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Ordenanza Nº 014/13 – Eximisión Fundación CE.DE.MIL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el pago de la Tasa de Derechos de Construcción a la “Fundación CEDEMIL”, dicho predio se encuentra ubicado en Colectora de Ruta N° 6, Km. 181, en la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, designado Catastralmente como: C. II, S. Rural, Parcelas 1852 y 1854, Partidas  031-003175-5 y 031-003174-7 respectivamente, Circunscripción II, Manzana 7, Sección M, Parcela 14,15,16,17,18, Partidas 031-006499-8, 031-006500-5, 031-06501-3, 031-006502-1, 031-006503-0 y C.II, Manzana 8, Sección M, Parcelas 11,12 y 13 Partidas 031-006522-6, 031-006523-4 y 031-006524-2.

Artículo 2°: Exímase a las parcelas del Artículo 1° de los gastos de la Habilitación Municipal.

Artículo 3°: Exímase a las parcelas del Artículo 1° de la Tasa de Servicios Generales por cumplir con los requisitos solicitados en el artículo 88, punto 4, de la Ordenanza Fiscal 123/12.

Artículo 4°: Deróguense las ordenanzas municipales 63/2004 y 92/2005.

Artículo 5°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 014/13.

Ordenanza Nº 013/13 – Prorroga a Corralones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Establézcase un plazo máximo de cuatro años para la regularización de localización de depósitos de acopio de establecimientos comerciales dedicados a la venta de materiales de construcción, que en la actualidad no se encuentran ubicados en las zonas establecidas por la ordenanza N° 60/97. El plazo establecido en el presente podrá prorrogarse por el término de dos años más  en caso de verificarse el adelanto de obras y únicamente por razones de tiempo.

Articulo 2°: No están comprendidos en la presente ordenanza los locales de atención al público.

Articulo 3°: Aquellos establecimientos que produzcan en la actividad, inconvenientes a los vecinos deberán tomar los recaudos necesarios para que no descargue el presente beneficio.

Articulo 4°: Las Dirección de Producción y Medio Ambiente, deberá acreditar en el ámbito de su competencia, la notificación fehaciente de lo dispuesto por la presente ordenanza, a todo establecimiento que no se encuentre ubicado conforme al código vigente.

Articulo 5°: El plazo tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente ordenanza.

Articulo 6°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 013/13.

Ordenanza Nº 012/13 – Adjudicación de inmueble Designado como C IV, SF, M 12, P 16. Geronimo Jaime

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudícase a Gerónimo Jaime, D.N.I: M 4.910.528 y a Nilda Inés Boca, D.N.I.: F 6.408.283, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 12, Parcela 16, Partida Inmobiliaria 10063, Expediente Administrativo 4036-24087/10.

Artículo 2º: Declárese de Interés  Social  la  escrituración del bien inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que  se refiere el Artículo 1º de la presente.

Artículo 4º: Abonará la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000) en ciento sesenta cuotas de pesos cien (100.-) iguales, mensuales y consecutivas.

Artículo 5º: Derógase Ordenanza Nº 010/11.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.  


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 012/13.

Ordenanza Nº 011/13 – Incorporar Inmueble Designado como C IV, SF, M 12, P 16

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 12, Parcela 16, Partida Inmobiliaria 10063, cedida por plano características 31-104-49.

Artículo 2º: Se procede a la Inscripción del Inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente, en virtud del Artículo 4º de la Ley 9533.

Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.         

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 011/13.

Ordenanza Nº 010/13 – Escrituración Social C II, SJ, Q 1, P 9 Villar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 1, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 4129, Matrícula 8200 del Partido (031) de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-28181/12, a nombre de Julia Villar.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 010/13.

