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Boletin Oficial – Julio 2013

DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Julio 2013

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dr. Adrian Sanchez
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Mario Alfredo Croce
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación cuatro (4)mts. de superficie por  su frente y ancho co-rrespondiente, de los inmuebles ubicados  en calle Rauch de localidad de Los Cardales, Partido de Exalta-ción de la Cruz, designados catastralmente como: Cir-cunscripción II,  Sección L, Manzana 7, Parcelas  3, 4, 5, 6, 7 y 8, Partidas Inmobiliarias 29423, 29424, 29425, 29426, 29427 y 29428, matrículas 18310, 18311, 18312, 18313, 18314 y 18315, a nombre de Gianfranco Lippi; Dante Javier Oliva/María Laura de los Santos; Serecar S.A. respectivamente y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.
 
Artículo 2º:
La superficie descripta en el  artículo 1º de la presente, se encuentra afectada por las obras de Gas Natural, Alumbrado Público, Energía Domiciliaria.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesa-rias a fin de cumplimentar la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 271t, según plano características 31-124-97.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.4º.-

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 018/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase los pagos autorizados por las Ordenanzas 087/12 y su modificatoria 133/12 en concepto de asesoramiento en derecho tributario realizados durante los años 2011 y 2012.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.       

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de interés municipal la Sexta Jornada  en Salud Publica y Medio Ambiente, a desarrollarse el día 26 de junio en Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º
: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 81/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 4º: De las adjudicaciones de lotes o viviendas que se efectúen deberán observarse los siguientes porcentajes mínimos para los casos que a continuación se mencionan: a) Diez por ciento (10%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo. b) Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad. c) Cinco por ciento (5%): para personas mayores de sesenta y cinco (65) años. d) Diez por ciento (10%) para los empleados de la municipalidad de Exaltación de la Cruz. e) Diez por ciento (10%) para docentes del distrito, f) Cinco por ciento (5%) para empleados pertenecientes a la Policía Comunal. 

Artículo 2º:
Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Municipal 81/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 5º:
Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes. b) No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda. c) No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. d) Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, uno de los cónyuges. e) Tener capacidad de pago de las cuotas de amortización del inmueble, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos. Las presentaciones que efectúen los postulantes para el cumplimiento de estos requisitos serán consideradas declaraciones juradas, y serán verificadas por los funcionarios municipales que se designen y en la forma que establezca la respectiva reglamentación. Si se detectare falsedad, el postulante no será inscripto, y no podrá volver a inscribirse por el término de cinco (5) años. f) Los postulantes mencionados en el apartado d) del artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el presente, deberán acreditar tener más de diez (10) años de servicios ininterrumpidos o alternados en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y prestar conformidad irrevocable para que las cuotas de amortización correspondientes, sean mensualmente debitadas en forma automática de su percepción salarial. g) Los postulantes mencionados en los apartados e), f) del artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el presente, deberán acreditar tener más de diez (10) años de servicios como docente y/o agentes de la policía Comunal, en el Distrito de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil trece.  

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 108/12, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
    Articulo 1º:
incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección T, Quinta 19a y  Quinta 20b, Parcela 2, Según Plano característica 31-15-71 y 31-44-81.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil trece.  

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/13.

Ordenanza Nº 023/13 – Escrituración Social C III, SQ, M 71, P 11 Adrán Mariana Erika Barbagallo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 71, Parcelas 11, Partidas Inmobiliarias 24205, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-28863/13, a nombre de Mariana Erika Barbagallo.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Julio de dos mil trece.            

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 023/13.

Ordenanza Nº 022/13 – Modificacion Ordenaza 108-12

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 108/12, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
    Articulo 1º:
incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección T, Quinta 19a y  Quinta 20b, Parcela 2, Según Plano característica 31-15-71 y 31-44-81.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil trece.  


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/13.

Ordenanza Nº 021/13 – Modificacion Ordenaza 81-09

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 81/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 4º: De las adjudicaciones de lotes o viviendas que se efectúen deberán observarse los siguientes porcentajes mínimos para los casos que a continuación se mencionan: a) Diez por ciento (10%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo. b) Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad. c) Cinco por ciento (5%): para personas mayores de sesenta y cinco (65) años. d) Diez por ciento (10%) para los empleados de la municipalidad de Exaltación de la Cruz. e) Diez por ciento (10%) para docentes del distrito, f) Cinco por ciento (5%) para empleados pertenecientes a la Policía Comunal. 

