Viernes, 26 de Febrero de 2021
Agosto 2014 |
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Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto N° 079/2013 para el Ejercicio 2014, la Ordenanza Fiscal N° 123/2012 y su modificatoria 075/2013 para el Ejercicio 2014, las Leyes Nacionales Nº 25.413 de Impuesto a los Débitos y Créditos y 24.452 de Cheques, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 14º de la Ordenanza nombrada ut supra autoriza la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta el 30/06/2015 por un importe de $5.000.000; Que la Ordenanza Fiscal vigente, en su Artículo 4º “…En casos justificados, la Secretaría de Hacienda, podrá acordar facilidades de pago hasta en 10 cuotas, aplicando un interés no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial…”, lo que implica que no existe un limite mínimo de la tasa a aplicar, pudiendo la Secretaria de decidir aplicar para los cobros con cheques de pago diferido tasa cero “0”. Que la Secretaría de Economía, Administración e Ingresos Públicos utiliza los cheques de pago diferido recibidos como reserva para la cancelación de deudas con proveedores a precio de contado, sin ningún recargo utilizando cheques de pago diferido que están autorizados por Ordenanza; Que al utilizar la mecánica anterior el Municipio no paga Impuesto a los Débitos y Créditos; Que la Ordenanza Fiscal 123/12 y sus modificatorias vigente para el Ejercicio 2014 en su Articulo 16º primer párrafo repite que: “…En casos justificados, el área, ente y/u organismo que establezca el Departamento Ejecutivo, podrá acordar facilidades de pago hasta 10 cuotas, aplicando un interés no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires…” Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Para los cobros mediante cheques de pago diferido la tasa de interés a aplicar será “0 por ciento”; TASA CERO. Artículo 2º Convalidase los cobros mediante cheques de pago diferido recibidos durante el Ejercicio 2014 aplicando a los mismos la Tasa de Interés a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3º El presente Decreto deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante. Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el Departamento de Economía, Administración e Ingresos Públicos y Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 498.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30.063/14, iniciado por la Dirección de Legales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se tramita la exención de Tasas Municipales por el siniestro ocurrido en su vivienda, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Eximición de Tasas Municipales debido al Incendio ocurrido en la vivienda de la Sra. MONTERO MARCELA, hecho que ocurrió el día 30 de Agosto de 2007; Que a fojas 3 del citado Expediente Administrativo, obra Certificado de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, en donde consta el siniestro ocurrido en la vivienda ubicada en el Barrio Parque Sakura de la localidad de Parada Robles, en la fecha establecida por la Sr. Montero; Que la Señora al momento del siniestro se encontraba abonando un Plan de Pagos, con lo cual debido al hecho no pudo seguir asiendo frente al pago de las Tasas Municipales, ya que se tuvo que abocar a la reconstrucción de su nueva vivienda, y empezar nuevamente su vida de cero prácticamente, teniendo en cuenta que las perdidas sufridas fueron totales; Que con fecha 20 de Diciembre de 2007, se le otorgo la tenencia de dos menores, por lo cual hizo aun mucho mas urgente proceder a reconstruir su vivienda para alojar a su familia; Que a fojas 1 obra solicitud de la titular, de eximición del pago de las Tasas Municipales a partir de la 5° cuota del año 2008 hasta la 6° cuota del año 2012; Que a fojas 10 obra informe de la Asesoría Legal de esta Municipalidad dirigido al Intendente Municipal para establezca los lineamientos que correspondan; Que a fojas 14 obra informe del Intendente Municipal por el cual solicita se proceda a la Eximición de las Tasas Municipales de Servicios Generales y Derechos de Construcción en los periodos comprendidos entre los años 2008 y 2012; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Exímase a la Señora MONTERO MARCELA RAQUEL DNI N° 16.765.250, del pago de las TASAS MUNICIPALES DE SERVICIOS GENERALES Y DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, por el periodo comprendido entre la 5° cuota del Año 2008 hasta la 6° cuota del Año 2012, por las causales del siniestro ocurrido en su vivienda y que se hace referencia en los considerandos del Expediente Administrativo.- Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz y a la Asesoría Legal de esta Municipalidad proceder a las Bajas Administrativas correspondientes.- Artículo 3º Girar las presentes actuaciones a la Asesoría Legal para la prosecución del tramite Administrativo respectivo.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 499.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto N° 79/2013, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 629 de fecha 10 de Diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Señor Contador Municipal, corresponde realizar la transferencia de fondos de la Tasa de Bomberos Voluntarios a la Tasa Ordenanza 55/10; Que por error del Departamento de Contaduría, el presente no fue incluido en el mes de Julio del corriente año; Que el Señor Secretario de Coordinación General, ha tomado vista de lo informado por el funcionario actuante, por lo cual aconseja la emisión del correspondiente acto administrativo; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Disminúyase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º Incrementase el Calculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 500.