Noviembre 2013 |
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Capilla del Señor, 01 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto N° 005/1992, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y la necesidad de contar con una norma que reglamente el Sistema de Habilitaciones Municipales, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto en el Visto del presente, se establece los Requisitos exigibles a presentar por parte de los contribuyentes cuando realicen la Solicitud de Habilitación de una actividad comercial; Que teniendo en cuenta la Normativa vigente se encuentra obsoleta y que solamente establece requisitos y no establece nada sobre tipología y metodología y áreas intervinientes, para la realización de las mismas; Que teniendo en cuenta que a lo largo de estos años, se fueron sufriendo modificaciones y cambios en los distintos entes administrativos y tributarios tanto federal como provincial, lo que hace necesario establecer nuevos mecanismos para la solicitud de Requisitos a ser fijados; Que el sistema y dinámica comercial en nuestro partido va sufriendo cambios constantes, lo que hace necesario establecer una Reglamentación única en el distrito que fije no solamente los Requisitos Exigibles, sino también dejar en claro los diferentes tipos de habilitaciones como así también los tiempos de cada una; Que es necesario realizar un ordenamiento de los tramites municipales, en beneficio de los contribuyentes a fin de darles un conocimiento acabado de los mismos, lo cual va redundar en seguridad de estos y la eficiencia de los distintos Organismos Municipales que deban intervenir en la gestión del sistema de Habilitaciones Que la Dirección de Producción y Medio Ambiente que es el Area encargada del presente Sistema ha realizado la presente propuesta; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Establécese para el distrito de Exaltación de la Cruz, la presente reglamentación para la Habilitación, instalación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades agropecuarias y toda otra actividad que deba someterse al control Municipal .- Artículo 2º Las Habilitaciones Comerciales, industriales y toda otra actividad, en adelante las Habilitaciones Municipales, serán concedidas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo al Despacho que emita el área correspondiente.- Artículo 3º Se entenderá por Actividad comercial y/o establecimiento comercial, Industrial, de Servicios, y/u otra actividad, todo aquello que se instale en forma lucrativa, estén destinadas a intervenir directa o indirectamente entre productores y consumidores, o en la prestación de servicios que tienden a facilitar, promover la circulación de riqueza o la satisfacción de las necesidades de las personas.- Artículo 4º Todo establecimiento existente o a instalar deberá contar previo al inicio de las actividades con la respectiva habilitación Municipal, ajustándose a las normas que se dicten por la presente Ordenanza y/o normativas especiales que se dicten en el futuro.- Artículo 5º Queda Terminantemente prohibido iniciar cualquier tipo de actividad comercial descripta en el Artículo 1º de la presente Ordenanza si no se cuenta con la autorización correspondiente para tal fin, haciéndose pasibles los infractores de las penalidades establecidas por Ordenanza Contravencional Nº 12/89 o las que se establezcan en la presente Ordenanza.- Artículo 6º Establecezcase los requisitos para la instalación y funcionamiento de actividades comerciales detalladas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza: 1. PERSONAS FISICAS 1.1.- Fotocopia del D.N.I. 1º y 2º hoja y cambio de domicilio del titular 1.2.- Inscripción ante la AFIP y/o Organismo Tributario que lo reemplace en el futuro 1.3.- Inscripción ante ARBA y/o Organismo Tributario de la Provincia de Buenos Aires que lo reemplace en el futuro. 1.4.- Certificación de Libre Deuda de Tasas Municipales. 1.5.- Copia de titulo de Propiedad, del inmueble donde funcione la actividad. 1.6.- Contrato de Locación y/o comodato y/o Documento legal que determine la autentica tenencia del inmueble ante Escribano Publico o Juzgado de Paz Letrado, y sellado por el Banco, para el caso de personas físicas y/o jurídicas.- 1.7.- Fotocopia de Planos aprobados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz 1.8.- Fotocopia de Libreta Sanitaria 1.9.- Certificado de Seguridad Antisiniestral ante los Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz 1.10.- Pago de las Tasas y/ o Derechos de Oficina establecidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.- 1.11.- Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro Territorial de la Municipalidad especificando si es apto o no para la Instalación de la Actividad. 1.12 Memoria Descriptiva de la actividad a desarrollar, por la cual solicita habilitación. 2. PERSONAS JURIDICAS Se encuentran comprendidas en el presente inciso, todas aquellas personas que se encuentren dentro del Régimen establecido por la Ley Nacional Nº 19550 y sus modificatorias (Ley de Sociedades), las cuales deberán cumplir con iguales requisitos que las Personas Físicas, y además deberán presentar la siguiente documentación: 2.1 Fotocopia del DNI del Representante Legal y/o Apoderado de la firma 2.2 Copia del Acta Poder, por el cual se lo autoriza para realizar las gestiones 2.3 Copia del Estatuto Societario y Actas de Asamblea, con nomina de autoridades. 2.4 Certificación de Domicilio Legal de la firma 2.5 Copia del Balance del Ejercicio Económico finalizado inmediato anterior, con Certificación del Contador Público del Activo afectado a la Actividad en el Distrito. 2.6 En caso de tratarse de una Empresa que recién inicia sus actividades, deberá presentar Certificación ante Contador Público de los Activos afectados a la Actividad dentro del distrito. Artículo 7º En caso de Habilitaciones Municipales de Sucesiones, además de presentar lo estipulado en el Artículo 6º del presente Decreto, lo siguiente: 1. Copia de la Apertura de la Sucesión 2. Copia de la constancia de CUIT de la Sucesión 3. Datos del Administrador de la Sucesión Artículo 8º Establézcase a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto la Obligatoriedad, para toda actividad comercial, sea el rubro que fuera contar con Libreta Sanitaria, tanto el titular del mismo como el personal que tengan a cargo.- Artículo 9º Establézcase mediante Ordenanza dictada a tal efecto la obligatoriedad de Certificación de Seguridad antisiniestral expedidas por los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, mediante el pago de una tasa para tal fin.- Artículo 10º Establézcase mediante el presente la Obligatoriedad de contar al momento de la Habilitación con la Certificación de Desinfección, la cual deberá ser expedida por las Agencias Controladoras de Plagas, inscriptas en el Registro Municipal.- Artículo 11° Una vez cumplimentado todos los tramites y requisitos por parte del contribuyente, la Dirección de Producción y Medio Ambiente entregara la correspondiente Constancia de Iniciación de Tramite, la cual tendrá una vigencia de treinta (30) días y la misma NO Autoriza al Funcionamiento y No Habilita el Comercio u Actividad del mismo.