Agosto 2016 |
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Capilla del Señor, 02de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Atienza Cristina, Moreira Alba Rene, Moreira Stella Maris, Zabala Lucas Nahuel, Di Domenico Omar Raul; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, desde el día 01 hasta el día 05 del corriente mes, que a continuación se detalla: ATIENZA CRISTINA $ 8.000,00 MOREIRA ALBA RENE $ 1.500,00 MOREIRA STELLA MARIS $ 2.500,00 ZABALA LUCAS NAHUEL $ 6.000,00 DI DOMENICO OMAR RAUL $ 2.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 495.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-35080/16 iniciado por la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor OJEDA AGUSTIN PEDRO., quien solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Alumbrado Público, por haber efectuado el pago doble de la misma; Que obra informe de la Dirección de AREX, por el cual se genera una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos seiscientos ($ 600); Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos seiscientos ($ 600), a favor del Contribuyente Señor OJEDA AGUSTIN PEDRO, por haberse efectuado el Pago el pago doble de la Tasa de Alumbrado Público.- Artículo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3º Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 496.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ LANI HUGO DANIEL EXPTE N° 11885 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente; Que el contribuyente había abonado la deuda con anterioridad al inicio del Juicio de Apremio; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ LANI HUGO DANIEL EXPTE. 11885 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 497.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ IGLESIAS FUENTES ALEJANDRO EXPTE N° 12027 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Seguridad e Higiene adeudada por la Contribuyente; Que el contribuyente se presento y acompaño documental donde demuestra que no posee actividad comercial desde el año 2010; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dr. Norberto Angel Petraglia a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ IGLESIAS FUENTES ALEJANDRO EXPTE. 12027 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 498.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ MOLINCAR S.R.L. EXPTE N° 12076 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Derechos de Construcción adeudada por la Contribuyente; Que el contribuyente se presento y acompaño documental realizada por el Profesional correspondiente para la anulación de los Derechos de Construcción; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderado Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dr. Norberto Ángel Petraglia a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ MOLINCAR S.R.L. EXPTE. 12076 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 499.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ SANTIAGO JAVIER ALEJANDRO EXPTE N° 26274 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Seguridad e Higiene adeudada por la Contribuyente; Que al contribuyente se le otorga el beneficio del 100% para la eximisión de Multa por Omisión Fiscal; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Exímase el 100% del pago de la Multa por Omisión Fiscal, al Señor SANTIAGO JAVIER ALEJANDRO, en la causa iniciada por la deuda de la Tasa de Seguridad e Higiene, en los Autos Caratulados “MUNICIPALIDAD EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ SANTIAGO JAVIER ALEJANDRO EXPTE. 26274 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno,. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 500.- Capilla del Señor, 02 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal N° 060/97 y sus modificatorias, (Código de Zonificación del partido de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que Dada la numerosa realización de proyectos multifamiliares y colectivos, que tienden a modificar la naturaleza de la zona Residencial Extraurbana y a densificar la población en zonas carentes de servicios, es necesario restringir el destino para evitar un impacto ambiental negativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Prohíbase la aprobación de proyectos de vivienda multifamiliar o colectiva en parcelas ubicadas en zona Xrebb, cuya superficie sea menos a 1500 m². Artículo 2º En las parcelas ubicadas en zona Xrebb cuya superficie sea ≥ 1500 m² podrán ser aprobados proyectos de viviendas colectivas a multifamiliares un máximo de 2 viviendas en edificios con independencia constructiva. Para edificios con dependencia constructiva la cantidad maxima de viviendas quedara establecida por la densidad neta en parcelas alcanzadas por los servicios de agua corriente y red cloacal; y la densidad bruta para las parcelas carentes de los servicios antes señalados. Artículo 3º Todos los proyecto que cumplan con las condiciones ya mencionadas deberán regirse por la Ordenanza 031/15.- Artículo 4º Enviase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz para su ratificación.- Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, Obras, Servios y Espacios Públicos y de Gobierno,. Artículo 6° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 501.- Capilla del Señor, 04de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35146/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2348/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Declara de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 68, Parcela 24; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2348/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 502.- Capilla del Señor, 04 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35144/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2349/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Mensura y División del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Quinta 123, Parcela 1; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2349/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 503.