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Ordenanza Nº 024/14 – Ref. a declarando de interes municipal la Primera Jornada del Lenguaje

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Declárese de Interés Municipal las “Primeras Jornadas de práctica del lenguaje para nivel primario en Exaltación de la Cruz”.
Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 024/14.

Ordenanza Nº 023/14 – Ref. a Ratificar Decreto 231 declarando de interes municipal eventos realizados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Ratificase el Decreto Nº 231 que declara de interés municipal eventos realizados durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 023/14.

Boletin Oficial – Septiembre 2014

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Septiembre 2014

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los Fondos Afectados a Educación que se reciben por coparticipación provincial, para realizar las siguientes inversiones:

a) Financiamiento de gastos de Jardines Maternales.
b) Financiamiento de gastos de becas de estudio.
c) Financiamiento de nuevas inversiones y/o reparaciones y/o mantenimiento en instituciones educativas de todos los niveles.
d) Financiamiento de programas educativos municipales de cualquier naturaleza.
e) Sostenimiento de Instituciones relacionadas con la Educación que fomenten la integración social a través de la realización de tareas diversas.
f) Financiamiento de gastos conexos al sostenimiento del sistema educativo, a saber: transporte, viajes educativos, apoyo al Servicio Alimentario Escolar.
g) Financiamiento de cualquier inversión relacionada con la educación en cualquiera de sus niveles.

Articulo 2º: Todos los proyectos Educativos que se elaboren desde el municipio deberán cumplir como mínimo los siguien-tes objetivos:

a) Creación de un espacio con lineamientos y contenidos culturales y prácticos donde se consolide la cultura de la participación.
b) Inserción de  nuestros jóvenes en la vida institucional diaria de Exaltación de la Cruz, a través de distintos programas con actividades prácticas,  charlas, conferencias, que profundicen el conocimiento de su comunidad y a su vez contribuyan al aprendizaje de técnicas que fortalezcan su formación integral.
c) Elaboración de estrategias que permitan una participación más activa de los padres de familia dentro del proceso educativo.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de parte de los fondos para establecer incentivos para las divisiones y/o cursos que intervengan en los programas educativos que se instrumenten y  que superen las metas propuestas  y alcance de los objetivos establecidos, conforme los lineamientos y parámetros de evaluación del programa.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 5º: De forma.  

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 026/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Autorizase la señalización de la entrada al Colegio Francisco I sobre la calle Azcuenaga y colectora.

Articulo 2º: Autorizase la circulación obligatoria de la calle Azcuenaga hasta Cangallo y por esta hasta Formosa y luego por Formosa hacia Ruta Nacional Nº 8.

Articulo 3º: Autorizase la prohibición de transito pesado en la calle Azcuenaga desde la Ruta Nacional Nº 8 hasta Cangallo y Cangallo desde Azcuenaga hasta Formosa.

Artículo 4º: La presente Ordenanza estará en vigencia hasta la culminación de las Obras en la Autopista Nacional Nº 8 en el tramo b1 que se desarrolla desde el km. 69 al 78 inclusive de la mencionada Ruta.

Articulo 5º: Autorizase el estacionamiento a 45º sobre la calle colectora.  

Articulo 6º: Se recomienda realizar convenio para educación vial con los propietarios del Colegio Francisco I.

Articulo 7º: Colocase la señalización y/o cartelería que corresponda, a través de la Oficina que el Departamento Ejecutivo designe.

Articulo 8º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 027/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La Concesión de las Becas Municipales de Nivel terciario y universitario se regirá por las disposiciones de la pre-sente y  la reglamentación vigente (Anexo I).

Artículo 2º: Las Becas serán otorgadas según la característica de la excelencia académica haciendo un orden de mérito de los inscriptos.

Artículo 3º:
Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:

1.Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2.Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7(siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3.Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4.Ser nativo del Partido de Exaltación de la Cruz, o tener  cinco años de residencia a la fecha del pedido de beca.
5.Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6.Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7.Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8.Se Instituirá la BECA DE HONOR  destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9.Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.

Artículo 4º: La Beca será entregada durante los ocho meses del año calendario desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.

Artículo 5º:
Se podrán otorgar Becas hasta el monto total aprobado por la ordenanza de Presupuesto de Gastos de cada año y sus respectivas ampliaciones.

Artículo 6º: Créase la Comisión de Becas terciarias y universitarias, la que se integrará de la siguiente manera:
Un concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante, los que en total no podrán ser menos de tres.
El Director de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o un representante del Ejecutivo.

