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Comunicación Nº 01-2025 – 80 Aniversario Iglesia Ev. Casa de Dios

Corresponde Expediente N°4036- 1561/2025-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, saluda y felicita a la Iglesia Cristiana Evangélica “Centro Cristiano Casa de Dios”, en la Celebración del 80 Aniversario de su existencia, resaltando la importancia y dignidad que tienen todos y cada uno de ellos en el engrandecimiento y progreso de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho del mes de Julio de dos mil veinticinco.

Registrado como Comunicación N° 01/25.-

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3102-25 – Mercado Concentrador.-

Corresponde Expediente N°4036-1524/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Crease el Mercado Concentrador de Frutos de Exaltación de la Cruz, que funcionará en el predio ubicado en Arroyo de la Cruz actualmente cedido a la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO 2º Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz un convenio que regule los pormenores del funcionamiento del mismo.-

ARTICULO 3º Exímase por un plazo de dos años a los productores que participen del mercado del pago de todo tipo de tasas municipales (Habilitación, derechos de construcción, seguridad e higiene, servicios generales, etc.) a fin de fomentar su rápido desarrollo y crecimiento.

ARTICULO 4º Los productores, nucleados en el Mercado Concentrador, proveerán de forma gratuita frutas y verduras de producción local, que allí se comercialicen, al Hospital Municipal y sus dependencias y al Hogar de Niños Pequeño Hogar Exaltación, pudiendo ello ampliarse a otras instituciones, en el convenio referido.

ARTICULO 5º El convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Colectividad Boliviana de Exaltación de la Cruz deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco.

Registrado como Ordenanza N°3102/25.-

 

 

 

 

Ordenanza Nº 3101-25 – Adhesión al GDEBA

Corresponde a Expediente Nº 4036-1544/25 HCD.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1° Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506 y si corresponde a la Ley Nacional Nro. 13.666 y Decreto Nro. 305/2012. –

ARTÍCULO 2° Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicos y firmas digitales, con plena eficacia jurídica en los procesos administrativos. –

ARTICULO 3º Establézcase la implementación gradual y obligatoria de la plataforma GDEBA para la gestión documental electrónica en el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 4º Los documentos electrónicos y aquellos digitalizados conforme a la normativa municipal tendrán plena validez probatoria.-
Los originales en papel quedaran en custodia del sector correspondiente.-

ARTICULO 5º El (sector correspondiente) será la autoridad de aplicación y responsable de dictar normas complementarias, asignar usuarios y garantizar la capacitación.-

ARTICULO 6º La tramitación electrónica de los expedientes garantiza el derecho de defensa y el acceso a la información por parte de los administrados.-

ARTICULO 7º Mientras no se cuente con la certificación de la firma digital para los funcionarios se procederá a publicar documentos escaneados con firma ológrafa.-

ARTICULO 8º De forma.-

DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho dias del mes de Julio de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3.101/25.-

Ordenanza Nº 3100-25 –

Corresponde a Expediente Nº 4036-1547/25 HCD.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1° Sera requisito obligatorio previo a cualquier modificación que se introduzca en el Código de Zonificación o de la Planeamiento Territorial, la realización de una audiencia publica de libre acceso a la comunidad.- A la misma deberá citarse a participar expresamente a las entidades intermedias (sociedades de fomento, asociaciones profesionales, sociedad rural, Unión Industrial, etc.) a los medios de comunicación y a la comunidad en general, debiendo asimismo ser transmitida por medios audiovisuales.- La Audiencia será informativa y no vinculante. –

ARTÍCULO 2° En dicha audiencia publica el Departamento Ejecutivo deberá realizar una exposición técnica de la modificación, sus implicancias y consecuencias, así como la planificación involucrada.- Asimismo se permitirá a las entidades y ciudadanos que así lo requieran previamente a realizar exposiciones al tema. –

ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo reglamentara los aspectos no contemplados en la presente.-

ARTICULO 4º De forma .-

DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho dias del mes de Julio de 2025.-

 

Registrado como Ordenanza N° 3.100/25

Resolucion Nº 05-25 – Repudio por el desfinanciamiento del Hospital Garrahan.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1555/25 – HCD.-

VISTO:
La grave situación presupuestaria que atraviesa el Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, y las numerosas denuncias públicas sobre el deterioro de sus prestaciones, falta de insumos, renuncia de profesionales especializados debido a la asfixiante situación salarial como consecuencia del plan de ajuste impulsado por el Gobierno de Javier Milei..
Y las medidas de fuerza impulsadas por las y los Residentes de la institución que exigen la urgente recomposición de su salario que se encuentra por debajo de la línea de pobreza;

