Domingo, 24 de Enero de 2021
Ordenanza Nº 2457/17 - Ordenanza Impositiva Modificada |
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Corresponde Expediente N° 4036-412/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, y en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA 2018 ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por la Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal. Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto. Esto deberá ser elevado y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante. - ARTÍCULO 2° Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por la Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen a continuación: Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas I y II $ 16,90 Base por Hectárea por Mes Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zon as III $ 9,40 Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal:
Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 1.610,00 (pesos un mil seiscientos diez) mensuales. Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte) mensuales. Los valores máximos establecidos no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa. No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles. Establécese un importe fijo de pesos ciento treinta y tres ($ 133,00) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria. Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: Importe Mínimo: $ 40,00 (Pesos cuarenta) Importe Máximo: $ 169,00 (Pesos ciento sesenta y nueve) Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la dd. jj de la tasa de seguridad e higiene a presentar), se establece el siguiente importe mensual: $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte). Cuando la cantidad de personal afectado supere las 100 personas se elevará a $ 6.440,00 (pesos seis mil cuatrocientos cuarenta). Autorizase al Departamento Ejecutivo a dividir el aumento en etapas, de considerarlo necesario El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia para las cuales determinará mínimos y máximos dentro de los parámetros legislados en la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas en que se abonará la Tasa por Servicios Generales. Fijase en dos pesos con cuarenta centavos ($ 2,40) el valor por metro lineal de frente por mes que se deberá abonar por cada luminaria adicional. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un importe fijo de hasta pesos treinta y cinco ($ 35,00) por mes y por partida inmobiliaria en concepto de Disposición Final de Residuos, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria. El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de pesos doscientos cuarenta y cinco ($ 245,00) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios. - Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa por Servicios Generales corresponda facturar. Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario. - Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa establecida en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona, y de acuerdo con el cálculo que se establece en la presente Ordenanza y/o en la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo. Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de pesos ciento sesenta y nueve ($ 169,00) más los importes fijos y/o variables pertinentes. Esta suma se podrá incrementar hasta Pesos un mil doscientos setenta y dos ($ 1.272,00) en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar. Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional, para los que abonen al vencimiento de la primera cuota. Facultase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes. A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente: ZONA I Hasta................................................................ $ 490,00 ZONA II Hasta.............................................................. $ 650,00 Los importes consignados en el párrafo anterior son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente. Establécese un cargo de hasta Pesos cuarenta ($ 40,00) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III. En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas. Las partidas y /o unidades funcionales estén o no divididas por planos que se afecten a cocheras tendrán un descuento del 70 % del total del tributo (Servicios Generales). El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos. - ARTÍCULO 3° Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por la Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capítulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se detallan:
ARTÍCULO 4° Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:
ARTÍCULO 5° Modificase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 7°: Para la Habilitación de Supermercados, mercados y/o similares, se abonará la de Tasa de acuerdo a la superficie afectada a la actividad según la siguiente escala:
ARTÍCULO 6° Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza 080/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: Para la Habilitación de Depósitos y Logística y/o similares, abonara la Tasa, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala:
ARTÍCULO 7° Modificase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 9°: Para la Habilitación de Cementerios Parques Privados, se abonará una tasa de acuerdo a la superficie, según la siguiente escala, en la cual SB CAT Adm A2, implica sueldo básico categoría Adm A2 para jornada de 40 horas semanales:
ARTÍCULO 8° Modificase el Artículo 10 de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 10°: Por la exhibición y venta de artículos de pirotecnia se deberá abonar una tasa de habilitación según la siguiente escala a) En la vía pública por mes calendario y/o fracción, $ 20.000,00 por puesto. b) Comercios habilitados en el rubro con anterioridad, por renovación anual $ 6.500,00 c) Comercios que soliciten habilitación por primera vez $ 10.000,00 El pago no exime al solicitante de cumplir con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20429 sus Decretos Reglamentarios o modificatorios y la Ley N° 12709. - ARTÍCULO 9° Modificase el Artículo 11° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 11°: Apruébese el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con las alícuotas, coeficientes y mínimos, el cual regirá para la aplicación de las Tasa por Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos casos en los cuales el contribuyente posea más de una actividad comercial determinada en el clasificador de Actividades Económicas (CLAE) como actividad principal y secundaria y ambas se encuentren relacionadas bajo un mismo rubro comercial y deban abonar mínimos por cada actividad declarada. Siendo la autoridad de aplicación el AREX bajo Resolución fundada.