Septiembre 2013 |
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Capilla del Señor, 02 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29386/13, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 007/2013 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 007/2013, destinado a la adquisición de 4 cubiertas para la moto niveladora Champion 710 N° 6 del Corralón Municipal; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas el día 30 de Agosto del corriente año, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma AUTO CANDIA S.A.., con C.U.I.T. N° 30-70970762-7, por ser la mas conveniente Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las cubiertas; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 007/2013, para la Adquisición de 4 cubiertas para la motoniveladora Champion 710 N° 6 del Corralón Municipal, a la firma AUTO CANDIA S.A. , C.U.I.T. Nº 30-70970762-7, IIBB CM N° 901-2217248, con domicilio legal en calle Viamonte 1668 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se tramita por Expediente Administrativo Nº 4036-29386/13, por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 380.- Capilla del Señor, 03 de Septiembre de 2013. VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-09210/97, iniciado por la Firma ARGENSUN S.A, C.U.I.T. N° 30-64078319-9, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, una planta de Acopio de Cereales; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES AGROPECUARIAS – ACOPIO DE CEREALES para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 849b; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Firma ARGENSUN S.A. , CUIT N° 30-64078319-9, en el Rubro ACTIVIDADES AGROPECUARIAS – “ACOPIO DE CEREALES, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, a partír del día 03 de Septiembre de 2013, según Expediente Administrativo N° 4036-09210/97.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0633/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 381.- Capilla de Señor, 03 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Septiembre de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2013, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 382.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29388/13, inciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 008/2013 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 008/2013, destinado a la adquisición de materiales eléctricos para la obra del “Paseo San Martín” de la ciudad de Capilla del Señor; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas el día 03 de Septiembre del corriente año, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma ELECTRO DOS MATERIALES ELECTRICOS S.A. .., con C.U.I.T. N° 30-71229692-1, por ser la mas conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los materiales electricos; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 008/2013, para la Adquisición de Materiales Eléctricos para la Obra “ Paseo San Martín, a la firma ELECTRO DOS- MATERIALES ELECTRICOS. , C.U.I.T. Nº 30-71229692-1, con domicilio legal en calle Hipolito Irigoyen 4286, San Martín, Provincia de Buenos Aires.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 383.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.421/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 032/2013; Que por la mencionada Ordenanza se instruye al Departamento ejecutivo Municipal a establecer el sentido de circulación de diferentes calles de la ciudad de Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 032/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 384.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.422/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 033/2013; Que por la mencionada Ordenanza se autoriza al Departamento Ejecutivo a allanarse a la demanda en autos caratulados “AMILAGA NORMA ADRIANA C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CURZ S/ USURPACIÓN EXPTE 5483; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 033/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 385.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.423/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 034/2013; Que por la mencionada Ordenanza se otorga a partír de la promulgación de la presente excepción al Código de Zonificación por el termino de un año al Sr. Ruben Ledesma; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 034/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 386.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.424/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 035/2013; Que por la mencionada Ordenanza se declara Vecino destacado al Señor Escribano Víctor Francisco Rodríguez; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 035/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 387.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.425/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 036/2013; Que por la mencionada Ordenanza se otorga licencia al Señor Intendente Municipal a partir del 1 de Noviembre del corriente año y por el término de 30 días; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 036/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 388.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y los Festejos del 14 de Septiembre por los 278 Aniversario de la fundación de nuestro distrito, y ; CONSIDERANDO: Que con motivo de los Festejos Patronales la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tiene programado un amplio programa de festejos que abarca todo el mes de Septiembre y parte del mes de Octubre del corriente año; Que como parte de los Festejos Patronales, la Dirección de Cultura organiza una nueva edición del Salón de Artes Plásticas Luis Gualchi; Que asimismo la Organización de todos los programas requieren una erogación de gastos por parte de la Administración Municipal; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase los gastos a efectuarse con motivo de la realización de los Actos por los Festejos del 278 Aniversario de la fundación de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º Establécese un premio de $ 3000 para el ganador del Salón de Artes Plásticas “Luis Gualchi” Artículo 3º El Contador Municipal imputará los gastos mencionados por los artículos precedentes del presente a la Partida Presupuestaria nomenclador R.A.F.A.M. de acuerdo con el objeto del gasto.