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Nro. 79/2013 promulgada por Decreto Nro. 629 de fecha 10/12/2013 y: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el segundo trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos; Que por error del Departamento de Contaduría el presente no fue incluido en el mes de Julio del corriente año; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 501.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2014 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Nro. 79/2013 promulgada por Decreto Nro. 629 de fecha 10/12/2013 y: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, corresponde reimputar partidas del Presupuesto de Gastos Deuda Consolidada Ejercicio 2014 en razón de haber sido generadas en una imputación que no corresponde; Que por error del Departamento de Contaduría el presente no fue incluido en el mes de Julio del corriente año; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º Disminúyase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 502.- Capilla de Señor, 1 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el término de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Agosto de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 503.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 11757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la Ordenanza Municipal N° 079/2013, Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2014, el Decreto N° 273 del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto en el Visto del presente, se crea una Bonificación por Capacitación de carácter NO REMUNERATIVO; Que las mismas fueron abonadas desde comienzo de este año, y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, informa que las Bonificaciones no pueden ser de carácter no remunerativo, por tal motivo se hace necesario pasar las mismas a REMUNERATIVAS, sujetas a aportes y contribuciones que establecen las leyes vigentes; Que por la Ordenanza N° 079/2013, de Presupuesto, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, establece que se pueden abonar Bonificaciones al personal Municipal; Que es facultad del Intendente Municipal, establecer el pago de Bonificaciones especiales, de acuerdo a lo establecido por las Leyes vigentes y las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Establézcase el Pago a partir del 1 de Agosto de 2014, de una BONIFICACIÓN POR CAPACITACIÓN de carácter CONTRIBUTIVA para el Personal Municipal que realicen cursos o asistan a Jornadas de Capacitación.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º Derogase el Decreto N° 273 de fecha 16 de Mayo del corriente año, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 504.- Capilla del Señor, 1 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 11757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza de Presupuesto Municipal N° 079/2013, el Decreto N° 274 del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el Pago de Bonificaciones para el personal comprendido dentro de la Ley Provincial 11757, mencionada en el Visto del presente; Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se establece el pago de una BONIFICACIÓN NO RETRIBUTIVA POR FUNCIÓN, al personal comprendido dentro de la Ley 11757, y que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha observado el pago de las mismas, en cuyo dictamen manifiesta que las mismas deben ser de carácter CONTRIBUTIVO; Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Establézcase el Pago a partir del 1° de Agosto del corriente año de una BONIFICACIÓN RETRIBUTIVA DE CARÁCTER CONTRIBUTIVA, al personal que se encuentra comprendido dentro de los términos de la Ley Provincial N° 11757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 505.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante hasta el día 01 de mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N°10642, 10643, 10644, 10646, 10652, 10654, 10655, 10709, 10710, 10711, 10712, 10733, 10321, 10391, 10431, 10472, 10473, 10543, 10561, 10650, 10651, 10653, 10715, 10648, 10649, 10731, 10320.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 506.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Parroquia Sagrada Familia Los Cardales $ 60000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 507.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31041/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 026/2014; Que por la mencionada Ordenanza se autoriza a la utilización de los fondos de Educación que se reciben por Coparticipación provincial, en distintos tipos de inversiones; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 026/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 04 de Agosto de 2014.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 508.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31042/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 027/2014; Que por la mencionada Ordenanza se autoriza la señalización de entrada al Colegio Francisco I y distintos parámetros de circulación sobre las calles de ingreso ; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 027/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 04 de Agosto de 2014.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 509.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31043/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 028/2014; Que por la mencionada Ordenanza se reglamenta el otorgamiento de Becas Municipales para el Nivel Terciario y Universitario; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 028/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 04 de Agosto de 2014.