Agosto 2012 |
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Capilla de Señor, 01 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2012, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 325.- Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 7466/69 Orgánica del Transporte de Colectivo de Pasajeros en las Municipalidades, la Resolución Nº 441/12 de fecha 30 de Julio de 2012 de la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Ley Nº 7466/69 y sus modificatorias establece que en materia tarifaría las Municipalidades mediante el dictado de un Acto Administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el Régimen Provincial; Que la Secretaria de Transporte de la Nación ha implementado en toda el área metropolitana y Gran Buenos Aires y zonas aledañas el Sistema de Boleto Unico Electrónico (SUBE) para todos los medios de Transporte y que en virtud de eso se procedería a la diferenciación de tarifas para aquellos que posean la Tarjeta SUBE y para los que no la posean; Que con fecha 19 de Julio de 2012, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación dicto la Resolución Nº 66, mediante la cual se modifican las bases tarifarías del transporte de colectivo de pasajeros; Que como consecuencia de ello la Provincia de Buenos adopto idéntica medida para el territorio bonaerense con el dictado de la Resolución Nº 441/12 con fecha 30 de Julio del corriente año de la Agencia Provincial de Transporte, y adhiriendo a lo establecido por Nación, siendo necesario la compatibilización de los regímenes tarifarios entre las jurisdicciones; Que el Artículo 9º de la Resolución mencionada en el considerando anterior, recomienda a los Señores Intendentes la observancia de aplicación de las normas de coordinación tarifaría, establecidas mediante el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Transporte de Colectivo en las Municipalidades; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adherir la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo dispuesto por la Resolución Nº 441/12 de la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, compatibilizando los valores de las Tarifas mínimas para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Artículo 2º Establecer la nueva base tarifaría para los Servicios de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, para la Línea Comunal Nº 501, para aplicación únicamente a la demanda de pasajes sin la Tarjeta SUBE, según composición establecidas por el Artículo 6º de la Resolución Nº 441/12, fijándose el valor de la Tarifa Mínima en $ 3.10, el cual comenzará a regir a partir de la 00.00 hs. del día 06 de Agosto del corriente año Artículo 3º Aprobar el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto para los Servicios de la Línea Comunal Nº 501, que opera la Empresa Ruta Bus S.A. Artículo 4º Comunicar al Honorable Concejo Deliberante mediante copia certificada, para su conocimiento y a la Empresa Ruta Bus S.A. para que adecue las medidas pertinentes para la aplicación de las mismas. Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 326.- ANEXO I LINEA COMUNAL Nº 501 RAMAL A – CAPILLA DEL SEÑOR- LOS CARDALES
Capilla del Señor, 01 de Agosto de 2012.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y los Festejos que se realizan en Diego Gaynor, y; CONSIDERANDO: Que el próximo 7 de Agosto se lleva a cabo en la localidad de Diego Gaynor los festejos de esa localidad, en conmemoración del Patrono del Pan y del Trabajo “San Cayetano”; Que durante la jornada se desarrollan diversas actividades tanto culturales, como religiosas para conmemorar un nuevo aniversario de la localidad; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase los gastos que demande la Organización de los Festejos de la localidad de Diego Gaynor, que se llevaran a cabo el próximo 7 de Agosto del corriente año. Artículo 2º El Contador Municipal imputara los gastos que demande la Organización a las partidas presupuestarias correspondientes según Nomenclador (RAFAM). Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 327.- Capilla del Señor, 1 de Agosto de 2012.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Concurso de Música Canta Exaltación, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Relaciones con la Juventud y la Dirección de Cultura organizan en conjunto el 3º certamen de música denominado Canta Exaltación; Que el mencionado certamen es destinado a grupos, bandas y solistas de distintos géneros musicales con el objetivo de dar a conocer la diversidad musical con la cuenta nuestro distrito; Que el mencionado certamen se llevara a cabo el próximo 25 de Agosto del corriente año; Que del concurso saldrán ganadores en los distintos géneros musicales, a los cuales se les otorgaran premios, los cuales serán entregados durante los actos por los Festejos Patronales de nuestro distrito; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase los gastos que demande la Organización del Certamen de Música “Canta Exaltación”, a llevarse a cabo el próximo 25 de Agosto de 2012. Artículo 2º Autorizase a otorgar un premio de pesos dos mil ($ 2000) para los ganadores del certamen, como así también la grabación de un CD. Artículo 3º Autorizase al Contador Municipal a imputar los gastos que demande la organización a las partidas presupuestarias según nomenclador RAFAM. Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 328.- Capilla del Señor, 03 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 329.- Capilla del Señor, 03 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por el Agente Gorostiaga Jorge Luis, Cavalero Luis, Rolon Leonardo Martín, y; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Julio del corriente año, hasta el día 06 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 330.- Capilla del Señor, 03 de Agosto de 2012.- VISTO: Lo determinado por la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase las siguientes ASISTENCIAS TECNICAS a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 331.- Capilla del Señor, 03 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 01 al 03 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 8315, 7419, 8384, 8451, 8480, 8481, 8572, 8579, 8592, 7165, 8444, 8577, 8578, 8441, 8349, 8565, 8566, 8567, 8568, 8569, 8570, 8574, 8576, 8439.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 332.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-27656/12, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 045/2012; Que por la mencionada Ordenanza se declara de interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección Q, Manzana 6, Parcela 29, Partida Inmobiliaria 24601; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 045/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Agosto de 2012.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 333.