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Ordenanza Nº 004/13 – Nombres de Calles Bº San Jose

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1: Apruébase los nombres de calles en el proyecto de sub-división de la parcela 388a, Circunscripción II, ubicado en Ruta Provincial Nº 39 en las inmediaciones del Bº San José, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
   
Articulo 2:
Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.

Articulo 3: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 004/13.

Ordenanza Nº 003/13 – Fiesta Canina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1: Declárese de interés Municipal el evento a realizarse el 28 de abril de 2013, en el predio ubicado en el polideportivo de la Sociedad de Fomento de Parque El Remanso, por su importancia en la concientización de la tenencia responsable de las mascotas.

Articulo 2:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 003/13.

Boletin Oficial – Enero 2013

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, que junto al área de Salud y de Defensa Civil, cree un plan de trabajo e instrucción de la técnica de  Recuperación Cardiopulmonar (RCP).

Artículo 2º:
Capacitase a las personas de nuestra Comunidad que así lo deseen en la técnica básica de atención primaria de la Recuperación Cardiopulmonar.

Artículo 3º:
El Poder Ejecutivo a través del área de Salud y con colaboración de Defensa Civil, definirá lugares, días y horario de dicha capacitación.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 126/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a establecer el sentido siguiente a las calles de la Localidad de Los Cardales que a continuación se detallan:
Calle San Martín desde Vicente López hasta Moreno.
Calle 25 de Mayo desde Moreno hasta Viamonte.
Calle Urcelay desde Viamonte hasta Alberti.
Calle 9 de Julio desde Viamonte a Rivadavia.
Calle Buenos Aires desde Rivadavia hasta Viamonte.
Calle Alsina desde Avda. De Lucca hasta Viamonte.
Calle Hipólito Irigoyen desde Sargento Cabral hasta San Martín.
Calle Sarmiento desde San Martín hasta Sargento Cabral.
Calle Vicente López desde Sargento Cabral hasta San Martín.

Articulo 2°: Solícitese al Departamento Ejecutivo la colocación de señalización vial.

Articulo 3°:
Solícitese al Departamento Ejecutivo la instalación de semáforos en:
La intersección de Avda. De Lucca y Sargento Cabral.
En el cruce de la colectora de Río Luján y calle Pilar.

Articulo 4°:
Prohíbase el giro a la izquierda en la intersección de la Avenida De Luca y Avenida San Martín.

Articulo 5°:
Deróguese cualquier ordenanza vigente que se oponga a  la presente en lo referente al sentido de circulación de las calles de la mencionada Localidad.

Articulo 6°:
Facultase al Departamento Ejecutivo a cumplimentar la presente Ordenanza, según el Plan de Obras que permita la Ejecución.

Articulo 7°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 127/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una superficie de 795,00mts2. correspondiente al inmueble ubicado en Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección L – Manzana 45, Parcela  19, Partida Inmobiliaria 8202, inscripción de dominio Fº 37/1947, a nombre José Taboada.

Artículo 2º:
La superficie descripta en el  artículo 1º de la presente, será destinada a la construcción de viviendas de carácter social.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesarias a fin de cumplimentar la presente.

Artículo 5º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 128/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por la COOPERADORA DE LA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DE LOS CARDALES por la suma de $ 133.0000 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS) para ser aplicada a la adquisición de un vehículo equipado como ambulancia RENAULT MASTER 0 KM.

Artículo 2º:
De forma.   

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 129/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Establécese una excepción, por única vez, al “Sistema de Adjudicación de Viviendas” establecido por la Ordenanza Municipal  081/09 para los integrantes del cuerpo activo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Capilla del Señor.

Articulo 2º:
Dispónese la cantidad 10 (diez) lotes de terrenos ubicados en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, cuyas nomenclatura catastral son: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 13, según plano características 31-25-86, del Partido (031) de Exaltación de la Cruz, para ser distribuidos por sorteo, entre las siguientes personas:

Alcoba, Ariel Gustavo,  D.N.I. Nº 24.795.479
Cordoba, Víctor Hugo, D.N.I.: Nº 29.225.410
Fierro Spavioli, Martín Iván, D.N.I.: 31.201.503
Giménez, Germán Dario, D.N.I.: 30.077.636
Gómez, Gabriel Hernán, D.N.I.: 24.229.123
Ojuez, Julio Maximiliano, D.N.I.: 33.808.172
Rosa, Walter Adalberto, D.N.I.: 29.660.598
Rozales, Leonardo Martín, D.N.I.: 26.668.615
Vital, Héctor Alfredo, D.N.I.: 17.428.832
Paez, Juan Alberto, D.N.I.: 26.764.151

Articulo 3º: Los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior tendrán un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrega del lote para construir y habitarlo con el grupo familiar oportunamente denunciado en el Expediente Administrativo Nº 4036-27692/12. Vencido ese plazo sin que se verifique el estado constructivo y/o de habitabilidad, será dado de baja y el terreno pasara a formar parte del banco de inmuebles de la municipalidad, pudiendo disponer del mismo conforme su criterio .

Articulo 4º:
El Departamento Ejecutivo oportunamente establecerá en las respectivas Actas de Tenencia Precarias las demás condiciones que deberán observar los adjudicatarios para mantener el beneficio acordado.

Articulo 5º:
A los efectos de la Escrituración de los inmuebles adjudicados, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 6º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previsto en la presente Ordenanza.

