Boletin Oficial - Diciembre 2017 |
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Capilla del Señor
Autoridades: Intendente Municipal: Corresponde Expediente N° 4036-407/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 7, Parcela 10a Partida Inmobiliaria 10043, Matrícula 20734 del Partido de Exaltación de la Cruz, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-38.530/17; a nombre de la Señora MIGUEL NELIDA HAYDEE, titular de la L.C. N° 04.090.752.- ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.- ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2447/17Corresponde Expediente N° 4036-407/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 7, Parcela 10a Partida Inmobiliaria 10043, Matrícula 20734 del Partido de Exaltación de la Cruz, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-38.530/17; a nombre de la Señora MIGUEL NELIDA HAYDEE, titular de la L.C. N° 04.090.752.- ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.- ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2448/17Corresponde Expediente N° 4036-414/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 074/15, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Adjudicase en forma gratuita a favor de YAMILA ANDREA LORENZO, DNI 31.142.200, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección D, Quinta 5, Parcela 30ª, según Plano características 31-22-16, y en tramite por Expediente Administrativo N° 4036-25676/11.- ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2449/17Corresponde Expediente N° 4036-414/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 094/07, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar un nuevo Contrato de Comodato a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, sobre los Inmuebles pertenecientes al Ex Programa Andrés, de la localidad de Diego Gaynor, Partido de Exaltación de la Cruz, cuyos datos catastrales son: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 1, Parcelas 2,3,4 y5, Circunscripción VI, Sección B, Manzana 2, Parcela 4, Circunscripción VI, Sección B, Manzana 3, Parcelas 3a y4a y Circunscripción VI, Sección B, Manzana 4, Parcela 7 y 8, los cuales serán destinados a la creación y funcionamiento de una Escuela de Formación Agropecuaria, según Contrato de Comodato que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza,.- ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2450/17Corresponde Expediente N° 4036-411/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA PREPARATORIA
ORDENANZA FISCAL
2018 ARTÍCULO 1° Modificase el artículo 70° de la Ordenanza 79/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 70°: Sin perjuicio de las multas que correspondieran, el Departamento Ejecutivo o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, podrá disponer la clausura, por un término de 3 (tres) a 10 (diez) días corridos, de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o donde se desarrolle una actividad económica alcanzada por la tasa de seguridad e higiene y de sus respectivas administraciones, aunque estuvieran en lugares distintos, en los siguientes casos: 1) Cuando se compruebe la falta de habilitación, se comprueben ejercicio de actividades por las cuales la empresa no se encuentre habilitada o la falta de renovación prevista en la presente Ordenanza. 2) Cuando no se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones que exija el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe. 3) Cuando no se emitan facturas o documentos equivalentes tratándose de un punto de ventas. 4) Cuando no se presenten declaraciones juradas obligatorias por el término de doce (12) meses, habiendo sido las mismas debidamente intimadas. 5) Cuando se produjera reincidencia, habiendo sido debidamente intimadas, dentro del término de cinco años desde la falta anterior. Además, se producirá la pérdida de la habilitación. 6) Cuando se compruebe la existencia de personal no regularizado. 7) Cuando se compruebe cualquier incumplimiento a un requerimiento de información efectuado por la autoridad fiscal. Los hechos u omisiones previstos en el párrafo anterior, serán objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios intervinientes dejarán constancia de las circunstancias relativas a los mismos, conteniendo una citación para que el contribuyente y/o responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa. Dicha audiencia no podrá fijarse para una fecha anterior a los 5 (cinco) días de notificada el acta en cuestión. El acta deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al contribuyente o responsable. En caso de no hallarse ninguno de ellos presente, se notificará de la misma en los términos del artículo 28 de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, se pronunciará sobre la procedencia de la sanción dentro del plazo de 5 (cinco) días de celebrada la audiencia, disponiendo sus alcances y los días en que deba cumplirse la clausura, una vez que la misma se encuentre firme. Esta clausura se procederá a hacerla efectiva adoptando los recaudos y seguridades del caso, verificando el acatamiento de la medida y dejando constancia documentada de las violaciones que se observaran a la misma. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos afectados por tal medida, salvo la que fuera habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción o despacho que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza o para el pago de los salarios. El contribuyente y/o responsable que quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podrá ser sancionado con una nueva clausura de hasta el doble de tiempo. La sanción de clausura será recurrible mediante la interposición de los recursos previstos en la presente ordenanza. En caso de que la Resolución del Departamento Ejecutivo, o el Área Municipal, Ente y/u rganismo que éste designe no sea recurrida, la misma podrá ser reducida hasta el cincuenta por ciento (50%).- ARTÍCULO 2° Modificase el Artículo 84 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 84°: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2037 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. Para el caso de parcelas que no se encuentren subdivididas y que contengan dos (2) o más unidades habitacionales y/o comerciales con comunicación directa a la vía pública o por un pasaje común, cada unidad abonará una tasa que surja de aplicar el Valor de 10 metros de frente según la zona.