Septiembre 2014 |
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Capilla del Señor, 01 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Señor Secretario de Gobierno, y; CONSIDERANDO: Que se ha producido la renuncia del agente Municipal Legajo Nº 307 MARTIN LUIS MARIANO, al cargo de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a partir del día 30 de Agosto del corriente año; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el agente Municipal MARTIN LUIS MARIANO con D.N.I. Nº 20.585.409 a partir del día 31 de Agosto del corriente año, quién revestía como SECRETARIO DE Gobierno, personal de – PLANTA PERMANENTE – en la categoría 27 Secretario, de la Jurisdicción 1110101000 de la – Conducción Superior- (R.A.F.A.M.).- Artículo 2º Dense las gracias al funcionario saliente, por los servicios prestados al servicio de la Gestión Municipal y nuestra comunidad.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el Departamento de Gobierno, y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletin Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 559. - Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2014, Nº 079/2013, promulgada por Decreto N° 629/2013 y; CONSIDERANDO: Que por la Mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 16º se aprueba una nueva escala salarial para el personal municipal, con sus bonificaciones remunerativas correspondientes; Que en el Artículo 7° de la Ordenanza de Presupuesto, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial; Que el incremento salarial dispuesto trae aparejado indefectiblemente una variación en el salario a que se hizo referencia precedentemente; Que el incremento fue dispuesto para compensar la perdida de poder adquisitivo que sufren los trabajadores municipales; Que asimismo, con el incremento salarial, deberá incrementarse los gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, como así también la dieta de los Señores Concejales; Que repercutirá en beneficio de los jubilados y pensionados Municipales, por tratarse de una caja provisional móvil, representada en este caso por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase la nueva Escala Salarial, con sus bonificaciones remunerativas pertinentes autorizada según Artículo Nº 16 de la ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Nº 079/2013 promulgada por Decreto Nº 629/2013, la que comenzara a regir a partir del día 01 de Septiembre del corriente año, que comprende entre las Categorías 05 a 28 del Escalafón Municipal, la cual se adjunta al presente Decreto como Anexo I.- Artículo 2º: Modifícase el valor de los gastos de representación del Señor Intendente Municipal, como así también la dieta de los Señores Concejales, según el Anexo I que se adjunta al presente Decreto. - Artículo 3º: Fíjese el valor del jornal establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza de Presupuesto N°079/2013, en pesos sesenta y uno ($61,00.-) para la jornada de 06 horas, y en pesos noventa y tres ($93,00.-), para la Jornada Prolongada de 09 horas a partir del 01 de Septiembre de 2014.- Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 560.-
Capilla del Señor, 01 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 001/2014, Orgánica de Secretarias de la Municipalidad, sancionada en fecha 06 de Marzo de 2014, promulgada por Decreto N° 103 de fecha 10 de Marzo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza se establece la Estructura Orgánica de Secretarias, en la cual se dividirá el Departamento Ejecutivo Municipal, y las funciones inherentes a cada una de ellas; Que el pasado día 30 de Agosto se produjo la renuncia del Señor Secretario de Gobierno, por lo cual se hace necesario proceder a designar a un nuevo titular al frente de la mencionada área; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Designase al Señor Lic. NANNI DIEGO EDUARDO con D.N.I. Nº 25.731.685 a partir del día 01 de Septiembre del corriente año, quién revestirá como SECRETARIO DE GOBIERNO,–PLANTA PERMANENTE – en la categoría 26 Secretario, de la Jurisdicción 1110102000 – (R.A.F.A.M.).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 561. - Capilla del Señor, 01 de Setiembre de 2014 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y los Decretos 681 y 683 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 31 de Diciembre de 2013, Decreto 106 del 10/03/2014, Decreto 160 del 31/03/2014, Decretos 401 de fecha 30/06/2014, Decreto 402 del 30/06/2014, Decreto 559 de fecha 30/08/2014 y Decreto 561 de fecha 01/09/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto 106 mencionado en el visto del presente se designa como SECRETARIO DE ECONOMIA, ADMINISTRACION E INGRESOS PUBLICOS al Señor PABLO ANGEL ARTURO ARRIGHI, por Decreto 401 se acepta la renuncia del Secretario de Coordinación General ENRIQUE ANTONIO ALLEGRI, por Decreto 559 se acepta la renuncia del Secretario de Gobierno LUIS MARIANO MARTIN; Que por Decretos 402 y 561 respectivamente se designa al Señor GUILLERMO CESAR FLORES como SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION y al Licenciado DIEGO EDUARDO NANNI como SECRETARIO DE GOBIERNO; Que a efectos del funcionamiento de la CUENTA CORRIENTE N° 10058748/5 abierta por la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ en el BANCO PATAGONIA, SUCURSAL ZARATE, por Decreto 160 se establecía el Régimen de firmas de la misma; Que teniendo en cuenta las bajas y designaciones indicadas en los considerandos primero y segundo del presente, se hace necesario establecer un nuevo Régimen de firmas, Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Establécese que la Cuenta Corriente Nro. 10058748/5 abierta en la Sucursal Zárate del BANCO PATAGONIA, podrá operar con la ORDEN CONJUNTA DE A DOS CUALESQUIERA de los siguientes funcionarios: Señor ADRIAN DANIEL SANCHEZ, INTENDENTE MUNICIPAL, Documento Nacional de Identidad N° 12.844.406; Señor GUILLERMO CESAR FLORES, SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL y PLANIFICACION, Documento Nacional de Identidad N° 18.068.174; Señor DIEGO EDUARDO NANNI, SECRETARIO DE GOBIERNO, Documento Nacional de Identidad N° 25.731.685; Señor JUAN CRUZ LLAMOSAS, TESORERO MUNICIPAL, Documento Nacional de Identidad N° 26.820.998 y Señor PABLO ANGEL ARTURO ARRIGHI, SECRETARIO DE ECONOMIA, ADMINISTRACION e INGRESOS PUBLICOS, Documento Nacional de Identidad 17.800.806 Artículo 2º Derogase todo otro Decreto que se oponga al presente.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 562.