Diciembre 2016 |
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Capilla del Señor, 05 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36339/16, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos , en donde se solicita el llamado a licitación pública para la Construcción de la nueva cocina del Hospital San José; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado de la obra mencionada en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Pública Nº 07/2016 para la Construcción de la nueva cocina del Hospital San José, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-36339/16, con un presupuesto oficial de pesos un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos trece ($1.496.813,00).- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 27 de diciembre de 2016, a las 10 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 800.- Capilla del Señor, 05 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36340/16, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos , en donde se solicita el llamado a licitación para la Obra de remodelación del Sector A del Hospital San José; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado de la obra mencionada en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 027/2016 para la Obra de remodelación del Sector A del Hospital San José, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-36340/16, con un presupuesto oficial de pesos un millón treinta mil ($1.030.000,00).- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 12 de diciembre de 2016, a las 10 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 801.- Capilla del Señor, 05 de diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34740/16, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 004/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Pública N° 004/2016, referente a la Construcción del edificio para el Centro de Formación profesional N°402; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma INGENOR S.A., con C.U.I.T. N° 30-63145346-1, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas del elemento a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Pública Nº 004/2016, para la Construcción del edificio para el Centro de Formación profesional N°402, a la firma INGENOR S.A., con C.U.I.T. N° 30-63145346-1, con domicilio legal en Asunción 1600, de la Ciudad de Martínez, por la suma de pesos dieciséis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintitrés ($ 16.488.223,00).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 802.- Capilla del Señor, 05 de Diciembre de 2016.- VISTO: La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-36368/16, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 28/2016 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 14 de diciembre de 2016, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil noventa y seis con 67/100 ($433.096,67) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 803.- Capilla del Señor, 06 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36250/16, iniciado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el concurso de precios N° 017/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el concurso de precios N° 017/2016, destinado a compra de artefactos de iluminación LED para alumbrado público; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma SUSTENAR S.A., C.U.I.T. N° 30-71525802-8, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 017/2016, para la compra de artefactos de iluminación LED para alumbrado público a la firma SUSTENAR S.A., C.U.I.T. N° 30-71525802-8, con domicilio legal en la calle White 5 de C.A.B.A., por la suma de pesos trescientos seis mil cuatrocientos veinticinco ($306.425,00) Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Seguridad Ciudadana.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 804.- Capilla del Señor, 07 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Escuela N° 5 $ 2.800,00 Asoc. Cooperadora E.E.S. N° 3 $ 6.800,00 Escuela Pavon $ 11.050,00 C.E.P. N° 159 $ 25.000,00 Biblioteca Publica Diego Gaynor $ 10.100,00 Biblioteca Publica Diego Gaynor $ 50.160,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 5 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 805.- Capilla del Señor, 07 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE C.A.S.A. Centro de Ayuda y Socorro de los Animales $ 40.000,00 Bomberos Voluntarios de Ex. De la Cruz $ 51.819,38 Club Deportivo Capilla $ 23.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 806.- Capilla del Señor, 07 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Humano y Social.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 807.- Capilla del Señor, 07 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ FARBENLAC S.A.. EXPTE. Nº 12000 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal por la Multa de Omisión Fiscal, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal N° 079/2015; Que le mencionado se presento en la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, con la correspondiente documentación para solicitar la exención del pago de la Multa a que se hace referencia en el Considerando primero del presente; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 808.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36388/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de fecha 05 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2380/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Aprueban las modificaciones a la Ordenanza Fiscal N° 079/2015; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 809.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36389/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de fecha 05 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2381/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Aprueban las modificaciones a la Ordenanza Impositiva N° 080/2015; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 810.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36390/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2382/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se declara de Interes Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 140, Parcela 8, a favor de PEREIRA AMALIA MIRTA; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 811.