Artículo 7º:
Serán funciones de la Comisión:

a) Dictar un Reglamento de funcionamiento.
b) Analizar los expedientes de inscripción y adjudicar las Becas.
c) Complementar esta ordenanza con reglamentaciones pertinentes.
d) Realizar controles durante el año sobre el cumplimiento de las obligaciones de becarios y del Municipio.
e) Establecer de común acuerdo excepciones a los requisitos establecidos en el Articulo 3º, sobre todo en los casos de solicitantes pertenecientes a grupos familiares de bajos recursos.

Artículo 8º: Podrá otorgarse como excepción este tipo de Beca a los mejores promedios de nivel secundario, ingresantes a carreras terciarias o universitarias.

Artículo 9º: Las decisiones de la Comisión serán inapelables, excepto que sean apeladas por la totalidad de los Concejales que componen este Honorable Cuerpo.

Artículo 10º: El Becario deberá acreditar regularidad y rendimiento al finalizar cada cuatrimestre.

Artículo 11º: La Comisión creará una lista de espera para los casos en que por algún motivo se den de baja beneficiarios.

Artículo 12º:
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz podrá convocar a los becarios para la realización de tareas comunitarias, siempre que no impidan el normal desarrollo de sus estudios.

Artículo 13º: La Comisión elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen con el listado de los beneficiarios y los montos otorgados.

TITULO SEGUNDO: BECAS DE HONOR


Artículo 14º:
Destínese un 20 % del monto anual presupuestado para Becas terciarias y universitarias, en las denominadas “Becas de Honor”, destinadas a estudiantes que se destaquen entre sus pares por tener promedios de excelencia tanto a nivel terciario como universitario. Deberá tener aprobado un 30% de las materias de la carrera, con un promedio no inferior a 8 puntos.

Artículo 15º: En el caso que ningún inscripto amerite tal beneficio, este monto será parte del total de las becas generales.

Artículo 16º:
Deróguense  las ordenanzas 077/99, 028/11, 047/12.

Artículo 17º:
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 028/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el Convenio de Reconocimiento y pago de deuda  de regularización de pago mediante débito de la Coparticipación, celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 029/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el Decreto Nº 460, del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 21 de Julio de 2014.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 030/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Declárese Entidad de Bien público a la “Asociación Civil CHRISTIFIDELES LAICI Movimiento para la Nueva Evangelización”.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 021/14.

Boletin Oficial – Agosto 2014

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Agosto 2014

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 231 que declara de interés municipal eventos realizados durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 023/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal las “Primeras Jornadas de práctica del lenguaje para nivel primario en Exaltación de la Cruz”.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 024/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifíquese el Articulo 2º de la Ordenanza 18/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 2°: La consignataria Ganadera Exaltación de la cruz estará obligada al mejorado y mantenimiento del ca-mino vecinal ubicado desde la Ruta Provincial Nº 39 a sus instalaciones, para el transito de camiones y demás vehículos que se acerquen a la misma, sin perjuicio del transito de los vecinos que utilizan dicho camino.

Articulo 2°: Modifíquese el Articulo 3º de la Ordenanza 18/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3°: Para el supuesto que la consignataria Ganadera Exaltación de la cruz, no cumpliera con la obligación impuesta en el Art. 2º se producirá la caducidad de pleno derecho de la excepción otorgada en el Art. 1º.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 025/14.

Boletin Oficial – Julio 2014

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Julio 2014

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para el uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Articulo 2°: Se considera artificio pirotécnico destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

Articulo 3°: El poder Ejecutivo dirá quien o quienes de sus secretarías y/o direcciones serán las responsables de la aplicación de esta ordenanza y serán nombradas autoridades de Aplicación.

Articulo 4°: La persona o empresa que se dedique a la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o días especiales, deberá contar previamente con la autorización de la autoridad de Aplicación, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el o los días del espectáculo, la localización y las condiciones de seguridad. Dichos espectáculos se podrán realizar solamente con artificios lumínicos.
La autoridad de aplicación determinará las garantías económicas, así como las personas que serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia.

Articulo 5°: La autoridad de aplicación llevará un registro actualizado de las habilitaciones que se otorguen, donde deberá figurar la persona o empresa responsable del uso, del motivo que hace que sea inevitable el uso de pirotecnia.

Articulo 6°: La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de conciencia en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

Articulo 7°: Quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilios, de seguridad y/o defensa Civil y los de uso profesional.

Articulo 8°: Será aplicada una multa de 5 SAM a la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artículos de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de establecimientos comerciales, se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior, más la clausura de quince (15) a treinta (30) días en caso de reincidencia.

Articulo 9°: Envíese e invítese a los HCD de los Municipios vecinos a adherirse a la presente Ordenanza.