- ARTÍCULO 3° Modificase el Artículo 86 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 86°: A los efectos de la determinación de los metros de frente computables, tratándose de inmuebles con frente a más de una calle, se tomarán las sumas de los mismos, con una reducción del treinta y cinco por ciento. Los casos especiales que se presenten deberán ser resueltos mediante la respectiva Ordenanza.- ARTÍCULO 4° Modificase el Artículo 90 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 90°: Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonarán en función a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestación. En lo referido a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie de los mismos. El servicio será prestado automáticamente por el municipio, habiendo transcurrido un plazo de 15 días corridos de haber sido notificado el propietario y/u ocupante y/o responsable, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 28 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa. A efectos de suspender la prestación automática de este servicio, el contribuyente deberá notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate. No se podrá facturar esta Tasa más de cuatro veces por año. Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimará al contribuyente a la regularización de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 días corridos desde la recepción de la notificación. En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 días corridos de la emisión de la notificación, el Departamento Ejecutivo deberá facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularización de la situación de su inmueble. Todos los gastos que demanden estos trámites serán a cargo del contribuyente. En lo que respecta a la recolección de la poda, escombros y/o similares, una vez verificada la Infracción y realizada la correspondiente prestación del servicio, se imputará la tasa al contribuyente Responsable, que los haya dispuesto. Los Supermercados y/o Autoservicios por los servicios de Recolección de Residuos abonaran la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva. El Departamento Ejecutivo podrá categorizar a los establecimientos, de acuerdo a la superficie de los mismos, volumen de extracción de residuos periodicidad del servicio y complejidad de sus instalaciones. Se encontrarán exentos del pago de la presente aquellos contribuyentes que cuenten con un servicio de Recolección Privado, debiendo acreditar este hecho ante la Agencia de Recaudación Exaltación. El importe de la prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.- ARTÍCULO 5° Modificase el Artículo 100 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 100°: Por los servicios destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y protección del medio ambiente así como la continuidad de las condiciones obtenidas a través de la Habilitación a que hace referencia el Artículo 92º, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales, establecimientos de cualquier tipo u oficinas, donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales, industriales, avícolas, agrícolas, ganaderas, tambos, haras , reproducción de animales , turísticas , hospedaje , las de servicios públicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, se abonará por cada local la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptuase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus características de comercialización posean más de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuará el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas. Los pagos podrán ser mensuales y/o bimestrales, los cuales serán considerados anticipos de la tasa. Con la presentación de la Declaración Jurada anual, se procederá a determinar el monto definitivo anual, debiendo abonarse el saldo resultante en la fecha que se determine reglamentariamente. La Declaración Jurada Anual tendrá carácter informativo y deberá ser presentada por todos los contribuyentes de esta tasa. Son también contribuyentes de esta Tasa, las personas humanas, empresas y sociedades con o sin personería jurídica, fideicomisos y demás entes, proveedores de bienes y servicios y/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o esporádica, ejercieran actividad económica en el ámbito municipal. En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no establezca explícitamente la alícuota, se deberá aplicar la alícuota de Servicios en General. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.- ARTÍCULO 6° Modificase el Artículo 139 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 139°: La base imponible estará dada por el valor de la obra determinado en base a los valores por metro cuadrado que establezca la Ordenanza Impositiva. Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar periódicamente los valores del metro cuadrado de las distintas categorías de construcciones que se establezcan por la Ordenanza Impositiva y/o por Decreto Reglamentario. Las obras con más de cincuenta (50) años de antigüedad a la fecha de detección de la construcción quedan eximidas del pago de esta tasa. Para los casos que no sea posible determinar el valor de la obra o servicio, el mismo se establecerá mediante la presentación por parte del contribuyente de una planilla de cómputos métricos, precios unitarios y presupuesto, la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada, siendo de aplicación para practicar la determinación del gravamen, la totalidad del procedimiento establecido en el presente Título.- ARTÍCULO 7° Modificase el Artículo 192 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 192°: Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan. Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable. Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral (P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo. Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio ambiental.- ARTÍCULO 8° Modificase el Artículo 211 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 211°: Por los servicios no comprendidos en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva. Serán contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y/o beneficiarios, en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza. Cuando los servicios impliquen realización de obras que deban ser soportadas por los vecinos frentistas, las mismas no podrán tener una oposición mayor al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados por la prestación. Se procederá a prorratear el costo de acuerdo con el método que a continuación se detalla: 1) Los lotes en esquina sufrirán una reducción de los metros de frente del treinta y cinco (35) por ciento. 2) Determinado este nuevo frente, se sumarán todos los frentes y se establecerá el total. 3) Los costos de la obra se dividirán por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente. 4) El importe obtenido según 3), se multiplicará por los metros de frente de cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar aquellos aspectos que no se hubieran previsto. Asimismo, podrá eximir del pago de obras, en aquellos casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos, o cuando razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifique.- TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCIÓN DE MENORES, JOVENES, FAMILIA Y TERCERA EDAD