- Artículo 12° Las Habilitaciones Municipales se dividirán en 2 tipos a saber: 1.- Habilitaciones Provisorias: Permiso Municipal que se concede por un periodo de tiempo no mayor a los 180 días, destinados aquellos locales que no cuenten con los respectivos planos de obras y que las edificaciones sean superiores a los 50 años, abonando en este caso la Tasa de Habilitación que correspondiere, cada vez que la misma sea renovada.- 2.- Habilitaciones Definitivas: Permiso Municipal otorgado a las diferentes actividades que cumplen con todos los requisitos, teniendo una validez de 5 años. En caso de que la actividad se desarrolle en locales que sujetos a contratos de locación o comodato, la habilitación se otorgara por el plazo que se extiende el mismo, en dicho caso la misma contendrá la leyenda de “Habilitación Municipal a Termino”, abonando la Tasa de Habilitación que corresponda de acuerdo a lo que fije la Ordenanza Impositiva vigente.- Artículo 13° La Habilitación es un permiso otorgado por la Municipalidad, para el ejercicio de determinada actividad y tendrá el carácter respectivo siempre y cuando no se modifique su destino, titularidad o condiciones por la cual se acordó la misma, teniendo el CARÁCTER DE INTRANSFERIBLES. Toda Habilitación Municipal lleva implícita la facultad de la Municipalidad de retirarla, dejándola sin efecto, disponer el cese, las sanciones y/o clausura de la actividad comercial y/o industrial por incumplimiento de las normativas vigentes.- Artículo 14° El traslado o cambio de local no implica la continuidad de la habilitación otorgada; caducando la misma al momento del respectivo cambio, para lo cual el titular deberá notificar el cierre del establecimiento y proceder a la baja correspondiente, e iniciar los tramites de Habilitación del nuevo local. Artículo 15° Para la realización de cambio, adicionar rubro y/o actividades, como así también realizar la transferencia del fondo de Comercio, deberá solicitar el/los Formularios correspondientes y presentarlos ante la Dirección de Mesa General de Entradas y/o el Area correspondiente, para que sea agregada al Expediente Municipal respectivo y ordenar por parte del área respectiva la prosecución del tramite. Artículo 16° La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá solicitar en los casos que considere la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10 y 11 de la Ley Provincial Nº 11.723.- Artículo 17° Para la instalación de una Industria deberá iniciar los tramites correspondientes, de Solicitud del Certificado de Aptitud, ante la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, e iniciar el respectivo Expediente de categorización ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), o el Organismo de la Provincia de Buenos Aires que lo Reemplace en el futuro, de acuerdo a lo Establecido por la Ley de Radicación de Industrias Nº 11.459, y sus modificatorias. Artículo 18° Los establecimientos que requieran una autorización y/o habilitación por parte o ante Organismos Nacionales y/o Provinciales, será condición contar con la Solicitud de Prefactivilidad Previa Radicación para la formación del respectivo Expediente Municipal.- Artículo 19° Para la realización de la Baja Comercial por cierre Definitivo deberá realizar la presentación mediante formulario para tal efecto, acompañado de la ultima habilitación Comercial otorgada, Certificado de Libre Deuda de Tasa por Seguridad e Higiene y la baja ante los Organismos tributarios correspondientes. En caso de Empresas y/o corresponder deberá presentar el correspondiente Certificado de Pasivo Ambiental, de no ser presentado el mismo, se procederá a liquidar las Tasas correspondientes, y se inhabilita el predio para futuras habilitaciones comerciales.- Artículo 20° El área de Habilitaciones Comerciales, asesorara al contribuyente y entregara los Formularios de Solicitud de Habilitación para poder iniciar el trámite correspondiente. Una vez reunida la documentación por parte del interesado y habiendo obtenido la Certificación de aptitud para la instalación y/o funcionamiento de la actividad solicitada, deberá presentar la misma ante el área correspondiente para la iniciación del respectivo Expediente Administrativo.- Artículo 21° La presentación del tramite ante el Área que el Departamento Ejecutivo establezca no significa la aprobación y/o habilitación del mismo, quedando facultado el área de competencia para el otorgamiento de la correspondiente convalidación del tramite.- Artículo 22° Una vez que el contribuyente obtenga los formularios correspondientes, se presentará ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente, para obtener la factibilidad de instalación del comercio, la cual será extendida mediante Certificado de Zonificación entregado para tal fin. Una vez obtenida la factibilidad para la instalación de la actividad comercial este deberá solicitar ante la Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz (AREX), las Certificaciones de Libre Deuda de Tasas y Derechos de todos los tributos Municipales que correspondan, siendo de cumplimiento obligatorio no poseer deudas tanto el titular del inmueble como el solicitante para la obtención de la habilitación, una vez cumplimentado dicho paso deberá entregar ante la Dirección Producción y Medio Ambiente y/o Organismo que el Departamento Ejecutivo designe la documentación respectiva, la que alude el Artículo 6º del presente Decreto, la cual será controlada y chequeada y se girará a la Dirección de Mesa de Entradas para que se proceda a la formación del Expediente Administrativo.- Artículo 23° Una vez que se haya iniciado el correspondiente Expediente Administrativo, la Dirección de Producción y Medio Ambiente y/o Organismo que el Departamento Ejecutivo determine, deberá enviar el mismo a las distintas áreas que intervengan para la realización de las Inspecciones respectivas, a saber: Secretaria de Obras y Servicios Públicos Dirección de Bromatologia Dirección de Zoonosis Agencia de Recaudación AREX. Una vez cumplimentado todos los pasos, la Dirección procederá a emitir Despacho aconsejando el otorgamiento de la Habilitación Correspondiente, según lo establece el Artículo 12 del presente Decreto.- Artículo 24° El incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, hará pasible al titular, responsable y/o encargado del comercio de las sanciones que se establezcan en esta Ordenanza, como así también las fijadas por la Ordenanza Contravencional Nº 012/89.- Artículo 25° Para aquellos casos en que el Comercio ejerza su actividad Comercial y no contare con la Habilitación Respectiva y/o su correspondiente inicio de tramite el titular será Sancionado con CLAUSURA PREVENTIVA del establecimiento, la cual no será superior a 3 días, mas las multas que se establezcan en la presente, durante ese lapso el titular, deberá presentarse ante la Dirección correspondiente e iniciar el tramite para poder obtener la habilitación. En caso de que vencido el plazo para la presentación y este persistiese con la negativa de presentarse, el Area correspondiente procederá a la CLAUSURA PROVISORIA del establecimiento por un término de hasta 10 días, más las multas que se fijen.