Articulo 7º:
Derogase toda ordenanza que se contraponga a la presente.

Articulo 8º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 130/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 259/12,  que crea el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” aprobado por el Decreto Provincial Nº 1316/10.

Articulo 2º: Convalidase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la provincia de Buenos Aires” el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Articulo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser informadas a este Cuerpo.

Articulo 4:
Comuníquese la presente Ordenanza a los efectos que se expida sobre la operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12462, Nº 13295 y concordantes ; al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por el artículo 47 inciso 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio, para su promulgación.

Articulo 5º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 131/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º:
El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900.- Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una.

Artículo 3º:
Autorízase el otorgamiento de la escritura a nombre de los adjudicatarios establecidos en el Anexo I, por ante Escribanía General de Gobierno de Buenos Aires, previo a la transferencia de dominio se dará intervención al Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, a los efectos de constituir el mutuo Hipotecario a su favor, de acuerdo a los prestamos otorgados a los mismos.

Artículo 4º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 5º:
Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de los lotes a favor de los beneficiarios del Anexo I.-

Artículo 6º:
Derógase la Ordenanza 040/12.

Artículo 7º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 132/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 087/2012, el cual quedara de la siguiente manera:

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de la Dra. PORTEOUS DEBORA MARIA D.N.I. 25.440.321, Abogada Especialista en Derechos Tributarios, con destino a la Dirección de Legales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, la cual cumplirá funciones como Servicios Profesionales Externos en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.

Articulo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 133/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 088/2012, el cual quedara de la siguiente manera:

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de la IGRA. AGRA. MAIJKOWSKI, MARIA VICTORIA D.N.I. 27.116.249, Especialista en Medio Ambiente, con destino a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, la cual cumplirá funciones como Servicios Profesionales externos en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.

Articulo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 134/12.

En uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Articulo 1º: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 089/2012, el cual quedara de la siguiente manera:

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de la Asist. Soc. MOTRONI, MARIA CELESTE D.N.I. 26.270.881, Asistente Social, con destino a la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, la cual cumplirá funciones como Servicios Profesionales externos en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.

Articulo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 135/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 130.750.000.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2013, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $       1.161.538.00
1110100000    DEPARTAMENTO EJECUTIVO           $  129.588.462.00
                      TOTAL                                              $  130.750.000.00

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL  ( $ 130.750.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza
   
Artículo 3º:
Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 749 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.

Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar  cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal

Establécense 5 Secretarías a saber:

Secretaría  de Coordinación General
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Salud
Secretaría de Seguridad

Establécese 3 Subsecretaría a saber:

Subsecretaría de Salud
Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos
Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz

Establécense 22 Direcciones a saber:

Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatología
Dirección de Control de Gestión
Dirección de Recursos y Fiscalización
Dirección de Administración de Base de Datos
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Planeamiento Dirección de Catastro Dirección de Zoonosis
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Defensa Civil
Dirección  de Control Urbano
Dirección de Presupuestos
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud

Establécense los siguientes cargos:

Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de  Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de  Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Encargado Municipal Diego Gaynor

Establécese una Secretaría del Honorable Concejo Deliberante

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL DE 6 HS.  $       60.-
 JORNAL DE 7 HS  $       65.-
 JORNAL DE 8 HS  $       75.-
 JORNAL DE 9 HS  $       85.-
 GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)  $ 1.900.-
 GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana)  $ 2.000.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes)  $ 2.200.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana)  $ 2.300.-
 GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo)  $     720.-
 BONIFICACION POR GUARDIA MEDICA  $ 1.000.- 
 CANTIDAD DE JORNALES  17.000


Artículo 5º:
Autorízase el pago de una bonificación por presentismo  hasta la Categoría 21 de la Escala Salarial para todo el personal de planta permanente y contratado

Artículo 6º:
Autorízase el pago de Bonificaciones Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta permanente  y/o contratada.

Artículo 7º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo  a reglamentar  la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial que se autoriza en la presente Ordenanza.

Artículo 8°:
Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal que realiza guardias médicas y   los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala: Título terciario:$ 150.-
Título universitario: $ 300.

Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal.

Artículo 10º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran. 

Artículo 11º:
El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.

Artículo 12º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.

Artículo 13º:
Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2012 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2013 y/o subsiguientes

Artículo 14º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta el 30 de junio de 2014 por un monto que no supere los $ 5.000.000.-

Artículo 15º:
Convalidase la emisión de cheques de pago diferido emitidos por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2012 con vencimiento en el Ejercicio 2013 por un monto de hasta $ 3.000.000.-

Artículo 16º:
Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2013 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980  según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES  $  130.706.000.00
 Menos:  
GASTOS CORRIENTES  $ (112.391.334.00)
AHORRO CORRIENTE  $ 18.314.666.00
   
RECURSOS DE CAPITAL  $ 44.000.00
 Menos:  
GASTOS DE CAPITAL  $  (14.598.666.00)
   $ (14.554.666.00)
   
RESULTADO FINANCIERO $ 3.760.000.00
   
FUENTE FINANCIERA $0
   
APLICACIONES FINANCIERAS $3.760.000.00

Artículo 17º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza

Artículo 18º:
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 136/12.

