Enero 2018 |
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Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-420/17, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de Prorroga de fecha 28 de Diciembre del 2017, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017; Que por la mencionada Ordenanza, se Aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Suspéndase la aplicación del Artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, hasta tanto se expida el Honorable Tribunal de Cuentas sobre la consulta elevada.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 001.- Capilla del Señor, 03 de Enero del 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó en su Sesión Ordinaria de prorroga de fecha 28 de Diciembre del 2017, la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio Financiero 2018; Que por el Decreto Nº 1 a que se hace referencia en el Visto del presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108, inc. 02 de la Ley Orgánica de las Municipalidades promulgó la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, con lo cual corresponde poner en vigencia la mencionada Ordenanza; Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Póngase en vigencia el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2018, que asciende a la suma de $475.044.600.- (Pesos cuatrocientos setenta y cinco millones cuarenta y cuatro mil seiscientos).- Artículo 2º Póngase en vigencia el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018, que asciende a la suma de $475.044.600.- (Pesos cuatrocientos setenta y cinco millones cuarenta y cuatro mil seiscientos).- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas, al Honorable Concejo Deliberante, a la Contaduría Municipal, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 002.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N.º 079/2015, Modificada por la Ordenanza 2380/2016 y por la ordenanza 2456/2017, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, reunido en Asamblea de Mayores Contribuyentes, procedió a estudiar y Sancionar la Ordenanza Fiscal del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Ordenanza a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto, refuerza y profundiza la aplicación de los criterios doctrinarios en materia fiscal, incorporando modificaciones que hacen al principio de equidad fiscal, sustento de todas las acciones de este Municipio y proporciona una base más apta para la mayor eficiencia en la promoción del cumplimiento tributario; Que el Artículo 108, inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales; Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Artículos 1,2,3,4,5,6 del Título I de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ------------------------------------------------ Artículo 3º Reglamentase el Artículo 7º , Titulo II de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015.---------------------------------------------------------------------- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015, designase a la Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz, en adelante AREX, para ejercer todas las facultades y funciones referentes a la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los gravámenes y sus accesorios, establecidos por la citada Ordenanza. Artículo 4º Artículos 8, Título II y Artículos 9,10,11,12,13,14,15, Título III de la Ordenanza Fiscal N° 0079/2015, sin Reglamentar. ------------ Artículo 5º Reglamentase el Artículo 16 del Titulo III de la Ordenanza 0079/2015. -------------------------------------------------------------------- AREX, podrá otorgar Planes de Facilidades de Pago, aplicando un interés mensual del 1.5 por ciento. Facultase a AREX, a condonar hasta la totalidad de la deuda por capital, recargos, intereses y multas para todas las tasas vigentes, de aquellos Contribuyentes, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o precariedad económica probada, y contasen con Informe Socio Ambiental emitido para tal fin por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o el organismo que lo sustituya o reemplace, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 14.048.- Artículo 6º Reglamentase el Artículo 17 del Titulo III de la Ordenanza 079/2015. ---------------------------------------------------------------------- En caso de que algún contribuyente solicitase un plan de facilidades de pago que exceda la cantidad de cuotas fijadas por el Artículo 17 de la Ordenanza Fiscal 079/2015, o por Ordenanza específica de Facilidades de Pago, vigente o a sancionarse, y siempre y cuando razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifique, y medie documentación respaldatoria necesaria y suficiente, el Departamento Ejecutivo, autoriza a AREX, a otorgar hasta un máximo de dieciocho (18) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el interés mensual del 1.5 por ciento. Artículo 7º Artículo 18 del Titulo III de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, Título III, Capítulo II sin Reglamentar. -------------------------------- Artículo 8º Reglamentase el Artículo 19 del Titulo III de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015.----------------------------------------------------------- Fíjase en el cinco por ciento (5%) el descuento para aquellos contribuyentes que realicen el Pago Contado Anual, del total resultante de dicha emisión, cuyo único vencimiento anual será el que se establezca para la primera cuota de la Tasa por Servicios Generales. - Los Agentes de Retención y/o percepción de las Tasas Municipales serán designados por actos administrativos específicos del Departamento Ejecutivo y/o Resolución especifica de AREX. Artículo 9º Reglamentase el Artículo 20 del Titulo III de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ---------------------------------------------------------- Para el caso de la Imputación de Pago de Planes de Facilidades de Pago Caídos y/o revocados las cuotas abonadas por el contribuyente se imputarán a las deudas originadas en años mas remotos no prescriptas, acreditándose a los montos por multas, recargos, intereses y tributos (deuda original) en ese orden Artículo 10º Artículos 21, 22, 23 del Titulo III de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------- Artículo 11º Reglamentase el Artículo 24 del Titulo III de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015. ---------------------------------------------------------- Facultase a AREX y a la Dirección de Legales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para que en forma conjunta fije el domicilio fiscal, en los términos del presente Artículo. ----------------- Artículo 12º Reglamentase el Artículo 25 del Titulo III de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ---------------------------------------------------------- Facultase a AREX, a realizar notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones, en forma digital a través de los domicilios fiscales electrónicos, en los modos y condiciones que se establezcan, de conformidad a lo establecido por el inc. h) del Artículo 28 de la Ordenanza Fiscal. Entiéndase por domicilio fiscal electrónico, aquel que esté conformado por un perfil de usuario especifico y único para cada sujeto, el cual se encontrará asociado a la clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT), la cual será otorgada por la AREX para tal fin. Aquellos contribuyentes, que por su monto de tributación se ubiquen en las máximas escalas deberán utilizarlo de manera obligatoria, sin perjuicio del uso de los demás sistemas que establece el citado Artículo 28º. A los fines de la constitución del domicilio electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa de aceptación a través de la suscripción del formulario de adhesión. La constitución del mismo en la forma descripta, no releva al contribuyente a declarar el domicilio fiscal y/o legal, como lo indica la Ordenanza Fiscal, ni implica una limitación de facultades de la Agencia, para realizar, en este ultimo, notificaciones por medio de Cédulas emitidas en soporte papel o cualquier otro