Viernes, 26 de Febrero de 2021
Agosto 2013 |
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Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal GONZALEZ JEUS; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 604 GONZALEZ JESUS para acogerse al beneficio de la Jubilación del Orden Nacional de ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social); POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal GONZALEZ JESUS con D.N.I. Nº 05.803.343 a partir del día 31 de Agosto del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría 18 Jerárquico, agrupamiento Jerárquico, con Jornada simple de 06 horas, de la Jurisdicción 1110104000 de la – Secretaría de Obras y Servicios Públicos - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación de Orden Nacional por ANES (Administración Nacional de la Seguridad Social.- Artículo 2º Dense las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 310.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-27625/12, iniciado por el Señor MILIVINTI JOSE LUIS, titular del DNI N° 13.561.736, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Muebles; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II – VENTA DE MUEBLES NUEVOS Y USADOS, para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección R, Parcela 1278f; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor MILIVINTI JOSE LUIS Titular del DNI N° 13.561.736, CUIT N° 23-13561736-9, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – VENTA DE MUEBLES NUEVOS Y USADOS, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, a partír del día 23 de Julio de 2013, según Expediente Administrativo N° 4036-27625/12.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0612/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 311.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-13034/01, iniciado por la Señora FERNANDEZ STELLA MARIS, titular del DNI N° 12.844.486, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Alñimentos - Minimercado; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I - DESPENSA, para el comercio ubicado en la localidad de Pavon; en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 13a, Parcela 23a; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora FERNANDEZ STELLA MARIAS Titular del DNI N° 12.844.486, CUIT N° 27-12844486-1, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I - DESPENSA, al comercio ubicado en la localidad de Pavón, a partir del día 23 de Julio de 2013 según Expediente Administrativo N° 4036-13034/01.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0613/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 312.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28610/13, iniciado por el Señora MARAGLIANO EDUARDO SILVIO, titular del DNI N° 24.282.591, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Estudio de Diseño Grafico; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II – ESTUDIO DE DISEÑO GRAFICO - IMPRENTA, para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 182, Parcela 7a; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor MARAGLIANO EDUARDO SILVIO Titular del DNI N° 24.282.591, CUIT N° 20-24282591-9, en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – ESTUDIO DISEÑO GRAFICO - IMPRENTA, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, a partir del día 23 de Julio de 2013, según Expediente Administrativo N° 4036-28610/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0614/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 313.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28937/13, iniciado por la Señora GILES YAMILA ELISABETH, titular del DNI N° 34.404.635, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Alimentos - Minimercado; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I - DESPENSA, para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 4, Parcela 21a; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora GILES YAMILA ELISABETH Titular del DNI N° 34.404.635, CUIT N° 27-34404635-8, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I - DESPENSA, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, a partír del día 25 de Julio de 2013, según Expediente Administrativo N° 4036-28937/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0615/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 314.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-04747/91, iniciado por la Señora CEPEDA GLADIS MIRANDA, titular del DNI N° 10.673.418, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Productos Alimenticios -Despensa; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I - DESPENSA, para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Manzana 143, Parcela 3; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora CEPEDA GLADYS MIRANDA Titular del DNI N° 10.673.418, CUIT N° 27-10673418-1, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I - DESPENSA, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, a partir del día 25 de Julio de 2013, según Expediente Administrativo N° 4036-04.747/91.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0616/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 315.