 El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase los Articulos 1º y 4º de la Ordenanza Nº 108/06, el cual quedara de la siguiente manera:

Artículo 1º: Todo establecimiento agropecuario, Club de Polo, Club de Campo, instalado o a instalarse en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz destinado a la producción intensiva de animales y/o sus subproductos y/o concentración de animales para esparcimiento, queda comprendido en lo que determina la presente Ordenanza.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo Aspecto no previsto en la presente Ordenanza y delega en la Dirección de Zoonosis su aplicación.

Articulo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 137/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 037/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º: Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Capilla del Señor, designados catastralmente como; Circunscripción I, Sección B, Chacra 3, Manzana 3f, Parcelas 10, 12 y 13, Partidas Inmobiliarias 11157, 11159 y 11160, dominios inscriptos en los folios Nº 190/55, 83/55 y 185/55, con una superficie de 300mts2., 295,50mts2. y 300mts2., respectivamente, cuya titularidad dominial se encuentra a nombre de José María Rodolfo Calvo.

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 138/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 26, Parcela 16, Pda. Inmobiliaria 24830, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-27598/12, a nombre de Pedro Lucas Rodríguez y de Rosa Marcelina Rodríguez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 139/12.

Boletin Oficial – Abril 2013

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires una Fracción de tierra con una superficie de  1.814,00 mts2. que es parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscrip-ción II, Sección M, Manzana 51d, Parcela 2a, según plano características 31-25-12, se adjunta croquis de la afectación como Anexo I.

Artículo 2º:
La Fracción de tierra será destinada a la construcción del edificio escolare primario de la Escuela Nº 21 (a Crearse) en la Localidad de Los Cardales.

Artículo 3º:
Requiérase la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble indi-cado en el artículo 1º, una vez confeccionado el plano de mensura y división.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 001/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo la modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S.A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Bue-nos Aires, en forma de contratación directa de confor-midad a lo establecido por el Articulo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
   
Articulo 2:
El objeto del presente Contrato de locación será la ad-quisición de EQUIPAMIENTO VIAL para prestación de Servicios públicos en Delegaciones del Partido según se detallan en el Anexo.

Articulo 3: Esta contratación se formalizará conforme al plazo, es-tipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASING S. A. tiene implementadas para ese tipo de operatoria.

Articulo 4: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 002/13.

Boletin Oficial – Noviembre 2012

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Noviembre 2012

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dr. Adrian Sanchez
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifíquese la denominación de la calle “El Arriero” entre las calles Boulevar Central y 13 de julio en el Barrio Fernández de la localidad de Parada Robles por “Leonarda Ceferina Avila”.

Articulo 2°: Colóquese una placa identificatoria frente a su domicilio, donde todavía vive su familia, donde recuerde su accionar hacia la comunidad.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Octubre de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 056/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifiquese el Artículo 1° de la Ordenanza 37/12 la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Articulo 1: Denomínese  a las calles de la localidad de Carlos Leeme de la Circunscripsión II, Sección P; Quinta 25  y 26, de la siguiente manera, según plano adjunto:
Arnoldo Lizarraga
Salvador Risolía
Luis Lizarraga
Alfredo Cafferata

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Octubre de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 29b, Parcela 1a, según plano características 31-11-98.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 058/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 23, Parcela 1, según plano características 31-31-61.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 059/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 90, Parcela 1b, según plano características 31-23-98.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

    

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 060/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcela 20a y 20g, según plano características 31-27-60.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 061/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 1, Parcela 4b, según plano características 31-23-2000 y Parcela 5. según plano característico 31-92-49.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 062/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 8, Manzana 8m, Parcela 16, según plano características 31-30-67.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º: 
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 063/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 10, Parcela 2b, según plano características 31-06-04.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 064/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 6, Parcela 23, según plano características 31-14-49.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 065/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 86, Parcela 2 y 3, según plano características 31-70-54.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 066/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana. 8, Parcela 23, Partida Inmobiliaria 24660, Matrícula 11307, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-27792/12, a nombre de María Soledad García Pita.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 067/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana. 6, Parcela 29, Partida Inmobiliaria 24601, Matrícula 11759, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-27582/12, a nombre de María Delia Gómez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 068/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Crease el artículo 157° bis en la O.G. 12/89 SECCION SEXTA TRANSITO TITULO III PARTE ESPECIAL “B” (Motocicletas y rodados motorizados)  el que quedara redactado de la siguiente manera:

ART.157° bis: todas las motocicletas ciclomotores o rodados motorizados a los que al momento de labrarse un acta de infracción quede prohibida su circulación , deberán ser trasladados y depositados a dependencias municipales o policiales o a donde el poder ejecutivo tenga dispuesto un deposito para los mismos y el infractor en forma solidaria con el propietario o tenedor legitimo del rodado, deberá abonar como condición previa para su restitución , dichos gastos a razón de (1/10) de 2 S.M.A.M. por el acarreo y de(1/10) de 1 S.M.A.M. , por cada día de depósito.
Si la motocicleta, ciclomotor o rodado motorizado quedara sin ser retirado previo pago de las cargas referidas y de cumplida esta normativa; por más tiempo del que equivalga a su valor,  conforme valores tabla de valores de la superintendencia de seguros de la nación u organismo que haga las veces, o lo reemplace, o en su defecto, por tasación de dos comercios del rubro; se deberá proceder el respecto y según el caso, conforme el procedimiento establecido en los Arts. 46, 47,48 y 49 de este mismo cuerpo normativo.-
El Juez de Faltas Municipal  solo procederá a restituir el rodado solo cuando constatare que se ha subsanado la causa que motivo la retención preventiva de la unidad y se presente el correspondiente libre de multa municipal.