sistema. - El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo, los mismos efectos que el domicilio fiscal constituido, siendo validas y vinculantes las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen, siendo las mismas suficientes medios de prueba de su existencia y de la información contenida La constitución del domicilio fiscal electrónico, en los términos del presente, importa para el Contribuyente y/o Responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial defensa relacionada con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y comunicaciones en general. - Los contribuyentes que se adhieran al domicilio fiscal electrónico, para tomar conocimiento de las notificaciones y/ o Resoluciones que adopte la Agencia de Recaudación, deberán ingresar en la aplicación que se fijará y estará disponible en la pagina web oficial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, desde la cual podrán acceder al mismo. Las comunicaciones que emita la Autoridad de Aplicación, deberán contener como mínimo los siguientes datos: 1. Fecha desde la cual se encuentra disponible 2. Apellido y Nombre y/o Razón Social del contribuyente destinatario de la misma y número de CUIT 3. Fecha de emisión del acto o instrumento notificado, asunto, área de emisión de la comunicación y Apellido y Nombre y cargo del funcionario actuante. Los actos administrativos comunicados se considerarán notificados en los siguientes casos: 1. El día que el contribuyente y/o persona debidamente autorizada proceda a la apertura del documento digital que contiene la notificación. 2. El día hábil siguiente en caso de que recayera en un día inhábil. 3. Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles o el día hábil subsiguiente en caso de que esta cayera en un día inhábil. Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de las notificaciones, el sistema permitirá al usuario la emisión de una constancia detallando fecha de disponibilidad, datos de identificación del destinatario, datos del Acto y/o Instrumento Administrativo, fecha de apertura del mismo y datos de identificación del usuario habilitado. Dicha constancia impresa, debidamente certificada por la autoridad competente se agregará a los antecedentes administrativos respectivos, constituyendo prueba suficiente de la notificación. - Todas las comunicaciones que se cursen al domicilio fiscal electrónico permanecerán en él por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días corridos desde su notificación, superado ese lapso los mismos serán removidos y se colocaran en un archivo histórico de registro. - La autoridad de aplicación podrá cursar notificaciones a cualquiera de los domicilios. En el caso de que esto ocurra, se considerará notificado en la fecha que hubiere ocurrido primero. - Artículo 13º Artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 del Titulo III 38, 39, 40, 41, 41bis, 41ter, 42, 43, 44 del Titulo IV de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar.----------------------------------------------------------------- Artículo 14º Reglamentase el Artículo 45 del Titulo IV de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ---------------------------------------------------------- Para los casos de los recursos de reconsideración, los plazos fijados por el Artículo de referencia, podrán ser ampliados por igual periodo, mediante resolución de AREX- Artículo 15° Artículos 46, 47, 48 del Titulo IV de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin reglamentar. ------------------------------------------------ Artículo 16° Reglamentase el Artículo 49 del Titulo IV de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015. ---------------------------------------------------------- Los Obligados o Responsables del pago de Tasas, derechos o contribuciones Municipales, podrán interponer Recurso de Repetición ante AREX, cuando hubiere pagos en demasía o sin causa, teniendo estas un plazo de sesenta (60) días para dictar la Resolución Respectiva, aceptando o rechazando el Recurso. - Artículo 17° Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 del Titulo IV de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------- Artículo 18° Reglamentase el Artículo 57 del Titulo IV de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015. ---------------------------------------------------------- La agencia de Recaudación AREX y la Dirección de Legales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz no se encuentra Obligada a iniciar acciones judiciales por un monto inferior a $ 10.000,00 (pesos diez mil), en razón de su bajo monto o incobrabilidad. Artículo 19° Artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 del Titulo V de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. -------------------- Artículo 20º Reglamentase el Artículo 66 del Titulo V de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ------------------------------------------------------------------ A los efectos de reglamentar la multa por omisión fiscal, la misma se determinará en función a lo dispuesto por el Decreto Nº 14 de fecha 04/01/2016. Establécese una Multa por falta de Presentación de las Declaraciones Juradas para la Tasa de Seguridad e Higiene equivalente al 20% del Tributo facturado. Dicha Multa se aplicará sobre el Valor de la Tasa determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ordenanza Fiscal Vigente. Artículo 21° Artículos 67, 68 del Titulo V de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------- Artículo 22º Reglamentase el Artículo 69 del Titulo V de la Ordenanza 079/2015. ---------------------------------------------------------------------- Establécese en el 2% mensual (dos por ciento) la tasa de interés que se aplicará automáticamente sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en termino desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual se abone. - Artículo 23º Reglamentase el Artículo 70 del Titulo V de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ----------------------------------------------------------- AREX y la Dirección de Producción y Medio Ambiente a través del Juzgado de Faltas Municipal deberá solicitar se disponga las clausuras a que hace referencia el Artículo 70º de la Ordenanza Fiscal vigente y ejecutará todas las acciones previstas en el citado Artículo. - Artículo 24° Artículos 71, 72, 73 del Titulo V de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------- Artículo 25º Reglamentase el Artículo 74 del Titulo V de la Ordenanza Fiscal N.º 079/2015------------------------------------------------------------------- Establécese un descuento por pago anticipado anual o saldo anual en la Tasa de Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios de un cinco (5) por ciento. Este descuento será aplicado únicamente a aquellos contribuyentes que no registren deudas en sus obligaciones fiscales al momento de la emisión de la respectiva tasa, y sólo si se abona el año completo o saldo anual al vencimiento de la citada cuota. Autorizase a la implementación de un sistema y/o programa de estimulo e incentivación para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma en el pago de las Tasas Municipales en su conjunto, que consistirá en tres sorteos anuales de montos de dinero que se establecerán en cada caso por Resolución de la AREX. Podrán establecerse hasta cinco premios por sorteo, en escala decreciente del primero al quinto. El costo de este Programa no podrá superar el diez (10) por ciento del total de la recaudación de los contribuyentes que no posean deuda. Los sorteos se realizarán ante Escribano Público en lugar a designar en el Palacio Municipal, en las fechas fijadas para tal fin, las cuales deberán ser publicadas en la pagina web oficial de la Municipalidad y en los medios periodísticos de la zona. - Artículo 26º AREX deberá publicar en forma cuatrimestral un listado completo con la totalidad de las cuentas que reúnan los requisitos necesarios para participar del sorteo, a las cuales se les asignará en forma correlativa un Número de Sorteo (NUSO), con el cual participarán del mismo. Una vez realizado el sorteo el ganador deberá ser debidamente notificado, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 28 de la Ordenanza Fiscal, el cual deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de realizado el mismo a fin de poder iniciar el correspondiente expediente administrativo para proceder al pago del premio, siendo obligación del ganador presentar toda la documentación respaldatoria necesaria para acreditar su identidad y condición de titular de la Tasa. Una vez que sean acreditados todos los requisitos, se fijará lugar, fecha y hora de entrega del premio, dictándose a tal efecto el correspondiente Acto Administrativo. - Artículo 27º Para participar de los sorteos los contribuyentes deberán reunir las siguientes condiciones: 1. Ser titular del dominio con exclusión de nudos propietarios, o ser obligados al pago de la Tasa de Servicios Generales de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Fiscal. 