- Capilla del Señor, 01 de Setiembre de 2014 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto 106 del 10/03/2014, Decretos 401 de fecha 30/06/2014, Decreto 402 del 30/06/2014, Decreto 559 de fecha 30/08/2014 y Decreto 561 de fecha 01/09/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto 106 mencionado en el visto del presente se designa como SECRETARIO DE ECONOMIA, ADMINISTRACION E INGRESOS PUBLICOS al Señor PABLO ANGEL ARTURO ARRIGHI, por Decreto 401 se acepta la renuncia del Secretario de Coordinación General ENRIQUE ANTONIO ALLEGRI, por Decreto 559 se acepta la renuncia del Secretario de Gobierno LUIS MARIANO MARTIN; Que por Decretos 402 y 561 respectivamente se designa al Señor GUILLERMO CESAR FLORES como SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION y al Licenciado DIEGO EDUARDO NANNI como SECRETARIO DE GOBIERNO; Que a efectos del funcionamiento de la CUENTA CORRIENTE N° 369-000003122 abierta por la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ en el BANCO SANTANDER RIO, SUCURSAL 369 PARQUE INDUSTRIAL de la Ciudad de PILAR, y teniendo en cuenta las bajas y designaciones indicadas en los considerandos primero y segundo del presente, se hace necesario establecer un nuevo Régimen de firmas; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Establécese que la Cuenta Corriente Nro. 369-000003122 abierta en la Sucursal Parque Industrial de la Ciudad del Pilar del BANCO SANTANDER RIO, podrá operar con la ORDEN CONJUNTA DE A DOS CUALESQUIERA de los siguientes funcionarios: Señor ADRIAN DANIEL SANCHEZ, INTENDENTE MUNICIPAL, Documento Nacional de Identidad N° 12.844.406; Señor GUILLERMO CESAR FLORES, SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL y PLANIFICACION, Documento Nacional de Identidad N° 18.068.174; Señor DIEGO EDUARDO NANNI, SECRETARIO DE GOBIERNO, Documento Nacional de Identidad N° 25.731.685; Señor JUAN CRUZ LLAMOSAS, TESORERO MUNICIPAL, Documento Nacional de Identidad N° 26.820.998 y Señor PABLO ANGEL ARTURO ARRIGHI, SECRETARIO DE ECONOMIA, ADMINISTRACION e INGRESOS PUBLICOS, Documento Nacional de Identidad 17.800.806 Artículo 2º Derogase todo otro Decreto que se oponga al presente.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 563.- Capilla del Señor, 01 de Setiembre de 2014 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto 106 del 10/03/2014, Decretos 401 de fecha 30/06/2014, Decreto 402 del 30/06/2014, Decreto 559 de fecha 30/08/2014 y Decreto 561 de fecha 01/09/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto 106 mencionado en el visto del presente se designa como SECRETARIO DE ECONOMIA, ADMINISTRACION E INGRESOS PUBLICOS al Señor PABLO ANGEL ARTURO ARRIGHI, por Decreto 401 se acepta la renuncia del Secretario de Coordinación General ENRIQUE ANTONIO ALLEGRI, por Decreto 559 se acepta la renuncia del Secretario de Gobierno LUIS MARIANO MARTIN; Que por Decretos 402 y 561 respectivamente se designa al Señor GUILLERMO CESAR FLORES como SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION y al Licenciado DIEGO EDUARDO NANNI como SECRETARIO DE GOBIERNO; Que a efectos del funcionamiento de la CUENTA CORRIENTE N° 6980-007931 abierta por la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SUCURSAL 1305 de la Ciudad de Capilla del Señor, PARTIDO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, y teniendo en cuenta las bajas y designaciones indicadas en los considerandos primero y segundo del presente, se hace necesario establecer un nuevo Régimen de firmas; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Establécese que la Cuenta Corriente Nro. 6980-007931 abierta en la Sucursal 1305 de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, podrá operar con la ORDEN CONJUNTA DE A DOS CUALESQUIERA de los siguientes funcionarios: Señor ADRIAN DANIEL SANCHEZ, INTENDENTE MUNICIPAL, Documento Nacional de Identidad N° 12.844.406; Señor GUILLERMO CESAR FLORES, SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL y PLANIFICACION, Documento Nacional de Identidad N° 18.068.174; Señor DIEGO EDUARDO NANNI, SECRETARIO DE GOBIERNO, Documento Nacional de Identidad N° 25.731.685; Señor JUAN CRUZ LLAMOSAS, TESORERO MUNICIPAL, Documento Nacional de Identidad N° 26.820.998 y Señor PABLO ANGEL ARTURO ARRIGHI, SECRETARIO DE ECONOMIA, ADMINISTRACION e INGRESOS PUBLICOS, Documento Nacional de Identidad 17.800.806 Artículo 2º Derogase todo otro Decreto que se oponga al presente.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 564.- Capilla del Señor, 01 de Setiembre de 2014 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto 106 del 10/03/2014, Decretos 401 de fecha 30/06/2014, Decreto 402 del 30/06/2014, Decreto 559 de fecha 30/08/2014 y Decreto 561 de fecha 01/09/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto 106 mencionado en el visto del presente se designa como SECRETARIO DE ECONOMIA, ADMINISTRACION E INGRESOS PUBLICOS al Señor PABLO ANGEL ARTURO ARRIGHI, por Decreto 401 se acepta la renuncia del Secretario de Coordinación General ENRIQUE ANTONIO ALLEGRI, por Decreto 559 se acepta la renuncia del Secretario de Gobierno LUIS MARIANO MARTIN; Que por Decretos 402 y 561 respectivamente se designa al Señor GUILLERMO CESAR FLORES como SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION y al Licenciado DIEGO EDUARDO NANNI como SECRETARIO DE GOBIERNO; Que a efectos del funcionamiento de las CUENTAS CORRIENTES N° 7134-253/2, 6825/3, 92/5, 93/2, 29/6, 50155/8, 91/8, 248/8, 50154/1, 94/9, 50044/9, 50059/3 abierta por la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL de la Ciudad de Capilla del Señor, PARTIDO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, y teniendo en cuenta las bajas y designaciones indicadas en los considerandos primero y segundo del presente, se hace necesario establecer un nuevo Régimen de firmas; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Establécese que las Cuentas Corrientes Nro. 7134-253/2, 6825/3, 92/5, 93/2, 29/6, 50155/8, 91/8, 248/8, 50154/1, 94/9, 50044/9, 50059/3 abiertas en la Sucursal de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, podrá operar con la ORDEN CONJUNTA DE A DOS CUALESQUIERA de los siguientes funcionarios: Señor ADRIAN DANIEL SANCHEZ, INTENDENTE MUNICIPAL, Documento Nacional de Identidad N° 12.844.406; Señor GUILLERMO CESAR FLORES, SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL y PLANIFICACION, Documento Nacional de Identidad N° 18.068.174; Señor DIEGO EDUARDO NANNI, SECRETARIO DE GOBIERNO, Documento Nacional de Identidad N° 25.731.685; Señor JUAN CRUZ LLAMOSAS, TESORERO MUNICIPAL, Documento Nacional de Identidad N° 26.820.998 y Señor PABLO ANGEL ARTURO ARRIGHI, SECRETARIO DE ECONOMIA, ADMINISTRACION e INGRESOS PUBLICOS, Documento Nacional de Identidad 17.800.806 Artículo 2º Derogase todo otro Decreto que se oponga al presente.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 565.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 285 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 01% para el personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 566.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 01% para el Personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 567.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 3% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 03% para el personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 568.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 273 de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación No Remunerativa por Capacitación para el personal municipal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase el Pago de la Bonificación No Remunerativa por Capacitación para los Agentes Municipales, correspondientes al mes de Agosto de 2014, cuyo listado se detalla a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 569.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Retributiva Especial No Remunerativa para el personal municipal, que se encuentra incluido dentro de los términos de la Ley 11757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase el Pago de la Bonificación Retributiva Especial No Remunerativa para los Agentes Municipales, que se encuentran incluidos dentro de los términos de la Ley 11757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), correspondientes al mes de Agosto de 2014, cuyo listado se detalla a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 570.