Articulo 2º: Crease el art. 146 bis de la Ord. General Sección VI, Título 1: generalidades para todo vehículo y automotor.

Articulo 146 bis: En todos los casos, ante la primera reincidencia de la misma infracción se incrementará el monto de la multa en un 50%, ante la segunda reincidencia se duplicará, y a partir de la tercera reincidencia el Juez de Faltas podrá aumentar las sanciones por una mayor sucesión de las infracciones cometidas. Para que estos recargos en las multas no sean aplicados debe transcurrir entre una y otra infracción un lapso de tiempo superior a 365 días.

Articulo 3º: Institúyanse como constantes las campañas de concientización y educación de seguridad via para agentes y vecinos de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Crease nuevo inciso (e) en el art. 157° de la O.G.12/89 SECCION SEXTA – TRANSITO – TITULO III PARTE ESPECIAL “B” (Motocicletas y rodados motorizados). El que quedara redactado de la siguiente manera:

Inc. e) Queda prohibido a las estaciones de servicio y expendedoras de combustible en todo el partido de Exaltación de la Cruz, el suministro del mismo a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que no llevaren casco reglamentario debidamente colocado.
El incumplimiento de este inciso, por parte de las estaciones de servicio y expendedoras de combustibles del partido de Exaltación de la Cruz, serán pasibles de multas de (½) a (1) S.M.A.M.

Articulo 2º: Los establecimientos de expendio deberán exhibir en forma visible esta directiva, con el número de ordenanza.

Articulo 3º: Notifíquese la presente ordenanza a todos los lugares de expendio de combustible del Distrito de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 070/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el Acta Acuerdo, tramitada bajo Expediente Administrativo Nº 2945-4368/12, firmada entre la SUB-SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Subsecretario Dr. ALEJANDRO SALVADOR COSTA, y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por su Intendente Municipal, Dn. ADRIÁN DANIEL SÁNCHEZ.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 071/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifiquese el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 091/09 la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Articulo 1º: Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 1298m, 1298n, 1298r, 1298u, 1298v, 1298w, Inscripción de Dominio 34341, Folio 684, Serie D/1912 y  Folio 1380, Serie A/1890, según plano características 31-5-65, partidas para el Impuesto Inmobiliario 16226, 16227, 16228, 16231, 16232 y 16233 respectivamente.         

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 072/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad Pública y sujeto a expropiación una superficie de 12.391,24 mts2. del inmueble ubicado en Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 1830, Partida inmobiliaria (031) 1015, inscripción de dominio al Folio Nº 59/1920, según plano características 31-16-45, como lote 1 a nombre de Ignacio Raver.

Artículo 2º: la superficie descripta en el artículo 1º de la presente, será afectado para satisfacer necesidad social, cultural y deportiva de la comunidad.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º: El dominio del inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los efectos de destinarlos a los fines previstos en el articulo 2º de la presente.

Artículo 5º: Derógase la Ordenanza 090/09 y toda otra que se contraponga a la presente.

Artículo 6º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 073/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 28, Parcela 17, 18, 19 y 20, y Manzana 49, Parcela 17, 18, 19 y 20, según plano características 31-43-50.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 074/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Manzana 150a, Parcela 1, y Circunscripción II, Sección R, Manzana 152a, Parcela 1,  según plano características 31-3-96.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 075/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 107, Parcela 1,  según plano características 31-20-51.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 076/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 124, Parcela 1, 2, 13, 14, 25 y 26; Manzana 146, Parcela 3, 29 y 30, según plano características 31-59-48.

Artículo 2º:
Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º: 
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 077/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 38, Parcela 26, según plano características 31-70-49.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 078/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Manzana 81, Parcela 2, 3, 4 y 5, según plano características 31-6-52.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 079/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 41, Parcela 3, según plano características 31-57-52.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 080/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 114, Parcela 8, según plano características 31-57-49.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 081/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 1a, Sub-Parcela 5, Partida Inmobiliaria 27.661, Matricula 11.396, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-27.937/12, a nombre de Noelia Soledad Pinna, Guadalupe Inés Pinna y Grisel Irene Pinna.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 082/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 59, Parcela 5, 6, 19 y 20 según plano características 31-16-49.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 083/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 209a, Parcela 7, según plano características 31-40-58.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 084/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Quinta 17, Parcela 1, 2, 3, 13, 14, 15 y 16, según plano características 31-73-50.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 085/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Convenio Nº 650 celebrado entre el MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN, representado por el Sr. Ministro Dn. Julián Andrés Domínguez y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Horacio Alberto Errazu, de fecha 06 de Diciembre de 2011.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 086/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de Servicios Profesionales externos con destino a la Dirección de Legales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 087/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de Servicios Profesionales externos con destino a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 088/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de Servicios Profesionales externos con destino a la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en los términos que establece el Artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Octubre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 089/12.

Boletin Oficial – Octubre 2012

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Octubre 2012

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dr. Adrian Sanchez
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Convalidase los pagos efectuados durante el Ejercicio 2011al Señor Intendente Municipal en concepto de “Bonificación por Antigüedad”.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 051/12.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Crease la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA DE LA RU-TA NACIONAL N°8, la cual estará integrada por un mínimo de un concejal de cada bloque, El Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal, los profesionales de su área que el designe y los Delegados Municipales de la zona que compromete la Obra.