- En caso de persistencia de la negativa y/o violación de la CLAUSURA PROVISORIA, el Departamento Ejecutivo procederá a enviar las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal, para que proceda a la CLAUSURA DEFINITIVA.- Artículo 26° En caso de que algún comercio se encuentre con habilitación vencida cuyo plazo de vencimiento haya superado los 60 días, será sancionado con un apercibimiento más una multa por omisión que oscilara entre 1 a 4 sueldos Básicos de la categoría 9. Si persistiese con la infracción se procederá a la CLAUSURA PREVENTIVA del establecimiento, más las multas por omisión que se establezcan en el presente Decreto, pudiendo incrementarse las mismas hasta el 100 por ciento de lo establecido.- Artículo 27° En caso de reincidencia y faltas reiteradas a lo establecido por el presente Decreto y normas Nacionales y Provinciales que rijan en la materia el Departamento Ejecutivo Municipal podrá revocar la Habilitación otorgada, ingresándose al titular de la misma al registro de infractores, inhabilitándolo al titular para iniciar otra actividad comercial dentro del partido por el término de dos (2) años.- Artículo 28° Otorgase un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto a todos los establecimientos a que se hacen referencia en el Artículo 1º y que no contaren con la correspondiente habilitación Municipal para la regularización del tramite ante el Municipio de Exaltación de la Cruz.- Artículo 29° Otorgar un plazo de 30 días a los establecimientos comerciales, industriales y civiles que hubieren cesado en el desarrollo de la actividad, a comunicar la baja respectiva. Artículo 30° Apruebanse los formularios que serán de utilización para la realización de los tramites de habilitación a saber: Form. 01 Formulario Unico de Habilitación Form. 02 Formulario de Certificación de Uso/ zonificación Form. 03 Formulario de Certificación libre deuda Form. 04 Formulario de Anexo y cambio de rubro de actividad Form. 05 Formulario Notificación de cierre de actividad Form. 06 Formulario Notificación cierre provisorio Form. 07 Formulario de Venta fondo de comercio. Artículo 31° Derogase el Decreto N° 005/1992, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal y toda otra norma que se oponga al presente.- Artículo 32° El presente Decreto entrará en vigencia a partír del 1° de Diciembre del corriente año.- Artículo 33° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 34° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 535.- Capilla del Señor, 01 de Noviembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 421 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 28 de Septiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto en el Visto del presente, se establece el pago de Asignaciones por refrigerio, y horas nocturnas entre otras asignaciones; Que se han producido varias modificaciones en el transcurso del tiempo a través de distintos Decretos estableciendo diferentes bonificaciones; Que se hace necesario la reglamentación de los distintos beneficios que cuentan los empleados Municipales de Exaltación de la Cruz; Que por los motivos expuestos es necesario dejar sin efecto el Decreto mencionado en el visto del presente; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Derogase el Decreto Nº 421 de fecha 28 de Septiembre de 2012, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 2º Determinase el pago de una asignación por Refrigerio, por día hábil efectivamente trabajado, siendo este abonado hasta la categoría 21 del Escalafón Municipal, de pesos uno ($1).- Artículo 3º Determinase el pago de una asignación por día feriado o no laborable a los Agentes afectados a diagramas o turnos, el que se calculará considerando el básico mas antigüedad mas las bonificaciones remunerativas 2% mas bonificaciones especiales, dividido por 30 (treinta). Artículo 4º Establézcase el pago de una Bonificación denominada Fallo de Caja para aquellos Agentes Municipales que desarrollen tareas de cajero o que maneje fondos o valores, tendrá una compensación mensual equivalente al 15% (quince) por ciento del sueldo básico de la categoría o clase inicial. Dicha Bonificación será abonada durante los meses de Junio y Septiembre de cada año, a la cual no se le realizarán aportes y contribuciones.- Artículo 5º Determinase el pago de una Asignación por Horario Nocturno a los Agentes Municipales que desarrollen tareas en el horario comprendido entre las 22.00hs y la 06.00 hs., abonándose el equivalente a 8 (ocho) minutos por hora trabajada, la que será calculada de la siguiente forma Sueldo Básico + Antigüedad + Bonificación Remunerativa 2% + Bonificación Especial, dividido 22 dividido jornada laboral de 6,8,9 hs(de acuerdo a la jornada laboral que corresponda)dividido 60 multiplicado por 8 por la cantidad de horas nocturnas trabajadas, las mismas tendrán carácter remunerativo no bonificable. Artículo 6º Establézcase el pago de bonificaciones Especiales, Bonificaciones por Dedicación Exclusiva, Bonificación Guardia Medica, Bonificación Consultorios Externos, Bonificación Mayor Función, las que deberán estar autorizadas fehacientemente por el Director del Area, Secretario o autoridad competente, a las cuales tendrán carácter remunerativo no bonificable. Artículo 7º Establézcase el pago de horas suplementarias para los profesionales de la salud que excedan sus horarios de guardias, realicen traslados de pacientes o realicen trabajo especiales en consultorios externos, las misma deberán ser informadas y autorizadas por el Director Medico, Director Administrativo, Director de Atención Primaria o Secretario de Salud por escrito debiendo especificar el valor del servicio y detallando los pacientes a los que se atendieron.- Artículo 8º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 536.- Capilla de Señor, 01 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Noviembre de 2013 hasta el 30 de Noviembre de 2013, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 537.- Capilla del Señor, 01 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas hasta el 01 del mes de Noviembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N°15036, 15043, 15058, 15078, 15055, 15059, 15028, 15030, 15031, 15032, 15033, 15035, 15037, 15038, 15039, 15042,.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 538.- Capilla del Señor, 01 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Escuela Educ. Sec. Tecnica N° 1 Pda. Robles $ 5000 Asoc. Cooperadora Escuela Especial N° 501 $ 2000 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 539.- Capilla del Señor, 01 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-16016/04, iniciado por el Señor SALABERRY SERGIO. titular del D.N.I N° 22.696.735 por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Agencia de Remis; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II: (AGENCIA DE REMIS), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble propiedad del Ferrocarril Ex Linea Mitre; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma SALABERRY SERGIO, DNI N° 22.696.735, CUIT N° 20-22696735-5, en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – “AGENCIA DE REMIS”, a partir del día 01 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-16016/04.