Septiembre 2015 |
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Capilla del Señor, 02 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.112/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 050/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga licencia por el termino de 30 días a la Concejal Araceli Paula María Faure; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 050/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 31 de Agosto de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 596.- Capilla del Señor, 02 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.113/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 051/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se establece el sentido de circulación de la calle Libertad entre Fleming y Av. Belgrano de la localidad de Los Cardales; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 051/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 31 de Agosto de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 597.- Capilla del Señor, 02 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.114/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 052/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se declara de Interés Municipal el Movimiento Pedagógico Latinoamericano organizado por SUTEBA, a realizarse el día 04 de Septiembre de 2015; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 052/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 31 de Agosto de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 598.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.054/15, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 014/2015 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 014/2015, destinado a la Contratación de Servicio de Sonido, Iluminación y Escenario con destino a los eventos por los Festejos Patronales, que se llevaran a cabo los días 13 y 14 de Septiembre de 2015; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma OLIVARES RICARDO, con C.U.I.T. N° 20-13388973-7, por ser la mas conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 014/2015, para la Contratación de Servicio de Sonido, Iluminación y Escenario con destino a los eventos por los Festejos Patronales, que se llevaran a cabo los días 13 y 14 de Septiembre de 2015 a la firma: OLIVARES RICARDO, con CUIT 20-13388973-7; con domicilio legal en calle Valentín Alsina 717 , de la ciudad de Zarate, Provincia de Buenos Aires por la suma de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 599.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y los Festejos del 14 de Septiembre por el 280 Aniversario de la fundación de nuestro distrito, y ; CONSIDERANDO: Que con motivo de los Festejos Patronales la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tiene programado un amplio programa de festejos que abarca todo el mes de Septiembre y parte del mes de Octubre del corriente año; Que como parte de los Festejos Patronales, la Dirección de Cultura organiza una nueva edición del Salón de Artes Plásticas Luis Gualchi; Que dichos festejos tienen una alta significación religiosa, cultural e histórica para nuestro Distrito, siendo una fecha de encuentro para nuestra comunidad, donde los vecinos se unen para celebrar las tradiciones y la fe de nuestro pueblo. Asimismo se pondera el valor turístico de los mentados festejos, sin olvidar la esencia de los mismos. Que el 14 de Septiembre es una fecha de celebración y de unidad para nuestra comunidad, por lo cual es fundamental garantizar una organización de la misma acorde a su importancia, conservando su espíritu y su tradición sin que se desvíe de su rica historia y significación religiosa y cultural; Que asimismo la Organización de todos los programas requieren una erogación de gastos por parte de la Administración Municipal; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de INTERES MUNICIPAL, CULTURAL Y TURISTICO, los Festejos por el 280 Aniversario de la fundación del PARTIDO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ.- Artículo 2º Autorizase los gastos a efectuarse con motivo de la realización de los Actos por los Festejos del 280 Aniversario de nuestro partido.- Artículo 3º Establécese un premio de $ 10000 para el ganador del Salón de Artes Plásticas “Luis Gualchi” Artículo 4º Autorizase al Contador Municipal ha imputar los gastos mencionados por los Artículos precedentes del presente a la Partida Presupuestaria, nomenclador R.A.F.A.M. de acuerdo con el objeto del gasto.- Artículo 5º Autorizase al Señor Secretario de Coordinación General y Planificación Sr. Guillermo Cesar Flores y/o al Señor Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos Sr. Pablo Arturo Arrighi a firmar el Contrato de Actuación con el Artista que se contrate para el espectáculo de cierre de los Festejos Patronales del día 14 de Septiembre de 2015.- Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación, Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 600.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 01 al 04 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12659, 12708,12840, 12878, 12882, 12883, 12888,12890, 12893, 12895, 12896, 12898, 12899, 12900, 12902, 12903, 12904, 12905, 12906, 12907, 12908, 12909, 12910, 12911.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 601.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 01 al 04 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12912, 12914, 12919, 12923, 12925, 12928, 12929, 12930, 12931, 12932, 12935, 12936, 12938, 12939, 12946, 12948, 12949, 12950, 12966, 12981,12992, 13009, 13010, 13014.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 602.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 01 al 04 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12796, 12797, 12438, 12551, 12554, 12561, 12562, 12639, 12643, 12916, 12918, 12959, 12973, 12974, 12705, 12710, 12832, 12833, 12834, 12835, 12836, 12837, 12862, 12863.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 603.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 01 al 04 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12866, 12867, 12868, 12869, 12922, 12997, 12254, 12847, 12849, 12741, 12398, 12430.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 604.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Leiva Paola Carolina; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 04 del corriente mes, que a continuación se detalla: LEIVA PAOLA CAROLINA $ 1500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 605.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 6863.02 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 606.- Capilla del Señor, 4 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Parroquia Sagrada Familia $ 5000.00 Capilla Racing Club $ 10000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 607.