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Ordenanza Nº 033/15 – Ref. a Declarar de Interes social la Escrituración a Nombre de Lucia Garay y Dario Orozco

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés  Social  la  escrituración  del  bien inmueble  designado catastralmente como: Circunscripción  I, Sección  A, Manzana 48, Parcela 20, Pda. Inmobiliaria 32.150, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-32.560/15, nombre de Lucia Garay, D.N.I.: 31.722.584 y de Dario Orozco, D.N.I.: 33.227.505.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º:
De forma.   

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 033/15.

Ordenanza Nº 032/15 – Ref. a Construcciones nuevas con estilo antuguo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: La nueva edificación que se incorpore en el Casco Antiguo de Capilla del Señor, y que se desarrolle en su fachada, dentro de parámetros de armonía y respeto con lo existente, conforme los estilos arquitectónicos tradicionales, los cuales estarán catalogados en el decreto reglamentario de la presente. Serán eximidos del pago de Tasa de Derechos de Construcción según sea su aporte al patrimonio arquitectónico, desde un 50% hasta el 100% de la respectiva tasa.

Articulo 2º: Los proyectos de construcción que pretendan adherir a la presente Ordenanza, deberán ser evaluados por la comisión de protección del patrimonio arquitectónico Municipal. La cual emitirá un dictamen dentro de los 15 días de presentado el proyecto en la dirección competente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. La comisión podrá dentro de sus facultades, brindar asesoramiento, previo a la presentación de proyectos, a aquellos particulares que deseen encuadrar sus construcciones futuras a la presente Ordenanza.

Articulo 3º: Los proyectos que sean rechazados, podrán readecuarse dentro del plazo de 90 días conforme los parámetros establecidos por la comisión evaluadora o realizar la construcción dentro de la reglamentación general, debiendo pagar la Correspondiente Tasa de Derechos de Construcción.

Articulo 4º:
En caso de que una vez terminada la obra, no se cumpliera con los parámetros aprobados para la fachada, por la comisión evaluadora, se deberá abonar la tasa de Derechos de Construcción con los intereses correspondientes.

Articulo 5º:
Son obras de nueva planta las que se realizan sobre solares vacantes o las que se proyectan simultáneamente con la demolición de una edificación precedente. También se considerarán como tal, los casos de obras en edificios en los que, aun cuando se conserven algunos elementos arquitectónicos precedentes, estos no sean condicionantes substanciales de la nueva construcción.

Articulo 6º:
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar todos aquellos aspectos no contemplados por la presente Ordenanza.

Articulo 7º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 032/15.

Ordenanza Nº 031/15 – Ref. a la construcción de condominios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese que las solicitudes de factibilidad para viviendas multifamiliares/condominios,  sometidas al régimen de Pro-piedad Horizontal (Ley 13512) y encuadradas en el “Cuadro según usos” (3.6.1), quedarán sujetas a estudio particulari-zado por parte de la autoridad de aplicación, de acuerdo a las zonas, áreas e indicadores urbanísticos especificados en el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz (Ordenanza 60/97 y sus modificatorias, convalidada por Decreto Provincial 3324/98 y sus modificatorios).

Articulo 2º: Las solicitudes establecidas en el Articulo 1º, deberán cumplimentar:

Factibilidad Técnica Preliminar: Dado la escala del proyecto la prefactibilidad, en caso de ser solicitada, consistirá en el certificado urbanístico donde se determine el uso admitido y las limitaciones y requisitos a los que estará condicionada su aprobación.

Factibilidad Técnica Final:
la presentación deberá realizarse a través de Expediente, con acreditación de titularidad sobre el dominio. El otorgamiento de la convalidación técnica no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras. Deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Nota de presentación firmada por el propietario o persona debidamente autorizada donde se detalle el objetivo de la consulta y las características del proyecto.
b)
Copia de la plancheta catastral.
c)
Antecedentes de construcción, si los hubiera.
d)
Memoria descriptiva del proyecto cuya aprobación se solicita.
e)
Servicios de infraestructura según corresponda, se deberá presentar:
Forma en que se prevé efectuar el suministro de agua potable, suministro de energía eléctrica y gas natural.
Forma en que se prevé evacuar las aguas pluviales y los líquidos cloacales, indicando el tratamiento de estos últimos.
En caso de no contar con agua corriente y servicio público de cloacas, se deberá presentar proyecto del sistema de provisión de agua potable y sistema de tratamiento de líquidos cloacales de conformidad a lo establecido por la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires.
Forma en que prevé realizar la apertura de calles, alcantarillado y tratamiento de la tierra conforme a las disposiciones municipales vigentes.
Cómputo, presupuesto y cronograma de inversiones de las obras de infraestructura (provisión de agua, desagües cloacales, gas y ejecución de aceras y arbolado público).
f)
Proyecto de obra con los siguientes planos debidamente acotados:
Inserción del conjunto en el predio.
Planta, corte y vistas del conjunto.
Plantas, cortes y vistas de las tipologías de vivienda.
Superficie y módulos de estacionamiento.
Indicadores urbanos del proyecto.
Silueta y balance de superficies.
g)
Anteproyecto de división por el régimen de Propiedad Horizontal.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Coordinación General y Planeamiento podrá solicitar otra documentación aclaraciones y/o replanteos que juzgue convenientes para la evaluación del proyecto y/o en interés de la zona que se trate. 