2. No estar alcanzados por los beneficios de exención impositiva previstos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes. 3. Encontrarse sin deuda vencida exigible al último día hábil o inhábil de cada mes inmediato anterior a la fecha de sorteo. 4. Que el contribuyente mantenga planes de pago de deudas anteriores sin cuotas impagas y vencidas al cierre del mes anterior a la fecha del sorteo. Artículo 28º El calendario de los sorteos a que se hacen referencia en los Artículos precedentes, será efectuado el último día viernes hábil correspondientes a los meses de: Sorteo 1: Febrero Sorteo 2: Junio Sorteo 3: Octubre De los Premios Fíjanse los siguientes premios mínimos para el presente programa: 1º Premio pesos cincuenta mil ($50.000) 2º Premio pesos treinta mil ($30.000) 3º Premio pesos veinte mil ($20.000) 4º Premio pesos diez mil ($10.000) 5º Premio pesos cinco mil ($5.000) Los sorteos se realizarán en forma ascendente, quedando invalidado el NUSO que hubiera salido beneficiado para participar del sorteo del premio siguiente. La AREX podrá fijar fechas distintas a las establecidas en el presente artículo por razones justificadas, por Resolución específica. Artículo 29º Artículos 75, 76, 77 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------- Artículo 30° Reglamentase el Artículo 78 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ---------------------------------------------------------- Para la determinación del pago de los Tributos Municipales, fijase las siguientes Subzonas:
Artículo 31° Artículos 79, 80 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------- Artículo 32º Reglamentase el Artículo 81 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015. ---------------------------------------------------------- Se reduce al veinte (20) por ciento el adicional establecido por el Artículo 81º de la Ordenanza Fiscal 079/2015 para aquellos terrenos baldíos que no registren deuda a la fecha de emisión de las cuotas que se trate.-------------------------------------------------------------------- Artículo 33° Artículos 82, 83 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------- Articulo 34º Artículos 84 del Título VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------- Artículo 35° Artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. Articulo 36º Reglamentase el Artículo 95 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015. ---------------------------------------------------------- Para los casos de Habilitaciones vigentes y que por casos fortuitos o fuerza mayor debieran mudarse a otro establecimiento comercial y hayan abonado en su totalidad el monto de la habilitación a término. La nueva habilitación tendrá un costo equivalente a la renovación determinado en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal Vigente. Esto tendrá vigencia dentro de los primeros dos años de vigencia de la misma, pasado dicho lapso deberá abonar el monto total de la misma. Articulo 37º Artículos 96, 97, 98 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar------------------------------------------------- Artículo 38° Reglamentase el Artículo 99 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015. Sin Reglamentar------------------------------------ Artículo 39º Reglamentase el Artículo 100 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ---------------------------------------------------------- Los vencimientos de las presentaciones de las dd. jj operaran en los siguientes plazos: noviembre – diciembre deberá presentarse hasta el día 20 de enero inclusive. enero-febrero deberá presentarse hasta el día 20 de marzo inclusive. Marzo - abril deberá presentarse hasta el día 20 de mayo inclusive. Mayo - junio deberá presentarse hasta el día 20 de julio inclusive. Julio - agosto deberá presentarse hasta el día 20 de septiembre inclusive. Septiembre-octubre deberá presentarse hasta el día 20 de noviembre inclusive.- Articulo 40º Para todos los plazos especificados en la Ordenanza Fiscal Nº 79/2015 se considerarán días corridos salvo para los casos en que la propia ordenanza prevea explícitamente días hábiles. Artículo 41° Artículos 101, 102, 103, 104 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ------------------------------------------- Articulo 42º Reglamentase el Artículo 105 de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ---------------------------------------------------------------------- El Departamento Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación (AREX) determinara el valor de la Cuota de la Tasa de Seguridad e Higiene a través del cruce de Información con la Agencia de Recaudaciones de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para aquellos contribuyentes que omitieren la presentación de correspondiente Declaración Jurada. Pasados 60 días de determinada la cuota por parte de (AREX), el contribuyente no podrá rectificar la misma por una suma inferior al 75% de la cuota determinada por el Municipio. Si al momento de la determinación de la Cuota no se contara con la presentación de la DDJJ, ni con la información suministrada por ARBA se procederá a la liquidación de la Tasa teniendo en cuenta la ultima presentación realizada por el contribuyente pudiendo el municipio realizar la verificación de la misma de acuerdo a los procedimientos contemplados en la Ordenanza Fiscal Vigente. Artículo 43º Artículos 106 a 165 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. -------------------------------------------- Artículo 44º Reglamentase el Artículo 166 de la Ordenanza Fiscal Nº 079/2015. ---------------------------------------------------------------------- Establézcase para el cálculo de Patentes de Automotores, lo dispuesto por la Ley Provincial 14.983 en sus artículos 44,45,46,47 y 48.- Artículo 45° Artículos 167 a 233 de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------------------------- Artículo 46° Reglamentase el Artículo 234 de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015. ---------------------------------------------------------------------- La Secretaria de Economía, Administración e Ingresos Públicos y la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz, deberán establecer las excepciones de las distintas tasas, como así también fijar el Calendario Fiscal, dictando el correspondiente Acto Administrativo, las cuales serán remitidas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. - Artículo 47° Artículos 235 y 236 de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, sin Reglamentar. ----------------------------------------------------------------- Artículo 48º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General. - Artículo 49º Cúmplase, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese DECRETO Nº 003.- Capilla del Señor, 03 de enero de 2018. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N.º 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N.