El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Se establece un ancho mínimo de parcela de 20mts. y superficie de 600mts2., según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 106/11, Art. 15º, para la zona CPa (Comercial Principal alta).
Artículo 2º: Se establece un ancho mínimo de parcela de 15mts. y superficie de 375mts2. según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 106/11, Art. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 24º, para las zonas RCma (Residencial Comercial Densidad media alta), zona Ecm2 (Eje Comercial Densidad media), zona RDm2 (Residencial Dominante Densidad media 2), zona RDm3 (Residencial Dominante Densidad media 3), zona RDm4 (Residencial Dominante Densidad media 4), zona Rdma3 (Residencial Dominante Densidad media alta 3), zona CLb (Centro Local densidad baja).
Artículo 3º: Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza 106/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 5º: Desaféctese de la Zona ZRC a los predios designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 4, Parcelas 4c, 4d, 5 varias y Mz.27.
Artículo 4º: Dé forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
|
Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
|
Registrada Bajo el N° 042/12.