Jueves, 21 de Enero de 2021
Escrituraciónes Sociales – Vivienda Única y Permanente (Ley 10.830- 24320-24374-Bien de Familia) |
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Nombre del trámite:
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Escrituraciónes Sociales – Vivienda Única y Permanente (Ley 10.830- 24320-24374-Bien de Familia)
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Nombre del área:
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Dirección de Tierras y Catastro
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Ambito de aplicación:
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Municipal
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Responsable del área:
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Vanesa Luter
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Dirección:
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Rivadavia 411 - Capilla del Señor
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Teléfono:
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(02323) 491-010/491-050 int. 121
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E-mail:
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Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla
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Horario de atención:
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De 8.00 hs. a 14.00 hs.
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Horario óptimo:
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De 8.00 hs. a 13.00 hs.
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Costo de los formularios:
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Sin cargo
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Costo del trámite:
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Sin cargo
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Requisitos del presentante:
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Ser una persona de escasos recursos. La valuación de la vivienda no puede superar los $1.200.000 (Ley 10830) $ 1.900.000 (Ley 24374)
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Documentación requerida:
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Fotocopia del Boleto. Fotocopia del DNI, LE o LC del solicitante y su cónyuge, si es casado. Libreta o certificado de matrimonio, si es casado Se requiere el nombre del padre y de la madre, si es soltero. Fotocopia de la Cédula de Identidad si es extranjero no poseedor de DNI. Informe socio ambiental a cargo de Acción Social. Autorización del vendedor.
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Tiempo de gestión:
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Procedimiento:
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Con toda la documentación requerida se arma un expediente y se envía al Consejo Deliberante para se apruebe una ordenanza donde se declara a la escrituración de interés social. Aprobada la ordenanza, se remite el expediente a la Escribanía General de Gobierno, en La Plata, para la escrituración Ley 10830.-
Ley 24374:
Fotocopia del Boleto. Fotocopia del DNI, LE o LC del solicitante y su cónyuge, si es casado. Libreta o certificado de matrimonio, si es casado.
Fotocopia Certificado de Nacimiento- Grupo Familiar
Constancia Cuil – Grupo Familiar
Fotocopia de Servivios a su Nombre desde o anterior al año 2005
3 testigos- No Familiar- Que declaren el conocimiento de su Residencia con mas de 20 años en su Domicilio
Se arma Expediente- Se realiza Valuación y se entrega a la Escribanía para continuar el Trámite.
24320:
Regula la Adquisición de Dominio de inmuebles por parte de los Municipios y la Provincia, por el modo establecido Art. 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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