Ordenanza Nº 009/13 – Expropiación de Pavon a Nombre de Taller Vertigo SA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 15, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, Partidas Inmobiliarias 894, 17579, 17575, 17576, 17577, 17580, 17581, 17583, 17584, 17585, 17586, 17587 y 17588, Matrículas 5138, 5139, 5140, 5141, 5142, 5145, 5146, 5148, 5149, 5150, 5151, 5152 y 5153; Manzana 16, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16, Partidas Inmobiliarias 17589, 17590, 17591, 17592, 17593, 17594, 17595, 17596, 17597, 17598, 17599, 17600, 17602, 17603 y 17604, Matrículas 5154, 5155, 5156, 5157, 5158, 5159, 5160, 5161, 5162, 5163, 5164, 5165, 5167, 5168 y 5169; Manzana 17, Parcelas 1, 2, 3, 12, 13, 14, 15 y 16, Partidas Inmobiliarias 17605, 17606, 17607, 17608, 17609, 17610, 17611 y 17612, Matrículas 5170, 5171, 5172, 5173, 5174, 5175, 5176 y 5177, a nombre de Taller Vértigo S.R.L. y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.

Artículo 2º: Los  inmuebles descriptos en el  artículo 1º de la presente, serán destinados a cubrir necesidad de carácter social.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesarias a fin de cumplimentar la presente.

Artículo 5º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 009/13.

Ordenanza Nº 008/13 Expropiación de Bº Los Cardos a Nombre de PEDUZZI

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el Bº “Los Cardos” en la Localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 75, Parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, Partidas inmobiliarias 15271, 15272, 15273, 15274, 15275, 15276, 15277, 15278, 15279, 15280, 15281 y 15282, Matrículas 721, 722, 723, 724, 725, 735, 727, 728, 729, 730, 731 y 732; Manzana 87, Parcelas 1, 29 y 30, Partidas inmobiliarias 3886, 15333, 15334, Matrículas 763, 761 y 762; Manzana 88, Parcelas 13, 14, 15 y 16, Partidas inmobiliarias 15346, 15347, 15348 y 15349, Matrículas 775, 776, 777 y 778; Manzana 101, Parcelas 4, 7, 8, 9, Partidas inmobiliarias 15393, 15396, 15397 y 15398,  Matrículas 852, 831, 832 y 833; Manzana 112, Parcela 18, Partida Inmobiliaria 15430, Matrícula 862; Manzana 113, Parcelas 14, 15, 16, 19, 20, 21, Partidas inmobiliarias 15454, 15455, 15456, 15459, 15460 y 15461, Matrículas 887, 888, 889, 892, 893 y 894; Manzana 114, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Partidas inmobiliarias 3892, 12741, 12742, 12743, 12744, 12745 y 12746, Matrículas 905, 906, 907, 908, 909, 910 y 911, Manzana 125, Parcelas 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 21, Partidas inmobiliarias 15465, 15467, 15471, 15472, 15473, 15474, 15475, 15476 y 15482, Matrículas 912, 914, 918, 919, 920, 921, 922, 923 y 929,  planos características 31-57-49, a nombre de M. E. PEDUZZI SACIFI y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.

Artículo 2º: Los inmuebles descriptos en el artículo 1º de la presente, serán destinados a cubrir necesidad de carácter social.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesarias a fin de cumplimentar la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 008/13.

Ordenanza Nº 007/13 – Expropiación de Bº San José a Nombre de Frassinetti

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Barrio San José, en las inmediaciones de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 29, Parcela  3, Partida Inmobiliaria 16103, inscripción de dominio Fº 159/1950, a nombre Augusto Frassinetti.

Artículo 2º:
El inmueble descripto en el  artículo 1º de la presente, será destinado a la construcción de viviendas de carácter social.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesarias a fin de cumplimentar la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 007/13.

