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Ordenanza Nº 2395/16 – Impisicion nombre Escenario Cardales

    Corresponde Expediente N° 4036-253/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Impóngase el Nombre de JORGE CAFRUNE, al Escenario ubicado en la PLAZA MITRE de la localidad de LOS CARDALES.-  

ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2395/16.

Ordenanza Nº 2394/16 – Regimen de Ordenanmiento de Transito

    Corresponde Expediente N° 4036-251/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Impleméntese el Régimen de Ordenamiento e Inspección del Estacionamiento de Vehículos en el casco céntrico de la ciudad de Capilla del Señor según plano de estacionamiento vehicular vigente a la fecha.-

ARTÍCULO 2°
Determínese la demarcación en forma visible de los sectores de detención de vehículos para carga y descarga de mercaderías, en las calles de Capilla del Señor, según Plano Adjunto que como Anexo I forma parte de la presente, debiendo realizarse la detención de los vehículos conforme lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 019/2000.-

ARTÍCULO 3°
Establezcase Espacios Exclusivos, para el estacionamiento de motos en las arterias de Capilla del Señor, los cuales deberán ser señalizados en forma visible, según plano adjunto, que como Anexo II, forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 4°
La Dirección de tránsito, será el organismo de control del cumplimiento de la presente Ordenanza, labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma, control que se efectuará conforme las pautas, criterios y/o modalidades que se establezcan en la Reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. La confección de las actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema, serán atribución exclusiva de los Inspectores de Tránsito dependientes de la Dirección mencionada en este artículo, con colaboración de personal policial en caso de ser necesario. Las mismas serán elaboradas conforme a las ordenanzas vigentes en la materia.-

ARTÍCULO 5°
Suspéndase por un plazo de 90 días a partir de la fecha de terminación de la mencionada demarcación la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°
Sugiérase realizar campañas de educación y prevención tendiente a la publicidad de la nueva modalidad de estacionamiento.-

ARTÍCULO 7°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2394/16.

Ordenanza Nº 2393/16 – Ordenanza s Fiestas Privadas

    Corresponde Expediente N° 4036-235/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean estas personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reúnan al menos cuarenta (40) personas; independientemente a título gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 2°
No quedan prescriptas en los alcances de esta norma, las fiestas y eventos que se realicen en Clubes, Sociedades de Fomento, Salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la legislación vigente, sus modificatorias y la concordancia con la leyes provinciales.-

ARTÍCULO 3°
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior, a tales fines solo si los interesados cumplirán con los siguientes requisitos:
 a) Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante la Dirección Habilitaciones de la Municipalidad con nota de elevación a la Secretaria de Gobierno y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: * Fecha * Horario y lugar * Tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar * Tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar. * Planos de accesos y salidas * Capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán. * Como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.
c) Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de Exaltación de la Cruz.
d) Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.
e) En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.-
f) Acompañar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a siniestros en propiedad linderas.-

ARTÍCULO 4° Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente a esta se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.-

ARTÍCULO 5°
La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, Provincial o Nacional.-

ARTÍCULO 6° Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el Artículo 2°. –

ARTÍCULO 7°
Las personas mencionadas en el artículo 1° de esta ordenanza son responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 11.748 (Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad), ley 11.825 (de la venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas – fomentar consumo), ley 12588 (concurrencia simultanea menores/mayores), ley 13179 (creación del REBA), ley nacional 24788 (incentivar consumo) y los decretos 1555/96 (Horarios de funcionamiento de locales nocturnos), 3651/96 modificado por su similar 3910/96 (expendio de alcohol-menores).-

ARTÍCULO 8°
Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el Articulo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3° in fine se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al organizador y para el caso de reincidencia al titular dominial del inmueble, una multa que oscilará entre 1 a 50 S.M.A.M, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.-

ARTÍCULO 9°
El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 10°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2393/16.

Ordenanza Nº 2392/16 – Excención al Código Empresa Gromanti

    Corresponde Expediente N° 4036-291/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha Aprobar por vía de Excepción, los Planos de Obra, presentados en el Expediente Municipal N° 4036-36337/16, correspondientes al inmueble ubicado en el Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Quinta 10, Parcela 2, propiedad de la firma GROMANTI S.A. C.U.I.T. N° 30-56208441-6

ARTÍCULO 2°
La Aprobación de los Planos mencionados en el Articulo Anterior, estará condicionada al cumplimiento del destino primario de explotación industrial del inmueble y la ocupación de mano de obra con residencia mínima de 2 años en el distrito de Exaltación de la Cruz, bajo apercibimiento de dar de baja de pleno derecho, el beneficio solicitado, debiendo aplicarse la Normativa Legal Vigente.-

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2392/16.

Ordenanza Nº 2391/16 – Excención al código Borda Fuentes

    Corresponde Expediente N° 4036-275/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, al Sr. BORDA FUENTES WILDER, titular del DNI N° 93.935.472, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO I: TALLER DE CHAPA Y PINTURA, el que se encuentra ubicado en calle 25 de Mayo 1722 de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección D, Quinta 1, Parcela 1, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34619/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2391/16.