Hecho imponibleARTICULO 9° Modificase el Artículo 220 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 220°: Esta Tasa se aplicará, para ayudar a atender las necesidades de atención a menores, jóvenes, familias y tercera edad, y/o para el apoyo a las entidades sin fines de lucro que realizan tareas de esta naturaleza.- ARTICULO 10° Modificase el Artículo 234 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 234°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones y/o reducciones de las distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. El Departamento Ejecutivo establecerá el calendario fiscal, con los vencimientos de las tasas a que hace referencia esta Ordenanza y la Ordenanza Impositiva. Queda establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos provinciales y/o nacionales, creados o a crearse.- ARTÍCULO 11° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar el Texto Ordenado de la Ordenanza N° 079/2015.- ARTÍCULO 12° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2451/17.-Corresponde Expediente N° 4036-411/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA PREPARATORIA
ORDENANZA IMPOSITIVA 2018 ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por la Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal. Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto. Esto deberá ser elevado y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante. - ARTÍCULO 2° Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por la Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen a continuación: Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas I y II $ 16,90 Base por Hectárea por Mes Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas III $ 9,40 Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal:
Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 1.610,00 (pesos un mil seiscientos diez) mensuales. Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte) mensuales. Los valores máximos establecidos no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa. No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles. Establécese un importe fijo de pesos ciento treinta y tres ($ 133,00) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria. Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: Importe Mínimo: $ 40,00 (Pesos cuarenta) Importe Máximo: $ 169,00 (Pesos ciento sesenta y nueve) Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la dd. jj de la tasa de seguridad e higiene a presentar), se establece el siguiente importe mensual: $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte). Cuando la cantidad de personal afectado supere las 100 personas se elevará a $ 6.440,00 (pesos seis mil cuatrocientos cuarenta). Autorizase al Departamento Ejecutivo a dividir el aumento en etapas, de considerarlo necesario El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia para las cuales determinará mínimos y máximos dentro de los parámetros legislados en la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas en que se abonará la Tasa por Servicios Generales. Fijase en dos pesos con cuarenta centavos ($ 2,40) el valor por metro lineal de frente por mes que se deberá abonar por cada luminaria adicional. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un importe fijo de hasta pesos treinta y cinco ($ 35,00) por mes y por partida inmobiliaria en concepto de Disposición Final de Residuos, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria. El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de pesos doscientos cuarenta y cinco ($ 245,00) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios. - Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa por Servicios Generales corresponda facturar. Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario. - Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa establecida en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona, y de acuerdo con el cálculo que se establece en la presente Ordenanza y/o en la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo. Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de pesos ciento sesenta y nueve ($ 169,00) más los importes fijos y/o variables pertinentes. Esta suma se podrá incrementar hasta Pesos un mil doscientos setenta y dos ($ 1.272,00) en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar. Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional, para los que abonen al vencimiento de la primera cuota. Facultase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes. A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente: ZONA I Hasta................................................................ $ 490,00 ZONA II Hasta.............................................................. $ 650,00 Los importes consignados en el párrafo anterior son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente. Establécese un cargo de hasta Pesos cuarenta ($ 40,00) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III. En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas. Las partidas y /o unidades funcionales estén o no divididas por planos que se afecten a cocheras tendrán un descuento del 70 % del total del tributo (Servicios Generales). El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos. - ARTÍCULO 3° Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por la Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capítulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se detallan:
ARTÍCULO 4° Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:
ARTÍCULO 5° Modificase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 7°: Para la Habilitación de Supermercados, mercados y/o similares, se abonará la de Tasa de acuerdo a la superficie afectada a la actividad según la siguiente escala:
ARTÍCULO 6° Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza 080/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: Para la Habilitación de Depósitos y Logística y/o similares, abonara la Tasa, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala:
ARTÍCULO 7° Modificase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 9°: Para la Habilitación de Cementerios Parques Privados, se abonará una tasa de acuerdo a la superficie, según la siguiente escala, en la cual SB CAT Adm A2, implica sueldo básico categoría Adm A2 para jornada de 40 horas semanales:
ARTÍCULO 8° Modificase el Artículo 10 de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 10°: Por la exhibición y venta de artículos de pirotecnia se deberá abonar una tasa de habilitación según la siguiente escala a) En la vía pública por mes calendario y/o fracción, $ 20.000,00 por puesto. b) Comercios habilitados en el rubro con anterioridad, por renovación anual $ 6.500,00 c) Comercios que soliciten habilitación por primera vez $ 10.000,00 El pago no exime al solicitante de cumplir con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20429 sus Decretos Reglamentarios o modificatorios y la Ley N° 12709. - ARTÍCULO 9° Modificase el Artículo 11° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 11°: Apruébese el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con las alícuotas, coeficientes y mínimos, el cual regirá para la aplicación de las Tasa por Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos casos en los cuales el contribuyente posea más de una actividad comercial determinada en el clasificador de Actividades Económicas (CLAE) como actividad principal y secundaria y ambas se encuentren relacionadas bajo un mismo rubro comercial y deban abonar mínimos por cada actividad declarada. Siendo la autoridad de aplicación el AREX bajo Resolución fundada.- ARTÍCULO 10° Modificase el Artículo 15° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 15°: Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales: A) Soportes de antenas utilizados por empresas que realizan cualquier tipo de actividad. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada soporte de antena: 40 SB CAT. Adm A2. Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y/o comunitarias. El Departamento Ejecutivo podrá eximir o reducir hasta el 70% de la tasa que corresponda aplicar a Cooperativas y/o pequeños contribuyentes radicados en el distrito. B) Canchas de Polo: por cancha por año 12 SB CAT. Adm A2. El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística. C) Estructura, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada: Estructura, soportes y/o torres: 8 SB CAT. Adm A2. Las Actividades que a continuación se detallan, abonaran los siguientes montos fijos mensuales: D) Empresas de Estaciones Concesionarias del Servicio de Peajes: 29 SB CAT. Adm. A2. ARTÍCULO 11° Modificase el Artículo 16° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 16°: Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo A2 para 40 horas semanales, en adelante SB CAT. Adm A2: a) Haras: 6% s/SB CAT. Adm A2, por mes y por box b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) SB CAT. Adm A2 por bimestre. c) Canchas de futbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10 % SB CAT Adm A2, por cancha, por mes. d) Canchas de golf: 3 SB CAT Adm A2 por mes. e) Ferias y/o remates de animales: dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes. f) Exposiciones y show-rooms dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de Pesos cinco mil ($ 5.000,00) mensuales. h)Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, pagaran 1 SB CAT. Adm A2 por bimestre:
Los montos de Tasas determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los vencimientos que determine el Departamento Ejecutivo. Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de treinta personas, se establece un adicional fijo con el siguiente importe mensual, que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes y/o en la reglamentación: Importe Mensual: $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte). Los contribuyentes que tributen más de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00) por cuota, abonarán un adicional de pesos ocho mil cincuenta ($ 8.050) mensuales. Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el siguiente adicional: Industrias de 1ª categoría: Abonarán 2 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.300.000,00 (son pesos un millón trescientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto. Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 130.000,00 (Son pesos ciento treinta mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional. Industrias de 2ª categoría Abonarán 4 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.300.000,00 (son pesos un millón trescientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto. Industrias de 3ª categoría: Abonarán 8 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.300.000,00 (son pesos un millón trescientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto. Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca. - El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.- ARTÍCULO 12° Modificase el Artículo 17° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 17°:Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes, etc. y demás sitios de acceso al público, ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonaran; por año; por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:
ARTÍCULO 13° Modificase el Artículo 22 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 22°: Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes: a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz: Por quincena.................................................... $ 2.000,00 Por día............................................................. $ 250,00 b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción: Por quincena................................................... $ 5,000.00 Por día............................................................. $ 750.00 En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido. Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%). ARTÍCULO 14° Modificase el Artículo 24° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 24°: Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 Instituciones de Bien Público. - ARTÍCULO 15° Modificase el Artículo 25° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 25°:Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican: Inciso 1:
Las viviendas únicas destinadas a uso permanente del contribuyente y su grupo familiar que no excedan los 70 mts. 2 de superficie abonaran el 50% del monto resultante. - Inciso 2) Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias: 1.5% sobre el valor de las mismas. Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas. Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes del colegio profesional de arquitectos, ingenieros y/o técnicos, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder. Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda. Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro. - ARTICULO 16° Modificase el Artículo 26 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 26°:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo. Exímase de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, Teléfono, Agua Potable, otros). ARTÍCULO 17° Modificase el Artículo 27° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 27°: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores: Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta. Importe mínimo por metro cúbico: $ 9 (Pesos nueve) El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente. Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. - ARTÍCULO 18° Modificase el Artículo 28° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 28: Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:
Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen. - ARTÍCULO 19° Modificase el Artículo 29 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 29:Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal:
b) Para vehículos automotores modelos descentralizados: El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o el que fije el Departamento Ejecutivo, en virtud de las normativas legales vigentes. Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente artículo, facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar valores para los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo. - ARTÍCULO 20° Modificase el Artículo 31 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 31: La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 21° Modificase el Artículo 32 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza 2381/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32°: Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:
Inciso 2) TRANSFERENCIAS Por la transferencia de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período restante. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
ARTÍCULO 22° Modificase el Artículo 33 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 33°: Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores para: 1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:
2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal. Establécese un importe fijo bimestral de Pesos sesenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 64,40) por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas residenciales) Establécese un importe fijo bimestral de pesos trescientos veintidós ($ 322,00) por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas Comerciales) Establécese un importe fijo bimestral de pesos un mil quinientos sesenta ($ 1.560,00) por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas Industriales) Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en Pesos treinta y seis con cuarenta centavos ($ 36,40) Establécese los consumos mínimos bimestrales de consumo de agua potable, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:
Para la categoría comercial que por algún motivo no se tome estado de medición, se tomara el mismo valor final que lo facturado en lo residencial. Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales. El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos mínimos por vía reglamentaria. Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos reúnan los requisitos que se establecen para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo podrá reducirse hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%) Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente: Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo más cargo fijo. Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo. Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio. Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno. C Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente, se aplicará la tasa mínima según la categoría. El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo. 3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes. Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio. Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente. Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de Pesos once mil setecientos ($ 11.700,00) por parcela. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad. En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia. - ARTÍCULO 23° Modificase el Artículo 35 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 35°: Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación, y toda nueva conexión, el costo del medidor estara a cargo del Contribuyente, yse abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:
ARTÍCULO 24° Modificase el Artículo 36 de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 36°: Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional y/o nomenclador h.p.g.d por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan. Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable. Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral (P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo. - Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental. - ARTÍCULO 25° Modificase el Artículo 38° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 38°:Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará:
Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores. Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.