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0662/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 540.- Capilla del Señor, 04 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-19.592/06, iniciado por el Señor VEGA CARLOS LUIS titular del D.N.I N° 16.406.029 por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Taller Mecánico; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II: (MECANICA GENERAL), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma VEGA CARLOS LUIS, DNI N° 16.406.029, CUIT N° 20-16406029-3, en el Rubro SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II – “MECANICA GENERAL”, a partir del día 04 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-19592/06.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0663/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 541.- Capilla del Señor, 05 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28.671/13, iniciado por el Señor RAMIREZ CARLOS REMIGIO titular del D.N.I N° 20.295.043 por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a venta de pollos y huevos; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (VENTA DE POLLOS Y HUEVOS), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma RAMIREZ CARLOS REMIGIO, DNI N° 20.296.043 CUIT N° 20-20296043-5, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “VENTA DE POLLOS Y HUEVOS”, a partir del día 05 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-28.671/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0664/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 542.- Capilla del Señor, 06 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-16820/04, iniciado por el Señor GRACIANO HECTOR RUBEN titular del D.N.I N° 13.561.733 por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Taller Mecánico; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (FERRETERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma GRACIANO HECTOR RUBEN, DNI N° 13.561.733, CUIT N° 20-13561733-5, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “FERRETERIA”, a partir del día 06 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-16820/04.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0665/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 543.- Capilla del Señor, 06 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-18616/06, iniciado por la Señora LANFRANCHI GRACIELA MABEL titular del D.N.I N° 17.017.508 por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Farmacia; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (FARMACIA-PERFUMERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma LANFRANCHI GRACIELA MABEL, DNI N° 17.017.508, CUIT N° 20-17017508-0, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “FARMACIA-PERFUMERIA”, a partir del día 06 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-18616/06.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0666/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 544.- Capilla del Señor, 08 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 02 hasta el 08 del mes de Noviembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 15124, 15135, 15207, 15230, 15231, 15282, 15056, 15301, 15307, 13436, 14018, 15132, 14835, 15119, 15134, 15244, 15250, 12322, 15095, 15312, 13521, 14632, 15309, 15324, 15327, 15394, 15228, 15232, 15236, 15344, 15349, 15353, 15355, 15356, 15357, 15358, 15359, 15360, 15361, 15362, 15363, 15364, 15367, 15368, 10402, 13004, 15326, 15181.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 545.- Capilla del Señor, 08 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Bazan Juan Carlos, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 04 del corriente mes, que a continuación se detalla: BAZAN JUAN CARLOS $ 1895 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 546.- Capilla del Señor, 08 de Noviembre de 2013.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 15311.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 547.- Capilla del Señor, 08 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Parroquia Exaltación de la Cruz $ 8000.00 Soc. Cooperadora ESST N° 1 Pda. Robles $ 2600.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 548.- Capilla del Señor, 11 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan: 15412, 15413, 15414.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los mes de Octubre del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 549.- Capilla del Señor, 11 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asosciación José Manuel Estrada $ 5000.00 Club Social y Deportivo Pavón $ 1500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 550.- Capilla del Señor, 12 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Española de Socorros Mutuos $ 1000.00 Asoc. Mutual Roma $ 2000.00 Asoc. Cooperadora EES N° 3 $ 630.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 551.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.846/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 055/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifica el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 007/2011; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 055/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 552.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.847/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 056/2013; Que por la mencionada Ordenanza se exime el pago de la Tasa de Derechos de Construcción a la Sociedad San Vicente de Paul, para el edificio correspondiente al Hogar Patronila Molina Salguero; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 056/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 553.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.848/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 057/2013; Que por la mencionada Ordenanza se ratifica el Convenio En Materia de Seguridad Vial, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 057/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 554.- Capilla del Señor, 14 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.856/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 058/2013; Que por la mencionada Ordenanza se ratifica el Convenio de Pesos y Dimensiones suscriptos entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 058/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 555.- Capilla del Señor, 14 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.857/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 059/2013; Que por la mencionada Ordenanza se establece una zona de estacionamiento exclusivo para uso del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Exaltación de la Cruz y para el Juzgado de Faltas Municipal; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 059/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 556.