Mayo 2016 |
![]() |
Capilla del Señor, 04 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34439/16, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 06/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la licitación Privada N° 06/2016, destinado a la compra de material descartable para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, QUALIMED S.A., C.U.I.T. N° 33-70781521-9, SEDESA S.A., con C.U.I.T. N° 30-71069826-7, SIST MEDICAL SRL, con C.U.I.T. N° 30-71094080-7, GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N° 30-714082941-0, MENON JORGE NESTOR, con C.U.I.T. N° 20-11046916-8, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 06/2016, para la compra de material descartable para el Hospital San José a la firma de NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, por un total de $55.251,00, QUALIMED S.A., C.U.I.T. N° 33-70781521-9, por un total de $46.874,89, SEDESA S.A., con C.U.I.T. N° 30-71069826-7, por un total de $117.720,65, SIST MEDICAL SRL, con C.U.I.T. N° 30-71094080-7, por un total de $9826.88, GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, por un total de $15.013,70, MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N° 30-714082941-0, por un total de $96.151,00, MENON JORGE NESTOR, con C.U.I.T. N° 20-11046916-8, por un total de $14.332,56.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº250.- Capilla del Señor, 04 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34440/16, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 07/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 07/2016, destinado a la compra de medicamentos para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas DROGUERIA BELLAVISTA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70820094-4, FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, NUEVA ERA ROSARIO SRL, con C.U.I.T. N° 30-71253808-9, SORRENTINO S.A., con C.U.I.T. N° 30-70704835-9, NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 y QUALIMED SA, con C.U.I.T. N°33-70781521-9, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 07/2016, para la compra de medicamentos para Hospital San José a la firma de DROGUERIA BELLAVISTA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70820094-4, por la suma de $ 48.714,00; FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, por la suma de $225.711,00; PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, por la suma de $80.663,00; GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, por la suma de $15.223,54; NUEVA ERA ROSARIO SRL, con C.U.I.T. N° 30-71253808-9, por la suma de $22.101,50; SORRENTINO S.A., con C.U.I.T. N° 30-70704835-9, por la suma de $21.505,00; NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $42.019,70; QUALIMED SA, con C.U.I.T. N° 33-70781521-9 por la suma de $18.416,30 .- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº251.- Capilla del Señor, 04 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 14656 (Régimen de Empleo en las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), y; CONSIDERANDO: Que la Sección II de la Ley antes mencionada establece las Negociaciones Colectivas (Paritarias) entre la Municipalidad y los Trabajadores; Que la misma se encuentra enmarcado por los Artículos 47, 48, 49, 50 y cctes de la Ley Provincial N° 14656; Que el Artículo 49 de la mencionada Ley establece la Creación del Consejo del Empleo Municipal, y a su vez se fija que la Negociación Colectiva Municipal , la representación será ejercida por funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal Que por lo fundamentado se hace necesario proceder a la Conformación de la Comisión de Paritaria Municipal; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Designase como Integrantes de la Comisión creada pro el Artículo 1° del presente a las siguientes personas:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 4ºCúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 252. - Capilla del Señor, 5 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34478/16, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el Concurso de Precios N° 003/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 003/2016, destinado a la Provisión de Alimentos para la Dirección de Desarrollo Social; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma SUPER COMERCIAL S.A., C.U.I.T. N°30-70748511-2, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 003/2016, para la Provisión de Alimentos, a la firma: SUPER COMERCIAL S.A., C.U.I.T. N°30-70748511-2, con domicilio legal en la calle Cascoo y Ameghino, de la Ciudad de Capilla del Señor, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento ochenta y uno con 82/100 ($ 105.181,82).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Desarrollo Humano y Social.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº253.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ ARROJO MARIA CELIA N° 11792 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Derechos de Construcción adeudada por la Contribuyente; Que el contribuyente se presento dentro de los plazos de la intimación Prejudicial, a regularizar su situación fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ ARROJO MARIA CELIA EXPTE. 11792 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº254.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ TUTAK ENRIQUE AQUILES Y OTRA, EXPTE N° 11317 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Derechos de Construcción, adeuda por el Contribuyente; Que al momento de iniciarse las acciones correspondientes, el demandado solicito la eximición del pago de la tasa por Discapacidad; Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº255.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ GALLO LLORENTE SANTIAGO EMILIO Y OTRAS, EXPTE N° 11756 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente; Que al momento de iniciarse las acciones correspondientes, el bien inmueble había sido Expropiado por la Dirección Nacional de Vialidad, afectando la misma al trazado de la Ruta; Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ GALLO LLORENTE SANTIAGO EMILIO Y OTRAS EXPTE. 