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Ordenanza Nº 112/11 – Ref. Afectar Ingresos de ATP de 500.000

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los ingresos percibidos en concepto de A.T.P (Aporte del Tesoro Provincial) por la suma de $ 500.000.- a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:
     
Ampliación Hospital San José
   
Articulo 2°:
El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Calculo de Recursos que se detallan como Anexo I de la  Presente  Ordenanza.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo II de la  presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once. 

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 112/2011.

Ordenanza Nº 114/11 – Ref. Creación de creditos suplementarios

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de créditos suplementarios al  Cálculo de Recursos del Ejercicio 2011 por el excedente de recaudación sobre el total calculado para el Ejercicio en concepto de recursos Ordinarios no Afectados.

Artículo 2º: El excedente de recaudación mencionado en el artículo 1º deberá realizarse contra la sumatoria  de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo I, en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo  de Recursos realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2011.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo II del presente proyecto.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a la ampliación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo III del presente proyecto.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los exce-dentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2011.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo una vez realizado el cierre definitivo del Ejercicio los excedentes de recaudación producidos como consecuencia de los ingresos del mes de Diciembre de 2011 a efectos de tomar conocimiento de los mismos.

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.           

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 114/2011.

Ordenanza Nº 111/11 – Ref. Presupuesto 2011

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL  ( $ 96.400.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2012, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 1110200000  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  $ 868.391.00
 1110100000  DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 95.531.609.00
   TOTAL  $ 96.400.000.00

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS  MIL SEISCIENTOS  ( $ 96.400.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza
   
Artículo 3º:
Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 716 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.

Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar  cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 5 Secretarías a saber:

Secretaría  de Coordinación General
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Salud
Secretaría de Seguridad
       
Establécese 1 Subsecretaría a saber:
       
Subsecretaría de Salud

Establécense 21 Direcciones a saber:

Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatología
Dirección de Control de Gestión
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Planeamiento
Dirección de Catastro
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Obras Públicas
Dirección de Defensa Civil
Dirección  de Control Urbano
Dirección de Presupuestos
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud

Establécense los siguientes cargos:
   
Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de  Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de  Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Encargado Municipal Diego Gaynor
       
Establécese una Secretaría  del Honorable Concejo Deliberante

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL DE 6 HS.  $ 45.
 JORNAL DE 7 HS  $ 53.
 JORNAL DE 8 HS  $ 60.
 JORNAL DE 9 HS  $ 68.
 GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)  $ 1.600.
 GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana)  $ 1.700.
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes)  $ 1.800.
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana)  $ 1.900.
 GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo)   $ 600.
 BONIFICACION POR GUARDIA MEDICA  $ 850.
 CANTIDAD DE JORNALES  $ 17.000

Artículo 5º: Autorízase el pago de una bonificación por presentismo  hasta la Categoría 21 de la Escala Salarial para todo el personal de planta permanente y contratado.

Artículo 6º: Autorízase el pago de Bonificaciones Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta permanente  y/o contratada.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo  a reglamentar  la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial que se autoriza en la presente Ordenanza.

Artículo 8°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal que realiza guardias médicas y   los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
           
            Título terciario:        $ 150.-
            Título universitario: $ 300.-

Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal.

Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.

Artículo 11º: El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.

Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.

Artículo 13º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2012 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980  según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 INGRESOS CORRIENTES  $ 96.370.000.00
  Menos:  
 GASTOS CORRIENTES  $ (84.400.029.00)
 
 AHORRO CORRIENTE  $ 11.969.971.00
   
 RECURSOS DE CAPITAL  $ 30.000.00
 Menos:  
 GASTOS DE CAPITAL  $ (7.602.051.00)
 
   $ (7.572.051.00)
   
 RESULTADO FINANCIERO  $ 4.397.920.00
 FUENTE FINANCIERA  $ 0
 APLICACIONES FINANCIERAS  $ 4.397.920.00

Artículo 14º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza

Artículo 15º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 111/2011.