Artículo 2º:
Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Municipal 81/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 5º:
Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes. b) No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda. c) No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. d) Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, uno de los cónyuges. e) Tener capacidad de pago de las cuotas de amortización del inmueble, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos. Las presentaciones que efectúen los postulantes para el cumplimiento de estos requisitos serán consideradas declaraciones juradas, y serán verificadas por los funcionarios municipales que se designen y en la forma que establezca la respectiva reglamentación. Si se detectare falsedad, el postulante no será inscripto, y no podrá volver a inscribirse por el término de cinco (5) años. f) Los postulantes mencionados en el apartado d) del artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el presente, deberán acreditar tener más de diez (10) años de servicios ininterrumpidos o alternados en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y prestar conformidad irrevocable para que las cuotas de amortización correspondientes, sean mensualmente debitadas en forma automática de su percepción salarial. g) Los postulantes mencionados en los apartados e), f) del artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el presente, deberán acreditar tener más de diez (10) años de servicios como docente y/o agentes de la policía Comunal, en el Distrito de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil trece.  


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/13.

Ordenanza Nº 020/13 – Declarar de Interes Municipal Jornada de Salud Publica y Medio Ambiente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de interés municipal la Sexta Jornada  en Salud Publica y Medio Ambiente, a desarrollarse el día 26 de junio en Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º
: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.  


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/13.

Ordenanza Nº 019/13 – Ratificación de Pago de Asesoramiento Tributario

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase los pagos autorizados por las Ordenanzas 087/12 y su modificatoria 133/12 en concepto de asesoramiento en derecho tributario realizados durante los años 2011 y 2012.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.            


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/13.

Ordenanza Nº 018/13 – Incorporar al Dominio Privado C II, P 271t

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 271t, según plano características 31-124-97.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.4º.-

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 018/13.

Ordenanza Nº 017/13 – Declarar de Utilidad Publica C II, SL, M 7, P 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Lippi, Oliva, De los Santos, Serecar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación cuatro (4)mts. de superficie por  su frente y ancho co-rrespondiente, de los inmuebles ubicados  en calle Rauch de localidad de Los Cardales, Partido de Exalta-ción de la Cruz, designados catastralmente como: Cir-cunscripción II,  Sección L, Manzana 7, Parcelas  3, 4, 5, 6, 7 y 8, Partidas Inmobiliarias 29423, 29424, 29425, 29426, 29427 y 29428, matrículas 18310, 18311, 18312, 18313, 18314 y 18315, a nombre de Gianfranco Lippi; Dante Javier Oliva/María Laura de los Santos; Serecar S.A. respectivamente y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.
 
Artículo 2º:
La superficie descripta en el  artículo 1º de la presente, se encuentra afectada por las obras de Gas Natural, Alumbrado Público, Energía Domiciliaria.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesa-rias a fin de cumplimentar la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/13.

Boletin Oficial – Agosto 2006

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Agosto 2006

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
  Intendente Municipal
                              Dr.  Horacio  Errazu

 Secretario  de Gobierno
                              Sr. Colombo  Carlos Santiago

 Secretario de Hacienda
                              Cdor. Enrique Antonio Allegri
 
 Secretario de Salud
                              Dr. Pedro Colombini

 Secretario de Obras y Servicios Públicos
                               Sr. Guillermo Cesar Flores
 
 Secretario  de Seguridad
                                Diego Meliton Rosa

 Presidente del H.C. D
                                Ing. Jorge Adrián Salinas
 
 Secretario del H.C.D.
                                Sr. Manuel Angel Sánchez


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda fiscal que mantengan los inmuebles ubicados en la cuidad de Los Cardales, catastrados como : Circunscripción II, Sección M, Manzana 37, Parcelas 1a, 1b y 1c, Ordenes 2484, 2485 y 2486, respectivamente, Hasta la 3º cuota de 2006.-

Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los díez días del mes de Julio de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 045/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Turístico Municipal al evento denominado PRIMER DESAFÍO DE CLÁSICOS EN CAPILLA DEL SEÑOR a desarrollarse el Domingo 23 de Julio en el Camping Municipal, organizado por la Dirección de Turismo de Exaltción de la Cruz y el Club Borgward de Argentina.-

Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los díez días del mes de Julio de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 046/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Subsecretaría de la Minoridad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, convenios para la subvención de Programas Alternativos de contención Socio-Familiar de niños y adolescemtes en riesgo.-

Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Julio de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 047/06.