Articulo 2°: Será competencia de esta Comisión hacer el seguimiento de la construcción de la Autopista, según los planos originales, observando si se presentan irregularidades o daños en las zonas aledaños a la obra, como así también informar a la Empresa Constructora las inquietudes que vayan surgiendo de esta supervisión.

Articulo 3°: Esta Comisión podrá pedir información a Vialidad Nacional y/o a la Empresa Constructora de los avances y de la planificación de la misma.

Articulo 4°: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 052/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, los inmuebles designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección N, Quinta 28 y Quinta 40, Parcela 1, según plano características 31-24-72.

Articulo 2°: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de Proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533 Art. 4º.


Articulo 3°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 053/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuación se detallan:
a) Servicios Generales
b) Servicios Asistenciales
c) Servicios Sanitarios
d) Seguridad, Salubridad e Higiene
e) Derechos de Construcción
f)  Derechos de Habilitación
g) Tasa para atención de urgencias y apoyo al sistema de seguridad
h) Patente de Automotores

Articulo 2° Podrán incorporarse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas que se registren vencidas al momento del acogimiento.

Articulo 3° Las tasas comprendidas en los incisos a), b),c),d),f),g) y h) del Artículo 1º, podrán abonarse hasta 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500. (Pesos quinientos).

Artículo 4º Los Derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio  con un valor mínimo de cuota de $ 500 (pesos quinientos). Los adherentes al plan, de corresponder deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en el término máximo de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de perder los beneficios establecidos en el artículo siguiente. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el vencimiento de la presentación de los planos por única vez, por el mismo plazo.

Artículo 5º Los contribuyentes que adhieran al Plan de Facilidades de Pago que se establece por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Pago de contado: exención del 50 % de los intereses, 50 % de recargo y 100 % de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
b) Pago de 2 a 6 cuotas: exención del 50 % de recargos y 100 % de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
c) Pago de 7 a 12 cuotas: exención del 25 % de recargos y hasta el 100% de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.

Artículo 6º Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, salubridad e higiene y derechos de habilitación que se encuentren bajo sustanciación de actuaciones administrativas de determinación de oficio por base cierta o presunta, podrán abonar estas deudas de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 5º.

Artículo 7º Los contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
a) Pago Contado o hasta en 3 (tres) cuotas consecutivas: El calculo se realizara sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento del 50% de los recargos y 25 % en las multas.
b) hasta 6 (seis) cuotas consecutivas: El calculo se realizara sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento del 20% de los recargos y 15 % en las multas.
Aquellos contribuyentes con deuda en gestión judicial que registren además deudas por periodos posteriores a los incluidos en juicio, deberán regularizar las mismas conjuntamente y en las mismas condiciones de las deudas judiciales.
El Departamento Ejecutivo pobra, en casos excepcionales, por razones de merito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Articulo.
Los pagos en cuotas abonaran un interés similar al establecido en el Artículo 3º de la presente.

Artículo 8º En caso de que la cancelación de los comvenios de pago se realice dentro de la modalidad de “Pago al Contado” la misma podrá efectuarse con la entrega de hasta tres (3) cheques de pago diferido.
 
Artículo 9º La presente Ordenanza regirá por 120 (ciento veinte) días a partir de su promulgación, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarla por hasta dos (2) periodos consecutivos. En caso de prorroga, la misma deberá ser comunicada al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10º El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del mismo.

Artículo 11º En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden:

1º) De los beneficios establecidos en los artículos 5º y 7º
2º) De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 12º Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda facultado a compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.

Artículo 13º No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad, durante un periodo de 12 meses, certificados de informe de deuda notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo.
 
Artículo 14º Durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.

Artículo 15º Ratificase los Decretos Nº 185 de fecha 14/05/2012 y 341 de fecha 10/08/2012 del Departamento Ejecutivo.

Artículo 16º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 17º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 054/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Agregase a la Ordenanza 12/89 el Artículo Nº 153 bis el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 153 bis: Se prohíbe, en todas las vías de circulación urbanas, y salvo señalización en contrario, el estacionamiento de vehículos a la izquierda.
El rodado mal estacionado, podrá ser retirado y puesto en depósito, con utilización de grúa o inmovilizado por medio de bloqueador.
El conductor, en forma solidaria con el propietario y/o tenedor legitimo del rodado, serán responsables por la multa y los gastos que se originen.
Se impondrá la suma de (1/20) de 1 S.M.A.M. en concepto de multa por estacionar sobre la izquierda en zonas prohibidas.
Por su lado, y como condición previa para su restitución, deberán abonar, dichos gastos a razón de (1/10) de 4 S.M.A.M., por el acarreo y de (1/20) de 1 S.M.A.M., por cada día o fracción menor, que el automotor permanezca en depósito.
Si el vehículo quedara sin ser retirado previo pago de las cargas referidas y de cumplida esta normativa; por más tiempo del que equivalga a su valor, conforme valores tabla de valores de la superintendencia de seguros de la nación u organismo que haga las veces, o lo reemplace, o en su defecto, por tasación de dos comercios del rubro; se deberá proceder el respecto y según el caso, conforme el procedimiento establecido en los Arts. 46, 47,48 y 49 de este mismo cuerpo normativo.
El Juez de Faltas Municipal solo procederá a restituir el rodado solo cuando constatare que se ha subsanado la causa que motivo la retención preventiva de la unidad y se presente el correspondiente libre de multa municipal.