11756 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº256.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ GALLO LLORENTE SANTIAGO EMILIO Y OTRAS, EXPTE N° 4578 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente; Que al momento de iniciarse las acciones correspondientes, el bien inmueble había sido Expropiado por la Dirección Nacional de Vialidad, afectando la misma al trazado de la Ruta; Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ GALLO LLORENTE SANTIAGO EMILIO Y OTRAS EXPTE. 4578 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº257.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ KEEN ROBERTO ENRIQUE Y OTRO, EXPTE N° 11903 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente; Que al momento de iniciarse las acciones correspondientes, el demandado No era mas el titular del bien; Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ KEEN ROBERTO ENRIQUE Y OTRO EXPTE. 11903 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº258.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N° 021/13 y el Expediente Administrativo N° 4036-27807/12 y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de Abril de 2014 se hizo entrega a la Sra. Pérez Mariana Cristina, DNI 30.043.202, un lote de terreno ubicado en Arroyo de la Cruz, localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 22, al Sr. Ferreyra Julio Cesar, DNI 26.513.869, y a la Sra. Miranda Emilia, DNI 12.238.831, un lote de terreno ubicado en Arroyo de la Cruz, localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 24; Que a la Sra. Guigou Mirta, DNI 21.565.264, se le entrego un lote de terreno ubicado en Arroyo de la Cruz, localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 25; Que dicha entrega se efectuó a los beneficiaros mencionados para cumplir con todos los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales 081/09 021/13; Que, conforme lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 1 del acta de entrega del lote para vivienda los Beneficiarios se obligaba a: “No vender, alquilar, ceder su uso total o parcial, aun en forma gratuita”. Que, la cláusula Tercera del acta mencionada dispone que: El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto.- Que, por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desadjudicase a los Beneficiarios del Acta de Entrega del lote para Vivienda oportunamente entregada para la construcción de la misma, a la Sra. Pérez Mariana Cristina, DNI 30.043.202, un lote de terreno ubicado en Arroyo de la Cruz, localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 22. Sr. Ferreyra Julio Cesar, DNI 26.513.869, y a la Sra. Miranda Emilia, DNI 12.238.831, un lote de terreno ubicado en Arroyo de la Cruz, localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 24,Sra. Guigou Mirta, DNI 21.565.264, un lote de terreno ubicado en Arroyo de la Cruz, localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 25.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº259.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34528/16, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos, en donde se solicita el llamado a licitación para la Construcción de una alcantarilla de hormigón armado de tres luces de 2.00 x 2.00 metros cada una para evitar el desborde del arroyo Los Chanchos en la localidad de Pavón; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado de la obra mencionada en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 08/2016 para la construcción de una alcantarilla de hormigón armado de tres luces de 2.00 x 2.00 metros cada una, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-34528/16, con un presupuesto oficial de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00).- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 03 de junio de 2016, a las 11 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº260.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N° 021/13 y el Expediente Administrativo N° 4036-27807/12 y; CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Octubre de 2013 se hizo entrega a Barraza Mariela Alejandra, D.N.I. 25.668.178, un lote de terreno ubicado en Arroyo de la Cruz, localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 82, Parcela 02.-y Patiño Susana Fabiana, D.N.I. 30.785.202 y Meza Julio Doroteo, D.N.I. 14.662.373 de un lote de terreno ubicado en Arroyo de la Cruz designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 82, Parcela 18.- Que dicha entrega se efectuó a los beneficiaros mencionados para cumplir con todos los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales 081/09 021/13. Que conforme lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 1 del acta de entrega del lote para vivienda la Sra. Barraza y Patiño / Meza se obligaba a: “No vender, alquilar, ceder su uso total o parcial, aun en forma gratuita”. Que la cláusula Tercera del acta mencionada dispone que: El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto.- Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desadjudicase a los beneficiarios del Acta de entrega de lote para vivienda oportunamente entregada para la construcción de la misma a Barraza Mariela, D.N.I. 25.668.178 ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 82 Parcela 02.-y Patiño Susana Fabiana, D.N.I.30.785.202 y Meza Julio Doroteo, D.N.I. 14.662.373 designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 82, Parcela 18.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº261.