Febrero 2015 |
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Capilla del Señor, 02 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 75/2014, Ordenanza Fiscal del Partido de Exaltación de la Cruz, el Decreto Nº 005/2015, Reglamentario de la Ordenanza Fiscal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada se crea el Programa de Estímulos para los Contribuyentes que se encuentren al Día con el Pago de sus Tasas Municipales; Que como consecuencia del Programa a que se hace referencia en el considerando anterior del presente Decreto, se hace necesario dejar establecido el calendario de Sorteos para el presente año; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Establécese las fechas de los Sorteos del Programa de Estimulo para los contribuyentes que se encuentren al Día en el Pago de sus Tasas, para el año en curso, siendo las siguientes: 1° Sorteo: 06/02/2015 2° Sorteo: 30/06/2015 3° Sorteo: 30/10/2015. En cada uno de los Sorteos la Agencia de Recaudaciones Exaltación deberá emitir y publicar en la web Municipal el respectivo listado de incluidos en el sorteo.- Artículo 2º Los Sorteos a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto se realizará ante Escribano Público en las fechas establecidas.- Artículo 11º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 12º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 050.- Capilla del Señor, 09 de Febrero del 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 0179 SOSA, CARMEN LUCIA; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 0179 SOSA, CARMEN LUCIA para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal SOSA, CARMEN LUCIA, con D.N.I. Nº 04.543.613 a partir del día 04 de Febrero del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría 21 Jerárquico, con Jornada Prolongada de 08 horas, agrupamiento Jerárquico, de la Jurisdicción 1110105000 de la – Secretaría de Salud y Calidad de Vida - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº9.650/80, y sus modificatorias. Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, Economía, Administración e Ingresos Públicos, y Salud y Calidad de Vida. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 051.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor ROCA VICTOR ALEJANDRO con D.N.I. Nº 33.808.234 a partir del día 23 de Enero de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Obras, Servicios y Espacios Públicos y Economía, Administración e Ingresos Públicos .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 052.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor BARRETO LUIS ALBERTO con D.N.I. Nº 24.243.601 a partir del día 07 de Enero de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Seguridad y Economía, Administración e Ingresos Públicos .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 053.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor GUARNOCHEA DIEGO JAVIER con D.N.I. Nº 29.225.430 a partir del día 09 de Enero de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA-. Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor COCERES MACARENA ORIANA con D.N.I. Nº 37.863.401 a partir del día 09 de Enero de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Economía, Administración e Ingresos Públicos .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 054.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor ELORDI MARTA BEATRIZ con D.N.I. Nº 05.933.241 a partir del día 06 de Enero de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Salud y Calidad de Vida y Economía, Administración e Ingresos Públicos .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 055.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal Santilli Omar Hugo Leg. 442, Aolita Jorge Antonio Leg. 772, Fortuna Vanesa Paola Leg. 919, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 130 días a partir del día 01/01/2015, al Agente Municipal Leg. Nº 442 SANTILLI OMAR HUGO dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 150 días a partir del día 01/01/2015, al Agente Municipal Leg. Nº 772 AOLITA JORGE ANTONIO dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 150 días a partir del día 01/01/2015, al Agente Municipal Leg. Nº 10010 GURNIK, NICOLAS dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 365 días a partir del día 01/01/2015, al Agente Municipal Leg. Nº 919 FORTUNA VANESA PAOLA dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Salud y Calidad de Vida y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 056.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 24 al 31 del mes de Enero del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 897, 972, 980, 1003, 1052, 933, 93.5, 978, 996, 915, 968, 969, 970, 764, 910, 932 .- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 057.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Enero del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archivese.- DECRETO Nº 058.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Enero del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archivese.- DECRETO Nº 059.- Capilla de Señor, 09 de Febrero de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 079/2013 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2014, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 629 de fecha 10 de Diciembre de 2013 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Enero del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 060.