- Capilla del Señor, 07 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Lencina Karina, Franco Noelia Verónica, Fernandez María Cristina ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 07 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 608.- Capilla del Señor, 09 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Caminos Juan Carlos, Goldsworthy Carlos Gabriel, Rodríguez Carlos Alberto, Bahut María Cristina, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 07 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 609.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc Civil Biblioteca Popular Los Cardales $ 4100.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 610.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2015.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 13150, 13153, 13237,.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 611.- Capilla del Señor, 12 de Agosto de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 057/2014, por la cual se crea la Ayuda Económica por Boleto Estudiantil, promulgada por Decreto N° 747 de fecha 12 de Noviembre de 2014 del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan: 13454,13455,13456.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los meses de Mayo del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 612.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Errandonea Amelia Julia, Becerra María Elena, Lencina Norma Beatriz, Garcia Antonio Ramon, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 11 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 613.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Ruiz Oscar Humberto, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 11 del corriente mes, que a continuación se detalla: RUIZ OSCAR HUMBERTO $ 5000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 614.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Capilla Nuestra Señora del Rosario $ 49000.00 Asoc. Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 27000.00 Asoc. Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 36404.37 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 615.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 05 al 11 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13046, 13040, 13041, 13042, 13043, 13044, 13045, 13047, 13048, 13050, 13051, 13052, 13054, 13055, 13056, 13057, 13059, 13060, 13061, 13062, 13063, 13064, 13065, 13066.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 616.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 05 al 11 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13067, 13068, 13070, 13071, 13072, 13073, 13074, 13075, 13076, 13077, 13078, 13098, 13154, 13165, 13167, 13168, 13170, 13171, 13172, 13173, 13175, 188, 13194, 13198, 13201, 13202, 13209, 13213, 13218, 13139, 13140, 13143, 13144.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 617.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 05 al 11 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13145, 13226, 13228, 13229, 13230, 13232, 13233, 13236, 13239, 13240, 13241, 13242, 13245, 13246, 13248, 13249, 13250, 13252, 13253, 13255, 13256, 13258, 13260, 13262, 13263, 13265, 13266, 13267, 13269, 13270, 13272, 13289, 13290.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 618.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 05 al 11 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13291, 13293, 13295, 13296, 13297, 13298, 13300, 13301, 13303, 13304, 13305, 13306, 13307, 13308, 13309, 13310, 13313, 13314, 13342, 13343, 13350, 13352, 13354, 13357, 13358.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 619.- Capilla del Señor, 16 de Septiembre de 2015.- VISTO:La visita del Señor MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha 16 de Septiembre del corriente, el Señor Ministro de Educación de la Nación visita nuestro partido, con motivo de la inauguración de la Escuela de Educación Primaria N° 21 de la localidad de Los Cardales; Que el Gobierno Nacional ha propiciado la construcción de la mencionada Escuela a través del Plan Obras; Que la visita del Señor Ministro de Educación de la Nación, es un hecho de Importancia por el apoyo que ha brindado al pueblo de Exaltación de la Cruz, en beneficio de la Educación; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declarase HUESPED DE HONOR, al Señor MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Prof. ALBERTO ESTANISLAO SILEONE, mientras dure su estadía en el partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 620.- Capilla del Señor, 16 de Septiembre de 2015.- VISTO:La visita del Señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha 16 de Septiembre del corriente, el Señor Secretario de Educación de la Nación visita nuestro partido, con motivo de la inauguración de la Escuela de Educación Primaria N° 21 de la localidad de Los Cardales; Que el Gobierno Nacional ha propiciado la construcción de la mencionada Escuela a través del Plan Obras; Que la visita del Señor Secretario de Educación de la Nación, es un hecho de Importancia por el apoyo que ha brindado al pueblo de Exaltación de la Cruz, en beneficio de la Educación; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declarase HUESPED DE HONOR, al Señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Lic. JAIME PERCZYK, mientras dure su estadía en el partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 621.- Capilla del Señor, 16 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la renuncia presentada por el Señor SECRETARIO DE SEGURIDAD, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Septiembre el Señor SECRETARIO DE SEGURTIDAD, ha presentado su Renuncia al Cargo, la cual se hará efectiva a partir del día 30 de Septiembre del corriente año; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Señor SECRETARIO DE SEGURIDAD Dn. BOUBETTA CHEHIN JUAN MANUEL con D.N.I. Nº 27.354.848 a partir del día 30 de Septiembre de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110101000 Conducción Superior (R.A.F.A.M.),en la PLANTA PERMANENTE-. Artículo 2° Dense las gracias al funcionario saliente por los Servicios prestados a favor de la comunidad de Exaltación de la Cruz.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Coordinación General y Planificaciónos .- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 622.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-33.427/15 iniciado por la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor ALONSO JAVIER DOMINGO, solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Alumbrado Público Ley 10740, por haberse efectuado doble cobro de la mencionada Tasa, del Contribuyente N° 40550 ; Que obra informe de la Dirección de AREX, por el cual se genera una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y siete con 66/100 ($ 3887.66); Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y siete con 66/100($ 3887.66), a favor del Contribuyente Señor ALONSO JAVIER DOMINGO, por el pago doble de la Tasa de Alumbrado Público – Ley 10740.