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal FORTUNA VANESA Leg. 919, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 30 días a partir del día 01/08/2014, al Agente Municipal Leg. Nº 919 FORTUNA VANESA dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 571.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal FRANCO NOELIA Leg. 2157 , son de real necesidad y totalmente atendibles; Que por Decreto N° 493 se concedió una licencia por 180 días, la cual es renovada y ampliada por igual periodo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Ampliase la licencia sin goce de haberes por el término de 180 días a partir del día 28/07/2014, al Agente Municipal Leg. Nº 2157 FANCO NOELIA dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 572.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal GUARNOCHEA DIEGO Leg. , son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 180 días a partir del día 01/07/2014, al Agente Municipal Leg. Nº 2421 GUARNOCHEA DIEGO dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 573.- Capilla del Señor, 1 de Septiembre de 2014. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal D´AMARIO ADRIANA SOLEDAD Leg. 2239, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 150 días a partir del día 19/08/2014, al Agente Municipal Leg. Nº 2239 D´AMARIO ADRIANA SOLEDAD dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 574.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el XXI Congreso Internacional de la Raza Bovian Limousin, que se llevara a CONSIDERANDO: Que entre los días 2 al 9 de Noviembre de 2014 la República Argentina será sede del XXI Congreso Internacional de la Raza Bovina Limousin con actividades a desarrollarse en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba; Que una de las actividades a desarrollar será la visita del contingente extranjero a Cabaña La Cotidiana ubicada en la localidad exaltacrucense de Chenaut, donde los participantes tomarán contacto directo con el biotipo Limousin Argentino, recorrerán sus instalaciones y conocerán el manejo de selección y crianza que se desarrolla en este emprendimiento productivo local, cuna de innumerables ejemplares premiados en juras, ferias y exposiciones; Que asistirán productores y genetistas de la raza bovina Limousin de Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Escocia, Estados Unidos, Francia, Gales, Inglaterra, Irlanda, Suecia y Uruguay; Que la raza Limousin tiene una antigüedad aproximada de 20.000 años, originada en la región de Limoges, Francia, constituyendo en la actualidad una de las mayores razas productoras de carne del mundo dada la habilidad única y natural de su genética para reducir la grasa en su masa corporal, ya sea como raza pura como también en el cruzamiento con otras razas europeas; Que la nombrada raza bovina Limousin fue introducida en nuestro país en 1965 y ha experimentado una producción creciente, habida cuenta de las características de rusticidad y resistencia que ha colaborando positivamente en el mejoramiento de los rodeos argentinos productores de carne vacuna sea para consumo interno como para exportación; Que actualmente en la Argentina, Limousin es la única raza bovina continental vigente y en crecimiento, debido a su biotipo moderno que demostró ser una herramienta ideal para nuestra ganadería, gracias a los trabajos de selección que han realizado los criadores, los genetistas y la Asociación Argentina de Criadores de Limousin; Que la Asociación Argentina de Criadores de Limousin es la primera entidad del mundo creada fuera de territorio francés; Que la visita de criadores de diversas partes del mundo permitirá difundir la fuerza productiva local, como así también los atractivos y servicios turísticos con que cuenta Exaltación de la Cruz; Que la Dirección de Producción y Medio Ambiente y la Dirección de Turismo han dado su conformidad a esta medida; Que es intención de esta administración pública fomentar y distinguir aquellos hechos y labores que contribuyan al mejoramiento productivo y a la difusión turística de Exaltación de la Cruz; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Declárese de INTERÉS MUNICIPAL al XXI CONGRESO INTERNACIONAL DE LIMOUSIN, que se realizará en la República Argentina desde el 2 hasta el 9 de Noviembre de 2014. Artículo 2º Comunicar al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a la Asociación Argentina de Criadores de Limousin y a los titulares del establecimiento local Cabaña La Cotidiana, ubicada en la localidad de Chenaut, la presente medida.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 575.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal PARED CLAUDIA Leg. 2405, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 180 días a partir del día 01/08/2014, al Agente Municipal Leg. Nº 2405 PARED CLAUDIA dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), quien revestí como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 576.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal BATISTELO CARLOS Leg. 827, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Ampliase la licencia sin goce de haberes por el término de 180 días a partir del día 01/08/2014, al Agente Municipal Leg. Nº 827 BATISTELO CARLOS dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vidad (R.A.F.A.M.), quien revestí como PLANTA PERMANENTE.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 577.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnase al Señor CAÑETE JORGE OSCAR con D.N.I. Nº 33.338.310 a partir del día 20 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora BARRIOS LIS CAROLINA con D.N.I. Nº 32.861.142, a partir del día 19 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora LEGUIZAMON MERCEDES BELEN con D.N.I. Nº 36.101.842, a partir del día 01 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora ACUÑA MATTO YESICA SOLEDAD con D.N.I. Nº 34.389.234, a partir del día 26 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase al Señor FRAGOZA JAVIER OSCAR con D.N.I. Nº 17.715.726 a partir del día 09 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora GARCIA FLORENCIA INES con D.N.I. Nº 35.329.892, a partir del día 09 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora JOSE MARIA VICTORIA con D.N.I. Nº 37.230.064, a partir del día 01 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora MAMANI MENDOZA SARA NOEMI con D.N.I. Nº 31.372.000, a partir del día 01 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora FLORES GRACIELA DEL VALLE con D.N.I. Nº 22.874.381, a partir del día 01 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora FALCINELLI DANIEL con D.N.I. Nº 21.889.923, a partir del día 18 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora TUNI JOHANA BEATRIZ con D.N.I. Nº 37.582.558, a partir del día 01 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora DIAZ MAYRA SOLEDAD con D.N.I. Nº 32.779.416, a partir del día 30 de Agosto de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida, Seguridad y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 578.