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Enero del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 061.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Enero del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 062.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Enero del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 063.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Guardia Medica, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Enero del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 064.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Enero del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 065.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 285 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 01% para el personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Enero del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 066.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 01% para el Personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Enero del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 067.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;. CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 3% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 03% para el personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Enero del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 068.- Capilla del Señor, 10 de Febrero de 2014.- VISTO: La Ley Organica de las Municipalidades Decreto – Ley N° 6759/58 y sus modificatorias, el programa “Noche bajo las estrellas”, organizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que el mencionado programa es organizado por las Direcciones de Cultura y Turismo de esta Municipalidad, durante las noches de verano; Que el mencionado programa tiene como finalidad el brindar espectáculos culturales al aire libre, en la Plaza San Martín de Capilla del Señor, para los vecinos de nuestro partido que deseen participar, brindándose para ellos un genero musical distinto todos los fines de semana, en que se realizan los mismos, siendo estos de entrada Libre y gratuita; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declarase de INTERES MUNICIPAL, el Programa Cultural, denominado “NOCHE BAJO LAS ESTRELLAS” organizado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, las cuales se realizaran durante los fines de semana de los meses de Enero y Febrero - Artículo 2º Autorizase a Contaduría Municipal a la erogación de los gastos que demande la Organización del mencionado evento, imputando los mismos dentro de las partidas correspondientes según el Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos .- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 069.- Capilla del Señor, 10 de Febrero de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-23.599/09, iniciado por la Señora MAMANI ARCIBIA ALICIA MARIA, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un MINIMERCADO; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: CENTRO COMERCIAL TIPO I, MINIMERCADO, para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 32b, Parcela 3; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor MAMANI ARCIBIA ALICIA MARIA CUIT N° 27-24049140-6 en el Rubro CENTRO COMERCIAL TIPO I– “MINIMERCADO”, a partir del día 02 de Febrero de 2015, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-23.599/09 venciendo la misma el día 02 de Febrero de 2020.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0766/15.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 070.- Capilla del Señor, 10 de Febrero de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-03047/84, iniciado por el Señor PONCE DE LEON, OSCAR OMAR, por ante la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada La Lata, Partido de Exaltación de la Cruz, una GRANJA AVICOLA; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, GRANJA AVICOLA, para el comercio ubicado en la localidad de Parada La Lata, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección R, Quinta -, Parcela 1233A; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor PONCE DE LEON OSCAR OMAR CUIT N° 20-08329459-1 en el Rubro ACTIVIDAD AGROPECUARIA– “GRANJA AVICOLA”, a partir del día 02 de Febrero de 2015, a la propiedad ubicada en la localidad de Parada La Lata, según Expediente Administrativo N° 4036-3047/84 venciendo la misma el día 02 de Febrero de 2020.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0764/15.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 071.- Capilla del Señor, 10 de Febrero de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-20350/07, iniciado por el Señor PONCE DE LEON, OSCAR OMAR, por ante la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada La Lata, Partido de Exaltación de la Cruz, una GRANJA AVICOLA; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, GRANJA AVICOLA, para el comercio ubicado en la localidad de Parada La Lata, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección R, Quinta -, Parcela 1180; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor PONCE DE LEON OSCAR OMAR CUIT N° 20-08329459-1 en el Rubro ACTIVIDAD AGROPECUARIA– “GRANJA AVICOLA”, a partir del día 02 de Febrero de 2015, a la propiedad ubicada en la localidad de Parada La Lata, según Expediente Administrativo N° 4036-20350/07 venciendo la misma el día 02 de Febrero de 2020.