Artículo 2: Resultando que esta disposición tiene vigencia en toda la jurisdicción, será suficiente la señalización perimetral, del área que involucra la norma, sin la necesidad de hacerlo por cuadra, de acuerdo a las prescripciones del  artículo 23 de la ley 13.927 (que refiere al artículo 49 de la ley nacional N° 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar N 25.965).
Al efecto, y tratándose de una disposición que afecta toda el área urbana, los carteles de señalización deberán ser colocados solo en todas las vías de acceso a dichos centros de población.

Artículo 3:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete día del mes de Septiembre de dos mil doce.

    

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 055/12.

Boletin Oficial – Septiembre 2012

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Septiembre 2012

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dr. Adrian Sanchez
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana. 6, Parcela 29, Partida Inmobiliaria 24601, Matrícula 11759, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-27582/12, a nombre de María Delia Gómez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.  
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 045/12.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébese la denominación de la calles del Barrio El Relincho II de la localidad de Capilla del Señor, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Crease el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

     

Registrada Bajo el N° 046/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el art. 3° de la ordenanza 77/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3º: Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:
1. Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2. Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7 (siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3. Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4. Fotocopia de D.N.I. tener cinco años de residencia inmediata en el Partido de Exaltación de la Cruz a la fecha del pedido de beca, presentando Certificado de Domicilio expedido por el Registro Provincial de las Personas.
5. Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6. Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7. Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8. Se Instituirá la BECA DE HONOR según la Ordenanza 028/11, destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9. Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable, la cual tendrá el valor de Declaración Jurada firmada por el aspirante. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 047/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivos) en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz , el que operara bajo la denominación de Línea Comunal Nº 501.

Artículo 2º: Otorgase por el termino de diez (10) años, la RENOVA-CIÓN DEL PERMISO para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros a la Empresa RUTA BUS S.A., inscripta ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) bajo el Número 1760 del Libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas de fecha 25 de Febrero de 2002, C.U.I.T. Nº 30-70790289-9, conforme las previsiones establecidas por el  Decreto Ley 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y al Artículo 27 inciso 22) y Artículo 52 del Decreto Ley Nº 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º:
La Autorización a que hace referencia el Artículo 1º, el cual operara en la jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, se ajustara conforme los parámetros operativos que se definan en la presente Ordenanza, no significando bajo ningún concepto que la concesión sea exclusividad o monopolio alguno, otorgándose la misma de acuerdo a la reglamentaciones vigentes para la prestación del servicio.

Articulo 4º: La concesionaria a que se hace referencia en el Artículo 2º de la presente, no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla o efectuar acuerdos con otras empresas, sin la previa autorización del  Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º: Autorizase la incorporación de los nuevos ramales  de la Línea Comunal Nº 501, los que se identifican como Ramal C y D, con los parámetros operativos que se definan en  la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros  de carácter urbano (colectivo), que se establecen en la presente Ordenanza se prestara conforme a los siguientes parámetros operativos:

Ramal A: Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, saliendo por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, por está, hasta el ingreso al Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Barrio Pque. Sakura, Ruta Nacional Nº 8, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, hasta la localidad de Parada Robles, Ruta Provincial Nº 192, Barrio Arturo Mateo, hasta el limite con la localidad de Torres, Partido de Lujan..

Regreso: Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39, hasta la localidad de Capilla del Señor, ingresando por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal B:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, por está, hasta el ingreso al Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Barrio Pque. Sakura, Ruta Nacional Nº 8, para luego tomar Ruta Provincial Nº 6, hasta acceso a la Localidad de Los Cardales, por calle Belgrano, Barrio 5 Esquinas, Estación Ferroviaria ex Línea Bartolomé Mitre, hasta Ruta Provincial Nº 4, siendo el punto final del recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39 hasta la localidad de Capilla del Señor, por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal C:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, hasta la intersección de la Ruta ex Nº 192 (Arroyo de la Cruz), hasta Ruta Nacional Nº 8 y por esta hasta Estación de Servicio YPF Parador Robles, desde está, por Ruta Nacional Nº 8 hasta Parada Robles, para tomar Ruta Provincial Nº 192 hasta el limite con  la Localidad de Torres Partido de Lujan, siendo el punto final del presente recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39 hasta la Localidad de Capilla del Señor, por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal D:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Mitre de la Localidad de Los Cardales, saliendo por calle Belgrano, Ruta Provincial Nº 6, para luego tomar Ruta Nacional Nº 8, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, hasta la Localidad de Parada Robles, Puente de Fierro, continuando por Ruta Nacional Nº 8 hasta el ingreso a la Localidad de Diego Gaynor, por la Rosada, siendo este el punto final del recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Nacional Nº 8, para luego tomar Ruta Provincial Nº 6 hasta la Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la Localidad de Los Cardales, siendo este el fin del recorrido.