- Capilla del Señor, 14 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.858/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 060/2013; Que por la mencionada Ordenanza se establece tres lugares exclusivos de estacionamiento de uso oficial frente la puerta del Palacio Municipal, sobre calle Rivadavia; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 060/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 557.- Capilla del Señor, 14 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Cooperadora ESB N° 5 $ 18600 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 558.- Capilla del Señor, 12 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz $ 73.327.50 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 559.- Capilla del Señor, 14 de Noviembre de 2013. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 457 de fecha 09 de Octubre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se autoriza al llamado a Licitación Privada N° 004, el Expediente Administrativo N° 4036-29664/13, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado ut supra del presente, se autoriza al llamado a Licitación Privada N° 004/2013 para la adquisición de un (1) Equipo de Radioscopia Televisada Móvil con arco en “C” para cirugías en el Hospital Municipal San José; Que en el Expediente Administrativo por el cual se tramita la Licitación Privada, obra dictamen de la Comisión de Adjudicaciones, por el cual cree conveniente la Adjudicación de la misma a la Empresa GRAN BUENOS AIRES RAYOS X. – CUIT 30-55470418-9 , por ser la mas conveniente; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudíquese a Licitación Privada N° 004/13 para la adquisición de un (1) Equipo de Radioscopia Televisada Móvil con arco en “C” para cirugías en el Hospital Municipal San José a la EMPRESA GRAN BUENOS AIRES RAYOS X CUIT 30-55470418-9 con domicilio legal en la calle Puerto Rico 1597 de la localidad de Martinez, Buenos Aires por un Monto de Pesos quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y tres ($ 573.183,00.-) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-29664/13.- Artículo 2° El gasto se imputara al siguiente código: Equipos Sanitarios, Inciso 4 Partida Principal 3 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 Categoría Programatica 410100 Adm. Hospital, jurisdicción 1110105000, Secretaria de Salud, según Nomenclador RAFAM. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 560.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 09 hasta el 15 del mes de Noviembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 15538, 15543, 15314, 15317, 15404, 15406, 15408, 15409, 15411, 15429, 15450, 15524, 15532, 15533, 15537, 15486, 15518, 15534, 15535, 15536, 15539, 15546, 15696, 15689, 15760, 15788, 15789, 15118, 15120, 15316, 15318, 15499, 15500, 15578, 15579, 15581,.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 561.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 11 hasta el 15 del mes de Noviembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 15608, 15120, 13622, 15137, 15580, 15626, 15710, 15749, 15786, 15801, 15777, 15779, 15775, 15117, 15447, 15654, 15656, 15657, 15658, 15660, 15661, 15663, 15664, 15677, 15759, 15452, 15564, 15584, 10614, 15679, 14635.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 562.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Civil Biblioteca Popular Los Cardales $ 2500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 563.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 15691.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 564.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Decoud Esther Beatriz, Degiorgis Juan Carlos, Fernandez Genaro, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 04 del corriente mes, que a continuación se detalla: DECOUD ESTHER BEATRIZ $ 1000.00 DEGIORGIS JUAN CARLOS $ 400.00 FERNANDEZ GENARO $ 90.00 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 565.- Capilla del Señor, 18 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-17347/05, iniciado por la Señora SANTILLAN MARIA CRISTINA titular del D.N.I N° 16.714.450 por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a despensa; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (DESPENSA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma SANTILLAN MARIA CRISTINA, DNI N° 16.714.450, CUIT N° 27-16714450-6, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “DESPENSA”, a partir del día 18 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-17.347/07.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0667/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 566.- Capilla del Señor, 18 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.665/13, iniciado por la Señora ROCHA MARIA DANIELA titular del DNI N° 27.820.189, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a taller mecánico; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (DESPENSA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Manzana 100, Parcela 15; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor ROCHA MARIA DANIELA, Titular del DNI N° 27.820.189, CUIT N° 27-27820189-4, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “DESPENSA”, a partir del día 18 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29665/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0668/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 567.- Capilla del Señor, 18 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.628/13, iniciado por el Señor LLANA PATRICIO HERNAN titular del DNI N° 28.380.514, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a taller mecanico; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II: (PINTURERIA ), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 176, Parcela 17g; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma TISO S.A. CUIT N° 30-71421649-6, representada por LLANA APATRICIO HERNAN – PRESIDENTE- DNI N° 28.380.51, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – “PINTURERIA”, a partir del día 18 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-29628/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0669/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 568.- Capilla del Señor, 19 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.745/13, iniciado por la Señora FLORES SILVIA LUJAN titular del DNI N° 10.954.821, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la Elaboración y Venta de Helados; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (VENTA DE HEALDOS ), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 6, Parcela 12b; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma FLORES SILVIA LUJAN DNI N° 10.954.821, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “VENTA DE HELADOS”, a partir del día 19 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29745/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0670/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 569.