Ordenanza Nº 2397/16 - Presupuesto 2017 |
![]() |
![]() |
Corresponde Expediente N° 4036-284/16-HCD El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZAARTÍCULO 1° Fijase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 377.000.000.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
ARTÍCULO 2° Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 377.000.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 que se detalla en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3° Establece la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2980, que se detalla en las planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4° Apruébase una planta de personal de 806 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.- Establecense 7 Secretarias a saber: Secretaria de Coordinación General y Planificación Secretaria de Gobierno Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos Secretaria de Salud y Calidad de Vida Secretaria de Seguridad Secretaria de Economía, Administración e Ingresos Públicos Secretaria de Desarrollo Humano y Social Establecense 4 Subsecretarias a saber: Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz Subsecretaria de Salud Subsecretaria de Obras Públicas Subsecretaria de Gobierno Establecense 25 Direcciones a saber: Dirección de Desarrollo Social Dirección de Cultura y Educación Dirección de Turismo Dirección de Deportes Dirección de Producción y Medio Ambiente Dirección de Bromatologia Dirección de Recursos y Fiscalización Dirección de Recursos Humanos Dirección Médica Hospital San José Dirección Administrativa de Servicios de Salud Dirección de Atención Primaria Dirección de Catastro Dirección de Zoonosis Dirección de Obras Particulares Dirección de Protección Civil y Control de Riesgo Dirección de Control Urbano Dirección de Presupuesto Dirección de Gobierno Dirección de la Juventud Dirección de Tierras Dirección de Licencias de Conducir Dirección de Habilitaciones e Inspecciones Dirección de Genero, Niñez y Familia Dirección de Seguridad Vial Establecense los siguientes cargos Contador Municipal Tesorero Municipal Juez de Faltas Municipal Jefe de Compras Jefe de Mesa de Entradas y Boletín Oficial Jefe Área de Registros Jefe Oficina de Personal Jefe de Catastro Jefe de Obras Particulares Asesor Legal Delegado Municipal Los Cardales Delegado Municipal Parada Robles Delegado Municipal Pavón Delegado Municipal Diego Gaynor Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Los Cardales Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Parada Robles Subcontador Municipal Subtesorero Municipal Establecese una Secretaria del Honorable Concejo Deliberante. Establecese los siguientes valores máximos para los conceptos que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 5° Autorizase el Pago de una Bonificación por Presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el DEPARTAMENTO EJECUTIVO, para todo el Personal de Planta Permanente y Contratado, hasta un monto máximo de pesos cuatro mil ( $ 4000).- ARTÍCULO 6° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas no Bonificables para todo el personal de Planta Permanente y/o Contratada , y/o Bonificaciones por áreas.- ARTÍCULO 7° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO, a disponer el pago de Bonificaciones Sectoriales y/o por Categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o Personal Jornalizado.- ARTÍCULO 8° Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los Trabajadores Municipales. El DEPARTAMENTO EJECUTIVO establecerá la fecha de vigencia de la presente Escala Salarial.- ARTÍCULO 9° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO, podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de area.- ARTÍCULO 10° Apruébese la Escala Salarial que forma parte de la presente Ordenanza. Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.- ARTÍCULO 11° Establécese el pago de bonificaciones por Título Terciario y/o Universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal medico y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala Titulo Auxiliar de Enfermería: Hasta la suma de $ 1000,00 Titulo Profesional Enfermería: Hasta la suma de $ 2000,00 Titulo Licenciado Enfermería: Hasta la suma de $ 3000,00 Título Terciario en Gral.: Hasta la suma de $ 1000,00 Título Universitario: Hasta la suma de $ 2000,00.- ARTÍCULO 12° Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del Estatuto Municipal. Establecese en el 1% la Bonificación por Antigüedad para todo el personal de Planta Permanente.- ARTÍCULO 13° Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM). Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 100% de su Remuneración Básica.- ARTÍCULO 14° Fijase la Dieta de los Señores Concejales en 3 (Tres) veces, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el sueldo básico Administrativo para 40 horas semanales de la categoría A1.- ARTÍCULO 15° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.- ARTÍCULO 16° El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.- ARTÍCULO 17° Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal hasta que no se suscriba el Convenio Colectivo de Trabajo determinado por la Ley 14.656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- ARTÍCULO 18° Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2016 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2017 y/o subsiguientes, y los pagos efectuados por guardias médicas, enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las Ordenanzas pertinentes.- ARTÍCULO 19° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 20° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.- ARTÍCULO 21° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, queda autorizado para proceder a la reestructuración y/o modificación de la Estructura Programática que considere pertinente por caducidad de Programas y/o Unificación de los mismos, como así también la creación de nuevas categorías programaticas.- ARTÍCULO 22° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.- ARTÍCULO 23° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de disponer el uso de las partidas asignadas a becas hasta el doble del valor asignado en el presente Presupuesto.- ARTÍCULO 24° Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2016 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
ARTÍCULO 25° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-
Registrada Bajo el N° 2397/16.
|
Acceso contribuyente
Mapa de Exaltación de la Cruz |
| Inicio | Noticias | Autoridades | Gobierno | Multimedia | Contacto | Rivadavia 411 - (B2812DII) Capilla del Señor - Provincia de Buenos Aires - Argentina Tel.: (02323)-491327 - 491010 Fax: (2323)-491357 © exaltaciondelacruz.gov.ar. Todo los derechos reservados. |