- Capilla del Señor, 04 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35147/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2350/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Acepta la Dación del bien inmueble ofrecida por el Señor Gelmetti Carlos; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2350/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 504.- Capilla del Señor, 04 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35148/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2351/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Declara de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 5, Manzana 5b, Parcela 27; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2351/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 505.- Capilla del Señor, 4 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35102/16, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra pedido de la Dirección de Desarrollo Social y Hospital San José, en donde se solicita la provisión de alimentos para las distintas dependencias y sectores sociales; Que a tal fin se hace necesario proceder a la Adquisición de los elementos mencionados en el considerando primero del presente Decreto, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Concurso de Precios Nº 006/2016 para la Provisión de alimentos, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-35625/16, con un presupuesto oficial de pesos Ciento ochenta y nueve mil ciento cinco con 02/100 ($ 189.105,02).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y Calidad de Vida y de Desarrollo Humano y Social. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 506.- Capilla del Señor, 05 de agosto de 2016. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada N° 017/16 para la compra de insumos agropecuarios, de acuerdo a lo que se indican en el Expediente Municipal N°4036-35132/16.- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 12 de agosto de 2016, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos trescientos sesenta y ocho mil ($368.000,00).- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 507.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35145/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de Agosto del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2347/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Instaura al CAPS de Diego Gaynor el nombre de Enfermera Ana María Saulino; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2347/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 02 de Agosto de 2016.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 508.- Capilla del Señor, 08 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35058/16, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 016/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 016/2016, destinado a la compra de medicamentos para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, NUEVA ERA ROSARIO SRL, con C.U.I.T. N° 30-71253808-9, SORRENTINO S.A., con C.U.I.T. N° 30-70704835-9, DROGUERIA DISOLTA S.R.L., con C.U.I.T. N°30-70916217-5 y CIENTIFICA EXPRESS SRL, con C.U.I.T. N°30-70893586-3 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 016/2016, para la compra de medicamentos para Hospital San José a la firma de FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, por la suma de $171.461,76; PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, por la suma de $141.023,75; GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, por la suma de $70.176,52; NUEVA ERA ROSARIO SRL, con C.U.I.T. N° 30-71253808-9, por la suma de $76.860,00; SORRENTINO S.A., con C.U.I.T. N° 30-70704835-9, por la suma de $9.600,00; DROGUERIA DISOLTA S.R.L., con C.U.I.T. N°30-70916217-5, por la suma de $19.063,00 y CIENTIFICA EXPRESS SRL, con C.U.I.T. N°30-70893586-3, por la suma de $6.761,60.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 509.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35102/16, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el Concurso de Precios N° 006/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 006/2016, destinado a la Provisión de Alimentos para la Dirección de Desarrollo Social y Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por item a las firmas AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., C.U.I.T. N°30-60737179-9 Y SUPERMERCADO LA ECONOMIA S.A., por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 006/2016, para la Provisión de Alimentos, a la firma: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., C.U.I.T. N°30-60737179-9, con domicilio legal en la calle Maipú 510, de la Capital Federal, por la suma de pesos ciento ocho mil trescientos setenta con 98/100 ($108.370,98) y a SUPERMERCADO LA ECONOMIA S.A. con domicilio legal en la calle Tucumán 549, de la Ciudad de Pilar, por la suma de pesos sesenta y tres mil cuatrocientos diecinueve con 45/100 ($63.419,45) - Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Salud y Calidad de Vida y Desarrollo Humano y Social.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 510.- Capilla del Señor, 06 de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Civil Biblioteca Popular de Los Cardales $ 6.100,00 C.A.S.A. Centro de Ayuda Y Socorro de los Animales $ 40.000,00 Sociedad de Fomento Parque Sakura $ 7.408,73 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 511.- Capilla del Señor, 18 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35132/16, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 017/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 017/2016, destinado a la compra de insumos agropecuarios para el Plan de Emergencia Agropecuaria Nacional; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma FERREIRO HERNAN V. Y BERARDOCCO HERNAN G., con C.U.I.T. N°30-70917759-8, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 017/2016, para la Provisión de insumos agropecuarios, a la firma: FERREIRO HERNAN V. Y BERARDOCCO HERNAN G., con C.U.I.T. N°30-70917759-8 con domicilio legal en la calle Dardo Rocha 2430, de la Ciudad de Pilar, por la suma de pesos trescientos setenta mil doscientos setenta y dos ($370.272,00).