Corresponde a expediente Nro. 4036-1518/24 HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PUEBLO DE EXALTACION DE LA CRUZ, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 75 y conc. de la LOM, dicta el presente REGLAMENTO INTERNO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO
ARTICULO 1º: SESIÓN PREPARATORIA
En la fecha y hora fijada por la JUNTA ELECTORAL, se reunirá el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en Sesiones Preparatorias a los efectos de recibir a los concejales electos que hubieren presentado diploma, otorgado por aquélla, y para constituirse, eligiendo a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Vicepresidente 3º, y Secretario.-
ARTICULO 2º: PRESIDENCIA PROVISORIA
Reunidos los Concejales en ejercicio juntamente con los electos en número suficiente para formar quórum, las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante en el último comicio y oficiará de Secretario el Concejal de menor edad de la lista triunfante en el último comicio.-
ARTICULO 3º: COMISION DE PODERES
El Presidente provisorio, con acuerdo del Cuerpo, designará de inmediato la Comisión de Poderes, integrada por los Concejales que continúan en el cargo. Esta Comisión estudiará los títulos de los concejales electos que fueran a asumir y dictaminará sobre las impugnaciones producidas.-
ARTICULO 4º: INCORPORACIÓN DE LOS CONCEJALES
Los Concejales electos que deban incorporarse, cuyos diplomas no hayan sido impugnados, se incorporarán de inmediato en la misma Sesión en que se trate el despacho de la Comisión de Poderes. Los concejales electos que fueran a incorporarse al cuerpo pueden justificar su condición mediante el diploma emitido por la Junta Electoral, el informe de escrutinio publicado por la misma en su sitio oficial, o mediante la presentación de una boleta oficial de las elecciones en que ha sido electo, validada por el resto de los concejales.
ARTICULO 5º: IMPUGNACIONES POR NEGACIÓN DE CALIDADES
Los diplomas, documentación o títulos, que justifican su condición de concejal electo, podrán ser impugnados por negación de las calidades exigidas por el Art. 191 Inc. 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Será concedida la palabra a los Concejales que quieran formular alguna impugnación y a los afectados por la misma. Estos últimos podrán tomar parte en la discusión, sin derecho a voto.
ARTICULO 6º: JURAMENTO DE LOS CONCEJALES
Cuando no existieran impugnaciones de este carácter, o no correspondiere la reserva del Diploma, de acuerdo con lo que se establece en el Inc. 1º del Art. 9º, el Presidente provisorio llamará a los Concejales electos a prestar juramento.-
ARTICULO 7°: CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO Y ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Acto continuo se procederá a constituir el Concejo eligiendo las autoridades como lo establece el Art. 1° debiendo hacerse las comunicaciones pertinentes.-
ARTICULO 8°: IMPUGNACIÓN POR IRREGULARIDADES ELECTORALES
La Sesión continuará a fin de tomar conocimiento de las impugnaciones a que se refiere el Inc. 2° del artículo siguiente, que hayan presentado o formulen los Concejales. Si el cuerpo no tomare conocimiento de estas impugnaciones por falta de QUÓRUM, ellas se concretarán en la primera Sesión que celebre, con prelación a todo otro asunto.-
ARTICULO 9°: SUSPENSIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL IMPUGNADO
Las impugnaciones sólo pueden consistir:
1°) En la negación de alguna de las calidades exigidas por el Art. 191 Inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de uno de los requisitos constitucionales, el impugnado no podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en la 1° Sesión a celebrarse. Si se considerase necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en el Inc. siguiente.-
2°) INCORPORACIÓN DEL IMPUGNADO. En la afirmación de irregularidad en el proceso electoral. En este caso los impugnados podrán incorporarse con los mismos caracteres y atributos de los Concejales en ejercicio.-
ARTICULO 10°: DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A RENOVACIONES NORMALES
Los diplomas correspondientes a las renovaciones normales del Concejo deberán ser impugnados en la primera Sesión Preparatoria.-
ARTICULO 11°: RENOVACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS NORMALES
Cuando se trate de un diploma surgido de un acto eleccionario realizado fuera de los plazos de renovación normal, la impugnación deberá realizarse el mismo día en que se diere cuenta de la presentación del diploma o en la Sesión siguiente.-
ARTICULO 12°: LAS IMPUGNACIONES SÓLO PUEDEN SER FORMULADAS
1°) Por un Concejal, en ejercicio o electo.-
2°) Por el comité provincial o de distrito de un partido Político.-
ARTICULO 13°: EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN DEL IMPUGNADO
La incorporación del impugnado lo habilita para ejercer las funciones de su cargo mientras no se declare la nulidad de la elección, por mayoría absoluta de los votos emitidos.-
ARTICULO 14°: PROCEDIMIENTO
La Comisión de Poderes fijará el procedimiento para la recepción de la prueba y alegaciones, y practicará las diligencias que estime necesarias, estando a este efecto investida de atribuciones investigadoras.-
El término para la producción de la prueba no será menor de 15 (quince) días hábiles.-
ARTICULO 15°: CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO
El despacho sobre impugnaciones será considerado por el Cuerpo en Sesiones Especiales. En caso de que no se consiguiere QUÓRUM los despachos serán considerados en la 1° Sesión a celebrarse como asunto preferente.-
ARTICULO 16°: CADUCIDAD DE LAS IMPUGNACIONES
Las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo a los 3 meses de promovidos éstos, quedarán desestimadas.-
En los casos de elecciones realizadas fuera de los plazos normales, la impugnación quedará igualmente desestimada a los 90 días de la presentación del diploma.-
CAPITULO II
DE LOS CONCEJALES
ARTICULO 17°: ACTO DEL JURAMENTO
Los Concejales serán recibidos por el Concejo después de prestar juramento. El mismo será tomado en voz alta por el Presidente estando todos de pie.-
ARTICULO 18º: TRATAMIENTO DEL CONCEJO
El tratamiento del Concejo será el de «HONORABLE», mas sus miembros no tendrán ninguno en especial.-
ARTICULO 19º: SALA DE SESIONES
Los concejales no constituirán Concejo fuera de la sala de sus Sesiones, salvo los casos de fuerza mayor o cuando así lo dispusiere el cuerpo por unanimidad.-
ARTÍCULO 20º: QUORUM
Para formar Quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales.-
ARTICULO 21º: ASISTENCIA DE LOS CONCEJALES
Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que fueren recibidos.-
ARTÍCULO 22º: REEMPLAZOS POR LICENCIA O RENUNCIA
En la primera sesión abierta del año, cada bloque conformado tendrá la facultad de presentar, la forma en que se resolverán los reemplazos por licencia o renuncia de sus integrantes durante el año legislativo, comprendiendo ello el período de sesiones ordinarias, de prórroga y extraordinarias. En su defecto, de no optar el bloque por regular los reemplazos de un modo específico, se atendrán a las disposiciones de este reglamento.