- Capilla del Señor, 05 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N° 021/13 y el Expediente Administrativo N° 4036-27807/12 y; CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Octubre de 2013 se hizo entrega: a Ferrari Nadia Analia, D.N.I. 36.365.345 y Navarro Carlos Manuel, D.N.I.33.347.788, un lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 60, Parcela 01; Que dicha entrega se efectuó a los beneficiaros mencionados para cumplir con todos los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales 081/09 021/13; Que conforme lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 1 del acta de entrega del lote para vivienda la Sra. Ferrari/Navarro se obligaban a: “No vender, alquilar, ceder su uso total o parcial, aun en forma gratuita”; Que la cláusula Tercera del acta mencionada dispone que: El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desadjudicase a los beneficiarios del Acta de entrega de lote para vivienda oportunamente entregada para la construcción de la misma a Ferrari Nadia Analia/Navarro Carlos Manuel ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 60 Parcela 01.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº262.- Capilla del Señor, 06 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ MOSCOSO VICTOR HUGO Y OTRO, EXPTE N° 8204 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente; Que al momento de iniciarse las acciones correspondientes, el demandado No era mas el titular del bien; Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ MOSCOSO VICTOR HUGO Y OTRO, EXPTE N° 8204 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº263.- Capilla del Señor, 06 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ MOSCOSO VICTOR HUGO Y OTRO, EXPTE N° 11827 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente; Que al momento de iniciarse las acciones correspondientes, el demandado No era mas el titular del bien; Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ MOSCOSO VICTOR HUGO Y OTRO, EXPTE N° 11827 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº264.- Capilla del Señor, 06 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, los Expedientes Administrativos N° 4036-25690/11, 4036-28440/13, las Ordenanzas N° 006/2013, 008/2013; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas se Declara de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación, terrenos destinados a la Construcción de Viviendas de carácter social, ubicados en la localidad de Arroyo de la Cruz y Barrio Los Cardos; Que los mismos han sido entregados con tenencia precaria a las familias con Emergencia Habitacional; Que muchas de ellas han mostrado voluntad de pago de la Tasa por Servicios Generales, por cuanto se considera viable el cobro retroactivo, de la Tasa antes mencionada, de los últimos 5 años, en concordancia con la fecha de entrega; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase al cobro de la Tasa de Servicios Generales, a las familias que se les ha otorgado con Tenencia Precaria, un lote de terreno, ubicados en la localidad de Arroyo de la Cruz y Barrio Los Cardos, Partido de Exaltación de la Cruz, según las Ordenanzas Municipales N° 006/2013 y 008/2013, de los últimos 5 años, en concordancia con la fecha de entrega.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº265.- Capilla del Señor, 11 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-34570/16 iniciado por la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor BIGONECHE AMALIA NORA, quien solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Alumbrado Público de acuerdo a la Ley Provincial 10740; Que obra informe de la Dirección de AREX, por el cual se genera una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos quinientos ($ 500.00); Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos quinientos ($ 500.00), a favor del Contribuyente Señor BIGONECHE AMALIA NORA, por no haberse efectuado el descuento correspondiente de la Ley 10.740.- Artículo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3º Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº266.- Capilla del Señor, 11 de Mayo de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº267.- Capilla del Señor, 11 de Mayo de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Moreira Stella Maris, López Palacios Alexis Ernesto, Angio Daniel; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº268.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 01 al 13 del mes de Mayo del corriente año, correspondientes a las Órdenes de Pago N° 4140, 4141, 5736, 5571, 5643, 5664, 5672, 5681, 5693, 5694, 5695, 5757, 5782, 5786, 5795, 5796, 5797, 5799, 5806, 5817, 5818, 5819 5861, 5862, 5863, 5864, 5866, 5867, 5876, 5882, 5883, 5884, 5885, 5886, 5887, 5888, 5911, 5912, 5913, 5925, 5929, 5953, 5984, 5985, 5987, 5998, 6000, 6020, 6021, 6023, 6025, 6029, 6031, 6036, 6080, 6120, 6140, 6141, 6151, 6152, 6153, 6154, 6155, 6156, 6171, 6180, 6181, 6204, 6234, 6235, 6238, 6245, 6246, 6261, 6262, 6263, 6264, 6268, 6269, 6270, 6271, 6330, 6367, 6369, 6379, 6386, 6398, 6399, 6408, 6412.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Humano y Social. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº269.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº270.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34582/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de Mayo del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2320/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se instaura el nombre de “Plaza Pascualito”, al Espacio Verde ubicado en la localidad de Los Cardales; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2320/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº271.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34583/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de Mayo del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2321/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Declara de Interés Social la Escrituracióndel bien inmueble cuyos datos catastrales son: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 26, Parcela 2; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2321/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.DECRETO Nº272.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34584/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de Mayo del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2322/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Declara de Interés Social la Escrituración del bien inmueble cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Manzana 5d, Parcela 10; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2322/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº273.