Agosto 2018 |
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Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 722.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 723.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 724.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 725.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 726.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 727.- Capilla del Señor, 03 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 728.- Capilla del Señor, 03 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIA A GOBIERNOS PROVINCIALES” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 729.- Capilla del Señor, 03 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 730.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 731.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42002/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2497/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga licencia por el termino de diez (10) días al Intendente Municipal, por razones de Salud; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 732.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42003/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2498/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se Declara la emergencia Comercial en el partido de Exaltación de la Cruz; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 733.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42004/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2499/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda de Tasa de Seguridad e Higiene de FARBENLAC S.A.; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 734.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42005/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2500/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a condonar deuda de patente al dominio DXX373 de GARCIA CASTAGNINO CARLOTA DIANA; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 735.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42006/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2501/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a condonar la Deuda de Tasa de Seguridad e Higiene a favor de MONITOR ARTISTICA S.A.; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 736.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42007/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2502/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se acepta la Transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, del inmueble cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección C, Chacra o, Fracción I, Parcela 27a; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 737.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42008/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2503/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se acepta la transferencia de dominio a favor de la Municipalidad del bien inmueble cuyos datos catastrales son Circunscripción I, Sección D, Quinta 6, Parcela 1a; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 738.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42009/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2504/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se adjudica en forma onerosa a favor de PEREYRA ALEJANDRO, el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 54a, Parcela 3; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 739.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ GOMEZ EUSEBIO. EXPTE. Nº 3665; 9290; 13449 S/ Apremio” que se tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la parcela identificada como Circunscripción III, Secc. T, Quinta 31; Parcela 3, se presenta el Sr. Poblet Daniel, como apoderado de Gabriel Alejandro Alimenti, DNI Nº 21.797.874, iniciando expediente administrativo Nº 4036-41977-2018, acompañando oficio Informativo, en el que se establece la fecha de la toma de posesión, y a partir de la misma se deben cobrar las Tasas; Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, resultaría perjudicial proseguir con las actuaciones contra el demandado, por lo que es necesario solicitar el Desistimiento de las presentes actuaciones; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 740.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 741.- Capilla del Señor, 07 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 742.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 744.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 745.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 746.- Capilla del Señor, 9 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº2464/2017 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2018, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza al pago de una Bonificación por Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 747.- Capilla del Señor, 10 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Acéptese la renuncia del Agente Municipal MONCADA FORTUNA RODRIGO FRANCISCO con D.N.I. Nº39.917.265, a partir del día 16 de Agosto de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA.- Acéptese la renuncia del Agente Municipal VELA DIEGO SEBASTIAN con D.N.I. Nº25.262.054, a partir del día 14 de Agosto de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Acéptese la renuncia del Agente Municipal DEBIAGGI ALICIA LILIANA con D.N.I. Nº22.817.707, a partir del día 31 de Agosto de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), en la PLANTA MENSUALIZADA.- Acéptese la renuncia del Agente Municipal OLGUIN PAOLA LORENA con D.N.I. Nº29.172.356, a partir del día 14 de Agosto de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 748.- Capilla de Señor, 11 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el término de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnese a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el término de un (1) mes a partir del día 01 de Agosto de 2018 hasta el 31 de Agosto de 2018, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 749.- Capilla del Señor, 12 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACION
Artículo 2° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017.-
Artículo 3° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Artículo 4° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Limpieza.-
Artículo 5° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 750.- Capilla del Señor, 13 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, los festejos por el 283 Aniversario del partido de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que el próximo 14 de Septiembre se celebra el 283 Aniversario de la fundación de nuestro partido y por tal motivo ese día no habrá actividades laborales en el ámbito municipal; Que con motivo de las celebraciones y teniendo en cuenta que no habrá Actividad laboral en la Administración Pública Municipal, se invita a las demás entidades dependientes de la Administración Pública Nacional y Provincial a que adopten medidas similares; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Declárese ASUETO y DÍA NO LABORABLE en el ámbito de la Administración Pública Municipal, el próximo 14 de Septiembre de 2017, con motivo de celebrarse el 283 Aniversario de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º Instrúyase a las distintas áreas Municipales para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener los Servicios Mínimos esenciales, que dependan de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.- Artículo 3° Invitase a los Organismos Nacionales y Provinciales que tengan asiento en nuestro partido a adherirse al Asueto Decretado en el Artículo 1° del presente.- Artículo 4° Gírese copia simple del presente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación Argentina, Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, Jefatura de Inspección Educativa Distrital, Secretaria de Asuntos Docentes, Consejo Escolar, ANSES, PAMI, IOMA, Fuerzas de Seguridad del Partido de Exaltación de la Cruz, Registro de las Personas, Registro del Automotor, ARBA Delegación Exaltación de la Cruz, Fiscalía Descentralizada de Exaltación de la Cruz.- Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno .- Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 751.- Capilla del Señor, 14 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, el 20° CONGRESO PANAMERICANO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONSERJES LES CLEFS D’OR, THE 20TH PAN AMERICAN LES CLEFS D’OR CONGRESS según su denominación internacional, y; CONSIDERANDO: Que del 24 al 28 de Agosto de 2018 la ciudad de Buenos Aires será sede del 20° CONGRESO PANAMERICANO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONSERJES LES CLEFS D’OR, THE 20TH PAN AMERICAN LES CLEFS D’OR CONGRESS , que se hace referencia en el Visto del presente Decreto; Que Les Clefs d’Or, Las Llaves de Oro, es un organismo internacional de profesionales que reúne globalmente a más de 4.000 Conserjes de hoteles de alta gama en 530 destinos de 80 países, atendiendo a 100 millones de huéspedes por año; Que el mencionado congreso es organizado por Les Clefs d’Or Argentina; Que dentro de las actividades previstas en el 20° Congreso Panamericano Clefs d’Or está incluída la “Experiencia Día de Campo y Polo” en el Partido de Exaltación de la Cruz, el día 26 de Agosto, en el emprendimiento denominado Argentina Polo Day, poseedor entre otras distinciones de la Marca País Argentina otorgada por el Ministerio de Turismo de la Nación a través del Instituto de Promoción Turística INPROTUR; Que los Conserjes que asistan a la “Experiencia Día de Campo y Polo con Clefs d’Or en Argentina Polo Day” tendrán la posibilidad de experimentar en primera persona una de las actividades más emblemáticas de nuestro país a nivel internacional como es el Polo Argentino, en un ámbito de altos estándares de calidad de servicio en cercanías del principal atractivo turístico local como es Capilla del Señor, para luego poder promocionar esta experiencia a los miles de huéspedes que a diario reciben es sus respectivos hoteles; Que esta jornada en Argentina Polo Day agrega valor a la oferta de servicios turísticos locales y contribuye claramente en el posicionamiento y promoción del Destino Turístico Exaltación de la Cruz; Que la “Experiencia Día de Campo y Polo con Clefs d’Or en Argentina Polo Day” cuenta con el acompañamiento y aval de la Dirección de Turismo de Exaltación de la Cruz; Que se hace menester distinguir a aquellas actividades público/privadas que contribuyan al fortalecimiento de la actividad turística en nuestro territorio y que permitan la tramitación de declaratorias provinciales y nacionales; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 752.- Capilla del Señor, 15 de agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-41960/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 20/2018, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 20/2018, destinada a la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconsejo adjudicar por ítem a las firmas FARMOS S.A, con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A. con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, NEA S.R.L. con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 y NUEVOS PROYECTOS CV S.R.L., con C.U.I.T N° 30-71506821-0, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 753.