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36391/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2383/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se establece un Régimen para el cambio de local comercia; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 812.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36392/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2384/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se declara al partido de Exaltación de la Cruz territorio libre de residuos contaminantes y tóxicos; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 813.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36393/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2385/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se regula el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles en el marco del Programa Lotes con Servicios; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 814.- Capilla del Señor, 12 de diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36408/16, iniciado por la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se solicita la compra de una balanza para pesaje por eje de camiones. Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los materiales a adquirir para el Programa de Seguridad Ciudadana; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 029/2016 para la Compra de una balanza para pesaje por ejes de camiones, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-36408/16, con un presupuesto oficial de pesos ochocientos veintidós mil ($822.000,00).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 20 de diciembre de 2016, a las 10 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 815.- Capilla del Señor, 12 de diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36407/16, iniciado por la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se solicita la compra de cubiertas para móviles policiales. Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los materiales a adquirir para el Programa de Seguridad Ciudadana; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 030/2016 para la Compra de cubiertas para móviles policiales, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-36407/16, con un presupuesto oficial de pesos cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos ($422.400,00).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 21 de diciembre de 2016, a las 10 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 816.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36394/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2386/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se crea el Programa de Pasantías de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 817.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36395/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2387/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se solicita al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, la construcción de Rampas para Discapacitados en distintas arterías de Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 818.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36396/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2388/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga excención al Código de Zonificación a favor de la Sra. ALVAREZ NELIDA JORGELINA, para la instalación de un Comercio de Venta de Alimentos para Mascotas, en Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 819.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de facilitar a los habitantes los trámites de afectación al Régimen de Protección de Vivienda previsto por los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que las funciones del Municipio consistirán en recibir la documentación necesaria para la afectación al Régimen de "Protección de la Vivienda" de los inmuebles comprendidos en nuestra jurisdicción, certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos presentados por los interesados; Que a tal efecto, y conforme a lo establecido en la cláusula segunda del Convenio, el Municipio debe delegar la tarea a un funcionario que será designado por Decreto; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Comuniquese el presente Decreto a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Obras Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº820.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36397/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2389/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga excención al Código de Zonificación a favor de la Sra. GUTIERREZ ANDREA, para la instalación de una Casa de Servicios Funebres, en Los Cardales; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 821.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36398/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2390/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga excención al Código de Zonificación a favor de la Sra. GUTIERREZ ANDREA, para la instalación de una Casa de Servicios Funebres, en Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 822.- Capilla del Señor, 12 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36399/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2391/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga excención al Código de Zonificación a favor del Sr. BORDA FUENTES WILDER, para la instalación de un Taller de Chapa y Pintura, en Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 823.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Sociedad de Fomento Parque Sakura $ 19.000,00 Asociación Española de Socorros Mutuos $ 1.000,00 Pequeño Hogar Exaltación $ 130.000,00 Asoc. Civil Biblioteca Popular Los Cardales $ 6.100,00 Club Honor y Patria $ 25.000,00 Cámara Industria $ 7.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 824.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre 2016.