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 512.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 01 al 09 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Órdenes de Pago N° 9376, 10377, 10380, 10382, 10386, 10387, 10388, 10389, 10409, 10410, 10411, 10415, 10416, 10417, 10419, 10420, 10421, 10422, 10426, 10427, 10477, 10509, 10541, 10542, 10543, 10546, 10554, 10560, 10576, 10577, 10583, 10584, 10585, 10586, 10587, 10588, 10623, 10625, 10627, 10628, 10629, 10630, 10631, 10632, 10633, 10634, 10635, 10636, 10637, 10674, 10679, 10682, 10683, 10684, 10686, 10689, 10690, 10691, 10692, 10693, 10759, 10764, 10782, 10875, 10884, 10887, 10895, 10897, 10930, 10932, 10936, 10937, 10940, 10968.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 513.- Capilla del Señor, 16 de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Sociedad de Fomento Parque Sakura $ 19.000,00 Destino Los Cardales $ 25.000,00 Asociación Española de Socorros Mutuos $ 1.000,00 Asociación Mutual Roma $ 3.500,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 514 Capilla del Señor, 17 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-34740/16, por el cual se tramita la Licitación Pública N° 004/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Administrativo mencionado en el Visto del presente Decreto, se tramita la Licitación Pública N° 004/2016; Que por un error administrativo se plantea la necesidad de prorrogar la fecha de presentación de ofertas y la fecha de apertura, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º del Pliego de Cláusulas Generales. Que en tal sentido, quedan además corregidos los Artículos 21° y 26° de las cláusulas Especiales. Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Prorróguese el llamado a Licitación Pública N° 004/16 para la Construcción del edificio para el Centro de Formación Profesional N°402 que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-34740/16.- Artículo 2º Modifíquese la fecha límite para la presentación de las ofertas para el día 06 de septiembre de 2016 a las 9:30 hs. y la fecha de apertura del mencionado acto licitatorio para el 06 de septiembre de 2016, a las 10 horas en el Salón de los Escudos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 515.- Capilla del Señor, 19 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35194/16, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el concurso de precios N° 07/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el concurso de precios N° 07/2016, destinado a la compra de material descartable para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, QUALIMED S.A., C.U.I.T. N° 33-70781521-9, SEDESA S.A., con C.U.I.T. N° 30-71069826-7, GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N° 30-714082941-0, MENON JORGE NESTOR, con C.U.I.T. N° 20-11046916-8, SEDESA S.A, con C.U.I.T. N° 30-71069826-7, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 07/2016, para la compra de material descartable para el Hospital San José a la firma de NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, por un total de $51.728,79, QUALIMED S.A., C.U.I.T. N° 33-70781521-9, por un total de $67.056,34, SEDESA S.A., con C.U.I.T. N° 30-71069826-7, por un total de $30.495,53, GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, por un total de $32.759,15, MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N° 30-714082941-0, por un total de $87.878,50, MENON JORGE NESTOR, con C.U.I.T. N° 20-11046916-8, por un total de $8157.64.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 516.- Capilla del Señor, 19 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 10 al 19 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Órdenes de Pago N° 10617, 10622, 10624, 10626, 11038, 11069, 11093, 11107, 11111, 11132, 11148, 11149, 11151, 11185, 11242, 11243, 11244, 11245, 11246, 11323, 11329, 11414, 11415, 11438, 11547, 11557, 11563, 11564, 11565, 11568, 11569, 11572, 11574, 11578, 11579, 11618, 11621, 11645, 11649, 11673, 11686, 11691, 11692, 11709.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 517.- Capilla del Señor, 19 de Agosto 2016.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, desde el día 06 hasta el día 19 del corriente mes, que a continuación se detalla: CUFRE VANESA LUJAN $ 2.600,00 TORRES MARIA ROSA $ 2.000,00 PINTOS JOSE MARTIN $ 4.000,00 GIELMINI SERGIO $ 3.000,00 BECERRA MARIA ELENA $ 2.000,00 ATIENZA CRISTINA $ 2.000,00 ANGIO SERGIO $ 3.500,00 SACHETTO MARCELO $ 5.000,00 BUSTOS ALEJANDRA ISABEL $ 2.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 518.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la celebración por el Día del Niño, y; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Deportes se programaron distintas actividades en las distintas localidades de nuestro partido para celebrar el Día del Niño, propiciando una jornada de entretenimientos y diversión para nuestros chicos; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declarase de INTERES MUNICIPAL, los Festejos del Día del Niño, que se desarrollaran durante el mes de Agosto del corriente año.- Artículo 2º Autorizase a Contaduría Municipal a la erogación de los gastos que demande la Organización del mencionado evento, imputando los mismos dentro de las partidas correspondientes según el Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Desarrollo Humano y Social Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 519.- Capilla del Señor, 19 de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase la suma de pesos diez mil ($ 10.000), en concepto de Subsidio a favor de la ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 1 DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ mediante Orden de Pago N° 12057.- Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 5 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIA A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 520.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Camara de Industria y Comercio $ 7000.00 Ateneo Social y Cultural Ing. Raver $ 10000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 521.