- Capilla del Señor, 16 de agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-41961/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 21/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°21/2018, destinado a la compra de material descartable para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9, PAOLETTA ESTEBAN DAVID, C.U.I.T. N° 20-22546777-4 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº21/2018, para la compra de material descartable para Hospital San José a la firma de NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $537.065,87, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9 por la suma de $226.394,66, PAOLETTA ESTEBAN DAVID, C.U.I.T. N° 20-22546777-4, por la suma de $84.911,50 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por la suma de $147.365,00. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 754.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2018.- VISTO:El Articulo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, los Artículos 24 y 30 del Reglamento de Contabilidad, el Expediente Nro. 5300-154 del 17/02/92 que establece la creación de la Caja Chica y el Expediente 4036-19716/06 del 28/12/06, el Artículo 1 del Decreto 5/2018 y; CONSIDERANDO: Que la complejidad del circuito administrativo obliga a la emisión de órdenes de suministro, órdenes de compra y órdenes de pago registradas en libros rubricados, Que los gastos que se originan estas operaciones en muchas ocasiones son de un valor menor al costo de las operaciones administrativas que provocan; Que dichos gastos son realizados en forma descentralizada por la Dirección de Obras Publicas, Casa Central y las distintas Delegaciones; Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Dispóngase el aumento de los fondos aprobados en concepto de Caja Chica Delegación de Los Cardales a la suma de $ 6.000.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 755.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 756.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 757.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 5 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 762.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 763.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 764- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 765.- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 766.- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 767.- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 768.- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 769.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42170/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2505/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se exime del pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios a ex combatientes de Malvinas; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 770.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42165/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2506/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se Ordena al Departamento Ejecutivo a demarcar y señalizar el estacionamiento para personas discapacitadas en diferentes direcciones de nuestro partido; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 771.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y los Festejos del 14 de Septiembre por el 282 Aniversario de la fundación de nuestro distrito, y ; CONSIDERANDO: Que con motivo de los Festejos Patronales la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tiene programado un amplio programa de festejos que abarca todo el mes de Septiembre y parte del mes de Octubre del corriente año; Que como parte de los Festejos Patronales, la Dirección de Cultura organiza una nueva edición del Salón de Artes Plásticas Luis Gualchi; Que dichos festejos tienen una alta significación religiosa, cultural e histórica para nuestro Distrito, siendo una fecha de encuentro para nuestra comunidad, donde los vecinos se unen para celebrar las tradiciones y la fe de nuestro pueblo. Asimismo se pondera el valor turístico de los mentados festejos, sin olvidar la esencia de los mismos. Que el 14 de Septiembre es una fecha de celebración y de unidad para nuestra comunidad, por lo cual es fundamental garantizar una organización de la misma acorde a su importancia, conservando su espíritu y su tradición sin que se desvíe de su rica historia y significación religiosa y cultural; Que asimismo la Organización de todos los programas requiere una erogación de gastos por parte de la Administración Municipal; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase los gastos a efectuarse con motivo de la realización de los Actos por los Festejos del 283 Aniversario de nuestro partido.- Artículo 3º Establécese un premio de $ 10000 para el ganador del Salón de Artes Plásticas “Luis Gualchi” Artículo 4º Autorizase al Contador Municipal a imputar los gastos mencionados por los Artículos precedentes del presente a la Partida Presupuestaria, nomenclador R.A.F.A.M. de acuerdo con el objeto del gasto.- Artículo 5º Autorizase al Señor Secretario de Coordinación General y Planificación Sr. Guillermo Cesar Flores y/o al Señor Secretario de Gobierno Lic. Diego E. Nanni a firmar el Contrato de Actuación con el Artista que se contrate para el espectáculo de cierre de los Festejos Patronales del día 14 de Septiembre de 2018.- Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación. Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 772.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer.-