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-27657/12, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria del fecha 06 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 046/2012; Que por la mencionada Ordenanza se aprueba la denominación de calles del Barrio El Relincho II de la localidad de Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 046/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Agosto de 2012.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 334.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-27658/12, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria del fecha 06 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 047/2012; Que por la mencionada Ordenanza se modifica el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 077/99, el cual establece los requisitos para acceder al sistema de becas; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 047/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Agosto de 2012.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 335.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-27659/12, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria del fecha 06 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 048/2012; Que por la mencionada Ordenanza se Aprueba el Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivos) operando bajo la Línea Comunal Nº 501, otorgándose la Renovación del Permiso y Concesión por el termino de 10 años a la actual prestataria Empresa Ruta Bus S.A., autorizándose asimismo al Departamento Ejecutivo a la firma de los respectivos contratos; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 048/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Agosto de 2012.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 336.- Capilla del Señor, 09 de Agosto de 2012.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 321 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 03 de Diciembre de 2007, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto, en el Artículo 1º se da ingreso al Agente Municipal PORTILLO DANIEL RUBEN, como Secretario del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a partir del día 12 Diciembre de el año 2007; Que por las respectivas Ordenanzas de presupuesto el Secretario del Concejo Deliberante reviste en la categoría de Director, Categoría 21; Que la redacción del Decreto se realizo en forma erronea y figura revistiendo dentro de la Categoría 27, cuando debe decir Categoría 21; Que lo anteriormente expuesto tiene su sustento en las diferentes Ordenanzas de Presupuesto; Que se hace necesario proceder a la rectificación del Acto Administrativo, por el cual se lo Designa al mencionado Agente Municipal en el considerando primero del presente; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Rectifiquese el Artículo 1º del Decreto Nº 321 de fecha 03 de Diciembre de 2007, en la parte que se dá el Alta al Agente Municipal PORTILLO DANIEL, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Designase a partir del 12 de Diciembre de 2007, como SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE, Señor PORTILLO DANIEL RUBEN, DNI Nº 16.406.055, dentro de la Jurisdicción 1110100000 Honorable Concejo Deliberante (R.A.F.A.M.), revistiendo en la Categoría 21 – Director – PLANTA PERMANENTE. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 337.- Capilla del Señor, 10 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Chelini, Miriam Rosana, Moreira Alba Rene, Scheffler Carlos Dario, Abreu Julio, Aguilar Héctor Oscar; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 10 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 338.- Capilla del Señor, 10 de Agosto de 2012. VISTO: Lo determinado por la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 8772.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 339.- Capilla del Señor, 10 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 06 al 10 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 8222, 8647, 8794, 8571, 8626, 8646, 8623, 8624, 8715, 8729, 8732, 8736, 8738, 8739, 8797, 8821, 8825, 8838, 8660, 8488, 8692, 8697, 8712, 8714, 8717, 8720, 8723, 8724, 8725, 8727, 8728, 8731, 8735, 8812, 8813, 8888, 8857, 8859, 8860, 8879, 8880, 8881, 8662, 8439, 8866.- Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 340.- Capilla del Señor, 10 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 072/2010 de fecha 15 de Noviembre de 2010, modificada por Ordenanza Municipal Nº 045/2011, de fecha 28 de Junio de 2011, el Decreto Nº 185 de fecha 14 de Mayo de 2012, del Departamento Ejecutivo,y; CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza Municipal Nº 072/2010 se estableció un Plan de Facilidades de Pago para las diferentes Tasas Municipales, operando el vencimiento de la misma a los 12 meses de la fecha de su promulgación; Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 045/2011 se realizó una modificación a la mencionada Ordenanza en el considerando primero del presente, en la cual se da una vigencia del Plan de Facilidades de Pago de 18 meses a partir de la fecha de su promulgación; Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se otorga una prorroga de noventa (90) días a la vigencia del plan de facilidades de pago, hasta la aprobación de un nuevo régimen por parte del Honorable Concejo Deliberante; Que la mencionada prorroga vence el próximo 15 de Agosto del corriente año, y aun no se aprobado un nuevo régimen; Que teniendo en cuenta que se encuentra en estudio un nuevo Proyecto de Plan de Facilidades de Pagos, por tal motivo y hasta que se sancione una nueva Ordenanza, es necesario prorrogar la vigencia de la misma; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Prorrogase por el termino de sesenta (60) días la vigencia del Plan de Facilidades de Pago establecido por Ordenanza Municipal Nº 072/2010 y su modificatoria Nº 045/2011, a partir del día 15 de Agosto del corriente año.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 2° Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 341- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2012.