LICENCIAS
Ningún Concejal podrá faltar a las Sesiones sin permiso del Concejo. Este decidirá en votación especial si las licencias han de ser concedidas. Concedida la licencia a un concejal, asumirá el su lugar el siguiente en la lista correspondiente a las elecciones por la que accedió, independientemente del género.
DURACIÓN DE LAS LICENCIAS
Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual podrán ser renovadas.-
ARTICULO 23º: RENUNCIA
En caso de renuncia de algún concejal a su banca, la misma deberá ser considerada por el cuerpo en la primera sesión inmediatamente siguiente a la presentación de la misma. En dicha consideración, los miembros del cuerpo evaluarán solamente en cuanto a que la misma corresponde a la genuina voluntad del renunciante. Seguidamente se procederá, por decreto, a imponer en la banca del renunciante a su reemplazante, que será el siguiente concejal de la lista por la que dicho concejal accedió al cargo, respetando la paridad de género. Así, ante la renuncia de una concejal mujer, la reemplazará en el cargo otra concejal mujer y lo mismo ocurrirá con los concejales varones. El mismo temperamento se adoptará frente al caso de fallecimiento de un concejal o cuando sobrevenga una situación de salud que le signifique una incapacidad total para ejercer el cargo.-
ARTICULO 24º: NÓMINA DE AUSENTES
Abierta la Sesión, la Secretaría formulará la nómina de los Concejales presentes y ausentes, indicando con relación a estos últimos cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con o sin aviso.-
ARTICULO 25º: AUSENCIA CON AVISO
Los Concejales que se encontraren accidentalmente impedidos para concurrir a una Sesión del Concejo darán aviso por escrito al Presidente.-
ARTICULO 26º: AUSENCIA SIN AVISO
El Concejal que faltase a más de tres (3) Sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso, o más de cinco (5) Sesiones consecutivas o no, con aviso, será citado especialmente por el Presidente para que comparezca a justificar su situación, quién pondrá a consideración del Concejo dicha situación para determinar la Sanción aplicable a que hubiere lugar, si la hubiere, con el voto coincidente de 2/3 de sus miembros presentes. Se procederá en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no fuere aceptada por el Concejo. El reemplazo se producirá con el suplente que corresponda conforme el presente reglamento.-
ARTICULO 27º: AUSENCIA SIN AVISO. SANCIÓN APLICABLE
Por cada ausencia sin aviso a las Sesiones del Cuerpo, se aplicará a los Concejales un descuento equivalente al 25% de su compensación mensual. Por cada tres (3) ausencias consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso a las reuniones de Comisiones, se efectuará un descuento del 10% por cada una de las comisiones que forme parte y por el período correspondiente.-
La Presidencia ordenará directamente el descuento a la Contaduría sin necesidad de decisión del Concejo.-
ARTICULO 28º: SANCIÓN POR AUSENTARSE DE LA SESIÓN SIN PERMISO
Durante la Sesión ningún Concejal podrá ausentarse del Recinto del Concejo sin cumplir con lo preceptuado por el Art. 136º del presente Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento del Concejo, y la Secretaría pasará la nota establecida en el Art. 24º a la Contaduría a los efectos de la Sanción consignada en el Art. 27º.-
ARTICULO 29º: INASISTENCIA REITERADA
Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Cuerpo para que éste tome la Resolución que estime conveniente.-
ARTICULO 30º: NÓMINA DE ASISTENCIA EN CASO DE FALTA DE QUORUM
Toda vez que por falta de Quórum no pudiese haber Sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.-
ARTICULO 31º: ESTADÍSTICAS SOBRE ASISTENCIA
Al final de cada mes y del año Legislativo, la Secretaría confeccionará una estadística SOBRE LA ASISTENCIA de cada Concejal a las Sesiones del Cuerpo y a la Reunión de Comisión y la dará a publicidad.-
ARTICULO 32º: ESPERA REGLAMENTARIA
Es obligación de los Concejales que hubiesen concurrido, esperar media hora después del horario designado para la Sesión.-
ARTICULO 33º: COMPULSIÓN DE INASISTENTES POR LA MINORÍA
En caso de INASISTENCIA reiterada de la mayoría de los Concejales, la minoría podrá reunirse en el Recinto de las Sesiones, para acordar los medios de compeler a los asistentes.-
ARTICULO 34º: DERECHO A LA DIETA
Los Concejales tendrán derecho al goce de la DIETA desde su incorporación al Concejo.-
ARTICULO 35º: DIPLOMAS Y CREDENCIALES
A cada Concejal se le entregará un diploma suscripto por el Presidente y el Secretario del Cuerpo, una CREDENCIAL en la que consten sus datos identificatorios y el período de mandato, la que servirá como prueba habilitante de su condición.-
Al Presidente, Secretario y Vicepresidente del cuerpo se les otorgarán las mismas CREDENCIALES como justificativos de sus respectivos cargos.-
ARTICULO 36º: LAS COMISIONES
Quedan autorizadas para requerir todos los informes que estimen pertinente a sus funciones, directamente de los Secretarios, Sub-Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo, quienes deberán cumplimentar los requerimientos sin otro trámite que exigir una presentación escrita.-
Asimismo, las comisiones podrán requerir dichos informes, por mayoría simple de sus miembros, a través de la Presidencia del cuerpo, quien lo remitirá al Departamento Ejecutivo, mediante nota dirigida al intendente, para que le de el curso al área correspondiente.
CAPITULO III
DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES
ARTICULO 37º: DE LAS COMISIONES PERMANENTES
El Concejo procederá anualmente, en la primera Sesión Ordinaria del año, a designar las Comisiones Permanentes, las que estarán integradas por 3 (tres) Concejales, salvo la Comisión de Presupuesto y Hacienda que será integrada por 5 (cinco). Estas comisiones podrán ser modificadas por el Concejo por razones justificadas. Las comisiones permanentes deberán ser integradas respetando la representación proporcional de los bloques que conforman el cuerpo, teniendo en cuenta su conformación a la fecha de constitución de las comisiones. En caso de modificarse dicha integración por escisiones, disoluciones u otras causas, cada bloque podrá solicitar la revisión de la integración de las comisiones, para garantizar el principio mencionado.-
ARTICULO 38º: DENOMINACIÓN DE LAS COMISIONES
Las comisiones permanentes del Concejo serán las siguientes:
a) Legislación, Interpretación y Reglamento.
b) Presupuesto y Hacienda.
c) Obras Públicas y Planeamiento.
d) Salud Pública, Higiene y Medio Ambiente.
e) Seguridad, Derechos Humanos y Garantías.
f) Cultura, Educación y Deportes.