Artículo 5° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 773.- Capilla del Señor, 21 de Agosto del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto N° 2464/2017, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio.- Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Primer Quincena del mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 774.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 775.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 776.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 777.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Desígnese a la Señora FLER NURI GISELA con D.N.I. Nº26.367.125, a partir del día 21 de Agosto de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora GODOY NATALIA ANDREA con D.N.I. Nº29.505.031, a partir del día 21 de Agosto de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 778.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 92 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que el Artículo 92, establece el Régimen de Licencias por Nacimiento; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo mencionado en el considerando anterior, el Agente Municipal GARDEÑES MARIA CECILIA ha solicitado la correspondiente Licencia; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 779.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 92 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que el Artículo 92, establece el Régimen de Licencias por Nacimiento; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo mencionado en el considerando anterior, el Agente Municipal GARDEÑES MARIA CECILIA ha solicitado la correspondiente Licencia; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 780.- 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 781.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 782.- 22 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 783.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 784.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 785.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 786.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 797.- 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 798.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42196/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de Alimentos para dependencias municipales y personas carenciadas, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Desarrollo Humano y Social ha elaborado el listado de alimentos, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra del objeto antes mencionado; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita la Licitación Privada N° 22/2018; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fíjase como fecha de apertura del mencionado Acto Licitatorio el día 03 de septiembre de 2018, a las 10 hs, en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en la calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Humano y Social- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 799.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-42197/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 23/2018 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada N°23/18 para la Provisión de medicamentos para el Hospital Municipal San José; de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-42197/18.- Artículo 2° Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 04 de septiembre de 2018, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3° El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos ochocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con 97/100 ($894.765,97) - Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 800.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-41407/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de ropa de trabajo para personal de Obras, Servicios y Espacios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Recursos Humanos ha elaborado el listado de los elementos necesarios para el equipamiento y seguridad del personal municipal, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra del material antes mencionado; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita la Licitación Privada N° 24/2018; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Fíjase como fecha de apertura del mencionado Acto Licitatorio el día 06 de septiembre de 2018, a las 11 hs, en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en la calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 801.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42157/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de bombas sumergibles portátiles, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos ha elevado el pedido de tres (3) bombas sumergibles portátiles con sus respectivos accesorios para la protección civil y defensa costera en emergencias climáticas; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita la Licitación Privada correspondiente para la compra del material antes mencionado; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Fíjase como fecha de apertura del mencionado Acto Licitatorio el día 03 de septiembre de 2018, a las 11 hs, en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en la calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 802.