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0765/15.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 072.- Capilla del Señor, 10 de Febrero de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-21830/08, iniciado por el Señor HEREÑÚ, ELSA DANIELA, por ante la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de VENTA AL POR MAYOR DE REPUESTOS PARA EL AUTOMOTOR; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II, VENTA POR MAYOR DE REPUESTOS PARA EL AUTOMOTOR, para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Mza. 26 -, Parcela 11; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de veinticinco (25) meses, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de veinticinco (25) meses, a favor del Señor HEREÑU, ELSA DANIELA, CUIT N° 27-22163410-7 en el Rubro SERVICIO PARA EL AUTOMOTOR TIPO II– “VENTA POR MAYOR DE REPUESTOS PARA EL AUTOMOTOR”, a partir del día 02 de Febrero de 2015, a la propiedad ubicada en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-21830/08 venciendo la misma el día 30 de Junio de 2017.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0767/15.- “Habilitación Municipal a Término” Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 073.- Capilla del Señor, 10 de Febrero de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-7697/95, iniciado por el Señor BARRIGA, JAVIER ALFONSO, por ante la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de LABORATORIO FOTOGRÁFICO; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II, LABORATORIO FOTOGRÁFICO, para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Mza. 17, Parcela 14B; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor BARRIGA, JAVIER ALFONSO, CUIT N° 20-13561516-2 en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II– “LABORATORIO FOTOGRÁFICO”, a partir del día 02 de Febrero de 2015, a la propiedad ubicada en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-7697/95 venciendo la misma el día 02 de Febrero de 2020.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0769/15.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 074.- Capilla del Señor, 10 de Febrero de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-22463/08, iniciado por el Señor/a SBACCO MIRTA GRACIELA, por ante la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de DESPENSA; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II, DESPENSA, para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección N, Mza. 37, Parcela 8; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor del Señor/a SBACCO, MIRTA GRACIELA, CUIT N° 27-22517037-7 en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I– “DESPENSA”, a partir del día 02 de Febrero de 2015, a la propiedad ubicada en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-22463/08 venciendo la misma el día 02 de Febrero de 2020.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0770/15.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 075.- Capilla del Señor, 10 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, las Autorizaciones y permisos y demás Certificaciones que se otorgan dentro de la estructura de la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que con el fin de poder realizar un ordenamiento en la suscripción y entrega de los distintos documentos que se emiten en las Areas dependientes de la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos; Que el Señor Secretario quiere propiciar un ordenamiento en las diferentes áreas a su cargo y a los fines de unificar las autorizaciones y/o permisos y/o certificaciones catastrales que se emiten a los fines de ser presentadas ante las Oficinas prestatarias de Suministro eléctrico del partido serán suscriptas únicamente por la Dirección de Catastro y la Jefatura de Catastro, en forma conjunta con el Secretario; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Dirección de Catastro, a través del Jefe de Catastro, a suscribir en forma conjunta con el Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos toda autorización, permiso y/o certificación catastral solicitada por los contribuyentes para ser presentados ante las oficinas prestatarias de Servicio de Energía eléctrica del partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º Las Autorizaciones, Permisos y/o Certificaciones Catastrales a que se hacen referencia en el Artículo 1° del presente Decreto, no tendrán validez si faltare alguna de las firmas autorizadas.- Artículo 3º Notificase el presente Decreto a las Empresas prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica del Partido de Exaltación de la Cruz, a los fines de adecuar sus requisitos.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 076.- Capilla del Señor, 13 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 02 al 13 del mes de Febrero del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 1536, 1064, 165, 1066, 1067, 1096, 1127, 1133, 1137, 1178, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1267, 1326, 1327, 1417, 1419, 1420, 1422, 1423, 1443, 1551, 1437, 1438, 1502, 1542, 1553, 1575, 1586, 1587, 1612, 1548, 1626, 1642, 1655, 1656, 1657, 1664, 1667.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 077.