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Emprendimiento Nosotros $ 13415.90 Capilla Racing Club $ 20000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 522.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Club Honor y Patría $ 25000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 523.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase la suma de pesos cinco mil ($5000.00), en concepto de Subsidio a favor del CONSEJO ESCOLAR DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ mediante Orden de Pago N° 10942.- Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIA A ENTES DE GOBIERNOS PROVINCIALES” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 524.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 078/2014, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal N° 078/2014 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2015; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015.- BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACIÓN
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015.- BONIFICACION SECTOR
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Articulo 4° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendio en el Sector Limpieza.-
Artículo 5° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 525- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 078/2014, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal N° 078/2014 de Presupuesto Municipal para el Ejecricio 2015; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015.- BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Articulo 3° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendio en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendio en el Sector Chofer.-
Artículo 5° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 526.- Capilla del Señor, 05 de Agosto del 2016.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 527.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Julio del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 528.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Guardia Medica, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Junio del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 529.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Junio del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 530.- Capilla de Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 082/2015 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015, y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente a los meses de Junio y Julio del corriente año, en iguales montos para cada mes, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 531.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Julio del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y Calidad de Vida , Obras, Servicios y Espacios Públicos, Desarrollo Humano y Social y Coordinación General y Planificación .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 532.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Julio del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y Calidad de Vida , Obras, Servicios y Espacios Públicos, Desarrollo Humano y Social y Coordinación General y Planificación .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 533.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Julio del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y Calidad de Vida , Obras, Servicios y Espacios Públicos, Desarrollo Humano y Social y Coordinación General y Planificación .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 534.- Capilla del Señor, 05 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Julio del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y Calidad de Vida , Obras, Servicios y Espacios Públicos, Desarrollo Humano y Social y Coordinación General y Planificación .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 535.- Capilla del Señor, 10 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Julio del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y Calidad de Vida , Obras, Servicios y Espacios Públicos, Desarrollo Humano y Social y Coordinación General y Planificación .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 536.- Capilla de Señor, 12 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 082/2015 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015, y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Agosto del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 537.- Capilla de Señor, 12 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Agosto de 2016 hasta el 30 de Agosto de 2016, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 538.- Capilla del Señor, 18 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase al Señor CASTRO PEDRO AUGUSTO con D.N.I. Nº 40.374.765, a partir del día 18 de Agosto de 2016, dentro de la Jurisdicción 111106000 Secretaria de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Seguridad.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 539.- Capilla del Señor, 18 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a l Señora LOPEZ MARISA CRISTINA con D.N.I. Nº 23.781.138, a partir del día 1 de Agosto de 2016, dentro de la Jurisdicción 111106000 Secretaria de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Seguridad.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 540.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora GOMEZ VANESA ELISABET con D.N.I. Nº 31.786.150, a partir del día 31 de Agosto de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora TUNI JOHANA BEATRIZ con D.N.I. Nº 37.582.558, a partir del día 25 de Agosto de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA- Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora PALOMEQUE PATRICIA ELENA con D.N.I. Nº 24.321.127, a partir del día 1 de Agosto de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 541.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora GIMENEZ MIRIAM GABRIELA con D.N.I. Nº 31.538.055, a partir del día 02 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora DURAN DE SOUZA BIANCA NARELLA con D.N.I. Nº 40.139.836, a partir del día 29 de Agosto de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 542.