º 080/2015, Modificada por la Ordenanza 2381/2016 y por la ordenanza 2457/2017, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, reunido en Asamblea de Mayores Contribuyentes, procedió a estudiar y Sancionar la Ordenanza Impositiva del Partido de Exaltación de la Cruz; Que corresponde establecer los valores de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Nº 080/2015, el cual será de aplicación para las cuotas del presente ejercicio Económico 2018. Que asimismo es Facultad del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el Calendario Fiscal, con los vencimientos de las distintas tasas, a ser aplicado durante el Ejercicio 2018, Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la citada norma legal, corresponde Reglamentar los valores de Aplicación de la Tasa de Obras por Mejoramiento barrial y de la Zona Rural. Que el Artículo 108, Inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales; Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Artículos 1, 2 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. ------------------------------------------------------------------- Artículo 3º Reglamentase el Artículo 3º de la Ordenanza 080/2015-------------------Fijase los valores mínimos y máximos Bimestrales de facturación de la Tasa de Servicios Generales, para las distintas subzonas que fueran establecidas en el Artículo 30º del Decreto N.º 004/2016 Reglamentario de la Ordenanza Fiscal N.º 079/2015, las cuales se detallan a continuación, siendo de aplicación estos para las cuotas 1 a 3 del corriente año fiscal: MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ Zonas con Mínimos/Máximos valores según ordenanza de cuota 1 a 3 para el ejercicio 2018
MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ Zonas con Mínimos/Máximos valores según ordenanza de cuota 4 a 6 para el ejercicio 2018
Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 1.610,00 (pesos un mil seiscientos diez con cero centavos) mensuales para las cuotas 4 a 6 del 2018. Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 1.430,00 (pesos un mil cuatrocientos treinta con cero centavos) mensuales para las cuotas 1 a 3 del 2018. Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte con cero centavos) mensuales para las cuotas 4 a 6 del 2018. Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 2.860,00 (pesos dos mil ochocientos sesenta con cero centavos) mensuales para las cuotas 1 a 3 del 2018. Establécese un importe fijo de $ 133,00 (pesos ciento treinta y tres con cero centavos) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente para las cuotas 4 a 6 del 2018. Establécese un importe fijo de $ 116,50 (pesos ciento dieciséis con cincuenta centavos) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente para las cuotas 1 a 3 del 2018. Establécese un adicional del 20 % (veinte por ciento) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: Importe mínimo: $ 40 (pesos cuarenta) Importe Máximo: $ 169 (pesos ciento sesenta y nueve) Estos importes serán establecidos para las cuotas 4 a 6 del 2018. Establécese un adicional del 20 % (veinte por ciento) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: Importe mínimo: $ 34.87 (pesos treinta y cuatro con ochenta y siete centavos) Importe Máximo: $ 146.97 (pesos ciento cuarenta y seis con noventa y siete centavos) Estos importes serán establecidos para las cuotas 1 a 3 del 2018. Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la ddjj de la tasa de seguridad e higiene a presentar) se establece el siguiente importe mensual: $ 3.220,00 (pesos tres mil doscientos veinte con cero centavos), este importe regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018. Cuando la cantidad de personas superen las 100 (cien) se elevará a $ 6.440,00 (pesos seis mil cuatrocientos cuarenta con cero centavos) mensuales, dicho monto regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018. Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la ddjj de la tasa de seguridad e higiene a presentar) se establece el siguiente importe mensual: $ 2.860,00 (pesos dos mil ochocientos sesenta con cero centavos), este importe regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018. Cuando la cantidad de personas superen las 100 (cien) se elevará a $ 5.720,00 (pesos cinco mil setecientos veinte con cero centavos), dicho monto regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018. Fijase en $ 2,40 (pesos dos con cuarenta centavos) el valor por metro lineal de frente por mes que se deberá abonar por cada luminaria adicional, dicho importe regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018. Fijase en $ 2,10 (pesos dos con diez centavos) el valor por metro lineal de frente por mes que se deberá abonar por cada luminaria adicional, dicho importe regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018. Para la disposición final de residuos fijase el importe en $ 0 (pesos cero), para el año 2018. Establécese un cargo de $ 40 (pesos cuarenta) por partida y por cuota en concepto de gastos de administración para todas las zonas, este importe regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018. Establécese un cargo de $ 36 (pesos treinta y seis) por partida y por cuota en concepto de gastos de administración para todas las zonas, este importe regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018. Artículo 4º Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa por Servicios Generales, a la fecha de emisión de cada cuota, gozarán de un descuento del diez (10) por ciento.- Artículo 5º Los contribuyentes que abonen la Tasa por Servicios Generales en forma Anual (pago anticipado) o saldo Anual (pago anticipado) gozaran de un descuento del cinco (5%) por ciento.- Artículo 6º Establécese los siguientes códigos de Servicios, para la facturación de la Tasa por Servicios Generales, para las cuotas 1 a 3 por metro por mes.
Artículo 7º Artículos 4 a 10 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. --------------------------------------------------------------------- Artículo 8° Reglamentase el artículo 11 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015-------- Establécese para los siguientes códigos según nomenclador las alícuotas correspondientes. Código Mínimo por Actividad 110412 6/1000 - 10% del sueldo Base Adm. A2 por mes 651 6/1000 - 10% del sueldo Base Adm. A2 por mes 202101 8/1000 - 2 sueldos Base Adm. A2 por mes 473000 6/1000 - 20 % del sueldo Base Adm. A2 por mes 202908 8/1000 – 1 Sueldo base Adm. A2 por mes 201401 6/1000 – 2 Sueldo Base A2 por mes Artículo 9° Reglamentase el Artículo 12º de la Ordenanza N.º 080/2015. --------------- Establécese que la facturación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberá efectuarse en función a lo establecido en el Capítulo 4, Artículo 100° de la Ordenanza N° 079/2015. En todos los casos, el sueldo base a considerar será el establecido como Sueldo Básico de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. - Artículo 10º Artículos 13 a 14 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. --------------------------------------------------------------------- Artículo 11º Reglamentase el Artículo 15 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015. – A) Dentro de este inciso están incluidos los Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas y/o cualquier tipo de actividad económica no incluida en el inciso “C”. Se establece para las cooperativas radicadas en el distrito un descuento del 70 % de la tasa. Por cada soporte de antena se establece un monto fijo anual equivalente a 40 SB CAT Adm. A2. C) Dentro de este inciso están incluidos las estructuras, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de energía y/o cualquier tipo de actividad económica como actividad secundaria.- Artículo 12° Artículos 16 a 28 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. --------------------------------------------------------------------- Artículo 13º Reglamentase el artículo 29 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015-- Establézcase para el cálculo de Patentes de Automotores, lo dispuesto por la Ley Provincial 14.983 en sus artículos 44, 45, 46,47 y 48. Artículo 14° Artículos 30 a 32 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015 Sin Reglamentar------- Artículo 15°Reglamentase el Artículo 33 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015.