Artículo 7º:
Establézcanse las frecuencias de recorrido por los ramales de acuerdo a los  que se enumeran en el Artículo anterior, quedando fijados de la siguiente forma:
   
   
1).Ramal A: Seis (6) Servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a sábado
    2).Ramal B: Quince (15) Servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a domingos
    3).Ramal C: Cinco (5) Servicios diarios de ida y vuelta de lunes a sábados
    4).Ramal D: Tres (3) Servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes.
   
Artículo 8º:
El Ramal C que se aprueba en el Artículo 5º, comenzará a operar a partir de la fecha de Promulgación de la presente; y el Ramal D, deberá iniciarse en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de promulgación de la misma. 

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor  (OMIC) y/o el Organismo que el Departamento Ejecutivo determine podrá solicitar a la Empresa permisionaria, la ampliación, mejora, y/o nuevos recorridos.

Artículo 10º: La presente concesión esta regida por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Ley 7466/69 de Organización del Transporte de Colectivos de Pasajeros en los Municipios, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57 y sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ordenanza y normas que se dicten en el futuro.-

Artículo 11º: Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y/o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capitulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar sanciones que van desde la suspensión hasta la revocación del permiso, por irregularidades, falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y por denuncias debidamente fundadas que se reciban a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
En caso de que se proceda a la revocación del permiso, el Departamento Ejecutivo deberá enviar las actuaciones pertinentes a el Honorable Concejo Deliberante para su posterior Ratificación.

Artículo 13º:
Las Tarifas de prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, serán las que sean fijadas o determinadas por la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y/o Organismo que lo reemplace en el futuro, debiendo ser notificadas al Departamento Ejecutivo Municipal, la vigencia de las mismas.

Artículo 14º: Convalidase los servicios prestados por la Empresa mencionada en el Artículo 2º de la presente desde la fecha de vencimiento de la Ordenanza 119/06 hasta la sanción y posterior promulgación de la misma.

Artículo 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a establecer la fre-cuencia horaria de los mismos, en acuerdo con la empresa permisionaria, una vez establecidas las mismas deberán ser ratificadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 16º: La Concesionaria No podrá reducir ni suprimir recorridos y cambiar la frecuencia horaria sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 17º: Establézcase que el parque móvil para la prestación del Servicio de Transporte no podrá tener unidades que superen una antigüedad de diez (10) años, fijándose asimismo una cantidad mínima de una (1) y máxima de dos (2) unidades por cada ramal.

Artículo 18º: En caso de que la empresa no pueda cumplir por razones operativas con el Servicio establecido como Ramal D, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo con una antelación de treinta (30) días, una prorroga del plazo establecido en el Artículo 7º, la cual no podrá ser superior a la fijada en la presente Ordenanza.

Artículo 19º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá Decretar la revocación de la concesión cuando el parque móvil no reúna los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a rubricar los Contratos correspondientes con la Empresa Concesionaria, los cuales deberán ser Ratificados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 21º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 22º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 048/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas a ríos, arroyos, lagunas, cursos de aguas permanentes o semipermanentes cualquiera fuera su uso y/o destino, la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, y afecten los humedales de los cursos de agua.

Articulo 2°: Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población, en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.

Articulo 3°: El Municipio determinará la restricción mínima con res-pecto a los bordes superior e inferior del río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente; en caso de duda o planteo de jurisprudencia se aplicará la restricción que impone el art. 59 de la ley 8912/77, además de lo normado en la ley 12704.

Articulo 4º: El municipio exigirá el certificado de aptitud hidráulica que deberá informar la cota de inundación y la cota de construcción referida a la zona en cuestión. 

Articulo 5°: Los emplazamientos deben contemplar elevada superficie de ocupación a la cota de construcción dejando libre el humedal a través de áreas elevadas que permiten el paso del agua en corrientes , ordinarias y extraordinarias y la luz solar.

Articulo 6°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún día del mes de Agosto de dos mil doce.

    

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 049/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Municipal la VI Feria Regional de Ciencias y Tecnología, que se realizará el 7 de Septiembre de 2012, en la E.E.S. N° 4.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
 Registrada Bajo el N° 050/12.

Boletin Oficial – Agosto 2012

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Agosto 2012

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dr. Adrian Sanchez
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 101/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración  del bien inmueble designado catastralmente como:  Circunscripción II, Sección Q, Manzana 40, Parcela 1, Pda. Inmobiliaria 10277, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26728/11, a nombre de Carlos Eduardo Domínguez y de Rosa Alicia Olsen, D.N.I.: 23.583.489.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 032/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE el AREA MUNICIPAL DE GÉNERO Y FAMILIA, mediante la conformación del  CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES y la FAMILIA de Exaltación de la Cruz, como órgano especializado en materia de género, familia, niñez, adolescencia y tercera edad.

ARTICULO 2°: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y FA-MILIA de Exaltación de la Cruz, es un ámbito institucional en el cual podrán participar todas las mujeres de Exaltación de la Cruz sin ningún tipo de requisito o distinción de edad, siendo el ámbito de abordaje de la temática de familia, niñez, adolescencia y jóvenes, conjuntamente con tercera edad.

ARTICULO 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y LA FAMILIA tendrá la siguiente estructura:
COORDINADOR EJECUTIVO
COORDINADOR INSTITUCIONAL
COORDINADOR DE ESCTRUCTURA Y LEGAL
EQUIPO TECNICO
COMISIÓN DIRECTIVA
REFERENTES BARRIALES
Los Coordinadores Ejecutivos e Institucional como así también la Comisión Directiva y los Referentes Barriales, actuarán de modo permanente y ad honorem. Mientras que el Coordinador de Estructura y legal, conjuntamente con el Equipo Técnico lo harán de modo permanente y rentado. La dirección, manejo y supervisión del Consejo estará a cargo de la Coordinadora Ejecutiva, quien lo hará en forma conjunta con los coordinadores: Institucional y de legal.