Ordenanza Nº 2390/16 – Excención al Código Gutierrez local Capilla

    Corresponde Expediente N° 4036-274/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. GUTIERREZ ANDREA ELIDA, titular del DNI N° 16.406.133, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS FUNEBRES, el que se encuentra ubicado en calle Belgrano 424 de la localidad de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección A, Manzana 34, Parcela 3, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34139/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2390/16.

Ordenanza Nº 2389/16 – Excención al Código Gutierrez Andrea local Cardales

    Corresponde Expediente N° 4036-273/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. GUTIE-RREZ ANDREA ELIDA, titular del DNI N° 16.406.133, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS FUNEBRES, el que se encuentra ubicado en calle Libertad S/N de la localidad de Los Cardales, cuyos datos catastrales son: Circunscripción II, Sección L, Manzana 168, Parcela 11a, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34138/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2389/16.

Ordenanza Nº 2388/16 – Excención al Codigo Alvarez

    Corresponde Expediente N° 4036-272/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. ALVAREZ NELIDA JORGELINA, titular del DNI N° 31.538.145, para la instalación de un comercio en el rubro: VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS, el que se encuentra ubicado en calle Estebar Urcelay esq. Sambucetti de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección D, Manzana 6, Parcela 6c, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-35911/2016.-

ARTÍCULO 2° La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2388/16.

Ordenanza Nº 2387/16 – construccion rampas para discapacitados

    Corresponde Expediente N° 4036-265/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Solicitar al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICPAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS, la construcción de Rampas para personas con Discapacidad en las veredas de las calles Balcarce esq. Mateo S. Casco y Hipólito Irigoyen  esq. Estrada de Capilla del Señor.

ARTÍCULO 2° Solicitar a la SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS, que en aquellos casos en que la topografía del terreno y la falta de disponibilidad de espacio para la construcción de las mismas deberá ser debidamente justificados.

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2387/16.

Ordenanza Nº 2386/16 – Ordenanza Progrma Pasantías

    Corresponde Expediente N° 4036-260/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Créase el Programa de Pasantías de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para Estudiantes que se encuentren cursando una carrera de Nivel Terciario y/o universitario.-

ARTÍCULO 2° Podrán acogerse a este Programa, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener residencia mínima de diez años en el partido de Exaltación de la Cruz.
2) Estar cursando en forma regular una carrera de Nivel Terciario y/o Universitario.
3) Que la Institución Educativa donde curse sus estudios posea Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
4) Ser mayor de 18 años.
5) Tener al menos un 30% de las materias aprobadas.-

ARTÍCULO 3°
Los beneficiarios del presente Programa deberán presentar al área encargada del control la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI
2) Constancia de Alumno  Regular
3) Constancia de Materias Aprobadas
4) Constancia donde conste el total de las Materias que correspondan a la carrera que cursa.
5) Actualización de la Constancia de Alumno Regular en forma bimestral y/o semestral, de acuerdo al periodo de duración de la pasantía.
6)   Comunicar al Órgano de control cualquier cambio en la situación del estudiante.

ARTÍCULO 4°
La cantidad de pasantías será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las necesidades que soliciten las áreas municipales.

ARTÍCULO 5°
Establézcase como Órgano de Control y aplicación de la misma a la Secretaria de Coordinación General y Planificación, y al Honorable Concejo Deliberante, quien será representado por su Presidente.

ARTÍCULO 6°
Las distintas Secretarias y/o Direcciones Municipales, deberán informar y solicitar al Órgano de Control la necesidad de contar con personal pasante, evaluando las tareas a desarrollar por los mismos.-

ARTÍCULO 7°
El tiempo de duración de la Pasantía no podrá ser inferior a los seis (6) meses, teniendo un plazo máximo de un año. Al vencimiento de la misma podrá ser renovada a solicitud de las partes, por un periodo igual al mínimo, o al máximo fijado en el presente, de acuerdo a la solicitud del área interviniente

ARTÍCULO 8° Aquellas Empresas que no posean Régimen de Pasantitas con ninguna Institución Educativa, podrán solicitar personal Pasante a través de la Oficina Municipal de Inserción Laboral, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, previo firma de Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 9° El Programa de Pasantías creado por el Artículo 1° de la presente será incompatible con cualquier otro Programa.-

ARTÍCULO 10°
El valor de la Pasantía será proporcional al Salario Mínimo vital y Móvil, de acuerdo al Régimen Horario que cumpla el pasante.-

ARTÍCULO 11°
Fijase el Régimen Horario de Pasantías en los siguientes:
1) 20 horas semanales
2) 30 horas semanales
   3)  40 horas semanales.

ARTÍCULO 12° Derogase las Ordenanzas Municipales N° 023/2000, 068/2011, 071/2013, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 13°
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 14°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seís días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2386/16.