Abril 2018 |
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Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 314.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 348 DE FEO MIRIAM RAQUEL; CONSIDEANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 348 DE FEO MIRIAM RAQUEL para acogerse al beneficio de la Jubilación ordinaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante más de veintisiete años de Excelente trayectoria y dedicación en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planeamiento. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 315.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, Orgánica de Secretarias de la Municipalidad, sancionada en fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada por Decreto N° 01 de fecha 03 de Enero de 2018 y; CONSIDEANDO: Que atento la necesidad de cubrir el cargo de Delegado Cultural en el Centro Cultural de Los Cardales y siendo que la Sra. GUALCHI ANA MARINA viene desarrollando desde el 1° de Enero de 2017 la tarea en el Centro de Cultura contando con los conocimientos y una vasta experiencia que la habilitan a cumplir la función asignada; Que por omisión no se registró la Designación correspondiente; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 316.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, Orgánica de Secretarias de la Municipalidad, sancionada en fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada por Decreto N° 01 de fecha 03 de Enero de 2018 y; CONSIDEANDO: Que atento la renuncia del Dr. ALGRANATI RICARDO como Director Médico Ad Honorem del Hospital San José, Que atento a la necesidad de cubrir el cargo de Director Médico del Hospital Municipal San José Anexo Geriátrico Vivir y siendo que la Dra. GARCIA PAOLA LORENA viene desarrollando la tarea en el Hospital Municipal San José contando con los conocimientos médicos y una vasta experiencia que la habilitan a cumplir la función asignada; Que se hace necesario proceder a dar la baja del mencionado cargo y cubrir el mismo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Desígnese al Agente Municipal GARCIA, PAOLA LORENA con D.N.I. Nº 28.978.971 a partir del día 01 de Abril de 2018, quién revestirá como DIRECTORA MEDICA EN EL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE Y ANEXO GERIATRICO VIVIR - PLANTA PERMANENTE - en la Categoría Director B de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida – (R.A.F.A.M). Artículo 3º Hágase la Reserva de puesto de PERSONAL PROFESIONAL, Categoría D Grado 6, del Agente Municipal mencionado en el Artículo 2º del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 317.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, Orgánica de Secretarias de la Municipalidad, sancionada en fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada por Decreto N° 01 de fecha 03 de Enero de 2018 y; CONSIDEANDO: Que atento la renuncia del agente Municipal ENRIQUE VICENTE PAPPI Legajo Nº 250 al cargo de Secretario de Salud y Calidad de Vida, quien se encontraba a cargo interinamente de la Dirección Médica, mediante Decretos Nº 380/17 y 499/17. Que atento la necesidad de cubrir el cargo de Secretario de Salud y Calidad de Vida del Hospital Municipal San José y Anexo Geriátrico Vivir y siendo que el Dr Ricardo Algranati viene desarrollando la tarea de Director Médico en el Hospital Municipal San José contando con los conocimientos médicos y una vasta experiencia en establecimientos hospitalarios que lo habilitan a cumplir la función asignada; Que se hace necesario proceder a dar la baja del mencionado cargo y cubrir el mismo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 318.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDEANDO: Que por Decreto N°002 de año 2009 el Sr. Intendente Municipal ha designado al Agente Municipal LLAMOSAS, JUAN CRUZ, como TESORERO MUNICIPAL DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, de acuerdo a la Ordenanza de Presupuesto; Que la designación y el cambio del escalafón Municipal se Ratifica la Reserva Cargo, en la categoría de Personal Profesional Categoría D Grado 6, Jornada prolongada de 8 Horas, por lo que corresponde realizar la misma; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Ratifíquese la Reserva de puesto de PERSONAL PROFESIONAL, Categoría D Grado 6 Jornada Prolongada de 8 HS, del Agente Municipal LLAMOSAS, JUAN CRUZ con D.N.I N°26.820.996, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 319.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDEANDO: Que por el mencionado Decreto el Sr. Intendente Municipal ha designado al Agente Municipal ZAGHA, GUSTAVO EDUARDO, como DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS; Que el Agente mencionado en el considerando anterior, ingreso en Febrero del año 2016, como Personal Jerárquico, dentro de la Planta Permanente; Que por el Decreto mencionado se lo designo como Director y se Ratifica la Reserva Cargo, en la categoría de Personal Jerárquico en el Grado D6 Jornada Prologada 8 Horas, por lo que corresponde realizar la misma; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Rectifíquese la Reserva de Cargo del Agente Municipal ZAGHA GUSTAVO EDUARDO con DNI 17.606.061, revistiendo en la Categoría: Grupo PERSONAL PROFESIONAL, Categoría D Grado 6 Jornada Prolongada de 8 HS, PLANTA PERMANENTE, dentro de la Jurisdicción 1110107000, Secretaria de Coordinación General y Planificación (Nomenclador RAFAM) y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 14.656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 320.