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, los Festejos Patronales por el Aniversario de nuestro distrito, y; CONSIDERANDO: Que el próximo 14 de Septiembre se cumple el 277º Aniversario de la fundación del Partido de Exaltación de la Cruz; Que durante el mes de Septiembre se desarrollan diversas actividades tanto culturales, como religiosas para conmemorar el aniversario de nuestro partido, que se incluyen en el Programa Oficial de Festejos; Que la organización de los eventos se encuentran a cargo de una Comisión de Festejos; Que la fecha mencionada en el considerando primero, representa para los habitantes de nuestro partido algo muy caro a los sentimientos y sensibilidad para ellos y es función de este Gobierno procurar momentos de alegría y esparcimiento para su pueblo; Que ha raíz de lo enunciado en los considerandos anteriores, ese día es Asueto para la Administración Pública Municipal, y se invita a adherir a los festejos al resto de las Actividades Públicas tanto Provinciales como Nacionales con representación en nuestro distrito; Que la Señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado una Resolución por el cual se declara Día No laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires, para los distritos que tengan Festejos durante el mes de Septiembre, por sus respectivos Aniversarios; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Declárese Asueto Administrativo para todo el Personal Municipal el día 14 de Septiembre de 2012, con motivo del 277º Aniversario de la fundación del Partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º Invitase al resto de las Entidades Públicas y Educativas tanto Nacionales como Provinciales con representación en nuestro distrito a adherir al Asueto Decretado en el Artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 342.- Capilla del Señor, 15 de Agosto del 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias y el proyecto de Reglamento de la Dirección de Compras, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Compras cumple diversas actividades, y que para ello se hace necesario el dictado de un Reglamento interno de la Dirección de Compras, para un mejor desarrollo de las actividades que desarrolla la misma; Que el Proyecto de Reglamento a que se hace referencia en el visto del presente, cumple con las necesidades de la mencionada Dirección; Que se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase el Reglamento Interno de la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 343.- ANEXO I REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS La Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tendrá las siguientes atribuciones: 1.1 La Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá llevar un Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas, el cual será incluido en el Registro General de Beneficiarios y Poderes administrado por la Tesorería del Municipio. Adicionalmente, deberán identificarse aquellos proveedores, consultores y contratistas que hayan sido objeto de observaciones por alguna forma de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, antecedentes que podrán servir de base para su exclusión de las convocatorias. 1.2 Dictar las normas y procedimientos específicos en materia de compras de bienes y servicios. 1.3 Coordinar con la Dirección de Presupuesto la elaboración del presupuesto anual de gastos de bienes y servicios en términos físicos y financieros a incluirse en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto y la determinación de las cuotas trimestrales de compromiso de dicho gasto. 1.4 Evaluar el funcionamiento global del sistema, a través del análisis de indicadores de eficiencia en las contrataciones que permitan involucrar variables tales como la oportunidad de la obtención de los bienes y servicios, la calidad y el costo de los mismos. 1.5 Actualizar el listado de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas que debe formar parte del Registro General de Beneficiarios y Poderes. 1.6 Detectar los desvíos en el programa anual de adquisiciones respecto de lo efectivamente ejecutado, tanto en sus términos físicos como financieros, y sugerir las acciones correctivas necesarias. 1.7 Intervenir en las compras o ventas por cuenta de la Municipalidad, centralizando la gestión y control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para las licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y compra directa. 1.8 Confeccionar y, cuando corresponda, intervenir los proyectos de las disposiciones tendientes a concretar la ejecución de los actos citados en el inciso anterior, como así también intervenir en todos los asuntos y expedientes que guarden vinculación con aquellos. 1.9 Controlar el cumplimiento de las estipulaciones convenidas con los proveedores y contratistas, comprobando y certificando la efectiva recepción de las especies adquiridas y disponiendo el rechazo de las que no se ajusten a los contratos. 1.10 Registrar por orden numérico todas las licitaciones públicas y privadas y concursos de precios que se realicen para las compras. Registrar los contratos que se celebren como consecuencia de aquéllas y tomar notas de las órdenes de provisión que se expidan. 1.11 Compilar y actualizar todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con la gestión a su cargo. 2. CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS 2.1 Las adquisiciones y otras contrataciones que se deban realizar se efectuarán en forma directa, mediante Concurso de Precios; Licitaciones Públicas y/ o Privadas, según los montos establablecidos por la Ley de Contabilidad vigente. Realizada una Licitación Pública y no habiendo oferentes o propuestas ventajosas, se admitirán adquisiciones por Licitación Privada, previa autorización del Departamento Deliberativo. 2.2 En los Concursos de Precios se solicitará cotización como mínimo a tres (3) comerciantes. En las Licitaciones Privadas se solicitará cotización como mínimo a cuatro (4) comerciantes, designándose día y hora para la apertura de propuestas. En las Licitaciones Públicas se notificará a los comerciantes según lo establecido en la legislación vigente. 2.3 En los Concursos de Precios y Licitaciones la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta. El Intendente y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, cada cual en su esfera, son las únicas autoridades facultadas para decidir adjudicaciones. 2.4 Si en las licitaciones realizadas se registrara una sola oferta y esta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Honorable Concejo Deliberante. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio. 2.5 Se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 2.5.1 Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. 2.5.2 Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 2.5.3 La contratación de artistas o científicos y/o sus obras. 2.5.4 La publicidad oficial. 2.5.5 Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública. 2.5.6 La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general. 2.5.7 La locación de inmuebles. 2.5.8 Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo. 2.5.9 Trabajo de impresión. 2.5.10 Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del Secretario del ramo y del Contador Municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado. 2.5.11 La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces (Ley 11.134). La Municipalidad deberá constituir y actualizar un catálogo en el que se detallen las características de todos y cada uno de los bienes de consumo y servicios que son insumos habituales en las tareas y prestación de servicios municipales, así como de los bienes de capital de utilización generalizada, consignando para cada caso el último precio conocido de mercado. 