- Artículo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3º Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 623.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-33.376/15 iniciado por la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor OCANTOS JORGE, solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Derechos de Construcción por haber efectuado erróneamente un pago del Contribuyente N° 36986 ; Que obra informe de la Dirección de AREX, por el cual se genera una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos veintiséis mil cuatrocientos con 99/100 ($ 26.400.99); Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos veintiséis mil cuatrocientos con 99/100 ($ 26400.99), a favor del Contribuyente Señor OCANTOS JORGE, por el pago erróneo de la Tasa de Derechos de Construcción.- Artículo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3º Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 624.- Capilla del Señor, 21 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 05 al 11 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 1361, 13363, 13365, 13367, 13370, 13378, 13481, 13485, 13491, 13492, 13494, 13495, 13496, 13498, 13501, 13506, 13508, 13510, 13512, 13515, 13516, 13517, 13519, 1350, 13522, 13523, 13525, 13527, 13529, 13530, 13548, 13557, 13558, 13559, 13560, 13561, 13562, 13565, 13569, 13571, 13625, 13629.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 625.- Capilla del Señor, 21 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 05 al 11 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 12689, 12799, 13100, 13101, 13105, 13128, 13132, 13133, 13149, 13151, 13152, 13312, 13288, 13385, 13487, 13382, 13551, 13552, 13553, 13580, 13585, 13592, 13615, 13632, 13633, 13134, 13555, 13421, 13422, 13423, 13425, 13426, 13427.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 626.- Capilla del Señor, 21 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 05 al 11 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13428, 13429, 13430, 13431, 13468, 13490, 13623, 13488.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 627.- Capilla del Señor, 23 de Septiembre de 2015.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 113612,.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 628.- Capilla del Señor, 23 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Leiva Paola Carolina, Alonso Raul Oscar, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 23 del corriente mes, que a continuación se detalla: LEIVA PAOLA CAROLINA $ 1500.00 ALONSO RAUL OSCAR $ 8500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 629.- Capilla del Señor, 23 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Parroquia Nuestra Señora del Rosario $ 20000.00 Parroquia Exaltación de la Cruz $ 08311.62 COPESEL $ 20000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 630.- Capilla del Señor, 23 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.377/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 053/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se autoriza la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se enuncian en el Artículo 1º de la presente Ordenanza; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 053/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 631.- Capilla del Señor, 23 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.378/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 054/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se autoriza la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales son Circunscripción V, Sección N, Manzana 79, Parcela 11, correspondiente al Plan Familia Propietaria; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 054/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 632.- Capilla del Señor, 23 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.379/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 055/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se declara de Interés Social la escrituración autoriza la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales son Circunscripción II, Sección L, Fracción VIII, Parcela 3; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 055/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 633.- Capilla del Señor, 23 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.380/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 056/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga excepción al Código de Zonificación a favor del Sr. Ferreira Martín para la Instalación de una Estación de Servicio en la localidad de Parada Robles; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 056/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 634.- DECRETO 635 FECHA 25/09/2015 GASTO SIMONETTI Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal MARQUIONI MARIA ISABEL; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 2429 MARQUIONI MARIA ISABEL para acogerse al beneficio de la Jubilación del Orden Nacional de A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social); POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal MARQUIONI MARIA ISABEL con D.N.I. Nº 11.471.568 a partir del día 30 de Septiembre del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA MENSUALIZADA – en la Categoría Personal Administrativo clase A 5, con Jornada Prolongada de 08 horas, de la Jurisdicción 1110105000 de la – Secretaría de Salud y Calidad de Vida - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación de Orden Nacional por A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1º del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía, Administración e Ingresos Públicos, y Salud y Calidad de Vida. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 636. Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal CANELAS MARIA LILIAN; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 0428 CANELAS MARIA LILIAN para acogerse al beneficio de la Jubilación del Orden Nacional de A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social); POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal CANELAS MARIA LILIAN con D.N.I. Nº 11.218.448 a partir del día 30 de Septiembre del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA MENSUALIZADA – en la Categoría Personal Administrativo Clase B – Grado 1, con Jornada Prolongada de 08 horas, de la Jurisdicción 1110105000 de la – Secretaría de Salud y Calidad de Vida- (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación de Orden Nacional por A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1º del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía, Administración e Ingresos Públicos, y Salud y Calidad de Vida. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 637. Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 150 RODRIGUEZ LISTA, MIGUEL ANGEL; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 150 RODRIGUEZ LISTA, MIGUEL ANGEL para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal RODRIGUEZ LISTA, MIGUEL ANGEL, con D.N.I. Nº 11.471.563 a partir del día 30 de Septiembre del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Jerárquico Clase A – Grado 5, con Jornada de 06 horas, de la Jurisdicción 1110104000 de la – Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias. Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1º del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, Economía, Administración e Ingresos Públicos, y Salud y Calidad de Vida. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 638.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asociación Mutual Roma $ 3500.00 Iglesia Internacional del Evangelio $ 26000.00 Club Honor y Patria $ 65000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 639.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz $ 757.50 Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz $ 108455.63 Club Social y Deportivo Robles $ 43000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 640.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2015.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 14198, 14199.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 641.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Ludueña Yesica, Garcia Antonio Ramón, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, hasta el día 25 del corriente mes, que a continuación se detalla: LUDUEÑA YESICA $ 1200.00 GARCIA ANTONIO RAMON $ 500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 642.- Capilla del Señor, 28 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto – Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 012/93 Creación del Programa de Becas a Nivel Terciario y sus modificatorias Ordenanzas Municipales N° 009/96, 077/99 y 047/2012, por las cuales se establece el Programa a que se hace referencia en la Ordenanza 012/93 y los requisitos a cumplir, y; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas se crea el Programa de Becas a Nivel Terciario para los Jóvenes del distrito de Exaltación de la Cruz; Que al efecto del otorgamiento de las mismas se ha creado una comisión de Becas, la cual esta integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y miembros del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha comunicado al Señor Intendente Municipal la nomina de beneficiarios del Programa a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos para el Pago del Programa de Becas a Nivel Terciario, durante el mes de Agosto, efectuado mediante Orden de Pago N° 14520, cuyo listado de beneficiarios se anexa a la mencionada Orden.- Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 643.- Capilla del Señor, 28 de Septiembre de 2015.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 13655, 13656, 14279, 14280, 14281, 14282, 14293, 14294, 14298, 14309, 14310, 14311, 14314, 14317, 14319, 14320, 14322, 14323, 14330, 14336, 14340, 14341, 14343, 14345, 14347.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 644, .- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34.448/15, iniciado por la Secretaria de Obras y Servicios Publicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación donde se otorga al Intendente la “No- objeción” al Proyecto de Playon Deportivo en el barrio San Jose de Capilla del Señor.- Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los materiales a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 009/2015 para la Construcción de Playón Deportivo de Uso Escolar Prioritario en el Barrio San José de Capilla del Señor, dentro del marco del programa Playones de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nacion, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-34.448/15, con un presupuesto oficial de pesos Setecientos Un Mil Ciento Treinta y Cuatro c/95/100 ($ 701.134,95).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 14 de Octubre de 2015, a las 12 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 645.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:El boleto de compra-venta a nombre Karina Nancy Torres, D.N.I.: 21.736.911 y Daniel Albino Nassivera, D.N.I.: 20.460.096, de fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 76, Parcela 2, y que, posteriormente con fecha 7 de enero de dos mil diez, renuncia al inmueble antes mencionado, y; CONSIDERANDO: Que, obra en nuestros archivos una cesión de boleto de compra-venta de Gabriel Alberto Agostino a favor Mario Enrique Trejo, D.N.I.: 28.906.340, y este acepta de conformidad todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden del boleto de compra-venta de fecha 14 de Diciembre de 1998 y Cesión del 5 de Enero de 2004; Que, a fin de regularizar la situación planteada de antigua data, se requiere dar de baja a la adjudicación de Karina Nancy Torres y de Daniel Albino Nassivera, en el marco de Programa Familia Propietaria, a fin de propiciar el nuevo boleto, a nombre de Erika Natalia Moreno, D.N.I.: 36.439.654 y de Mario Enrique Trejo, D.N.I.: 28.906.340; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desadjudícase el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 76, Parcela 2, a Karina Nancy Torres, D.N.I.: 21.736.911 y Daniel Albino Nassivera, D.N.I.: 20.460.096.- Artículo 2º Adjudícase el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º del presente, a Erika Natalia Moreno, D.N.I.: 36.439.654 y a Mario Enrique Trejo, D.N.I.: 28.906.340, habiéndose cancelado la suma de $ 900.- con fecha 5 de enero de 2004.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 646.- Capilla del Señor 30 de Septiembre de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ CECCARINI ADRIAN EZEQUIEL, S/ Apremio 11074” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente; Que al momento de iniciarse las acciones correspondientes, el demandado no era titular del dominio y dicho inmueble se encontraba con interdicciones vigentes.- Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados ““Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ CECCARINI ADRIAN EZEQUIEL, S/ Apremio 11074” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 647.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.500/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 057/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se Autoriza la apertura de la calle N° 3, indicada en el plano de mensura Legajo 87/1917, la cual se encuentra cerrada al uso público; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 057/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 648.