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDEANDO: Que por el mencionado Decreto el Sr. Intendente Municipal ha designado al Agente Municipal DE BONIS, NESTOR ESTEBAN, como DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD; Que la designación y el cambio del escalafón Municipal se Ratifica la Reserva Cargo, en la categoría de Personal Jerárquico Categoría D Grado 3, Jornada prolongada de 8 Horas, por lo que corresponde realizar la misma; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Ratifíquese la Reserva de puesto de PERSONAL JERARQUICO, Categoría D Grado 3 Jornada Prolongada de 8 HS, del Agente Municipal DE BONIS, NESTOR ESTEBAN con D.N.I N°20.050.313, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 321.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDEANDO: Que por el mencionado Decreto el Sr. Intendente Municipal ha designado al Agente Municipal FLORES, GUILLERMO CESAR, como SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL Y OBRAS PUBLICAS; Que la designación y el cambio del escalafón Municipal se Ratifica la Reserva Cargo, en la categoría de Personal Jerárquico Categoría D Grado 6, Jornada prolongada de 8 Horas, por lo que corresponde realizar la misma; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Ratifíquese la Reserva de puesto de PERSONAL JERARQUICO, Categoría D Grado 6 Jornada Prolongada de 8 HS, del Agente Municipal FLORES, GUILLERMO CESAR con D.N.I N°18.068.174, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 322.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDEANDO: Que por el mencionado Decreto el Sr. Intendente Municipal ha designado al Agente Municipal PEREYRA, EXEQUIEL, como DIRETOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIONES DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ; Que la designación y el cambio del escalafón Municipal se Ratifica la Reserva Cargo, en la categoría de Personal Profesional Categoría D Grado 6, Jornada prolongada de 8 Horas, por lo que corresponde realizar la misma; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Ratifíquese la Reserva de puesto de PERSONAL PROFESIONAL, Categoría D Grado 6 Jornada Prolongada de 8 HS, del Agente Municipal PEREYRA, EXEQUIEL con D.N.I N°21.482.530, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 323.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDEANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el término de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnese a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el término de un (1) mes a partir del día 01 de Abril de 2018 hasta el 30 de Abril de 2018, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 324.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDEANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACION
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Limpieza.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 325.- Capilla del Señor, 03 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDEANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 326.- Capilla del Señor, 03 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 327.- Capilla del Señor, 03 de abril de 2018.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 328.- Capilla del Señor, 03 de abril de 2018.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 329.- Capilla del Señor, 04 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 330.- Capilla del Señor, 04 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 331.- Capilla del Señor, 04 de abril de 2018.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 332.- . Capilla del Señor, 04 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 333.- Capilla del Señor, 04 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 334- Capilla del Señor, 05 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2018, promulgada por Decreto N° 891 de fecha 22 de Diciembre de 2017, y; CONSIDEANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General y Planificación, conjuntamente con el Contador Municipal, corresponde realizar la transferencia de los saldos de cuentas afectadas del Ejercicio 2017; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE >
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese DECRETO N° 335.- Capilla del Señor, 05 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 336.- Capilla del Señor, 05 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 337.- Capilla del Señor, 05 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39970/18, iniciado por la Secretaria de Salud y Calidad de Vida de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°08/18 y; CONSIDEANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°08/18, destinado a la construcción de una sala blindada contra radio frecuencia (jaula de Faraday) para la posterior colocación de un resonador nuclear en el Hospital Municipal San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma NOVOMED S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71103063-4 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N°08/18, para la construcción de una sala blindada contra RF en el Hospital San José a la firma de NOVOMED S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71103063-4, con domicilio en Granaderos 444 de la localidad de Hurlingham, por la suma de pesos Seiscientos Cuarenta y Siete Mil ($647.000,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario del Departamento de Gobierno, de Obras, Servicios y Espacios Públicos y Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 338.- Capilla del Señor, 05 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 339.