Sábado, 16 de Enero de 2021
Exencíon de pago de servicios generales para jubilados |
|
Nombre del trámite: |
Exencíon de pago de servicios generales para jubilados |
Nombre del área: |
Dirección de Recaudaciones |
Ambito de aplicación: |
Municipal |
Responsable del área: |
Sr. Exequiel Pereyra |
Dirección: |
Belgrano 290 - Capilla del Señor |
Teléfono: |
(02323) 49-1397 internos 107 - 128 |
E-mail: |
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla
|
Horario de atención: |
De 8 hs a 14 hs |
Horario óptimo: |
De 8 hs a 10 hs |
Costo del trámite: |
Sin cargo |
Requisitos del presentante: |
a) Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del bene-ficiario y su grupo familiar. b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional. c) La vivienda no deberá tener dependencias comerciales y/o industriales. d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total ó parcialmente. e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión. f) Acreditar mediante la presentación de los respectivos recibos de haberes, que los ingresos de ambos cónyuges no superan el equivalente a dos jubilaciones mínimas. Los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos y la documentación indicada en el presente articulo, también podrán solicitar la eximición de los derechos de construcción. |
Documentación requerida: |
DNI, LE o LC, poder y/o autorización. Fotocopia recibo jubilación y/o pensión. Fotocopia del documento de identidad (1º y 2º hoja) Fotocopia de un recibo de tasa municipal. |
Tiempo de gestión: |
5 minutos |
Plazo de aprobación: |
30 días |
Procedimiento: |
Una vez recepcionada la solicitud se confeccionará el correspondiente evaluación por la oficina competente, posteriormente el Departamento Ejecutivo será quien determine si corresponde o no la exención mediante resolución fundada. |
Observaciones: |
La exención para el pago de la taza de servicios generales es con renovación anual para las personas y entidades que cumplan con los requisitos requeridos, establecidos en el Articulo 59 de la Ordenanza 010/09 y sus modificatorias. |
|
Mapa de Exaltación de la Cruz |
| Inicio | Noticias | Autoridades | Gobierno | Multimedia | Contacto |
Rivadavia 411 - (B2812DII) Capilla del Señor - Provincia de Buenos Aires - Argentina Tel.: (02323)-491327 - 491010 Fax: (2323)-491357 © exaltaciondelacruz.gov.ar. Todo los derechos reservados. |