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-07653/13, iniciado por la Señora SCISCENTE ALEJANDRA GABRIELA, titular del DNI N° 22.344.571, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de productos de Optica; Que a fs. 3 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II - OPTICA, para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 176, Parcela 17m; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora SCISCENTE ALEJANDRA GABRIELA Titular del DNI N° 22.344.571, CUIT N° 27-22344571-9, en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – OPTICA- CONTACTOLOGIA, a partir del día 29 de Julio de 2013. al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-07653/95.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0617/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 316.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.066/13, iniciado por el Señor SOSAYA PEDRO EZEQUIEL, titular del DNI N° 21.435.714, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Aberturas y Materiales para la construcción; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TIPO I – “VENTA DE ABERTURAS Y MATERIALES VARIOS, para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 17, Parcela 3; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor SOSAYA PEDRO EZEQUIEL Titular del DNI N° 21.435.714, CUIT N° 20-21435714-4, en el Rubro MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TIPO I – SOSAYA PEDRO EZEQUIEL, a partir del día 30 de Julio de 2013. al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29.066/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0618/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 317.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.154/13, iniciado por la Señora SOSA, PAULA NOEMI, titular del DNI N° 28.287.442, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de productos Alimenticios; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I - DESPENSA, para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 8, Parcela 14e; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora SOSA PAULA NOEMI Titular del DNI N° 28.287.442, CUIT N° 27-28287442-9, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – DESPENSA, a partir del día 31 de Julio de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29.154/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0619/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 318.- Capilla de Señor, 02 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Agosto de 2013 hasta el 30 de Agosto de 2013, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 319.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto N° 136/2012 para el Ejercicio 2013, la Ordenanza Fiscal N° 010/2008 y sus modificatorias para el Ejercicio 2012, la Ordenanza Fiscal N° 123/2012 para el Ejercicio 2013, las Leyes Nacionales Nº 25.413 de Impuesto a los Debitos y Créditos y 24.452 de Cheques, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio 2013 en su Artículo 15º convalida la emisión de cheques de pago diferido emitidos durante el Ejercicio 2012 con vencimiento en 2013; Que el Artículo 14º de la Ordenanza nombrada ut supra autoriza la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta el 30/06/2014 por un importe de $5.000.000; Que la Ordenanza Fiscal 10/08 y sus modificatorias vigente durante el Ejercicio 2012, en su Articulo 4º “…En casos justificados, la Secretaría de Hacienda, podrá acordar facilidades de pago hasta en 10 cuotas, aplicando un interés no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial…”, lo que implica que no existe un limite mínimo de la tasa a aplicar, pudiendo la Secretaria de decidir aplicar para los cobros con cheques de pago diferido tasa cero “0”. Que la Secretaría de Hacienda utiliza los cheques de pago diferido recibidos como reserva para la cancelación de deudas con proveedores a precio de contado, sin ningún recargo utilizando cheques de pago diferido que están autorizados por Ordenanza; Que al utilizar la mecánica anterior el Municipio no paga Impuesto a los Debitos y Créditos; Que la Ordenanza Fiscal 123/12 vigente para el Ejercicio 2013 en su Articulo 16º primer párrafo repite que: “…En casos justificados, el área, ente y/u organismo que establezca el Departamento Ejecutivo, podrá acordar facilidades de pago hasta 10 cuotas, aplicando un interés no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires…” POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Para los cobros mediante cheques de pago diferido la tasa de interés a aplicar será “0 por ciento”; TASA CERO. Artículo 2º Convalidase los cobros mediante cheques de pago diferido recibidos durante el Ejercicio 2012 aplicando a los mismos la Tasa de Interés a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3º El presente Decreto deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante. Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 320.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, el evento de la Fogata de San Juan, que se realiza en la localidad de Los Cardales , y; CONSIDERANDO: Que el mencionado evento en el Visto del presente Decreto, se viene realizando en la localidad de Los Cardales, desde el 20 de Junio de 1994, cuando un grupo de amigos y vecinos de la localidad decidieron llevar adelante la famosa quema de muñecos, en honor a San Juan, recobrando así las antiguas costumbres de distintos barrios y provincias de nuestro país; Que desde esa fecha a la actualidad, han pasado casi 20 años, en la Organización interrumpida de este Evento, logrando un éxito importante en cada una de las ediciones; Que se ha conformado una Comisión, que se encarga de la Organización del mencionado, convirtiéndolo en una fiesta de entretenimiento y diversión para toda la familia, con distintos atractivos tantos como feriales, hasta