Artículo 16° Reglamentase el Artículo 34 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015. --- Los Contribuyentes que se encuentren al día con el pago de la Tasa de Servicios Sanitarios, a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento del diez por ciento (10%). - Artículo 17° Artículo 35 a 39 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. --------------------------------------------------------------------- Artículo 18° Reglamentase el Artículo 40 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015. -- Establécese los valores por análisis de Agua, de acuerdo a lo establecido por el Inc. E) del Artículo 40.-
Los Servicios dispuestos en el presente, podrán prestarse en forma gratuita para el personal de planta municipal o cuando el informe socio económico, emitido por la Dirección de Desarrollo Social hagan atendible la situación. En caso de que deba efectuarse traslado y movilidad para la realización de los mismos, por toma de muestras deberá abonarse el valor equivalente a un 30% del litro de nafta súper, por Km. recorrido ida y vuelta a contar desde la cabecera del partido hasta el sitio de salida. - Artículo 19° Reglamentase el Artículo 41 de la Ordenanza Impositiva N.º 080/2015. – Fijase en $ 24,00 (pesos veinticuatro con cero centavos) por mes y por partida la contribución especial para los distintos cuerpos de bomberos voluntarios del partido de exaltación de la cruz, este importe regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018. Para las industrias fijase un importe mensual de $ 2.000,00 (pesos dos mil con cero centavos), dicho monto regirá para las cuotas 4 a 6 del 2018. Fijase en $ 20,12 (pesos veinte con doce centavos) por mes y por partida la contribución especial para los distintos cuerpos de bomberos voluntarios del partido de exaltación de la cruz, este importe regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018. Para las industrias fijase un importe mensual de $ 1.687.50 (pesos un mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos), dicho monto regirá para las cuotas 1 a 3 del 2018. Artículo 20° Reglamentase el Artículo 42 de la Ordenanza Impositiva N. º 080/2015. -- Fijase en el diez (10) por ciento sobre la Tasa por Servicios Generales que se establezca para cada Partida, el importe a percibir en concepto de Tasa para Obras de Mejoramiento Barrial y de la Zona Rural, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: Importe mínimo: $ 37,00 (pesos treinta y siete con cero centavos) Importe máximo: $ 200,00 (pesos doscientos con cero centavos) Estos importes serán establecidos para las cuotas 4 a 6 del 2018. Fijase en el diez (10) por ciento sobre la Tasa por Servicios Generales que se establezca para cada Partida, el importe a percibir en concepto de Tasa para Obras de Mejoramiento Barrial y de la Zona Rural, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: Importe mínimo: $ 32,50 (pesos treinta y dos con cincuenta centavos) Importe Máximo: $ 177,00 (pesos ciento setenta y siete con cero centavos) Estos importes serán establecidos para las cuotas 1 a 3 del 2018.- Artículo 21° Reglamentase el Artículo 43 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, ----- Establécese para la tasa especial para entidades sin fines de lucro para contención de menores, jóvenes, familias y tercera edad un importe fijo de $ 25,00 (pesos veinticinco con cero centavos) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionara a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente para las cuotas 4 a 6 del 2018. Establécese para la tasa especial para entidades sin fines de lucro para contención de menores, jóvenes, familias y tercera edad un importe fijo de $ 20,75 (pesos cuarenta y uno con setenta y cinco centavos) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionara a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente para las cuotas 1 a 3 del 2018. Artículo 22° Artículos 44 y 45 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. ------------------------------------------------------------------- Artículo 23° Reglamentase el Artículo 46 de la Ordenanza Impositiva N. º 080/2015. – Establécese el calendario fiscal de aplicación para las diferentes Tasas, que se detalla a continuación:
Artículo 24° Artículo 47 de la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, sin Reglamentar. - Artículo 25° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación. - Artículo 26° Cúmplase, Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. – DECRETO N° 004.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: El Articulo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, los Artículos 24 y 30 del Reglamento de Contabilidad, el Expediente Nro. 5300-154 del 17/02/92 que establece la creación de la Caja Chica y el Expediente 4036-19716/06 del 28/12/06 y; CONSIDERANDO: Que la complejidad del circuito administrativo obliga a la emisión de órdenes de suministro, órdenes de compra y órdenes de pago registradas en libros rubricados, Que los gastos que se originan estas operaciones en muchas ocasiones son de un valor menor al costo de las operaciones administrativas que provocan; Que dichos gastos son realizados en forma descentralizada por la Dirección de Obras Publicas, Casa Central y las distintas Delegaciones, por tal motivo se hace necesaria su división; Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Dispóngase como responsables de los fondos detallados en el Artículo 2º a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 3º La reposición de las sumas mencionadas en el artículo primero se realizara en forma independiente unas de otras y en forma mensual. Artículo 4º El responsable del fondo una vez agotado el 70% del mismo procederá realizar una rendición de cuentas. Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno.- Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 005.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 007.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 008.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 5 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 009.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ CASTELLUCCIA DIEGO ANTONIO Y OTRO. EXPTE. Nº 11412 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Capilla del Señor; y CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la Ejecución Fiscal de la Tasa de Derechos de Construcción adeudada por la parcela identificada como Orden N° 12865, se presenta el demandado CASTELLUCCIA DIEGO ANTONIO, manifestando y acreditando bajo el Expediente N° 4036-39366/2017, no poseer construcción en dicha propiedad, por lo que fue constatado por el Director de Obras Particulares; Que no obstante el derecho de la Municipalidad a iniciar y continuar con la Ejecución Fiscal, tal se encuentra entablada resultaría perjudicial proseguir con las actuaciones, por lo que es necesario solicitar el Desestimiento de las presentes actuaciones; Que el estado de los autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 010.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 011.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 013.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 014.- Capilla del Señor, 03 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 015.- Capilla del Señor, 04 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 016.- Capilla del Señor, 04 de Enero de 2017.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 017.- Capilla del Señor, 05 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 018.- Capilla del Señor, 05 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por el Agente Municipal Gielmini, Sergio; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE GIELMINI, SERGIO $ 3.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 019.- Capilla del Señor, 05 de Enero de 2018 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 14.048, las Ordenanzas Municipales N° 79/2015, modificada por Ordenanzas N° 2.380/2016 y N° 2.456/2017, su Decreto Reglamentario y el Expediente Administrativo N° 4036/39427/2018, por el cual el contribuyente Truccolo Hugo Omar DNI 10832255, con domicilio en Nicaragua N° 367 Barrio San José Exaltación de la Cruz, solicita la condonación y exención de la totalidad de la deuda en concepto de la Tasas de Servicios Generales y de Servicios Sanitarios que gravan al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: II Sección: C Manzana: 14A Parcela: 16 Partida: 031-16848, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 14.048 faculta a los municipios a condonar la deuda de capital e intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen; Que la Ordenanza Fiscal vigente establece en el art. 16° su adhesión a la Ley Provincial N° 14.048, facultando al Departamento Ejecutivo a condonar capital, intereses, recargos y/o multas que conformen la deuda por razones de mérito, oportunidad y conveniencia; Que de acuerdo al Informe Social de fecha 12/12/2017 emitido por la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, el contribuyente se encuentra en situación de vulnerabilidad social y precariedad económica probada; Que el artículo 88° de la Ordenanza Impositiva, último párrafo, faculta al Departamento Ejecutivo a establecer la eximición de la obligación de pago de la tasa de Servicios Generales en casos excepcionales debidamente fundados; Que por las razones invocadas resulta conveniente el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Condónase la deuda de capital, intereses, recargos y multas de las tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios que gravan al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: II Sección: C Manzana: 14A Parcela: 16 Partida: 031-16848, abarcando dicha condonación desde la cuota 2012/06 hasta la cuota 2017/06 inclusive respecto de la primer Tasa, y desde la cuota 2016/01 hasta la cuota 2017/06 inclusive respecto de la segunda.