Boletin Oficial - Septiembre 2016 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1°Instáurese al CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS) de la localidad de Diego Gaynor el nombre de ENFERMERA ANA MARIA SAULINO.-ARTÍCULO 2°Colóquese Placa con el nombre instaurado en el Artículo 1° de la presente la cual será descubierta en el marco de los Festejos de la localidad de Diego Gaynor.- ARTÍCULO 3°Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2347/16.El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 68, Parcela 24, Partida Inmobiliaria 10421, Matricula 031-245, del Partido de Exaltación de la Cruz, a favor de GONZALEZ SONIA MABEL, Titular del DNI N° 20.460.061, GONZALEZ ADRIAN CESAR, DNI N° 24.027.232 y GONZALEZ CRISTIAN MARTÍN DNI N° 29.505.598, en tramite según Expediente Administrativo N° 4036-34844/16.-ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4°, incisdo d) de la Ley Provincial N° 10.830.- ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2348/16.El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar la Mensura y División del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Quinta 123, Parcela 1, según Plano Característica 31-41-76, generándose de la división las siguientes parcelas 1a,1b, 1c, 9 y 10, según croquis que se adjunta a la presente como Anexo I.-ARTÍCULO 2° Afectase el inmueble designado como parcela 1ª, según el Anexo I de la presente, a Espacio Verde y Libre Público, el cual será destinado a la construcción de una plaza.- ARTÍCULO 3° Los inmuebles restantes, resultantes de la división, parcelas 1b,1c, 9 y 10, que se autoriza en el Artículo 1° de la presente, y constan en el Anexo I, mantendrán el carácter de Dominio Privado de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, los cuales podran ser afectados al bien común del barrio.- ARTÍCULO 4° Derogase la Ordenanza Municipal N° 046/2013.- ARTÍCULO 5° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2349/16.El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1° Aceptase la Dación ofrecida por el Señor GELMETTI CARLOS JOSÉ AGUSTIN titular del DNI N° 06.075.413, del bien inmueble ubicado en el Barrio denominado “ El Molino Blanco”, designado Catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Quinta 40, Parcela 4, Partida Inmobiliaria 26745, Matricula 031-11060, a favor de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en concepto de pago de liquidaciones practicadas bajo los N° 8081 y 8082, por un monto total de pesos setenta mil seiscientos setenta y uno con 79/100 ($ 70.671.79) en concepto de Tasas de Servicios Generales, del mencionado bien inmueble.-ARTÍCULO 2° Derogase la Ordenanza Municipal N° 2326/2016.- ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2350/16.El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 5, Manzana 5b, Parcela 27, Partida Inmobiliaria 15663, del Partido de Exaltación de la Cruz, a favor de GONZALEZ CARLOS LEONARDO, Titular del DNI N° 21.435.542, en tramite según Expediente Administrativo N° 4036-34843/16.-ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4°, incisdo d) de la Ley Provincial N° 10.830.- ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2351/16.El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1° Créese el Programa de Orientación Vocacional e Inserción Laboral en el Sistema Educativo del Partido de Exaltación de la Cruz.ARTÍCULO 2° En el presente Programa, intervendrán Jefatura de Inspección Distrital, Centro de Formación Profesional N° 402 de Exaltación de la Cruz, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz lo harán: Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Oficina de Capacitación e Inserción Laboral; Dirección de Cultura y Educación, y Oficina de Desarrollo Industrial, dependientes de la Secretaria de Gobierno y los profesionales que serán designados a cargo del mismo.- ARTÍCULO 3° Los destinatarios del Programa serán los alumnos de 5º y 6º año del nivel secundario de las escuelas del distrito.- ARTÍCULO 4° El objetivo es acompañar a los jóvenes en su proceso de selección y planificación del futuro inmediato luego de finalizada la etapa escolar.- ARTÍCULO 5° Se acompañará a los jóvenes mediante talleres que les permitirán realizar un proceso de búsqueda personal y definición de sus aspiraciones a futuro. Ya sea, si desean estudiar, aprender un oficio o insertarse laboralmente.- ARTÍCULO 6° Se acordará a través de la Jefatura de Inspección Distrital la cesión de los espacios físicos y temporales en el que se realizarán las actividades en cada escuela.- ARTÍCULO 7° La Jefatura de Inspección Distrital y la Dirección de Cultura y Educación, funcionarán como nexo entre los ejecutores del Programa y el Centro de Formación Profesional, basándose en las estadísticas ofrecidas por los mismos.- ARTÍCULO 8° La Secretaría de Desarrollo Humano y Social será un órgano de consulta y asesoramiento mediante la participación de las Asistentes Sociales.- ARTÍCULO 9°: La Oficina de Desarrollo Industrial deberá confeccionar un informe anual de la demanda laboral, en el ámbito de influencia del distrito. ARTÍCULO 10° La oficina de Capacitación e Inserción Laboral, participará coordinando sus programas vigentes. ARTÍCULO 11° El ejecutor directo será un profesional de la salud mental. quien ofrecerá soporte en los talleres grupales, entrevistas individuales y responderá a la demanda de técnicas especificas de orientación vocacional en caso de ser necesarias.- ARTÍCULO 12° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2352/16.El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1° Autorízase, por el término de tres (3) años contados a partir del 1º de Agosto de 2016, a la EMPRESA CABLE SERVICIO S.R.L., inscripta Bajo el Número 6275 del Libro 107, Tomo de SRL, en la Inspección General de Justicia el 25 / 08 / 97 CUIT Nº 30-69162145-2 con domicilio social en Avda. Corrientes Nº 848, piso 3º, oficina “303” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo y subterráneo del Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha. -ARTÍCULO 2° La Autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al Cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, y a las siguiente cláusulas particulares: 1) Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido. 2) Cesión en propiedad a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita y de uso exclusivo, de seis (6) hilos de fibra óptica sobre el tendido de fibra óptica.- 3) Provisión de televisión por cable en forma gratuita al Hospital San José, a partir de la promulgación de esta ordenanza.- 4) Provisión de Internet Banda ancha y Televisión por cable a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.- ARTÍCULO 3° La Autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada.- ARTÍCULO 4° El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión.- ARTÍCULO 5° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.- ARTÍCULO 6° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2353/16.Corresponde Expediente N° 4036-221/16-HCD El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZA ARTÍCULO 1° Exímase del pago de la Tasa por Libreta Sanitaria y su renovación, en un 100%, al grupo de trabajadores integrantes del EMPRENDI-MIENTO NOSTROS PANIFICADOS ARTESANALES.-ARTÍCULO 2° La eximisión a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente, corresponde a los siguientes trabajadores:
ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Mu-nicipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2354/16. |
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