culturales; Que la Comisión Organizadora asimismo solicito un subsidio a la Municipalidad para poder realizar la “Fogata de San Juan” 2013, que se llevo a cabo el día 22 de Junio de 2013; Que este Gobierno Municipal, apoya este tipo de actividades que sirvan de esparcimiento para nuestra comunidad; Que por omisión no se realizo el correspondiente Decreto declarando de Interés Municipal el Evento y autorizando los Gastos, Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Declarase de INTERES MUNCIPAL, la 20° edición de la “FOGATA DE SAN JUAN, que se llevo a cabo el 22 de Junio de 2013, en la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º Autorizase a que por Contaduría Municipal se otorgue a la Comisión Organizadora un subsidio para llevar adelante el Evento a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto, imputando el mismo en las partidas correspondientes según Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 321.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.163/13, iniciado por el Señor KARLA MARCELO FABIAN, titular del DNI N° 22.740.285, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Materiales para la Construcción; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: MATERIALES DE CONSTRUCCION TIPO III – VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección R, Parcela 626h; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor KARLA MARCELO FABIAN, Titular del DNI N° 22.740.285, CUIT N° 20-22740285-8, en el Rubro MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TIPO III – VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, a partir del día 06 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29.163/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0620/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 322.- Capilla del Señor, 07 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.273/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 026/2013; Que por la mencionada Ordenanza se incorpora al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, chacra 2, Parcela 20a; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 026/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 05 de Agosto de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 323.- Capilla del Señor, 07 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.274/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 027/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 2, Parcela 20a, tramitada por Expediente Administrativo 4036-28557/13 a nombre de Luis Saverio Lotitto y Kismet Vera Cecilia Buchler; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 027/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 05 de Agosto de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 324.- Capilla del Señor, 07 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.163/13, iniciado por el Señor FLORES ELIANA MILENA, titular del DNI N° 40.756.824, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Ropa; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II – TIENDA, para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 165, Parcela 4; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor FLORES ELIANA MILENA, Titular del DNI N° 40.756.824, CUIT N° 27-40756824-4, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – TIENDA, a partir del día 06 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29.153/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0621/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 325.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28.506/13, iniciado por la Señora BURGOS MARISA ELENA, titular del DNI N° 25.153.978, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Artículos de Librería - Kiosco; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I – KIOSCO - LIBRERIA, para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcela 34; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora BURGOS MARISA ELENA, Titular del DNI N° 25.153.978, CUIT N° 27-25153978-8, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – KIOSCO - LIBRERIA, a partir del día 06 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-28.506/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0622/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 326.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28.871/13, iniciado por la Señora FIGUEROA MYRIAM VALERIA, titular del DNI N° 24.855.767, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Venta de Artículos de kiosco, fotocopiadora y centro de pago de servicios; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I – KIOSCO – SERVICIOS GENERALES TIPO II FOTOCOPIADORA – PAGO FACIL, para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 13; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor FIGUEROA MYRIAM VALERIA, Titular del DNI N° 24.855.767, CUIT N° 27-24855767-8, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “KIOSCO” – SERVICIOS GENERALES TIPO II “ FOTOCOPIAS – PAGO FACIL”, a partir del día 06 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-28.871/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0623/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 327.