- Capilla del Señor, 05 de abril de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 340.- Capilla del Señor, 05 de abril de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 341.- Capilla del Señor, 05 de abril de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 342.- Capilla del Señor, 05 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 343.- Capilla del Señor, 05 de Abril del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto N° 2464/2017, y; CONSIDEANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio.- Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Primer Quincena del mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 344.- Capilla del Señor, 05 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDEANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 345.- Capilla del Señor, 05 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDEANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Capilla del Señor, 06 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 891 de fecha 22 de Diciembre de 2016, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDEANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, se Autoriza la Planta de Personal Municipal, y en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que la existencia de vacantes y el pedido de los responsables de los distintos sectores, se hace necesario proceder al cambio de planta de los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 347.- Capilla del Señor, 06 de Abril de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDEANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 348. Capilla del Señor, 06 de Abril de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº2464/2017 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2018, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDEANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza al pago de una Bonificación por Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 349.- Capilla del Señor, 06 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDEANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Desígnese a la Señora ARIAS VICTORIA FLORENCIA con D.N.I. Nº27.116.375, a partir del día 01 de Abril de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora IMPA LLANOS SANDRA BEATRIZ con D.N.I. Nº36.101.908, a partir del día 01 de Abril de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora VALENZUELA SANDRA MARIEL con D.N.I. Nº26.330.203, a partir del día 01 de Abril de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora GUTIERREZ CAROLINA NOEMI con D.N.I. Nº34.832.101, a partir del día 01 de Abril de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora MONZON ROSARIO BELEN con D.N.I. Nº36.611.995, a partir del día 01 de Abril de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la PLANTA CONTRATADA.- Desígnese a la Señora SENA SAAVEDRA LUCIA DEL PILAR con D.N.I. Nº32.009.932, a partir del día 01 de Abril de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la PLANTA CONTRATADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 350.- Capilla del Señor, 06 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39971/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 09/2018 y; CONSIDEANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 09/2018, destinado a la compra de medicamentos para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 y NUEVOS PROYECTOS CV SRL, con C.U.I.T. N°30-71506821-0, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 09/2018, para la compra de medicamentos para Hospital San José a la firma de FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, por la suma de $180.534,00; PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, por la suma de $413.962,54; NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $65.312,75 y NUEVOS PROYECTOS CV SRL, con C.U.I.T. N°30-71506821-0 por la suma de $64.497,00. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 351.- Capilla del Señor, 06 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 352.- Capilla del Señor, 06 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 353.- Capilla del Señor, 09 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 354.- Capilla del Señor, 09 de Abril de 2018.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Coordinación General y Planificación. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 355.- Capilla del Señor, 09 de Abril de 2018.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Coordinación General y Planificación. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 356.- 357 (legales) Licencia Diego Nanni Capilla del Señor, 09 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, el Decreto Nº 358 de fecha 09 de Abril de 2018 y; CONSIDEANDO: Que el Artículo 35 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Título I, Apartado E, establece que las Ejecuciones por deudas se promoverán sobre la base de liquidaciones extraídas de los Libros Fiscales, las cuales deberán ser certificadas por el Contador Municipal y por el Intendente o por el funcionario que este designe. Que por Decreto Nº 35/16, se designo el Sr. Secretario de Gobierno DIEGO EDUARDO NANNI para firmar las liquidaciones de Deuda conjuntamente con el Contador Municipal; Que el funcionario mencionado en el considerando anterior, ha solicitado una licencia por vacaciones, desde el 10/04/2018 hasta el 25/04/2018 inclusive. Que el Intendente Municipal puede delegar la firma de los asuntos Municipales, en el funcionario que crea conveniente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Por licencia de vacaciones del Sr. Secretario de gobierno, Designase al Señor SECRETARIO DE DE COORDINACION GENERAL Don Guillermo Cesar Flores con DNI. Nº 18.068.174, para autorizar las liquidaciones de deuda fiscales, que certifique el Contador Municipal para su ejecución.