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense Bonificaciones Remunerativas correspondientes al mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 543.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Agosto del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y Calidad de Vida , Obras, Servicios y Espacios Públicos, Desarrollo Humano y Social y Coordinación General y Planificación .- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 544.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, se Autoriza la Planta de Personal Municipal, y en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que la existencia de vacantes y el pedido de los responsables de los distintos sectores, se hace necesario proceder al cambio de planta de los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promuévase a PLANTA PERMANENTE y PLANTA CONTRATADA, a partir del día 1 de Agosto de 2016, a los siguientes Agentes Municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 545.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 3% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 03% para el personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 546.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 285 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratifíquense las Bonificaciones Remunerativa 01% para el personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 547.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratifíquense las Bonificaciones Remunerativa 01% para el Personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 548.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratifíquense las Bonificaciones Remunerativa 01% para el Personal de Planta Transitoria, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 549.- Capilla de Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal de Presupuesto N Nº 082/2015 de fecha 09 de Diciembre de 2015, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 0894 de fecha 10 de Diciembre de 2015, el Expediente Administrativo N° 4036-34740/16, y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Administrativo mencionado en el Visto del presente Decreto, se tramita la Licitación Pública N° 004/2016, referente a la Construcción del edificio para el Centro de Formación profesional N°402; Que conforme lo establece el Artículo 30, del Capítulo VI del Pliego de Condiciones Generales y Particulares de la mencionada Licitación Pública, “Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias (…) La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y aconsejará el descarte de las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.”; Que teniendo en cuenta el llamado de la Licitación Pública N° 004/2016, Construcción del edificio para el Centro de Formación profesional N°402 y conforme lo establece el Pliego en sus Cláusulas Generales y Particulares, es necesario proceder a nombrar los integrantes de dicha Comisión Titulares y Suplentes, la actual actuara para esta Licitación; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Designase a los Miembros Titulares de la Comisión Asesora de la Licitación Pública N° 004/2016, de acuerdo a lo establecido en el Pliego en sus Cláusulas Generales y Particulares, siendo los Agentes Municipales: Dra, NORIEGA MARCELA VALERIA con DNI N°25.731.619, Cdora. ARRIETA LLAMOSAS MARIA JIMENA, con DNI N° 28.287.328, Ing. MAISONOBE LUIS MARIA, con DNI N°7.844.728, FLORES GUILLERMO CESAR, con DNI N°18.068.174, quienes desempeñaran las funciones y atribuciones dispuestas por el Artículo 30.- Artículo 2º Designase a los Miembros Suplentes de la Comisión a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto, siendo los Agentes Municipales Ing. CANDIA GUSTAVO FABIAN con DNI 29.505.566, Lic. BOUBETTA CHEHIN LEANDRO, con DNI N°26.668.617 y DRAMISINO DIEGO, con DNI N°21.592.474.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 550.- Capilla del Señor, 26 de Agosto de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Cámara de Industria $ 7.000,00 Club Social y Recreativo Pavón $ 10.000,00 Club Honor y Patria $ 20.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 551.- Capilla del Señor, 26 de Agosto 2016.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Agosto del corriente año, desde el día 20 hasta el día 31 del corriente mes, que a continuación se detalla: PEDROSO CARLOS DOMINGO $ 3.800,00 ACUÑA MATTO HECTOR $ 2.500,00 LOPEZ EDGARDO RODOLFO $ 4.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 552.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Guardia Medica, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 553.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 554.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Agosto del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 555.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 082/2015, promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Julio del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 556.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2016. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Reservase el puesto de Personal Jornalizado al Agente Municipal DI TARANTO MANSILO EXEQUIEL ESTEBAN, DNI N° 33.793.787; quien se desempeña en la Jurisdicción 1110104000 Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos (Nomenclador RAFAM) LEGAJO Nº 2710 por el término de 12 meses o hasta el alta médica definitiva, según art. 7 inc. 2 apartado C ley riesgo de trabajo.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 558.