Ordenanza Nº 110/11 Ref. Cambio de zonificación de inmueble de Prato para un Parque Industrial

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctese de la Zona Agropecuaria a las manzanas 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 139 y 140, Circunscripción II, Sección P, de acuerdo al Código Territorial de Planeamiento del Partido de Exaltación  de la Cruz, Ordenanza 60/97 y su modificatoria 100/07.
                  
Artículo 2º:
Las manzanas indicadas en el artículo 1º de la presente, pasan a integrar la zona Industrial Exclusiva (XIE) y de acuerdo a los términos de la Ley Provincial Nº 13.744, artículo 24, inciso a) “Parque Industrial”, con los siguientes indicadores urbanísticos:

a) Dimensiones: las dimensiones mínimas de las parcelas a crearse serán de 40 metros de ancho y superficie 2.000 mts2.

b) Retiros: Frente, fondo y laterales.
Los retiros de todos los límites del predio se resolverán aplicando la siguiente ecuación: El retiro ( R ) en metros será el 10% de la raíz cuadrada de la superficie en metros cuadrados de la parcela ( P ) .
R = 0.10  V p
Debiéndose observar un mínimo de 10 metros de retiro de frente.

c) Alturas: Se establece una altura máxima de 12 metros, para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar.

Artículo 3º:
Todas las obras de infraestructura deberán estar realizadas en tiempo y forma,  según lo determinado por el artículo 4º, inciso c), d) e) y f), de la Ley Provincial Nº 13.744.

Artículo 4º:
Características del proyecto:

a) Superficie afectada 6has. 84as. 13cs.

b) Superficie equipamiento industrial 3.420mts2.-según Decreto-Ley 8912, art.56, inc.c. 
   
c) El perímetro exterior del Parque Industrial, deberá ser cercado con tejido olímpico y terminación alambre de púa y forestado.

Artículo 5º:
Determínase que el factor de ocupación del suelo (F.O.S.) no podrá ser superior del 0.50 de la superficie de cada parcela.
En caso de construirse en planta subsuelo, la superficie de ésta no podrá exceder las siluetas a construirse en planta baja.
La superficie máxima que puede construirse en cada parcela será igual al área de la misma  F.O.T.= 1 (uno)
Para dicho cómputo quedará excluida el área destinada a subsuelo.

Artículo 6º: Las superficies resultantes de los retiros obligatorios solo podrán ser utilizados para circulación, estacionamiento, playa de carga y descarga, espacios verdes o para alojar instalaciones de básculas. El retiro de frente se podrá utilizar, además de lo enumerado anteriormente, para edificios de control de entradas, cámaras transformadoras de fuerza motríz y reductoras de presión de gas; éstas últimas estarán separadas entre sí por 10,00 metros como mínimo.
Ninguna de estas instalaciones podrá estar a menos de 10,00 metros de los ejes medianeros.
Dentro de las superficies determinadas por los retiros reglamentarios no se podrán realizar perforaciones para la captación de agua, cámara o piletas de tratamiento de líquidos residuales, tanques de agua de reserva y/o combustibles, bajo superficie o elevados, ningún otro uso de ocupación que no esté explícitamente enumerado en el anterior.
                    
Artículo 7º:
Solo se permitirá la construcción de habitaciones en número tal que sean necesarias, para el alojamiento del personal de vigilancia y cuidado de servicios generales, limitándose la altura de estas edificaciones a un piso sobre planta baja.

Artículo 8º: Los estacionamientos de vehículos deberán preverse dentro de las parcelas industriales, en sectores preparados a tal fin, para que no se produzcan en los espacios públicos.
La superficie destinadas al estacionamiento deberán ser en cantidades suficientes de manera que permitan alojar a los vehículos del personal propio, visitas y a los destinados al funcionamiento del establecimiento.
El sector de dársenas deberá estar convenientemente de-marcado y los separadores forestados con especies de crecimiento rápido, follaje estacional y copa frondosa.

Artículo 9º:
Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial deberán cubrir como mínimo, el 75% de la mano de obra que requieran con personal residente en el Partido de Exaltación de la Cruz, siempre que estos reúnan las condiciones necesarias exigidas para los puestos de trabajo a cubrir.