- Capilla del Señor, 09 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 01 hasta el 09 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 10446, 10547, 10605, 10320, 10347, 10326, 10352, 10356, 10363, 10371, 10372, 10450, 10451, 10569, 10570, 10659, 10678, 10679, 10681, 10689, 10452, 10453, 10454, 10696, 10701, 10796, 10797, 10798, 9261, 9445, 10332, 10437, 10445, 10461, 10463, 10486, 10544, 10172, 10459, 10460, 10677, 10702, 10443, 10448, 10289, 10290, 10291, 10292, 10294, 10295, 10296, 10297, 10298, 10300, 10311, 10395, 10423, 10316, 10512, 10514, 10510, 10635, 10633, 10734, 10735, 10737, 10738, 10741, 10755, 10756, 10757, 10758, 10759, 10760, 10761, 10762, 10763, 10764, 10765, 10494, 9973, 10476, 10469.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 328.- Capilla del Señor, 09 de Agosto de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 10349, 10370, 10441, 10471, 10604.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 329.- Capilla del Señor, 09 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan: 10415, 10416, 10417.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los meses de Mayo del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 330.- Capilla del Señor, 09 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Cooperadora Jardin de Infantes N° 904 $ 1000.00 Iglesia Internacional del Evangelio Cuadrangular $ 3000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 331.- Capilla del Señor, 09 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Terrile Andres, Moreira Albe Rene, Silveira Carolina, Gomez Marcela Alejandra, Marconi Nicolas, Lencina Ariel, Gomez Marcela Alejandra, Acuña Matto Héctor, Suarez Manuel, Rosales Adrian , Verduri Juan Carlos, Decoud Esther Beatriz, Caminos Juan Carlos; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 09 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 332.- Capilla del Señor, 09 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-06994/94, iniciado por la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor GRILLO GUSTAVO GUILLERMO Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II “AGENCIA DE REMIS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma GRILLO GUSTAVO GUILLERMO, con DNI N° 14.567.524, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – “AGENCIA DE REMIS”, siendo el Titular del Comercio ubicado en la calle Carlos Pellegrini N° 666 de la localidad de Capilla del Señor; Que a fs. 28 del mencionado Expediente Administrativo, obra Solicitud de Habilitación, indicando cambio de titularidad a favor de la Señora AGÜERO NELIDA NOEMI, titular del DNI N° 13.561.810; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 05 de Agosto de 2013, obrante a fs. 88,; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-6994/94, al comercio ubicado en la calle Carlos Pellegrini N° 666 de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma AGÜERO NELIDA NOEMI CUIT N° 27-13561810-7, Legajo Comercial N° 698, a partir de 05 de Agosto de 2013, que operaba bajo el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II “AGENCIA DE REMISES”.- Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 333.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-8341/13, iniciado por la firma EL SIROCO S.A., HUERGO JOSE LUIS titular del DNI N° 07.657.659, por ante la Dirección de Bromatolgia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Actividades Agropecuarias ( Granja Avícola); Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: (GRANJA AVICOLA), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 814; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor HUERGO JOSE LUIS, Titular del DNI N° 07.657.659, CUIT N° 20-07657659-9, en el Rubro ACTIVIDADES AGROPECUARIAS – “GRANJA AVICOLA”, a partir del día 06 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-8341/96.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0624/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 334.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se ha producido la baja del Agente Municipal que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Aceptase la Renuncia presentada por el Agente Municipal Señor VILLARINO JORGE MANUEL con D.N.I. Nº 04.998.309 a partir del día 13 de Agosto de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 335.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28576/13, iniciado por la Señora BERNARDI LUNA JESICA VALERIA titular del DNI N° 36.101.882, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de artículos de limpieza y perfumería; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (VENTA DE ARTÍUCULOS DE LIMPIEZA Y PERFUMERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 89, Parcela 5; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora BERNARDI LUNA JESICA VALERIA, Titular del DNI N° 36.101.882, CUIT N° 27-36101882-1, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA Y PERFUMERIA”, a partir del día 15 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-28.576/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0625/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 336.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 10 hasta el 16 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 10360, 10361, 10366, 10380, 10650, 10653, 10654, 10658, 10684, 10897, 10898, 10988, 11079, 11112, 11164, 11173, 11193, 11194, 8330, 8700, 9551, 9762, 9766, 9771, 9835, 10265, 10458, 10836, 10869, 10914, 9993, 9994, 10848, 10330, 10331, 10838, 10823, 10854, 11124, 11125, 11126, 10462, 10943, 10944, 10945, 10886, 10887, 10889, 10900, 10902, 11044, 11045, 11047, 11048, 11049, 11051, 11052, 11053, 11054, 11055, 11056, 11057, 11058, 11069, 11081, 11192, 8690, 9629, 10889, 10890, 10891, 11097, 10266, 11163.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 337.