ARTÍCULO 26° Modificase el Artículo 39° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 39°: Los Servicios a que se refiere el presente Artículo, se abonarán de acuerdo a las siguiente tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:
ARTÍCULO 27° Modificase el Artículo 40° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 40°: Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
En todos los casos de prestaciones que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211 de la Ordenanza Fiscal. Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.- ARTÍCULO 28° Modificase el Artículo 41° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 41°: Fijase la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en Pesos veinticuatro ($ 24,00) por mes y por partida. Para las industrias fijase un importe de Pesos dos mil ($ 2.000,00) por mes y por partida. La distribución se hará en un cincuenta por ciento (50%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito en Los Cardales y 25 % para el Destacamento de Parada Robles. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reformular dicha distribución por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, y/o en función de la realidad jurídica del Destacamento de Parada Robles.- ARTÍCULO 29° Modificase el Artículo 42° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 42°: El importe a percibir por esta Tasa será el equivalente a la aplicación de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de Servicios Generales que se determine para cada Partida. El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto Reglamentario el porcentaje a aplicar. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales, por Partida: Importe Mínimo: $ 37,00 (Pesos treinta y siete ) Importe Máximo: $ 200,00 (Pesos doscientos) El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.- TASA ESPECIAL PARA LA CONTENCION DE MENORES, JOVENES, FAMILIAS Y LA TERCERA EDAD
ARTÍCULO 30° Modificase el Artículo 43 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 43°: Establecese una Tasa Especial para las Entidades sin fines de lucro, para la contención de menores, jóvenes, familias y la tercera edad, de pesos veinticinco ($25.00), por mes y por partida.- ARTÍCULO 31° Modificase el Artículo 45° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 45°: Las Empresas Concesionarias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje, tributaran en concepto de mantenimiento y/o reconstrucción de las vías de acceso a las mismas, la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) mensuales.- ARTICULO 32° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar el Texto Ordenado de la Ordenanza N° 080/2015.- ARTÍCULO 33° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2452/17.-Corresponde Expediente N° 4036-409/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza establece el SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA Y CONTENCION SOCIAL, para el Partido de Exaltación de la Cruz.- ARTÍCULO 2° Son objetivos del presente sistema: a) Lograr que la asistencia y contención social llegue en forma oportuna y eficiente a quienes, transitoriamente, están atravesando situaciones de vulnerabilidad social. b) Promover el desarrollo personal de los beneficiarios de este Programa, impulsando acciones concretas que disminuyan las desigualdades multidimensionales y aseguren los derechos de asistencia integral, formación e inserción en el mercado laboral. c) Establecer las pautas de asignación de beneficiarios otorgados, a efectos de evitar superposiciones. d) Llevar el control centralizado de los beneficiarios otorgados, a efecto de evitar superposiciones.