Artículo 10º: En caso de realizarse expropiaciones, éstas serán llevadas a cabo por el Municipio.

Artículo 11º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.      

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 110/2011.

Ordenanza Nº 109/11 – Ref. Expropiación de inmueble de Prato para un Parque Industrial

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles designados  catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Manzana 118, Parcela 16, Fº 133/57 a nombre Eduardo Manuel Thiery, parcela 17, Fº 124/57 a nombre de Alejo Cerdeira; Manzana 119, Parcelas 10, 11, 12, Fº 130/57, Fº 131/57 y Fº 125/57 a nombre de Abel Vicente Santana, Parcelas 13, Fº 123/57, Parcela 14, Fº 122/57, a nombre de Liliana Graciela Galera; Parcela 15, Fº 129/57, Parcela 16, Fº 126/57, a nombre de Luis Eduardo Murtagh; Manzana 140, Parcelas 17, Matrícula 2779, Parcela 18, Matrícula 2780, Parcela 19, Matrícula 2781, a nombre de Néstor Jorge Bocconi, medidas y linderos de acuerdo al  plano características 31-15-56.

Artículo 2º: La expropiación de los inmuebles mencionados en el Artículo precedente, serán destinados a la creación de un Parque Industrial, de acuerdo a los términos de la Ley Nº 13.744, Artículo 24, inciso a).

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar, impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias, a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Los gastos que demande dar cumplimiento a la presente, serán atendido con cargo al Presupuesto de Gastos  de la Municipalidad de Ex. de la Cruz.
     
Artículo 5°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once. 
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 109/2011.

Ordenanza Nº 108/11 – Ref. Excepción a Schultheis Roberto

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un año al Sr. Schultheis, Arnoldo Roberto, D.N.I. 14.266.940 para la Habilitación de un “Deposito y Venta de Hierro” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 7, Parcela 2, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco día del mes de Diciembre de dos mil once.  
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 108/2011.

Ordenanza Nº 107/11 – Ref. Derogación de la Ordenanza 67-09

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza 67/09, mencionada en restricciones del plano características 31-15-2010 de mensura, unificación y división de los bienes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 286 b y 286 c..

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 107/2011.

Ordenanza Nº 106/11 – Ref. Modificación de Zonificación

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctese del área rural y de zona Agropecuaria (ZA) a la parcela designada catastralmente como Circunscripción  VI, Parcela 1355a.

Artículo 2º: Aféctese la parcela citada en el artículo precedente al área urbana y a Zona RDb5 (Residencial Dominante de Densidad Baja).

Artículo 3º: Desaféctese de la zona ZRC (Zona de Recuperación) al predio designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcela 26a.

Artículo 4º: Aféctese al predio citado en el artículo precedente a zona RDm2  (Residencial Dominante de Densidad Baja).

Artículo 5º: Desaféctese de la Zona ZRC a los predios designados catastralmente como:  Circunscripción I, Sección B, Chacra 4,  Parcelas 4b, 4c, 5 y Mz.27.

Artículo 6º: Aféctese a los predios citado en el artículo precedente a zona RDm3 (Residencial Dominante de Densidad Baja), excluídas las parcelas frentistas a calle M. S. Casco comprendidas en ECb2.-

Artículo 7º: Desaféctese de la Zona Agropecuaria (ZA) las parcelas frentistas a la Ruta Provincial   Nº 193, tramo Capilla del Señor – Parada Robles, entre las vías del F.C.G.U y F.C.G.B de Arroyo de la Cruz designadas catastralmente como: Circunscripción III, Parcelas 557, 558, 560, 569, 566b, 567a, 568a, 571, 587, 589, 588r, 588f, 629b, 628a, 629c, 631b, 631c,  631d, 631e, 656a, 656c, 656d, 655g, 655p, 657.-

Artículo 8º:
Desaféctese de Zona de Esparcimiento (ZE)  las parcelas 555c, 556.-

Artículo 9º: Créase Zona de Desarrollo Mixto (ZDM) y aféctese a dicha zona a las parcelas frentistas citadas en los artículos precedentes nº 7º y 8º, hasta una profundidad de 200mts.                                                                                                                                                                                     