CONSIDERANDO:
Que el Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” es uno de los principales y prestigiosos centros de salud pediátrica de alta complejidad de nuestro país;
Que el nombrado Hospital es una institución del sistema de salud pública, de alta complejidad y de referencia nacional e internacional, que atiende a niñas, niños y adolescentes de todo el país y de la región, brindando atención médica especializada en patologías complejas que no pueden ser resueltas en otros centros de salud;
Que el Garrahan no solo es un hospital asistencial de excelencia, sino también un Hospital Escuela que cumple una función fundamental en la formación de profesionales de la salud pediátrica, en la investigación científica y en la innovación tecnológica, siendo un pilar insustituible del sistema de salud pública argentino;
Que presupuestariamente el Hospital Garrahan depende en un 80% del Estado Nacional y en un 20% de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA);
Que debido al plan motosierra del Presidente Javier Milei en materia de salud pública, las y los trabajadores vienen sosteniendo un plan de lucha desde el año 2024;
Que las recientes denuncias de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan (APyT), así como diversos medios de comunicación, alertan sobre una situación crítica que pone en riesgo la vida y la salud de miles de niñas, niños y adolescentes
Que durante el primer año de gestión del gobierno de Javier Milei, las transferencias nacionales para el Hospital Garrahan aumentaron un 10% real (es decir, considerando la inflación) con respecto a 2023. Sin embargo, este año se proyecta una caída del 30% en términos reales con respecto a 2024 (Fuente Chequeado https://chequeado.com/el-explicador/hospital-garrahan-en-lo-que-va-de-2025-la-nacion-le-giro-un-72-menos-de-recursos-a-este-centro-pediatrico-de-referencia/ )
Que el presupuesto nacional para el Hospital Garrahan es igual que en el año 2024, destacando que en los primeros cinco meses de 2025 la Nación giró un 7,2% menos de recursos respecto a los mismos meses de 2024;
Que por su parte, respecto al presupuesto de CABA, significa un 20 por ciento del total, mientras que el presupuesto proyectado para 2025 es un 21,5% más bajo en términos reales en comparación con 2024 según un análisis del Centro de Datos de Chequeado.
Que cabe resaltar que tanto el Poder Ejecutivo Nacional como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la facultad para actualizar las partidas presupuestarias para fortalecer la institución y atender los reclamos;
Que, como si todo ello fuera poco se ha informado sobre la renuncia masiva de profesionales y técnicos, la falta de cobertura de guardias en distintas especialidades, el deterioro salarial del personal de salud, la escasez de insumos y el congelamiento presupuestario, lo que deriva en la suspensión de tratamientos, cirugías y turnos, con consecuencias irreparables para los pacientes, especialmente aquellos con enfermedades graves como el cáncer;
Que, puntualmente en estos días, las y los residentes llevan adelante un plan de lucha por la recomposición salarial;
Que al respecto manifiestan que “Nuestro problema es que un residente con 70 horas semanales está recibiendo un salario de 797 mil pesos. Es decir, entre 2800 y 3000 pesos la hora”, explicó una médica en diálogo con Gelatina. Y agregó que “La situación es crítica y angustiante”. Además, expresó su rechazo a la postura de las autoridades: “Nos dicen que si el hospital tiene que cerrar no tienen ningún problema”;
Que por su parte, los residentes han manifestado públicamente que la situación llegó a un punto crítico. “Llegamos a una situación límite de vaciamiento y asfixia salarial”;
Que es preciso destacar que las y los residentes, son médicas y médicos matriculados que están haciendo su especialización en la institución y que su trabajo resulta fundamental en el sostenimiento del Hospital y que implica una fuerte carga horaria;
Que por ello a este reclamo se sumó el personal de planta no solo por un gesto de solidaridad con los residentes, sino porque todos enfrentan las mismas condiciones de precarización, ya que personal de enfermería con 10 años de antigüedad no llega a los 900 mil pesos;
Que también denuncian que la asfixia salarial ha generado un éxodo de personal altamente capacitado que afecta el funcionamiento cotidiano del hospital, pero que sobre todo impacta en el proceso de atención y vulnera el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes;
Que las y los trabajadores tienen previsto que se efectúe una audiencia pública en el Congreso de la Nación “para interpelar a Diputados y Senadores de todos los espacios políticos”, con el objetivo de “exigir un compromiso legislativo que garantice el funcionamiento y financiamiento estable” del Hospital Garrahan, a través de una ley específica”;
Que por su parte, el Presidente Javier Milei, consultado por la situación del Garrahan recientemente durante un reportaje anunció que “estaba trabajando con algunos colaboradores en el armado de una obra teatral que piensa presentar en el Muro de Berlín, cuya recaudación se destinaría al Garrahan”;
Que el Hospital Garrahan no necesita que el Presidente trabaje en una obra de teatro, sino que impulse una ley de financiamiento que garantice el correcto funcionamiento del mismo y que asegure salarios dignos a sus trabajadoras y trabajadores;
Que el Ministro de Salud Mario Lugones no ha se ha expedido sobre la situación del Garrahan en particular, pero a través de otros funcionarios se ha divulgado información falsa que busca confundir y desacreditar la protesta y el plan de lucha;
Que el Hospital Garrahan es parte del desmantelamiento sistemático, profundo e inédito que enfrenta el sistema público de salud por parte del Gobierno Nacional que ya ha eliminado o desfinanciado numerosos programas sanitarios como el Plan ENIA, recorte de casi un ochenta por ciento los fondos destinados a la Dirección de respuestas al VIH, Infecciones de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis, cerraron el Instituto Nacional del Cáncer, interrumpieron el Programa Nacional de Cuidados Paliativos, suspendieron compras de analgesicos para el dolor terminal y además echaron a profesionales especializados en las distintas áreas;
Que la Constitución Nacional Argentina, en su Artículo 42, garantiza el derecho a la salud de las y los habitantes, estableciendo que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. Asimismo, el Artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos que consagran el derecho a la salud, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12).
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nacional N° 23.849 y con jerarquía constitucional en Argentina, establece en su Artículo 24 que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho a disfrutar de esos servicios sanitarios”.
Que la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto la protección integral de sus derechos para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. En su Artículo 14, esta ley consagra el “Derecho a la salud”, estableciendo que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y prestaciones de salud”;
Que estas medidas de ajuste y desfinanciamiento atentan directamente contra el derecho a la salud de la niñez, el interés superior del niño y el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, generando un grave impacto social y una profunda preocupación en la comunidad;
Que es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, y garantizar el funcionamiento óptimo de las instituciones esenciales para la protección de la salud de la población, en especial de los más vulnerables;
Que este Honorable Concejo Deliberante, como representante de los vecinos y vecinas del Partido de Exaltación de La Cruz, no puede permanecer ajeno a esta situación de emergencia sanitaria que afecta directa e indirectamente a familias de nuestra comunidad que requieren o podrían requerir en el futuro la atención especializada del Hospital Garrahan.

