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Ordenanza Nº 064/14 – Ref. a Ratificación convenio de pago con el ENOHSA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Ratificase el acuerdo de pago firmado entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento – ENOHSA- para la cancelación de la deuda contraida para el financiamiento de la obra “AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE DESAGUES CLOACALES” de la Localidad de Capilla del Señor.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 064/14.

Ordenanza Nº 063/14 – Ref. a Declarar de Interes la Escrituración del inmuebles C IV, S F, M 12, P 2 a nombre de Maria Morales Morel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º: D
eclárese de Interés Social la escrituración de donación, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 12, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 10049, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. Administrativo 4036-31442/14, a nombre de María Milagros Morales Morel.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 063/14.

Ordenanza Nº 062/14 – Ref. a incorporar inmueble al dominio privado C III, SP, Q32, P1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Quinta 32, Parcelas 1, según plano características 31-33-76.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Re-gistro Provincial de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Articulo 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533 Art. 2º.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 062/14.

Ordenanza Nº 061/14 – Ref. a Reglamentar funcionamiento de Gimnasios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Regúlase la actividad y funcionamiento en todo el Partido de Exaltación de la Cruz de los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro establecimiento destinado a la práctica y/o enseñanza de actividades físicas.

Articulo 2º: Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, para obtener su habilitación de funcionamiento, deberán contar con la dirección y supervisación técnica a cargo de un profesional con título habilitante conforme la reglamentación que determine el órgano de aplicación.

Articulo 3º:
El profesionala cargo, conjuntamente con el explotador del establecimiento,   será responsable frente a los organismos pertinentes por todas las acciones técnicas o de índole ética, profesional y jurídicas que pudieran derivar de su enseñanza.

Articulo 4º:
Créase el Registro de Habilitación Deportiva (R.H.D.) sin costo, en el cual se asentarán las Instituciones que hayan sido autorizadas para ejercer las actividades descriptas en el artículo 1º y que será llevado por la Dirección de Deporte, la que les otorgará un certificado que las acredite como habilitadas para ello, sin perjuicio de la habilitación comercial que deberá ser otorgada por la Dirección de Producción o la que designe el ejecutivo Municipal.

Articulo 5º: En los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza, deberán exhibirse en lugar visible de las instalaciones:

a. El título habilitante del Profesional a cargo.

b. El Certificado de habilitación Deportiva a que se refiere el artículo anterior, para la tramitación de este certificado será requisito indispensable contar previamente con la Habilitación Edilicia y Municipal.

Articulo 6º:
Queda terminantemente prohibido en el ámbito de los establecimientos habilitados conforme a las prescripciones de esta Ordenanza:

1. El desarrollo de toda actividad que no sea la específica para la que fue habilitado.
2. La venta y/o suministro de medicamentos, compuestos farmacológicos y bebidas alcohólicas.

3. La realización a menores de trece (13) años de ejercicios, trabajos y/o toda actividad que implique la utilización de sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas.
Se exceptúa de ello a aquellos niños de trece(13) años o menos años de edad que por indicación y prescripción médica con fines terapéuticos y/o de rehabilitación realicen trabajos y actividades que impliquen sobrecarga. Dicha indicación deberá precisar cantidad y calidad de trabajo a realizar en relación al estado madurativo del sujeto y deberá constar en el certificado médico a que se refiere el Artículo 7º.

Articulo 7º:
En los Establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se deberá requerir a los inscriptos para la realización de cualquier actividad física, un certificado médico de aptitud física que lo habilite para su práctica, expedido por profesionales de la medicina en forma oficial o privada y que tendrá validez por el término de un (1) año desde su expedición como máximo.
El certificado al que se refiere el presente Artículo deberá ser archivado juntamente con la ficha personal de cada inscripto.

Articulo 8º:
Los establecimientos habilitados conforme a las prescripciones de esta Ordenanza, deberán contar con cobertura para emergencias médicas que asegure la atención médica indispensable en el ejercicio de cualquier actividad física, como así también un botiquín de primeros auxilios y una camilla en lugares visibles y de fácil acceso.

Articulo 9º:
Todos aquellos Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios o cualquiera que fuere su denominación, alcanzados por las prescripciones de ésta Ordenanza, que se hallen en funcionamiento a la fecha de su sanción. Deberán ajustarse a los términos de la misma dentro del plazo máximo de doce (12) meses, a contar desde la fecha de su promulgación.

Articulo 10º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 061/14.