g) Industria, Comercio, Transporte, Servicios y Turismo.
h) Acción Social, Discapacidad, Niñez y Tercera Edad.
i) Género, Diversidades y Equidad.-
ARTICULO 39º: COMISIONES ESPECIALES
El Concejo podrá designar Comisiones Especiales para el estudio de determinados asuntos o para la investigación de hechos o situaciones de interés público, estableciendo su integración, atribuciones y término para expedirse.-
ARTICULO 40º: REUNIÓN DE LAS COMISIONES
Las Comisiones Permanentes se reunirán periódicamente y deberán expedirse sobre los asuntos que les sean girados dentro del término que fije este Reglamento o el Concejo.-
ARTICULO 41º: REUNIONES DE COMISIÓN
Las Comisiones sólo podrán sesionar con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.-
ARTICULO 42º: DESPACHOS DE COMISIÓN
Los despachos de comisión serán firmados por la mayoría de sus integrantes. Los que no estén de acuerdo podrán formular dictámenes en minoría. En caso de empate se deberá informar al Concejo para su resolución.-
ARTICULO 43º: INFORMES DE COMISIÓN
Las comisiones podrán elevar al Concejo los informes que estimen convenientes para el mejor tratamiento de los asuntos.-
ARTICULO 44º: FUNCIONAMIENTO
Los presidentes de las comisiones serán designados por el voto de la mayoría de sus miembros. Cada comisión organizará su funcionamiento interno conforme a las disposiciones de este Reglamento.-
ARTICULO 45º: QUÓRUM
Se establece en la mitad más uno del total de los miembros del Concejo, el número mínimo de Concejales para sesionar. Transcurrida la hora de Espera Reglamentaria, preceptuada por el Art. 32º sin que se haya logrado QUÓRUM, puede la minoría presente resolver prolongar el tiempo de espera por lapsos de media hora, luego de lo cual el Presidente dará por fracasada la Sesión.-
ARTICULO 46º: CONSTITUCIÓN DEL CUERPO EN COMISIÓN
En cualquier momento el Cuerpo podrá constituirse en Comisión, para considerar algún asunto que exija tratamiento amplio y debate libre, tenga o no despacho en Comisión. El Cuerpo podrá votar que se declare libre el debate y demás cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite de los asuntos considerados. No regirán limitaciones en el uso de la palabra.-
ARTICULO 47º: CONCURRENCIA A LA SESIÓN DEL CONCEJO EN COMISIÓN
A las Sesiones del Concejo en Comisión podrán concurrir las personas que éste por posición y resolución especial, acuerde invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.-
ARTICULO 48º: CIERRE DEL DEBATE EN COMISIÓN
Se declarará cerrado el debate en Comisión por votación de una moción de orden o sugerencia del Presidente. Cumplido este trámite recién podrá darse sanción al asunto a tratar.-
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 49º: DURACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO
El Presidente y Vicepresidente nombrados de acuerdo al Art. 1º durarán en sus funciones un (1) año. Si vencido el término no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo Artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que el Presidente terminare su mandato como Concejal, será sustituido en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes indicados en el Artículo siguiente.-
ARTICULO 50º: ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES
Los Vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al Presidente, cuando éste se halle impedido o ausente.-
ARTICULO 51º: ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
En caso de ausencia o impedimento de las autoridades del Concejo, el mismo será presidido por los Presidentes de las Comisiones permanentes en el orden establecido en el Artículo 65º.-
ARTICULO 52º: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
El Presidente tiene las atribuciones, deberes y obligaciones que establece la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL sin perjuicio de las que se especifican a continuación:
1) Llamar a los Concejales al Recinto y abrir las Sesiones desde su asiento.-
2) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.-
3) Llamar a los Concejales a la Cuestión y al Orden.-
4) Proponer las votaciones y proclamar el resultado.-
5) Preparar el ORDEN DEL DÍA, en efecto del Proyecto de la Comisión de Labor Parlamentaria.-
6) Autenticar con su firma el Acta de Sesiones, y cuando sea necesario todos los actos, órdenes y procedimientos.-
7) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pero reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles, y dando cuenta de su proceder en este caso.-
8) Hacer citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.-
9) Nombrar a todos los empleados del Concejo, con excepción del Secretario y remover a los mismos cuando así proceda legalmente.-
10) En general hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.-
ARTICULO 53º: INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE EN EL DEBATE
El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.-
ARTICULO 54º: REPRESENTACIÓN DEL CONCEJO
Sólo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar en nombre del Concejo, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo.-
CAPITULO V
DEL SECRETARIO
ARTICULO 55º: NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
El Concejo nombrará a pluralidad de votos un Secretario, el que dependerá en forma inmediata del Presidente, pudiendo ser removido en cualquier momento por resolución de la mayoría simple, tomada en Sesión Pública.-
ARTICULO 56º: JURAMENTO
El Secretario al recibirse del cargo prestará ante el Presidente juramento de desempeñarlo fiel y debidamente y guardar secreto siempre que el Cuerpo lo ordene.-
OBLIGACIONES. Son obligaciones del Secretario:
- Citar a los Concejales a Sesiones Preparatorias.-
- Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos y notas emanados del Cuerpo.-
- Ocupar su puesto durante las Sesiones y concurrir a la oficina dentro del horario que la Presidencia le fije.-
- Organizar las publicaciones que se hicieren por resolución del cuerpo. Emitir comunicados y gacetillas de prensa sobre la marcha y actividades del Concejo.-
- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-
- Computar y verificar el resultado de las votaciones.-
- Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en PRO y en CONTRA.-
- Hacer imprimir los ORDENES DEL DÍA, y cuidar de su oportuna distribución entre los Señores Concejales.-