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-40971/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de aparatología para la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios del Hospital San José, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud del Hospital Municipal San José ha elevado el pedido de aparatos para la puesta en funcionamiento de la unidad coronaria; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita la Licitación Privada correspondiente para la compra del material antes mencionado; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 803.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42158/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de Instrumental quirúrgico para la Sala de Hemodinamia del Hospital San José, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud del Hospital Municipal San José ha elevado el listado de material quirúrgico requerido para la nueva sala de hemodinamia del Hospital San José; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita la Licitación Privada correspondiente para la compra del material antes mencionado; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 804.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-41250/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de un digitalizador e impresora de imágenes de RX para el CAPS de Parada Robles, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud ha planteado, que ante la gran demanda de estudios en la nueva sala de radiología en el Centro de Atención Primaria Sanitaria de Parada Robles, se presenta la necesidad de digitalizar las imágenes de rx para enviarlas al Hospital San José o, en caso de urgencia, imprimirlas; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita la Licitación Privada correspondiente para la compra del material antes mencionado; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 805.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42223/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de equipamiento para la Sala de Hemodinamia del Hospital San José, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud del Hospital Municipal San José ha elevado el pedido de equipamiento para la nueva sala de hemodinamia del Hospital San José; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita la Licitación Privada correspondiente para la compra del material antes mencionado; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 806.- Capilla del Señor, 24 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 807.- 24 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 808.- 24 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza General N° 267/1980, el Legajo N° 337 correspondiente al Agente Municipal CALBO TERESA, las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección de Recursos Humanos por el cambio de Categoría del Agente mencionado, se advierte el faltante del Decreto correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que a través del presente procedimiento administrativo se ha detectado el faltante del Acto Administrativo que declare formalmente el cambio de categoría del Agente Municipal antes mencionado, el cual ocurrió en Abril de 2016; Que a fin de resguardar el principio de juridicidad y a través de la herramienta legal señalada infra se llevara a cabo el saneamiento del Acto en que derivo el procedimiento señalado ut supra; Que a través del Articulo N° 111 de la Ordenanza General 267/1980 el legislador habilita en forma excepcional el dictado de Actos Administrativos que produzcan efectos retroactivos en sustitución de Actos anulados; Que todo procedimiento culmina en la emisión de un Acto Administrativo; Que advirtiendo que las contrataciones –acto administrativo bilateral- forman parte del género acto administrativo, y visto el faltante señalado y su subsanación tiende a consolidar el marco de juridicidad, es así que el legislador creo herramientas para poder reencausar el obrar dentro de la legalidad, el mismo dispone; Que el Artículo 111 dispone: Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia, retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga a la eficiencia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de terceros; Que a fin de consolidar el marco de legalidad y en miras a sanear el procedimiento administrativo de cambio de categoría; Que el principio de celeridad, economía y eficacia son valores orientativos del obrar administrativo, que dichos valores son tenidos en cuenta para sanear el error involuntario de cambio de categoría; Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 809.- Capilla del Señor, 24 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la renuncia presentada por el Agente Municipal VELA DIEGO SEBASTIAN, y; CONSIDERANDO: Que el Agente Municipal, que se hace referencia en el Visto del presente Decreto ha presentado su Renuncia al empleo en esta Municipalidad a partir del día 14 de Agosto del corriente año; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Póngase a disposición del Agente antes mencionado Liquidación Final de Haberes y Certificaciones Laborales correspondientes, y dense las gracias por los Servicios Prestados.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 811.- Capilla del Señor, 27 de Agosto de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase la suma de pesos treinta mil ($30.000,00) en concepto de subsidio a favor del CLUB SOCIAL Y RECREATIVO PAVON, mediante la Orden de pago Nº 11259, de fecha 27 de agosto del corriente. Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 812.- 28 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 813.