- Artículo 4º Autorizase al Señor Secretario de Coordinación General Cdor. Enrique Antonio Allegri y/o al Señor Secretario de Gobierno Lic. Luis Mariano Martín a firmar el Contrato de Actuación con el Artista que se contrate para el espectáculo de cierre de los Festejos Patronales del día 14 de Septiembre de 2013.- Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 389.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-15.311/03, iniciado por la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor DOMENECH MIGUEL ANGEL Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II “AGENCIA DE REMIS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma DOMENECH MIGUEL ANGEL, con DNI N° 12.008.321, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – “AGENCIA DE REMIS”, siendo el Titular del Comercio ubicado en la calle Moreno 452 de la localidad de Capilla del Señor; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 05 de Septiembre de 2013; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-15311/03, al comercio ubicado en la calle Moreno N° 452 de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma DOMENECH MIGUEL ANGEL DNI N° 12.008.321, Legajo Comercial N° 3259, a partir de 05 de Septiembre de 2013, que operaba bajo el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II “AGENCIA DE REMISES”.- Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 390.- Capilla del Señor, 06 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 01 hasta el 06 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11717, 11782, 11939, 11977, 11979, 120102, 120103, 12163, 12173, 12180, 12181, 12206, 8946, 11940, 12012, 12014, 12036, 12152, 12125, 12156, 11941, 12106, 12107, 12109, 12113, 12120, 12105, 12196, 12197, 12199, 12200, 9547, 11938, 12179, 12069.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 391.- Capilla del Señor, 06 de Septiembre de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 11934.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 392.- Capilla del Señor, 06 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan: 12081, 12082, 12083.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los meses de Mayo del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 393.- Capilla del Señor, 06 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Cooperadora EP N° 20 $ 1600.00 Cámara de Industria, Comercio, Producción $ 1500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 394.- Capilla del Señor, 06 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-26641/11, iniciado por la Señora SIRI MABEL ALEJANDRA titular del DNI N° 27.874.742, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Helados; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES ARTESANALES: (HELADERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 35, Parcela 1c; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora SIRI MABEL ALEJANDRA, Titular del DNI N° 27.874.742, CUIT N° 27-27874742-0, en el Rubro ACTIVIDADES ARTESANALES – “HELADERIA”, a partir del día 06 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-26.641/11.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0634/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 395.- Capilla del Señor, 06 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29053/13, iniciado por la firma CERVIGNI HNOS. S.A. titular del CUIT N° 30-65614848-5, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Deposito de Cereales; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: DEPOSITO TIPO II: (DEPOSITO DE CEREALES A GRANEL Y BOLSAS), para el comercio ubicado en la localidad de Chenaut, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección R, Parcela 1826d; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma CERVIGNI HNOS S.A., CUIT N° 30-65614848-5, CM 901020947-5 en el Rubro DEPOSITO TIPO II- DEPOSITO DE CEREALES A GRANEL Y BOLSAS, a partir del día 06 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Chenaut, según Expediente Administrativo N° 4036-29053/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0635/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 396.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29433/13, iniciado por el Señor GIMENEZ HECTOR EZEQUIEL titular del DNI N° 31.201.527, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Peluqueria Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II: (PELUQUERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 24, Parcela 8, Subparcela 2; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor GIMENEZ HECTOR EZEQUIEL, Titular del DNI N° 31201527, CUIT N° 20-31201527-8, en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – “PELUQUERIA”, a partir del día 10 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29.433/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0636/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 397.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-15249/03, iniciado por el Señor SCHUSTER FERNANDO E. titular del DNI N° , por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Helados; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES ARTESANALES: (HELADERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 35, Parcela 1c; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora SIRI MABEL ALEJANDRA, Titular del DNI N° 27.874.742, CUIT N° 27-27874742-0, en el Rubro ACTIVIDADES ARTESANALES – “HELADERIA”, a partir del día 06 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-26.641/11.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0637/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 398.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29306/13, iniciado por el Señora TABAR MATIAS NICOLAS titular del DNI N° 26.268.575, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Artículos de Computación; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II: (VENTA DE INSUMOS COMPUTACIÓN Y CAMARAS), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 23, Parcela 7a; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor TABAR MATIAS NICOLAS, Titular del DNI N° 26.268.475, CUIT N° 20-26268475-7, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – “VENTA INSUMOS COMPUTACIÓN, CAMARAS”, a partir del día 11 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29.306/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0638/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 399.