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales: Torres Maria Rosa, Veron Sergio Adrian, Gielmini Sergio, Pintos Jose Martin, Atienza Cristina, Moreira Stella Maris, Santillan Sandra Patricia, Duarte Miryan, Lopez Edgardo Rodolfo y Montes Juan Marcelo; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TORRES MARIA ROSA $ 2.000,00 VERON SERGIO ADRIAN $ 5.000,00 GIELMINI SERGIO $ 3.000,00 PINTOS JOSE MARTIN $ 4.000,00 ATIENZA CRISTINA $ 2.000,00 MOREIRA STELLA MARIS $ 4.000,00 SANTILLAN SANDRA PATRICIA $ 3.000,00 DUARTE MIRYAN $ 1.000,00 LOPEZ EDGARDO RODOLFO $ 4.000,00 MONTES JUAN MARCELO $ 5.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 825.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº826.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº827.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº828.- Capilla del Señor, 18 de Noviembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor GAIDO MARIN LUIS con D.N.I. Nº 22.696.893, a partir del día 31 de Diciembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº829.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-15767/03, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora LEIVA, LUIS ALBERTO Rubro “GOMERÍA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma LEIVA, LUIS ALBERTO, con DNI N° 12.251.826, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II: “GOMERÍA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en SAN MARTIN Y VICENTE LOPEZ de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 01 DE MARZO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 830.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-31662/14, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora HE XIAO PING Rubro “BAZAR, REGALERÍA, JUGUETERÍA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma HE XIAO PING, con DNI N° 94.032.714, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “BAZAR Y REGALERÍA” / COMERCIO MINORISTA TIPO II; “JUGUETERÍA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en SAN MARTIN 566 de la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 23 DE AGOSTO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 831 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-30840/14, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora MACHADO, JOSÉ LUIS Rubro “DESPENSA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma MACHADO, JOSE LUIS, con DNI N° 05.885.526, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “DESPENSA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en SAN MARTÍN 1160 de la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 30 DE MAYO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 832 Capilla del Señor, 13 de Diciembre 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-19008/06, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora VILCHEZ, MARÍA GABRIELA Rubro “ÓPTICA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma VILCHEZ, MARÍA GABRIELA, con DNI N° 24.650.648, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MAYORISTA TIPO II: “OPTICA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en MITRE 163 de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 30 DE MAYO DE 2011 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 833 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-29613/13, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora FERRARI, HÉCTOR GASTÓN Rubro “DESPENSA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma FERRARI, HÉCTOR GASTÓN, con DNI N° 32.278.231, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “DESPENSA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en 14 DE SEPTIEMBRE 730 de la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 31 DE DICIEMBRE DE 2015 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 834 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-29938/13, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora DOMINGUEZ, ANALÍA Rubro “TIENDA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma DOMINGUEZ, ANALÍA, con DNI N° 17659242, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II: “TIENDA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en ALBERTI 138 de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 24 DE ABRIL DE 2015 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 835 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-23311/09, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora JOORIS, MAURICIO GABRIEL LEOPOLDO Rubro “DEPÓSITO DE INSUMOS HOSPITALARIOS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma JOORIS, MAURICIO GABRIEL LEOPOLDO, con DNI N° 14429151, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MAYORISTA TIPO II: “DEPÓSITO DE INSUMOS HOSPITALARIOS”, siendo el Titular del Comercio ubicado en ESTRADA 158 de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 30 DE MAYO DE 2010; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 836 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-06641/93, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora CHEHÍN, ENRIQUE ANTONIO Rubro “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma CHEHIN, ENRIQUE ANTONIO, con DNI N° 04745733, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIO PARA EL AUTOMOTOR: “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO”, siendo el Titular del Comercio ubicado en F. ROJO Y MATEO S. CASCO de la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 19 DE JULIO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 837 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-30799/14, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora VARELA, ENRIQUE DANIEL Rubro “PREPARACIÓN Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma VARELA, ENRIQUE DANIEL, con DNI N° 24585885, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro GASTRONOMÍA: “PREPARACIÓN Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR”, siendo el Titular del Comercio ubicado en URCELAY 686 de la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 30 DE JUNIO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 838 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-29666/13, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora GRAZIANI, FLORENCIA PAOLA Rubro “CONSULTORA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma GRAZIANI, FLORENCIA PAOLA, con DNI N° 27746573, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II: “CONSULTORA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en MORENO 1 – LOCAL 22 de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 10 DE JUNIO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 839 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-27393/12, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora ALVAREZ, MIGUEL ANGEL Rubro “VENTA Y REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma ALVAREZ, MIGUEL ANGEL, con DNI N° 26240463 , quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIOS GENERALES: “VENTA Y REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS”, siendo el Titular del Comercio ubicado en SAN MARTÍN 1140 de la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2012 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 840 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-17217/05, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora TONIN, LUIS Rubro “PARRILLA-POOL”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma TONIN, LUIS, con DNI N° 12844338, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro GASTRONOMÍA Y ESPARCIMIENTO: “PARRILLA-POOL”, siendo el Titular del Comercio ubicado en URQUIZA 95 de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 23 DE MARZO DE 2016; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 841 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-22152/08, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora PEREZ, FERNANDO Rubro “VENTA DE MOTOS Y ACCESORIOS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma PEREZ, FERNANDO, con DNI N° 18101195, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II: “VENTA DE MOTOS Y ACCESORIOS”, siendo el Titular del Comercio ubicado en RIVADAVIA 150 de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 10 DE ENERO DE 2009 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 842 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-32278/15, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora CROSTA, RAFAEL HUGO Rubro “ROTISERÍA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma CROSTA, RAFAEL HUGO, con DNI N° 17838621, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro ACTIVIDADES ARTESANALES: “ROTISERÍA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en RIVADAVIA 355 de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 08 DE AGOSTO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 843 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-25578/11, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora ROSSI, CRISTIAN SIMÓN Rubro “GIMNASIO”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma ROSSI, CRISTIAN SIMÓN, con DNI N° 22555631, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II: “GIMNASIO”, siendo el Titular del Comercio ubicado en RIVADAVIA Y BUENOS AIRES de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 08 DE AGOSTO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 844 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-51511/08, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora EULER, ATILIO VICENTE Rubro “CARNICERÍA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma EULER, ATILIO VICENTE, con DNI N° 16612612, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “CARNICERÍA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en MONTALVO 1141 de la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 01 DE MARZO DE 2009 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 845 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-31024/14, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora CAFFIERO, JAVIER RICARDO Rubro “ELABORACIÓN CERVECERÍA ARTESANAL”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma CAFFIERO, JAVIER RICARDO, con DNI N° 21960712, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro ACTIVIDADES ARTESANALES: “ELABORACIÓN ARTESANAL DE CERVEZA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en BELGRANO 177 de la localidad de LOS CARDALES; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 16 DE AGOSTO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 846 Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-17146/05, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora NETTO, Rubro “DESPENSA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma NETTO, MANUEL IGNACIO, con DNI N° 10499171, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “DESPENSA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en ESTRADA 326 de la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual operara con fecha 08 DE AGOSTO DE 2016 ; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3º Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 847 Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Diciembre de 2016 hasta el 30 de Diciembre de 2016, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº848.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº849.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº850.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº851.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº852.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 078/2014, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal N° 078/2014 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2015; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACIÓN
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015.- BONIFICACION SECTOR
