Cabral. Calle Vicente López desde Sargento Cabral hasta San Martín. Articulo 2°: Solícitese al Departamento Ejecutivo la colocación de señalización vial. Articulo 3°: Solícitese al Departamento Ejecutivo la instalación de semáforos en: La intersección de Avda. De Lucca y Sargento Cabral. En el cruce de la colectora de Río Luján y calle Pilar. Articulo 4°: Prohíbase el giro a la izquierda en la intersección de la Avenida De Luca y Avenida San Martín. Articulo 5°: Deróguese cualquier ordenanza vigente que se oponga a la presente en lo referente al sentido de circulación de las calles de la mencionada Localidad. Articulo 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo a cumplimentar la presente Ordenanza, según el Plan de Obras que permita la Ejecución. Articulo 7°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 127/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una superficie de 795,00mts2. correspondiente al inmueble ubicado en Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección L - Manzana 45, Parcela 19, Partida Inmobiliaria 8202, inscripción de dominio Fº 37/1947, a nombre José Taboada.Artículo 2º: La superficie descripta en el artículo 1º de la presente, será destinada a la construcción de viviendas de carácter social. Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesarias a fin de cumplimentar la presente. Artículo 5º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 128/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Aceptase la donación efectuada por la COOPERADORA DE LA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DE LOS CARDALES por la suma de $ 133.0000 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS) para ser aplicada a la adquisición de un vehículo equipado como ambulancia RENAULT MASTER 0 KM.Artículo 2º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 129/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArticulo 1º: Establécese una excepción, por única vez, al “Sistema de Adjudicación de Viviendas” establecido por la Ordenanza Municipal 081/09 para los integrantes del cuerpo activo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Capilla del Señor.Articulo 2º: Dispónese la cantidad 10 (diez) lotes de terrenos ubicados en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, cuyas nomenclatura catastral son: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 13, según plano características 31-25-86, del Partido (031) de Exaltación de la Cruz, para ser distribuidos por sorteo, entre las siguientes personas: Alcoba, Ariel Gustavo, D.N.I. Nº 24.795.479 Cordoba, Víctor Hugo, D.N.I.: Nº 29.225.410 Fierro Spavioli, Martín Iván, D.N.I.: 31.201.503 Giménez, Germán Dario, D.N.I.: 30.077.636 Gómez, Gabriel Hernán, D.N.I.: 24.229.123 Ojuez, Julio Maximiliano, D.N.I.: 33.808.172 Rosa, Walter Adalberto, D.N.I.: 29.660.598 Rozales, Leonardo Martín, D.N.I.: 26.668.615 Vital, Héctor Alfredo, D.N.I.: 17.428.832 Paez, Juan Alberto, D.N.I.: 26.764.151 Articulo 3º: Los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior tendrán un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrega del lote para construir y habitarlo con el grupo familiar oportunamente denunciado en el Expediente Administrativo Nº 4036-27692/12. Vencido ese plazo sin que se verifique el estado constructivo y/o de habitabilidad, será dado de baja y el terreno pasara a formar parte del banco de inmuebles de la municipalidad, pudiendo disponer del mismo conforme su criterio . Articulo 4º: El Departamento Ejecutivo oportunamente establecerá en las respectivas Actas de Tenencia Precarias las demás condiciones que deberán observar los adjudicatarios para mantener el beneficio acordado. Articulo 5º: A los efectos de la Escrituración de los inmuebles adjudicados, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Articulo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previsto en la presente Ordenanza. Articulo 7º: Derogase toda ordenanza que se contraponga a la presente. Articulo 8º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 130/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArticulo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 259/12, que crea el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” aprobado por el Decreto Provincial Nº 1316/10.Articulo 2º: Convalidase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la provincia de Buenos Aires” el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente. Articulo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser informadas a este Cuerpo. Articulo 4: Comuníquese la presente Ordenanza a los efectos que se expida sobre la operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12462, Nº 13295 y concordantes ; al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por el artículo 47 inciso 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio, para su promulgación. Articulo 5º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 131/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.Artículo 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900.- Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una. Artículo 3º: Autorízase el otorgamiento de la escritura a nombre de los adjudicatarios establecidos en el Anexo I, por ante Escribanía General de Gobierno de Buenos Aires, previo a la transferencia de dominio se dará intervención al Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, a los efectos de constituir el mutuo Hipotecario a su favor, de acuerdo a los prestamos otorgados a los mismos. Artículo 4º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.” Artículo 5º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de los lotes a favor de los beneficiarios del Anexo I.