- Capilla del Señor, 13 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 02 al 13 del mes de Febrero del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 1071, 1072, 1073, 1074, 1091, 1092, 1093, 1128, 1257, 1301, 1302, 1303, 1304, 1306, 1309, 1321, 1363, 1409, 1511, 1544, 1545, 1547, 1617, 1537, 1676, 1681, 1682, 1124, 1125, 1126, 1196, 1197, 1198, 1199, 1200, 1201, 1202, 1203, 1204, 1205, 1504, 1505, 1506, 1507, 1509, 1512, 1611, 1613, 1119, 1424, 1117, 1659, 1160, 1277.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 078.- Capilla del Señor, 13 de Febrero de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Moreira Stella Maris, Becerra María Elena, Cuevas Daniela Verónica, Lopez Edgardo Rodolfo; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Enero del corriente año, hasta el día 9 del corriente mes, que a continuación se detalla: MOREIRA STELLA MARIAS $ 2000.00 BECERRA MARIA ELENA $ 1500.00 CUEVAS DANIELA VERONICA $ 1350.00 LOPEZ EDGARDO RODOLFO $ 4000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 079.- Capilla del Señor, 13 de Febrero de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 1372, 1362, 1573.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 080.- Capilla del Señor, 13 de Febrero de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Club Social y Deportivo Robles $ 4000.00 Emprendimientos Nosotros $ 6500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 081.- Capilla del Señor, 13 de Febrero de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Civil Biblioteca Popular Los Cardales $ 3200.00 Club Honor y Patria $ 39117.00 Club Social y Recreativo Pavón $ 5000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 082.- Capilla del Señor, 16 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ordenanza Municipal N° 081/2009, y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 021/2013, y el Expediente Administrativo N° 4036-27.807/12, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Abril de 2014 se hizo entrega al Sr. Monzón Esteban Nicolás DNI 30.043.190 y la Sra. Delgado Valeria Eloisa D.N.I 29.379.979, de un lote de terreno ubicado en Los Cardos, localidad de Pavón, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 101, Parcela 8; Que dicha entrega se efectuó a los beneficiaros mencionados por cumplir con todos los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales mencionadas ut-supra, del presente Decreto; Que conforme lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 1 del Acta de entrega del lote para vivienda el Sr. Monzón y la Sra. Delgado se obligaban a: “No vender, alquilar, ceder su uso total o parcial, aun en forma gratuita”. Que con fecha 14 de Enero de 2015 los beneficiaros han suscripto Boleto de compraventa por la suma de Pesos noventa mil $90.000 habiendo percibido al día de la fecha la suma de pesos Setenta y cinco mil $75.000, incumpliendo de este modo con la Cláusula SEGUNDA inciso 1 del Acta mencionada en el considerando anterior; Que la cláusula Tercera del Acta mencionada dispone que: El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desadjudicase al Señor MONZÓN ESTEBAN NICOLÁS DNI 30.043.190 y la Señora DELGADO VALERIA ELOISA D.N.I 29.379.979 el lote de terreno ubicado en en Los Cardos, localidad de Pavón, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 101, Parcela 8.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 083.- Capilla del Señor, 16 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ordenanza Municipal N° 013/2011, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un Plan de Refinanciación de Deudas, correspondientes a los Planes de Viviendas que fueran ejecutas en el distrito, y; CONSIDERANDO: Que,la refianciación dispuesta por la Ordenanza 013/11, deberá respetar el monto y número de cuotas establecidas originalmente para cada plan; Que, la cantidad de cuotas abonadas (en el caso que corresponda) será restada del total original y el saldo resultante será la nueva cantidad de cuotas a abonar por el beneficiario que se trate; Que, el Departamento Ejecutivo a efectos de garantizar la cobranza de las deudas que se refinancien, podrá constituir hipotecas por el monto que se determinen, a los cuales se les podrá adicionar un interés compensatorio de hasta un (5% anual sobre saldos, como también intereses punitorios, los cuales no podrán superar la tasa activa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para los períodos de que se trate; Que, el Departamento Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual, comenzará a regir el presente plan de refinanciación de las deudas; Que, asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo, a modificar la tasa de interés establecida en el Artículo 3º de la antes mencionada, como los aspectos a reglamentar no previstos en la misma; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Establécese que a partir de Julio de 2015, comenzará a regir la fecha para la refinanciación de deudas, correspondientes a Planes de Viviendas ejecutadas en el Distrito, para los beneficiarios que posean a la fecha de comienzo de la refinanciación el título de propiedad y para aquellos beneficiarios que aún no posean la escritura traslativa de dominio, comenzará a regir luego de los 30 días de su correspondiente entrega.- Artículo 2º Para la refinanciación se aplicará un interés resarcitorio del dos (2%) mensual, y punitorios del tres (3%) mensual.- Artículo 3º La Municipalidad procederá a la ejecución de la Cláusula Hipotecaria, habiendo vencido doce (12) cuotas mensuales consecutivas y/o alternadas.