Parcelamiento: Ancho: 40mts. Superficie: 2.000mts2
F.O.S.:  0,6
F.O.T.: 1,2
Retiros: ELM: FLO según 2.2.2.2.1 (según Código de Planeamiento Territorial /
Ordenanza  60/97.
RFRO: 6mts.
RL.:     3mts.
Cuadro según Usos:
Gastronomía y Esparcimiento
Actividades Artesanales
Vivienda Unifamiliar
Vivienda Multifamiliar (1) Solo si los indicadores de la zona lo admiten.  
El uso de la parcela puede ser coincidente con el actual, esta tanto se realice modificaciones parcelarios y/o cambios relacionados con los propuestos.

Artículo 10º: Desaféctese de zona Reserva Ampliación Urbana, las parcelas 1275, 1276b.

Artículo 11º: Aféctese al área Urbana y a zona Residencial Dominante densidad baja (RDb2), a las parcelas indicadas en el Artículo 10º.

Artículo 12º: Desaféctese de PI, la parcela 391d.

Artículo 13º: Desaféctese de la zona Reserva Ampliación Urbana, a los predios indicados como:

Circunscripción II, Parcelas 387a, 390b, 390c, 390d, 391b, 391c, 391e, 391f, 391g.

                     
Artículo 14º:
Aféctese a zona Industrial Dominante Extraurbana (XID), a los  predios indicados como: Circunscripción II, Parcela 387a, 390b, 390c, 390d, 391b, 391c, 391d, 391e, 391f,    391g.
Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril.
Se modifican las densidades habitacionales de las distintas zonas de la planta urbana de Capilla del  Señor, declarada por Decreto Nacional como: “Bien de Interés Histórico”, las cuales se encuentran totalmente dotadas con los servicios esenciales.

Artículo 15º: Modifíquese de la zona CPm (Comercial Principal Densidad media), la Densidad Neta actual 450hab/ha; la cual pasará a ser de 600 hab/ha cambiando su designación a CPa (Comercial Principal alta).

Artículo 16º: Modifíquese de la zona RCmb (Residencial Comercial Densidad media baja), la Densidad Neta actual 300hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha cambiando su designación a RCma (Residencial Comercial Densidad media alta).

Artículo 17º: Modifíquese de la zona ECb2 (Eje Comercial Densidad baja), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a ECm2 (Eje Comercial Densidad media).

Artículo 18º: Modifíquese de la zona RDb2 (Residencial Dominante Densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm2 (Residencial Dominante Densidad media 2), a la siguientes nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Chacra 8, Parcelas 2, 3a, 19a, Manzana 8k, 8n, 8m, 8r, 8v, 8w, 8x, 8y, 18a y 18b.

Artículo 19º: Modifíquese de la zona RDb3 (Residencial Dominante Densidad baja 3), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm3 (Residencial Dominante Densidad media 3).

Artículo 20º: Modifíquese de la zona RDb4 (Residencial Dominante Densidad baja 4), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm4 (Residencial Dominante Densidad media 4).-

Artículo 21º: Modifíquese de la zona RDmb (Residencial Exclusiva Densidad baja 3), la Densidad Neta actual 300hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha cambiando su designación a RDma3 (Residencial Dominante Densidad media alta 3).

Artículo 22º: Modifíquese de la zona RIb2 (Residencial Industrial Densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 200 hab/ha.

Artículo 23º: Modifíquese de la zona RDb5 (Residencial Dominante Densidad baja 5), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

En LOS CARDALES, se promueve:

Se modifican las densidades habitacionales de las distintas zonas de la planta urbana de Los Cardales, en virtud de haberse materializado los servicios esenciales.

Artículo 24º: Modifíquese de la zona CLb (Centro local densidad baja), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha.

Artículo 25º: Modifíquese de la zona RCb2 (Residencial Comercial densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha.