Por ello el CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACON DE LA CRUZ, en uso de las Atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz expresa su profunda preocupación y enérgico repudio ante el ajuste y desfinanciamiento del Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, el cual pone en riesgo la vida y la salud de niñas, niños y adolescentes de todo el país.-
ARTÍCULO 2°.– El Honorable Concejo Deliberante expresa su solidaridad y adhiere a los reclamos de las y los trabajadores del Hospital Garrahan, como asimismo se solidariza con niñas, niños y adolescentes y sus familias que son atendidos en la institución y que atraviesan una situación de incertidumbre y preocupación.-
ARTÍCULO 3°.– El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz solicita al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Salud de la Nación que arbitren de manera urgente las medidas necesarias para:
a) Garantizar el presupuesto adecuado y suficiente para el normal funcionamiento del Hospital Garrahan, asegurando la provisión de insumos, medicamentos y tecnología médica.-
B) Respetar y fortalecer el carácter de Hospital Escuela del Garrahan, garantizando la continuidad de la formación de profesionales y la investigación científica.-
ARTÍCULO 4°.- Ínstase al Poder Ejecutivo Nacional, y al Ministro de Salud de la Nación Mario Lugones a cumplir con las obligaciones establecidas en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizando el derecho a la salud de la niñez como prioridad absoluta.-
ARTÍCULO 5°.- Envíese copia de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Salud de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y a los 134 Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 6°.- Forman parte de la presente su vistos y considerandos.-
ARTÍCULO 7°.- De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veinticuatro días del mes de Junio de 2025.-

Registrada como Resolución Nº 05/25.-

Ordenanza Nº 3099-25 – Autoriza uso espacio Publico.- Ordoñez Diego

Corresponde Expediente Nº 4036-1559/25-HCD 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1° CONCEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. ORDOÑEZ, DIEGO ALBERTO; titular del D.N.I Nº28.307.680, el PERMISO PRECARIO de USO DE ESPACIO PUBLICO para la instalación de un PUESTO DE DIARIOS Y REVISTAS en la ruta 192 kilómetro 22 sobre calle Paraísos frente al centro comercial Olmo Viejo en la localidad de Parada Robles. –

ARTICULO 2° FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia l permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. –

ARTICULO 3º DE FORMA. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veinticuatro dias del mes de Junio de 2025.-

