Septiembre 2018 |
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Capilla del Señor, 03 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 827.- Capilla del Señor, 03 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 828.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 829.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 830.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 831.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 832.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 833.- Capilla del Señor, 04 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 834.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase la suma de pesos treinta mil ($30.000,00) en concepto de subsidio a favor de la SOCIEDAD DE FOMENTO “EL REMANSO”, mediante la Orden de pago Nº 11676, de fecha 05 de septiembre del corriente. Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 835.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42196/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°22/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°22/2018, destinado a la compra de alimentos para personas carenciadas, comedores comunitarios, Hospital San José y proyectos sociales; Que se presentaron los sobres y se abrieron las propuestas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a las firmas SUPER COMERCIAL S.A., C.U.I.T. N°30-70748511-2 Y SUPERMERCADO LA ECONOMIA S.A., C.U.I.T. N°30-68242912-3, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N°22/2018, para la Provisión de alimentos a las firmas: SUPER COMERCIAL S.A., C.U.I.T. N°30-70748511-2, con domicilio legal en Casco y Ameghino de Capilla del Señor, por la suma de pesos Ciento Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta con 80/100 ($164.640,80) y SUPERMERCADO LA ECONOMIA S.A., C.U.I.T. N°30-68242912-3, con domicilio legal en Tucumán 549 de la localidad de Pilar, por la suma de pesos Seiscientos Diez Mil Doscientos Ochenta y Nueve con 62/100 ($610.289,62). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Desarrollo Humano y Social.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 836.- Capilla del Señor, 05 de septiembre de 2018. VISTO:
Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42157/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°25/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°25/2018, destinado a la compra de 3 (tres) bombas sumergibles portátiles con accesorios de instalación para la obra de defensa costera en Capilla del Señor; Que se presentaron los sobres y se abrieron las propuestas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma PIVAS DAIANA, PIVAS MICAELA Y SOSA CAROLINA ARACELI, con C.U.I.T. N° 30-71423957-7, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N°25/2018, para la Provisión de bombas sumergibles para defensa costera en Capilla del Señor, a la firma: PIVAS DAIANA, PIVAS MICAELA Y SOSA CAROLINA ARACELI, con C.U.I.T. N° 30-71423957-7, con domicilio en calle P.L. Jeannot Sueyro N°3250 de la ciudad de Gualeguaychu, Entre Ríos, por la suma de pesos Un Millón Quinientos Veinte Mil ($1.520.000,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Obras, Servicios y Espacios Públicos- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 838.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 839.- Capilla del Señor, 05 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 840.- Capilla del Señor, 06 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 772 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 21 de Agosto de 2018, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto el Departamento Ejecutivo Municipal declaro de Interés Municipal, Cultural y Turístico los festejos por el 283 Aniversario de la fundación de nuestro partido; Que por el Artículo 3º del mencionado Decreto se establece un premio para el ganador del Salón de Artes Plásticas Luis Gualchi; Que el mencionado Salón que se hace referencia en el Considerando Segundo, se viene realizando en nuestro distrito todos los años, con motivos de los Festejos Patronales, siendo esta la XXVII edición; Que el Jurado luego de las exposiciones realizadas han determinado un ganador y que al mismo se le hace entrega del correspondiente premio el día de la inauguración que se realizara el 08 de Septiembre del corriente año; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 841.- Capilla del Señor, 06 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 842.- Capilla del Señor, 07 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 843.- Capilla del Señor, 07 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 844.- Capilla del Señor, 07 de septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-41407/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 24/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 24/2018, destinado a la compra de ropa de trabajo para personal municipal; Que se presentaron los sobres y se abrieron las propuestas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas MANNER S.A., C.U.I.T. N°30-61161638-0 y RAMOS DANIEL EDUARDO, C.U.I.T. N°20-22696888-2, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N° 24/2018, para la Provisión de ropa de trabajo para personal municipal a las firmas: MANNER S.A., CUIT N°30-61161638-0 con domicilio legal en la calle Juan Alberti 4428, por la suma de pesos ciento dieciocho mil cincuenta ($118.050,00) y RAMOS DANIEL EDUARDO, C.U.I.T. N°20-22696888-2 con domicilio legal en Migliaro 1067 de Capilla del Señor, por la suma de pesos setenta y ocho mil setecientos veinte ($78.720,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 845.- Capilla del Señor, 07 de septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42159/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el Concurso de Precios N°11/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N°11/2018, destinado a la compra de poliductos para el Hospital San José; Que se presentaron los sobres y se abrieron las propuestas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma PETRONE WALTER HUGO, C.U.I.T. N°20-16275631-2, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios N°11/2018, para la Provisión de Poliductos para el Hospital San José a la firma: PETRONE WALTER HUGO, C.U.I.T. N°20-16275631-2 con domicilio legal en la calle Cordero 2429 de Sarandi, por la suma de pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Diecisiete con 70/100 ($468.717,70). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 846.- Capilla del Señor, 10 de septiembre de 2018 VISTO:La actuación administrativa del expediente de orden de pago 5587 correspondiente al ejercicio 2017; por las cuales se tramito el pago de subsidio CONSEJO ESCOLAR DE EXALTACION DE LA CRUZ Certificado EP N° 14; se advierte el faltante del decreto que institucionaliza el gasto respectivo. CONSIDERANDO: Que a través del presente procedimiento administrativo se ha detectado el faltante del acto administrativo que declare formalmente el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada ut supra. Que a fin de resguardar el principio de juridicidad y a través de la herramienta legal señalada infra se llevara a cabo el saneamiento del acto en que derivo el procedimiento de entrega de subsidios señalada ut supra. Que a través del articulo N° 111 de la Ordenanza General 267/1980 el legislador habilita en forma excepcional el dictado de actos administrativos que produzcan efectos retroactivos en sustitución de actos anulados. Que todo procedimiento culmina en la emisión de un acto administrativo. Que advirtiendo que las contrataciones –acto administrativo bilateral- forman parte del género acto administrativo, y visto el faltante señalado y su subsanación tiende a consolidar el marco de juridicidad, es así que el legislador creo herramientas para poder reencausar el obrar dentro de la legalidad, el mismo dispone: El artículo 111 dispone: Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia, retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga a la eficiencia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de terceros. Que a fin de consolidar el marco de legalidad y en miras a sanear el procedimiento administrativo de entrega de subsidios. Que el principio de celeridad economía y eficacia son valores orientativos del obrar administrativo, que dichos valores son tenidos en cuenta para sanear en forma grupal a través de la declaración de interés municipal del siguiente otorgamiento de subsidios. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 847. Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 848.- Capilla del Señor, 10 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 849.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 850.- Capilla del Señor, 11 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 851.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42406/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en Asamblea de Mayores Contribuyentes de fecha 10 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2508/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se modifica la Ordenanza Fiscal 079/2015 e Impositiva 080/2015, y sus modificatorias; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 852.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 853.- Capilla del Señor, 12 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 854.- Capilla del Señor, 13 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 855.- Capilla del Señor, 13 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 856.- Capilla del Señor, 13 de septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42197/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 23/2018, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 23/2018, destinada a la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconsejo adjudicar por ítem a las firmas FARMOS S.A, con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A. con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, NEA S.R.L. con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, IMÁGENES PILAR S.A., con C.U.I.T. N° 30-71114282-3 y GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 857.- Capilla del Señor, 13 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 858.- Capilla del Señor, 13 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 859.- Capilla del Señor, 17 de Setiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 860.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42425/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2509/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se adjudica al Club de Leones de Capilla del Señor, un inmueble en el Barrio Ingeniero Marín; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 861.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42427/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2511/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se exime del pago de la Tasa de Derechos de Construcción a la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 862.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42433/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2512/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda por Tasa de Servicios Generales al Señor VALLE ADRIAN HECTOR; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 863.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42432/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2513/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se Adhiere al Régimen de la Ley Provincial 13.868 que Prohíbe el uso de Bolsas de Polietileno; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 864.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 865.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 866.- Capilla del Señor, 17 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en las Órdenes de Pago que se detallan a continuación: 12444, 12445, 12447, 12448, 12449 y 12451.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 867.- Capilla del Señor, 19 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 868.- Capilla del Señor, 19 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 869.- Capilla del Señor, 19 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 870.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 871.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 872.- Capilla del Señor, 20 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 873.