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 10604, 10959, 10960, 11187.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 338.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Centro de Formación Profesional $ 1000 Parroquia Exaltación de la Cruz $ 2406.03 Asociación Española de Socorros Mutuos $ 1000 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 339.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto N° 136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Señor Contador Municipal, corresponde realizar la transferencia de fondos de Cuentas de Terceros, hacia cuentas afectadas de origen municipal; Que el Señor Secretario de Coordinación General, ha tomado vista de lo informado por el funcionario actuante, por lo cual aconseja la emisión del correspondiente acto administrativo; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 340.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Pintos José Martín, Degiorgis Juan Carlos, Veron Sergio Adrian, Fidelli Hernan Dario, Gielmini Sergio, Martinez, Feliciano, Fernandez Cesar Alberto, Torres Spavioli Juan Manuel, Villarde María Rosa, Murillo Nelida; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 16 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 341.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 11198.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 342.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.332/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 028/2013; Que por la mencionada Ordenanza se establece que deberá reservarse en las calles Migliario entre Petrucheli y Monteagudo de Capilla del Señor, espacio para estacionamiento de motos, bicicletas y personas con capacidades diferentes; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 028/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto de 2013.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 343.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.339/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 029/2013; Que por la mencionada Ordenanza se establece el estacionamiento a 45° en diferentes arterias de la localidad de Capilla del Señor y de Los Cardales, y en su Artículo 4º se establece el estacionamiento sobre mano izquierda en calles de ambas localidades; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 029/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 344.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.340/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 030/2013; Que por la mencionada Ordenanza se declara de Interés Municipal la Fogata 2013,a realizarse el día 7 de Septiembre de 2013 en el Barrio Parque El Remanso; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 030/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto de 2013.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 345.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.341/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 031/2013; Que por la mencionada Ordenanza se declara de Interés Municipal la Inauguración de la Gruta de la Virgen de Lourdes, construida en el patio interno de la Parroquia de Exaltación de la Cruz; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 031/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto de 2013.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 346.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28.926/13, iniciado por la Señora VENANCIO SABRINA ELISABETH titular del DNI N° 29.931.290, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de indumentaria; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II: (TIENDA), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 176, Parcela 17s; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora VENANCIO SABRINA ELISABETH, Titular del DNI N° 29.931.290, CUIT N° 27-29931290-4, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – “TIENDA”, a partir del día 15 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-28.926/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0626/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 347.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 17 hasta el 23 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11402, 11462, 11504, 11516, 11517, 11518, 11543, 11576, 11577, 11587, 10934, 10072, 10929, 11493, 10621, 11406, 11520, 11574, 10946, 11241, 11244, 11245, 11546, 11554, 11555, 11556, 11557, 11558, 11559, 11562, 11564, 11565, 11566, 11571, 11572, 11278, 11270, 11271, 11281, 8245, 8254, 11553, 11403, 11417, 11418, 11420.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 348.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 11548.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 349.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 11586.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 350.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Ruiz Diaz José Angel, Godoy Horacio Jesús, Umere Juan Marcelo, Guerrero Pablo Daniel, Martinez Ricardo Esteban, Zapata Alcides, Parson Miguel, Etcheverry Leonardo, Candiba Esther, Torres Spavioli Juan Manuel, Decoud Esther Beatriz, Angeloni Stella, Mattos Gustavo, Lopez Edgardo Rodolfo, Garcia Karina Belen, Pintos Lucas Leonel, Portillo Daniela Claudia, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 23 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 351.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 352.