Mayo 2018 |
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Capilla del Señor, 2 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 429.- Capilla del Señor, 2 de mayo de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 430.- Capilla del Señor, 2 de mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 431.- Capilla del Señor, 2 de mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 432.- Capilla del Señor, 2 de mayo de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 433.- Capilla del Señor, 2 de mayo de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 434.- Capilla del Señor, 2 de mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 435. DECRETO N° 436 (JOSE – SANDRA) LENCINA Capilla del Señor, 3 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 437.- Capilla del Señor, 4 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 438.- Capilla del Señor, 4 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 439.- Capilla del Señor, 04 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-40283/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 12/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 12/2018, destinado a la compra de medicamentos para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 y NUEVOS PROYECTOS CV SRL, con C.U.I.T. N°30-71506821-0, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 12/2018, para la compra de medicamentos para Hospital San José a la firma de FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, por la suma de $472.663,30; PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, por la suma de $228.065,03; NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $55.714,20 y NUEVOS PROYECTOS CV SRL, con C.U.I.T. N°30-71506821-0 por la suma de $87.253,00. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 440.- Capilla del Señor, 04 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-442/18-HCD, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 24 de Abril del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2466/2018; Que por la mencionada Ordenanza, la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Adhiere al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal, dispuesto por la Ley Provincial N° 13.295 y su modificatoria LEY Provincial N° 14984; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 441.- Capilla del Señor, 04 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-441/18-HCD, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 24 de Abril del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2467/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se ratifica el Contrato de Comodato suscripto por el Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, con destino al funcionamiento al Comando de Patrulla Rural (CPR); Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 442.- Capilla del Señor, 04 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-435/18-HCD, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 24 de Abril del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2468/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se concede a favor del Sr. Carlos Enrique Cordoba, el permiso precario de uso de Espacio Público para la Explotación de un puesto de flores, en Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 443.- Capilla del Señor, 04 de Mayo de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el deceso del Agente Municipal LOPEZ, SERGIO JAVIER, y; CONSIDERANDO: Que el día 01 de Mayo se produjo el deseo del Agente Municipal mencionado en el Visto del presente, quien prestaba servicios dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) de esta Municipalidad, revistiendo con el Legajo Personal N° 0511 de la Planta Permanente; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dése la baja por fallecimiento del Agente Municipal LOPEZ, SERGIO JAVIER, con D.N.I. Nº23.365.080 a partir del día 01 de Mayo de 2018, quien revestía en la Categoría Grupo Técnico, Clase D, Grado 06, con Jornada Prolongada de 8 Horas, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la - PLANTA PERMANENTE -. Artículo 2° Dése el pésame a los familiares del extinto y las gracias por los servicios prestados a la comunidad de nuestro distrito durante más de 20 años de servicio. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Salud y Calidad de Vida. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 0444. Capilla del Señor, 7 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 445.- Capilla del Señor, 08 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ Frigerio Jorge Raul y Otra Nº 4074 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que se presente el titular de dominio manifestado que la propiedad sujeta a las presentes actuaciones fue subastada judicial con fecha anterior al inicio de la presente ejecución fiscal según expediente administrativo 4036-38848/2017 motivo por el cual corresponde desistir de las Acciones Judiciales; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario en el Departamentos de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 446.- Capilla de Señor, 08 de Mayo de 2018.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el término de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnese a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el término de un (1) mes a partir del día 01 de Mayo de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2018, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 447.- Capilla del Señor, 08 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACION
Artículo 2° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Limpieza.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 448.- Capilla del Señor, 08 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 449.- Capilla del Señor, 08 de Mayo del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto N° 2464/2017, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio.- Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Primer Quincena del mes de Mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Capilla del Señor, 08 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 451.- Capilla del Señor, 09 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 452.- Capilla del Señor, 09 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 891 de fecha 22 de Diciembre de 2016, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, se Autoriza la Planta de Personal Municipal, y en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que la existencia de vacantes y el pedido de los responsables de los distintos sectores, se hace necesario proceder al cambio de planta de los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 452.- Capilla del Señor, 09 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Mayo del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales;
Capilla de Señor, 09 de Mayo de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº2464/2017 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2018, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza al pago de una Bonificación por Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 454.- Capilla del Señor, 09 de Mayo de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Desígnese a la Señora CONDORI MAMANI GRACIELA MARGARITA con D.N.I. Nº32.635.049, a partir del día 02 de Mayo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA. Desígnese a la Señora CORREA YANINA BELEN con D.N.I. Nº38.360.070, a partir del día 02 de Mayo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA. Desígnese a la Señora ZAPATA LUCIA ISABEL con D.N.I. Nº39.347.521, a partir del día 02 de Mayo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA. Desígnese al Señor FAURE MARTIN MIGUEL ANSELMO con D.N.I. N° 24.795.440, a partir del día 02 de Mayo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110200000 Honorable Concejo Deliberante (R.A.F.A.M.) en la PLANTA MENSUALIZADA. Desígnese al Señor TABAR TOMAS PEDRO con D.N.I. N° 33.239.885, a partir del día 02 de Enero de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 455.- Capilla del Señor, 09 de Mayo de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Acéptese la renuncia del Agente Municipal ACUÑA MATTO YESICA SOLEDAD con D.N.I. Nº34.389.234, a partir del día 15 de Mayo de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA). Acéptese la renuncia del Agente Municipal SCHARTON MARIA FLORENCIA con D.N.I. Nº32.779.533, a partir del día 07 de Mayo de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA. Acéptese la renuncia del Agente Municipal HUG SANDRA ADELA con D.N.I. Nº18.438.414, a partir del día 31 de Mayo de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA). Acéptese la renuncia del Agente Municipal TOLEDO MELINA SOLANGE con D.N.I. Nº36.361.095, a partir del día 15 de Mayo de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 456.- Capilla del Señor, 09 de Mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal De León, Javier Fernando; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DE LEON, JAVIER FERNANDO $ 7.500,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 457.- Capilla del Señor, 9 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 458.- Capilla del Señor, 9 de Mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 459.- Capilla del Señor, 10 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 460.- Capilla del Señor, 10 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 461.- Capilla del Señor, 10 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 466.- Capilla del Señor, 11 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 467.- Capilla del Señor, 11 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 468.- Capilla del Señor, 11 de Mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 469.- Capilla del Señor, 14 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 14 del mes de mayo del corriente año, correspondientes a las Órdenes de Pago N° 6008, 6015, 6044 y 6045.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 470.- Capilla del Señor, 14 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 2464/2017 y; CONSIDERANDO: Que la situación económica imperante, hace necesario proceder a verificar los importes abonados al personal municipal; Que a tales fines el Departamento de Recursos humanos procedió a evaluar las categorías de la escala salarial con menor sueldo básico; Que con la información analizada se hace necesario proceder a modificar los importes de la bonificación por presentismo de las categorías que se detallan en el presente decreto; Que el articulo 9° de la ordenanza 2464/2017 Presupuesto para el Ejercicio 2018 establece un monto desde dos mil ($2000) hasta cuatro mil ($4000); Que el decreto N° 12 reglamentario de la ordenanza de presupuesto estableció un importe para la bonificación por presentismo de pesos dos mil ($2000) para todo el personal municipal, Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE
GRUPO SERVICIO/OBRERO
GRUPO ADMINISTRATIVO/DOCENTE