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34585/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de Mayo del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2323/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Declara de Interés Social la Escrituración de los Bienes Inmuebles ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 2423-2447/15, Alc. 1; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2323/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.DECRETO Nº274.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34586/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de Mayo del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2324/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Declara de Interés Municipal a la Sociedad de Fomento de Carlos Léeme “Don José Sixto Mussi”; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2324/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº275.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº276.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 96 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regimenes Especiales de Licencia; Que Agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que el Agente Municipal MORALES EDUARDO ANTONIO ha pasado a cumplir funciones de índole Política, por lo cual corresponde realizar la correspondiente Reserva de Cargo; Que en virtud de lo Expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Licencia Especial por Cargo Político, partir del día 01/03/2016, al Agente Municipal Leg. Nº 707 MORALES EDUARDO ANTONIO dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA PERMANENTE.- Artículo 2º Hagase Reserva de Cargo al Agente Mencionado en el Artículo 1° del presente, mientras dure su Cargo Público, en los términos del Artículo 9 de la Ley Provincial N° 14656 (Régimen de Empleo Municipal) Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 277.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 96 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regimenes Especiales de Licencia; Que Agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que el Agente Municipal VILLEGAS RICARDO FELIX ha pasado a cumplir funciones de índole Política, como Consejero Escolar, por lo cual corresponde realizar la correspondiente Reserva de Cargo; Que en virtud de lo Expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Licencia Especial por Cargo Político, a partir del día 11/12/2015, al Agente Municipal Leg. Nº 2043 VILLEGAS RICARDO FELIX dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA PERMANENTE.- Artículo 2º Hagase Reserva de Cargo al Agente Mencionado en el Artículo 1° del presente, mientras dure su Cargo Público, en los términos del Artículo 9 de la Ley Provincial N° 14656 (Régimen de Empleo Municipal) Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 278.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, los Actos por el Día de la Patria a realizarse el próximo día 25 de Mayo de 2016, y; CONSIDERANDO: Que el próximo 25 de Mayo se celebrara el 206° Aniversario de la Revolución de Mayo y del Primer Gobierno Patrio; Que este hito histórico dio inicio a la Independencia de nuestras tierras del Virreynato del Río de la Plata; Que este Gobierno Municipal adhiere a los Festejos por el Día de la Patria y por ende a organizado una serie de actos en Conmemoración por el 205° Aniversario de la Revolución de Mayo; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de INTERES MUNICIPAL LOS ACTOS POR EL 206° ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO, a desarrollarse el día 25 de Mayo de 2016.- Artículo 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a imputar los gastos que demande la Organización del mismo, según el nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº279.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase al Señor DE TRAPAGA FERNANDO con D.N.I. Nº 25.024.339, a partir del día 1 de Mayo de 2016, dentro de la Jurisdicción 111102000 Secretaria de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA MENSUALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 280.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora LEIBA ELBA MARÍA con D.N.I. Nº 16.828.984, a partir del día 6 de Mayo de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 281.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor LEIVA PEDRO OMAR con D.N.I. Nº 17.746.659, a partir del día 2 de Mayo de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 282.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34452/16, de fecha 25 de Abril de 2016, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N°002/16, en donde se solicita la provisión de piedra partida para obras en el partido; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis aconseja adjudicar el mismo a la firma MATERIALES ALSINA SRL, con CUIT N°30-70833353-7,por ser la más conveniente; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 002/2016 para la Provisión de Piedra Partida para obras en el Partido, a la firma MATERIALES ALSINA SRL, con CUIT N°30-70833353-7, con domicilio legal en la calle A. Castro y Avellaneda de la ciudad de Olavarría, por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta ($252.960).- Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº283.- Capilla del Señor, 13 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora SENA MARÍA RENATA con D.N.I. Nº 31.140.976, a partir del día 1 de Mayo de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 284.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 285.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 286.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 287.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 288.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 289.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 290.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 291.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 292.