Ordenanza Nº 060/14 – Ref. a Declarar de Interes la Escrituración de inmuebles en Barrio Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles que se detallan a continuación:

Circ. I, Sec. B, Chac. 3, Manz. 3h, Parc.   1, Correa, Alicia Estela   D.N.I.: 23884001

Circ. I, Sec. B, Chac. 3, Manz. 3h, Parc. 19, De Jesús Alves, Claudia Lorena   D.N.I.: 26656480
   “  “  “ “ “  Otero, Marcelo Luis D.N.I.: 24795422

Circ. V, Sec. N, Manz. 40, Parc.  8,   Garay, Mirta Haydee   D.N.I.: 13299554

Circ. V, Sec. N, Manz. 40, Parc. 13,  Monjes, Brenda Paola  D.N.I.: 26934957

Circ. V, Sec. N, Manz. 54, Parc. 14,  Basile, Hugo Fabián  D.N.I.: 17702203
   “   “   “  “  Celegchín, Mariana Inés   D.N.I.: 22465281

Circ. V, Sec. N, Manz. 55, Parc.  5,   Solis, Carmen Cristina D.N.I.: 24024704

Circ. V, Sec. N, Manz. 67, Parc. 13,  Reyes, María Cristina  D.N.I.: 13561860
“  “  “   “  García, Antonio Ramón D.N.I.:  6714520

Circ. V, Sec. N, Manz. 68, Parc.  9,   Suárez, Carina Andrea D.N.I.: 26077860

Circ. V, Sec. N, Manz. 68, Parc. 12,  Galeano, Paola Fernanda   D.N.I.: 25406649
   “  “ “  “  Martínez, Cristian Sebastián  D.N.I.: 26493255

Circ. V, Sec. N, Manz. 68, Parc. 8a,  Charo, Néstor Alberto  D.N.I.: 17453866 “  “   “   “  Díaz, Rita Alejandra D.N.I.: 20060724

Circ. V, Sec. N, Manz. 79, Parc. 13,  Filipuzzi, Gabriela Noemí  D.N.I.: 24550658

Circ. V, Sec. N, Manz. 79, Parc. 15,  Giles, María Amelia   D.N.I.: 16992608

Circ. V, Sec. N, Manz. 80, Parc. 12,  Schulundt, Nora Beatríz  D.N.I.: 12372876
“  “  Mohr, Hugo Alberto D.N.I.: 12372507

Circ. V, Sec. N, Manz. 80, Parc. 13,  Bilicich, Marisel Vicenta D.N.I.:  21511437

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativa de dominio, de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior.-

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 060/14.

Ordenanza Nº 059/14 – Ref. a Ratificar Decreto Nº 498 del 01 de Agosto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Ratifícase el Decreto Nº 498 de fecha 01 de Agosto de 2014.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 059/14.

Ordenanza Nº 058/14 – Ref. a Convenio con el Min. de Educ. Nac. para Construc. de Playones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Ratifícase el convenio celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con número 1022/14 para la construcción de playones deportivos y jardines maternales.

Artículo 2º: El HCD se compromete a colaborar en el desarrollo de los proyectos a los cuales el convenio hace referencia durante los tres años de vigencia y en el tiempo en que pueda prorrogarse.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 058/14.

Ordenanza Nº 057/14 – Ref. a Ayuda Económica para boleto estudiantil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º: Crease la AYUDA ECONÓMICA para el boleto estudiantil universitario y/o terciario destinado a todos los estudiantes del partido de Exaltación de la Cruz, la cual posee un tiempo prudencial de 8 (ocho) meses: desde Abril hasta Noviembre.

Artículo 2º:
Dicha ayuda será determinada en base a los requisitos y a la documentación que deberán cumplimentar, previo estudio del área correspondiente.

Artículo 3º: La cantidad a pagar a cada estudiante corresponde a la mitad del gasto mensual que posee cada uno en transporte público. Esto se calcula en base al boleto diario de cada transporte (desde su hogar hasta la institución) y a la cantidad de días de viajes al mes. No pudiendo superar la suma de $250 (doscientos cincuenta con 0/100) mensuales por cada estudiante que solicite el beneficio reajustable anualmente.

Artículo 4º: Para acceder a este beneficio se deberán cumplimentar los requisitos y documentación siguiente:

REQUISITOS

  1. Deben acreditar residencia permanente en nuestro municipio y una antigüedad mínima de 3 años.
  2. No deben viajar en automóvil ni ningún tipo de vehículo privado. Para comprobarlo, deberán presentar cada mes los boletos emitidos por la/s empresa/s de transporte o la documentación que justifique el traslado por transporte público.