GRUPO ENFERMERIA/TECNICO Capilla del Señor, 15 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 15 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6141.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 472.- Capilla del Señor, 15 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 15 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a las Órdenes de Pago N° 6148 y 6155.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 473.- Capilla del Señor, 16 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 057/2014, por la cual se crea la Ayuda Económica por Boleto Estudiantil, promulgada por Decreto N° 747 de fecha 12 de Noviembre de 2014 del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante la Orden de Pago que a continuación se detalla: 6180.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante la Orden de Pago mencionada en el Artículo 1º del presente corresponde al mes de Mayo del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a la Respectiva Orden.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 474.- Capilla del Señor, 16 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 16 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a las Órdenes de Pago N° 6184 y 6217.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 475.- Capilla del Señor, 17 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, el Decreto N° 099 de fecha 01 de Febrero de 2018, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, la designación y remoción de los Señores Secretarios que integran el Gobierno Municipal; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Relávese Temporariamente del cargo al Señor SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA MUNCIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Dn. BOUBETA CHEHIN JUAN MANUEL, a partir del día de la fecha.- Artículo 2º La SECRETARIA DE SEGURIDAD quedará interinamente a cargo del Señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL Y PLANIFICACIÓN, Sr. FLORES GUILLERMO CESAR.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 476.- Capilla del Señor, 17 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 17 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a las Órdenes de Pago N° 6262, 6263, 6265 y 6266.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 477.- Capilla del Señor, 17 de Mayo de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Otorgase la suma de pesos veintidos mil ($22.000,00) en concepto de subsidio a favor del CLUB SOCIAL Y RECREATIVO PAVON, mediante la Orden de pago Nº 6326, de fecha 17 de mayo del corriente. Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 478.- Capilla del Señor, 17 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 17 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6141.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 479.- Capilla del Señor, 18 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 18 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a las Órdenes de Pago N° 6361, 6366 y 6368.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 480.- Capilla del Señor, 18 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 18 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a las Órdenes de Pago N° 6363, 6376, 6378, 6379, 6380, 6382 y 6395.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 481.- Capilla del Señor, 18 de mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Otorgase la suma de pesos treinta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro ($ 38,364.00), en concepto de Subsidio a favor de PEQUEÑO HOGAR EXALTACION, mediante Orden de Pago N° 6407, de fecha 18 de mayo del corriente.- Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 482.- Capilla del Señor, 18 de Mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal Valenzuela, Jorge Miguel; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Otorgase el siguiente subsidio al personal Municipal, correspondiente al mes de Mayo del corriente año: VALENZUELA, JORGE MIGUEL $ 7.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 483.- Capilla del Señor, 21 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 21 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6496.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 484.- Capilla del Señor, 21 de Mayo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Otorgase la suma de pesos cien mil ($100.000,00), en concepto de Subsidio a favor de la BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ, mediante Orden de Pago N° 6498, acordada en fecha 21 de mayo del corriente.- Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 485.- Capilla del Señor, 23 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 23 del mes de mayo del corriente año, correspondientes a las Órdenes de Pago N° 6623, 6630, 6658 y 6659.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 486.- Capilla del Señor, 23 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 23 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6637, 6639, 6673 y 6674.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 492.- Capilla del Señor, 24 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 24 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Órdenes de Pago N° 6719, 6734 y 6751.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 493.- Capilla del Señor, 24 de mayo de 2018.- VISTO:La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-40994/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 13/2018 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada N°13/18 para la Provisión de medicamentos para el Hospital Municipal San José; de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-40994/18.