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Ordenanza Nº 054/12 – Ref. a Plan de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuación se detallan:
a) Servicios Generales
b) Servicios Asistenciales
c) Servicios Sanitarios
d) Seguridad, Salubridad e Higiene
e) Derechos de Construcción
f)  Derechos de Habilitación
g) Tasa para atención de urgencias y apoyo al sistema de seguridad
h) Patente de Automotores

Articulo 2° Podrán incorporarse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas que se registren vencidas al momento del acogimiento.

Articulo 3° Las tasas comprendidas en los incisos a), b),c),d),f),g) y h) del Artículo 1º, podrán abonarse hasta 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500. (Pesos quinientos).

Artículo 4º Los Derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio  con un valor mínimo de cuota de $ 500 (pesos quinientos). Los adherentes al plan, de corresponder deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en el término máximo de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de perder los beneficios establecidos en el artículo siguiente. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el vencimiento de la presentación de los planos por única vez, por el mismo plazo.

Artículo 5º Los contribuyentes que adhieran al Plan de Facilidades de Pago que se establece por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Pago de contado: exención del 50 % de los intereses, 50 % de recargo y 100 % de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
b) Pago de 2 a 6 cuotas: exención del 50 % de recargos y 100 % de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
c) Pago de 7 a 12 cuotas: exención del 25 % de recargos y hasta el 100% de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.

Artículo 6º Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, salubridad e higiene y derechos de habilitación que se encuentren bajo sustanciación de actuaciones administrativas de determinación de oficio por base cierta o presunta, podrán abonar estas deudas de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 5º.

Artículo 7º Los contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
a) Pago Contado o hasta en 3 (tres) cuotas consecutivas: El calculo se realizara sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento del 50% de los recargos y 25 % en las multas.
b) hasta 6 (seis) cuotas consecutivas: El calculo se realizara sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento del 20% de los recargos y 15 % en las multas.
Aquellos contribuyentes con deuda en gestión judicial que registren además deudas por periodos posteriores a los incluidos en juicio, deberán regularizar las mismas conjuntamente y en las mismas condiciones de las deudas judiciales.
El Departamento Ejecutivo pobra, en casos excepcionales, por razones de merito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Articulo.
Los pagos en cuotas abonaran un interés similar al establecido en el Artículo 3º de la presente.

Artículo 8º En caso de que la cancelación de los comvenios de pago se realice dentro de la modalidad de “Pago al Contado” la misma podrá efectuarse con la entrega de hasta tres (3) cheques de pago diferido.
 
Artículo 9º La presente Ordenanza regirá por 120 (ciento veinte) días a partir de su promulgación, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarla por hasta dos (2) periodos consecutivos. En caso de prorroga, la misma deberá ser comunicada al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10º El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del mismo.

Artículo 11º En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden:

1º) De los beneficios establecidos en los artículos 5º y 7º
2º) De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 12º Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda facultado a compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.

Artículo 13º No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad, durante un periodo de 12 meses, certificados de informe de deuda notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo.
 
Artículo 14º Durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.

Artículo 15º Ratificase los Decretos Nº 185 de fecha 14/05/2012 y 341 de fecha 10/08/2012 del Departamento Ejecutivo.

Artículo 16º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 17º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 054/12.

Ordenanza Nº 053/12 – Ref. a Incorporar al Dominio Privado Municipal al Inmueble C IV, S N, Q 28 y 40 P 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, los inmuebles designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección N, Quinta 28 y Quinta 40, Parcela 1, según plano características 31-24-72.

Articulo 2°: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de Proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533 Art. 4º.


Articulo 3°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 053/12.

Ordenanza Nº 052/12 – Ref. a Crear Comisión de Seguimiento Contrussión Autopista Nº 8

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Crease la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA DE LA RU-TA NACIONAL N°8, la cual estará integrada por un mínimo de un concejal de cada bloque, El Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal, los profesionales de su área que el designe y los Delegados Municipales de la zona que compromete la Obra.

Articulo 2°: Será competencia de esta Comisión hacer el seguimiento de la construcción de la Autopista, según los planos originales, observando si se presentan irregularidades o daños en las zonas aledaños a la obra, como así también informar a la Empresa Constructora las inquietudes que vayan surgiendo de esta supervisión.

Articulo 3°: Esta Comisión podrá pedir información a Vialidad Nacional y/o a la Empresa Constructora de los avances y de la planificación de la misma.

Articulo 4°: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 052/12.

Ordenanza Nº 051/12 – Ref. a Convalidar los Pagos por antigüedad al Sr. Intendente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Convalidase los pagos efectuados durante el Ejercicio 2011al Señor Intendente Municipal en concepto de “Bonificación por Antigüedad”.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres día del mes de Septiembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 051/12.