- Artículo 2º Lo establecido por el Artículo 1° del presente Decreto comenzará a regir a partir del día 09 de Abril del corriente año.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 358/2018 Capilla del Señor, 10 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 359.- Capilla del Señor, 10 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 360.- Capilla del Señor, 10 de Abril de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal Moreira, Alba Renee; CONSIDEANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MOREIRA, ALBA RENEE $ 2.190,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 361.- Capilla del Señor, 10 de Abril de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal Valenzuela, Jorge Ramón; CONSIDEANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VALENZUELA, JORGE RAMON $ 7.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 362.- Capilla del Señor, 11 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39915/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 03/2018 y; CONSIDEANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Pública N°03/2018, destinado a la compra de Hormigón elaborado H21 para la construcción de un canal para desagües pluviales en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que ante un error administrativo se realizó el llamado a licitación por una calidad inferior al requerido para la obra en cuestión; Que la fecha límite para la adquisición del pliego de bases y condiciones fue el día 10 de abril del corriente y no fue comprado por ningún interesado; Que la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos, ha solicitado la anulación del presente llamado a licitación, por haberse producido un error en la solicitud que provoca cambios significativos en el presupuesto establecido para tal fin; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desestímese el llamado a Licitación Pública N°03/2018, que se tramita bajo Expediente Administrativo N°4036-39915/18, para la compra de hormigón elaborado.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 363.- Capilla del Señor, 11 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-40086/18, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDEANDO: Que en el citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra pedido de hormigón elaborado para la construcción de un canal para desagües pluviales, para llevar a cabo el mejoramiento de infraestructura en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado a Licitación Pública para la compra de 600 m3 de hormigón elaborado H30 para la construcción de 850 metros lineales de canal trapezoidal para desagüe pluvial en calle El Cardenal de la localidad de Arroyo de la Cruz, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Pública Nº 04/2018 para la compra de hormigón elaborado H30, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-40086/18, con un presupuesto oficial de pesos Dos Millones Trescientos Veintiocho Mil ($2.328.000,00).- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 16 de mayo de 2018, a las 10 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 364.- Capilla del Señor, 11 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 365.- Capilla del Señor, 11 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 366.- Capilla del Señor, 11 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 367.- Decreto 368/2018 (Legales – Diego Pintos) Omision Fiscal Tessio Capilla del Señor, 12 de Abril de 2018.- VISTO:
Capilla del Señor, 12 de abril de 2018.- VISTO:La necesidad de compra de material descartable para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-40087/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 10/2018 y; CONSIDEANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de material descartable necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de material descartable para el Hospital Municipal San José, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 20 de abril de 2018, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Seiscientos Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con 46/100 ($621.345,46) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 370.- Capilla del Señor, 12 de abril de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en la Orden de Pago que se detalla a continuación: 4738.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 371.- Capilla del Señor, 13 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ Alexandre Oscar Nº 12054 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDEANDO: Que a consecuencia de la documentación presentada por el contribuyente acreditando que no es titular de dominio desde el año 2008 debido a la subasta judicial llevada a cabo en los autos caratulados: “CAPELLI MARIA TERESA C/ BUS COMPUTACION S/ EJECUCION DE ALQUILERES” EXPTE 104205 motivo por el cual corresponde desistir de las Acciones Judiciales; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario en el Departamentos de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 372.- Capilla del Señor, 20 de Abril de 2018.- VISTO:
Capilla del Señor, 13 de Abril de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 057/2014, por la cual se crea la Ayuda Económica por Boleto Estudiantil, promulgada por Decreto N° 747 de fecha 12 de Noviembre de 2014 del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDEANDO: Que mediante el Decreto citado en el Visto del presente, se establece el otorgamiento de una beca al alumno que obtenga el promedio más alto del distrito; Que el pasado 11 de Abril del 2018, se le otorgo un Reconocimiento a la Alumna Camera Milagros, quien cursaba el último año de la Educación Secundaria en la Escuela N° 6 de Carlos Lemee, Los Cardales; Que la mencionada alumna en el considerando anterior es el promedio más alto del distrito; Que en el marco de lo establecido en el Decreto 135, se hace necesario otorgar una beca a la alumna mencionada en el considerando segundo, por su esfuerzo y capacidad; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 374.- Capilla del Señor, 13 de Abril de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 057/2014, por la cual se crea la Ayuda Económica por Boleto Estudiantil, promulgada por Decreto N° 747 de fecha 12 de Noviembre de 2014 del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDEANDO: Que mediante el Decreto citado en el Visto del presente, se establece el otorgamiento de una beca al alumno que obtenga el promedio más alto del distrito; Que corresponde su pago desde Marzo a Diciembre ejercicio en curso. Que los mencionados alumnos descriptos tienen el promedio más alto del distrito y continúan sus estudios. Que en el marco de lo establecido en el Decreto 135, se hace necesario otorgar una beca a los alumnos mencionados en el considerando segundo, por su esfuerzo y capacidad; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Quispe Roxana DNI 40.020.466 Estudiante Regular de la Carrera de Contador Publico.--------------------------------------------------------------- Gerez Ludmila DNI 38961216 Estudiante Regular de la Carrera de Ingenieria Ambiental.---------------------------------------------------------- Sanchez Porco Cristian DNI 41.692.206 Estudiante Regular de la Tecnicatura de Mantenimiento Industrial/Logística.---------------------- Milagros Camera DNI Nº 42.398.151, Estudiante regular del profesorado de Artes Visuales RMN N° 887/n.---------------------------- Artículo 2º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 375.- Capilla del Señor, 13 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ C/ ACHIGAR EDUARDO ALEJANDRO Nº 11925 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDEANDO: Que a consecuencia del expediente iniciado por el contribuyente bajo N° 4036-34793/2016 se acompaño documentación que acredita la falta de recursos económicos motivo por el cual corresponde tomar una decisión acorde a la petición siendo necesario el desistimiento de las presentes Acciones Judiciales; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 376.- Capilla del Señor, 16 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 377.- Capilla del Señor, 16 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 378.- Capilla del Señor, 16 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 379.- Capilla del Señor, 16 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 380.- Capilla del Señor, 16 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 381.- Capilla del Señor, 16 de Abril de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal Esteinou, Estela Rosa; CONSIDEANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESTEINOU, ESTELA ROSA $ 5.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 382.- Capilla del Señor, 17 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-40089/18, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDEANDO: Que en el citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra pedido de mallas para la construcción de un canal para desagües pluviales, para llevar a cabo el mejoramiento de infraestructura en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado a Licitación Privada para la compra de 240 mallas para la construcción de 850 metros lineales de canal trapezoidal para desagüe pluvial en calle El Cardenal de la localidad de Arroyo de la Cruz, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada N°11/2018 para la compra de mallas de acero para construcción de canal para desagües según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-40089/18 con un presupuesto oficial de pesos Novecientos Dieciséis Mil Ochenta ($916.080,00) .- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 24 de abril de 2018, a las 10 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 383.- Capilla del Señor, 17 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 384.- Capilla del Señor, 17 de Abril de 2018.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 385.- Capilla del Señor, 17 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 386.- Capilla del Señor, 17 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 387.- Capilla del Señor, 18 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-40099/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDEANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2465/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga Licencia al Señor Intendente Municipal por el termino de 30 días a partir del día 14 de Mayo del corriente año; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 388.- Decretos 389-395 RESERVADOS HABILITACIONES Capilla del Señor, 18 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 396.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ QUISPE LOAYZA ANA MARIA Y OTRO. EXPTE. Nº 13842 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Capilla del Señor; y CONSIDEANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la parcela identificada como Circunscripción IV, Secc. V, Quinta 28; Parcela 1, Sub. Parc 1, se presenta el codemandado MILLARA RICARDO AGUSTIN, manifestando no ser titular de dicha propiedad. Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, resultaría perjudicial proseguir con las actuaciones contra el codemandado no titular, por lo que es necesario solicitar el Desistimiento de la acción solo con respecto a éste, de las presentes actuaciones.- Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido. EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 1º: Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ QUISPE LOAYZA ANA MARIA Y OTRO. EXPTE. 13842 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el desistimiento de la acción solo respecto de uno de los demandados. Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 397/2018.- Capilla del Señor, 18 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 398.- Capilla del Señor, 19 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 399.- Capilla del Señor, 19 de abril de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades y los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ CAPPARELLI MARIO AUGUSTOS/ APREMIO, EXPTE N° 45379”que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Capilla del Señor; yCONSIDEANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de derecho de construcción adeudada por la Contribuyente. Que como se desprende del escrito acompañado por mesa de Entrada con la Firma del Profesional autorizado Arq. Mauro Montes de Oca Mat. Conjuntamente con el particular, con fecha 23/09/2016, Donde el Contribuyente Solicita la baja de los Derechos de Construcción determinados por el plano de Obra que conforman el Expte. Administrativo N°4036-50689.- Que habiendo concurrido con anterioridad al inicio del Juicio a la Oficina de Obras particulares y recaudaciones solicitando; y sin mediar Observación se procedió al inicio de proceso denunciado “ut supra”.- Que atento lo expuesto, Por oportunidad, merito y conveniencia, a fin de evitar mayores inconvenientes económicos al contribuyente, siendo que no ha obtenido el Crédito Hipotecario PROCREAR, no siendo razonable el cobro de la Tasa de Derechos de Construcción de proyectos no desarrollables por cuestiones económicas del contribuyente, los cuales fueron denunciados en el presente cuerpo Administrativo, amerita una solución acorde a lo acontecido. EL SR. INTENDENTE Artículo 2: De forma Artículo 3 El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de coordinación general Artículo 4Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 400/18 DECRETO 401 DIEGO MIMA TIERRAS Capilla del Señor, 19 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 402.- Capilla del Señor, 19 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 403.- Capilla del Señor, 20 de Abril 2018 VISTO:La Ley Provincial N° 14.351, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036/40180/2018 CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 14.351 establece que en las transferencias o constitución de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble se deberá acreditar la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del otorgamiento del acto, a cuyos efectos los escribanos intervinientes deberán solicitar a la Municipalidad respectiva una certificación expedida por la dirección de rentas municipal u órgano recaudador municipal. Que mediante solicitud N° 619/17 ingresada con fecha 06 de Octubre de 2017 el Escribano interviniente solicitó la certificación indicada en el párrafo anterior respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III Sección D Fracción II Parcela 2. Que por un error administrativo involuntario, según lo explica el Subsecretario de la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz, en la solicitud respectiva se informó erróneamente la deuda que grava a un inmueble distinto al solicitado. Que siendo atribuible la responsabilidad a error de la administración, corresponde liberar de responsabilidad tanto al Escribano interviniente como al comprador por la deuda no informada. POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Art. 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 404 Capilla del Señor, 20 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 405.- Capilla del Señor, 23 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-40087/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 10/2018 y; CONSIDEANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°10/2018, destinado a la compra de material descartable para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 y PAOLETTA ESTEBAN DAVID, con C.U.I.T. N°20-22546777-4 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº10/2018, para la compra de material descartable para Hospital San José a la firma de PAOLETTA ESTEBAN DAVID, con C.U.I.T. N°20-22546777-4, por la suma de $53.574,60; NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $124.485,91., QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9 por la suma de $335.110,89 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por la suma de $147.934,00. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 406.- 407 legales (Diego – Gonzalez Gabriel) 408 legales (Florencia –drocchi) Capilla del Señor, 23 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 409.- Capilla del Señor, 23 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 410.- Capilla del Señor, 23 de abril de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en la Orden de Pago que se detalla a continuación: 5276.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 411.- Capilla del Señor, 24 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 412.