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.501/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 058/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se Aprueba el nombre de Dr. Rene Favaloro, a la calle cedida por plano características 31-36-2015, cuya designación catastral es Circunscripción II, Sección M, Manzana 52; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 058/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 649.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.502/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 059/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se Exime a la Asociación Civil José Manuel Estrada, del pago de las Tasas de Servicios Generales, Servicios Sanitarios y Derechos de Construcción; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 059/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 650.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.503/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 060/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se Acepta la transferencia a título gratuito de los vehículos de propiedad de la Colonia Nacional Dr. Manuel Montes de Oca, Mercedes Benz Sprinter patentes CQW 660 Y CQW 661; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 060/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 651.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.504/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 061/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se Acepta la donación por parte de la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda, del Vehículo marca Ford F100/1980 dominio SPG 202; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 61/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 652.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.505/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 062/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se Deroga el Artículo 3 de la Ordenanza 037/15; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 062/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 653.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33.506/15, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 063/2015; Que por la mencionada Ordenanza, se Acepta la designación de entidad beneficiaria a titulo gratuito en caso de disolución de los bienes pertenecientes a la Asociación Civil Exaltación de la Cruz Menores en Riesgo; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 063/2015, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2015.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 654.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 14348, 14350, 14353, 14354, 14355, 14356, 14357, 14358, 14388, 14398, 14410, 14464.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 655.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 12 al 18 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13775, 13664, 13708, 13709, 13759, 13760, 13763, 13790, 13792, 13793, 13794, 13795, 13796, 13797, 13798, 13799, 13800, 13813, 13817, 13819, 13820, 13821, 13822, 13823, 14025, 13699, 13701, 13702, 13703, 13704, 13705, 13706, 13707, 13568, 13159, 13710, 13812, 13839, 14041, 14065, 13845, 13700, 13841, 13858, 14017, 14018, 14019, 14020, 14021, 14022, 14071, 13658.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 656.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 19 al 30 del mes de Septiembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 14045, 14048, 14072, 14073, 14075, 14076, 14077, 14078, 14079, 14100, 14103, 14106, 14107, 14136, 14137, 14140, 14141, 14184, 14194, 14259, 14264, 14244, 14246, 14247, 14248, 14249, 14380, , 14422, 14415, 14460, 14461, 14507, 14456, 14572, 14451, 14452, 14453, 14455, 14457, 14458, 14600, 14601, 14602, 14603, 14604, 14605, 14606, 14620, 14622, 14623, 14624, 14625, 14628, 14630 , 14092, 14146, 14148, 14211, 14217, 14219, 14220, 14221, 14222, 14223, 14224, , 14265, 14267, 14342, 14378, 14467, 14501, 14454, 14640, 14379, 14160, 14235, 14333, 14335, 14338, 14346, 14585, 10593, 14178,, 14151, 14462, 9445, 12430- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 657.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-32061/15, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de solicitud de contratación de Seguro de Parque Automotor Municipal; Que en el Expediente mencionado obran documentación por la cual se solicita se deje sin efecto el llamado a Licitación Privada N° 002, para la contratación del seguro a que se hace referencia en el Considerando Primero; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desestímese la realización del llamado a Licitación Privada Nº 002/2015 para la Contratación de Seguro del Parque Automotor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-32923/15, el Decreto N° 491 de fecha 24 de Julio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de solicitud de terminación de obra de Consultorios Externos del Hospital San José de Capilla del Señorcontratación de Seguro de Parque Automotor Municipal; Que en el Expediente mencionado obran documentación por la cual se solicita se deje sin efecto el llamado a Licitación Privada N° 006, a que se hace referencia en el Considerando Primero; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desestímese la realización del llamado a Licitación Privada Nº 006/2015 para la Contratación de Seguro del Parque Automotor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La solicitud presentada por los Agentes Municipales Lencina Karina, Franco Noelia Verónica, Fernandez María Cristina ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 660.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Leiva Paola Carolina, Alonso Raul Oscar, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LEIVA PAOLA CAROLINA $ 1500.00 ALONSO RAUL OSCAR $ 8500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 661.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-33326/15, el Decreto N° 608 de fecha 07 de Septiembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de solicitud de Compra de Cámaras y Accesorios para el Sistema de Vigilancia Urbana, por parte de la Secretaria de Seguridad; Que en el Expediente mencionado obran documentación por la cual se solicita se deje sin efecto el llamado a Licitación Privada N° 007, a que se hace referencia en el Considerando Primero; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desestímese Licitación Privada Nº 007/2015 para la Compra de Cámaras y Accesorios para el Sistema de Vigilancia Urbana de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º Procédase al cierre de las actuaciones del Expediente Administrativo N° 4036-33326/2015 y gírese el mismo a Archivo.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Seguridad, Economía, Administración e Ingresos Públicos y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 662.