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28.538/13, iniciado por la Señora GARCIA ACUÑA LUCIANA titular del DNI N° 24.800.234, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Productos Zooterapicos; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (VENTA DE PRODUCTOS ZOOTERAPICOS), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 160 Parcela 17; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora GARCIA ACUÑA LUCIANA, Titular del DNI N° 24.800.234, CUIT N° 27-24800234-4, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “VENTA DE PRODUCTOS ZOOTERAPICOS”, a partir del día 11 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-28.538/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0639/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 400.- Capilla del Señor, 13 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-2940/13, iniciado por la Señora MIÑO CECILIA GABRIELA titular del DNI N° 28.873.231, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Productos de Pasteleria; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES ARTESANALES: (VENTA PRODUCTOS PASTELERIA - PAN), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcela 2a; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora MIÑO CECILIA GABRIELA, Titular del DNI N° 28.873.231, CUIT N° 27-28873231-6, en el Rubro ACTIVIDADES ARTESANALES – “VENTA PRODUCTOS PASTELERIA- PANADERIA”, a partir del día 13 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29400/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0640/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 401.- Capilla del Señor, 13 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 07 hasta el 13 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12142, 12202, 12226, 12070, 1072, 12074, 12076, 12077, 12297, 12300, 12337, 12353, 12379, 12383, 12292, 12294, 12296, 12303, 12304, 12461, 12493, 12495, 12496, 12514, 12269, 12238, 12239, 12242, 12243, 12245, 12167, 12345, 12349, 12356, 12084, 12459, 12470, 12230, 12108, 12112, 12249, 12110, 12111, 12420, 12421, 12422, 12424, 12425, 12428, 12431, 12434, 12454, 12215, 12354, 12261, 12548, 12423.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 402.- Capilla del Señor, 13 de Septiembre de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 12547.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 403.- Capilla del Señor, 13 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 404.- Capilla del Señor, 19 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29427/13, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 009/2013 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 009/2013, destinado a la adquisición de grabadoras digitales con destino al Centro de Vigilancia Urbana; Que el Oferente que cotizo para el mencionado concurso se encuentra imposibilitado de cumplir con lo estipulado en el mencionado Concurso, lo cual lleva a un incumplimiento de la Oferta, por tal motivo se debe realizar un segundo llamado en el mencionado Concurso de Precios; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las Grabadoras Digitales; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Anulase el llamado a Concurso de Precios Nº 009/2013, para la Adquisición de Grabadoras Digitales con destino al Centro de Vigilancia Urbana, que se tramita por Expediente Administrativo N° 4036-29427/13, por incumplimiento en la entrega de los elementos cotizados.- Artículo 2º Autorizase a realizar un Segundo llamado para el Concurso de Precios N° 009/2013, para la adquisición de Grabadoras Digitales para el Centro de Vigilancia Urbana, dependiente de la Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para el día 24 de Septiembre de 2013.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 405.- Capilla del Señor, 19 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-21369/08, iniciado por el Señor CORREA DARIO ALBERTO titular del DNI N° 25.859.542, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Productos de alimenticios; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES ARTESANALES: (ELABORACIÓN Y VENTA DE PAN), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 3, Fracción I, Parcela 3g; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor CORREA DARIO ALBERTO, Titular del DNI N° 25.859.542, CUIT N° 20-25859542-5, en el Rubro ACTIVIDADES ARTESANALES – “ELABORACIÓN Y VENTA DE PAN”, a partir del día 16 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-21369/08.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0643/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 406.- Capilla del Señor, 19 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29182/13, iniciado por la Señora ROLDAN GISELA MARISEL titular del DNI N° 27.938.592, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Productos de Productos Alimenticios; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (DESPENSA-KIOSCO), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 126, Parcela 8; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora ROLDAN GISELA MARISEL, Titular del DNI N° 27.938.592, CUIT N° 27-27938592-1, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “DESPENSA- KIOSCO”, a partir del día 16 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29182/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0644/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 407.- Capilla del Señor, 19 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-20090/07, iniciado por el Señor GRILO HECTOR EDUARDO titular del DNI N° 23.678.089, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la taller mecánico; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II: (TALLER MECÁNICO), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 1028; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor GRILO HECTOR EDUARDO, Titular del DNI N° 23.678.089, CUIT N° 23-23678089-9, en el Rubro SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II – “TALLER MECÁNICO”, a partir del día 18 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-20.090/07.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0645/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 408.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 14 hasta el 20 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12554, 12817, 12863, 12898, 12890, 12984, 12985, 12987, 13003, 12865, 12866, 9424, 11611, 11671, 12260, 12570, 12916, 12986, 12776, 12557, 12714, 12715, 12720, 12721, 12722, 12724, 12834, 12836, 12840, 12843, 12840, 12856, 12858, 12860, 12215, 12002, 127430, 12746, 11943.