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.164/13, iniciado por la Señora VELAZQUEZ VERONICA DEL VALLE titular del DNI N° 29.488.892, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Café - Bar; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: GASTRONOMIA Y ESPARCIMIENTO: (CAFÉ- BAR ), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 174, Parcela 11b; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma RISUS S.R.L. CUIT N° 30-71412917-8, representada por VELAZQUEZ VERONICA DEL VALLE – SOCIA GERENTE- DNI N° 29.488.892, en el Rubro GASTRONOMIA Y ESPARCIMIENTO – “CAFÉ- BAR”, a partir del día 20 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-29164/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0671/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 570.- Capilla del Señor, 21 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.411/13, iniciado por la Señora STEPHAN MIRTA MABEL titular del DNI N° 23.648.809, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Restaurante; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: GASTRONOMIA Y ESPARCIMIENTO: (RESTAURANTE -BAR ), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Fracción I , Parcela 1b; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma STEPHAN MIRTA MABEL titular del DNI N° 23.648.809- CUIT N° 27-23648809-3, en el Rubro GASTRONOMIA Y ESPARCIMIENTO – “RESTAURANTE- BAR”, a partir del día 21 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-29411/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0672/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 571.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 16 hasta el 22 del mes de Noviembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 15943, 15938, 15941, 16236, 16288, 16330, 16331, 16332, 16335, 16336, 16364, 12027, 15619, 15107, 15628, 15641, 15937, 15954, 15964, 16104, 15121, 15122, 16215, 16268, 16329, 16338, 16362, 14675, 15116, 15970, 15979, 15984, 15992, 15967, 16185, 16186, 16188, 16189, 16193, 16195, 16197, 16199, 16201, 16220, 15550, 15940, 16065, 16084, 16086, 16082, 16283, 16286, 14672, 14681, 15085, 16323.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 572.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Cooperadora EEE N° 501 $ 10000.00 Asoc. Cooperadora EEE N° 501 $ 3000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 573.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Sociedad de Fomento Comarca del Sol $ 10000.00 Camara de Industria, Comercio y Produccion $ 5000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 574.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 575.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Pequeño Hogar Exaltación $ 35772.00 Emprendimientos Nosotros $ 31300.50 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 576.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Fundación Hogar de Transito Niño Jesus $ 300.00 Fundación Hogar de Transito Niño Jesus $ 22057.50 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 577.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Decoud Esther Beatriz, Degiorgis Juan Carlos, Fernandez Genaro, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 22 del corriente mes, que a continuación se detalla: LATORRE SILVINA $ 500.00 PINTOS JOSE MARTÍN $ 1680.00 TENAGLIA FRANCISCO $ 2000.00 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 578.- Capilla del Señor, 27 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-05.812/92, iniciado por la Firma CURCIJA S.A. CUIT N° 30-59324773-9, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Industria; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: INDUSTRIA: (ACOPIO DE CEREALES ), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 355e; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma CURCIJA S.A.- CUIT N° 30-59324773-9, en el Rubro INDUSTRIA – “ACOPIO DE CEREALES”, a partir del día 27 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-05.812/92.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0673/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 579.- Capilla de Señor, 27 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 11757 Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; CONSIDERANDO: Que para un mejor servicio en el Area de Salud Municipal y con el fin de optimizar los recursos humanos existentes, ese necesario proceder a reglamentar los distintos horarios que cumplen los Empleados Municipales, en el Area antes mencionada; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a programar los distintos horarios para el Personal Municipal de la Salud. Artículo 2º Determinase los Siguientes turnos que se deberán cumplir el personal a que se hace referencia en el Artículo anterior:
Fijase como Jornada laboral para el personal de Economato y Cocina los mismos horarios, que los expuestos anteriormente. Artículo 3º Determinase que podrán realizarse guardias de 24, para médicos enfermeros y ambulancieros. Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 580.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.883/13, iniciado por el Señor SIMON MIGUEL EDUARDO titular del DNI N° 26.001.256, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Venta de Helados y Pancheria; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: GASTRONOMIA Y ESPARCIMIENTO: (HELADERIA - PANCHERIA ), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 34 , Parcela 3; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma SIMON MIGUEL EDUARDO, titular del DNI N° 26.001.256- CUIT N° 20-26001256-9, en el Rubro GASTRONOMIA Y ESPARCIMIENTO – “HELADERIA -PANCHERIA”, a partir del día 28 de Noviembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-29883/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0674/13.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 581.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Artículo 278 bis de la citada Ley, y; CONSIDERANDO: Que el mencionado Artículo en el Visto del presente Decreto, reforma introducida por la Ley Provincial N° 12076, modificatoria del Decreto – Ley 6769/58, establece los plazos de prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas y Tributos adeudados a la misma; Que el día 1° de Enero de 2014 prescribirán las deudas cuyo devengamiento se produjo a partir del año 2008; Que el Artículo 278, párrafo 3° de la citada Ley, establece que el término de la prescripción se interrumpirá entre otros casos por actos administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago de lo debido; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 28 inc. A a.1, a.2, b, c, d, f, g, de la Ordenanza Municipal N° 123/2012, Ordenanza Fiscal del Partido de Exaltación de la Cruz, promulgada mediante Decreto N° 557 de fecha 29 de Noviembre de 2012, del Departamento Ejecutivo Municipal, habilita el procedimiento de notificación e intimación que se pretende por el presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Intimase de pago a todos los contribuyentes que adeuden Tasas y Tributos Municipales, cuyo devengamiento se haya producido a partir del Ejercicio Fiscal 2008, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a exigir periodos anteriores, montos o conceptos no expresados en el presente Decreto y su Anexo I.