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor CARDENAS FERNANDO DANIEL con D.N.I. Nº 22.044.355 a partir del día 01 de Agosto de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA PERMANENTE-. Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor BENITEZ SERGIO DANIEL con D.N.I. Nº 24.639.860 a partir del día 08 de Agosto de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA- Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor MORALES OSCAR SEBASTIAN con D.N.I. Nº 36.101.926 a partir del día 18 de Agosto de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA- Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor ALVAREZ ARIEL EDUARDO con D.N.I. Nº 22.696.897 a partir del día 01 de Agosto de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos, y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 579.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31224/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, por el cual se comunica la Sanción de la Ordenanza Municipal N° 037/14, mediante la cual se designa con el nombre de Eva Duarte de Perón la Avenida de ingreso a la ciudad de Capilla del Señor, que nace en la intersección N° 192 y Ruta Provincial N° 39 hasta la intersección con la calle Alsina, y; CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo fue notificado de la Sanción de la Ordenanza a que se hace referencia en el Visto del presente con fecha 03 de Septiembre de 2014, la cual fue registrada con el N° 037/2014, y de conformidad a lo establecido por el Articulo 108 , inc. 2 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) de la Provincia de Buenos Aires, ha decidido expresar su veto total en base a los siguientes fundamentos; Que si bien ese Honorable Concejo Deliberante sanciono la Ordenanza dentro de las atribuciones establecidas en el Capitulo II Artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, este Departamento Ejecutivo entiende que ese Concejo Deliberante no tiene jurisdicción y competencia territorial para el dictado del acto cuya constitucionalidad y/o legalidad es cuestionada; Que según lo establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: Las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucionalidad que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que por su parte el Artículo 27 de la citada norma legal, establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar “4.- La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos”; Que el primer aspecto para destacar de esta enunciación de facultades de la LOM es que las competencias Municipales son de carácter residual y que pueden ser ejercidas en la medida en que no contradigan las facultades, Resoluciones y/o legislación nacional o provincial; Que ese orden de ideas cabe aclarar que el trayecto en el que nace la intersección de la Ruta Provincial N° 192 y Ruta Provincial N° 396 hasta la intersección con la calle Alsina, es de dominio de la Provincia de Buenos Aires y no de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, quedando ese trayecto inmerso en una nomenclatura fuera del radio urbano, es decir que en travesía, desde los puntos expresados en la Ordenanza esta fuera del ejido urbano, donde recién se confunde con una calle de la ciudad de Capilla del Señor a la intersección de calle Alsina; Que por tanto la imposición del nombre al trayecto que se trata, debe necesariamente darse dentro de la órbita de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Vetase la Ordenanza Municipal N° 037/2014, por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto.- Artículo 2º Restitúyase al Concejo Deliberante la Ordenanza Vetada a los fines del correspondiente tratamiento por parte de ese Honorable Concejo Deliberante.- Artículo 3º Invitase al Honorable Concejo Deliberante a elevar formal consulta a la Provincia de Buenos Aires, para que se declare en esa órbita con el nombre de Eva Duarte de Perón a la Avenida de ingreso a la ciudad de Capilla del Señor, que nace en la intersección de la Ruta Provincial N° 192 y Ruta Provincial N° 39, hasta la intersección con la calle Alsina de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 580.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 01 hasta el 05 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12066, 120806, 12356, 12357, 12359, 12360, 12361, 12363, 12409, 12414, 12416, 12417, 12487, 12452, 12459, 12460, 12462, 12463, 12490, 12491, 12492, 12493, 12494, 12496, 12513, 1631, 12634, 12656, 12743, 12776, 12801, 12802, 12803, 1281012380, 12381, 12383, 12384, 12385, 12388, 12389, 12390, 12504, 12199, 12423, 12532, 12805, 12820, 12382, 12391, 12376, 12378, 12432, 12433, 12613, 12666, 12667, 12670, 12675, 12677, 12679, 12683, 12685, 12686, 12688, 12691, 12693, 12696, 12698, 12700, 12710, 12716, 12728, 4432, 5971, 12815, 12822, 12610, 12763.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 581.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 582.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan: 12454, 12456, 12457.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los meses de Mayo del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 583.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 12813.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 584.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014. VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Oliva Catalina Aurora, Cuevas Daniela Veronica; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 05 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 585.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31219/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 032/2014; Que por la mencionada Ordenanza se otorga licencia por tiempo indeterminado al Concejal NANNI DIEGO EDUARDO, quien fue designado como Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 032/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 1 de Septiembre de 2014.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 586.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31220/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 033/2014; Que por la mencionada Ordenanza se crea el Servicio de Control de Equinos sueltos en la vía pública; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 033/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 1 de Septiembre de 2014.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 587.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31221/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 034/2014; Que por la mencionada Ordenanza se prohibe el uso de los espacios públicos y vía pública para la exposición, promoción, publicidad y venta de artículos de pirotecnia; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 034/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 1 de Septiembre de 2014.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 588.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31222/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 035/2014; Que por la mencionada Ordenanza se Ratifica el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y las Empresas Herrero S.A y Weber S.A.; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 035/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 1 de Septiembre de 2014.