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Articulo 4° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Limpieza.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 853.- Capilla del Señor, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36230/16, iniciado por la Oficina de Compras municipal, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 025/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 025/2016, destinado a compra de piedra para el programa PROCREAR; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma CORSO MATIAS OSVALDO, C.U.I.T. N° 20-34381319-9, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 025/2016, para la compra de piedra partida a la firma CORSO MATIAS OSVALDO, C.U.I.T. N° 20-34381319-9, con domicilio legal en la calle Moreno 4181, de la Ciudad de Olavarria, por la suma de pesos quinientos noventa y cinco mil ($595.000,00) Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 854.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36231/16, iniciado por la Oficina de Compras municipal, por el cual se encuentra en trámite el concurso de precios N° 016/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el concurso de precios N° 016/2016, destinado a compra de alimentos para la Secretaría de Desarrollo Social, Hospital San José, Comedores Comunitarios, Hogar Exaltación y Proyectos Sociales; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO, C.U.I.T. N° 30-60737179-9, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 016/2016, para la compra de alimentos para distintas dependencias a la firma AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO, C.U.I.T. N° 30-60737179-9, con domicilio legal en la calle Maipú 510, 4° piso “C” de Capital Federal, por la suma de pesos doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y seis con 93/100 ($236.296,93) Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Desarrollo Social y Humano y Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 855.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 078/2014, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal N° 078/2014 de Presupuesto Municipal para el Ejecricio 2015; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendio en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendio en el Sector Chofer.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 856.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº857.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº858.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº859.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº860.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº861.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº862.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº863.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº864.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Diciembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº865.- Capilla de Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 082/2015 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015, y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente a los mes de Diciembre, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 866.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 867.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 868.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 869.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 870.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 871- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 872.- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 873- Capilla del Señor, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ ALEGRIA POLO LAND LTD (SUC. ARGENTINA) EXPTE. Nº 12376 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Derechos de Construcción adeudada por el mencionado en el Visto del presente; Que se presento y agrego oficio en el mencionado Expediente, del BANCO ODDONE S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA POR LICITACION "HARAS DEL MANANTIAL" SITO EN EXALTACION DE LA CRUZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EX INCIDENTE DE ARRENDAMIENTO) 89247/05; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 874.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 875.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE C.P.E.T. N° 32 Diego Gaynor $ 35.000,00 E.E.S. N° 7 de Chenaut $ 8.600,00 Jardin de Infantes $ 322.750,00 Escuela Pavon $ 11.050,00 Escuela Pavon $ 11.050,00 Biblioteca Pública Diego Gaynor $ 10.213,58 Biblioteca Pública Diego Gaynor $ 501.63 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 5 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 876.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 057/2014, por la cual se crea la Ayuda Económica por Boleto Estudiantil, promulgada por Decreto N° 747 de fecha 12 de Noviembre de 2014 del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los meses de Mayo del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 877.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Parroquia Ex. De la Cruz $ 25.000,00 Emprendimientos Nosotros Panificados $ 42.576,62 Ateneo Social y Cultural $ 15.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 878.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 879.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº880.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº881.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y las Ordenanzas Fiscal Nº 079/15 y su modificatoria Ordenanza N° 2380/16 y la Ordenanza Impositiva N° 080/15 y sus modificatorias Ordenanza N° 2381/16, y; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas se establece la base y modo de cobro de la Tasa de Derechos de Construcción, la cual se aplica a construcciones que se realicen dentro del Partido de Exaltación de la Cruz; Que por el Artículo 139 de la Ordenanza Nº 79/15 y sus modificatorias, se establece que el Departamento Ejecutivo elaborara una Tabla con los valores del metro cuadrado de construcción, considerando los importes que cobran los distintos Organismos Profesionales, adecuándolos con lo que estime corresponder; Que por Decreto Nº 423 del año 2012, el Departamento Ejecutivo estableció los valores de la Tasa de Derechos de Construcción, los cuales se encuentran vigentes, hasta la fecha; Que a tal fin la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a través del Departamento de Obras Particulares, realizaron las consultas pertinentes a los distintos Organismos Colegiados y posteriormente se elaboro una Tabla con los Valores de la Tasa de Derechos de Construcción a ser aplicados en el municipio; Que los Organismos colegiados han establecido nuevos valores, por lo cual se hace necesario la readecuación de la Tasa de Derechos de Construcción; Que teniendo en cuenta el informe elevado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y lo establecido por las normas mencionadas en el Visto del presente, se hace necesario el dictado del Acto administrativo correspondiente aprobando la Tabla de Valores; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Establecer que los valores establecidos por la Tabla que se aprueba por el Artículo 1, entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Articulo 3º En función de lo previsto en el Artículo 1º del presente decreto, surgen los valores expresados en la Tabla Anexo II Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos, Gobierno y de Coordinación General y Planificación. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 882.- ANEXO I Los valores referenciales del metro cuadrado de construcción son los siguientes:Vivienda Unifamiliar A $ 12.960,00 Vivienda Unifamiliar B $ 10.800,00 Vivienda Unifamiliar C $ 7.560,00 Vivienda Colectiva A $ 11.880,00 Vivienda Colectiva B $ 10.800,00 Vivienda Colectiva C $ 9.720,00 Industria s/destino Baja A $ 6.480,00 Industria s/destino Baja B $ 4.860,00 Industria s/destino Baja C $ 3.240,00 Cría de Animales Men. A $ 2.160,00 Cría de Animales Men. B $ 1.080,00 Cría de Animales Men. C $ 540,00 Industria Alta Compl. A $ 14.364,00 Industria Alta Compl. B $ 10.800,00 Industria Alta Compl. C $ 7.128,00 Tinglados s/Par. A $ 2.160,00 Tinglados s/Par. B $ 1.685,00 Tinglados s/Par. C $ 1.339,00 Boxes de Caballos A $ 1.944,00 Boxes de Caballos B $ 1.080,00 Boxes de Caballos C $ 864,00 Cría de Pollos A $ 2.160,00 Cría de Pollos B $ 1.080,00 Cría de Pollos C $ 540,00 Comercio Min A $ 8.640,00 Comercio Min.B $ 7.560,00 Comercio Min.C $ 5.400,00 Galería Comercial A $ 15.120,00 Galería Comercial B $ 11.880,00 Galería Comercial C $ 8.640,00 Supermercados A $ 15.120,00 Supermercados B $ 11.880,00 Supermercados C $ 8.640,00 Piletas de Natación $ 2.700,00 Piletas de Natación Com. $ 5.400,00 Canchas de Paddle $ 540,00 Canchas de Paddle Com. $ 1.080,00 Canchas de Tenis $ 540,00 Canchas de Tenis Com. $ 1.080,00 Club Social $ 7.560,00 Local Bailable $ 10.800,00 Salón de Fiesta $ 10.800,00 Cine, Teatro, Simil. $ 10.800,00 Hospedajes, Pensiones $ 8.640,00 Hoteles $ 10.800,00 Parrillas, Casas Comida $ 7.560,00 Bares, Conf., Cafet., etc. $ 8.640,00 Cocheras, Garages $ 4.320,00 Estacionamientos $ 864,00 Estación de Servicios $ 6.480,00 Estación de Servicio (Administ.) $ 5.400,00 Laboratorios $ 8.640,00 Instituto Geriátrico $ 10.800,00 Sala de 1º Auxilios $ 7.560,00 Clínica-Sanatorio $ 10.800,00 Escuelas $ 10.800,00 Institutos de Enseñanza $ 15.120,00 Banco $ 13.500,00 Financiera-Cred.-Seg. $ 13.500,00 Silos $ 1.080,00 Tinglados c/Par. A $ 3.240,00 Tinglados c/Par B $ 2.527,00 Tinglados c/Par C $ 2.009,00 ANEXO II ![]() Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36493/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2393/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se establece un marco de regulación a la realización de Fiestas Privadas, en Quintas y /u otros lugares similares, y además establece los requisitos a cumplir por parte de los propietarios para la realización de las mismas; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 883.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36491/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2400/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 074/2015; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 884.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36492/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2401/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 2330/2016; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 885.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, La cesión de Acciones y Derechos Posesorios, otorgada por la señora María Dominga Elena Mazzitelli de Rodríguez, D.N.I.: F3.755.857, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, del inmueble ubicado sobre calle L.M. Migliaro, e/Los Cardales y 25 de Mayo Norte, de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. Administrativo 4036-30415/14 y, CONSIDERANDO: Que, la señora María Dominga Elena Mazzitelli de Rodríguez, posee en forma pacífica, continua e ininterrumplida un lote de terreno, con todo lo en el plantado, clavado y/o demás adherido al suelo por más de 20 años, circunstancias que se encuentra en la prueba documental incorporada, al expediente Administrativo 4036-30415/2014; Que, asimismo la Municipalidad de acuerdo a sus registros ha llevado adelante el proceso de urbanización de la zona integrada por la Quinta 2 y Quinta 3, Fracción I, Delimitado por las calles L.M. Migliaro, Los Cardales y 25 de Mayo Norte, de la planta urbana de Capilla del Señor; Que se ha procedido a realizar sobre el suelo oportunamente baldío, tareas de mantenimiento: altimétrico, cordón cuneta, pavimentación, agua corriente, cloacas, alumbrado público; Que a los fines de proceder a la regularización dominial del inmueble que surge del plano características 31-09-1995, con sus respectivas medidas y linderos y de acuerdo a la cesión de Acciones y Derechos Posesorios, otorgada por la antes mencionada, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes; Que, el presente se dicta en los términos del artículo 108, inciso 3, de la Ley Orgánica Municipal, Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Solicitar la cancelación de la inscripción bajo Fº 11/1925, a nombre de Alfonso Calabro.- Artículo 3º Desígnase a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial, por parte de la Dirección Provincial del registro de la Propiedad Inmueble.- Artículo 4º Publíquese por 3 días en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, los inmuebles a inscribir, mencionados en el Artículo 1º del presente.- Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Obras, Servicios y Espacios Públicos y Gobierno.- Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 886.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36484/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2392/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Autoriza al Departamento Ejecutivo Aprobar por vía de excepción los Planos de Obra, presentado por la firma GROMANTI S.A.; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 887.