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-31.702/14, iniciado por la firma MARINI FERNANDO, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, una DESPENSA; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: DESPENSA - LIBRERIA para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 120W; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0814/15.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 663.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-08.783/97, iniciado por la firma D&U, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, una Actividad de Envasado ,Deposito de Productos y Plantación de Arandanos; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: PLANTACIÓN DE ARANDANOS- ENVASADO Y DEPOSITO, para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 348B; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0813/15.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 664.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-32.330/15, iniciado por la firma PLACERES DEL MUNDO S.R.L., por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un DEPOSITO; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: DEPOSITO TIPO I: DEPOSITO, EMBALAJE Y DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Quinta 8, Parcela 5; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de tres (3) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0815/15, con la leyenda “HABILITACION MUNICIPAL A TERMINO”.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 665.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-19.671/06, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la firma SCHREDER ARGENTINA S.A. , y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma SCHREDER ARGENTINA S.A, con C.U.I.T. N° 30-70969638-2, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro INDUSTRIA: “FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Ruta Prov. N° 6 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 01 de Septiembre de 2015; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 666.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-22.867/09, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la firma BENITEZ BARBARA LIZ , y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma BENITEZ BARBARA LIZ, con D.N.I. N° 23-25992172-4, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II “TIENDA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en calle Mitre 137 – Local 3 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 30 de Septiembre de 2015; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 667.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-23.620/09, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la firma INZAURGARAT GUILLERMO ALFREDO. , y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma INZAURGARAT GUILLERMOS ALFREDO, con D.N.I. N° 29.118.168, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “KIOSCO”, siendo el Titular del Comercio ubicado en la calle Esteban Urcelay 722 de la localidad de Capilla del Señor; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 12 de Septiembre de 2015; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 668.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-27.686/12, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la firma CORONEL SILVIA PATRICIA. , y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma CORONEL SILVIA PATRICIA, con D.N.I. N° 24.166.799, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II: “PELUQUERIA CANINA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en calle Pueyrredon 312 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 03 de Agosto de 2015; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 669.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Septiembre de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2015, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 670.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 078/2014 y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 671.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 672.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 078/2014 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015, y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Septiembre del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 673.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 674.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza Municipal N° 078/2014, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 675.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 676.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 677.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 285 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 678.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 679.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 3% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 680.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Desígnase a la Señora AVILA VANINA DEL VALLE con D.N.I. Nº 37.955.704, a partir del día 24 de Septiembre de 2015, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Desígnase a la Señora SANCHEZ DANIELA ELIZABETH con D.N.I. Nº 33.475.418, a partir del día 25 de Septiembre de 2015, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 681.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Desígnase a la Señora TORRES GRACIELA NOEMI con D.N.I. Nº 14.567.558, a partir del día 01 de Septiembre de 2015, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA MENSUALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 682.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Seguridad, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 683.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Seguridad, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 684.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora PEIRANO MARIA con D.N.I. Nº 05.968.591 a partir del día 05 de Septiembre de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA- Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora MARTINELLI IVANA VALERIA con D.N.I. Nº 24.585.838 a partir del día 01 de Septiembre de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Salud y Calidad de Vida .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 685.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora GENTILINI ANTONELA con D.N.I. Nº 28.716.615 a partir del día 30 de Septiembre de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Salud y Calidad de Vida .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 686.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora MIELLE ANALIA VERONICA con D.N.I. Nº 22.696.849 a partir del día 22 de Septiembre de 2015, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 687.