2.5.12 En las compras de bienes, cualquiera sea el procedimiento a seguir, será necesaria la fijación previa de un valor base estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes y acreditando aproximación a los precios de mercado, pudiendo existir excepciones fundadas en causas que se harán constar bajo responsabilidades solidarias del Intendente y el Director de la Oficina de Contrataciones. 2.5.13 Al formular sus presupuestos, las dependencias municipales comunicarán a la Oficina Municipal de Compras el detalle de sus necesidades de insumos en términos físicos. En la etapa de ejecución, dichas dependencias deberán completar la solicitud de pedido de adquisición correspondiente, debiendo para ello procederse conforme a lo estipulado en las normas vigentes. Las licitaciones públicas se regirán por las cláusulas generales del pliego de bases y condiciones que adopte el Departamento Ejecutivo conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades y a las presentes Disposiciones. Para las licitaciones privadas serán aplicables, en cuanto no resulten incompatibles con la contratación, las disposiciones referidas a las licitaciones públicas 3. CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS 3.1 La contratación de insumos necesarios para la ejecución de obras por administración se llevará a cabo de acuerdo a lo que establece la contratación de bienes y servicios. El Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas que debe actualizar el Director de la Oficina de Compras, además de los datos que se requieren según la normativa, deberá como mínimo contener, para el caso de los contratistas de obras publicas, la siguiente información: Capital declarado; Constancia de institución bancaria referente a la capacidad económica reconocida; Especialidad si la tiene; Cantidad de personal permanente; Detalle de trabajos realizados para la Municipalidad y ajenos a ella; y Tiempo de existencia de la empresa. El pliego de Bases y Condiciones que el Municipio elabore para licitar las obras públicas deberán detallar las penalidades previstas en caso de incumplimiento por parte del contratista. Dicho pliego deberá incluir, asimismo, una cláusula que establezca que de cada certificado de obra pública ejecutada o en ejecución se retendrá un cinco por ciento (5%) como mínimo en concepto de garantía. Dicha garantía podrá ser conformada por fianza o aval bancario o por valores equivalentes en títulos provinciales o nacionales. Las retenciones conformarán un depósito de garantía por eventuales incumplimiento o vicios en la ejecución del contrato, el cual se constituirá hasta el momento en que se opere la recepción definitiva de las obras. En tanto existan observaciones a los trabajos realizados por el contratista, con respecto a las especificaciones generales y particulares del pliego que sirviese de base para la contratación, no podrá extenderse la constancia de la recepción definitiva. Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-26755/11, por el cual se tramita la Licitación Privada Nº 01/11, el Decreto Nº 327 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 05 de Diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo de fecha 05 de Diciembre de 2011, se procedió a iniciar el trámite correspondiente para la contratación del Seguro de A.R.T. para el Ejercicio 2012; Que el Decreto a que se hace referencia en el exordio del presente, se autoriza el llamado a Licitación Privada, para la Contratación del Seguro ART para el Personal Municipal; Que debido al tiempo transcurrido, en el cual no se pudo adjudicar a ningún oferente la Licitación mencionada; Que la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Coordinación General realizarón diferentes consultas ante distintos Organismos y entidades; Que la Secretaria de Coordinación General ha procedido a determinar la masa de personal clasificada en función de los trabajos que realizan y la Nueva Masa Salarial global necesaria para la cotización de las respectivas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 inc. a) de la Ley 24.557 están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la ART, los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con la determinación de la nueva masa salarial corresponde realizar un llamado a Licitación Pública, por lo cual corresponde dejar sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por el Expediente Municipal Nº 4036-26755/11; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dejase sin efecto la Licitación Privada Nº 01/11 para la Contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.557, que tramitaba bajo Expediente Administrativo Nº 4036-26.755/11.- Articulo 2º Autorizar a la Secretaria de Coordinación General y al Contador Municipal a realizar el correspondiente Llamado a Licitación Pública y formular un nuevo Expediente Administrativo para la Contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.557. Articulo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Articulo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 344.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Judicial por el cual se tramita Juicio de Apremio, en Autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ Bitrian Cristino s/ apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados se tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por el contribuyente; Que el demandado acompaño copia de la Cesión de Boleto de Compraventa donde se acredita la cesión del inmueble a favor de Melina Irene Martín, quien seria responsable de pago de las Tasas reclamadas; Que no obstante el derecho de la Municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, habida cuenta del incumplimiento del deber formal del contribuyente a pedir la baja en el sistema administrativo, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal por cuanto vendió el inmueble objeto de las actuaciones mencionadas, anterior a los períodos en mora reclamados; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ Bitrian Cristino Ramon s/ Apremio Expediente Nº 8408” en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones.- Artículo 2º Instruyase para la emisión de un nuevo Certificado de Deuda y su posterior ejecución con el que resulte titular del inmueble.- Artículo 3º El presente Decreto sera refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 345.