Artículo 4°: Modificase el punto 3.6.1 de la Sección 3 “Cuadro General de Usos” del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, para las zonas EV, XEV y ER el uso denominado Residencia: Hotel por horas, quedando sujeto a las referencias 1 y/o 2.

Artículo 5°: Modificase el punto 3.6.1 de la Sección 3 “Cuadro General de Usos” del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, para la zona ZA el uso denominado Servicio para animales: alojamiento de animales, escuela de adiestramiento,  caballeriza, stud, quedando sujeto a la referencia 2.

Artículo 6º: Modificase el punto 3.6.1 de la Sección 3 “Cuadro General de Usos” del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, para las zonas RE y XRE el uso denominado Residencia: vivienda para personal dependiente del uso principal, vivienda multifamiliar, vivienda colectiva, hogar geriátrico, hogar infantil, casa de reposo, convento, quedando sujeto a las referencias 1 y/o 2.

Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 8º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 031/15.

Ordenanza Nº 030/15 – Ref. a Licencia de Concejal Faure

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Otorgase licencia a la Sra. Concejal Araceli Paula María Faure por 30 días, a partir del 22 de Junio del corriente.

Articulo 2º:
Habilítese en reemplazo de la Sra. Concejal Araceli Paula María Faure, la incorporación en el cargo de Concejal de este Honorable Concejo Deliberante al Sr. Gustavo Ricardo Pedezert Real Salas titular del D.N.I. Nº 28.873.311 de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, mientras dure la licencia otorgada en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.

Articulo 3º:
Notifíquese de la presente Ordenanza a los Organismos Provinciales y Municipales competentes, a los efectos que estimen corresponder.

Articulo 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 030/15.

Ordenanza Nº 029/15 – Ref. a Autorizar a regularizar situación dominial a machado

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 023/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a regularizar al poseedor y/o los poseedores, la situación dominial de acuerdo a las normativas vigentes y demás circunstancias de las obras civiles.

Artículo 2º: Agregase el Articulo 3º a la Ordenanza 023/15, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 3º: De forma

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Junio de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 029/15.

Ordenanza Nº 028/15 – Ref. a Ratificación de Convenio por el CPR

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el “Convenio de adhesión de Comando de Prevención Rural (CPR)”, suscrito por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º:
Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al Area Correspondiente.

Artículo3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Junio de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 028/15.

Ordenanza Nº 027/15 – Ref. a facultar al D.E. a Firmar Convenio por obra de desagüe Pluvial al Barrio cinco Esquina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la firma de un Convenio con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo de  “Los Desagües Pluviales en el Barrio Cinco Esquinas de la localidad de Los Cardales”.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en la redacción del citado convenio.

Artículo3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Junio de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 027/15.

Ordenanza Nº 026/15 – Ref. a la Creación del Banco de Medicamentos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud el Banco Social de Medicamentos. (B.S.M.).

Articulo 2º:
Será función primordial del Banco Social de Medicamentos, la recuperación de medicamentos de venta autorizada, proceder a su adecuado almacenamiento y entrega a Centros de Salud y Unidades Sanitarias municipales, las que tendrán la exclusividad de su distribución.

Articulo 3º:
Los medicamentos recuperados podrán provenir de donaciones de particulares poseedores de sobrantes en buen estado con vencimiento no producido o unidades completas o parciales por parte de laboratorios de producción o agentes de comercialización y/o droguerías o farmacias oficiales o privadas.

Articulo 4º: La recepción de medicamentos se produce mediante campañas organizadas por la Secretaría de Salud. Las mismas podrán llevarse a cabo con la participación de entidades intermedias y oficiales.