ARTICULO 4º: ESTABLÉZCASE como objetivos del CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES de Exaltación de la Cruz, y la MESA DE ENLACE DE FAMILIA:

1.    Crear un área municipal de las mujeres, la familia y la tercera edad.
2.    Propiciar acciones para mejorar la situación y posición social
3.    Desarrollar una red inter institucional.
4.    Difundir la defensa de los derechos
5.    Producir transformaciones concretas en la posición social, cultural, política y económica.
6.    Promover la equidad de género en la participación municipal
7.    Institucionalizar en el ámbito municipal la perspectiva de género.
8.    Lograr la representación de género
9.    Apoyar y fortalecer las instituciones que nuclean a las mujeres y a la familia.

ARTICULO 5°: El Consejo Municipal de las Mujeres y la FAMILIA, serán los encargados de elaborar su propio reglamento interno, al cual se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres y la Familia de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 7°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

     

Registrada Bajo el N° 033/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación al Sr. Kenny Miguel Alberto, D.N.I. 16.597.975 para la Habilitación de “ELABORACIÓN DE CHACINADO ARTESANAL” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección D, Qta. 2, Manzana 2f, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 1301, Matricula 11545. de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Julio de dos mil doce.       

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 034/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 197, Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 30 de Septiembre de 2010.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 035/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 252, Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 29 de Junio de 2012.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.
    
    

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 036/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Denomínese  a las calles de la localidad de Carlos Leeme de la Circunscripción II, Sección P; Quinta 25 A y 26 B, de la siguiente manera, según plano adjunto:

Arnoldo Lizarraga
Salvador Risolía
Luis Lizarraga
Alfredo Cafferata

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
 Registrada Bajo el N° 037/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 075/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 3e, Parcela 24, Pda. Inmobiliaria 16389, Matrícula 8574, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26348/11, a nombre Antonela Uriel Scotti y de Lucas Angel Uriel Scotti.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 038/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

Artículo 1º: Adjudícase a Luis Alberto Romero,  D.N.I.: 17.055.315, el  bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción  I, Sección D, Quinta 5, Manzana 5B,  Parcela 14,  Pda. Inmobiliaria 27976, Matrícula 14492, del conjunto habitacional Procasa III del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-17187/05.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que   se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 039/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900. Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

Artículo 3º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 4º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 040/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria,  comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 3º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 041/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Se establece un ancho mínimo de parcela de 20mts. y superficie de 600mts2., según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 106/11, Art. 15º, para la zona CPa (Comercial Principal alta).

Artículo 2º: Se establece un ancho mínimo de parcela de 15mts. y superficie de 375mts2. según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 106/11, Art. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 24º, para las zonas RCma (Residencial Comercial Densidad media alta), zona Ecm2 (Eje Comercial Densidad media), zona RDm2 (Residencial Dominante Densidad media 2), zona RDm3 (Residencial Dominante Densidad media 3), zona RDm4 (Residencial Dominante Densidad media 4), zona Rdma3 (Residencial Dominante Densidad media alta 3), zona CLb (Centro Local densidad baja).

Artículo 3º: Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza 106/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 5º: Desaféctese de la Zona ZRC a los predios designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 4, Parcelas 4c, 4d, 5 varias y Mz.27.

Artículo 4º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 042/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 9, Parcela 1, según plano características 31-5-49.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.2º.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 043/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección R, Parcelas 913j, 913k, 913 m y 913n (excedentes E, F, G y H, según título), del plano características 31-66-51.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.2º.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 044/12.

Ordenanza Nº 002/13 – Contrato Leasing

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo la modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S.A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Bue-nos Aires, en forma de contratación directa de confor-midad a lo establecido por el Articulo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
   
Articulo 2:
El objeto del presente Contrato de locación será la ad-quisición de EQUIPAMIENTO VIAL para prestación de Servicios públicos en Delegaciones del Partido según se detallan en el Anexo.

Articulo 3: Esta contratación se formalizará conforme al plazo, es-tipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASING S. A. tiene implementadas para ese tipo de operatoria.

Articulo 4: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil trece.            

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 002/13.

ANEXO

1. Retroexcavadora sobre orugas.
2. Moto niveladora.
1. Rodillo Vibro compactador autopropulsado.
1. Carretón.
1. Camión
1. Caja volcadora.
1. Hidrogrua

Ordenanza Nº 001/13 – Doncación de Inmueble Escruela 21

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires una Fracción de tierra con una superficie de  1.814,00 mts2. que es parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscrip-ción II, Sección M, Manzana 51d, Parcela 2a, según plano características 31-25-12, se adjunta croquis de la afectación como Anexo I.

Artículo 2º:
La Fracción de tierra será destinada a la construcción del edificio escolare primario de la Escuela Nº 21 (a Crearse) en la Localidad de Los Cardales.

Artículo 3º:
Requiérase la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble indi-cado en el artículo 1º, una vez confeccionado el plano de mensura y división.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 001/13.