Ordenanza Nº 050/12 – Ref. a Declarar de Interes Municipal la VI Feria de Tecnologia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Municipal la VI Feria Regional de Ciencias y Tecnología, que se realizará el 7 de Septiembre de 2012, en la E.E.S. N° 4.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 050/12.

Ordenanza Nº 049/12 – Ref. a acuiferos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas a ríos, arroyos, lagunas, cursos de aguas permanentes o semipermanentes cualquiera fuera su uso y/o destino, la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, y afecten los humedales de los cursos de agua.

Articulo 2°: Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población, en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.

Articulo 3°: El Municipio determinará la restricción mínima con res-pecto a los bordes superior e inferior del río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente; en caso de duda o planteo de jurisprudencia se aplicará la restricción que impone el art. 59 de la ley 8912/77, además de lo normado en la ley 12704.

Articulo 4º: El municipio exigirá el certificado de aptitud hidráulica que deberá informar la cota de inundación y la cota de construcción referida a la zona en cuestión. 

Articulo 5°: Los emplazamientos deben contemplar elevada superficie de ocupación a la cota de construcción dejando libre el humedal a través de áreas elevadas que permiten el paso del agua en corrientes , ordinarias y extraordinarias y la luz solar.

Articulo 6°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 049/12.

Ordenanza Nº 048/12 – Ref. a renovar permiso de recorrido a la empresa Ruta Bus

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivos) en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz , el que operara bajo la denominación de Línea Comunal Nº 501.

Artículo 2º: Otorgase por el termino de diez (10) años, la RENOVA-CIÓN DEL PERMISO para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros a la Empresa RUTA BUS S.A., inscripta ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) bajo el Número 1760 del Libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas de fecha 25 de Febrero de 2002, C.U.I.T. Nº 30-70790289-9, conforme las previsiones establecidas por el  Decreto Ley 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y al Artículo 27 inciso 22) y Artículo 52 del Decreto Ley Nº 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º:
La Autorización a que hace referencia el Artículo 1º, el cual operara en la jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, se ajustara conforme los parámetros operativos que se definan en la presente Ordenanza, no significando bajo ningún concepto que la concesión sea exclusividad o monopolio alguno, otorgándose la misma de acuerdo a la reglamentaciones vigentes para la prestación del servicio.

Articulo 4º: La concesionaria a que se hace referencia en el Artículo 2º de la presente, no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla o efectuar acuerdos con otras empresas, sin la previa autorización del  Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º: Autorizase la incorporación de los nuevos ramales  de la Línea Comunal Nº 501, los que se identifican como Ramal C y D, con los parámetros operativos que se definan en  la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros  de carácter urbano (colectivo), que se establecen en la presente Ordenanza se prestara conforme a los siguientes parámetros operativos:

Ramal A: Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, saliendo por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, por está, hasta el ingreso al Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Barrio Pque. Sakura, Ruta Nacional Nº 8, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, hasta la localidad de Parada Robles, Ruta Provincial Nº 192, Barrio Arturo Mateo, hasta el limite con la localidad de Torres, Partido de Lujan..

Regreso: Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39, hasta la localidad de Capilla del Señor, ingresando por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal B:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, por está, hasta el ingreso al Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Barrio Pque. Sakura, Ruta Nacional Nº 8, para luego tomar Ruta Provincial Nº 6, hasta acceso a la Localidad de Los Cardales, por calle Belgrano, Barrio 5 Esquinas, Estación Ferroviaria ex Línea Bartolomé Mitre, hasta Ruta Provincial Nº 4, siendo el punto final del recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39 hasta la localidad de Capilla del Señor, por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal C:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la localidad de Capilla del Señor, por calle San Martín continuación España, hasta esquina José S. Sosa , por está, hasta esquina Mitre, hasta calle Alsina, para luego tomar por Ruta Provincial Nº 39, hasta la intersección de la Ruta ex Nº 192 (Arroyo de la Cruz), hasta Ruta Nacional Nº 8 y por esta hasta Estación de Servicio YPF Parador Robles, desde está, por Ruta Nacional Nº 8 hasta Parada Robles, para tomar Ruta Provincial Nº 192 hasta el limite con  la Localidad de Torres Partido de Lujan, siendo el punto final del presente recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Provincial Nº 39 hasta la Localidad de Capilla del Señor, por calle Balcarce continuación Ameghino continuación Int. Luís María Migliaro, hasta esquina Parada Robles, por esta, hasta calle San Martín, hasta Estación de Ferrocarril de la ex Línea Bartolomé Mitre, dando fin al recorrido.