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Mayo, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 293.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Abril de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 294.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Abril de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 295.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Guardia Medica, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 296.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Guardia Medica, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 297.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 298.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 299.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 300.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 3% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 03% para el personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 301.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 285 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratifíquense las Bonificaciones Remunerativa 01% para el personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Abril del corriente año: Legajo Apellido y Nombre Importe 796 FORLANI, ALFREDO ALEJANDRO 265.04 814 GHISI, MARIO ALBERTO 291.32 878 WOICIK, ADRIAN LEANDRO 27.21 920 DIANA MENENDEZ, MARTIN 63.18 Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 302.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratifíquense las Bonificaciones Remunerativa 01% para el Personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 303.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratifíquense las Bonificaciones Remunerativa 01% para el Personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 304.- Capilla del Señor, 19 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratifíquense las Bonificaciones Remunerativa 01% para el Personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 305.- Capilla del Señor, 23 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 082/2015 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015, y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Mayo del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº306.- Capilla del Señor, 23 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 082/2015 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015, y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Abril del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº307.- Capilla del Señor, 23 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Resolución N° 003/2016,y el Expediente Administrativo Nº 4036-34587/16, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1/2 del citado Expediente Administrativo, se agrega la Resolución N° 003/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, con fecha 09 de Mayo de 2016; Que la Asesoria Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha tomado vista del Expediente respectivo y la Intervención que le compete, por la cual se emitido Despacho aconsejando el Rechazo de la Norma sancionada; Que el Departamento Ejecutivo sigue con el mismo criterio adoptado por la Dependencia antes mencionada; Que el presente Acto Administrativo se dicta de acuerdo a lo establecido en los Artículos 107, 108 y 181, de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Rechácese la Resolución N° 003/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2016.- Artículo 2º Notifíquese el Presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº308.- Capilla del Señor, 23 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 082/2015 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015, y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Abril del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº309.- Capilla del Señor, 26 de Mayo de 2016.- VISTO: La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-34643/16, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 09/2016 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada N° 09/16 para la Provisión de medicamentos para el Hospital Municipal San José; de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-34643/16.- Artículo 2° Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 06 de junio de 2016, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintiséis con 72/100 ($438.526,72) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 310.- Capilla del Señor, 26 de Mayo de 2016.- VISTO: La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-34658/16, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 010/2016 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada N° 010/16 para la Provisión de medicamentos para el Hospital Municipal San José; de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-34658/16.- Artículo 2° Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 06 de junio de 2016, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos trescientos cuarenta y tres mil treinta con 15/100 ($343.030,15) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 311.- Capilla del Señor, 26 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense Remunerativas correspondientes al mes de Mayo del corriente año, para los siguientes agentes municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº312.- Capilla del Señor, 26 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense Remunerativas correspondientes al mes de Mayo del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº313.- Capilla del Señor, 28 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34650/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2325/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se declara de Interés Social la escrituración del bien inmueble, cuyos datos catastrales son: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 26, Parcela 17; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2325/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 23 de Mayo de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº314.