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 409.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 410.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 12991.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 411.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 12743, 12871.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 412.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Degiorgis Juan Carlos, Barrios Irene Beatriz, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 20 del corriente mes, que a continuación se detalla: DEGIORGIS JUAN CARLOS $ 400 BARRIOS IRENE VEATRIZ $ 600 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 413.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Cabalero Luis, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 20 del corriente mes, que a continuación se detalla: CAVALERO LUIS $ 1950 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 414.- Capilla del Señor, 24 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29427/13, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 009/2013 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 009/2013, destinado a la adquisición de Grabadoras Digitales para el Centro de Vigilancia Urbana dependiente de la Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas el día 20 de Septiembre del corriente año, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma TECNOGLOBAL S.R.L. , con C.U.I.T. N° 30-70853095-2, por ser la mas conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los materiales electricos; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 009/2013, para la Adquisición de Grabadoras Digitales para el Centro de Vigilancia Urbana, dependiente de la Secretaria de Seguridad, a la firma TECNOGLOBAL S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70853095-2, con domicilio legal en calle Ituzaingo 1194, Zárate, Provincia de Buenos Aires.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 415.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.535/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 037/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara de Interés Social la Escrituración del Bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 151, Parcela 3; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 037/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 16 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 416.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.534/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 038/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara de Interes social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección M, Manzana 52, Parcela 17; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 038/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 16 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 417.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.533/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 039/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Incorpora al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 1088b; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 039/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 16 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 418.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.532/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 040/2013; Que por la mencionada Ordenanza se ratifican los pagos autorizados por Resolución N° 007/2013 de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 040/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 16 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 419.- Capilla del Señor, 24 de Septiembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-24137/10, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora COMERCI SILVANA ANDREA Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II “LIBRERÍA, JUGUETERIA Y REGALOS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma COMERCI SILVANA ANDREA, con DNI N° 22.823.589, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – “LIBRERÍA, JUGUETERIA Y REGALERIA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en el Barrio Los Pinos Ruta 8 km 73 de la localidad de Parada Robles; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 17 de Septiembre de 2013, obrante a fs. 21,; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-24.137/10, al comercio ubicado en la calle Ruta 8 km 73 Barrio Los Pinos de la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma COMERCI SILVANA ANDREA N° 27-22823589-5, Legajo Comercial N° 4153, a partir de 17 de Septiembre de 2013, que operaba bajo el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II “LIBRERÍA, JUGUETERIA Y REGALOS”.- Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 420.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-21919/08, iniciado por el Señor HE XIAO PING titular del DNI N° 94.032.714, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la taller mecánico; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: CENTRO COMERCIAL TIPO I: (AUTOSERVICIO-CARNICERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcela 1e; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor HEXIAO PING, Titular del DNI N° 94.032.714, CUIT N° 20-94032714-9-9, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “AUTOSERVICIO – CARNICERIA –ART. LIMPIEZA”, a partir del día 20 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-21.919/08.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0646/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 421.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-22066/08, iniciado por el Señor CHENAL VERONICA SANDRA titular del DNI N° 14.818.601, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Cria de Perros; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS PARA ANIMALES: (CRIADERO DE PERROS), para el comercio ubicado en la localidad de Pavón, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 341; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora CHENAL VERONICA SANDRA, Titular del DNI N° 14.818.601, CUIT N° 23-14818601-4, en el Rubro SERVICIOS PARA ANIMALES – “CRIADERO DE PERROS”, a partir del día 26 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-22066/08.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0647/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 422.