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14656, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 y 97 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal Martinez Mariela Leg. 2567, Borjas Dario, Leg. 2314 y Debiaggi Alicia, Leg. 379, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 180 días a partir del día 04/09/2015, al Agente Municipal Leg. Nº 2314 BORJAS DARIO dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 180 días a partir del día 01/09/2015, al Agente Municipal Leg. Nº 379 DEBIAGGI ALICIA dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Salud y Calidad de Vida y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 688.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015 VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 078/2014 de fecha 22 de Diciembre de 2014, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 861de fecha 23 de Diciembre de 2014, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el primer trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 689.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N°4036-32059/15, por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública N° 001/2015 para la Ejecución de Pavimento de Concreto Asfáltico, la Ordenanza Municipal Nº 017/15, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo N° 4036-32058/2015, en el Visto del presente Decreto se tramita la Licitación Publica N° 002/2015, destinada a la provisión de Ejecución de Pavimento de Concreto Asfáltico en caliente en 25 cuadras en el Barrio Marín de Capilla del Señor; Que se ha presentado una única oferta a la Licitación Pública Nº 001/15 correspondiente a la firma SEPEYCO S.R.L., según surge del Acta de Apertura de fecha 27 de Abril de 2015; Que según el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones (Decreto 409/14 y sus modificatorios y/o complementarios) de fecha 27 de Abril la oferta de la firma ha sido presentada en legal tiempo y forma y asimismo se ajusta a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares; Que dicha oferta es conveniente para los intereses municipales ya que la misma no supera el presupuesto oficial estipulado en la Licitación de referencia; Que haciendo méritos de economía y celeridad licitatoria y administrativa municipal, resulta apropiado aprobar la siguiente oferta, salvando los tiempos que pudieran irrogar un segundo llamado, con idénticos resultados que el presente; Que mediante Ordenanza Nº 018/2015 Promulgada por Decreto Nº 218 del 28 de Abril de 2015 se autorizó al Departamento Ejecutivo a Adjudicar a la Firma SEPEYCO S.R.L. CUIT Nº 30-69166062-8, la Licitación Pública Nº 002/15; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El gasto se imputará a la siguiente partida presupuestaria catalogo Rafam: • Coordinación de la Construcción Asfalto 4.2.2.0. Descripción: Provisión y colocación de concreto Asfáltico.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 690.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N°4036-32059/15, por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública N° 001/2015 para la Ejecución de Pavimento de Concreto Asfáltico, la Ordenanza Municipal Nº 018/15, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo N° 4036-32059/2015, en el Visto del presente Decreto se tramita la Licitación Publica N° 001/2015, destinada a la provisión de Ejecución de Pavimento de Concreto Asfáltico en caliente en 25 cuadras de los Barrios Solidaridad de los Cardales y Arturo Mateo de Parada Robles; Que se ha presentado una única oferta a la Licitación Pública Nº 001/15 correspondiente a la firma BETON VIAL S.A., según surge del Acta de Apertura de fecha 27 de Abril de 2015; Que según el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones (Decreto 409/14 y sus modificatorios y/o complementarios) de fecha 27 de Abril la oferta de la firma ha sido presentada en legal tiempo y forma y asimismo se ajusta a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares; Que dicha oferta es conveniente para los intereses municipales ya que la misma no supera el presupuesto oficial estipulado en la Licitación de referencia; Que haciendo méritos de economía y celeridad licitatoria y administrativa municipal, resulta apropiado aprobar la siguiente oferta, salvando los tiempos que pudieran irrogar un segundo llamado, con idénticos resultados que el presente; Que mediante Ordenanza Nº 017/2015 Promulgada por Decreto Nº 217 del 28 de Abril de 2015 se autorizó al Departamento Ejecutivo a Adjudicar a la Firma BETON VIAL S.A. CUIT Nº 33-69073623-9, la Licitación Pública Nº 001/15; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El gasto se imputará a la siguiente partida presupuestaria catalogo Rafam: • Coordinación de la Construcción Asfalto 4.2.2.0. Descripción: Provisión y colocación de concreto Asfáltico.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 691.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el boleto de compra-venta a nombre Karina Nancy Torres, D.N.I.: 21.736.911 y Daniel Albino Nassivera, D.N.I.: 20.460.096, de fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 76, Parcela 2, y; CONSIDERANDO: Que posteriormente con fecha 7 de enero de dos mil diez, renuncia al inmueble antes mencionado; Que, obra en nuestros archivos una cesión de boleto de compra-venta de Gabriel Alberto Agostino a favor Mario Enrique Trejo, D.N.I.: 28.906.340, y este acepta de conformidad todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden del boleto de compra-venta de fecha 14 de Diciembre de 1998 y Cesión del 5 de Enero de 2004; Que, a fin de regularizar la situación planteada de antigua data, se requiere dar de baja a la adjudicación de Karina Nancy Torres y de Daniel Albino Nassivera, en el marco de Programa Familia Propietaria, a fin de propiciar el nuevo boleto, a nombre de Erika Natalia Moreno, D.N.I.: 36.439.654 y de Mario Enrique Trejo, D.N.I.: 28.906.340, Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Adjudícase el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º del presente, a Erika Natalia Moreno, D.N.I.: 36.439.654 y a Mario Enrique Trejo, D.N.I.: 28.906.340, habiéndose cancelado la suma de $ 900.- con fecha 5 de enero de 2004.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Seguridad, Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 692.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:El Expte. Administrativo 4036-28651/13, por el cual se trata la propuesta de fracciones de tierras, según convenio de fecha 22 de mayo de 2013, la municipalidad acepta una superficie de 5.542,79mts2.- según plano características 31-10-82, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección E, Fracción I, Parcela 14b, ubicada en la planta urbana de Capilla del Señor, en la cual se llavará a cabo el nuevo tendido de suministro de distribución de energía eléctrica de media tensión por parte de la prestadora E.D.E.N S.A. y la obra pública de circunvalación y desvio de tránsito pesado y el Señor Martín Federico David, acepta una superficie de 6.363,17mts2.