Ordenanza Nº 006/13 Expropiación de Arroyo de la Cruz a Nombre de Curto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Arroyo de la Cruz, Partido de Exaltación de la Cruz, designados ca-tastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Man-zana 17, Parcelas  9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, Partidas Inmobiliarias 7082, 7085, 7086, 7087, 7088, 7089, 7093, 7094, 7095, 7096, 7097, 7098, Man-zana 18, Parcelas 1, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 20, 28, 29 y 30, Partidas Inmobiliarias 7342, 7350, 7351, 7352, 7353, 7354, 7358, 7361, 7369, 7370 y 7371, Manzana 38, Parcelas 1, 2, 3, 4, 7, 9, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30,  Partidas Inmobiliarias 7104, 7105, 7106, 7107, 7110, 7112, 7119, 7122, 7123, 7126, 7127, 7128, 7129, 7130, 7131, 7132 y 7133, Manzana 39, Parcelas 1, 4, 5, 6, 9, 10, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30, Partidas Inmobiliarias  7312, 7315, 7316, 7317, 7320, 7321, 7331, 7332, 7333, 7334, 7335, 7336, 7337, 7338 y 7341, Manzana 59, Parcelas 1, 2, 3, 4, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 27, 28 y 30, Partidas Inmobiliarias 7134, 7135, 7136, 7137, 7141, 7144, 7145, 7148, 7149, 7150, 7151, 7154, 7155, 7156, 7160, 7161 y 7163, Manzana 60, Parcelas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 19, 20, 24, 25, 26 y 30, Partidas Inmobiliarias 7282, 7285, 7286, 7287, 7288, 7289, 7292, 7293, 7300, 7301, 7305, 7306, 7307 y 7311, Manzana 81, Parcelas 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, Partidas Inmobiliarias 7165, 7166, 7172, 7173, 7174, 7175, 7176, 7177, 7178, 7179, 7180, 7182, 7183, 7184, 7185, 7187, 7189, 7190, 7191, 7192 y 7193, Manzana 82, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 26, 27, 28 y 30, Partidas Inmobiliarias 7252, 7253, 7254, 7255, 7256, 7257, 7258, 7260, 7261, 7262, 7265, 7266, 7267, 7268, 7269, 7273, 7277, 7278, 7279 y 7281, Manzana 103, Parcelas 1, 4, 11, 12, 13, 15, 17, 22, 27, 28, 29 y 30, Partidas Inmobiliarias 7194, 7197, 7204, 7205, 7206, 7208, 7210, 7215, 7220, 7221, 7222 y 7223, Manzana 104, Parcelas 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, Partidas Inmobiliarias 7224, 7225, 7226, 3860, 7230, 7231, 7232, 7235, 7237, 7238, 7241, 7242, 7243, 7244, 7245, 7246 y 7247, Inscripción de Dominios Fº 136/49, 319/49, 320/49, 337/49, planos características 31-16-49, a nombre de Alejandro Curto y Angel Paracampo Rocca y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.

Artículo 2º: Los inmuebles descriptos en el artículo 1º de la presente, serán destinados a la construcción de viviendas de ca-rácter social.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gas-tos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesa-rias a fin de cumplimentar la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 006/13.

Ordenanza Nº 005/13 – Modificacion Articulo 3º de la Ordenanza 42-12 Zonificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 042/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Desaféctase de la Zona ZRC, a los predios designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 4, Parcelas 4c, 4d, 5a, 5b, 5 remanente y manzana 27.

Artículo 2º: Aféctese a los predios citado en el artículo precedente a zona RDm3 (Residencial Dominante de Densidad Baja), excluídas las parcelas frentistas a calle M. S. Casco comprendidas en ECb2.

Artículo 3º: Derógase el Artículo 6º de la Ordenanza 106/11.

Artículo 4º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 106/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Créase Zona de Desarrollo Mixto (ZDM) aféctase a dicha zona a las parcelas frentista citadas en los artículos precedentes Nº 7º y 8º, hasta una profundidad de 200mts.
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2
Retiros: ELM: FLO: según 2.2.2.2.1 (según Código de Planeamiento Territorial / Ordenanza 60/97)
RFRO: 6mts.-
RL: 3mts.-
Cuadro según Usos:
Gastronomía y Esparcimiento
Actividades Artesanales
Vivienda Unifamiliar
El uso de la parcela puede ser coincidente con el actual, esta tanto se realice modificaciones parcelarias y/o cambios relacionados con los propuestos.-

Artículo 5º: Será condición resolutoria la provisión del Servicio de Agua Corriente y Cloacas, en parcelamientos urbanos que se generen superior a 150 hab./ha.

Artículo 6º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 005/13.