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 048/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 06 de Agosto de 2012 y promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 334 de fecha 08 de Agosto de 2012, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente se le otorga la Concesión y/o permiso a la Empresa RUTA BUS S.A. por el termino de 10 años según lo establecido en el Artículo 2º de la citada norma; Que el mencionado permiso se otorga en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nuevo incorporado por la Ley 7396, modificatoria de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57 de la Provincia de Buenos Aires, y a la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que el Artículo a que se hace referencia en el considerando anterior establece que la Explotación de los Servicios se otorgará en Concesión por el término de 10 años; Que la Empresa Ruta Bus S.A., ha cumplido dos periodos de Permiso Provisional otorgado mediante Ordenanza N 119/2006, por lo tanto se hacia necesario el dictado de una nueva norma que estableciera una Concesión en los términos de la Ley Orgánica del Transporte; Que esta norma sancionada por el Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, establece los parámetros para cumplir el Servicio Comunal dentro de la Jurisdicción del partido de Exaltación de la Cruz; Que la mencionada Ordenanza establece la incorporación de nuevos ramales, como así también los recorridos y las cantidades de unidades a ser afectadas, pero a su vez resulta necesario Reglamentar diferentes aspectos técnicos a tener en cuenta para la prestación del Servicio, Que el Artículo 21º de la presente Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a Reglamentar los aspectos no previstos en la misma; Que la Empresa operara bajo el Nº 501 el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo en la jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; Que el presente se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 108 Inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, el cual faculta al Departamento Ejecutivo de reglamentar las Ordenanzas; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º El Servicio Público de Transporte Terrestre de pasajeros de carácter urbano por colectivo que se realizará dentro de los límites territoriales del partido de Exaltación de la Cruz, se ajustará a las disposiciones establecidas por la Ordenanza Municipal Nº 048/2012, la Ley Orgánica del Transporte Decreto Ley 16378/57, y el Decreto Ley 7466/69 Orgánica del Transporte de Pasajeros dentro de los municipios. Articulo 2º El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la política, planificación y ejercicio del servicio de Transporte, y propenderá a organizar dentro de los limites de este partido el Sistema de Transporte Público de Pasajeros, teniendo en cuenta las necesidades del distrito. Artículo 3º Para la implantación del Servicio de Transporte Público de pasajeros y/o modificación de sus recorridos deberán basarse en estudios técnicos fundados, pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar permisos experimentales por un lapso que no supere los 180 días a la/s Empresa/s prestadoras del Servicio, el cual quedará sujeto a la ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 4º Para la modificación y/o extensión de los recorridos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá considerar: 1) Las necesidades y conveniencias públicas de transporte en las zonas respectivas y la posibilidad de su satisfacción .Artículo 5º Para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Pasajeros, la Empresa deberá aportar la cantidad de coches necesarios para cumplir con la frecuencia horaria que se establezca, no pudiendo los mismos ingresar con una antigüedad mayor a los diez (10) años, ni permanecer en servicio con una antigüedad que supere los trece (13) años. Artículo 6º En caso de Razones operativas y/o Emergencia, la Empresa podrá utilizar unidades de hasta quince (15) años de antigüedad, debiendo notificar al Departamento Ejecutivo Municipal la utilización de los mismos y por el lapso que serán usados; en ningún caso las unidades de mayor antigüedad no podrán superar el veinte (20%) del total de las unidades que se encuentran afectadas al Servicio del distrito. Artículo 7º El Departamento Ejecutivo Municipal no permitirá la circulación de unidades con una antigüedad mayor a las establecidas en los Artículo precedentes, siendo pasible de las sanciones que establece la Ordenanza Municipal Nº 048/2012 Artículo 8º Las unidades afectadas al servicio deberán estar en perfecto estado de higiene, mantenimiento y seguridad para el confort de los usuarios Artículo 9º Las unidades afectadas al servicio, deberán acreditar la documentación respaldatoria que necesita cualquier vehículo para circular de acuerdo a las Leyes de Transito vigente; siendo obligatoriedad de la empresa transportar seguramente a sus pasajeros y asegurar los riesgos de las personas y bienes transportados, de los terceros y cosa de terceros no transportados, de los riesgos de trabajo del personal dependiente y de la perdida total de los vehículos afectados para la prestación del servicio. Artículo 10º El parque móvil deberá ser adecuado en cantidad y calidad de las necesidades normales del servicio, y pertenecer a la empresa prestataria Artículo 11º En caso de que se cometan reiteradas infracciones a las Leyes de Transito Vigente y que los choferes pongan en riesgo la vida de los usuarios transportados y/o transeúntes serán pasibles de las sanciones que establece la Ordenanza Municipal, pudiendo ser causal de Rescisión del respectivo convenio. Artículo 12º La Empresa Concesionaria deberá someter las unidades a una desinfección en forma bimestral, para lo cual deberá aportar los Certificados correspondientes Artículo 13º La Empresa deberá notificar a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, mediante formulario único los datos de las unidades que prestarán servicio dentro del distrito, de acuerdo a lo establecido mediante la Ordenanza Nº 074/10 que como Anexo I forma parte del presente. Artículo 14º La Empresa permisionaria, deberá contar en un plazo no mayor a dos (2) años de la firma de los respectivos Contratos, con unidades que faciliten el acceso a personas con discapacidades y/o unidades denominadas de piso bajo. Artículo 15º El concesionario deberá presentar ante la Dirección de Transito de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma semestral una carpeta de cada una de las unidades asignadas a la prestación del servicio dentro del partido, en la cual constaran todos los datos que identifiquen la unidad, acompañando las respectivas pólizas de seguro, que cubran como mínimo Cobertura de vehículo de responsabilidad sin limites, Responsabilidad Civil. Artículo 16º Establecer que los horarios para la prestación del Servicio deberá ser presentado por la empresa operadora los cuales quedaran sujetos a su aprobación por el Departamento Ejecutivo y su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante. Artículo 17º En caso de que la concesionaria pretendiera introducir variantes y/o prolongaciones en su recorrido, deberá notificar al Departamento Ejecutivo de la pretensión, acompañando: a) Plano en escala conveniente con indicación del recorrido general y las prolongaciones o modificaciones solicitadas.Artículo 18º La empresa deberá cumplir con los recorridos, horarios