- ARTÍCULO 3° Forman parte integrante del Sistema Integral de Asistencia y Contención Social. a) Los planes de empleo nacionales, provinciales y/o municipales b) Los planes de asistencia alimentaría nacionales, provinciales y/o municipales. c) Los planes de vivienda nacionales y/o provinciales. d) Los planes de becas para estudiantes de origen nacionales, provinciales y/o municipales. e) Los planes productivos de cualquier índole . f) Todo plan creado y a crearse para fomento del desarrollo humano y familiar. g) Las ayudas sociales de cualquier índole que otorgue la Municipalidad. ARTÍCULO 5° Serán funciones del Gabinete Social las siguientes: a) Establecer las políticas municipales respecto a la asistencia y contención social. b) Establecer y coordinar las acciones conjuntas a desarrollar entre las distintas áreas municipales respecto a la asistencia y contención de situaciones de vulnerabilidad social, a efecto de cumplir los objetivos que se establezcan. c) Contemplar todas las variables posibles para lograr una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de los distintos planes que se instrumenten. ARTÍCULO 6° Todas las asignaciones de beneficios de los distintos planes contemplados en la presente Ordenanza se deberán realizar de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, la que como mínimo deberá contemplar: 1 ) La confección de un expediente familiar que contenga: a) Informe socio ambiental b) Constitución familiar c) Datos sanitarios y escolaridad d) Condición habitacional y posesión Dominial. e) Años de residencia en el Partido de Exaltación de la Cruz. f) Informe beneficio social, en caso de que perciba alguno, ya sea este Municipal o alcance de planes Nacionales y/o Provinciales. g) Otros datos que ayuden a mejorar el informe de su situación socio- económica. 2) La ponderación de los datos obtenidos del Informe Social, a efectos de establecer un orden de prioridades para la obtención de beneficios. 3) El control computarizado de las asignaciones, a través de la creación del Registro único de Beneficiarios que impedirá superposiciones y nos reflejara la acción social sobre la familia.- ARTÍCULO 7° Cuando la reglamentación nacional o provincial establezca la percepción de un único beneficiario, el mismo no será incompatible con la percepción de asistencias sociales municipales. Estas últimas no podrán ser por un plazo mayor de tres meses. ARTÍCULO 8° Establécese un monto máximo por beneficiario para las Ayudas Sociales directas, equivalente al Sueldo Mínimo del Personal Municipal, perteneciente a la Categoría Administrativo A2, con Jornada de cuarenta horas semanales; se excluye en este concepto cualquier tipo de ayuda por pago de servicios, alquileres y/o ayudas sueldo.- ARTICULO 9° EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL podrá resolver ayudas extraordinarias cuando razones de urgencia así lo justifiquen, previa elaboración de expediente correspondiente y consenso del Gabinete Social.- ARTICULO 10° Facultase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a Reglamentar todos los Aspectos no previstos en la presente Ordenanza, y convalídese lo gestionado.- ARTÍCULO 11° Derogase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 12° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2453/17.-
Corresponde Expediente N° 4036-416/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a la CONDONACIÓN DE LA DEUDA por TASA DE SERVICIOS GENERALES, del bien Inmueble Designado Catastralmente como: Circunscripción III, Sección T, Manzana 13, Parcela 15, Partida Inmobiliaria N° 17165, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 1 del Año 2000 hasta la cuota 5 del Ejercicio 2017, a favor de la Sra. LEDESMA SUSANA GABRIELA, Titular del DNI N° 17.701.440, según Expediente Administrativo N° 4036-38025/2017.- ARTÍCULO 2° Autorizase al DEPARTAMENTO EJCUTIVO MUNICIPAL, a través del Área de Legales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, se DESISTA DE CUALQUIER ACCIÓN LEGAL entablada sobre el bien inmueble a que se refiere el Artículo precedente.- ARTÍCULO 3° Exímase del Pago de la TASA DE SERVICIOS GENERALES a la Sra. LEDESMA SUSANA GABRIELA, titular del DNI N° 17.701.440, por el bien inmueble a que se refiere el Artículo 1° de la presente.- ARTÍCULO 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2454/17.-Corresponde Expediente N° 4036-413/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Apruébese el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz 2017, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo 1.- ARTÍCULO 2° Derogase las Ordenanzas 060/97, 016/2000, 084/2004, 100/2007, 106/2011, 042/2012, 005/2013, y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2455/17.- |
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