Artículo 26º: Modifíquese de la zona RCb1 (Residencial Comercial densidad baja 1), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

Artículo 27º: Modifíquese de la zona REb1 (Residencial Exclusiva densidad baja 1), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

Se incorporan al Área Urbana, con asignación de indicadores urbanísticos de la Zona Residencial Dominante (RDb1) a una serie de predios, afectados actualmente a la Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU).

Artículo 28º:
Desaféctese del área complementaria y de  zona ZRAU (Reserva Ampliación Urbana) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcelas 2, 6, 7, 8 y Circunscripción II, Parcelas 70, 71, 72a, 72b, 120c, 120d, 120f, 120r, 120t, 120u, 120y, 120x, 120w, 121a, 138, 139, 140.

Artículo 29º: Aféctese al área urbana y  zona RDb1 (Residencial Dominante Densidad Baja 1), a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcelas 2, 6, 7, 8 y Circunscripción II, parcelas 120c, 120d, 120f, 120r, 120t, 120u,120y, 120x, 120w, 121a.

Artículo 30º: Aféctese al área urbana y zona REbl, (Residencial Exclusiva densidad baja) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 70, 71, 72a, 72b, 138, 139, 140.

En PARADA ROBLES se promueve:

Se incorporan al área Urbana, con asignación de indicadores urbanísticos de la Zona Residencial Dominante (RDb5) a una serie de predios, afectados actualmente a Zona Residencial Exclusiva Extraurbana, (XREbb1) y a Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU).

Artículo 31º:
Desaféctese del área rural y  Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb1) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 928a, 929a, 935a, 934c.

Artículo 32º: Aféctese al área urbana y  Zona Residencial Dominante (RDb1) a los predios citados en el artículo precedente.

Artículo 33º: Desaféctese del área complementaria y de Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 822a, 848c, 848d, 922c y 925b.-

Artículo 34º: Aféctese al área urbana y a  Zona Residencial Dominante (RDb1) a los predios citados en el artículo precedente.

Se desafecta de Eje Rural a un predio, para asignarlo como Distrito Industrial.

Artículo 35º: Desaféctese de zona Eje Rural (ER) al predio designado catastralmente como:

Circunscripción IV, Parcela 918c.

Artículo 36º: Aféctese a Distrito Industrial (DI2) al predio citado en el artículo precedente. Se aceptará en el mismo industrias de 1ra y 2da categoría. Art.nº 15 de la Ley 11459.

Artículo 37º: Se establece para el Distrito Industrial (DI2), nombrado en el Art. nº 30, las siguientes normas urbanísticas:
FOS:  0,6
FOT:  0,6
Retiros de edificación:
Se establece un retiro de 10mts de ancho a partir de los ejes divisorios de parcela que coincida con los límites del Distrito Industrial (DI2).
Deberá forestarse dicha franja y asegurar su mantenimiento.
Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril.

Artículo 38º:
El Distrito Industrial (DI2) contará con los servicios de Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Agua para consumo industrial y Desagües Pluviales.

Artículo 39º: Deberá considerarse la evacuación y el tratamiento de los efluentes industriales.

Artículo 40º: Si el acceso da a Ruta deberá darse cumplimiento a lo establecido por el Art.nº55 del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario nº1549/83, se cederá una calle colectora 20mts de ancho frente a ruta.

Artículo 41º: Se le asigna 9HM hasta dintel, a la zona Industrial dominante Extraurbana (XID) y para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar.

Artículo 42º: Se le asigna 12HM hasta dintel, a la zona Industrial exclusiva Extraurbana (XIE) y para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar.
 
Artículo 43º:
Se le asigna 9HM hasta dintel, a los establecimientos ubicados en Zona Turística o Distrito Turístico.

Artículo 44º: Por ultimo, se considera HM hasta dintel en todas las zonas indicadas en el código de Planeamiento Territorial del Partido.

Artículo 45º: Derógase todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo 46º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 106/2011.

Ordenanza Nº 105/11 – Ref. Promoción Turistica

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como finalidad la promoción del Turismo en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Créase el Régimen de Promoción Municipal de Inversiones Turísticas cuyo objeto es el de promover la instalación de nuevas empresas prestadoras de servicios turísticos y el mejoramiento y ampliación de las existentes.