y frecuencias de los servicios, permitiéndose una tolerancia de hasta quince (15) minutos de demora en la salida desde el punto inicial. Artículo 19º En caso de que se determinen cambio de recorridos, estos deberán ser publicitados por parte de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con una antelación no menor a quince (15) días antes de su implementación, y debidamente notificados a la Empresa. Artículo 20º En caso de cambio de horarios la concesionaria deberá dar a publicidad los nuevos horarios fijados con una antelación no menor a quince (15) días antes de su implementación. Artículo 21º La empresa concesionaria estará obligada a colocar en las paradas la carteleria correspondiente en donde conste los siguientes datos: a) Número de líneaArtículo 22º La Empresa concesionaria deberá informar en forma bimestral a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) detalle de la cantidad de usuarios transportados, tomándose como base las horas picos para la realización de los mismos. Artículo 23º En caso de rotura y/o cualquier otra circunstancia que perjudique el normal funcionamiento de los servicios, la Empresa deberá enviar una unidad de refuerzo para el cumplimiento de los mismos. Artículo 24º La empresa concesionaria deberá informar a la Secretaria de Gobierno y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) sobre aquellas situaciones que impidieran el normal cumplimiento de los recorridos asignados de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 3º de la Ordenanza 074/2010. Artículo 25º La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá requerir a la empresa Concesionaria estado contable de la misma, para establecer la solvencia financiera correspondiente para la prestación de los servicios. Artículo 26º La empresa concesionaria deberá encontrarse debidamente inscripta ante los organismos tributarios correspondientes y ante el Régimen de Personas Jurídicas. Artículo 27º La Municipalidad de Exaltación de la Cruz procederá a la firma de los respectivos Contratos de Concesión con la Empresa, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal y el presente Decreto Reglamentario. Artículo 28º La Empresa Concesionaria deberá acreditar ante la Secretaría de Coordinación General o la Tesorería Municipal al momento de la firma de los respectivos contratos, una Garantía mediante un Seguro de Caución y/o cualquier otro título público, por la suma de hasta cinco mil (5000) boletos mínimos, por unidad exigida como Parque Móvil, para el Servicio en el Partido.- Artículo 29º La Empresa Concesionaria deberá Habilitar un Libro de Quejas, en el cual se asentaran todas las quejas y sugerencias que realicen los usuarios, otorgándose un Número de Reclamo y/o Gestión en forma correlativa, además de los datos del reclamante, y la solución otorgada. Este libro deberá encontrarse a disposición de los Usuarios y/o del Departamento Ejecutivo, quien lo podrá requerir en cualquier momento. El presente Libro de Quejas deberá estar visado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 30º La Empresa deberá al momento de la firma de los respectivos contratos deberá acreditar la instalación de un número telefónico 0-800, y/o una dirección de correo electrónico, donde los usuarios pueden efectuar sus reclamos, en el cual se le otorgará un número de reclamo y/o gestión el cual será otorgado en forma correlativa, como así informar al reclamante el tiempo en el cual se le dará respuesta al pedido formulado; dichos reclamos deberán ser asentados en el Libro de Quejas habilitado para tal fin. Artículo 31º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 32º Cúmplase, Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 346.- Capilla del Señor, 15 de Agosto de 2012. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Artículo 5 de las Disposiciones de Administración establecidas por el Decreto 2980/00 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario proceder a la designación de los responsables de las distintos Organos Rectores, de acuerdo a lo establecido en la Reforma de la Administración Financiera en el ámbito Municipal (R.A.F.A.M.), a las personas que se detallan en el Artículo 1º del presente; Que teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto mencionado en el Visto del presente, este Departamento Ejecutivo no designo a los responsables de los Organos antes mencionado, y en consecuencia se hace necesario designar a los Agentes Municipales que llevaran a cabo dicha tarea; Que el presente Decreto se emitirá retroactivo al mes de Enero del corriente año; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dispóngase a los Responsables de los distintos Organos Rectores, integrantes de la Reforma Administrativa y Financiera en el ámbito Municipal, a partir del 01 de Enero del corriente año, a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese DECRETO Nº 347.- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 13 al 17 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 8960, 5133, 8942, 8865, 8924, 8829, 8831, 9001, 9003, 9057, 9059, 9096, 8815, 8818, 8926, 8936, 8971, 8972, 8819, 9078, 9101, 9103, 9119, 8974, 9035, 9036, 9089, 9090, 9091, 9092, 9093, 9094, 9128, 9139, 8232, 6207, 8115, 8973, 8983, 9095, 8950. Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 348.- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2012. VISTO: Lo determinado por la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 9663, 9088, 9136.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 349.- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Cufre Vanesa Lujan, Tierno Liliana, Roldan Juan Ricardo, Angio Daniel, Dowling Diego Santiago; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 17 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 9056.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 350.- Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnase al la Señor GONZALEZ VICTORINO con D.N.I. Nº 14.567.589, a partir del día 01 de Agosto de 2012, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 351.- Capilla del Señor, 21 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 352.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 18 al 21 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 8929, 8816, 8930, 8925, 8931, 9242, 9279. Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 353.- Capilla del Señor, 22 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El Presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 354.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012.- VISTO: El Art. 5º, inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 003/2012 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, Decreto Nº 005/2012, y; CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante procedió a analizar la nómina de inscriptos elevada por el Departamento Ejecutivo; Que por Decreto Nº 005/2012 el Departamento Deliberativo, procedió a Rectificar la nomina aprobada en el Decreto Nº 003/2012 Que por el mencionado Decreto en el Visto del presente el Departamento Legislativo, ha aprobado el LISTADO DE MAYORES CONTRIBUYENTES; Que según consta en Acta Nº 11 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de fecha 21 de Agosto de 2012, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, cada grupo político procedió a proponer un número de mayores contribuyentes igual al doble de los concejales que lo integren; Que por el grupo político Futuro Exaltación fueron propuesto 2 mayores contribuyentes respectivamente, siendo facultad del Departamento Ejecutivo completar la nómina; Que a efectos del funcionamiento de la ASAMBLEA DE MAYORES CONTIRBUYENTES se hace necesario conformar la lista de TITULARES Y SUPLENTES; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Intégrase la LISTA DEFINITIVA DE MAYORES CONTRIBUYENTES TITULARES con los siguientes ciudadanos: DEFENSA COMUNAL
