Lunes, 25 de Enero de 2021
Ordenanza Nº 080/13 - Plan de Facilidades de Pago |
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El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZAArtículo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma:Articulo 1º: Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuación se detallan: Artículo 2°: Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma: Articulo 3º: Las tasas comprendidas en los incisos a), b),c),d),e),f),g),h),i),j),k),m),n) del Artículo 1º, podrán abonarse hasta 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500. (Pesos quinientos). Artículo 3°: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma: Articulo 4º: Los Derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que fije el banco de la provincia de Bs. As. Para operaciones de descuento comercial, sobre deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio con un valor mínimo de cuota de $ 500 (pesos quinientos). Artículo 4°: Modificase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma: Articulo 6º: Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, salubridad e higiene y derechos de habilitación que se encuentren bajo sustanciación de actuaciones administrativas de determinación de oficio por base cierta o presunta, podrán abonar estas deudas de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 5º de la presente ordenanza El departamento ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Artículo 5°: Agregase como último párrafo del Artículo 7° de la Ordenanza N° 54/2012, el siguiente: El departamento ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.Artículo 6°: Modificase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma: Articulo 9º: La presente ordenanza regirá a partir del día de su promulgación.Artículo 7°: Modificase el Artículo 14° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma: Articulo 14º: Durante la vigencia del convenio de pago el contribuyente deberá estar al día con las tasas y Vencimientos no incluidos en el mismo. Verificada esta situación, el contribuyente podrá gozar del descuento por no registrar deuda y de los demás beneficios que establezca el municipio. En caso contrario, el departamento ejecutivo deberá intimar la regularización, y en su caso podrá determinar el decaimiento del convenio de pago si el contribuyente incurriera en la falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas de la tasa de que se trate.Artículo 8°: Facultase al departamento ejecutivo a ordenar el texto de la ordenanza N° 54/2012 de acuerdo con las modificaciones establecidas por la presente. Artículo 9°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 080/13. |
Acceso contribuyente
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