Martes, 09 de Marzo de 2021
Boletin Oficial - Noviembre 2005 |
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Capilla del Señor Primer Pueblo declarado de Interés Histórico Nacional Autoridades: Intendente Municipal Dr. Horacio Errazu Secretario de Gobierno Sr. Colombo Carlos Santiago Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Antonio Allegri Secretario de Salud Dr. Pedro Colombini Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Guillermo Cesar Flores Secretario de Seguridad Diego Meliton Rosa Presidente del H.C. D Ing. Jorge Adrián Salinas Secretario del H.C.D. Sr. Manuel Angel Sánchez El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 270 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Octubre de 2005.- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.-
Registrada Bajo el N° 082/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal la representación de la Artista Profesora Carlota Nenúfar Moran, en la FERIA LATINOAMERICANA DE ARTE 2005 a desarrollarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular de China, el 28 de Octubre al 30 de Noviembre de 2005 como representante de la República Argentina y del Partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la mencionada artista un subsidio de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) para solventar parte de los gastos que generen la participación en el evento.- Artículo 3°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 083/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 269 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Octubre de 2005.- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 084/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar el inmueble C.II, S. Rural, Parc. 239, Pda. 13.712 sobrante del plano características 31-34-82 perteneciente al dominio privado Municipal, por dos parcelas en la localidad de Los Cardales, con frente a la colectora y calle Alsina, según Plano Características 031- 000007, identificados como Lote 17 y 16ª con una superficie total de 845,26 metros cuadrados.- Artículo 2°: Todo gasto de mensura, anexión y escrituras traslativas de dominio, que se originen para dar cumplimiento al articulo 1° de esta Ordenanza, serán a cargo de la parte proponente.- Artículo 3°: Afectase las parcelas que ingresen al dominio privado municipal, para la construcción del Cuartel de Bomberos de Exaltación de la Cruz, Destacamento I Los Cardales.- Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesaria s a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.- Artículo 5°: Previo a todo tramite el Departamento Ejecutivo deberá publicar por el termino de tres (3) idas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y por un (1) día en la publicación local, lo dispuesto por la presente Ordenanza, a los efectos de que formule su oposición quien eventualmente se crea con derechos sobre la fracción que se pretende compensar. Artículo 6°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 085/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: El Municipio de Exaltación de la Cruz se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, cuyo texto se acompaña se acompaña al presente, la que fuera promulgada el 05 de Enero de 2005 y publicada el 07 de Enero de 2005.- Artículo 2°: Quedan comprendidas las actividades detalladas en el Anexo I de la referida Ley, conforme la clasificacion internacional uniforme de la Organización Mundial de Turismo.- Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución los mecanismos pertinentes para el fomento y desarrollo de la actividad turística, la que estará a cargo de la Dirección de Turismo de la comuna.- Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo la reglamentación pertinente para que en el plazo de ciento ochenta ( 180 ) días comunique a este cuerpo su texto, a los fines de su aprobación.- Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a formalizar convenios con la Nación, las Provincias y otros Municipios tendientes al desarrollo y fomento de la actividad turística.- Artículo 6°: A los fines de no dificultar la ejecución de la presente ordenanza, deberá contemplarse en la nueva zonificación del Partido, las áreas pertinentes para esta actividad, dado las limitaciones que la actual zonificación tiene para la misma.- Artículo 7°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 086/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sec. C, Mza.5B, Parc.17,Pda. 15653, perteneciente a la Sra. Pradal, María Cristina.- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 087/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y la Habilitación Municipal por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Qta. 3, Mza. 3C, Parc.1C, perteneciente a la Sra. Ferreira, Rosa A. ( discapacitada Srita. Gallardo, Maríanela).- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 088/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal el “Encuentro Coral” a efectuarse el próximo Sábado 29 de Octubre del corriente año en la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 089/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Teniendo en cuenta la proliferación masiva de celulares, walkman relojes electrónicos y muchos aparatos mas que funcionan con pilas o baterías.- Artículo 2°: Que una vez cumplida su vida útil terminan en una bolsa de residuos y estas en basurales en contacto con la tierra cerca de las napas freaticas.- Artículo 3°: Sabiendo que una pila de reloj o similar puede contaminar mas de 100.000 litros de agua potable.- Artículo 4°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 090/05. |
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