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, los festejos por el 281 Aniversario del partido de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que el próximo 14 de Septiembre se celebra el 281 Aniversario de la fundación de nuestro partido y por tal motivo ese día no habrá actividades laborales en el ámbito municipal; Que con motivo de las celebraciones y teniendo en cuenta que no habrá Actividad laboral en la Administración Pública Municipal, se invita a las demás entidades dependientes de la Administración Pública Nacional y Provincial a que adopten medidas similares; Que en virtud de los Expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese ASUETO y DÍA NO LABORABLE en el ámbito de la Administración Pública Municipal, el próximo 14 de Septiembre de 2016, con motivo de celebrarse el 281 Aniversario de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2º Instrúyase a las distintas áreas Municipales para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener los Servicios Mínimos esenciales, que dependan de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.- Artículo 3º Invitase a los Organismos Nacionales y Provinciales que tengan asiento en nuestro partido a adherirse al Asueto Decretado en el Artículo 1° del presente.- Artículo 4º Gírese copia simple del presente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación Argentina, Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, Jefatura de Inspección Educativa Distrital, Secretaria de Asuntos Docentes, Consejo Escolar, ANSES, PAMI, IOMA, Fuerzas de Seguridad del Partido de Exaltación de la Cruz, Registro de las Personas, Registro del Automor, Fiscalía Descentralizada de Exaltación de la Cruz.- Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 559.- Capilla del Señor, 29 de Agosto de 2016.- VISTO: El Artículo 94, inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 014/2016 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, de fecha 16 de Agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante procedió a analizar la nómina de contribuyentes inscriptos elevada por el Departamento Ejecutivo, mediante Expediente Administrativo N° 4036-34447/16; Que por Decreto N° 014/2016, mencionado en el Visto del presente el Departamento Deliberativo, procedió a Aprobar la nómina elevada para su consideración; Que según consta en Acta Nº 13 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de fecha 16 de Agosto de 2016, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, cada grupo político procedió a proponer un número de mayores contribuyentes igual al doble de los concejales que lo integren; Que a efectos del funcionamiento de la ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES se hace necesario conformar la lista de TITULARES Y SUPLENTES; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Intégrase la LISTA DEFINITIVA DE MAYORES CONTRIBUYENTES TITULARES con los siguientes ciudadanos:
Artículo 2º Intégrase la LISTA DEFINITIVA DE MAYORES CONTRIBUYENTES SUPLENTES con los siguientes ciudadanos:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación y de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 560.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-35430/16, por el cual se tramita la Licitación Pública N° 006/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Administrativo mencionado en el Visto del presente Decreto, se tramita la Licitación Pública N° 006/2016, referente a la Construcción del puente aliviador del Ferrocarril General Mitre en Capilla del Señor; Que la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública para la construcción del puente aliviador ferrocarril Mitre en Capilla del Señor, que se encuentra emplazado en el marco del Convenio celebrado con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Pública N° 006/16 para la Construcción del puente aliviador del Ferrocarril General Mitre en Capilla del Señor; de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Memoria Técnica y Planos de Proyecto que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-35430/16.- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 03 de Octubre de 2016, a las 10 horas en el Salón de los Escudos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos setenta y dos millones ochocientos mil ($72.800.000) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 561.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-34437/16, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 015/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 015/2016, destinado a la adquisición de camas eléctricas para la ampliación del Sector A del Hospital San José; Que la Secretaria de Salud y Calidad de Vida, ha solicitado la anulación de la presente Licitación, por no resultar conveniente las propuestas; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desestímese la Licitación Privada N° 015/2016, que se tramita bajo Expediente Administrativo N° 4036-34437/16, para la adquisición de camas eléctricas para la ampliación del Sector A del Hospital San José.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 562.- Capilla del Señor, 30 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35424/16, iniciado por la Secretaría de Salud y Calidad de Vida de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se solicita la compra de camas eléctricas para la ampliación del Sector A del Hospital San José; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los materiales a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 018/2016 para la Compra de doce (12) camas eléctricas para la ampliación del Sector A del Hospital San José de Capilla del Señor, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-35424/16, con un presupuesto oficial de pesos novecientos noventa y seis mil ($ 996.000,00).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 08 de septiembre de 2016, a las 10 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 563.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas durante desde el día 20 al 31 del mes de Agosto del corriente año, correspondientes a las Órdenes de Pago N° 10413, 11378, 11408, 11708, 11746, 11787, 11789, 11790, 11791, 11792, 11793, 11809, 11813, 11814, 11817, 11820, 11830, 11885, 11897, 11908, 11913, 11916, 11923, 11927, 11995, 12027, 12062, 12077, 12095, 12100, 12128, 12130, 12151, 12194.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 564.