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Economía, Administración e Ingresos Públicos y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 084.- Capilla del Señor, 16 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ordenanza Municipal N° 015/94, el Expediente Administrativo N° 2416-10515/2013, iniciado por el Dto. de Escrituraciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente Administrativo N° 4036-31.940/ 2015 iniciado por la Dirección de Tierras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y, CONSIDERANDO: Que, conforme la Ordenanza Municipal N° 015/94 se adjudica una vivienda de Programa Habitacional “Solidariadad” a los beneficiarios del Barrio Tanque de agua de Los Cardales que se anuncian en el Anexo 5,6 y 7, de la mencionada Ordenanza; Que según el Expediente Administrativo N° 2416-10515/2013, iniciado por el Departamento de Escrituraciones del Instituto de la Vivienda se encuentra en trámite de escrituración las viviendas ut supra mencionadas; Que conforme Expediente Administrativo N° 4036-31.940/ 2015, iniciado por la Dirección de Tierras se informa nomina de adjudicatarios y deudas de Tasa de Servicios Generales; Que las tasas de Servicios Generales se encuentran cargadas desde la cuota 1 del año 2012; Que los cambios de contribuyentes se efectuaron en el mes de Abril de 2014 y aún se encuentran partidas sin efectuar el cambio de contribuyente correspondiente al adjudicatario de la vivienda; Que las boletas de pago comenzaron a emitirse con posterioridad al mes de Abril de 2014; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Efectuase el cambio de contribuyente conforme la nomina de adjudicatarios que se acompaña como Anexo 1 del presente Decreto.- Artículo 2º Condonase la Deuda por la Tasa de Servicios Generales, hasta la cuota 3 del año 2014 inclusive.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Economía, Administración e Ingresos Públicos y de Gobierno.- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 085.- Capilla del Señor, 16 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias y la licencia anual por vacaciones del Secretario de Seguridad, y, CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Seguridad se ha tomada la Licencia anual por Vacaciones durante el mes de Febrero del corriente año; Que durante el periodo en que se encuentre de Vacaciones no se encuentra un responsable con firma autorizada en la mencionada Secretaria de Seguridad; Que es facultad del Intendente Municipal la delegación de firmas en los responsables que crea conveniente para el desarrollo de las tareas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que con el fin de facilitar la tarea en la Secretaria mencionada, corresponde autorizar y delegar la firma en el Señor Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos, durante el periodo que dure la licencia; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase la firma del Señor SECRETARIO DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN E INGRESOS PÚBLICOS, ARRIGHI PABLO ANGEL ARTURO en reemplazo del SECRETARIO DE SEGURIDAD BOUBETA CHEHIN JUAN MANUEL, durante el periodo comprendido entre el 01 de Febrero al 15 de Febrero del corriente año.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Economía, Administración e Ingresos Públicos, de Gobierno y de Seguridad.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 086.- Capilla del Señor, 16 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias y la licencia anual por vacaciones del Secretario de Gobierno, y, CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Gobierno se ha tomado la Licencia anual por Vacaciones durante el mes de Febrero del corriente año; Que durante el periodo en que se encuentre de Vacaciones no se encuentra un responsable con firma autorizada en la mencionada Secretaria de Gobierno; Que es facultad del Intendente Municipal la delegación de firmas en los responsables que crea conveniente para el desarrollo de las tareas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que con el fin de facilitar la tarea en la Secretaria mencionada, corresponde autorizar y delegar la firma en el Señor Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos, durante el periodo que dure la licencia; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase la firma del Señor SECRETARIO DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN E INGRESOS PÚBLICOS, ARRIGHI PABLO ANGEL ARTURO en reemplazo del SECRETARIO DE GOBIERNO NANNI DIEGO EDUARDO, durante el periodo comprendido entre el 14 de Febrero al 20 de Febrero del corriente año.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Economía, Administración e Ingresos Públicos, de Gobierno y de Seguridad.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 087.- Capilla del Señor, 20 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 14 al 20 del mes de Febrero del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 1866, 1980, 1981, 1982, 2052, 1384, 1466, 1874, 2002, 1861, 1862, 1863, 1864, 1865, 1901.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 088.- Capilla del Señor, 20 de Febrero de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Soc. de Bomberos Voluntarios de Ex. de la Cruz $ 240.151,87 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 089.- Capilla del Señor, 20 de Febrero de 2015.