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias y la solicitud de reparación del motor de la maquina vial moto niveladora que se encuentra en la Delegación Municipal de Los Cardales, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, informa que es necesario proceder a la reparación de la Maquina Vial moto niveladora, la cual se encuentra afectado al servicio vial en la localidad de Los Cardales; Que la reparación debido a la necesidad de contar con la mencionada unidad en funcionamiento se procede a reparar en forma directa de acuerdo a las facultades que fija la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que el Artículo 156, inciso 6 de la Ley antes mencionada establece la excepción a la compra directa en casos de reparación de motores, maquinas, automotores y aparatos en general, encuadrándose la misma dentro de las generalidades del presente Artículo; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase la Reparación del motor de la maquina vial Moto Niveladora marca Champion, la cual presta servicios de mantenimiento vial en la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, mediante la excepción a la compra directa que fija el Artículo 156, inciso 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 423.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias y; CONSIDERANDO: Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño y responsabilidad en sus tareas, se hace necesario proceder al Cambio de Planta Contratada a Planta Permanente, a los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Determinase el cambio de Planta Jornalizada a Planta Mensualizada a partir del 01 de Septiembre de 2013,a los Agentes Municipales que a continuación se detallan.-
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 424.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias y; CONSIDERANDO: Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño y responsabilidad en sus tareas, se hace necesario proceder al Cambio de Planta Contratada a Planta Permanente, a los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Determinase el cambio de Planta Jornalizada a Planta Mensualizada a partir del 01 de Septiembre de 2013,a los Agentes Municipales que a continuación se detallan.-
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 425.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los Expediente Judiciales por los cuales se tramitan Juicios de Apremios, en Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ GAMBETTA ADRIANA Y OTRO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ SILVA RUBEN CAYETANO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ ROMERO CENOBIA DELIA Y OTRO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ PLATNER MONICA BEATRIZ” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ BENDER ERNESTO JAIME Y OTRO” MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ VALENZUELA RAFAEL ANGEL Y OTRA” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ DEL CORRO FERNANDO JOSE” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ ZUBIRIA LUCIO GUILLERMO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ NOTARISTEFANO JORGE Y OTRA” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ DI MAURO FLAVIA ALEJANDRA Y OTRA”“MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ ATU S.C.A.”“MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ SACAVINI CARLOS E Y OTRO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ PAPALIA DOMINGO JOSE” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ CASTRILLO JORGE MIGUEL Y OTRO”, que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz; CONSIDERANDO: Que habiéndose detectado errores de sistema en el calculo de las tasas de servicios asistenciales informado en los certificados de deuda de los exptes referenciados ut supra , a los fines de evitar nulidades procesales que conllevarían a un perjuicio con costas a cargo de la Municipalidad de Ex de la Cruz acarreando una inequidad fiscal para los contribuyentes y habida cuenta que aun no se ha procedido a la notificación judicial a los contribuyentes de la causas judiciales. Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido.; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase al Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ GAMBETTA ADRIANA Y OTRO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ SILVA RUBEN CAYETANO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ ROMERO CENOBIA DELIA Y OTRO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ PLATNER MONICA BEATRIZ” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ BENDER ERNESTO JAIME Y OTRO” MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ VALENZUELA RAFAEL ANGEL Y OTRA” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ DEL CORRO FERNANDO JOSE” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ ZUBIRIA LUCIO GUILLERMO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ NOTARISTEFANO JORGE Y OTRA” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ DI MAURO FLAVIA ALEJANDRA Y OTRA”“MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ ATU S.C.A.”“MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ SACAVINI CARLOS E Y OTRO” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ PAPALIA DOMINGO JOSE” “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ CASTRILLO JORGE MIGUEL Y OTRO”, en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 426.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los Expediente Judiciales por los cuales se tramitan Juicios de Apremios, en Autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ LUCCA HECTOR HUGO Y OTRA”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ BROCCA ALBERTO A. Y OTRA”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ ROSENDE RODOLFO CRISTIAN”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ ROSENDE RODOLFO CRISTIAN Y OTRA”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ CHALLIER ELIDA MARINA”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ GARCIA VENINI GUSTAVO JAVIER OMAR”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ PRIETO CANE FRANCISCO JOSE”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ GRIGNA GUSTAVO GERONIMO”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ DE SOUZA MARIA DEL R. Y OTRO, que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz; CONSIDERANDO: Que habiéndose detectado errores de sistema en el calculo de las tasas de servicios asistenciales informado en los certificados de deuda de los exptes referenciados ut supra , a los fines de evitar nulidades procesales que conllevarían a un perjuicio con costas a cargo de la Municipalidad de Ex de la Cruz acarreando una inequidad fiscal para los contribuyentes y habida cuenta que aun no se ha procedido a la notificación judicial a los contribuyentes de la causas judiciales. Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido.; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase al Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados, “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ LUCCA HECTOR HUGO Y OTRA”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ BROCCA ALBERTO A. Y OTRA”, “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ ROSENDE RODOLFO CRISTIAN”, “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ ROSENDE RODOLFO CRISTIAN Y OTRA”,“Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ CHALLIER ELIDA MARINA”, “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ GARCIA VENINI GUSTAVO JAVIER OMAR”, “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ PRIETO CANE FRANCISCO JOSE”, “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ GRIGNA GUSTAVO GERONIMO”, “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ DE SOUZA MARIA DEL R. Y OTRO en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 427.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 21 hasta el 27 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12898, 13013, 13030, 13131, 13132, 13191, 13132, 13191, 13217, 13238, 13293, 13295, 13298, 13294, 13021, 13023, 13093, 13140, 13121, 13311, 11646, 12727, 13062, 13063, 13084, 13089, 13160, 13160, 13161, 13162, 13163, 13165, 13171, 13174, 13195, 13056, 13057, 13105, 13075.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 428.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 13016, 13128, 13209.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 429.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Pintos José Martín, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 20 del corriente mes, que a continuación se detalla: PINTOS JOSE MARTIN $ 1960 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 430.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: CLUB HONOR Y PATRIA $ 11000.00 CLUB HONOR Y PATRIA $ 7000.00 ASOC. COOPERADORA ESB N° 5 $ 3200.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 431.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: BOMBEROS VOLUNTARIOS EX. DE LA CRUZ $ 52580.25 ASOC. BOMBEROS VOLUNTARIOS LOS CARDALES $ 17526.25 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 432.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 12088.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 433.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29485/13, iniciado por la Señora SCAFINI LIDIA DEL CARMEN titular del DNI N° 17.539.500, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Despensa; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (DESPENSA), para el comercio ubicado en la localidad de Pavón, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 47 Parcela 11c; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora SCAFINI LIDIA DEL CARMEN, Titular del DNI N° 17.539.500, CUIT N° 27-17539500-3, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “DESPENSA”, a partir del día 30 de Septiembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29.485/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0648/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 434.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Septiembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 435.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 136/2012 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2013, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 436.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 136/2012, promulgada por Decreto Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 10º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Septiembre del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, comuníquese, dése al registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 437.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a la Señora TORRES JESICA BRENDA con D.N.I. Nº 26.329.441 a partir del día 02 de Septiembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA CONTRATADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor DRAMISINO JOSÉ LUIS con D.N.I. Nº 22.465.203 a partir del día 03 de Septiembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA CONTRATADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor ARISMENDI MIGUEL ANGEL con D.N.I. Nº 21.686.681 a partir del día 02 de Septiembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 438.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese la Baja del Agente Municipal Señora MAMANI MIRTA ALICIA con D.N.I. Nº 27.874.247 a partir del día 03 de Septiembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA. Dese la Baja del Agente Municipal Señora NAPOLITANO PAREDO MALVINA SOLEDAD con D.N.I. Nº 29.407.206 a partir del día 02 de Septiembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA. Dese la Baja del Agente Municipal Señor MAMANI CRISTIAN DANIEL con D.N.I. Nº 32.369.276 a partir del día 30 de Septiembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 439.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Septiembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 440.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Septiembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 441.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 28 hasta el 30 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13311.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 442.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 12088.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 443.- Capilla del Señor, 30 de Setiembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el mes de Setiembre de 2013 se han producido incrementos de Recursos no presupuestados con afectación específica y se ha agotado el crédito de distintas partidas presupuestarias, existiendo partidas con créditos presupuestarios en exceso; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 444.- |
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