- Artículo 2° Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 30 de mayo de 2018, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Treinta y Seis con 29/100 ($723.636,29) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 494.- Capilla del Señor, 24 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 24 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6754.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 495.- DECRETO 496 INTERES MUNICIPAL ACTO 25/05/18 FECHA 24/05/18 Capilla del Señor, 28 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Resolución N° 217 A de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sancionada el 10 de Diciembre de 1948, y; CONSIDERANDO: Que la Resolución mencionada Ut-Supra del presente, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); Que esta Resolución está compuesta por 30 Artículos, en los cuales se recogen los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la Carta de San Francisco del 26 de Junio de 1945; Que en nuestro país se ha sufrido la violación sistemática de los Derechos Humanos, en especial durante la última dictadura cívico- militar; Que en matería de Derechos Humanos ha sido una política de estado en nuestro país, y que en tal sentido la Municipalidad tiende a la Creación de una Comisión, que lleve adelante investigaciones de posibles casos de violaciones de Derechos Humanos que hayan sucedido en nuestro partido; Que es menester llevar adelante políticas de Defensa de los Derechos Humanos en nuestro distrito; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Crease en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, la COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Y MEMORIA.- Artículo 2º La Comisión a que se hace referencia en el Artículo precedente, tendrá como base de su accionar la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Pactos y demás instrumentos con Rango Constitucional.- Asimismo tendrá competencia en cualquier situación que a consideración de sus integrantes justifique su participación, intervención y/o pronunciamiento.- Artículo 3º La Comisión de Derechos Humanos y Memoria, estará integrada de la siguiente manera: 1(un) Representante de cada fuerza política con representatividad en el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz. 3(tres) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. 3 a 5 (tres a cinco) integrantes de Instituciones de Exaltación de la Cruz, afines a la temática y/o que estén involucrados en los temas a tratarse.- Artículo 4º La misma podrá designar como Asesores Honorarios Permanentes o Temporarios a Profesionales, Especialistas y/o personas entendidas en todo lo relacionado en la materia, asimismo podrá convocar a sus reuniones a idóneos cuando la cuestión así lo requiera.- Artículo 5º La Comisión Municipal de Derechos Humanos y Memoria podrá atender, analizar, y ordenar investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las violaciones a los Derechos Humanos que ocurran o hayan ocurrido en jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz. Si existiese la presunción de haberse cometido un delito, la Comisión dará intervención a los Tribunales competentes.- Artículo 6º La Comisión Municipal de Derechos Humanos y Memoria, dictara su Reglamento Interno de funcionamiento, el cual será elaborado una vez integrada la misma.- Artículo 7º Elevase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, para su conocimiento.- Artículo 8º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 9º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 497.- Capilla del Señor, 28 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 28 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6774.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 498.- Capilla del Señor, 28 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 28 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6775.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 499.- Capilla del Señor, 29 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 29 del mes de mayo del corriente año, correspondientes a las Órdenes de Pago N° 6853. 6854, 6855, 6856, 6857, 6858, 6859, 6860, 6861, 6862, 6863, 6864, 6865, 6866, 6867, 6868, 6869, 6870, 6871 y 6872.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 500.- Capilla del Señor, 29 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 92 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que el Artículo 92, establece el Régimen de Licencias por Nacimiento; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo mencionado en el considerando anterior, el Agente Municipal FERNANDEZ DE ARROYABE SOLANGE DEBORA ha solicitado la correspondiente Licencia; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 501.- Capilla del Señor, 29 de Mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018, N° 2.464/2017, Promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Decreto N° 1117 de fecha 21 de Septiembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 10º de la Ordenanza 2464/2017, autoriza al Departamento Ejecutivo el Pago de Bonificaciones remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta Permanente y; Que el Artículo 11º de la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo al pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a requerimiento de los responsables de los distintos sectores; Que durante el Ejercicio anterior y el presente se han ido suprimiendo algunas bonificaciones, las cuales pasaron a formar parte del Sueldo Básico, y que en otros casos se han actualizado los valores o se crearon nuevas; Que el Director de Recursos Humanos, cree conveniente y necesario realizar modificaciones al actual composición; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Presentismo por la suma de $ 2.500,00 (Pesos Dos Mil Quinientos) para todo el personal de Planta Permanente y/o Temporaria que se encuentre dentro de las siguientes Categorías de la Escala Salarial Vigente: Categoría Grupo Servicio/Obrero Clase A1 a Clase B4 de 6 horas. Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase A1 a Clase B2 de 6 horas. Categoría Grupo Enfermería/Técnico Clase A1 a Clase A4 de 6 horas. Categoría Grupo Servicio/Obrero Clase A1 a Clase B1 de 8 horas. Categoría Clase Administrativo/Docente Clase A1 a Clase A5 de 8 horas. Categoría Enfermería/Técnico Clase A1 de 8 horas. Artículo 2°Autorizase el pago de una Bonificación por Presentismo por la suma de pesos dos mil ($2.000,00) para el personal de Planta Permanente y/o Temporaria, para todas aquellas Categorías del Escalafón Municipal que no se encuentren enunciadas en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 3ºAutorizase el pago de una Bonificación por Presentismo por la suma de pesos mil doscientos cincuenta ($1.250,00) por quincena para todo el personal Jornalizado que cumpla con todos los jornales autorizados.- Artículo 4º Autorizase el pago de una Bonificación por Título para todo el Personal Municipal de Planta Permanente, Temporaria y/o Jornalizada que acredite el mismo, con exclusión del personal electivo y personal médico de acuerdo a los siguiente valores:
Artículo 5º Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que a continuación se detallan:
Artículo 6° Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla funciones en el Sector de Limpieza, hasta la suma de pesos un mil ($ 1000).- Artículo 7° Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla funciones en el Sector de Cocina, hasta la suma de pesos quinientos ($ 500).- Artículo 8° Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla funciones como Operador de Seguridad por la suma de pesos dos mil ($2.000,00), y para el Personal Jornalizado la suma de pesos un mil ($1.000,000) por quincena a partir del 1° de Junio del corriente año.- Artículo 9° Autorizase el pago de una Bonificación por Incentivo de Enfermería por la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) para todo el personal de enfermería perteneciente a la Planta Permanente y/o Temporaria; y para el personal de comprendido a la Planta Jornalizada el pago de pesos un mil ($1.000,00) por quincena.- Artículo 10° Autorizase el pago de una Bonificación por refrigerio por la suma de hasta pesos treinta y seis ($ 36.00) por día trabajado para todo el Personal de Planta Permanente, Temporaria y/o Jornalizada.- Artículo 11° Artículo 12° Derogase el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Coordinación General y Planificación.- Artículo 13° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 502.- Capilla del Señor, 29 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 29 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6875.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 509.- Capilla del Señor, 30 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese la ayuda social acordada durante el día 30 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a la Orden de Pago N° 6897.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 510.- Capilla del Señor, 31 de mayo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante el día 31 del mes de mayo del corriente año, correspondiente a las Órdenes de Pago N° 6906 y 6916.- Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 511.- Capilla del Señor, 31 de mayo de 2018 VISTO:La Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N°021/13, y el expediente administrativo de adjudicación de parcela N° 33765/15 y; CONSIDERANDO: Que el 26 de mayo de 2016, se ha hecho entrega a los Sres. Díaz Héctor Javier, D.N.I. 23.927.465 y Rodríguez Elizabeth, D.N.I. 34.534.677, un lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 22. Que los beneficiarios aceptaron el inmueble comprometiéndose a cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N°081/09 y sus modificaciones N° 021/13. Que, conforme a lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 1 del acta de entrega de lote para vivienda, los Sres. Diaz - Rodríguez se comprometieron a: “No vender, alquilar, ceder su uso total o parcial, aun en forma gratuita”. Que de acuerdo a publicación realizada en una red social del día domingo 27 de mayo del corriente se ofertaba para venta la parcela adjudicada a los Sres. Díaz – Rodríguez, la cual consta a Fs. 22 y 27 del Expediente Administrativo 4036-33765/2015. Que, conforme a acta de constatación labrada bajo N° 7190/18 se corrobora que la parcela se encuentra en construcción. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula TERCERA del acta mencionada: “El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto…”. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Desadjudícase a los beneficiarios del Acta de entrega de lote para vivienda oportunamente otorgado para la construcción de la misma a los Sres. Díaz Héctor Javier, D.N.I. 23.927.465 y Rodríguez Elizabeth, D.N.I. 34.534.677, ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 22. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 512. Capilla del Señor, 31 de mayo de 2018 VISTO:La Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N°021/13, y el expediente administrativo de adjudicación de parcela N° 32681/15 y; CONSIDERANDO: Que el 26 de mayo de 2016 se ha hecho entrega a los Sres. Santillán Darío Adrián, D.N.I. 38.688.950 y Galeano Yesica Micaela D.N.I 38.294.230, un lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 24. Que los beneficiarios aceptaron el inmueble comprometiéndose a cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N°081/09 y sus modificaciones N° 021/13. Que, conforme a lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 3 del acta de entrega de lote para vivienda, los Sres. Santillán – Galeano se comprometieron a: “Construir una vivienda junto al grupo familiar oportunamente denunciado, en el transcurso de dos (2) años”. Que, conforme a acta de constatación labrada bajo N° 7193/18 se corrobora que la parcela se encuentra baldía. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula TERCERA del acta mencionada: “El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto…”. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Desadjudícase a los beneficiarios del Acta de entrega de lote para vivienda oportunamente otorgado para la construcción de la misma a los Sres. Santillán Darío Adrián, D.N.I. 38.688.950 y Galeano Yesica Micaela D.N.I 38.294.230, ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 39, Parcela 24. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 515. Capilla del Señor, 31 de mayo de 2018 VISTO:La Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N°021/13, y el expediente administrativo de adjudicación de parcela N° 33077/15 y; CONSIDERANDO: Que el 17 de diciembre de 2015 se ha hecho entrega a los Sres. Ramírez Rubén Matías, D.N.I. 34.298.979 y Santucho Iara Marcela D.N.I 36.089.387, un lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 81, Parcela 20. Que los beneficiarios aceptaron el inmueble comprometiéndose a cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N°081/09 y sus modificaciones N° 021/13. Que, conforme a lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 3 del acta de entrega de lote para vivienda, los Sres. Ramírez - Santucho se comprometieron a: “Construir una vivienda junto al grupo familiar oportunamente denunciado, en el transcurso de dos (2) años”. Que, conforme a acta de constatación labrada bajo N° 7194/18 se corrobora que la parcela se encuentra baldía. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula TERCERA del acta mencionada: “El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto…”. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Desadjudícase a los beneficiarios del Acta de entrega de lote para vivienda oportunamente otorgado para la construcción de la misma a los Sres. Ramírez Rubén Matías, D.N.I. 34.298.979 y Santucho Iara Marcela D.N.I 36.089.387, ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 81, Parcela 20. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 516. Capilla del Señor, 31 de mayo de 2018 VISTO:Las actuaciones administrativas de los expedientes de órdenes de pago 7006-7231-9774-7243-11119-13900-14719-17082-18445; por las cuales se tramito el pago del servicio de energía eléctrica y telefonía tanto en dependencias municipales como en el Jardin de Infantes 903, Club Social y Deportivo Pavón, Club Social y Deportivo Robles, Cooperadora Hospital Municipal San José y Cooperadora Sala de Primeros Auxilios Parada Robles; se advierte el faltante del decreto que institucionaliza el gasto respectivo CONSIDERANDO: Que a través del presente procedimiento administrativo se ha detectado el faltante del acto administrativo que declare formalmente el otorgamiento de los subsidios a las entidades mencionadas ut supra. Que a fin de resguardar el prinicipio de juridicidad y a través de la herramienta legal señalada infra se llevara a cabo el saneamiento del acto en que derivo el procedimiento de entrega de subsidios señalada ut supra. Que a través del articulo N° 111 de la Ordenanza General 267/1980 el legislador habilita en forma excepcional el dictado de actos administrativos que produzcan efectos retroactivos en sustitución de actos anulados. Que todo procedimiento culmina en la emisión de un acto administrativo. Que advirtiendo que las contrataciones –acto administrativo bilateral- forman parte del genero acto administrativo, y visto el faltante señalado y su subsanación tiende a consolidar el marco de juridicidad, es asi que el legislador creo herramientas para poder reencausar el obrar dentro de la legalidad, el mismo dispone: El artículo 111 dispone: Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia, retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga a la eficiencia del acto y esta no lesione derechos o intereses legitimos de terceros. Que a fin de consolidar el marco de legalidad y en miras a sanear el procedimiento administrativo de entrega de subsidios. Que el principio de celeridad economía y eficacia son valores orientativos del obrar administrativo, que dichos valores son tenidos en cuenta para sanear en forma grupal a través de la declaración de interés municipal del siguiente otorgamiento de subsidios. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Declárese de interés municipal el otorgamiento de subsidios para pago de Energia eléctrica y Telefonia a: Jardín de Infantes 903, Club Social y Deportivo Pavon, Club Social y Deportivo Robles, Cooperadora Hospital San Jose, Cooperadora Sala de primeros auxilios Parada Robles durante el Ejercicio 2014 a través del Estado de compensación. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 517. |
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