- Recopilar en cada año, entre Enero y Marzo, las Ordenanzas en vigencia y de interés general, sancionadas en el año inmediato anterior.-
- Cuidar del arreglo y conservación del ARCHIVO GENERAL y custodiar, en uno especial bajo llave que tendrá consigo, lo que tenga carácter reservado.-
- Proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleados subalternos del Concejo, salvo los sujetos a un régimen especial.-
- Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiere lugar.-
- Proponer al Presidente un Presupuesto de Gastos anual del Concejo.-
- Desempeñar las demás funciones que el Presidente le dé en uso de sus facultades.-
ARTICULO 57º: ACTA DE SESIONES
El Acta de Sesiones deberá expresar:
- El nombre de los Concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia.-
- La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.-
- Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.-
- Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.-
- El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y de los argumentos que hubiesen aducido.-
- La resolución del Concejo en cada asunto, la cual debe publicarse en extenso al final del Acta de Sesiones.-
- La hora en que se hubiere levantado la Sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.-
- Nómina mensual de la asistencia de Concejales a las reuniones de sus respectivas Comisiones.-
El acta de cada sesión deberá ser remitida con el orden del día de la sesión abierta siguiente. Cuando ello ocurra, la misma será votada para la aprobación del cuerpo, como primer asunto, dándose a la misma por leída, salvo que al menos un concejal requiera expresamente que se dé lectura a la misma.-
CAPITULO VI
DE LOS BLOQUES
ARTICULO 58°: ORGANIZACIÓN
Serán reconocidos como BLOQUES POLÍTICOS de Concejales de este Honorable Concejo Deliberante, el Concejal o grupo de Concejales que lleven la representatividad del Frente o Partido Político mediante los cuales fueron ungidos como tales en el Acto Eleccionario General.-
ARTICULO 59°: CONSTITUCIÓN
Los Bloques Políticos quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Honorable Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades.-
ARTICULO 60°: PRESIDENCIA
El Bloque elegirá a su Presidente en una reunión especialmente convocada al efecto. En caso de no haber acuerdo sobre la presidencia, ejercerá tal rol el concejal, miembro del bloque, que ocupara un lugar previo en la lista por la que han sido electos.-
ARTICULO 61°: INSTALACIONES, MUEBLES Y ÚTILES
Los Bloques Políticos de Concejales reconocidos por el Artículo 58° contarán para el adecuado desempeño de sus funciones con las instalaciones, muebles y útiles que el Honorable Concejo Deliberante les proporcione.-
ARTICULO 62°: DESPRENDIMIENTO DE LOS BLOQUES POLÍTICOS
Las estipulaciones de los Artículos precedentes no se aplicarán a aquellos Bloques de Concejales surgidos por desprendimiento de los Bloques Políticos constituidos de acuerdo al Artículo 58°.-
REPRESENTATIVIDAD. Contarán con representación en las comisiones permanentes y en la de LABOR PARLAMENTARIA, teniendo voz, pero no voto, a fin de no quebrar la representatividad partidaria establecida por las Urnas.-
No gozarán de representación alguna en Comisiones Especiales, que el Honorable Cuerpo, en uso de sus facultades creare para los fines pertinentes.-
CAPITULO VII
DE LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA
ARTICULO 63°: INTEGRACIÓN
El Presidente del Concejo y de los Bloques Políticos, o quienes lo reemplazan, forman la COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA, bajo la Presidencia del primero.-
REUNIONES: La misma se reunirá los días de Sesión Pública, con hasta una hora de antelación a la sesión, cuando algunos de los integrantes del cuerpo lo estimen conveniente. Deberá asistir obligatoriamente un representante por bloque, y serán comunicados de la Labor Parlamentaria al menos 24 horas antes, por Secretaría.-
ARTÍCULO 64°: FUNCIONES
Serán funciones de la Comisión preparar planes de LABOR PARLAMENTARIA, proyectar el ORDEN DEL DÍA con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones, informarse del estado de los Asuntos en las Comisiones y promover medidas prácticas para la agilización de los debates.-
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO
ARTICULO 65°: COMISIONES PERMANENTES
Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Concejo serán las siguientes:
- PRESUPUESTO Y HACIENDA.
- LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.
- OBRAS PÚBLICAS – URBANIZACIONES – SEGURIDAD.
- CUESTIONES VECINALES.
- EDUCACIÓN – SALUD – TRANSPORTE PÚBLICO – MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 66°: COMPOSICIÓN
Cada una de las Comisiones se compondrá de CINCO (5) miembros y/o un representante por bloque y tendrán participación proporcional en ellas todos los Sectores Políticos representados en el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. Puede un mismo Concejal integrar varias o todas las Comisiones. El Presidente no podrá formar parte de ellas, pero sí podrá asistir, con voz, pero sin voto.
HACIENDA Y PRESUPUESTO
Entenderá en el estudio del Presupuesto General de la Municipalidad; en las Ordenanzas relacionadas con Tasas e Impuestos; en toda autorización de Gastos; en todo cambio de Partidas; en el examen de las Cuentas de la Administración Municipal; en la Contratación de Empréstitos y en general en todo asunto que tenga relación directa con las finanzas Municipales y/o su economía. En lo concerniente a Abastecimiento, esta Comisión tratará todo asunto relacionado con mercados, mataderos y frigoríficos; Policía Municipal, Cementerio; Propaganda Mural y altavoces; Inspección General.-
LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
Dictaminará sobre todo Proyecto o asunto relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica Municipal, en los Contratos que la Municipalidad celebre con particulares, Cooperativas, Entidades Intermedias, Organismos de Investigación, Poderes Públicos Nacionales, Provinciales o con otros Municipios, reclamos sobre interpretación de Resoluciones del propio Concejo, Ordenanzas, Leyes Nacionales o Provinciales y sobre aquellos asuntos de Legislación General o Especial, cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento.