-, designada catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 271y, según plano características 31-27-14, y, CONSIDERANDO: Que, se acepta la permuta por Ordenanza 12/15 y Decreto 212/15 y por escritura 136, pasada por ante el Esc. José María Schoenfeld, adscripto del Registro de Contratos Públicos cuarenta (Florida, Partido de Vicente López, Pcía. Buenos Aires), se ha llevado a cabo la transferencia de dominio de los inmuebles a favor de las partes intervinientes, corresponde dar de baja administrativa a la deuda en concepto de Tasas por Servicios Generales, del Orden 23252, Partida Inmobiliaria, Circunscripción I, Sección E, Fracción I, Parcela 14b, a su vez realizar los cambio de contribuyente respectivamente, Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorízase el cambio de contribuyente de acuerdo a la permuta el bien indicado en el Artículo 1º del presente: a nombre de Municipalidad de Ex. de la Cruz y, el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 271y, Partida Inmobiliaria 29.400, Orden 29474, a nombre de: Martín Federico David.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Gobierno y de .- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 693.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Nacional N° 21.477 y su modificatoria Ley N° 24320, el Expediente Administrativo N° 4036-24.140/10, por el cual se tramitan las disposiciones que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal; la prescripción Adquisitiva, y lo dispuesto por los Artículo 1º y 2º del Decreto Nº 047/2010, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar datos catastrales, de acuerdo a planos de prescripción administrativa, a favor de Municipalidad de Exaltación de la Cruz, según los términos de la Ley 24.320, mencionada en el Visto del presente; Que de acuerdo a lo estipulado es necesario proceder a la Modificación del Decreto N° 047/2010, del Departamento Ejecutivo Municipal; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 1°: Declárese la prescripción administrativa de acuerdo a los antecedentes expresados en los considerando, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados según plano características 31-104-49, plano de afectación 31-5-55, como los bienes inmuebles cuya nomenclatura catastral son: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 7, Parcelas 2, 3, 10 y 11; Manzana 31, Parcela 13 y según los términos de la Ley 24.320: planos 31-29-15, 31-32-15 y 31-31-15, Circunscripción IV, Sección F, Manzana 7, Parcelas 2a; 10a y Manzana 31, Parcela 13a, respectivamente.-Artículo 2º Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 047/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Solicítase la cancelación de la inscripción bajo el Folio 4/50, D.H. Fº 1596/53 y D.H. Fº 898/64, a nombre de Juan Di Musto, Gracia Avena y Focarazzo, Gerardo Scorcucchi y Domingo Federico, Angel Avena y Larocca.-Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos .- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 694.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Nacional N° 21.477 y su modificatoria Ley N° 24320, el Expediente Administrativo N° 4036-24.064/10, por el cual se tramitan las disposiciones que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal; la prescripción Adquisitiva, y lo dispuesto por los Artículo 1º y 2º del Decreto Nº 047/2010, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar datos catastrales, de acuerdo a planos de prescripción administrativa, a favor de Municipalidad de Exaltación de la Cruz, según los términos de la Ley 24.320, mencionada en el Visto del presente; Que de acuerdo a lo estipulado es necesario proceder a la Modificación del Decreto N° 046/2010, del Departamento Ejecutivo Municipal; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 1°: Declárese la prescripción administrativa de acuerdo a lo expresado en considerando, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados según plano características 31-104-49, cuyas nomenclaturas catastrales son: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 5, Parcela 12; Manzana 21, Parcelas 10 y 11; Manzana 32, Parcela 7; Manzana 32, Parcela 9; Manzana 32, Parcela 10 y según los términos de la Ley 24.320: planos 31-46-13, 31-13-15, 31-08-14; 31-09-13 y 31-10-14; Circunscripción IV, Sección F, Manzana 5, Parcela 12a; Manzana 21, Parcela 10a; Manzana 32, Parcela 7a; Manzana 32, Parcela 9a y Manzana 32, Parcela 10a; respectivamente.- Artículo 2º Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 046/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Solicítase la cancelación de la inscripción bajo el Folio 4/50, D.H. Fº 1596/53 y D.H. Fº 898/64, a nombre de Juan Bautista González; Florentino Chelini; Juan Di Musto; Gracia Avena y Focarazzo; Gerardo Scorcucchi y Domingo Federico; Angel Avena y Larocca.-Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos .- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 695.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 078/2014, promulgada por Decreto Nº 861 de fecha 23 de Diciembre de 2014, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 10º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Administración e Ingresos Públicos, y de Obras, Servicios y Espacios Públicos .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 696.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 078/2014, promulgada por Decreto Nº 861 de fecha 23 de Diciembre de 2014, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 10º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno , de Economía, Administración e Ingresos Públicos, y Obras, Servicios y Espacios Públicos .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 697.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 698.- Capilla del Señor, 30 de Septiembre de 2015.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 023/11, el Decreto Municipal Nº 135 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 31 de Mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto citado en el Visto del presente, se establece el otorgamiento de una beca al alumno que obtenga el promedio más alto del distrito; Que el pasado mes de Diciembre de 2014, se le otorgo un Reconocimiento a la Alumna CHUQUEL YESICA, quien cursaba el último año de la Educación Secundaria en la Escuela Secundaria N° 3; Que la mencionada alumna en el considerando anterior es el promedio más alto del distrito; Que en el marco de lo establecido en el Decreto 135, se hace necesario otorgar una beca a la alumna mencionada en el considerando segundo, por su esfuerzo y capacidad; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 699.- |
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