- Artículo 2º Concédase al Contribuyente Truccolo Hugo Omar DNI 10.832.255,con carácter excepcional, durante el ejercicio 2018, la exención de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios que gravan al inmueble individualizado en el Artículo 1°.- Artículo 3º Elevese el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, para su ratificación.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 020.- Capilla del Señor, 05 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 021.- Capilla del Señor, 08 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 022.- Capilla del Señor, 08 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 023.- Capilla del Señor, 08 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 024.- Capilla del Señor, 08 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 025.- Capilla del Señor, 08 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 026.- Capilla del Señor, 9 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 027.- Capilla del Señor, 09 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 028.- Capilla del Señor, 09 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 029.- Capilla del Señor, 09 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 030.- Capilla del Señor, 09 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 031.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 032.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 033.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 034.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas socia3les de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 035.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, los Artículos 5 y 6 de las Disposiciones de Administración establecidas por el Decreto 2980/00 y el Artículo 6 de la Ley 13.295 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario proceder a la designación de los responsables de las distintas Unidades Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en la Reforma de la Administración Financiera en el ámbito Municipal (R.A.F.A.M.), a las personas que se detallan en el Artículo 1º del presente; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Intendente Municipal Intendente Municipal Secretaria de Gobierno Secretario de Gobierno Secretaria de Ob. y Serv. Públicos Secretario de Ob. y Ser. Públicos Secretaria de Salud Secretario de Salud Secretaria de Seguridad Secretario de Seguridad Juzgado de Faltas Municipal Intendente Municipal Delegación Los Cardales Delegado Municipal Delegación Parada Robles Delegado Municipal Delegación Pavon Delegado Municipal Presidencia H.C.D. Secretario H.C.D. Dirección de Desarrollo Social Secretario de Desarrollo Humano Dirección Hospital San José Secretario de Salud Dirección Atención Primaria Secretario de Salud Dirección de Deportes Secretario de Gobierno Dirección de Turismo Secretario de Gobierno Dirección de Cultura Secretario de Gobierno Dirección de Seguridad Vial Secretario de Seguridad Dirección de Bromatologia Secretario de Gobierno Dirección de Sistemas Secretario de Gobierno Dirección de Prot. Civil y Prev. de Riesgo Secretaria de Seguridad Secretaria de Desarrollo Humano Secretaria de Desarrollo Humano Secretaria de Coord. General Secretario de Coord. General Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno.- Artículo 2º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese DECRETO Nº 036.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 037.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 038.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por el Agente Municipal Moyano, Sandro Oscar; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE MOYANO, SANDRO OSCAR $ 4.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 039.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A ENTES DE GOBIERNOS PROVINCIALES” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Coordinación General y Planificación. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 040.- Capilla del Señor, 10 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 041.- Capilla del Señor, 11 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 042.- Capilla del Señor, 12 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 043.- Capilla del Señor, 12 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 044.- Capilla del Señor, 12 de enero de 2018.- VISTO: La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-39418/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 01/2018 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 18 de enero de 2018, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3° El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Un Millón Ciento Cuarenta Mil Ciento Sesenta y Dos con 67/100 ($1.140.162,67) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 045.- Capilla del Señor, 12 de enero de 2018.- VISTO: La necesidad de compra de material descartable para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-39418/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 01/2018 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de material descartable necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de material descartable para el Hospital Municipal San José, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 18 de enero de 2018, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3° El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Un Millón Cincuenta y un Mil Ochocientos Dos con 38/100 ($1.051.802,38) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 046.- Capilla del Señor, 12 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 047.- Capilla del Señor, 15 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 048.- Capilla del Señor, 15 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 049.- Capilla del Señor, 15 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 050. Capilla del Señor, 15 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 051.- Capilla del Señor, 15 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 052.- Capilla del Señor, 15 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 053.- Capilla del Señor, 16 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 054.- Capilla del Señor, 16 de enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en la Orden de Pago que se detalla a continuación: 587.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 055.- Capilla del Señor, 17 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 056.- Capilla del Señor, 17 de enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39419/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el Concurso de Precios N° 01/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 01/2018, destinado a la compra de alimentos para personas carenciadas, comedores comunitarios, Hospital San José y proyectos sociales; Que se presentaron los sobres y se abrieron las propuestas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a las firmas AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., C.U.I.T. N°30-60737179-9 Y SUPERMERCADO LA ECONOMIA S.A., C.U.I.T. N°30-68242912-3, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 01/2018, para la Provisión de alimentos a las firmas: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., C.U.I.T. N°30-60737179-9, con domicilio legal en Maipú 510, 4 P Dpto C de Capital Federal, por la suma de pesos Ciento Sesenta y un Mil Setecientos Noventa y Cuatro con 39/100 ($161.794,39) y SUPERMERCADO LA ECONOMIA S.A., C.U.I.T. N°30-68242912-3, con domicilio legal en Tucumán 549 de la localidad de Pilar, por la suma de pesos Veintitrés Mil Doscientos Noventa y Ocho con 46/100 ($23.298,46). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Desarrollo Humano y Social.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 057.- Capilla del Señor, 17 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 058.- Capilla del Señor, 18 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 059.