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 589.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31223/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 036/2014; Que por la mencionada Ordenanza se incorpora al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 390d; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 036/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 1 de Septiembre de 2014.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 590.- Capilla del Señor, 08 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley Nacional N° 24.320, por lo cual se encuentran cumplidos los requisitos de la mencionada para proceder a la inscripción del inmueble ubicado en calle J.J. Paso e/Bolivar y Guido Spano, de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Inscripción de dominio Fº 343/1968, y; CONSIDERANDO: Que el municipio se encuentra en posesión desde el año 1994 del bien inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 6a, Partida Inmobiliaria 14897, del Partido de Exaltación de la Cruz, registrado actualmente a nombre de Silmar Sociedad en Comandita por Acciones; Que la Municipalidad adquiere el bien inmueble entre otros, al Señor Gabriel Antonio Borghi, en nombre y representación del Señor Jacobo Belozercovsky y de Silmar Sociedad en Comandita por Acciones, cuyas circunstancias obran en el Expte. Administrativo 4036-6833/93; Que se encuentra probado: el origen de la ocupación y el destino del inmueble donde se construyeron viviendas de carácter social; Que se acompaña el plano de mensura características 031-051-2014, en los términos de la Ley 24.320, mide según título lote 6a, Manzana 49, mide 60,56mts. en sus frentes N. y S.; 75,47mts. en su frente al E.; 4,24mts. en sus ochavas al N.E. y E.S.; 81,47mts. al O. , lo que encierra una superficie de 5.156,19mts2.-; linda por sus frentes N. E. y S. con calles sin nombre; y al O. Con lotes 5 y 21; Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes; Que a los efectos de garantizar la debida publicidad del acto, se hace necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dispónese la inscripción a nombre de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 6a, Inscripción Fº 343/1968, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y según plano de mensura características 031-051-2014 en los términos de la Ley 24.320: Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcelas 6b, 6c, 6d, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.- Artículo 2º Cancélese el dominio a nombre de la firma SILMAR S.C.A. (Sociedad en Comandita por Acciones).- Artículo 3º Designase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para protocolizar las actuaciones.- Articulo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 591.- Capilla del Señor, 09 de Septiembre de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-06.492/93, iniciado por el Señor ORLANDO FLORENCIO por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Estación de Servicio; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR Y OTROS VEHÍCULOS: (ESTACION DE SERVICIO), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 22, Parcela 10; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor ORLANDO FLORENCIO DNI N° 10.424.496, CUIT N° 20-10424496-4, en el Rubro SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR Y OTROS VEHÍCULOS– “ESTACIÓN DE SERVICIO”, a partir del día 25 de Agosto de 2014, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-06.492/93 venciendo la misma el día 24 de Agosto de 2019.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0730/14.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 592.- Capilla del Señor, 09 de Septiembre de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-31.028/14, iniciado por la Señora FERNANDEZ MARCELA BEATRIZ por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Pavon, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Despensa y Regaleria; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (DESPENSA Y REGALERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Pavon, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 8, Parcela 13; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora FERNANDEZ MARCELA BEATRIZ DNI N° 17.539.444, CUIT N° 27-17539444-9, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I– “DESPENSA- REGALERIA”, a partir del día 01 de Septiembre de 2014, al comercio ubicado en la localidad de Pavon, según Expediente Administrativo N° 4036-31.028/14 venciendo la misma el día 31 de Agosto de 2019.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0731/14.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 593.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-30.971/14, iniciado por el Señor PUNTA MARCELO DANIEL por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Venta de Carnes; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (CARNICERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 26, Parcela 13; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de DOS (2) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de dos (2) años, a favor del Señor PUNTA MARCELO DANIEL DNI N° 18.378.445, CUIT N° 20-18378445-6, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I– “CARNICERIA”, a partir del día 10 de Septiembre de 2014, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-30.971/14 venciendo la misma el día 30 de Noviembre de 2016.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0733/14, con la leyenda HABILITACIÓN MUNICIPAL A TERMINO.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 594.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2014. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-24.904/10, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora RAJOY RAMONA ELVIRA Rubro “CANCHA DE FUTBOL”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma RAJOY RAMONA ELVIRA, con DNI N° 20.808.087, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro DEPORTES EN PREDIOS URBANOS: “CANCHA DE FUTBOL”, siendo el Titular del Comercio ubicado en calle Paraguay 37 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 05 de Septiembre de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-24.904/10, al comercio ubicado en calle Paraguay 37 de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma RAJOY RAMONA ELVIRA DNI N° 20.808.087, Legajo Comercial N° 4255, a partir de 05 de Septiembre de 2014, que operaba bajo el Rubro DEPORTES EN PREDIOS... “CANCHA DE FUTBOL”.- Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 595.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2014. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-26.431/11, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor CORO CONDORI MAXIMO Rubro “DESPENSA Y VERDULERIA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma CORO CONDORI MAXIMO, con DNI N° 93.205.792 quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “DESPENSA Y VERDULERIA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en calle 13 Y 8 B° San José de Tala de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 05 de Septiembre de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-26.431/11, al comercio ubicado en calle 13 y 8 B° San José de Tala de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma CORO CONDORI MAXIMO DNI N° 93.205.792, Legajo Comercial N° 4315, a partir de 05 de Septiembre de 2014, que operaba bajo el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I “DESPENSA Y VERDULERIA”.- Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 596.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y los Festejos del 14 de Septiembre por el 279 Aniversario de la fundación de nuestro distrito, y ; CONSIDERANDO: Que con motivo de los Festejos Patronales la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tiene programado un amplio programa de festejos que abarca todo el mes de Septiembre y parte del mes de Octubre del corriente año; Que como parte de los Festejos Patronales, la Dirección de Cultura organiza una nueva edición del Salón de Artes Plásticas Luis Gualchi; Que asimismo la Organización de todos los programas requieren una erogación de gastos por parte de la Administración Municipal; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1° Declarese de INTERES MUNICIPAL, los Festejos por el 279 Aniversario de la fundación del Partido de Exaltación de la Cruz Artículo 2º Autorizase los gastos a efectuarse con motivo de la realización de los Actos por los Festejos del 279 Aniversario.- Artículo 3º Establécese un premio de $ 10000 para el ganador del Salón de Artes Plásticas “Luis Gualchi” Artículo 4º El Contador Municipal imputará los gastos mencionados por los artículos precedentes del presente a la Partida Presupuestaria nomenclador R.A.F.A.M. de acuerdo con el objeto del gasto.- Artículo 5º Autorizase al Señor Secretario de Coordinación General y Planificación Sr. Guillermo Cesar Flores y/o al Señor Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos Sr. Pablo Arturo Arrighi a firmar el Contrato de Actuación con el Artista que se contrate para el espectáculo de cierre de los Festejos Patronales del día 14 de Septiembre de 2014.- Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 597.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30.658/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 008/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 008/2014, destinado a la adquisición de polietileno para agricultores del distrito, en el marco del Convenio Periurbano del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; Que el mismo debido al monto de la compra se realizo a través de la modalidad de Compra Directa, por lo tanto corresponde desestimar el presente Concurso de Precios; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desestímese el Llamado a Concurso de Precios N° 008/2014, que se tramita bajo Expediente Administrativo N° 4036-30658/14, para la adquisición de polietileno para agricultores del distrito, a través del Convenio Periurbano del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 598.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30.953/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 011/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 011/2014, destinado a la adquisición de 12 cubiertas para camión batea; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma AUTO CANDIA S.A. , con C.U.I.T. N° 30-70970762-7,por ser la mas conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 011/2014, para la Adquisición de 12 cubiertas para camión batea a la firma AUTO CANDIA S.A. , con C.U.I.T. N° 30-70970762-7,con domicilio legal en calle Viamonte 1668 dto A., Ciudad de Buenos Aires, por la suma de pesos setenta mil seiscientos cuarenta y cuatro ($ 70.644.-).- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 599.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30.921/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 012/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 012/2014, destinado a la adquisición de una vivienda prefabricada para PINTO MARIANA, por Emergencia Habitacional; Que el mismo se cometió errores en el llamado al Concurso de Precios, por lo cual corresponde desestimar el presente Concurso de Precios; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desestímese el Llamado a Concurso de Precios N° 012/2014, que se tramita bajo Expediente Administrativo N° 4036-30921/14, para la adquisición de una Vivienda Prefabricada para PINTO MARIANA, por emergencia Habitacional.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 600.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31.158/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 013/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 013/2014, destinado a la adquisición de 1Camara de Secado para chacinados de acuerdo al Convenio Periurbano del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma PROA AL SUR S.A. , con C.U.I.T. N° 30-71034739-1,por ser la mas conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 013/2014, para la Adquisición de Cámara de Secado para Chacinados, de acuerdo al Convenio de Periurbano del Ministerio de Agricultura, Gandería y Pesca de la Nación a la firma PROA AL SUR S.A. , con C.U.I.T. N° 30-71034739-1,con domicilio legal en calle Riobamba 486 8°A., Ciudad de Buenos Aires, por la suma de pesos ochenta y seis mil ochocientos quince ($ 86.815.-).- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 601.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31.173/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 014/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 014/2014, destinado a la adquisición de compra de resmas, papel de fax y papel quimico para oficinas; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a las firmas SANTANA HECTOR GERMAN, con C.U.I.T. N° 20-20203959-7, y STECCONI CLAUDIO FABIAN CUIT 20-18068133-8,por ser las mas conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 014/2014, para la Adquisición de Resmas, papel de fax y papel quimico para oficinas a las firmas SANTANA HECTOR GERMAN , con C.U.I.T. N° 20-20203959-7,con domicilio legal en calle Alberdi 2024 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de pesos treinta y nueve mil setenta y cinco ($39075.00) y a la firma STECCONI CLAUDIO FABIAN CUIT N° 20-18068133-8, con domicilio legal en Ruta Nacional N° 8 km. 77 del partido de Exaltación de la Cruz , por la suma de pesos seis mil doscientos treinta y nueve ($ 6239.00.-).- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 602.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 06 hasta el 12 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12828, 13196, 13097, 12917, 12855, 12856, 12857, 12898, 12942, 13091, 13160, 13008, 13009, 13016, 13037, 13038, 13039, 13040, 13041, 13042, 13055, 13074, 13195, 13197, 13206, 13213, 13215, 13216, 12921, 12846, 12874, 12876, 12882, 12922, 11734, 12000, 12553, 12895, 12957, 13033, 13132, 13186, 13187, 13189, 13194, 12815, 12822, 12669, 13022, 12673, 12689, 13088, 13089, 13090, 13092, 13094, 13095, 13096, 13098, 13227, 12277, 12873, 13111, 13188.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 603.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 604.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 605.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014. VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Soto Florencia Carolina, Franco Carina Alejandra; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 12 del corriente mes, que a continuación se detalla: SOTO FLORENCIA CAROLINA $ 3000.00 FRANCO CARINA ALEJANDRA $ 2400.