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y los requisitos establecidos en la Ley 24.320, para proceder a la Inscripción de los inmuebles ubicados sobre la Ex Ruta Nacional N° 8, localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los requisitos de la Ley 24.320 para proceder a la inscripción de los inmuebles ubicados sobre (Ex. Ruta Nacional 8), de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, Inscripción de dominio Fº 279/1949, a nombre de Renato y José Gebennini; Que, los señores Liliana E. Robles, D.N.I.: 13.561.801; Norberto J. Robles, D.N.I.: 14.815.319 y Silvina C. Robles, D.N.I.: 17.055.333, le ceden todos los derechos que tienen y le corresponden sobre cuatro terrenos ubicados en el Bº denominado “Fernandez”, donde se encuentra edificada de antigua data, más de veinte años la Parroquia “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás”, en los inmuebles cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 3, Parcelas 1, 2, 3 y 28, Partidas Inmobiliarias 031-003822, 012917, 012918 y 012919, respectivamente, del Partido de Exaltación de la Cruz, registrado actualmente a nombre de Renato y José Gebennini; Que, la posesión detentada es a título de dueño y de modo material, pacífica, pública e ininterrumpida; Que, se encuentra probado: el origen de la posesión y el destino de los inmuebles cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 4036-31590/14 de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que, medidas y linderos según título lotes 17, 18, 19 y 20, Manzana “C”, lote 17: al Noreste 32,00mts. con lotes 18, 19 y 20, al Sudeste 10,00mts. con parte lote 21, al Sudoeste 32,00mts. con lote 16, al Noroeste 10,00mts. con calle en medio con la Manzana D, sup. 320,00mts2.-; lote 18: al Norte en su ochava 4,24mts.; al Noreste 9,00mts. con Ruta Nacional Nº 8, al Sudeste 35,00mts. con lote 19; al Sudoeste 12,00mts. con parte lote 17, sup. 415,50mts2.-; lote 19: al Noreste 10,00mts. con Ruta Nacional Nº 8, al Sudeste 35,00mts. con lote 20, al sudoeste 10,00mts. con parte lote 17, sup. 350,00mts.-; lote 20: al Noreste 10,00mts. con Ruta Nacional Nº 8, al Sudeste 35,00mts. con parte lote 21, al sudoeste 10,00mts. con parte lote 17, sup. 350,00mts2.-; se acompaña el plano de mensura características 031-36-2016, aprobado con fecha 12/07/2016 por la Dirección de Geodesía Pcíal. en los términos de la Ley 24.320, cuya designación Catastral es: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 3, Parcela 1a, Sup. 1442,83mts2; Que, una vez obtenido el dominio a favor de Municipalidad de Ex. de la Cruz, será transferido al Obispado de Zárate – Campana; Que, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes; Que, a los efectos de garantizar la debida publicidad del acto, se hace necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Cancélese el dominio a nombre de: Renato y José Gebennini, lote 17, 18, 19 y 20, Manzana C, Inscripción de Dominio 279/1949 (031), Partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 3º Desígnase a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para protocolizar las actuaciones.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 565.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y los Festejos del 14 de Septiembre por el 281 Aniversario de la fundación de nuestro distrito, y ; CONSIDERANDO: Que con motivo de los Festejos Patronales la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tiene programado un amplio programa de festejos que abarca todo el mes de Septiembre y parte del mes de Octubre del corriente año; Que como parte de los Festejos Patronales, la Dirección de Cultura organiza una nueva edición del Salón de Artes Plásticas Luis Gualchi; Que dichos festejos tienen una alta significación religiosa, cultural e histórica para nuestro Distrito, siendo una fecha de encuentro para nuestra comunidad, donde los vecinos se unen para celebrar las tradiciones y la fe de nuestro pueblo. Asimismo se pondera el valor turístico de los mentados festejos, sin olvidar la esencia de los mismos. Que el 14 de Septiembre es una fecha de celebración y de unidad para nuestra comunidad, por lo cual es fundamental garantizar una organización de la misma acorde a su importancia, conservando su espíritu y su tradición sin que se desvíe de su rica historia y significación religiosa y cultural; Que asimismo la Organización de todos los programas requieren una erogación de gastos por parte de la Administración Municipal; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Autorizase los gastos a efectuarse con motivo de la realización de los Actos por los Festejos del 281 Aniversario de nuestro partido.- Artículo 3º Establécese un premio de $ 10000 para el ganador del Salón de Artes Plásticas “Luis Gualchi” Artículo 4º Autorizase al Contador Municipal ha imputar los gastos mencionados por los Artículos precedentes del presente a la Partida Presupuestaria, nomenclador R.A.F.A.M. de acuerdo con el objeto del gasto.- Artículo 5º Autorizase al Señor Secretario de Coordinación General y Planificación Sr. Guillermo Cesar Flores y/o al Señor Secretario de Gobierno Lic. Diego E. Nanni a firmar el Contrato de Actuación con el Artista que se contrate para el espectáculo de cierre de los Festejos Patronales del día 14 de Septiembre de 2016.- Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación. Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 566.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-35406/16, iniciado por el Sr. ABAD DIEGO, y ; CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del mencionado Expediente Administrativo, obra nota del Sr. José Diego ABAD, en representación del PARQUE INDUSTRIAL RUTA 6, en donde manifiesta que durante el próximo año, se llevara a cabo el EPIBA 2017; Que la EPIBA (Exposición de Parques Industriales de Buenos Aires), es organizada por la Red de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires, quien reúne a sectores tanto públicos como privados, con el fin del desarrollo industrial; Que la EPIBA es el evento más importante del sector, que se realiza todos los años, y en el año 2017, el distrito de Exaltación de la Cruz, será Sede del mayor evento industrial, organizado por el PARQUE INDUSTRIAL RUTA 6; Que en el mencionado evento se concentra más 100 stands, correspondientes a los Parque Industriales y más de 250 stands, pertenecientes a empresas y servicios de distintos sectores; Que el evento es de vital importancia para el Desarrollo Industrial en nuestro distrito; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 567.