- Capilla del Señor, 18 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y los Expedientes Administrativos N° 4036-38977-0-2017 y 4036-39179-0-2017, iniciados por la Secretaria de Salud y Calidad de Vida, y; CONSIDERANDO: Que por el plexo normativo, que se hace referencia en el Visto del presente, se regula el procedimiento de Adquisición de bienes y Servicios, que rigen para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que mediante el Expediente Administrativo N° 4036-38977-0-2017, iniciado por la Secretaria de Salud y Calidad de Vida de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en el cual se solicita la posibilidad de ampliación de los Servicios que presta el Hospital Municipal San José en Complejidad y prestaciones médicas, mediante la creación de un área de Hemodinamia y Cardioangiología Intervencionista; Que en el Expediente Administrativo que se hace referencia en el Considerando Anterior del presente Decreto, se acredito la necesidad y conveniencia del Servicio, así como los objetivos y alcances del mismo, definiendo el Proyecto en consonancia con las Normas de Organización y Funcionamiento de las Áreas Hemodinamia Diagnostica y Terapéutica Endovascular por Cateterismo y Cirugía Endovascular del Ministerio de Salud de la Nación; Que a fojas 3 del Expediente Administrativo N° 4036-39179-0-2017, se evaluó técnicamente el Equipamiento usado ofrecido por la firma Santiago Fernández, cuyo resultado fue satisfactorio y que el mismo cumple con el propósito del Servicio a Instalar; Que asimismo a fojas 5 del mencionado Expediente Administrativo, que se hace referencia en el Considerando Cuarto del presente, luce la valuación oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y a su respecto la tasación práctica sobre el equipamiento es superior al precio propuesto por el oferente, adicionando una facilidad de pago conveniente para la Municipalidad; Que la presente contratación cuenta con el respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158° del Reglamento de Contabilidad y sus modificatorias; Que el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin de hacer frente a las erogaciones propiciadas; teniendo en cuenta la modificación en el ingresos por coparticipación estimado en el presupuesto del Ejercicio 2018 ha variado; Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal de esta Municipalidad; Que en razón de la mejora continua de nuestro Hospital San José y el valioso aporte que este Servicio dará a nuestros Vecinos; Que en virtud de lo Expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la Contratación Directa por excepción encuadrada en el Artículo 158 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- Artículo 2º Adquiérase a la firma Santiago Fernández CUIT Nº 20-11499121-0 el equipamiento de Hemodinamia usado, cuyas descripciones técnica, precio y condiciones de pago obran en el Expediente 4036 – 39179 – 0 – 2017, para ser afectado al servicio de Hemodinamia y Cardioangiología Intervencionista a instalarse en el Hospital Municipal San José.- Artículo 3° Instrumentase el Contrato de Adquisición de Conformidad a lo establecido en el Artículo 2º del presente.- Artículo 4º Impútese el gasto a los recursos corrientes del municipio del presupuesto en vigor; y aféctense las donaciones y contribuciones que eventualmente se reciban, como así también las campañas de recaudación de fondos a esos fines.- Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 060.- Capilla del Señor, 18 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Artículo 5 de las Disposiciones de Administración establecidas por el Decreto 2980/00 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario proceder a la designación de los responsables de las distintos Órganos Rectores, de acuerdo a lo establecido en la Reforma de la Administración Financiera en el ámbito Municipal (R.A.F.A.M.), a las personas que se detallan en el Artículo 1º del presente; Que teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto mencionado en el Visto del presente, este Departamento Ejecutivo no designo a los responsables de los Órganos antes mencionado, y en consecuencia se hace necesario designar a los Agentes Municipales que llevaran a cabo dicha tarea; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Presupuesto Dias Juan Miguel Contrataciones Tamburelli Enrique Contabilidad Dias Juan Miguel Bienes Físicos Días Juan Miguel Tesorería Llamosas Juan Cruz CAS Maisonobe Lista Agustin Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese .- DECRETO Nº 061.- Capilla del Señor, 18 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 062.- Capilla del Señor, 18 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 063.- Capilla del Señor, 19 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 064.- Capilla del Señor, 19 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 065.- Capilla del Señor, 19 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 066.- Capilla del Señor, 19 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 067.- Capilla del Señor, 19 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en la Orden de Pago que se detalla a continuación: 750.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 068.- Capilla del Señor, 22 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatoria y los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ C/ AGUIRRE LEON FRANCISCO S/ APREMIO, EXPTE Nº 12903”que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la Ejecución Fiscal de la Tasa de Derechos de Construcción, adeudada por el Contribuyente N° 35762; Que como se desprende de la Ordenanza de facilidades vigentes, en su Artículo 7º, cuarto párrafo, de la normativa expresa… “El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de merito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Artículo…” (sic); Que es de suma importancia mantener en Orden y claros los Procesos Judiciales y los Estados Contables de los mismos; Que atento lo expuesto, por oportunidad, merito y conveniencia, y por las atribuciones que la Ordenanza N° 054/2012; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Autorizase al Apoderado Legal de la Municipalidad al Dr. Norberto A. Petraglia a descontar la suma de pesos Siete Mil Novecientos Nueve con Noventa y Dos Centavos ($7.909,92) Omisión Fiscal que se determine de la liquidación de autos MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ AGUIRRE LEON FRANCISCO S/ APREMIO, EXPTE Nº 12903” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Capilla del Señor.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 069.- Capilla del Señor, 22 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39497/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 02/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°02/2018, destinado a la compra de material descartable para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N°30-71156923-1, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 02/2018, para la compra de material descartable para Hospital San José a la firma de GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N°30-71156923-1, por la suma de $106.558,84; NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $277.635,45., QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9 por la suma de $430.558,12 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por la suma de $302.178,00. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 070.- Capilla del Señor, 23 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 071.- Capilla del Señor, 24 de enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39418/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 01/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 01/2018, destinado a la compra de medicamentos para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, NUEVOS PROYECTOS CV SRL, con C.U.I.T. N°30-71506821-0 y GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N°30-71156923-1, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 01/2018, para la compra de medicamentos para Hospital San José a la firma de FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, por la suma de $505.712,25; PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, por la suma de $346.076,51; GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N°30-71156923-1, por la suma de $193.798,10; NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $39578.50.- y NUEVOS PROYECTOS CV SRL, con C.U.I.T. N°30-71506821-0 por la suma de $31697.00. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 072.- Capilla del Señor, 24 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en la Orden de Pago que se detalla a continuación: 958.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 073.- Capilla del Señor, 24 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 074.- Capilla del Señor, 24 de Enero de 2018 VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 075.- Capilla del Señor, 24 de Enero de 2018 VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 076.- Capilla del Señor, 25 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 077.- Capilla del Señor, 25 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018, N° 2.464/2017, Promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 3 de Enero de 2018, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo Nº 7 aprueba la creación de una Secretaria Legislativa con una remuneración equivalente a la de concejal y a su vez se crea una secretaria administrativa del Honorable Concejo Deliberante con una remuneración a un empleado administrativo categoría B1 de 8 horas; Que por último se modifica en el Artículo 17° el valor de los gastos de representación del Intendente en ejercicio los que se aprueban en un 50% de su remuneración básica; Que este Departamento Ejecutivo debe realizar una modificación a la escala salarial vigente para poder dar cumplimiento al escrito de la Ordenanza y prolijidad a las normas que rigen al respecto; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese la nueva Escala Salarial, autorizada por el Artículo 14° de la ORDENANZA de PRESUPUESTO GENERAL de GASTOS de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, para el EJERCICIO 2018 Nº 2.464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, la que comenzará a regir a partir del día 01 de Enero del corriente año, según los Anexos I, II, III, presente Decreto.- Artículo 2º: Modificase el valor de los gastos de representación del Señor Intendente Municipal, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.- Artículo 3°: Modificase la remuneración del cargo de Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante con un básico equivalente a la categoría Jerárquico Clase: D, Grado: 3 con Jornada de 6 horas, de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.- Artículo 4º Modificase la remuneración del Cargo de Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante, con un básico equivalente a la categoría Administrativo, Clase B, Grado 1, con Jornada Prolongada de 8 horas, de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.- Artículo 5º Apruébase la nueva Escala Salarial para el personal Jornalizado, que forma parte del presente Decreto, que como Anexo IV forma parte del presente Decreto.- Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 078.-