- Artículo 2º La intimación se llevara a cabo mediante la publicación en el Boletín Oficial Municipal y por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.- Artículo 3° Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, confeccionado por el Departamento de Sistemas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con la nomina de inmueble, con deuda fiscal, identificando Tasa o Derecho, Número de Orden e importe adeudado, al día 10 de Diciembre del corriente año, hasta la 6° cuota inclusive, sin perjuicio de las actualizaciones, hasta el efectivo pago.- Artículo 4º La publicación a que hace referencia en el Artículo 2°, se deberá realizar con la transcripción fiel del presente Decreto y su Anexo.- Artículo 5º El incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o la no interposición de recursos dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación dispuesta, habilitará el inicio de las acciones judiciales para el cobro de la deuda por la vía de apremio, sin que mediare otra notificación.- Artículo 6º Cumplida la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, hágase saber mediante un aviso en un diario de mayor circulación del país.- Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 582.- Capilla de Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 003/2003 de fecha 02 de Enero de 2003 y el Decreto N° 257/2008 de fecha 18 de Noviembre de 2008, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal ; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 003/2003 se designa al Señor Guillermo Cesar Flores como Secretario de Obras y Servicios Públicos, en la Categoría 27, siendo que al momento de confección del Decreto mencionado se cometió un error, debiendo consignarse Categoría 26; Que por Decreto N° 257/2008 se designa al Señor Santiago Tomás Dowling como Director de Producción y Medio Ambiente, revistiendo en la Categoría 22, la cual es erronea y debe decir Categoría 23; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Rectificase el Artículo 1° del Decreto N° 003 de fecha 02 de Enero de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Designase a partir del 1° de Enero de 2003, como Secretario de Obras y Servicios Públicos al Señor Guillermo Cesar Flores, Revistiendo en la Categoría 26, dentro la jurisdicción 1110101000 – Conducción Superior de la Planta Permanente – RAFAM.- Artículo 2º Rectificase el Artículo 1° del Decreto N° 257 de fecha 18 de Noviembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Designase al Señor DOWLIN SANTIAGO TOMAS, con DNI 25.731.640 a partir del 1° de Noviembre de 2008 como DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, dentro de la Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno – (RAFAM) , Revistiendo en la Categoría 23 Director de la Planta Permanente.- Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 583.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.914/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 061/2013; Que por la mencionada Ordenanza se crea el Sistema de Mediación Comunitaria, como programa social, dependiente de esta Municipalidad; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 061/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 584.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.915/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 062/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección K, Manzana 29, Parcela 15; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 062/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 585.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.916/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 063/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: III, Sección Q, Manzana 34, Parcela 20; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 063/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 586.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.917/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 064/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Adjudica a Valeria Cecilia Veliz y Matías Ezequiel Anrique, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 133, Parcela 8; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 064/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 587.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.918/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 065/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara de Interés Social la escrituración del 50% indiviso del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección M, Manzana 52, Parcela 27; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 065/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 588.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.919/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 066/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Dispone la construcción de un medio de elevación el ascenso y descenso , destinado a personas que se trasladan en sillas de ruedas y/o discapacitados, para acceder al Salón del Concejo Deliberante; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 066/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 589.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.920/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 067/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifica el Artículo 234 de la Ordenanza Fiscal N° 123/2012, Ordenanza Preparatoria; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 067/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 590.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.921/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 068/2013; Que por la mencionada Ordenanza Preparatoria, se sanciona una nueva Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2014, derogándose la Ordenanza Municipal N° 124/2012; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 068/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 591.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.922/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 069/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Ratifica el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en el marco del programa “Plan de Escrituración IVBA”; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 069/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 592.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.923/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 070/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Ratifica el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Universidad del Salvador; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 070/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 593.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.924/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 071/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifica el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal N° 23/2000; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 071/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 594.