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 510.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 02 hasta el día 08 de mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 10507, 10900, 10728, 10729, 10751, 10833, 10836, 10837, 10759, 10760, 10841, 10842, 10843, 10981, 10982, 10983, 10984, 10985, 11037, 11068, 11069, 11070, 11071, 10882, 10958, 8748, 9379, 10907.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 511.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 02 hasta el día 08 de mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 10925, 10926, 10927, 10929, 10931, 10932, 10933, 10934, 11021, 11023, 11036, 10928, 10930, 10727, 10879, 11045, 11046, 11047, 11048, 11049, 11050. 11052, 11053, 11054, 11056, 11057, 11072, 10894, 10832, 10590, 10974, 10978, 11074, 11081, 11097 .-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 512.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 513.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 514.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 10892, 10893.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 515.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan: 10850, 10851, 10852.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los meses de Mayo del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 516.- Capilla de Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-31064/14, iniciado por la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor BENSADON JULIO EDUARDO. , solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Derechos de Construcción que fuera cobrada por Acta no corresponde a según liquidación de plano; Que obra informe de la Dirección de Obras Particulares, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicitando a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) genere una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos dos mil trescientos quince con 23/100 ($ 2315.23), por la diferencia de lo abonado según Acta de Constatación y los metros efectivamente construidos según los correspondientes Planos de Obra; Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente y lo solicitado por la Dirección de Obras Particulares de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos dos mil trescientos quince con 23/100 ($ 2315.23), a favor del Contribuyente Señor BENSADON JULIO EDUARDO., por la diferencia abonada en concepto de la Tasa de Derechos de Construcción según Planos de Obra presentados.- Articulo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3º Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 517.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 10902, 10903, 10905, 11077.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 518.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014. VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Suarez Mónica Inés; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Abril del corriente año, hasta el día 08 del corriente mes, que a continuación se detalla:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA SUAREZ MONICA INES $ 1400.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 519.- Capilla del Señor, 12 de Agosto de 2014. VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Novas Laura; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Abril del corriente año, hasta el día 08 del corriente mes, que a continuación se detalla:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA NOVAS LAURA $ 1000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 520.- Capilla del Señor, 12 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Parroquia Sagrada Familia $ 6510.00 Jardín de Infantes N° 902 $ 6963.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 521.- Capilla del Señor, 13 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 11356.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 522.- Capilla del Señor, 14 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 11478.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 523.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Asoc. Civil Biblioteca Popular Los Cardales $ 6400.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 524.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Bomberos Voluntarios Exaltación de la Cruz $ 1234.50 Bomberos Voluntarios Exaltación de la Cruz $ 27068.37 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 525.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 11387, 11393, 11395, 11396, 11451, 11453.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 526.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 09 hasta el día 15 de mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11135, 11136, 11137, 11145, 11160, 11162, 11163, 11164, 11227, 11258, 11348, 11369, 11442, 11444, 11446, 11352, 11445, 11447, 11458, 11460, 11481, 11596, 11601, 11607, 11638, 11460 .-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 527.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 09 hasta el día 15 de mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11091, 11236, 10437, 11167, 11239, 11332, 11397, 11449, 11450, 11459, 11461, 11539, 11584, 11588, 11241, 11242, 11243, 11244, 11246, 11247, 11250, 11253, 11255, 11256, 11349, 11463, 11465, 11466, 11468, 11470, 11120, 11143, 11222, 11429 .-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 528.