Registrado como Ordenanza N° 3.099/25.-

Ordenanza N°3098-25- Reserva Estacionamiento.- Rectificatoria Ord. 3092-25

Correspondiente Expediente N°4036-1545/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Otorguese un lugar reservado de estacionamiento en la puerta del edificio de centro de rehabilitación ubicado en la calle Petruchelli Nº 620 de la Localidad de Capilla del Señor. –

ARTÍCULO 2°: Dicho espacio solo estará reservado en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, solo para uso de ascenso y descenso de personas con movilidad reducida que se atienden en el centro mencionado en el articulo 1º.-

ARTICULO 3º Los gastos que demande señalar dicho espacio de estacionamiento reservado estarán a cargo de la Dirección de Transito o ámbito que corresponda, debiendo el mismo pedir instrucciones de como hacerlo a la Dirección de Transito de este Municipio.-

ARTICULO 4º Sera la Dirección de Transito el area encargada de verificar que este espacio sea usado con el fin solicitado antes descripto, debiendo esta notificar a este Honorable Cuerpo si se producen modificaciones en el uso del mismo.-

ARTICULO 5º El plazo de vigencia del presente beneficio sera mientras este centro ofrezca este servicio.-

ARTICULO 6º El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes mencionadas sera suficiente para la revocación de este beneficio sin la necesidad de mediación alguna.-

ARTICULO 7º Comuníquese a la Dirección de Transito el contenido y los alcances de la presente normativa.-

ARTICULO 8º De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3098/25.-

 

Ordenanza N°3097-25- Ratifica Convenios Rurales

Correspondiente Expediente N°4036-1549/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Ratificar el convenio suscripto entre la Sociedad Rural Exaltacion de la Cruz, representada por su Presidente el señor Oscar Alberto Diez y su Secretario Maximiliano Maria Quiqueran Beaujeu y la Municipalidad de Exaltacion de la Cruz, representada por su Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo Nanni en razon del Convenio de Caminos Rurales. –

ARTÍCULO 2°: Derogase cualquier ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTICULO 3º: De Forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez dias del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3097/25.-

 

Ordenanza N°3096-25 Excepcion a la Zonificacion.- Izaguirre Santiago

Correspondiente Expediente N°4036-1554/2025-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: OTORGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepcion al Codigo de Zonificacion, por el termino de dos años (2 años) al Sr. SANTIAGO IZAGUIRRE; titular del DNI Nº 27.311.668, quien instalara un restaurant, ubicado en Ruta Provincial Nº 192 y calle Tierra del Fuego, “LA CARRETA DEL GATO” en la siguiente ubicacion catastral: Circunscripcion V, Seccion R, Parcela 1301, de la Localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltacion de la Cruz. –

ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez dias del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.-

Registrado como Ordenanza N°3096/25.-

 

Resolucion Nº 04-25 – Rechazo a la compensacion de Gastos Ejercicio 2024.-

Corresponde a Expediente Administrativo Nº 4036-1526/25 – HCD.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado ante este Honorable Concejo Deliberante de parte del Poder Ejecutivo Municipal, de Rendición de cuentas y compensación del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero 2.024.-

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la aprobación de la ordenanza que contiene la rendición de cuentas y la compensación de gastos de libre disponibilidad del Ejercicio Financiero 2024.-
Que dicho expediente fue remitido a la comisión de Hacienda y Presupuesto para su tratamiento, donde se dispuso su elevación a votación para la sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2025, con un dictamen de mayoría presentado por los bloques de Juntos, Juntos por el Cambio y La Libertad Avanza que propiciando el rechazo de la rendición de cuentas y la compensación y uno de minoría presentado por el bloque de Unión por la Patria que propiciaba su aprobación.
Que en la Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo de 2025 se procedió a la lectura y votación de ambos dictámenes, resultando: a) Despacho por el rechazo resultó aprobado por 08 votos positivos y 06 negativos.- b) Habiendo resultado aprobado el despacho de mayoría propiciando el rechazo, deviene en inoficioso el tratamiento del otro despacho.-
Que conforme el resultado obtenido, el proyecto de ordenanza de compensación de gastos y rendición de cuentas quedó rechazado. –
Que también por el despacho aprobado se determina la aprobación de la Rendición de Cuentas del Honorable Concejo Deliberante por el Ejercicio 2024.-
Atento ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, ha resuelto:

ARTICULO 1º.- RECHAZAR la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2024, presentada por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º
.- APROBAR la rendición de Cuentas del Honorable Concejo Deliberante por el Ejercicio 2024.-

ARTICULO 3º
: REMITANSE, conforme lo prevé la legislación vigente, los dictámenes de mayoría y minoría al Honorable Tribunal de Cuentas.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de mayo de 2025.-

Registrada como Resolución Nº 04/25.-