ANEXO I
Capilla del Señor, 25 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, en la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2018 se han realizado modificaciones en los Gastos de Representación del Intendente debiéndose proceder a la adecuación de distintas partidas de gastos. Que ediles municipales han solicitado la ampliación del presupuesto de gastos en transporte se hace necesario el dictado del presente decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PARTIDA IMPORTE Conducción Superior 01.01.00 Retribuciones del cargo 1.1.1.0 $ 532.897,08 Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan: PARTIDA IMPORTE Obras Publicas D. Gaynor 27.01.00 Transporte 3.5.1.0 $ 532.897,08 Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 079.- Capilla del Señor, 25 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 033/2008, el Decreto N° 197/2010, del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Expediente Administrativo N° 4036-37097-0-2017, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente se refiere a los beneficios que se otorgaran a las empresas por Promoción Industrial; Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, otorgar en forma individual a las Empresas beneficiarias la exención de Derechos y Tasas Municipales, dictando los Actos Administrativos correspondientes; Que la Empresa CARTI S.A. CUIT 30-55906179-0, ha cumplimentado y presentado la Solicitud de acogimiento al Beneficio del Régimen de Promoción Industrial, que se otorga para la radicación de nuevas plantas fabriles en el partido, y en los casos de ampliaciones de planta y/o incorporaciones de nuevas líneas de producción; Que la mencionada Empresa, que se hace referencia en el Considerando anterior, ampliara su Planta Industrial según consta en el Expediente Administrativo N° 4036-33712/2015; Que en virtud de lo Expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El Beneficio de Promoción Industrial que se otorga a la Empresa que se refiere el Artículo 1° del presente alcanza a las siguientes Tasas Municipales, detallándose los porcentajes a aplicar: TASA DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN: 50% Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 080.- Capilla del Señor, 26 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 081.- Capilla del Señor, 26 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ SEBASTIAN LUCAS ALEJO Y OTRA. EXPTE. Nº 13200 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la parcela identificada como Circunscripción VI, Secc. R, Parcela 1463M, Subparc 96, se presenta el contribuyente manifestando haber pagado los periodos ejecutados. Que consultando al área de Recaudaciones, se informa el pago de los periodos comprendidos en el juicio de apremio iniciado, que por error involuntario no ha sido dado de baja.- Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal.- Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 082.- Capilla del Señor, 26 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 083.- Capilla del Señor, 26 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 084.- Capilla del Señor, 26 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 085.- Capilla del Señor, 26 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 086.- Capilla del Señor, 26 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por el Agente Municipal Pereyra, Alejandro; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE PEREYRA, ALEJANDRO $ 6.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 087.- Capilla del Señor, 26 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 088.- Capilla del Señor, 29 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 089.- Capilla del Señor, 30 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 090.- Capilla del Señor, 30 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 091.- Capilla del Señor, 31 de Enero de 2018.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 092.- Capilla del Señor, 31 de Enero de 2018.
LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE
Capilla del Señor, 31 de enero de 2018.
Capilla del Señor, 31 de Enero de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas y Servicios dentro del Sistema de Salud; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase B, Grado 4, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 3º Designase al Agente Municipal Dr. NIETO ALDO EDGAR, con D.N.I. N° 17.748.528, a partir del 01 de Enero del corriente año, quien revestirá como JEFE DE SERVICIO DE CIRUGIA del HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE- PLANTA PERMANENTE- en la categoría PERSONAL PROFESIONAL, CLASE D GRADO 2, de la Jurisdicción 1110105000, Secretaria de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 4º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 3° del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 2, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 5º Designase al Agente Municipal Dr. ALBERTI CARLOS DANIEL, con D.N.I. N° 18.405.320, a partir del 01 de Enero del corriente año, quien revestirá como JEFE DE SERVICIO DE QUIROFANO del HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE- PLANTA PERMANENTE- en la categoría PERSONAL PROFESIONAL, CLASE D GRADO 2, de la Jurisdicción 1110105000, Secretaria de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 6º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 5º del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 2, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 7º Designase al Agente Municipal Dra. CARBALLADA SILVIA GRACIELA, con D.N.I. N° 12.725.738, a partir del 01 de Enero del corriente año, quien revestirá como JEFE DE SERVICIO DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (U.T.I.) del HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE- PLANTA PERMANENTE- en la categoría PERSONAL PROFESIONAL, CLASE D GRADO 6, de la Jurisdicción 1110105000, Secretaria de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 8º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 7º del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 6, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 9° Designase al Agente Municipal BERETTA MARCIA ANABELLA, con D.N.I. N° 27.805.057, a partir del 01 de Enero del corriente año, quien revestirá como JEFE DE SERVICIO DE ENFERMERIA del HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE- PLANTA PERMANENTE- en la categoría PERSONAL TECNICO, CLASE C GRADO 3, de la Jurisdicción 1110105000, Secretaria de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 10º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 9° del presente, en la Categoría PERSONAL TECNICO, Clase C, Grado 3, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 11º Designase al Agente Municipal Dr. GHISI MARIO ALBERTO, con D.N.I. N° 14.571.671, a partir del 01 de Enero del corriente año, quien revestirá como JEFE DE SERVICIO DE GINECOLOGIA del HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE- PLANTA PERMANENTE- en la categoría PERSONAL PROFESIONAL, CLASE D GRADO 2, de la Jurisdicción 1110105000, Secretaria de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 12º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 11º del presente, en la Categoría PERSONAL TECNICO, Clase C, Grado 3, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 13º Designase al Agente Municipal Dr. GUINZBURG PABLO JOSE, con D.N.I. N° 18.528.954, a partir del 01 de Enero del corriente año, quien revestirá como JEFE DE SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA del HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE- PLANTA PERMANENTE- en la categoría PERSONAL PROFESIONAL, CLASE D GRADO 2, de la Jurisdicción 1110105000, Secretaria de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 14° Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 9° del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 2, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 15º Designase al Agente Municipal TREZZA ALICIA SARA, con D.N.I. N° 10.253.961, a partir del 01 de Enero del corriente año, quien revestirá como JEFE DE SERVICIO DE LABORATORIO del HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE- PLANTA PERMANENTE- en la categoría PERSONAL PROFESIONAL, CLASE D GRADO 3, de la Jurisdicción 1110105000, Secretaria de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 16° Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 15° del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 3, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 17º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 18º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 095.- |
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