Articulo 5º:
El Director del Hospital Municipal será el Director del Banco Social de Medicamentos, quien podrá designar colaboradores entre el personal permanente de esa Dirección.

Articulo 6º:
La recepción y entrega de medicamentos constará en registros habilitados para tal fin y estarán exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales con jurisdicción administrativa.

Articulo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 90 (noventa) días a partir de la vigencia de la presente.

Articulo8º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Junio de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 026/15.

Ordenanza Nº 025/15 – Ref. a Modificar el Articulo 2º de la Ordenanza 81-09

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 81 de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 2º: Las adjudicaciones de terrenos y viviendas se efectuarán por puntaje, entre los postulantes inscriptos que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos.
El Departamento Ejecutivo podrá establecer un sistema de adjudicación directa de terrenos para aquellos que habiendo cumplimentado todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza acrediten fehacientemente contar con los recursos suficientes para la construcción de una vivienda del tipo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Junio de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 025/15.

Boletin Oficial – Junio 2015

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Junio 2015

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Dn. Diego NANNI

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desadjudícase el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 38, Parcela 6, a José Francisco Molina, D.N.I.: 16.714.512 y el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 39, Parcela 14, a Víctor Roca D.N.I.: 24.425.519.

Artículo 2º: Adjudícase los inmuebles mencionados en el Artículo 1º de la presente, a  Zulma Mónica Russo, D.N.I.: 18.068.143 y a Norma Teresa Altamiranda D.N.I.: 20.974.914, respectivamente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración del bien inmueble designado ca-tastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 27824, a favor de Sara Ester Di Filippo, D.N.I.: 23.998.023, según Expte. Administrativo 4036-26787/11.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Otórgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el ter-mino de un año (1 año) a la Sra. Romero, Cecilia del Carmen, titular del D.N.I. Nº 22.633.059 para la instala-ción de un comercio, rubro Peluquería, en la siguiente ubicación catastral: Circ. IV, Sección F, Manzana 34, Parcela 12, Orden Nº 16186 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la creación de un Concejo Deliberante Joven como cuerpo colegiado integrado por alumnos de las escuelas secundarias básicas y técnicas que funcionen en el distrito de Exaltación de la Cruz, en el ámbito de la educación publica y privada.

Artículo 2º:
El Consejo Deliberante Joven estará compuesto por un representante titular y uno suplente de cada establecimiento de educación secundaria existente en el Partido de Exaltación de la Cruz al ultimo día hábil del mes de febrero del año de la conformación.

Artículo 3º:
Las instituciones escolares elaboraran sus reglamentos electorales. El Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, brindara asesoramiento al respecto a cada una de las instituciones que lo solicite.

Articulo 4º: Los delegados serán elegidos mediante el voto directo de sus pares, en un acto eleccionario realizado por la institución escolar a la que pertenece. El padrón electoral estará compuesto por el listado total de alumnos regulares de la institución.

Articulo 5º: Podrán ser elegidos los alumnos regulares entre 16 a 18 años de edad.

Artículo 6º: Los delegados tendrán un mandato de dos años en sus funciones, renovándose el cuerpo cada dos años. Los delegados electos, serán notificados formalmente por las autoridades de la Institución al HCD y deberán acreditar el titulo de tales mediante un acta suscripta por el Director del Establecimiento y adjuntar una constancia de alumnos regulares del establecimiento al cual representan.

Artículo 7º: El Consejo Deliberante Joven sesionará una vez por mes a partir del año 2016 entre el mes de marzo y octubre  de cada año, y tendrá su sede en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, utilizando el Reglamento Interno del Concejo Deliberante hasta tanto se elabore uno adecuado al cuerpo Joven, siendo asistido por un concejal que presidirá la sesión conforme al orden alfabético quien será responsable de labrar el acta de la sesión.

Artículo 8º: Los concejales jóvenes tendrán la función de presentar, debatir, consensuar los proyectos vinculados a los intereses de los jóvenes estudiantes del distrito. Los proyectos votados por ellos, no tendrán efecto vinculante y serán tratados en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en el plazo de un mes de su sanción del Consejo Joven.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 106/05 de fecha 5 de Diciembre de 2005.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 023/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 2 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS del Ejercicio 2014 por la suma de $ 51.358.390.38 (PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 38/100)

Artículo 2º: La compensación establecida por el Artículo 1º deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 1 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67 de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Artículo3º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 024/15.