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz $ 19497 Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz $ 20000 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 353.- Capilla del Señor, 26 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-05.819/92, iniciado por el Señor RINALDI EDGARDO HUGO titular del DNI N° 08.290.444, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Granja Avicola; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: (GRANJA AVICOLA), para el comercio ubicado en la localidad de Andonaegui, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección R, Parcela 1601; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor RINALDI EDGARDO HUGO, Titular del DNI N° 08.290.444, CUIT N° 20-08290444-2, en el Rubro ACTIVIDADES AGROPECUARIAS – “GRANJA AVICOLA”, a partir del día 23 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Andonaegui, según Expediente Administrativo N° 4036-05.819/92.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0628/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 354.- Capilla del Señor, 27 de Agosto de 2013. VISTO: La solicitud presentada por los distintos alumnos que cursan estudios terciarios, y; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son atendibles y que debe contemplarse los casos ya que es uno de los objetivos del actual Gobierno Municipal colaborar para que nadie vea frustradas sus aspiraciones; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense becas de estudios a los alumnos que cursan estudios secundarios y terciarios, cuya nomina se adjuntan en las respectivas Ordenes de Pago correspondiente al mes de Agosto del corriente año, que a continuación se detallan: 11672.- Artículo 2º Adjúntese a las Órdenes de Pago respectivas los comprobantes con el listado de los alumnos beneficiados con las becas. Artículo 3º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial. 3, Partida Subparcial. 0, “BECAS”. Artículo 4º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 355.- Capilla del Señor, 27 de Agosto de 2013. VISTO: La solicitud presentada por los distintos alumnos que cursan estudios terciarios, y; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son atendibles y que debe contemplarse los casos ya que es uno de los objetivos del actual Gobierno Municipal colaborar para que nadie vea frustradas sus aspiraciones; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense becas de estudios a los alumnos que cursan estudios secundarios y terciarios, cuya nomina se adjuntan en las respectivas Ordenes de Pago correspondiente al mes de Julio del corriente año, que a continuación se detallan: 10132.- Artículo 2º Adjúntese a las Órdenes de Pago respectivas los comprobantes con el listado de los alumnos beneficiados con las becas. Artículo 3º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial. 3, Partida Subparcial. 0, “BECAS”. Artículo 4º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 356.- Capilla del Señor, 27 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28373/13, iniciado por la Señora TOLABA MABEL LILIANA titular del DNI N° 17.879.712, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Salón de Eventos; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: REUNION Y ENCUENTRO SOCIAL: (SALON DE EVENTOS), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 76 Parcela 11; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora TOLABA MABEL LILIANA, Titular del DNI N° 17.879.712, CUIT N° 27-17879712-9, en el Rubro REUNIÓN Y ENCUENTRO SOCIAL – “SALON DE EVENTOS”, a partir del día 27 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-28.373/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0629/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 357.- Capilla del Señor, 27 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la presentación realizada por la Señora Roldan Gisela Mariel, y; CONSIDERANDO: Que por la presentación mencionada en el Visto del presente Decreto, la misma solicita al Señor Intendente la eximisión del pago de la Tasa de Habilitación; Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar este tipo de Beneficios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Municipal N° 123/2012; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Exímase a la Señora ROLDAN GISELA MARIEL, titular del DNI N° 27.938.592, del pago de la Tasa de Habilitación, del comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-29.182/13.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 358.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-17.291/05, iniciado por la firma COMERCIAL SAN EDUARDO SRL , por ante la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Criadero de Cerdos; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: (CRIADERO DE CERDOS), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 953s; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma COMERCIAL SAN EDUARDO S.R.L., C.U.I.T N° 30-70815111-0, en el Rubro ACTIVIDADES AGROPECUARIAS – “CRIADERO DE CERDOS”, a partir del día 29 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-17291/95.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0631/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 359.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 24 hasta el 30 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11629, 11724, 11732, 10565, 10592, 11448, 11535, 11280, 11485, 11717, 11718, 11719, 11720, 11721, 11730, 11608, 11678, 11679, 11695, 11696, 11762, 11763, 11764, 11765, 11766. Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 360.