- Capilla del Señor, 24 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 413.- Capilla del Señor, 24 de abril de 2018.- VISTO:La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-40283/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 12/2018 y; CONSIDEANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 03 de mayo de 2018, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Novecientos Ochenta Mil Seiscientos Setenta con 99/100 ($980.670,99) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 414.- Capilla del Señor, 24 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 415.- Capilla del Señor, 25 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 416.- Capilla del Señor, 25 de Abril de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el deceso del Agente Municipal MILIVINTI, MIGUEL ANGEL, y; CONSIDEANDO: Que el día 13 de Abril próximo pasado, se produjo el deseo del Agente Municipal mencionado en el Visto del presente , quien prestaba servicios dentro de la Jurisdicción de Obras, Servicios y Espacios Públicos de esta Municipalidad revistiendo con el Legajo Personal N° 0513 de la Planta Permanente; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dése la baja por fallecimiento del Agente Municipal MILIVINTI, MIGUEL ANGEL, con D.N.I. Nº07.844.739 a partir del día 13 de Abril de 2018, quien revestía en la Categoría Grupo Servicio/Obrero, Clase D Grado 06 con Jornada Prolongada de 8 Horas, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.) en la PLANTA PERMANENTE. Artículo 2º Dése el pésame a los familiares del extinto y las gracias por los servicios prestados a la comunidad de nuestro distrito durante todos los años servicios. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Obras, Servicios y Espacios Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 417. Capilla del Señor, 25 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDEANDO: Que los Artículos 13, 78, 92 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que el Artículo 92, establece el Régimen de Licencias por Nacimiento; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo mencionado en el considerando anterior, el Agente Municipal PERALTA MICAELA DENISSE ha solicitado la correspondiente Licencia; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 418.- Capilla del Señor, 25 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDEANDO: Que los Artículos 13, 78, 96 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que Agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por los Agentes Municipales UGALDE CLAUDIO ANDRES son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 419.- Capilla del Señor, 25 de Abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDEANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas y Servicios dentro del Sistema de Salud; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 2, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 420.- Capilla del Señor, 26 de Abril de 2018.- El Expediente Administrativo N° 4036-40610/18, iniciado por la Secretaria de Coordinación General y Planificación y el Departamento de Contaduría Municipal, el Artículo 94, inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y ; CONSIDEANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo el Contador Municipal, indica que de acuerdo a los términos indicados en el Artículo 94 inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a partir del día 1 de Mayo a la Apertura de inscripción en el Registro de Mayores Contribuyentes; Que corresponde habilitar el mencionado Registro de Mayores Contribuyentes de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los efectos pertinentes; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El aludido registro estará a disposición de los interesados en la Oficina de Contaduría de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 421.- Capilla del Señor, 26 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 422.- Capilla del Señor, 26 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 423.- Capilla del Señor, 26 de Abril de 2018.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 424. Capilla del Señor, 27 de Abril de 2018.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDEANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 425.- Capilla del Señor, 27 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 426.- Capilla del Señor, 27 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDEANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 427.- Capilla del Señor, 27 de abril de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39914/18, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Pública N°02/18 y; CONSIDEANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Pública N°02/18, destinado a compra de caños de chapa galvanizada para desagües pluviales en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma SADARB S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71134567-8 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Pública N°02/18, para la compra de caños para desagües pluviales en Arroyo de la Cruz a la firma de SADARB S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71134567-8, con domicilio en Estanislao López 451 de la localidad de Chovet, provincia de Santa Fe, por la suma de pesos Un Millón Seiscientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Diez ($1.695.710,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario del Departamento de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 428.- |
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