- 28 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Fiscal N° 079/2015, el Expediente Administrativo N° 4036-42187-0-2018, y; CONSIDERANDO: Que en los inmuebles identificados catastralmente como: a) Circunscripción: II Sección: C Manzana: 14B Parcela: 4, funciona la Escuela de Educación Primaria E.E.P. N° 8; b) Circunscripción: III Sección: P Manzana: 8 Parcela: 8, Escuela de Educación Primaria E.E.P. N° 6; c) Circunscripción: III Sección: P Manzana: 9 Parcela: 1, Jardín de Infantes J.I. N° 907, todos establecimientos educativos dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de Buenos Aires, y d) Circunscripción: II Sección: F Manzana: 137 Parcela: 2, inmueble donado por la Municipalidad a favor de la Dirección antes mencionada donde se emplazara un Edificio Educativo; Que según los registros obrantes en la base de datos proporcionada por la Agencia de Recaudaciones de Buenos Aires (ARBA) la titularidad de dominio de los inmuebles corresponde al Estado Provincial o al Municipio; Que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, así como los órganos que les pertenecen, no pueden ser destinatarios legales tributarios por cuanto técnicamente carecen de capacidad contributiva, toda vez que la riqueza del Estado sirve directamente a las finalidades públicas, por lo que carece de sentido que el hecho imponible se atribuya al mismo Estado o a sus dependencias distrayendo dinero del mismo para destinarlo a contribuir a los gastos públicos; Que por error administrativo involuntario, entre los períodos 5/2012 y 4/2018 se liquidó la Tasas de Servicios Generales respecto de los inmuebles referidos en el Considerando Primero, por lo que corresponde dar de baja la deuda generada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 814.- 29 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 815.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 816.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 817.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 818.- 30 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42294/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2507/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se otorga licencia al Señor Intendente Municipal por el termino de 90 días; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 819.- 31 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 820.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 821.- 31 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ BORBORE MARIO Y OTROS S/ APREMIO N° EXPTE. Nº 4301 que se tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la parcelas identificadas como Circunscripción III, Secc. M, Quinta 4c; Parcela 5,6,7,8 y 9, se presenta el Sr. Poblet Daniel, como titular, iniciando expediente administrativo Nº 4036-41029-2018, acompañando oficio escritura, andamiento de toma de posesión, en el que se establece la fecha de la toma de posesión, y a partir de la misma se deben cobrar las Tasas; Que no obstante el derecho de la municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, resultaría perjudicial proseguir con las actuaciones contra el demandado, por lo que es necesario solicitar el Desistimiento de las presentes actuaciones; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 822 Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42241-0-2018, mediante el cual la Dra. Lorena Olguin, titular del DNI N° 29.172.356, Medica Cirujana del Hospital Municipal San José, con Matricula 58603, Legajo 951, y; CONSIDERANDO: Que el Legajo 951 de la Agente Municipal mencionada en el Visto del presente fue designada como Medica Cirujana del Hospital Municipal San José de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, mediante Decreto 029 de fecha 25 de Enero de 2012; Que a fs. 1 del Expediente citado en el exordio, la Dra. Lorena Olguin ha presentado su renuncia al cargo por cuestiones personales, solicitando que la misma sea aceptada; Que a fs. 2 la Dirección de Recursos Humanos, emite consulta a la Dirección Médica del Hospital Municipal San José, la cual es respondida a fs. 3, por la Directora Médica Dra. Paola Garcia, manifestando que no existe impedimentos para la Aceptación de la Renuncia y solicita que se practique la liquidación final de haberes; Que tal como surge del dictamen de esta dependencia, existe un proceseo de Sumario Administrativo, mediante Expediente N° 4036-41554-0-2018, donde se encuentra involucrada la renunciante, asimismo acorde la Etapa Procesal, en la que se encuentra las actuaciones mencionadas, no existe impedimento para que sea aceptada la Renuncia de la Agente Municipal mencionada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 824.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2498/2018, por la cual se declara la Emergencia Comercial, en el partido de Exaltación de la Cruz, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio de 2018, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, se Declara la Emergencia Comercial en el Partido de Exaltación de la Cruz, estableciendo en la misma los requisitos y sistema de otorgamiento del mismo; Que por la mencionada designa autoridad de aplicación a la Dirección de Producción y Medio Ambiente; Que la Jefatura de Habilitaciones se encuentra bajo la órbita de la Agencia de Recaudaciones Exaltación (AREX), por lo cual se debe dar intervención a las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal; Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales según lo establece el Artículo 108, inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE Artículo 1º Reglamentase la Ordenanza Municipal N° 2498/2018, de Emergencia Comercial del Partido de Exaltación de la Cruz. - Artículo 2° La Emergencia Comercial en el partido de Exaltación de la Cruz, finalizara el día 31 de Diciembre del corriente año. - Artículo 3° Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2498/2018, sin Reglamentar.