- ARTÍCULO 10° Modificase el Artículo 15° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 15°: Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales: A) Soportes de antenas utilizados por empresas que realizan cualquier tipo de actividad. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada soporte de antena: 40 SB CAT. Adm A2. Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y/o comunitarias. El Departamento Ejecutivo podrá eximir o reducir hasta el 70% de la tasa que corresponda aplicar a Cooperativas y/o pequeños contribuyentes radicados en el distrito. B) Canchas de Polo: por cancha por año 12 SB CAT. Adm A2. El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística. C) Estructura, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada: Estructura, soportes y/o torres: 8 SB CAT. Adm A2. Las Actividades que a continuación se detallan, abonaran los siguientes montos fijos mensuales: D) Empresas de Estaciones Concesionarias del Servicio de Peajes: 29 SB CAT. Adm. A2. ARTÍCULO 11° Modificase el Artículo 16° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 16°: Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo A2 para 40 horas semanales, en adelante SB CAT. Adm A2: a) Haras: 6% s/SB CAT. Adm A2, por mes y por box b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) SB CAT. Adm A2 por bimestre. c) Canchas de futbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10 % SB CAT Adm A2, por cancha, por mes. d) Canchas de golf: 3 SB CAT Adm A2 por mes. e) Ferias y/o remates de animales: dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes. f) Exposiciones y show-rooms dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de Pesos cinco mil ($ 5.000,00) mensuales. h)Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por bimestre:
i) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por bimestre:
j) Restaurantes, bares, similares, por bimestre:
k) Hospedaje por bimestre:
l) salón de eventos por bimestre:
Los montos de Tasas determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los vencimientos que determine el Departamento Ejecutivo. Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de treinta personas, se establece un adicional fijo con el siguiente importe mensual, que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes y/o en la reglamentación: Importe Mensual: $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte). Los contribuyentes que tributen más de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00) por cuota, abonarán un adicional de pesos ocho mil cincuenta ($ 8.050) mensuales. Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el siguiente adicional: Industrias de 1ª categoría: Abonarán 2 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.300.000,00 (son pesos un millón trescientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto. Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 130.000,00 (Son pesos ciento treinta mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional. Industrias de 2ª categoría Abonarán 4 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.300.000,00 (son pesos un millón trescientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto. Industrias de 3ª categoría: Abonarán 8 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.300.000,00 (son pesos un millón trescientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto. Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca. - El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.- ARTÍCULO 12° Modificase el Artículo 17° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 17°:Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes, etc. y demás sitios de acceso al público, ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonaran; por año; por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:
ARTÍCULO 13° Modificase el Artículo 22 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 22°: Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes: a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz: Por quincena.................................................... $ 2.000,00 Por día........................................................ ..... $ 250,00 b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción: Por quincena............................................... .... $ 5,000.00 Por día........................................................ ..... $ 750.00 En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido. Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%). ARTÍCULO 14° Modificase el Artículo 24° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 24°: Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 Instituciones de Bien Público. - ARTÍCULO 15° Modificase el Artículo 25° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 25°:Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican: Inciso 1:
Las viviendas únicas destinadas a uso permanente del contribuyente y su grupo familiar que no excedan los 70 mts. 2 de superficie abonaran el 50% del monto resultante. - Inciso 2) Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias: 1.5% sobre el valor de las mismas. Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas. Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes del colegio profesional de arquitectos, ingenieros y/o técnicos, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder. Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda. Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro. - ARTICULO 16° Modificase el Artículo 26 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 26°:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo. Exímase de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, Teléfono, Agua Potable, otros). ARTÍCULO 17° Modificase el Artículo 27° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 27°: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores: Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta. Importe mínimo por metro cúbico: $ 9 (Pesos nueve) El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente. Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. - ARTÍCULO 18° Modificase el Artículo 28° de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 28: Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:
Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen. - ARTÍCULO 19° Modificase el Artículo 29 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 29:Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal: a motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, otros:
b) Para vehículos automotores modelos descentralizados: El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o el que fije el Departamento Ejecutivo, en virtud de las normativas legales vigentes. Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente artículo, facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar valores para los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo. - ARTÍCULO 20° Modificase el Artículo 31 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 31: La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 21° Modificase el Artículo 32 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza 2381/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32°: Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:
ARTÍCULO 22° Modificase el Artículo 33 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 33°: Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores para: 1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:
2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal. Establécese un importe fijo bimestral de Pesos sesenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 64,40) por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas residenciales) Establécese un importe fijo bimestral de pesos trescientos veintidós ($ 322,00) por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas Comerciales) Establécese un importe fijo bimestral de pesos un mil quinientos sesenta ($ 1.560,00) por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas Industriales) Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en Pesos treinta y seis con cuarenta centavos ($ 36,40) Establécese los consumos mínimos bimestrales de consumo de agua potable, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:
Para la categoría comercial que por algún motivo no se tome estado de medición, se tomara el mismo valor final que lo facturado en lo residencial. Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales. El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos mínimos por vía reglamentaria. Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos reúnan los requisitos que se establecen para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo podrá reducirse hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%) Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente: Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo más cargo fijo. Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo. Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio. Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno. C Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente, se aplicará la tasa mínima según la categoría. El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo. 3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes. Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio. Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente. Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de Pesos once mil setecientos ($ 11.700,00) por parcela. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad. En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia. - ARTÍCULO 23° Modificase el Artículo 35 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 35°: Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación, y toda nueva conexión, el costo del medidor estara a cargo del Contribuyente, yse abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:
ARTÍCULO 24° Modificase el Artículo 36 de la Ordenanza N° 080/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 36°: Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional y/o nomenclador h.p.g.d por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan. Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable. Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral (P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo. - Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental. - ARTÍCULO 25° Modificase el Artículo 38° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 38°:Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará:
Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores. Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.
ARTÍCULO 26° Modificase el Artículo 39° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 39°: Los Servicios a que se refiere el presente Artículo, se abonarán de acuerdo a las siguiente tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:
ARTÍCULO 27° Modificase el Artículo 40° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 40°: Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
En todos los casos de prestaciones que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211 de la Ordenanza Fiscal. Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.- ARTÍCULO 28° Modificase el Artículo 41° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 41°: Fijase la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en Pesos veinticuatro ($ 24,00) por mes y por partida. Para las industrias fijase un importe de Pesos dos mil ($ 2.000,00) por mes y por partida. La distribución se hará en un cincuenta por ciento (50%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito en Los Cardales y 25 % para el Destacamento de Parada Robles. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reformular dicha distribución por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, y/o en función de la realidad jurídica del Destacamento de Parada Robles.- ARTÍCULO 29° Modificase el Artículo 42° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 42°: El importe a percibir por esta Tasa será el equivalente a la aplicación de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de Servicios Generales que se determine para cada Partida. El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto Reglamentario el porcentaje a aplicar. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales, por Partida: Importe Mínimo: $ 37,00 (Pesos treinta y siete ) Importe Máximo: $ 200,00 (Pesos doscientos) El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.- TASA ESPECIAL PARA LA CONTENCION DE MENORES, JOVENES, FAMILIAS Y LA TERCERA EDAD ARTÍCULO 30° Modificase el Artículo 43 de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 43°: Establecese una Tasa Especial para las Entidades sin fines de lucro, para la contención de menores, jóvenes, familias y la tercera edad, de pesos veinticinco ($25.00), por mes y por partida.- ARTÍCULO 31° Modificase el Artículo 45° de la Ordenanza N° 080/2015, modificado por Ordenanza N° 2381/2016, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 45°: Las Empresas Concesionarias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje, tributaran en concepto de mantenimiento y/o reconstrucción de las vías de acceso a las mismas, la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) mensuales.- ARTICULO 32° Los nuevos valores de las distintas Tasas Municipales, que se hacen referencia en la presente Ordenanza, deberán ser aplicados a partir de la cuota N° 4, correspondiente al Ejercicio Financiero 2018.- ARTÍCULO 33° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar el Texto Ordenado de la Ordenanza N° 080/2015.- ARTÍCULO 34° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2457/17.- |
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