También se expedirá sobre los méritos y antecedentes de los Funcionarios que requieran Acuerdo del Concejo para su Designación o cese respectivamente. En lo que se relacione con Cultura, le competerá el estudio de todas las cuestiones vinculadas con la Educación Popular, Bibliotecas, Espectáculos Públicos y Museos Municipales. Comisiones de Fiestas Populares, Sociedades de Fomento y Clubes Sociales y Deportivos y todo lo referente a la actividad Deportiva Municipal.-
TRANSPORTE – MEDIO AMBIENTE
Entenderá en todo Asunto o Proyecto relacionado con ampliación de normas NACIONALES, PROVINCIALES y/o MUNICIPALES, relacionadas con el transporte público. Concesiones de líneas comunales, Servicios Urbanos Especiales, Terminales de Media y Larga Distancia, Estacionamiento Vehicular, Taxis, Corredores de Transportes, Cabeceras, Ordenamiento y Redistribución del Tránsito.-
Entenderá todo Asunto o Proyecto relacionado con la Ecología y el cuidado del Medio Ambiente. La Preservación de los Recursos Naturales y todas las acciones tendientes a mejorar la CALIDAD DE VIDA, como el control de la erradicación de efluentes industriales tóxicos, acumuladores de elementos no degradables, la contaminación de ríos, arroyos y napas de agua y el volcado de deshechos cloacales.-
El desarrollo de acciones motivacionales de identificación entre el equilibrio Ecológico y la Calidad de Vida.-
EMPLEO Y PRODUCCIÓN
Entenderá todo asunto o Proyecto relacionado con el Empleo y la Producción.- El desarrollo de la industria y la producción, infraestructura, la gestión de las PYMES, fomento de microemprendimientos, parque industrial, polos productivos, estudio de mercado.-
Generar propuestas de empleo, en especial promoviendo un modelo de desarrollo basado en las micro, pequeñas y medianas Empresas.-
ARTICULO 67°: DESIGNACIÓN
La designación de las Comisiones permanentes se hará al cabo de la primera SESIÓN ORDINARIA de cada año.-
CONSTITUCIÓN. Las Comisiones se constituirán inmediatamente a su designación convocadas por el Presidente, y elegirán a pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de lo cual informarán al Concejo a través de su Presidencia.-
ARTICULO 68°: ESTUDIO DE UN ASUNTO POR DOS O MAS COMISIONES
Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra; pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho de al menos una de las Comisiones a que haya sido destinado el asunto.-
ARTICULO 69°: DESTINO DE LOS ASUNTOS
En cualquier caso, el Cuerpo decidirá inmediatamente las dudas que ocurran en la distribución de los asuntos. El autor/los autores y/o adherentes del proyecto, podrán solicitar, en cualquier momento, elevar el mismo para su tratamiento, una vez que ingresara a la/s comisión/es, previa realización de un despacho de mayoría o minoría según el caso.-
ARTICULO 70°: COMISIONES ESPECIALES
El Concejo, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no estén previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones Especiales que dictaminen sobre ellos.-
ARTICULO 71°: ASISTENCIA DE CONCEJALES A COMISIONES QUE NO INTEGRAN
Los CONCEJALES que no sean miembros de una Comisión Permanente o Especial; pueden asistir a sus reuniones, sin voz ni voto. Los autores de los proyectos deben ser especialmente citados.-
ARTICULO 72°: ACCESO DEL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LAS DIFERENTES COMISIONES
El Presidente del Concejo tendrá acceso a todas las Comisiones y tendrá voz, pero no voto.-
CAPÍTULO IX
DURACIÓN, VACANTES, FUNCIONAMIENTO Y ASUNTOS DE COMISIÓN
ARTICULO 73°: DURACIÓN
Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán un (1) año en sus funciones, de no ser relevados mediante expresa resolución del Concejo; y los de las Especiales hasta que terminen su cometido.-
ARTÍCULO 74°: VACANTE
En caso de producirse una vacante, el Presidente, a propuesta de la bancada correspondiente designará al reemplazante.-
ARTICULO 75°: NÚMERO PARA FUNCIONAR
Las Comisiones necesitarán de la mayoría de sus miembros para funcionar.-
ARTICULO 76°: NO CONCURRENCIA DE LA MAYORÍA
Cuando la mayoría de los miembros de una Comisión estuviere impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo mediante nota firmada, el cual sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva según el caso, a partir de encontrarse sin quórum durante 3 semanas consecutivas. Previamente deberá acordarse el día y horario de funcionamiento de la comisión, informándose al Presidente y Secretario con nota firmada por todos o la mayoría de sus miembros a comienzo de año. Se deberá consensuar el día y horario que prefiera la mayoría de los integrantes de la comisión. En caso de encontrarse impedido de concurrir el integrante, puede autorizar que lo reemplace alguien de su bloque.-
ARTICULO 77°: ORDEN DE LOS ASUNTOS
Las Comisiones deberán despachar por orden los Asuntos sometidos a su estudio, salvo en el caso en que el Honorable Concejo Deliberante haya resuelto dar preferencia a alguno de ellos. En caso de existir varios Expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlos en forma tal que los dictámenes que sobre ellos recaigan sean simultáneamente sometidos a consideración del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 78°: INFORME DEL DICTAMEN EN COMISIÓN
Una vez estudiado un asunto y formulado el correspondiente dictamen, la Comisión podrá designar a uno de sus miembros para que lo informe verbalmente al Honorable Concejo Deliberante o bien limitarse a presentarlo en forma escrita.-
ARTICULO 79°: DICTAMEN DE LA MINORÍA
Si las opiniones de los miembros de una comisión se encuentran divididas, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen al Concejo acompañado del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión, dicho dictamen deberá ser considerado después de haberlo sido el de la mayoría.-
ARTICULO 79° BIS:
Cuando se encontraren divididas las opiniones de forma tal que cada uno de los dictámenes obtuviera la misma cantidad de votos, la Comisión de Labor Parlamentaria dictaminará cuál de los dos es considerado en primer lugar.-
ARTICULO 80°: INCLUSIÓN DE DESPACHOS EN EL ORDEN DEL DÍA
Una vez elaborados los despachos, las Comisiones los elevarán a la Comisión de Labor Parlamentaria, la que dispondrá su inclusión en el Orden del Día de la Sesión en la que han de ser considerados.-
ARTICULO 81°: PLAZO PARA EXPEDIRSE
Todo Proyecto sometido al estudio de las Comisiones, deberá ser despachado en el término de NOVENTA (90) días corridos, si así no lo hiciera, el Presidente de la Comisión dará cuenta a la Presidencia del Cuerpo de los motivos que impiden formular despacho.-
ARTICULO 82°: INCORPORACIÓN DE UN PROYECTO AL ORDEN DEL DÍA
Si las razones que se informaran no fueran satisfactorias, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá informar a la Comisión de LABOR PARLAMENTARIA, quien podrá conceder un nuevo plazo, cuyo vencimiento significará que este Proyecto debe ser considerado con o sin Despacho en la Sesión inmediata posterior.-
ARTICULO 83°: PEDIDO DE INFORMES
El Presidente de cada Comisión ordenará las diligencias de trámite o pedidos de informes que estime necesarios para el estudio de los asuntos encomendados. Los mismos no deberán ser votados, sino, una vez ingresados en la Orden del Día y dirigidos a su comisión correspondiente, los miembros de esta comisión le darán el curso que consideren. En caso de querer conocer la opinión del personal que se encuentre bajo la dependencia del Departamento Ejecutivo, el requerimiento se hará conforme al Artículo 36° de este Reglamento.-
ARTICULO 84°: ESTADO PARLAMENTARIO
Los Expedientes que conformen los “Asuntos Entrados” serán puestos en conocimiento del Cuerpo y tomarán ESTADO PARLAMENTARIO, en el período de Sesiones Ordinarias, al darse lectura de los mismos.- En Extraordinarias un EXPEDIENTE tomará ESTADO PARLAMENTARIO al ser incluido en el temario de la Convocatoria para su tratamiento.-
ARTICULO 85°: TRÁMITE DE EXCEPCIÓN
En los períodos de RECESO el Cuerpo podrá, a petición del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, autorizar a que todo EXPEDIENTE ingresado por Mesa de Entradas pase directamente a la Comisión respectiva para su tratamiento.-
ARTICULO 86°: RETIRO DE EXPEDIENTES