PARTIDO JUSTICIALISTA
FUTURO EXALTACIÓN
Artículo 2º Intégrase la LISTA DEFINITIVA DE MAYORES CONTRIBUYENTES SUPLENTES con los siguientes ciudadanos: DEFENSA COMUNAL
PARTIDO JUSTICIALISTA
FUTURO EXALTACIÓN
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 355.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Nº 010/2008 y 011/2008, y sus modificatorias Ordenanzas Nº 102/2011 y 103/2011; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas en el Visto del presente, se fijan distintas alicuotas para la Tasa de Seguridad e Higiene, que corresponden a las actividades comerciales; Que el Capitulo IV, Artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar como Agente de Retención y Percepción de la Tasa mencionada en el considerando anterior; Que el Artículo 108, Inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar las Ordenanzas; Que es objetivo de este Departamento Ejecutivo proceder a reglamentar las retenciones que se efectúen por la Tasa de Seguridad e Higiene, en especial a los pagos a proveedores y/o prestadores de servicios; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Establézcase que la alicuota para las retenciones de la Tasa de Seguridad e Higiene por todo concepto facturado, sea de un 6 por mil, para el pago de Proveedores y/o prestadores de Servicios, que no se encuentren en el padrón de Contribuyentes del distrito.- Artículo 2º Convalidase todas las retenciones aplicadas en concepto de la Tasa de Seguridad e Higiene, que se hayan efectuado hasta la fecha. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 356.- Capilla de Señor, 23 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 111/2011, el Decreto Nº 009/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto en el Visto del presente se Designaron nuevas autoridades Municipales; Que en el Artículo 1º se consigna la aceptación por error de la Renuncia del Dr. Nuñez a la Dirección de Bromatologia, y se lo designa al frente de la Dirección de Zoonosis; Que se hace necesario Rectificar el Acto Administrativo con las designaciones de los Dres. Nuñez y Orlando al frente de las Direcciones de Bromatologia y Zoonosis; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Rectificase el Decreto Nº 009 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 03 de Enero de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Desígnase al Agente Municipal DR. ORLANDO AGUSTIN ANGEL con D.N.I. Nº 16.672.824, como Director de Zoonosis, en la categoría 24 DIRECTOR a partir del día 01 de Enero del corriente año, revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - (RAFAM) – PLANTA PERMANENTE - . Desígnase al Agente Municipal Dr. NUÑEZ, DANIEL MARIO, con D.N.I. Nº 11.931.864, como Director de Bromatología, en la categoría 23 DIRECTOR, a partir del 01 de Enero del corriente año, revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno – (RAFAM) – PLANTA PERMANENTE.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 357.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-27716/12, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 049/2012; Que por la mencionada Ordenanza se prohibe la excavación que produzca cavas, o lagunas artificiales en todo emprendimiento urbanístico en las cercanías de arroyos o lagunas, de manera que afecten los humedales de los cursos de agua, Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 049/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 21 de Agosto de 2012.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 358.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-27717/12, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 050/2012; Que por la mencionada Ordenanza se declara de Interés Municipal la VI Feria de Regional de Ciencias y Tecnología a llevarse a cabo el día 07 de Septiembre de 2012 en la Escuela de Educación Secundaría Nº 4 de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 050/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 21 de Agosto de 2012.- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 359.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 360.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora RIVERO GERTURDIS EMILIA con D.N.I. Nº 20.850.413 a partir del día 22 de Agosto de 2012, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 361.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 111/2011, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 10º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Agosto del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 362.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, el Expediente Administrativo Nº 4036-25837/11, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Licitación Pública 4/11 para la Obra de Ampliación de la Red Cloacal del Barrio Villa Taurel, de la localidad de Capilla del Señor; Que en el Expediente citado en el considerando primero del presente Decreto, obra que la adjudicataria de la misma es la Empresa PF Compañía Constructora S.A; Que el plazo de ejecución, según el Pliego de Licitación era de doscientos cuarenta (240) días a partir del día 20 de Septiembre de 2011; Que debido a cuestiones operativas se demoro la entrega de materiales para la obra, lo cual implico un retraso en las tareas; Que debido a las causas climatológicas, provoco una demora en el plazo de estipulado para la finalización de la misma; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Amplíese el Plazo de Ejecución de la Obra denominada Ampliación de Red Cloacal del Barrio Villa Taurel a la Empresa PF COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A. por el lapso de Doscientos Setenta (270) días a partir de la fecha de finalización del Plazo Contractual. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 363.- Capilla del Señor, 24 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Petroch Ruben Oscar, Degiorgis Juan Carlos, Garcia Antonio Ramon; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, hasta el día 17 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 364.