- Capilla del Señor, 21 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 874.- Capilla del Señor, 21 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 875.- Capilla del Señor, 21 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 876.- Capilla del Señor, 21 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 877.- Capilla del Señor, 24 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 878.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 879.- Capilla del Señor, 25 de Septiembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase la suma de pesos cinco mil ($5.000,00) en concepto de subsidio a favor del CAPILLA RACING CLUB, mediante la Orden de pago Nº 12817, de fecha 25 de septiembre del corriente. Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 880.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 881.- Capilla del Señor, 26 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 882.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018, N° 2.464/2017, Promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Decreto N° 1117 de fecha 21 de Septiembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 10º de la Ordenanza 2464/2017, autoriza al Departamento Ejecutivo el Pago de Bonificaciones remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta Permanente y; Que el Artículo 11º de la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo al pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a requerimiento de los responsables de los distintos sectores; Que durante el Ejercicio anterior y el presente se han ido suprimiendo algunas bonificaciones, las cuales pasaron a formar parte del Sueldo Básico, y que en otros casos se han actualizado los valores o se crearon nuevas; Que el Director de Recursos Humanos, cree conveniente y necesario realizar modificaciones al actual composición; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Presentismo por la suma de $ 2.500,00 (Pesos Dos Mil Quinientos) para todo el personal de Planta Permanente y/o Temporaria que se encuentre dentro de las siguientes Categorías de la Escala Salarial Vigente: Categoría Grupo Servicio/Obrero Clase A1 a Clase B4 de 6 horas. Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase A1 a Clase B2 de 6 horas. Categoría Grupo Enfermería/Técnico Clase A1 a Clase A4 de 6 horas. Categoría Grupo Servicio/Obrero Clase A1 a Clase B1 de 8 horas. Categoría Clase Administrativo/Docente Clase A1 a Clase A5 de 8 horas. Categoría Enfermería/Técnico Clase A1 de 8 horas. Artículo 2° Autorizase el pago de una Bonificación por Presentismo por la suma de pesos dos mil ($2.000,00) para el personal de Planta Permanente y/o Temporaria, para todas aquellas Categorías del Escalafón Municipal que no se encuentren enunciadas en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 3º Autorizase el pago de una Bonificación por Presentismo por la suma de pesos mil doscientos cincuenta ($1.250,00) por quincena para todo el personal Jornalizado que cumpla con todos los jornales autorizados.- Artículo 4° Autorizase el pago de una Bonificación por Título para todo el Personal Municipal de Planta Permanente, Temporaria y/o Jornalizada que acredite el mismo, con exclusión del personal electivo y personal médico de acuerdo a los siguiente valores:
Artículo 5° Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que a continuación se detallan:
Artículo 6° Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla funciones en el Sector de Limpieza, hasta la suma de pesos un mil ($ 1000).- Artículo 7° Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla funciones en el Sector de Cocina, hasta la suma de pesos quinientos ($ 500).- Artículo 8° Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal Municipal de Planta Permanente y/o Transitoria que cumpla funciones como Operador de Seguridad por la suma de pesos dos mil ($2.000,00), y para el Personal Jornalizado la suma de pesos un mil ($1.000,000) por quincena a partir del 1° de Junio del corriente año.- Artículo 9° Autorizase el pago de una Bonificación por Incentivo de Enfermería por la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) para todo el personal de enfermería perteneciente a la Planta Permanente y/o Temporaria; y para el personal de comprendido a la Planta Jornalizada el pago de pesos un mil ($1.000,00) por quincena.- Artículo 10° Autorizase el pago de una Bonificación por refrigerio por la suma de hasta pesos treinta y seis ($ 36.00) por día trabajado para todo el Personal de Planta Permanente, Temporaria y/o Jornalizada.- Artículo 11° Derogase el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.- Artículo 12° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Coordinación General y Planificación.- Artículo 13° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 883.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 884.-
EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnese a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el término de un (1) mes a partir del día 01 de Septiembre de 2018 hasta el 30 de Septiembre de 2018, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 885.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACION
Artículo 2° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Artículo 4° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Limpieza.-
Artículo 5° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 886.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer.-
Artículo 5° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 887.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto N° 2464/2017, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio.- Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Primer Quincena del mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Septiembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 888.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 889.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 890.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 891.- Capilla del Señor, 27 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 892.- Capilla del Señor, 28 de Septiembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 893.- |
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