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 606.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-27.312/12, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor MALACISA HILARIO DAVID Rubro “FIAMBRERIA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma MALACISA HILARIO DAVID, con DNI N° 08.296.772 quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “FIAMBRERIA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en calle 13 Y 8 B° San José de Tala de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 05 de Septiembre de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-27.312/12, al comercio ubicado en calle Pueyrredon 54 de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma MALACISA HILARIO DAVID DNI N° 08.296.772, Legajo Comercial N° 4407, a partir de 30 de Agosto de 2014, que operaba bajo el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I “FIAMBRERIA”.- Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 607.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30.379/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 004/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 004/2014, destinado a la adquisición de 1 desmalezadora de arrastre para mantenimiento de espacios verdes; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma MAQUINON S.A. , con C.U.I.T. N° 30-71245321-0,por ser la mas conveniente; Que por omisión no se confecciono el correspondiente Decreto de Adjudicación del presente Concurso de Precio, que se tramita por el Expediente Administrativo mencionado en el visto del presente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 004/2014, para la Adquisición de una desmalezadora de arrastre para mantenimiento de Espacios Verdes a la firma MAQUINON S.A., con C.U.I.T. N° 30-71245321-0,con domicilio legal en Ruta 5 km. 105., de Villa del Dique, Provincia de Cordoba, por la suma de pesos ciento cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco con 99/100 ($ 157.145,99.-).- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 608.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el llamado a Licitación Privada N° 002, el Expediente Administrativo N° 4036-30.354/14, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado ut supra del presente, se autoriza al llamado a Licitación Privada N° 002/2014 para la Compra de un vehículo tipo sedan 4 puertas, con destino a la Intendencia Municipal; Que en el Expediente Administrativo por el cual se tramita la Licitación Privada, obra dictamen de la Comisión de Adjudicaciones, por el cual cree conveniente la Adjudicación de la misma a la Empresa WAGEN S.A.. – CUIT 30-69650396-2 , por ser la mas conveniente; Que por error se omitió realizar el correspondiente Acto Administrativo, por el cual se Adjudica la presente Licitación; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudíquese la Licitación Privada N° 002/14 para la Compra de un vehículo tipo sedan 4 puertas con destino a la Intendencia Municipal a la EMPRESA WAGEN S.A. CUIT 30-69650396-2 con domicilio legal en Av. Maipu 3565 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un Monto de Pesos ciento treinta y cinco mil trescientos noventa treinta ($ 135.390.00.-) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-30354/14.-EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El gasto se imputara a la jurisdicción 1110101000, Conducción Superior, según Nomenclador RAFAM. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 609.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31.170/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Coordinación General y Planificación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se solicita la contratación de Seguro para el Parque Automotor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los mismos; Que se encuentran informes de las distintas áreas de incumbencia por el cual aconsejan que por el momento no es necesario proceder a la Contratación de un Nuevo Seguro, ya que el Parque Automotor cuenta con cobertura vigente; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Anulase el Llamado a Licitación Privada N° 003/2014, con destino a la Contratación de Seguro para el Parque Automotor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese.- DECRETO Nº 610.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2014.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31.212/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se solicita la Compra de un Tanque de Agua de 40000 litros en Barrio Esperanza con destino al Plan PRO.CRE.AR; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los mismos; Que se encuentran informe de la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos, por el cual solicita que se anule el presente llamado; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Anulase el Llamado a Licitación Privada N° 004/2014, con destino a la Compra de un Tanque de 40000 litros de Agua, con destino al Barrio Esperanza – Plan PRO.CRE.AR.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese.- DECRETO Nº 611.- Capilla del Señor, 16 de Septiembre de 2014. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-18.232/05, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor FLORES ALICIA DIANA Rubro “TIENDA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma FLORES ALICIA DIANA, con DNI N° 28.730.490 quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II: “TIENDA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en calle Belgrano 17 esq Colon de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 16 de Septiembre de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-18.232/05, al comercio ubicado en calle Belgrano 17 esq. Colon de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma FLORES ALICIA DIANA DNI N° 28.703.490, Legajo Comercial N° 3603, a partir de 16 de Septiembre de 2014, que operaba bajo el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II “TIENDA”.- Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 612.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31281/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 038/2014; Que por la mencionada Ordenanza se Autoriza al Departamento Ejecutivo a Escriturar el excedente indicado en el plano características 31-82-82, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcela 3a, de la localidad de Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 038/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2014.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 613.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31282/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 039/2014; Que por la mencionada Ordenanza se ratifica el Convenio de Adhesión al Régimen de Policia de Prevención Local; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 039/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2014.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 614.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-31283/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 040/2014; Que por la mencionada Ordenanza se establece que todas las Dependencias y Organismos Municipales deberán exhibir el mapa bicontinental de la República Argentina de Proyección Integral; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 040/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Extraordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2014.