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 361.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Gonzalez José Maria, Sosa Luis Ponciano, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 30 del corriente mes, que a continuación se detalla: GONZALEZ JOSE MARIA $ 1500 SOSA LUIS PONCIANO $ 1000 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 362.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 11723, 1172, 11220.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 363.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 9708.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 364.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 365.- Capilla de Señor, 30 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 136/2012 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2013, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Agosto del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 366.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnase a la Señora ALBORNOZ CINTIA NOEMI con D.N.I. Nº 34.832.183 a partir del día 12 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor MARTIN LUIS MIGUEL con D.N.I. Nº 30.966.823, a partir del día 01 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora MASANTI NATALIA con D.N.I. Nº 38.697.951, a partir del día 12 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor GALLARDO GABRIEL con D.N.I. Nº 20.067.535, a partir del día 16 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios P{ublicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora VILAQUI GABRIELA BEATRIZ con D.N.I. Nº 24.902.387, a partir del día 08 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora GIMENEZ FLORENCIA GUADALUPE con D.N.I. Nº 35.226.913, a partir del día 1 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor DAVIO CARLOS SANTIAGO con D.N.I. Nº 31.201.574, a partir del día 1 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor ARIAS VICTORIO NICOLAS con D.N.I. Nº 28.673.969, a partir del día 1 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 367.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnase al Señor RIVAS PABLO HERNAN con D.N.I. Nº 24.142.455 a partir del día 01 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADO, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora BRASSESCO VERONICA SUSANA con D.N.I. Nº 32.579.387 a partir del día 01 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA CONTRATADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor SOLIS CARLOS ALBERTO con D.N.I. Nº 29.505.523 a partir del día 01 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor BORDA PEDRO LUCIANO con D.N.I. Nº 26.467.896 a partir del día 16 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicas (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor BANEGAS JONATHAN OSCAR con D.N.I. Nº 37.696.012 a partir del día 12 de Agosto de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 368.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que el pasado día 15 de Agosto se produjo el deceso del Agente Municipal GAMARRA MARÍA DEL CARMEN Legajo 293, quien prestaba servicios en la Secretaría de Salud de esta Municipalidad, dentro de la Planta Permanente; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde dictar el presente Acto Administrativo dando la Baja del mencionado Agente Municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dése la baja por fallecimiento del Agente Municipal GAMARRA MARIA DEL CARMEN con D.N.I. 14.021.380, a partir del día 15 de Agosto del corriente año, quien revestía en la Categoría 9 Servicios, con Jornada Prolongada de 08 horas, de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) de la – PLANTA PERMANENTE -. Artículo 2º Dése el pésame a los familiares del extinto, y las gracias por los servicios prestados a la comunidad Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 369.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dese la Baja del Agente Municipal Señor GONZALEZ LUIS MIGUEL con D.N.I. Nº 36.381.895 a partir del día 06 de Agosto de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 370.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 11757 Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 inc. 2 de la Ley mencionada ut- supra hace referencia a que se pueden aplicar sanciones por cesantía cuando el Agente Municipal incurriera en faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas; Que los Agentes Municipales que se detallan en el Artículo primero del presente han incurrido en faltas reiteradas a su lugar de trabajo y han mediado las notificaciones correspondientes por parte de la Dirección de Recursos Humanos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Rescíndase el contrato del Agente Municipal Señor ARNAL CESAR DANIEL con D.N.I. Nº 23.365.025 a partir del día 08 de Agosto de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA. Rescíndase el contrato del Agente Municipal Señor VILLAVERDE MARIA ROSA con D.N.I. Nº 31.551.893 a partir del día 13 de Agosto de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA Rescíndase el contrato del Agente Municipal Señor ERRARTH CARINA PAOLA con D.N.I. Nº 26.606.641 a partir del día 18 de Agosto de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 371.