- Capilla del Señor, 24 de Agosto de 2012. VISTO: Lo determinado por la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 9479.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 365.- Capilla del Señor, 24 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 366.- Capilla del Señor, 24 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 21 al 24 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 9373, 9400, 9408, 8798, 9384, 8690, 8873, 9388, 9389, 9390, 9418, 9419, 9430, 9350, 9351, 9394, 9439, 9466, 9482, 8816, 8929, 8930, 9434, 9490, 8925, 8931, 8912, 9290, 9242, 9458, 9459, 9460, 9461, 9279, 9395,9428 . Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 367. Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Nro. 111/2011 promulgada por Decreto Nro. 347 de fecha 23/12/2011, y: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el mes de Julio de 2012 se han producido incrementos de Recursos no presupuestados con afectación específica y se ha agotado el crédito de distintas partidas presupuestarias, existiendo partidas con créditos presupuestarios en exceso, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 368.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnase al la Señor ALLEGRI JORGE FABIAN con D.N.I. Nº 29.660.627, a partir del día 01 de Agosto de 2012, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 369.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor ARIAS VICTORIO NICOLAS con D.N.I. Nº 28.673.969 a partir del día 23 de Agosto de 2012, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor BOLSTTER ISIDORO LEOPOLDO con D.N.I. Nº 13.243.736 a partir del día 31 de Agosto de 2012, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 370.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Acéptase la Renuncia del Agente Municipal Señor GUTIERREZ DIEGO FABIAN con D.N.I. Nº 14.309.880 a partir del día 31 de Agosto de 2012, quien revestía en la categoría 17 jerárquico dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Acéptase la Renuncia del Agente Municipal Doctor COLETES CARLOS MARIA con L.E. Nº 08.595.774 a partir del día 31 de Agosto de 2012, quien revestía en la categoría 18 profesional, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 371.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 111/2011, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 10º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Agosto del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 372.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 373.- Capilla de Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 111/2011 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2012 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Agosto del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 374.- Capilla del Señor, 24 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 27 al 31 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 9492, 9470, 9646, 9602, 9572, 9588, 9668, 9690, 9698, 9700, 9549, 9568, 9491, 9577, 9669, 9672, 9405, 9699, 9544, 9720, 9721, 9722, 9723, 9725, 9365, 9472, 9566, 9715, 9706. Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 375.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 9671, 9685 .- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 376.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: Lo determinado por la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Apruébase los gastos efectuados mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan, y cuyo listado de beneficiarios se anexan a las mismas: 9564, 9335, 9340- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 377.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La solicitud presentada por los distintos alumnos que cursan estudios terciarios, y; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son atendibles y que debe contemplarse los casos ya que es uno de los objetivos del actual Gobierno Municipal colaborar para que nadie vea frustradas sus aspiraciones; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense becas de estudios a los alumnos que cursan estudios secundarios y terciarios, cuya nomina se adjuntan en las respectivas Ordenes de Pago correspondiente al mes de Agosto del corriente año, que a continuación se detallan: 9336.- Artículo 2º Adjúntese a las Órdenes de Pago respectivas los comprobantes con el listado de los alumnos beneficiados con las becas. Artículo 3º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial. 3, Partida Subparcial. 0, “BECAS”. Artículo 4º Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETONº 378.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 379.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal Capurro Fabián Mauricio Leg. 2237, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 180 días a partir del día 03/08/2012, al Agente Municipal Leg. Nº 2237 CAPURRO FABIAN MAURICIO dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.), quien reviste como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, dese al Registro de Decretos y Archivese. DECRETO N° 380.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. DECRETO Nº 381.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2012.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, los tramites que se gestionan a través de la Dirección de Catastro Municipal destinados a la obtención de las autorizaciones para las conexiones de servicios públicos que deben realizar los Concesionarios en distintas áreas del Partido; y; CONSIDERANDO: Que dada la diversidad de situaciones planteadas con las autorizaciones mencionadas en el Visto del presente, correspondientes a las conexiones de Servicios Públicos; Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos esta estableciendo un plan de reordenamiento con el fin de proceder a organizar el modo en que se extienden las autorizaciones mencionadas en el considerando anterior, con el fin de lograr una efectiva información que permita ejecutar las instalaciones en cada una de las parcelas; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Toda Autorización que se deba otorgar con el fin de la instalación de los Servicios Públicos, deberá contar indefectiblemente como trámite preliminar con el visado previo de los planos de todas las construcciones existentes y/o a construir en la parcela.- Artículo 2º En caso de tratarse de subdivisiones tanto en tierra como en propiedad horizontal (PH), además de lo previsto en el Artículo anterior, para la obtención de las autorizaciones pertinentes de los servicios que se soliciten, el requirente deberá contar con la mensura aprobada o en su defecto la Constancia de Iniciación de Tramite, acompañada por copia del plano correspondiente.- Artículo 3º El presente Decreto entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 382.- |