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 615.- Capilla de Señor, 19 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-31.306/14, iniciado por la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor MELO MARIANO , solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Viviendas, ya que erróneamente se le cobro una deuda correspondiente al Plan Solidaridad II, cuando el mencionado se encuentra afectado al Plan Federal; Que obra informe de la Dirección Ejecutiva de AREX generando una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos quince mil cuatrocientos setenta y dos con 80/100 ($ 15472.80), por la deuda erronea que fuera cobrada; Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente y lo solicitado por la Dirección de Obras Particulares de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos quince mil cuatrocientos setenta y dos con 80/100 ($ 15.472.80), a favor del Contribuyente Señor MELO MARIANO, por la DEUDA erronea abonada en concepto de la Tasa de Viviendas.- Articulo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3º Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 616.- Capilla de Señor, 19 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-31498/14, iniciado por la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor OCAÑA ISAIAS JORGE, solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Alumbrado Público Ley 10740, por doble cobro; Que obra informe de la Dirección de AREX, por el cual se genera una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos dos mil ciento treinta ($ 2130), por el doble cobro de la Tasa a que se hace referencia en el considerando anterior; Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos dos mil ciento treinta ($ 2130), a favor del Contribuyente Señor OCAÑA ISAIAS JORGE, por la diferencia abonada en concepto de la Tasa de Alumbrado Público Ley 10740, por doble cobro.- Articulo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3º Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 617.- Capilla del Señor, 19 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 13 hasta el 19 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N°13353, 13380, 13492, 13447, 13500, 13561, 13562, 13708, 13712, 13765, 13774, 13350, 11901, 11904, 12105, 12143, 12144, 12758, 13295, 13516, 13518, 13519, 10149, 10203, 10205, 11212, 12893, 13028, 13294, 13425, 13571, 13681, 13682, 13683, 13791, 12682, 13382, 13383, 13611, 13612, 13613, 13614, 13615, 13617, 13619, 13623, 13624, 13626, 13668, 13060, 13630, 13680, 13717, 13746, 13776.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 618.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 20 hasta el 26 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13874, 13805, 13861, 13886, 13948, 14020, 14049, 13984, 14056, 14066, 14074, 14086, 13854, 13893, 12558, 13714, 14108, 14110, 14016, 14017, 14018, 14019, 14021, 14022, 14023, 14024, 14025, 14027, 14097, 13932, 14046, 13792, 13944 .- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 619.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2014.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 14051.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 620.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 621.- Capilla del Señor, 29 de Septiembre de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 13449, 13799, 13800, 13801, 13803, 13804, 13807, 13808, 13809, 13811, 13813, 13818, 13820, 13822, 13824, 13825, 13826, 13827, 13828, 13829, 13830, 13831, 13832, 13834, 13835, 13838, 13844, 13846, 13847, 13848, 13849, 13850, 13851, 13909, 14118, 12531.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 622.- Capilla del Señor, 29 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto – Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 012/93 Creación del Programa de Becas a Nivel Terciario y sus modificatorias Ordenanzas Municipales N° 009/96, 077/99 y 047/2012, por las cuales se establece el Programa a que se hace referencia en la Ordenanza 012/93 y los requisitos a cumplir, y; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas se crea el Programa de Becas a Nivel Terciario para los Jóvenes del distrito de Exaltación de la Cruz; Que al efecto del otorgamiento de las mismas se ha creado una comisión de Becas, la cual esta integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y miembros del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha comunicado al Señor Intendente Municipal la nomina de beneficiarios del Programa a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos para el Pago del Programa de Becas a Nivel Terciario, durante el mes de Agosto, efectuado mediante Orden de Pago N° 13812, cuyo listado de beneficiarios se anexa a la mencionada Orden.- Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 623.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 27 hasta el 30 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11162, 14219, 14218, .- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 624.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 14233, 14095, 14096.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 625.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 626.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Septiembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 627.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Septiembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 628.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Septiembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 629.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Septiembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 630.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 079/2013 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2014, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 629 de fecha 10 de Diciembre de 2013 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 631.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 632.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese Bonificación por Guardia Medica, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Septiembre del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 633.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Septiembre del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 634.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal NOSDEO, RICARDO DOMINGO; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 0428 NOSDEO, RICARDO DOMINGO para acogerse al beneficio de la Jubilación del Orden Nacional de A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social); POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal NOSDEO, RICARDO DOMINGO con D.N.I. Nº 04.740.879 a partir del día 30 de Septiembre del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría 19 Jerárquico, con Jornada Prolongada de 08 horas, de la Jurisdicción 1110105000 de la – Secretaría de Salud - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación de Orden Nacional por A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía, Administración e Ingresos Públicos, y Salud y Calidad de Vida. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 635. |
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