Boletin Oficial – Septiembre 2006

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Septiembre 2006

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
  Intendente Municipal
                              Dr.  Horacio  Errazu

 Secretario  de Gobierno
                              Sr. Colombo  Carlos Santiago

 Secretario de Hacienda
                              Cdor. Enrique Antonio Allegri
 
 Secretario de Salud
                              Dr. Pedro Colombini

 Secretario de Obras y Servicios Públicos
                               Sr. Guillermo Cesar Flores
 
 Secretario  de Seguridad
                                Diego Meliton Rosa

 Presidente del H.C. D
                                Ing. Jorge Adrián Salinas
 
 Secretario del H.C.D.
                                Sr. Manuel Angel Sánchez


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifícase la Escala Salarial autorizada según Artículo 7º de la ORDENANZA DE PRESUPUESTO Nº 111/2005, promulgada por Decreto Nº 340/2005, la que incluye un incremento del 10% sobre los salarios básicos de convenio, a partir del 01/07/2006.-
 
Artículo 2º: Modifícase el valor del jornal establecido en el Artículo 4º de la Mencionada Ordenanza, quedando establecido en $ 14.85 a partir del 01/07/06.-

Articulo 3°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 048/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo la modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S.A. Sociedad con participación mayoritaria del banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo
establecido por el Artículo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
 
Artículo 2º: El objeto del presente Contrato de Locación será la adquisición de un automóvil 0km. Para uso de la Secretaría Privada del Intendente Municipal.-

Artículo 3º: Esta contratación se formalizará conformo al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASING S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.-

Articulo 4°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 049/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declásere de Interés Municipal a la Jornada del C.E.P.E.B.A. que se desarrollará con el fin de tratar temas relativos a diferentes aspectos vinculados con la energía eléctrica en nuestra Provincia, la misma se llevará a cabo el próximo 07 de Septiembre de 2006 de 9.00 a 13.00 horas en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 050/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídase el análisis efectuado por el Estudio Thays en lo concerniente a objetivos, análisis de la situación actual, diagnóstico, análisis de patrimonio paisajístico y plan de tareas.

Artículo 2°: Convalídase toda la documentación técnica elaborada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la ejecución de las distintas obras planificadas por el estudio citado.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 051/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), a través del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), un préstamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000)

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a) Amortización: en ciento veinte (120) cuotas mensuales.
b) Interés: 30 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo superar el 9 % anual, fijándose ese Porcentaje como tasa mínima a aplicar durante la vigencia del préstamo.
c) Intereses Punitorios : se aplicara un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa prevista como interés compensatorio.
d) Plazo de Gracia: la primera de las cuotas vencerá al cumplirse un plazo de tres (3) meses adicionado al plazo de ejecución de obra aceptado por el ENHOSA, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o vencerá al cumplirse el plazo, aceptado por el ENHOSA, para la adquisición contado a partir de la fecha de firma del contrato De préstamo, cuando se trate de equipamiento.

 
Artículo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución proyecto para la ampliación de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Municipio de Exaltación de la Cruz, en un Banco habilitado por el Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 5°: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.  

Artículo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito,serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos a los fondos para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8°: El departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del PROMES.

Artículo 9°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 052/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), a través del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), un préstamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000)

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a) Amortización: en ciento veinte (120) cuotas mensuales.
b) Interés: 30 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo superar el 9 % anual, fijándose ese Porcentaje como tasa mínima a aplicar durante la vigencia del préstamo.
c) Intereses Punitorios : se aplicara un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa prevista como interés compensatorio.
d) Plazo de Gracia: la primera de las cuotas vencerá al cumplirse un plazo de tres (3) meses adicionado al plazo de ejecución de obra aceptado por el ENHOSA, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o vencerá al cumplirse el plazo, aceptado por el ENHOSA, para la adquisición contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, cuando se trate de equipamiento.

 
Artículo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución proyecto para la ampliación de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Municipio de Exaltación de la Cruz, en un Banco habilitado por el Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 5°: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.  

Artículo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito, serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos a los fondos para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8°: El departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del PROMES.

Artículo 9°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 053/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Qta. 22A, Parc. 21, el cual pertenece al Sr. Koch Agustín (discapacitado).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 054/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 3d, Parcela 29, el cual pertenece al Sr. Gamindez Miguel (discapacitado).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 055/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Mza. 29A, Parcela 14A, el cual pertenece a la Sra. Gómez Elba (discapacitada).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 056/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Mza. 3H, Parcela 21, el cual pertenece a la Sra. Bravo Hercilia.-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal a la Cabalgata que unirá la localidad de Los Cardales con la Ciudad de Caacupe en la República del Paraguay, esta marcha denominada “ Cabalgata de la Fe” llevará imágenes de las Vírgenes de Luján, San Nicolás e Itatí trayendo para nuestro Partido la de la Señora de Caacupe, la partida de la
misma esta prevista para el mes de Junio de 2007, el recorrido aproximado es de 1.450 km y el tiempo previsto de marcha es de 60 días y los integrantes de la marcha son habitantes del Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 058/06.