- Capilla del Señor, 18 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30757/14, por el cual se tramita la Licitación Pública Nº 01/14, el Decreto N° 320/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 30 de Mayo de 2014, el Decreto N° 390/14 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 20 de Junio de 2014, el Dictamen N° 2 de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo de fecha 27 de Mayo de 2014, se procedió a iniciar el trámite correspondiente para la contratación del Seguro de A.R.T. para el Ejercicio 2014; Que por el Decreto mencionado en el Visto del Presente, se procedió al Llamado a Licitación Pública N° 01/14, para la Contratación del Seguro de Riesgos de Trabajo (ART) para el Personal Municipal, de acuerdo a la planta fijada en el Artículo 2º del mismo Decreto, según lo establece la Ley Nacional N° 24.557; Que el pasado día 30 de Junio se realizo la apertura de sobres de la Licitación Pública N° 001/2014; Que en el mencionado Expediente Administrativo, obra Dictamen N° 2 de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, de fecha 15 de Agosto del corriente año, en el cual se analizan las ofertas presentadas, y en el Artículo 1° del mencionado hace referencia de Desvincular a la Empresa Provincia ART, ya que la misma no acompaño la documentación que le fuera solicitado mediante el Dictamen N° 01, y en el Artículo 2º del mismo, aconseja proceder a la Adjudicación a la firma ASOCIART S.A. ART, cuyo número de CUIT 30-68627333-0, con domicilio fiscal en la Av. Leandro N. Alem 621 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser la firma mas conveniente en Servicios y Costos; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Pública N° 001/2014, que se tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-30757/14, a la firma ASOCIART S.A. ART -–CUIT 30-68627333-0, con domicilio Legal en la Avenida Leandro N. Alem 621 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos novecientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y dos ($ 993.652).-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El gasto se imputará al siguiente código: Seguros, inciso 3 partida principal 5 partida parcial 4 partida subparcial 0, según nomenclador RAFAM.- Articulo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planeamiento, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Articulo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 529.- Capilla del Señor, 20 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Club Social y Recreativo Pavón $ 6000.00 COPESEL $ 36917.10 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 530.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31140/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 029/2014; Que por la mencionada Ordenanza se Ratifica el convenio de reconocimiento y pago de deuda celebrado entre el Instituto de la vivienda y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 029/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 19 de Agosto de 2014.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 531.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 183/2014 de fecha 07 de Abril de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente Administrativo 2416-10454/13, por el cual se tramita la regularización del estado ocupacional de las viviendas comprendidas en el marco del Plan Cuidemos a los Abuelos, ubicadas en el complejo habitacional (Bº tanque de Agua) de Capilla del Señor, cuya nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcelas 24, 25, 26, 27, 28 y 29, y, CONSIDERANDO: Que, se ha deslizado un error en la redacción del Artículo 1º del Decreto 183/14, como se puede apreciar en los considerando del mismo, que la casa Nº 1, Parcela 24, sigue ocupada por una de las Comodatarias: Irma Fabiana Castiglioni, D.N.I.: 17.715.764, y, Que, en la casa Nº 2, Parcela 25, fue relevada Angélica Villalba, D.N.I.: 24.560.603; Que en virtud de lo expuesto se considera modificar el Artículo 1º del Decreto 183/14, Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Modifícase el Artículo 1º del Decreto 183/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Entrégase en Comodato a Angélica Villalba , D.N.I.: 24.560.603, la casa Nº 2, Parcela 25, Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, en el marco del “Plan Cuidemos a los Abuelos”.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el Departamento de Gobierno, y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 532.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31141/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 030/2014; Que por la mencionada Ordenanza se Ratifica el Decreto N° 460 de fecha 21 de Julio de 2014, del Departamento Ejecutivo Municipal; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 030/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 19 de Agosto de 2014.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 533.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31142/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 031/2014; Que por la mencionada Ordenanza se declara Entidad de Bien Público a la Asociación Civil CHRISTIFIDELES LAICI Movimiento para la Nueva Evangelización; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 031/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 19 de Agosto de 2014.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 534.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Ateneo Social y Cultural Ing. Raver $ 3000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 535.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Pequeño Hogar Exaltación $ 1000.00 Asoc. Mutual Roma $ 2500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 536.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz $ 24000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 537.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2014. VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Novas Laura; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Abril del corriente año, hasta el día 08 del corriente mes, que a continuación se detalla:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA NOVAS LAURA $ 500.00 OLIVA CATALINA AURORA $ 1000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 538.