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 553 MIRANDEBORDE ALFREDO RUBEN; CONSIDERANDO: Que se ha producido la Renuncia del Agente Municipal Legajo Nº 553 MIRANDEBORDE ALFREDO RUBEN para acogerse al beneficio de la Jubilación ordinaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal MIRANDEBORDE ALFREDO RUBEN, con D.N.I. Nº 04.745.726 a partir del día 31 de Agosto del corriente año, quién revestía como personal de – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Personal Jerarquico, Clase D, Grado 6, con jornada de 6 horas, Jefe de la Dirección de Deportes, de la Jurisdicción 1110102000 de la – Secretaría de Gobierno - (R.A.F.A.M.), para acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaría, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias. Artículo 2º Dénse las gracias al Agente Municipal mencionado en el Artículo 1° del presente, por los Servicios Prestados durante mas de veinte años de Excelente trayectoria y dedicación en beneficio de la comunidad de nuestro distrito.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de los Departamentos de Gobierno, y de Desarrollo Humano y Social.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 568.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 569.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el segundo trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos. FUENTE 132 POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 570.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el tercer trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos. FUENTE 132 POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 571.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Conmemoración del 166° Aniversario de la desaparición física del Gral José de San Martín, y; CONSIDERANDO: Que el 25 de Febrero de 1778, nace en la ciudad de Yapeyu, Provincia de Corrientes, José de San Martín, quien siendo muy niño viajo junto a su familia a España, donde se formo militarmente; Que ante la difícil situación por la que atraviesa la Argentina, retorna a nuestro a país en 1812, donde la Junta de Gobierno le solicita la formación de un escuadrón de Granaderos a Caballo, nombrándolo Comandante del mismo, desde ese lugar empezó a realizar su carrera militar y política dentro nuestro país; Que el General José de San Martín comenzó una lucha contra los ejércitos imperialistas y realistas que dominaban nuestros territorios, liberándose así los actuales piases de Chile, Perú, y la Argentina, considerándose desde ese momento el Libertador de América y Padre de la Patria; Que el día 17 de Agosto de 1850, fallece en la ciudad de Boulogne Sour Mer , en Francia, el Libertador General José de San Martín; Que es una fecha fundamental para todos los Argentinos y con ese motivo a tan importante prócer el Gobierno Municipal, a encarado una serie de Actos Conmemorativos, para recordar el 166° Aniversario de su desaparición física; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declarase de INTERES MUNICIPAL, los Actos Conmemorativos por el 166° Aniversario de la Desaparición física del General José de San Martín , que se llevarán a cabo el día 17 de Agosto de 2016, en la localidad de Capilla del Señor.- Artículo 2º Autorizase a Contaduría Municipal a la erogación de los gastos que demande la Organización del mencionado evento, imputando los mismos dentro de las partidas correspondientes según el Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 572.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Conmemoración del 200° Aniversario de la Declaración de la Independencia de la Patria, y; CONSIDERANDO: Que el 24 de Marzo de 1816, comenzó a sesionar el denominado Congreso de Tucumán, con la presencia de 33 diputados, siendo una presidencia rotativa y cambiaba cada mes, y en una de las primeras decisiones se nombro como Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, al Diputado y General Juan Martín de Pueyrredon; Que formalmente y después de varios meses de sesión y con la Presidencia del Representante de la Provincia de San Juan Francisco Narciso de Laprida, el martes 9 de Julio de 1816 en la casona de Francisca Bazan de Laguna, situada en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, por entonces integrante de las Provincias Unidas del Río de la Plata, se Proclamo a la Argentina Independiente y declarando la Ruptura formal de la Monarquía de España y del dominio de cualquier otro país extranjero; Que la Jura de la Independencia se realizo el día 21 de Julio en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso de Tucumán con la presencia del Sr. Gobernador de las Provincias Unidas del Río de la Plata General Manuel Belgrano; Que es una fecha fundamental para todos los Argentinos y con ese motivo a tan importante gesta, el Gobierno Municipal, a encarado una serie de Actos Conmemorativos, para recordar el Bicenteneario de nuestra Independencia; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declarase de INTERES MUNICIPAL, los Actos Conmemorativos por el Bicenteneario de la Declaración de la Independencia de República Argentina, que se llevarán a cabo el día 09 de Julio de 2014, en la localidad de Los Cardales.- Artículo 2º Autorizase a Contaduría Municipal a la erogación de los gastos que demande la Organización del mencionado evento, imputando los mismos dentro de las partidas correspondientes según el Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno .- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 573.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 574.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Junio del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 575.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 576.- Capilla del Señor, 31 de Agosto de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Agosto del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 577.- |