Los Concejales que deseen retirar algún Expediente podrán hacerlo bajo recibo y conocimiento de la Comisión respectiva y con expresa autorización en cada caso del Presidente del Honorable Concejo Deliberante debiendo reintegrarlo a Sala de Comisiones en un plazo no mayor de tres (3) días corridos.-
CAPITULO X
DE LA PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 87°: DISPOSICIONES DEL CONCEJO
Con excepción de las mociones a que se refiere el siguiente, toda disposición que adopte el Honorable Concejo Deliberante deberá presentarse en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación conforme a los términos del Artículo 77° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 88°: FORMA
Todo Proyecto se presentará fundado por escrito y firmado por su autor, al pie y a la derecha del mismo.-
ARTICULO 89°: ENTRADA Y DESTINO A COMISIÓN
Cuando el Departamento Ejecutivo presentare algún Proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva, a menos que mediante Moción de Orden apoyada por un Concejal se resuelva tratarlo Sobre Tablas. Del mismo modo se procederá cuando fuera un Concejal quien presentare el Proyecto.-
ARTICULO 90°: RETIRO O MODIFICACIÓN DE PROYECTOS O DESPACHOS
Ni el autor de un Proyecto que esté aún en poder de una Comisión o de Secretaría o que se esté ya considerando por el Cuerpo, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquel mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-
CAPÍTULO XI
DE LAS MOCIONES
ARTÍCULO 91°: CONCEPTO
Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Concejal es una Moción.-
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 92°: CONCEPTO
Es MOCIÓN DE ORDEN toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
- Que se levante la Sesión.-
- Que se pase a Cuarto Intermedio.-
- Que se declare Libre el Debate.-
- Que se Cierre el Debate.-
- Que se pase al Orden del Día.-
- Que se trate una cuestión de Privilegio.-
- Que se aplace la Consideración de un Asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.-
- Que el Asunto se envíe o vuelva a Comisión.-
- Que el Concejo se constituya en Comisión.-
- Que para la consideración de un Asunto de urgencia o especial el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento.-
ARTÍCULO 93°: PRELACIÓN Y PREFERENCIA DE LAS MOCIONES DE ORDEN
Las Mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden preferencial establecido en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 94°: CONSIDERACIÓN
Las comprendidas en los cinco (5) primeros incisos y la del último serán puestas a votación sin discusión.-
ARTÍCULO 95°: APROBACIÓN
Las Mociones de Orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría absoluta de los votos emitidos con excepción de las determinadas en el Inc. 10 que requerirá el voto de las 2/3 partes.-
ARTÍCULO 96°: REITERACIÓN
Podrán repetirse en la misma Sesión sin que ello importe reconsideración.-
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
ARTÍCULO 97°: CONCEPTO
Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que conforme el Reglamento corresponde tratar un asunto tenga o no despacho de Comisión.-
ARTÍCULO 98°: PREFERENCIA SIN FECHA FIJA
El asunto para cuya consideración se hubiera acordado Preferencia, sin fijación de fecha será tratado en la reunión subsiguiente que el Honorable Concejo Deliberante celebre, como el primero del Orden del Día.-
ARTÍCULO 99°: ORDEN DE LAS PREFERENCIAS
Las Preferencias de la misma clase se tratarán a continuación y por su Orden.-
ARTÍCULO 100°: PREFERENCIAS CON FECHA FIJA
El asunto para cuya consideración se hubiera acordado Preferencia con fijación de fecha será tratado en la misma reunión que el Cuerpo celebre en la fecha fijada como el primero en el Orden del Día, la Preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión no se celebra.-
ARTÍCULO 101°: ORDEN DE APROBACIÓN
Las Mociones de Preferencia con o sin fijación de fecha serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación:
- Si el asunto tiene Despacho de Comisión: la mayoría absoluta de los votos emitidos.-
- Si el asunto no tiene Despacho de Comisión: las 2/3 partes de los votos emitidos.-
DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS
ARTÍCULO 102°: CONCEPTO
Es Moción de “Sobre Tablas” toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma Sesión en que ingresa un asunto, tenga o no Despacho de Comisión, se trate de sesiones ordinarias, de prórroga o extraordinarias.-
ARTÍCULO 103°: ORDEN Y APROBACIÓN
Serán consideradas en el Orden que se propongan a propuesta de 1/3 de los miembros presentes y requerirán para su aprobación, el voto de los 2/3 de los miembros presentes.-
ARTÍCULO 104°: CONSIDERACIÓN DEL ASUNTO
Aprobada una Moción de “Sobre Tablas” el asunto que la motiva será tratado como primero del Orden del Día y así sucesivamente si fuesen aprobadas otras Mociones de “Sobre Tablas”.-
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 105°: CONCEPTO
Es Moción de Reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una Sanción del Concejo, sea en general o en particular.-
ARTÍCULO 106°: APROBACIÓN
Las “Mociones de Reconsideración” sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la Sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación las 2/3 partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.-
CAPÍTULO XII
DEL ORDEN DE LA PALABRA
ARTÍCULO 107°: PRELACIÓN
La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:
- Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.-
- Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si existiera despacho en disidencia.-
- Al autor del “Proyecto” en discusión.-
- A los demás Concejales en el orden en que la hayan solicitado.-
ARTÍCULO 108°: MIEMBRO INFORMANTE Y AUTOR DEL PROYECTO
Los Miembros Informantes de las Comisiones y el Autor del Proyecto tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones hechas al Despacho. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión aquél podrá hablar en último término.-
ARTÍCULO 109°: PRELACIÓN EN EL USO DE LA PALABRA
Si dos Concejales pidieren a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-
ARTÍCULO 110°: CONCESIÓN POR EL PRESIDENTE
Si la palabra fuere pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el Artículo anterior, el Presidente la aprobará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir los Concejales que no hubiesen hablado.-
CAPÍTULO XIII
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
ARTÍCULO 111°: FORMA
Todo Proyecto o asunto que deba ser considerado por el Honorable Concejo Deliberante pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-
ARTÍCULO 112°: DISCUSIÓN EN GENERAL
La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-
ARTÍCULO 113°: DISCUSIÓN EN PARTICULAR
La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los diferentes artículos o párrafos del asunto pendiente, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno de ellos.-
ARTÍCULO 114°: DISCUSIÓN DE ASUNTOS SIN DESPACHO DE COMISIÓN
Ningún asunto podrá ser tratado sin Despacho de Comisión, salvo mediante resolución adoptada por la mayoría de los miembros presentes, sea que se formule MOCIÓN DE SOBRE TABLAS o DE PREFERENCIA. Los Proyectos que importen gastos no podrán ser tratados en ningún caso sin Despacho de Comisión.-
ARTÍCULO 115°: CIERRE AUTOMÁTICO DEL DEBATE
Agotada la discusión y comprobada la falta de número para votar en general el Proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.-
ARTÍCULO 116°: PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DURANTE EL DEBATE
Durante la discusión en general de un Proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél.-
ARTÍCULO 117°: RESERVA
Los nuevos Proyectos, después de leídos, no pasarán por entonces a Comisión ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-
ARTÍCULO 118°: DECISIÓN DEL CONCEJO
Si el Proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos Proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión, en caso negativo pasarán a Comisión.-
ARTÍCULO 119°: ORDEN DE CONSIDERACIÓN
Si el Concejo resolviese considerar los nuevos Proyectos, esto se hará en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.-
ARTÍCULO 120°: VOTACIÓN PASE A LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Cerrado que sea el debate y hecha la votación si resultare desechado el Proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular, si así lo pidiera expresamente algún concejal. Si nadie pidiera el tratamiento en particular, se entenderá aprobado el proyecto en ambos alcances, con su votación en general.-