---------------------------------------------------------------------- Artículo 4° Reglaméntese el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2498/2018: Para la obtención del Certificado de Emergencia Comercial, el titular del comercio y/o Apoderado de la firma deberá presentarse por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente, para solicitar la emisión del Certificado, que para ello deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Nota en carácter de Declaración Jurada, en donde conste su calidad de comerciante y haga referencia su situación actual, en la cual amerite la Declaración de emergencia. 2. Copia del DNI del Titular y/o Apoderado de la Firma, en caso de Sociedades. 3. En caso de sociedades deberá adjuntar Acta Constitutiva y poder de designación de Apoderado. 4. Copia del Certificado de Habilitación Vigente. 5. Últimos 6 pagos del Monotributo 6. Certificado de Libre Deuda emitido por la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), de la Tasa de Seguridad e Higiene. 7. En caso de ser titular del inmueble donde funcione el comercio deberá presentar el Certificado de Libre Deuda de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en caso de corresponder. Artículo 4° Con la presentación realizada, se deberá anexar al Expediente Administrativo de Habilitaciones, y la Dirección de Producción y Medio Ambiente, deberá emitir informe favorable para otorgar la Emergencia Comercial, una vez emitido el Informe se deberá confeccionar el Acto Administrativo correspondiente por la cual se emite el Certificado. - Artículo 5° Desígnese a la Dirección de Producción y Medio Ambiente, para que emita las correspondientes Certificaciones. - Una vez que se emita el Certificado de Emergencia Comercial, la Dirección de Producción y Medio Ambiente, girara a la Jefatura de Habilitaciones copia del mismo, y del Acto Administrativo, por el cual se otorga el Certificado, para ser anexado en el Expediente de Habilitaciones, quedando el original en poder del solicitante. - Artículo 6° El Certificado de Emergencia Comercial deberá contener los siguientes datos: Nombre Comercial Titular DNI y CUIT Número de Certificado de Habilitación Comercial Vigente y el vencimiento de la misma Vencimiento de la Emergencia Comercial. - Artículo 7° Apruébese el modelo de Certificado de Emergencia Comercial, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.- Artículo 8° Artículos 3, 4, 5 y 6° de la Ordenanza Municipal N° 2498/2018, sin Reglamentar.---------------------------------------------------------------------- Artículo 9° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 10° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 825.- ANEXO I
Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 033/08, el Decreto Nº 197/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Expediente Administrativo Nº 4036 – 39872 – 0 – 2018, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente se refiere a los beneficios que se otorgarán a las empresas por Promoción Industrial; Que la Ordenanza del Visto en su Articulo 3º faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar el beneficio de exención de hasta el 100% en los Derechos de Construcción, Tasa de Habilitación y de hasta (5) años en las Tasas de Servicios Generales y de Salubridad, Inspección, Seguridad e Higiene a las industrias radicadas en el distrito; Que la empresa PREMOLDEADOS DE ARGENTINA S.A. ha cumplimentado y presentado la Solicitud de Acogimiento al Beneficio del Régimen de Promoción Industrial, que se otorga para la radicación de nuevas plantas fabriles en el partido y en los casos de ampliaciones de planta y/o incorporaciones de nuevas líneas de producción; Que la mencionada empresa en el considerando anterior se instalará en el distrito y realizará importantes inversiones en infraestructura y generación de puestos de trabajo genuinos para el distrito; Que la empresa PREMOLDEADOS DE ARGENTINA S.A. planifica incorporar una línea de producción de durmientes de ferrocarril con importantes contratos a nivel nacional y que repercutirá en mayores puestos de trabajo locales; Que por las razones expresadas en los párrafos anteriores resulta oportuno y conveniente el otorgamiento de los beneficios indicados; POR ELLO En uso de las atribuciones que le son propias
Artículo 1º Otorgase al contribuyente PREMOLDEADOS DE ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70763435-5, con Domicilio legal en Reconquista 1034, Piso 9º, CABA, la exención del cien por ciento (100%) en la Tasa de Inspección, Salubridad, Seguridad e Higiene a la actividad llevada a cabo en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcelas 357, Partida Inmobiliaria N° 2524, del Partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2° La exención dispuesta en el Articulo anterior, será aplicable desde el inicio de la actividad, a partir del mes de mayo de 2018 y con vencimiento a mayo de 2023.- Artículo 3° La exención de la Tasa de Inspección, Salubridad, Seguridad e Higiene se aplicará sobre los ingresos que como mínimo deberán ser iguales a los del último ejercicio, anterior al vencimiento de la actual promoción industrial.- Artículo 4° El presente Decreto, será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 826.- |
Acceso contribuyente
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