DOCUMENTACIÓN

  • Declaración Jurada en donde se detallan días de viaje e Institución a la que pertenece y demás datos personales.
  • Fotocopia del D.N.I (1º y 2º hoja, y si lo tuviere, cambio de domicilio).
  • Certificado de Alumno Regular emitido por el ente correspondiente y presentado cada inicio de cuatrimestre durante el año lectivo correspondientes.
  • Presentar los Boletos del Transporte Público o la documentación que justifique el traslado por transporte público. Los mismos deberán entregarse en el área correspondiente, entre los días 20 y 30 de cada mes vencido, sin excepción.
  • Si se comprobara la falsedad u omisión de cualquiera de los datos voluntaria o involuntaria, caducaría el beneficio de la misma.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o de la documentación exigida en la presente, es condición excluyente para recibir el beneficio de dicha Ordenanza.

Artículo 5º: El Área correspondiente queda facultada para otorgar el beneficio por vía de excepción, en aquellos casos que se considere necesario por situaciones extremas.

Artículo 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente Ordenanza.

Articulo 7º:
La presente Ordenanza deberá ser notificada a cada alumno beneficiario al momento de solicitar el beneficio.

Articulo 8º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/14.

Ordenanza Nº 056/14 – Ref. a Declarar de Interes la Escrituración del inmuebles C III, S P, M 8, P 11 a nombre de Carmen y Angela Varela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Declárese de Interés Social la escrituración  de los  bienes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 8, Parcela 11, UF: 2, Polígono 00-02, a nombre de Carmen Filomena Varela L.C.: 3.286.694 y UF: 3, Polígono 00-03, a nombre de Angélica Beatríz Varela, D.N.I.: 4.257.193, según plano características PH 31-02-87, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-31227/14.

Artículo 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Ordenanza Nº 055/14 – Ref. a Colocación de Nombres de Calles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Establézcase el procedimiento para la designación de calles, avenidas, bulevares, espacios verdes, barrios y todo otro espacio público en el partido de Exaltación de la Cruz, que se regirá conforme a la presente ordenanza.

Articulo 2º: El nombre para cualquiera de los espacios mencionados en el artículo 1, podrá ser propiciado por un grupo no menor a 10 vecinos del partido con una antigüedad no menor a 5 años, con el aval de una institución de bien público del distrito.

Articulo 3º: Los solicitantes presentaran al Honorable Concejo Deliberante un nombre con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva, acompañando los antecedentes, fundamentos y fuentes documentales que justifiquen la solicitud efectuada.

Articulo 4º:
La presentación será girada a la comisión de nombres del Honorable Concejo Deliberante  la que evaluara la viabilidad de la misma pudiendo esta tomarse el tiempo necesario en realizar el estudio correspondiente y las consultas que fueran necesarias, luego de este periodo y con el aval de dicha comisión se le podrá dar tratamiento legislativo.

Articulo 5º: Los nombres que se propongan deberán estar directamente vinculados a la historia de las localidades del distrito o hacer referencias a personas o hechos destacados, de manera indiscutida, en el orden provincial, nacional o universal.
Serán consideradas prioritarias las designaciones propuestas relacionadas con personas que hayan contribuido a nuestra comunidad con su desempeño filantrópico / social, estudio, investigación o profesión  de igual manera respecto de hechos históricos relevantes del partido.

Articulo 6º: No se podrá designar con nombres de personalidades o ciudadanos destacados, hasta transcurridos 5 (cinco) años de su fallecimiento, quedan exceptuados los que hayan desempeñado el cargo de presidente constitucional de la nación.

Articulo 7º: En ningún caso se admitirán o dará tratamiento a propuestas de nombres de personas  que hayan ejercido su función en el orden nacional, provincial o municipal bajo regímenes que alteraron el orden constitucional y el sistema democrático del país como así también personas involucradas, juzgadas o investigadas por crímenes de lesa humanidad.

Articulo 8º: Para el cambio de los nombres actuales de los espacios mencionados en el artículo 1, se observara el mismo procedimiento y además las peticiones deberán fundarse en sólidas razones de naturaleza política, institucional, histórica y/o cultural.
Establézcase un plazo de 6 (seis) meses para elevar propuestas de aquellos sitios que fueron designados con nombres de tradición popular, vencido el cual en uso de las facultades exclusivas de este Honorable Concejo, se regularizaran mediante la sanción de la respectiva ordenanza con el nombre actualmente conocido.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 055/14.