ARTÍCULO 121°: PROYECTO VUELTO A COMISIÓN
Un Proyecto que después de sancionado en general o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión, al considerarlo nuevamente el Cuerpo se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido Sanción alguna.-
ARTÍCULO 122°: PROYECTOS CONSIDERADOS POR EL CONCEJO EN COMISIÓN
La discusión en general será omitida cuando el Proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso luego de constituido en Sesión se limitará votar si se aprueba o no el Proyecto en general.-
ARTÍCULO 123°: UNIDAD DE DEBATE
En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de discusión.-
ARTÍCULO 124°: RECONSIDERACIÓN
Ningún artículo o párrafos ya sancionados de cualquier Proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por el Artículo 106°.-
ARTÍCULO 125°: PROPOSICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS
Durante la discusión en particular de un Proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría del Concejo acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del Despacho y será presentado por escrito a la Presidencia.-
CAPÍTULO XIV
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
ARTÍCULO 126°: APERTURA DE LA SESIÓN
Reunido en el Recinto un número suficiente de Concejales que constituyan QUÓRUM legal, el Presidente declarará abierta la Sesión indicando cuántos son los presentes. Los que lleguen después, firmarán el libro de asistencia al entrar a la Sesión, dejando constancia en él de la hora en que lo hacen.-
ARTÍCULO 127°: ORDEN DE LOS ASUNTOS ENTRADOS
El Presidente dará cuenta al Concejo por medio del Secretario:
- COMUNICACIONES OFICIALES, que se presentarán en el siguiente orden:
- Ordenanzas Promulgadas por indicación de número de Sanción y carátula del expediente original.-
- Proyectos de Ordenanzas sometidos al Concejo.-
- Comunicaciones del Departamento Ejecutivo respecto a otras normas sancionadas.-
- Demás mensajes y Comunicaciones Oficiales.-
- PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
- DESPACHOS DE COMISIONES.-
- PROYECTOS PRESENTADOS.-
Los Despachos de Comisiones y los Proyectos Presentados serán anunciados en el siguiente orden: Comunicaciones, Resoluciones, Decretos y Ordenanzas.-
ARTÍCULO 128°: PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
Todos los “Proyectos de Comunicación” presentados para tomar “Estado Parlamentario”, serán tratados “Sobre Tablas” en la misma Sesión. En el caso de que la mayoría de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante dispusiera su Pase a Comisión su tratamiento pasará a ser el primer punto del “Orden del Día” de la Sesión siguiente, con o sin Despacho de Comisión. En lo demás se seguirán las pautas que fija el presente Reglamento.-
ARTÍCULO 129°: ASUNTOS INGRESADOS
Veinticuatro horas antes de una Sesión la Secretaría deberá entregar a cada Concejal un sumario de Asuntos Entrados con mención de su número de expediente, carátula y procedencia. El Secretario hará sólo mención de cada uno de los asuntos por su número de expediente. Cualquier Concejal puede solicitar que se lea su carátula o el expediente íntegro.-
ARTÍCULO 130°: DESTINO DE LOS ASUNTOS
El Presidente destinará los Asuntos Entrados a las Comisiones que correspondan, y de ese destino se dejará constancia en el Libro de Asuntos Entrados.-
ARTÍCULO 131°: HOMENAJES
Una vez terminada la relación de los Asuntos Entrados en la forma expresada en los artículos anteriores, el cuerpo dedicará cinco minutos a rendir homenajes que propongan los Concejales.-
ARTÍCULO 132°: ORDEN PARA LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS
Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en el Orden del Día, salvo resolución del Cuerpo en contrario, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas al efecto.-
ARTICULO 133°: INVITACIÓN A PASAR A CUARTO INTERMEDIO
El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a Cuarto Intermedio.-
ARTICULO 134°: VOTACIÓN
Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos si se aprueba o no el Proyecto, artículo o punto en discusión.-
ARTICULO 135°: DURACIÓN DE LA SESIÓN
La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa “Moción de Orden” al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fuese avanzada.-
ARTICULO 136°: CUARTO INTERMEDIO
Cuando el Cuerpo hubiere pasado a Cuarto Intermedio.-
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN
ARTÍCULO 137°: PERMISO PARA AUSENTARSE DE LA SESIÓN
Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso del Presidente, quién no lo otorgará sin consentimiento del Cuerpo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, en el caso que éste debiese quedar sin QUÓRUM legal.-
ARTÍCULO 138°: FORMA DE DIRIGIR LA PALABRA
El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente o a los Concejales en general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres.-
ARTÍCULO 139°: PROHIBICIÓN DE LEER
En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate.-
CAPÍTULO XVI
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN
ARTÍCULO 140°: INTERRUPCIONES
Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.-
Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-
ARTÍCULO 141°: INTERRUPCIÓN DEL USO DE LA PALABRA
Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.-
ARTÍCULO 142°: LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓN
El Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.-
Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión.-
ARTÍCULO 143°: FALTAS AL ORDEN
Un orador falta al Orden cuando se hace uso de la palabra sin previo permiso de la Presidencia o cuando incurre en alusiones irrespetuosas o imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Cuerpo y sus miembros, o en personalizaciones, insultos e interrupciones reiteradas y en general cuando viola las disposiciones del presente Reglamento.-
ARTÍCULO 144°: LLAMAMIENTO AL ORDEN
Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, si la considerara fundada invitará al que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, proseguirá el debate, pero si se negara o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al Orden y este llamamiento al orden se consignará en el Acta.-
ARTÍCULO 145°: SUSPENSIÓN DEL USO DE LA PALABRA
Si por tercera vez un Concejal fuera llamado al orden en la misma Sesión, el Presidente propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.-
ARTÍCULO 146°: MEDIDAS DISCIPLINARIAS
En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, el Concejo, a indicación del Presidente o por Moción de cualquiera de los Concejales, decidirá por el voto de los 2/3 de los miembros presentes aplicar las medidas disciplinarias que estime pertinentes.-
CAPÍTULO XVII
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 147°: FORMA
Las votaciones del Concejo serán nominales y por signos. El voto nominal será hecho a viva voz por cada Concejal a invitación de la Presidencia; y se tomarán por orden alfabético.-
El voto por signos consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.-
Al votarse una cuestión, se considerará que han votado por la negativa los Concejales que no han levantado la mano, salvo manifestación expresa en contrario.-
ARTÍCULO 148°: VOTACIÓN POR ARTÍCULOS Y POR PARTES
Toda votación se limitará a un solo y determinado artículo, proposición o período, más cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiere cualquier Concejal.-
ARTÍCULO 149°: VOTACIÓN NOMINAL
Será nominal la votación para los nombramientos o designaciones que debe hacer el Concejo por este Reglamento, y cuando se voten asuntos que importen gastos, y además siempre que lo exija 1/5 parte de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-
ARTÍCULO 150°: ORDENANZA QUE AUTORICE GASTOS
Cuando se vote una Ordenanza que autorice gastos, se dejará constancia de los Concejales que no la hubieren autorizado. En caso que ningún Concejal observe este procedimiento se entenderá que todos lo hicieron por la afirmativa.-
ARTÍCULO 151°: MAYORÍAS NECESARIAS
A los fines de este reglamento, se entiende por mayoría simple la mayoría de votos afirmativos por sobre los negativos sobre un proyecto o artículo del mismo.