Ramal D:
Desde Estación Ferroviaria de la ex Línea Mitre de la Localidad de Los Cardales, saliendo por calle Belgrano, Ruta Provincial Nº 6, para luego tomar Ruta Nacional Nº 8, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, hasta la Localidad de Parada Robles, Puente de Fierro, continuando por Ruta Nacional Nº 8 hasta el ingreso a la Localidad de Diego Gaynor, por la Rosada, siendo este el punto final del recorrido.

Regreso:
Mismo Itinerario por Ruta Nacional Nº 8, para luego tomar Ruta Provincial Nº 6 hasta la Estación Ferroviaria de la ex Línea Bartolomé Mitre de la Localidad de Los Cardales, siendo este el fin del recorrido.

Artículo 7º:
Establézcanse las frecuencias de recorrido por los ramales de acuerdo a los  que se enumeran en el Artículo anterior, quedando fijados de la siguiente forma:
   
   
1).Ramal A: Seis (6) Servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a sábado
    2).Ramal B: Quince (15) Servicios diarios de ida y vuelta, de lunes a domingos
    3).Ramal C: Cinco (5) Servicios diarios de ida y vuelta de lunes a sábados
    4).Ramal D: Tres (3) Servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes.
   
Artículo 8º:
El Ramal C que se aprueba en el Artículo 5º, comenzará a operar a partir de la fecha de Promulgación de la presente; y el Ramal D, deberá iniciarse en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de promulgación de la misma. 

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor  (OMIC) y/o el Organismo que el Departamento Ejecutivo determine podrá solicitar a la Empresa permisionaria, la ampliación, mejora, y/o nuevos recorridos.

Artículo 10º: La presente concesión esta regida por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Ley 7466/69 de Organización del Transporte de Colectivos de Pasajeros en los Municipios, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57 y sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ordenanza y normas que se dicten en el futuro.-

Artículo 11º: Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y/o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capitulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar sanciones que van desde la suspensión hasta la revocación del permiso, por irregularidades, falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y por denuncias debidamente fundadas que se reciban a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
En caso de que se proceda a la revocación del permiso, el Departamento Ejecutivo deberá enviar las actuaciones pertinentes a el Honorable Concejo Deliberante para su posterior Ratificación.

Artículo 13º:
Las Tarifas de prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, serán las que sean fijadas o determinadas por la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y/o Organismo que lo reemplace en el futuro, debiendo ser notificadas al Departamento Ejecutivo Municipal, la vigencia de las mismas.

Artículo 14º: Convalidase los servicios prestados por la Empresa mencionada en el Artículo 2º de la presente desde la fecha de vencimiento de la Ordenanza 119/06 hasta la sanción y posterior promulgación de la misma.

Artículo 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a establecer la fre-cuencia horaria de los mismos, en acuerdo con la empresa permisionaria, una vez establecidas las mismas deberán ser ratificadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 16º: La Concesionaria No podrá reducir ni suprimir recorridos y cambiar la frecuencia horaria sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 17º: Establézcase que el parque móvil para la prestación del Servicio de Transporte no podrá tener unidades que superen una antigüedad de diez (10) años, fijándose asimismo una cantidad mínima de una (1) y máxima de dos (2) unidades por cada ramal.

Artículo 18º: En caso de que la empresa no pueda cumplir por razones operativas con el Servicio establecido como Ramal D, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo con una antelación de treinta (30) días, una prorroga del plazo establecido en el Artículo 7º, la cual no podrá ser superior a la fijada en la presente Ordenanza.

Artículo 19º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá Decretar la revocación de la concesión cuando el parque móvil no reúna los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a rubricar los Contratos correspondientes con la Empresa Concesionaria, los cuales deberán ser Ratificados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 21º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 22º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 048/12.

Ordenanza Nº 047/12 – Ref. a Modificación Ordenanza de Becas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el art. 3° de la ordenanza 77/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3º: Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:
1. Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2. Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7 (siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3. Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4. Fotocopia de D.N.I. tener cinco años de residencia inmediata en el Partido de Exaltación de la Cruz a la fecha del pedido de beca, presentando Certificado de Domicilio expedido por el Registro Provincial de las Personas.
5. Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6. Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7. Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8. Se Instituirá la BECA DE HONOR según la Ordenanza 028/11, destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9. Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable, la cual tendrá el valor de Declaración Jurada firmada por el aspirante. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 047/12.

Ordenanza Nº 046/12 – Ref. a nombres de calles del Barrio El Relincho II

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébese la denominación de la calles del Barrio El Relincho II de la localidad de Capilla del Señor, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Crease el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 046/12.

Ordenanza Nº 045/12 – Ref. a Escrituración Social Cir. III, Sec Q, M 6, Parc. 29 a nombre de Maria Delia Gómez

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana. 6, Parcela 29, Partida Inmobiliaria 24601, Matrícula 11759, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-27582/12, a nombre de María Delia Gómez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Agosto de dos mil doce.           

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 045/12.