Articulo 10°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Otórguese la excepción a la zonificación la propiedad cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Parcela 289 A, Partida Inmobiliaria N° 12410, para que se construya la feria ganadera de Exaltación de la Cruz, la cual deberán cumplir con todas las normativas sanitarias vigentes en su construcción para que se le otorgue la habilitación correspondiente, dicha excepción será otorgada por el plazo de 4 años, con posibilidades de renovación.

Articulo 2°: La consignataria agroganadera Exaltación de la cruz estará obligada al mejorado y mantenimiento del camino vecinal ubicado desde la Ruta Provincial Nº 39 a sus instalaciones, para el transito de camiones y demás vehículos que se acerquen a la misma, sin perjuicio del transito de los vecinos que utilizan dicho camino.

Articulo 3°: Para el supuesto que la consignataria agroganadera Exaltación de la cruz, no cumpliera con la obligación impuesta en el Art. 2º se producirá la caducidad de pleno derecho de la excepción otorgada en el Art. 1º.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 018/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase del pago futuro de tasa de Servicios Generales al predio donde funciona el Museo de Arte Sacro Amalia de Carol, Número de Partida 1662, Nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3 mientras el mencionado Museo funcione como tal en dicha parcela. 

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 019/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Ratificase el convenio de “Marco de Cooperación”, suscripto por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, en el marco del programa de instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio Bonaerense. 

Articulo 2°: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al área que corresponda.

Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 020/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modificase el Articulo 188 de la Ordenanza 12/89 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 188: Por circular con camiones o vehículos de carga por caminos y calles no asfaltados dentro de las setenta y dos (72) horas inmediatas siguientes al cese de las lluvias intensas o torrenciales o mientras los mismos no se encuentren suficientemente oriados: desde (1/2) SMAM de multa, quedando exceptuados los camiones de emergencias (Ej: Bomberos Voluntarios).

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 021/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 73, Parcela 21 y 22, Partida Inmobiliaria 24259 y 24260, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. Administrativo 4036-30067/13, a nombre de Francisco Da Silva.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 022/14.

Ordenanza Nº 022/14 – Ref. a Declarar de Interes la Escrituración del inmuebles C III, S Q, M 73, P 21 y 22 a nombre de Francisco Da Silva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 73, Parcela 21 y 22, Partida Inmobiliaria 24259 y 24260, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. Administrativo 4036-30067/13, a nombre de Francisco Da Silva.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/14.

Ordenanza Nº 021/14 – Ref. a Modificacion Ordenanza 12-89 Articulo 188

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Modificase el Articulo 188 de la Ordenanza 12/89 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 188: Por circular con camiones o vehículos de carga por caminos y calles no asfaltados dentro de las setenta y dos (72) horas inmediatas siguientes al cese de las lluvias intensas o torrenciales o mientras los mismos no se encuentren suficientemente oriados: desde (1/2) SMAM de multa, quedando exceptuados los camiones de emergencias (Ej: Bomberos Voluntarios).

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce. 


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/14.

Ordenanza Nº 020/14 – Ref. a Firmar Convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por Camaras de Seguridad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Ratificase el convenio de “Marco de Cooperación”, suscripto por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, en el marco del programa de instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio Bonaerense. 

Articulo 2°: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al área que corresponda.

Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/14.

Ordenanza Nº 019/14 – Ref. a Eximiendo del pago de la tasa Municipal al museo de Arte Sacro

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Exímase del pago futuro de tasa de Servicios Generales al predio donde funciona el Museo de Arte Sacro Amalia de Carol, Número de Partida 1662, Nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3 mientras el mencionado Museo funcione como tal en dicha parcela. 

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/14.

Ordenanza Nº 018/14 – Ref. a Excepción a la Zonificación a la Feria Ganadera

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°: Otórguese la excepción a la zonificación la propiedad cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Parcela 289 A, Partida Inmobiliaria N° 12410, para que se construya la feria ganadera de Exaltación de la Cruz, la cual deberán cumplir con todas las normativas sanitarias vigentes en su construcción para que se le otorgue la habilitación correspondiente, dicha excepción será otorgada por el plazo de 4 años, con posibilidades de renovación.

Articulo 2°: La consignataria agroganadera Exaltación de la cruz estará obligada al mejorado y mantenimiento del camino vecinal ubicado desde la Ruta Provincial Nº 39 a sus instalaciones, para el transito de camiones y demás vehículos que se acerquen a la misma, sin perjuicio del transito de los vecinos que utilizan dicho camino.

Articulo 3°: Para el supuesto que la consignataria agroganadera Exaltación de la cruz, no cumpliera con la obligación impuesta en el Art. 2º se producirá la caducidad de pleno derecho de la excepción otorgada en el Art. 1º.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 018/14.