- Capilla del Señor, 28 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34651/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2326/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se acepta la donación de una parcela, cuyos datos catastrales son: Circunscripción III, Sección P, Quinta 40, Parcela 4; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2326/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 23 de Mayo de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº315.- Capilla del Señor, 28 de Mayo de 2016.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-17082/05, iniciado por ETCHEVERRY, JUAN CARLOS., por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de TALLER MECÁNICO; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II: “TALLER MECÁNICO”, para el comercio ubicado en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana: 69 , Parcela 19; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de CINCO (5) AÑOS, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de CINCO (5) AÑOS, a favor de ETCHEVERRY, JUAN CARLOS - CUIT N° 23-13561624-9 en el Rubro SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II: TALLER MECÁNICO, a partir del día 5 DE MAYO DE 2016, a la propiedad ubicada en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, según Expediente Administrativo N° 4036-17082/05 venciendo la misma el día 2 DE MAYO DE 2021.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0852/16, con la leyenda “HABILITACIÓN MUNICIPAL”.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº316.- Capilla del Señor, 30 de Mayo de 2016.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-13270/02, iniciado por GARATAVIDEA, JULIO ALBERTO., por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de IMPRENTA; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II: “IMPRENTA”, para el comercio ubicado en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana: 14 , Parcela 9; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de CINCO (5) AÑOS, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de CINCO (5) AÑOS, a favor de GARATAVIDEA, JULIO ALBERTO - CUIT N° 20-06150667-6 en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II: IMPRENTA, a partir del día 30 DE MAYO DE 2016, a la propiedad ubicada en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, según Expediente Administrativo N° 4036-13270/02 venciendo la misma el día 30 DE MAYO DE 2021.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0854/16, con la leyenda “HABILITACIÓN MUNICIPAL”.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº317.- Capilla del Señor, 30 de Mayo de 2016.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-32738/15, iniciado por CASTRO, ANALIA MELISA., por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de KIOSCO; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: “KIOSCO”, para el comercio ubicado en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana: 8 , Parcela 18; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de CINCO (5) AÑOS, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de CINCO (5) AÑOS, a favor de CASTRO, ANALÍA MELISA - CUIT N° 23-30013136-4 en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: KIOSCO, a partir del día 17 DE MARZO DE 2016, a la propiedad ubicada en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, según Expediente Administrativo N° 4036-32738/15 venciendo la misma el día 17 DE MARZO DE 2021.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0855/16, con la leyenda “HABILITACIÓN MUNICIPAL”.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº318.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 484 LENCINA NORMA BEATRIZ; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 484 LENCINA NORMA BEATRIZ para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal LENCINA NORMA BEATRIZ, con D.N.I. Nº 16.448.569 a partir del día 31 de Mayo del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Jerárquico Clase D – Grado 1, con Jornada Prolongada de 08 horas, de la Jurisdicción 1110152000 de la – Secretaría de Desarrollo Humano y Social - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias. Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, y de Desarrollo Humano y Social. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº319.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34662/16, de fecha 30 de Mayo de 2016, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra pedido de la Dirección de Desarrollo Social, Hospital San José y Jardín Maternal, en donde se solicita la provisión de alimentos para las distintas dependencias y sectores sociales; Que a tal fin se hace necesario proceder a la Adquisición de los elementos mencionados en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Concurso de Precios Nº 004/2016 para la Provisión de alimentos, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-34662/16, con un presupuesto oficial de pesos Ciento Noventa y Ocho Mil ($ 198.000).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y Calidad de Vida y de Desarrollo Humano y Social. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº320.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-34666/16, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 011/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Administrativo mencionado en el Visto del presente Decreto, se tramita la Licitación Privada N° 011/2016, referente a la Construcción de una biblioteca pública en la localidad de Diego Gaynor; Que la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la construcción de una biblioteca pública en la localidad de Diego Gaynor. Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada N° 011/16 para la Construcción de una biblioteca pública en la localidad de Diego Gaynor; de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Memoria Técnica y Planos de Proyecto que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-34666/16.- Artículo 2° Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 23 de junio de 2016, a las 10 horas en el Salón de los Escudos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($950.000) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 321.