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal Del Mármol Ana Cristina Leg. 2136, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 150 días a partir del día 01/08/2013, al Agente Municipal Leg. Nº 2338 DEL MARMOL ANA CRISTINA dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 150 días a partir del día 01/08/2013, al Agente Municipal Leg. Nº 2368 NYARI MARIA VICTORIA dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 372.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 136/2012, promulgada por Decreto Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 10º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Agosto del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, comuníquese, dése al registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 373.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 374.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 375.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 015 de fecha 07 de Enero de 2013 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado ut supra, el Departamento Ejecutivo Municipal creo un Incentivo con destino al personal de Enfermería que integran el Sistema de Salud Municipal, incluyendo al personal que se forman dentro de la Escuela de Enfermería Municipal, con el objetivo de poder retenerlas dentro de nuestro Sistema de Salud; Que el incentivo creado oportunamente tiene el carácter de Bonificación Remunerativa no Bonificable, con un valor de pesos quinientos ($ 500) mensuales, debiendo el personal cumplir con la normativa vigente para obtenerlo; Que la tarea que desarrollan dentro de nuestro Sistema de Salud, es invalorable, es por ello que el Señor Intendente Municipal cree conveniente otorgar un incremento en la mencionada Bonificación, llevándola al valor de pesos un mil ($ 1000); Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Incrementase a partir del día 01 de Agosto de 2013, el valor de la suma fija mensual de pesos un mil ($ 1000), a todo el personal que revista como: Auxiliares de Enfermería, Profesionales Enfermeros y Lic. en Enfermería, que preste servicios dentro del sistema de Salud Municipal.- Artículo 2º La suma establecida en el Artículo 1º, mantendrá el carácter de Bonificación remunerativa no bonificable. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 376.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto N° 297 de fecha 31 de Julio de 2013, y el Decreto N° 371 de fecha 30 de Agosto, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto ut supra del presente, se le otorga una Licencia sin Goce de haberes para el Agente Municipal Arnal Cesar Daniel, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 46 de la Ley 11757; Que la Licencia a que se hace referencia en el considerando anterior no fue autorizada por el titular del área, incurriendo el Agente en faltas reiteradas a su lugar de trabajo, las cuales fueran debidamente notificadas por parte de la Dirección de Recursos Humanos; Que por el Decreto 371 del Departamento Ejecutivo Municipal, se le da la baja al Agente mencionado en el considerando primero del presente Decreto, por lo cual corresponde derogar el Decreto por el cual se le otorga la licencia; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Derogase el Decreto N° 297 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 31 de Julio de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 377.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 de fecha 08 de Julio de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se autoriza al llamado a Licitación Privada N° 002, el Expediente Administrativo N° 4036-29067/13, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado ut supra del presente, se autoriza al llamado a Licitación Privada N° 002/2013 para que la adquisición de un mil (1000) toneladas de piedras 6/20, para la ejecución de obras de cordón cuneta en el partido; Que en el Expediente Administrativo por el cual se tramita la Licitación Privada, obra dictamen de la Comisión de Adjudicaciones, por el cual cree conveniente la Adjudicación de la misma a la Empresa MATERIALES ALSINA SRL – CUIT 30-70833353-7 , por ser la mas conveniente; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudíquese a Licitación Privada N° 002/13 para la Provisión de 1000 Toneladas de Piedra Partida 6/20 para la elaboración de hormigón a la EMPRESA MATERIALES ALSINA SRL CUIT 30-70833353-7 con domicilio legal en la calle Amparo Castro y Avellaneda de la localidad de Olavaria por un Monto de Pesos Trescientos Nueve Mil Setecientos Sesenta ( $ 309.760,00.-) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-29067/13.- Artículo 2º El gasto se imputara al siguiente código: • Piedra Partida, inciso 2 partida principal 8 partida parcial 4 partida subparcial 0 clase 2107, según Nomenclador RAFAM. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 378.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28.743/13, iniciado por la Señora CHOQUE PORCO MARISEL, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Despensa y Verduleria; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (DESPENSA - VERDULERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Manzana 2, Parcela 9; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora CHOQUE PORCO MARISEL, DNI N° 94.319.263, C.U.I.T N° 23-94319263-4, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “DESPENSA Y VERDULERIA”, a partir del día 30 de Agosto de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-28.743/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0632/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 379.- |
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