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.925/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 072/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara de Interés Municipal el trazado del boulevard central (ex Ruta Nac. 8) en la localidad de Parada Robles; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 072/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 595.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.926/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 073/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Ratifica el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Secretaria de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 073/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 596.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.927/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 074/2013; Que por la mencionada Ordenanza se prorroga hasta el día 31 de Diciembre de 2013 el periodo de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 074/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 597.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Noviembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese ene el Boletín Oficial Municipal, dese al Registros de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 598.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Noviembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 599.- Capilla de Señor, 30 de Noviembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 136/2012 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2013, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Noviembre del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será Refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 600.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Noviembre del corriente año, para los siguientes Agentes Municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 601.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Octubre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 602.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Noviembre del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 603.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29705/13, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 011/2013 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 011/2013, destinado a la adquisición de guardacamillas y barandas para Sectores del Hospital Municipal San José; Que a la fecha de apertura de las ofertas, no se presento ningún oferente, por tal motivo se debe Declarar la Anulación del Concurso de Precios a que se hace referencia en el Visto del presente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las Grabadoras Digitales; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Anulase el llamado a Concurso de Precios Nº 011/2013, para la Adquisición de Guardacamillas y barandas para Sectores del Hospital Municipal San José.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 604.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el mes de Noviembre de 2013 se han producido incrementos de Recursos no presupuestados con afectación específica y se ha agotado el crédito de distintas partidas presupuestarias, existiendo partidas con créditos presupuestarios en exceso; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 605.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, corresponde reimputar las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Ejercicio 2013 en razón de haberlas asignados oportunamente a una fuente de financiamiento distinta a la de los recursos con los cuales se financiaban las mismas, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en la partida y por el importe que a continuación se detalla:
Artículo 2º Disminúyase el Presupuesto de Gastos del corriente año en la partida y por el importe que a continuación se detalla:
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 606.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 151 de fecha 02 de Mayo de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se autoriza al llamado a Concurso de Precios N° 006, el Expediente Administrativo N° 4036-28647/13, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado ut supra del presente, se autoriza al llamado a Concurso de Precios N° 006/2013 para la adquisición de una (1) vivienda con destino a la Señorita Corsico Natalia Aylen; Que en el Expediente Administrativo por el cual se tramita la Licitación Privada, obra dictamen de la Comisión de Adjudicaciones, por el cual cree conveniente la Adjudicación de la misma a la Empresa SITECA S.R.L. – CUIT N° 30-64518332-7, por ser la mas conveniente; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudíquese el Concurso de Precios N° 006/13 para la adquisición de una (1) Vivienda, tipo unifamiliar, con destino a la Señorita Corsico Natalia Aylen a la EMPRESA SITECA S.R.L. – CUIT N° 30-64518332-7 con domicilio legal en la calle Av. Corrientes 2230 – 6° piso Dto. 610 de la Ciudad Autónoma de Buenos por un Monto de Pesos ochenta y nueve mil novecientos ($ 89.900,00.-) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-28647/13.- Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 607.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase al Señor PINTO LUCAS LEONEL con D.N.I. Nº 37.230.018 a partir del día 01 de Noviembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADO, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor IZAGUIRRE FRANCISCO GUSTAVO con D.N.I. Nº 34.832.110 a partir del día 27 de Noviembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADO, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora WEINSTOCK XOANA GABRIELA con D.N.I. Nº 33.808.247 a partir del día 01 de Noviembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 608.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase al Señor PACHECO FAUSTO con D.N.I. Nº 37.424.524 a partir del día 04 de Noviembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADO, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor ALBORNOZ EDUARDO ANTONIO con D.N.I. Nº 30.245.201 a partir del día 01 de Noviembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADO, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor GIMENEZ FERNANDO EMANUEL con D.N.I. Nº 34.481.320 a partir del día 18 de Noviembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 609.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese la Baja del Agente Municipal Señor PINTO LUCAS LEONEL con D.N.I. Nº 37.230.018 a partir del día 30 de Noviembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 610.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese la Baja del Agente Municipal Señor ALMARAZ BASTERRA ALEJANDRO RAMON EMILIO con D.N.I. Nº 23.258.957 a partir del día 30 de Noviembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 611.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 136/2012, promulgada por Decreto Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 10º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Octubre del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 612.- |
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