Mayoría absoluta importa más de la mitad de votos afirmativos, sobre la totalidad de los concejales o los presentes, según el caso.
Las ordenanzas, resoluciones, comunicaciones se aprobarán por mayoría simple, excepto que se establezca una mayoría más agravada por este reglamento, la Ley Orgánica de las Municipalidades o la Constitución.
Requerirán mayoría de dos tercios de los votos de los concejales del cuerpo los asuntos en los que se disponga la condonación de una deuda contraída con el municipio, el otorgamiento de una excepción a las normas municipales a favor de una persona humana o jurídica, aquellas que modifican los nombres de calles, plazas, barrios o establecimientos municipales; aquellos que dispongan la donación o permuta de un bien propiedad del municipio a favor de un particular; aquellos que autoricen a particulares a hacer uso del espacio público municipal.-
ARTÍCULO 152°: RECTIFICACIÓN
Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Concejales presentes que hubiesen tomado parte en aquella, los Concejales que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.-
ARTÍCULO 153°: PARIDAD EN LOS VOTOS
Si una votación se empatase, la decidirá el Presidente con su voto.-
CAPÍTULO XVIII
DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 154°: CONCURRENCIA DEL INTENDENTE Y/O LOS SECRETARIOS
El Señor Intendente podrá concurrir personalmente o hacerse representar por sus Secretarios en las Sesiones del Concejo, cuando lo juzgue oportuno o sea llamado por el Cuerpo a suministrar informes, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar.-
ARTÍCULO 155°: USO DE LA PALABRA
Unos y otros serán equiparados en el uso de la palabra a los miembros informantes de Comisión.-
ARTÍCULO 156°: CITACIÓN
Cuando el Jefe del Departamento Ejecutivo o los Secretarios deban concurrir en virtud de un llamamiento, el presidente les comunicará el motivo de la citación con una anticipación de no menos de cinco (5) días hábiles, salvo casos en que a juicio del Cuerpo el tema sea de urgencia y necesidad.-
ARTÍCULO 157°: FALTA DE CONCURRENCIA
La falta de concurrencia del Intendente o los Secretarios ante una requisitoria en tiempo y forma del Honorable Concejo Deliberante, o la negativa a suministrar los informes que le sean requeridos por el mismo, será considerado FALTA GRAVE.-
ARTÍCULO 158°: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Cuerpo podrá disponer sancionar alguna disposición relativa a la materia que motivó la interpelación o manifestar o provocar Resolución. Los proyectos así iniciados seguirán los trámites ordinarios.-
ARTÍCULO 159°: PEDIDO DE INFORMES ESCRITOS
El Cuerpo podrá, a pedido de cualquiera de sus miembros, y previa Resolución al respecto, solicitar datos por escrito al Departamento Ejecutivo sobre todo asunto que considere oportuno.-
Cuando concurrieren por propia determinación, el Presidente solicitará al Cuerpo la conformidad del mismo, previo al ingreso al Recinto de Deliberaciones.-
CAPÍTULO XIX
DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICÍA EN EL CONCEJO
ARTÍCULO 160°: PERSONAL
El Presidente organizará las funciones del Personal Administrativo y de la Secretaría, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del Concejo.-
ARTÍCULO 161°: DOTACIÓN DE EMPLEADOS
El Presidente propondrá al Honorable Concejo Deliberante en el respectivo presupuesto las dotaciones de todos los empleados mencionados en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 162°: POLICÍA EN EL CONCEJO
La Policía destacada en el Concejo dependerá directamente del Presidente del Cuerpo.-
ARTÍCULO 163°: PROHIBICIÓN DE DEMOSTRACIÓN DESDE LA BARRA
Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-
ARTÍCULO 164°: DESALOJO DE LA BARRA
El Presidente está facultado para hacer retirar de las dependencias del Concejo a las personas que faltaren el respeto durante las Sesiones a cualquier miembro del mismo o al Cuerpo en su conjunto, valiéndose para esto del auxilio de la fuerza pública.-
CAPÍTULO XX
DE LA OBSERVACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 165°: OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO
Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a éste.-
ARTÍCULO 166°: RESOLUCIÓN DEL CONCEJO
Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, se lo resolverá inmediatamente, en una votación sin discusión.-
ARTÍCULO 167°: REFORMA O CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO
Todas las Resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el Artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir este Reglamento.-
ARTÍCULO 168°: LIBRO DE RESOLUCIONES
Por Secretaría se llevará un libro en el que se registrarán todas las Resoluciones de que habla el Artículo precedente y de las cuales hará relación el Secretario, siempre que el Cuerpo lo disponga.-
ARTÍCULO 169°: INSERCIÓN DE LAS REFORMAS
Cuando este Reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su cuerpo las reformas que se hubieren hecho.-
ARTÍCULO 170°: TRÁMITE DE MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada, por Resolución sobre tablas sino únicamente por medio de un Proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otra y que no podrá considerarse en la misma Sesión en que hubiere sido presentada. Para la modificación del reglamento deberá contarse con dos tercios de los votos de la totalidad de los concejales.-
ARTÍCULO 171°: INTERPRETACIÓN
Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los Artículos de este Reglamento, el Concejo podrá resolverlo por votación o girar la cuestión a la Comisión respectiva a los efectos que produzca despacho para una posterior resolución del Cuerpo.-
ARTÍCULO 172°:
Deróganse toda otra norma legal que se oponga al presente, y a partir de la sanción del mismo, entra en vigencia el actual REGLAMENTO INTERNO del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.-