Artículo 3º: Los beneficios a otorgar consisten en exenciones de hasta el cien por ciento (100%) en los Derechos de Construcción, Tasa por Habilitación y de hasta 5 años en la Tasa por Servicios Generales y Tasa de Seguridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos particulares referidos a estos beneficios.

Artículo 4º: Crease el Ente Mixto de Promoción Turística de Exaltación de la Cruz que tendrá por finalidad la promoción turística del distrito en todos los aspectos que la misma implica.

Artículo 5º: El Ente, tendrá a su cargo la tarea de aportar ideas y proyectos para definir el rol turístico de Exaltación de la Cruz, y para la creación de nuevos productos relacionados con el turismo, teniendo en cuenta las pautas que se fijen desde el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6°: El Ente Mixto de Promoción Turística se conformará por un comité ejecutivo compuesto por cinco representantes del Departamento Ejecutivo, un representante de cada Bloque del Departamento Deliberativo, y por cuatro representantes del sector privado vinculados a la actividad turística y/o de servicios.  Este Comité Ejecutivo estará presidido por el Director de Turismo del Municipio. El desempeño de estas funciones será AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente. Los integrantes del comité ejecutivo por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación  a través  de una nota simple del establecimiento o entidad que representan.

Artículo 7º: El Ente se dictará su propio reglamento de funcionamiento, y establecerá los plazos de duración de los mandatos de los representantes del sector privado. El Intendente podrá participar en todas las reuniones del Ente.

Artículo 8º: Las decisiones emanadas del seno del comité ejecutivo serán por mayoría de los miembros. El Departamento Ejecutivo podrá vetar las decisiones del Comité Ejecutivo, cuando las mismas impliquen erogaciones no previstas presupuestariamente, y no sean consideradas aceptables en términos de mérito, oportunidad y conveniencia.
 
Artículo 9°:
Será responsabilidad del Comité Ejecutivo la convocatoria de todo el espectro de prestadores vinculados al turismo, a efectos de la formulación de planes de promoción, de las políticas turísticas y organización de eventos.  

Artículo 10°: Serán funciones del ENTE:
a) Elaborar el Plan de Promoción Turístico, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción) y el conocimiento del patrimonio existente y el producto turístico que ofrece Exaltación de la Cruz para definir los mercados prioritarios.
b) Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos.
c) Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.
d) Promover la capacitación de los recursos humanos en todas las actividades relacionadas con el sector turístico.
e) Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con  su realización en nuestro pueblo.
f) Respaldar los acontecimientos programados por instituciones y/o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés  por parte del Ente.
g) Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación,  los recursos y productos turísticos existentes en Exaltación de la Cruz.

Artículo 11°:
Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística, la suma que se fije anualmente en el Presupuesto, y los que se generen por distintos conceptos, como consecuencia de la producción de eventos.

Artículo 12°: El Ente Municipal de Promoción del Turismo, presentará al Departamento Ejecutivo, en el mes de Octubre de cada año. el Plan Anual de Trabajo, con su cálculo de recursos y presupuesto de Gastos para el año siguiente y la rendición de cuentas del ejercicio vencido, para su publicación y contralor de los organismos que correspondan.

Articulo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá establecer la reglamentación para las edificaciones de Alojamiento Turístico Tipo Residencial, casas de familias, departamentos, bungalow, habitación de casas particulares, monoambientes, cabañas, y posadas, que presten el servicio de alojamiento al público.

Artículo 14°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y regular los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 15º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.  
 
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 105/2011.

Ordenanza Nº 104/11 – Ref. Ley 26.567 (Medicamentos)

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 26.567 de la Nación.

Artículo 2º: Establézcase como responsable a la Dirección de Bromatologia de realizar inspecciones y constataciones necesarias para hacer cumplimentar la Ley antes mencionada.

Artículo 3º: Realizase campaña de concientización, con publicaciones en todos los medios locales.  

Artículo 4º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.   

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 104/2011.