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 2051.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 090.- Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 21 al 27 del mes de Febrero del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 2181, 2183, 2069, 2139, 2157, 2171, 2182, 2235, 2240, 2283, 2230, 2244, 2258, 2298, 2336, 2354, 2390, 2199, 2200, 2206, 2219, 1357, 2180, 2071, 2193, 2194, 2195, 2196, 2197, 2142, 2068, 2231.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 091.- Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 2216, 2217.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 092.- Capilla del Señor, 13 de Febrero de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Bazan Juan Carlos, Acuña Matto Héctor; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Enero del corriente año, hasta el día 9 del corriente mes, que a continuación se detalla: BAZAN JUAN CARLOS $ 6500.00 ACUÑA MATTO HECTOR $ 1000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 093.- Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Cámara de Industria y Comercio $ 5000.00 Club Social y Recreativo Pávon $ 6000.00 Asociación Mutual Roma $ 2500.00 Coop. De Serv. Públicos de Los Cardales $ 157.500 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 094.- Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 2059, 1396.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 095.- DECRETO 096 HABILITACION Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-32.062/15, de fecha 27 de Febrero de 2015, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Directora de Recursos Humanos, en donde se solicita la compra de 170 equipos de trabajo para el personal Municipal; Que a tal fin se hace necesario proceder a la Adquisición de los elementos mencionados en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Concurso de Precios Nº 001/2015 para la Compra de ciento setenta (170) equipos de trabajo para el personal Municipal, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-32.062/15, con un presupuesto oficial de pesos ciento setenta mil ($ 170.000).- Articulo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 12 de Marzo de 2015, a las 12 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 097.- Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-32.060/15, de fecha 27 de Febrero de 2015, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida , en donde se solicita la Adquisición de Seguros contra incendio y contenido del Hospital Municipal San José; Que a tal fin se hace necesario proceder a la Adquisición de los elementos mencionados en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Concurso de Precios Nº 002/2015 para la Adquisición de Seguros contra incendio y contenido del Hospital Municipal San José, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-32.060/15, con un presupuesto oficial de pesos ciento veinte mil ($ 120.000).- Articulo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 098.- Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-32.067/15, de fecha 27 de Febrero de 2015, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota solicitando compra de 3800 kits escolares para familias carenciadas; Que a tal fin se hace necesario proceder a la Adquisición de los elementos mencionados en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Concurso de Precios Nº 003/2015 para la Compra de 3800 kits escolares para familias carenciadas, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-32.067/15.- Articulo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 05 de Marzo de 2015, a las 12 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 099.- Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-32.066/15, de fecha 27 de Febrero de 2015, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota solicitando la compra de 800 guardapolvos escolares con destino a familias carenciadas; Que a tal fin se hace necesario proceder a la Adquisición de los elementos mencionados en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Concurso de Precios Nº 004/2015 para la Compra de ochocientos (800) guardapolvos escolares para familias carenciadas, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-32.066/15.- Articulo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 05 de Marzo de 2015, a las 12 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 100.- Capilla de Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Febrero de 2015 hasta el 28 de Febrero de 2015, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Publicos. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 101.- Capilla del Señor, 09 de Febrero de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Febrero del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archivese.- DECRETO Nº 102.- Capilla del Señor, 27 de Febrero de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Enero del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archivese.- DECRETO Nº 103.- Capilla de Señor, 27 de Febrero de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 079/2013 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2014, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 629 de fecha 10 de Diciembre de 2013 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Enero del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 104.- |
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