- Artículo 6º: Derógase la Ordenanza 040/12. Artículo 7º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 132/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArticulo 1º: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 087/2012, el cual quedara de la siguiente manera:Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de la Dra. PORTEOUS DEBORA MARIA D.N.I. 25.440.321, Abogada Especialista en Derechos Tributarios, con destino a la Dirección de Legales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, la cual cumplirá funciones como Servicios Profesionales Externos en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.Articulo 2º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 133/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArticulo 1º: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 088/2012, el cual quedara de la siguiente manera:Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de la IGRA. AGRA. MAIJKOWSKI, MARIA VICTORIA D.N.I. 27.116.249, Especialista en Medio Ambiente, con destino a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, la cual cumplirá funciones como Servicios Profesionales externos en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.Articulo 2º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 134/12.En uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 089/2012, el cual quedara de la siguiente manera: Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de la Asist. Soc. MOTRONI, MARIA CELESTE D.N.I. 26.270.881, Asistente Social, con destino a la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, la cual cumplirá funciones como Servicios Profesionales externos en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.Articulo 2º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 135/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 130.750.000.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2013, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 1.161.538.00 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 129.588.462.00 TOTAL $ 130.750.000.00 Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 130.750.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza Artículo 3º: Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 749 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario. Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal Establécense 5 Secretarías a saber: Secretaría de Coordinación General Secretaría de Gobierno Secretaría de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Salud Secretaría de Seguridad Establécese 3 Subsecretaría a saber: Subsecretaría de Salud Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz Establécense 22 Direcciones a saber: Dirección de Desarrollo Social Dirección de Cultura y Educación Dirección de Turismo Dirección de Deportes Dirección de Producción y Medio Ambiente Dirección de Bromatología Dirección de Control de Gestión Dirección de Recursos y Fiscalización Dirección de Administración de Base de Datos Dirección de Recursos Humanos Dirección Médica Hospital San José Dirección Administrativa de Servicios de Salud Dirección de Atención Primaria Dirección de Planeamiento Dirección de Catastro Dirección de Zoonosis Dirección de Servicios Públicos Dirección de Defensa Civil Dirección de Control Urbano Dirección de Presupuestos Dirección de Gobierno Dirección de la Juventud Establécense los siguientes cargos: Contador Municipal Tesorero Municipal Juez de Faltas Municipal Jefe de Compras Jefe de Mesa de Entradas Asesor Legal Defensor del Pueblo Delegado Municipal de Los Cardales Delegado Municipal de Parada Robles Delegado Municipal de Pavón Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles Encargado Municipal Diego Gaynor Establécese una Secretaría del Honorable Concejo Deliberante Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
Artículo 5º: Autorízase el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría 21 de la Escala Salarial para todo el personal de planta permanente y contratado Artículo 6º: Autorízase el pago de Bonificaciones Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta permanente y/o contratada. Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial que se autoriza en la presente Ordenanza. Artículo 8°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal que realiza guardias médicas y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala: Título terciario:$ 150.- Título universitario: $ 300.- Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal. Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran. Artículo 11º: El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente. Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno. Artículo 13º: Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2012 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2013 y/o subsiguientes Artículo 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta el 30 de junio de 2014 por un monto que no supere los $ 5.000.000.- Artículo 15º: Convalidase la emisión de cheques de pago diferido emitidos por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2012 con vencimiento en el Ejercicio 2013 por un monto de hasta $ 3.000.000.- Artículo 16º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2013 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Artículo 17º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza Artículo 18º: De forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 136/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArticulo 1º: Modificase los Articulos 1º y 4º de la Ordenanza Nº 108/06, el cual quedara de la siguiente manera:Artículo 1º: Todo establecimiento agropecuario, Club de Polo, Club de Campo, instalado o a instalarse en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz destinado a la producción intensiva de animales y/o sus subproductos y/o concentración de animales para esparcimiento, queda comprendido en lo que determina la presente Ordenanza.Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo Aspecto no previsto en la presente Ordenanza y delega en la Dirección de Zoonosis su aplicación. Articulo 2º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 137/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 037/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:Articulo 1º: Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Capilla del Señor, designados catastralmente como; Circunscripción I, Sección B, Chacra 3, Manzana 3f, Parcelas 10, 12 y 13, Partidas Inmobiliarias 11157, 11159 y 11160, dominios inscriptos en los folios Nº 190/55, 83/55 y 185/55, con una superficie de 300mts2., 295,50mts2. y 300mts2., respectivamente, cuya titularidad dominial se encuentra a nombre de José María Rodolfo Calvo.Artículo 2º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 138/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 26, Parcela 16, Pda. Inmobiliaria 24830, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-27598/12, a nombre de Pedro Lucas Rodríguez y de Rosa Marcelina Rodríguez.Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 3º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 139/12. |
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