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 482 FERRARI ELISA GRACIELA; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 482 FERRARI ELISA GRACIELA para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal FERRARI ELISA GRACIELA, con D.N.I. Nº 10.279.817 a partir del día 31 de Mayo del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Jerárquico Clase D – Grado 1, con Jornada Prolongada de 08 horas, de la Jurisdicción 1110105000 de la – Secretaría de Salud y Calidad de Vida - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias. Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, y de Salud y Calidad de Vida. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº322.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 695 BARRIOS DIANA NORMA EDITA; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 695 BARRIOS DIANA NORMA EDITA para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal BARRIOS DIANA NORMA EDITA, con D.N.I. Nº 11.232.844 a partir del día 31 de Mayo del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Jerárquico Clase D – Grado 1, con Jornada Prolongada de 08 horas, de la Jurisdicción 1110152000 de la – Secretaría de Desarrollo Humano y Social - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias. Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, y de Desarrollo Humano y Social. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº323.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 687 DEGIORGIS JUAN CARLOS; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 687 DEGIORGIS JUAN CARLOS para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal DEGIORGIS JUAN CARLOS, con D.N.I. Nº 10.253.833 a partir del día 31 de Mayo del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Jerárquico Clase D – Grado 1, con Jornada Prolongada de 08 horas, de la Jurisdicción 1110104000 de la – Secretaría de Obras, Espacios y Servicios Públicos - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación por Incapacidad, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias. Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante todo este tiempo en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, y de Obras, Espacios y Servicios Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº324.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Órdenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 7083.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº325.- Capilla del Señor, 31 de Mayo 2016.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Acuña Maria Alicia, Moreira Stella Maris, Atienza Lorena, Carriego Darío Daniel, Esteinou Estela, Laino Marcela; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Mayo del corriente año, desde el día 07 hasta el día 31 del corriente mes, que a continuación se detalla: ACUÑA MARIA ALICIA $ 1.000,00 MOREIRA STELLA MARIS $ 2.500,00 ATIENZA LORENA $ 2.000,00 CARRIEGO DARIO DANIEL $ 3.000,00 ESTEINOU ESTELA $ 4.000,00 LAINO MARCELA $ 10.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Coordinación General. y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº326.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 14 al 31 del mes de Mayo del corriente año, correspondientes a las Órdenes de Pago N° 6381, 6467, 6509, 6515, 6517, 6618, 6639, 6640, 6646, 6649, 6655, 6703, 6705, 6712, 6720, 6724, 6725, 6736, 6745, 6793, 6833, 6838, 6845, 6855, 6859, 6894, 6940, 6942, 6943, 6998 6999, 7000, 7013, 7020, 7043, 7046, 7062.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº327.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz OP 6816 $ 149928.75 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº328.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 079/15 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 2380/2016, T.O. y los Artículos 25, 26, 27 y 28 y cctes. del Decreto Reglamentario N° 012/2016 de la Ordenanza Fiscal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza se crea para aquellos Contribuyentes Municipales que se encuentren al día con el pago de sus Tasas de Servicios, el Programa Estimulo, mediante el cual acceden a Sorteos Especiales de diferentes Premios en dinero, los cuales se realizan a través de Sorteos ante Escribano Público; Que la AREX Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz, es la encargada de la realización de todo el procedimiento para la realización del mismo; Que una vez efectuado el Sorteo se debe proceder a realizar los pagos correspondientes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese y concédase al Contribuyente NOTALIBERTO GERVASONI, ALEJANDRA BEATRIZ, mediante OP de N° 6858, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), en concepto de pago del 1° premio del Programa Estimulo para Contribuyentes que se encuentren al día en el pago de Tasas Municipales.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº329.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense Remunerativas correspondientes al mes de Mayo del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº330.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense Remunerativas correspondientes al mes de Mayo del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº331.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense Remunerativas correspondientes al mes de Mayo del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº332.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 333.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 335.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 337.- Capilla del Señor, 31 de Mayo de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Mayo del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 338.- |
Acceso contribuyente
Mapa de Exaltación de la Cruz |
| Inicio | Noticias | Autoridades | Gobierno | Multimedia | Contacto | Rivadavia 411 - (B2812DII) Capilla del Señor - Provincia de Buenos Aires - Argentina Tel.: (02323)-491327 - 491010 Fax: (2323)-491357 © exaltaciondelacruz.gov.ar. Todo los derechos reservados. |