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 11891.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 539.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 11732, 11733, 11946.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 540.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 16 hasta el día 22 de mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11885, 11905, 11910, 11813, 11965, 11980, 11981, 11982, 11994, 12008, 11716, 11202, 11257, 11808, 11927, 11967, 11969, 12007, 11909, 11941, 11942, 11974, 11975.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 541.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 16 hasta el día 22 de mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11976, 11977, 11978, 11865, 11973, 10544, 11867, 11868, 11870, 11694, 11694, 11695, 8998, 9021.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 542.- Capilla del Señor, 25 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto – Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 012/93 Creación del Programa de Becas a Nivel Terciario y sus modificatorias Ordenanzas Municipales N° 009/96, 077/99 y 047/2012, por las cuales se establece el Programa a que se hace referencia en la Ordenanza 012/93 y los requisitos a cumplir, y; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas se crea el Programa de Becas a Nivel Terciario para los Jóvenes del distrito de Exaltación de la Cruz; Que al efecto del otorgamiento de las mismas se ha creado una comisión de Becas, la cual esta integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y miembros del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha comunicado al Señor Intendente Municipal la nomina de beneficiarios del Programa a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos para el Pago del Programa de Becas a Nivel Terciario, durante el mes de Agosto, efectuado mediante Orden de Pago N° 11772, cuyo listado de beneficiarios se anexa a la mencionada Orden.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 543.- Capilla del Señor, 27 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 12182, 12183.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 544.- Capilla del Señor, 28 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA CAMEX $ 5000.00 Emprendimiento Nosotros $ 12330.36 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 545.- Capilla del Señor, 28 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Fundación Hogar de Transito del Niño Jesús $ 954.00 Fundación Hogar de Transito del Niño Jesús $ 6091.92 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 546.- Capilla de Señor, 28 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-31162/14, iniciado por la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor WOLF FABIAN ENRIQUE. , solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Patente de Automotores; Que obra informe de la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) por el cual se deja constancia que por error se cobro patente al domino AKP 248, del contribuyente a que se hace referencia en el considerando anterior, generando la misma una Nota de Crédito a favor del mencionado, por la suma de pesos un mil sesenta y uno con 13/100 ($ 1061.13); Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos un mil sesenta y uno con 13/100 ($ 1061.13), a favor del Contribuyente Señor WOLF FABIAN ENRIQUE., por la diferencia abonada en concepto de la Tasa de Patente de Automotores .- Articulo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3º Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 547.- Capilla del Señor, 28 de Agosto de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 12037, 12048, 12181, 12024, 12025, 12027, 12028, 12029, 12030, 12031, 12032, 12034, 12035, 12042, 12043, 12044, 12045, 12046, 12047, 12049, 12050, 12051, 12052, 12053, 12054, 12055, 12056, 12064, 12079, 12170.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 548.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 23 hasta el día 29 de mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12018, 12019, 12020, 12118, 12133, 12160, 12202, 12232, 12236, 12317,12041, 12062, 12076, 12077, 12179, 9437, 12205, 12265, 12286, 12308, 12168, 12169, 12171, 12172, 12173, 12174, 12175, 12176, 12307, 12309, 12074, 12288, 12215.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 549.- Capilla del Señor, 28 de Agosto de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 12293.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 550.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 551.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 552.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 553.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 554.- Capilla de Señor, 29 de Julio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 079/2013 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2014, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 629 de fecha 10 de Diciembre de 2013 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza al pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Agosto del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 555.- Capilla del Señor, 28 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 556.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Guardia Medica, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 557.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 558.- |
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