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36495/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2394/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se establece un Régimen de Ordenamiento e Inspección del Estacionamiento en Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 888.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36486/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2395/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se modifica Instaura el nombre de JORGE CAFRUNE al Escenario de la PLAZA MITRE en la localidad de Los Cardales; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 889.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36487/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2396/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Ratifica el Decreto N° 770 del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 890.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36488/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2397/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2017; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 891.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36489/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2398/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Aprueba la Licencia del Sr. Intendente Municipal; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 892.- Capilla del Señor, 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-36490/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 20 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2399/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se autoriza al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a reducir en hasta un 15% el valor de venta del inmueble a que se refiere la Ordenanza N° 2368/2016; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 893.- Capilla del Señor, 28 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Cooperativa de Trabajo Manos de la Cruz $ 40.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 8 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A COOPERATIVAS” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 894.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales: Pedroso Carlos Domingo y Heinse Marisa Rosana; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PEDROSO CARLOS DOMINGO $ 2.700,00 HEINSE MARISA ROSANA $ 2.100,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 895.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE C.P.E.T. N° 32 Diego Gaynor $ 18.000,00 Escuela Pavon $ 11.050,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 5 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 896.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Humano y Social.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 897.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Club Social y Recreativo Pavon $ 20.000,00 Bomberos Voluntarios de Ex. De la Cruz $ 165.530,81 Asociación de Bomberos Voluntarios $ 55.176,93 Bomberos Voluntarios de Ex. De la Cruz $ 168.550,88 Asociación de Bomberos Voluntarios $ 56.183,63 Asociación Mutual Roma $ 3.500,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 898.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Concejo Escolar de Exaltacion de la Cruz $ 60.829,31 Concejo Escolar de Exaltacion de la Cruz $ 5.000,00 Concejo Escolar de Exaltacion de la Cruz $ 182.282,72 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A ENTES DE GOBIERNOS PROVINCIALES” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 899.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 18156, 18772, 19161.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Humano y Social. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 900.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto – Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 012/93 Creación del Programa de Becas a Nivel Terciario y sus modificatorias Ordenanzas Municipales N° 009/96, 077/99 y 047/2012, por las cuales se establece el Programa a que se hace referencia en la Ordenanza 012/93 y los requisitos a cumplir, y; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas se crea el Programa de Becas a Nivel Terciario para los Jóvenes del distrito de Exaltación de la Cruz; Que al efecto del otorgamiento de las mismas se ha creado una comisión de Becas, la cual esta integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y miembros del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha comunicado al Señor Intendente Municipal la nomina de beneficiarios del Programa a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; . POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 901.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el cuarto trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos. FUENTE 131 POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 902.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el cuarto trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos. FUENTE 132 POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 903.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el cuarto trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos. FUENTE 133 POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 904.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el cuarto trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados sin afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para dichos recursos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 905.- Capilla del Señor, 31 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el cuarto trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados sin afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para dichos recursos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan: Secretaria de Gobierno
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 906.- Capilla del Señor, 31 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el cuarto trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados sin afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para dichos recursos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 907.- |
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