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Boletin Oficial – Diciembre 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Diciembre 2007

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Se prorroga hasta el día 07/12/07 el Período de Sesiones Ordinarias 2007 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil siete.-
       

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 092/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desaféctase del dominio público a los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 136, Parcela 6 y Manzana 137, Parcela 2, ubicados en el Bº denominado “Esperanza”.-

Artículo 2°: Aféctase a la construcción de un Salón de Usos Comunitarios y un Centro Asistencial para la Salud, los inmuebles indicados en el Art. 1º de la presente respectivamente.-

Artículo 3°:
Derógase la Ordenanza Nº 041/07.-
 
Artículo 4°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 093/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un nuevo contrato de comodato a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, sobre los inmuebles pertenecientes al ex “ Programa Andrés” de la localidad de Diego Gaynor, para destinarlo a la creación y funcionamiento de una Escuela de formación agropecuaria.-

Artículo 2°: La autorización conferida comprenden los inmuebles oportunamente cedidos mediante contrato de fecha 16 de febrero de 2005 y los demarcados en el Expediente Administrativo Nº 4036 – 20972/07.-  

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 094/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un nuevo Régimen General de Facilidades de Pago para Tasas Fiscales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Tasas comprendidas:

a) Servicios Generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene
d) Derechos de Construcción.

2005, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3º: Podrán incorporarse a la presente Ordenanza los contribuyentes que registren deudas hasta la 6º cuota de 2006 inclusive, y no adeuden las tasas devengadas a partir del año 2007.  

Artículo 4º: Para las deudas devengadas de ejercicios no prescriptos, establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y Descuentos:

Por pago contado, 100% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 03 cuotas, 75% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 06 cuotas, 50% de descuento en el total de los intereses de la deuda. Por pago en 12 cuotas, 25% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 18 cuotas, será por el total de la deuda con intereses incluidos.

Artículo 5º: Para las tasas comprendidas en el artículo 2º, incisos:
A,B, C, se dispondrá un valor mínimo de cuota de $ 100. D, se dispondrá un valor mínimo de $ 150.

Artículo 6º: Para las deudas en Gestión Judicial, establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y Descuentos:

Por pago contado, 50% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 03 cuotas, 25% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 06 cuotas, 10% de descuento en el total de los intereses de la deuda. Por pago en 12 cuotas, será por el total de la deuda con intereses incluidos.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo podrá condonar las multas por omisión fiscal, cuando las circunstancias lo justifique y previa resolución administrativa. La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el día 31 de Diciembre de 2007, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar su vencimiento por 120 días más de acuerdo a las necesidades y grado de adhesión de los contribuyentes. Ratifíquese lo actuado en función de la Ordenanza que se derogue.

Artículo 8º: Los beneficiarios de la presente Ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del respectivo convenio.
b) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas de la tasa y período no comprendido en el convenio de facilidades de pago, mientras dure su vigencia.

Artículo 9º: En caso de decaimiento de los beneficiarios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza fiscal con los interese, recargos y actualizaciones que correspondan. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.

Artículo 10º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberán ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.  

Artículo 12º: Derógase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 095/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Determínase que la reserva de espacio verde libre y público ubicado catastralmete como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 172, Parcela 16 b, destinado como espacio verde o plazoleta de una superficie de 676,33 m2. sobre calle Alsina y Sto. Cabral ( colectora de la Ruta 6) deberá contar con una denominación a fin de su correcta designación.-

 Artículo 2°: Llámase al espacio verde indicado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza como “El Bombero Voluntario”.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 096/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal a la Comedia Musical “ El Fantasma de Canterville” con la participación de alumnos y ex alumnos del Nivel Polimodal del Instituto José Manuel Estrada de Capilla del Señor Partido de Exaltación de la Cruz el cual se realizara los días 16 y 23 de Noviembre de 2007 en el Salón Roma.-  

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 097/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Concédase a favor de la Sra. GLORIA ELISABET AZZALINI D.N.I. Nº 17.428.892 el permiso precario de uso de espacio Público para la explotación del puesto de flores que actualmente Funciona en las adyacencias del Cementerio Municipal.-

Artículo 2°: Fíjase en un año el término del permiso otorgado, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 098/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la Afectación de los ingresos percibidos en concepto de A.T.N. ( Aporte del Tesoro Nacional ) y A.T.P. (Aporte del Tesoro Provincial) a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:

OBRA AMPLIACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ
OBRA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS
OBRA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
OBRA CORDON CUNETA
OBRA AMPLIACIÓN RED AGUA CORRIENTE CAPILLA DEL SEÑOR
OBRA AMPLIACIÓN RED AGUA CORRIENTE PARADA ROBLES.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Cálculo de Recursos que se detallan como Anexo I de la presente ordenanza.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la presente ordenanza.-

Artículo 4º: Cúmplase, comuníquese, dése al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 099/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Capilla del Señor:

Artículo 1°:  Desaféctase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios denominados catastralmente como: Circ. II, Sección R, Parcelas 415d, 415c, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, 565, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 603 (excluido su frente a Ruta Nº 39) el cual se encuentra afectado a zona XEVb); parcelas 1193 a, 1215, 1237, 1238a, 1251, 1252a, 1252b, 1254, 1255, 1256a, 1256b, 1258a, 1258b, 1258c, 1258d, 1258e, 1258f, 1258g, 1258h, 1258i, 1258j, 1259a, 1259b, 1259c, 1259d, 1260a, 1260b, 1260c, 1260d, 1260e, 1261a, 1261b, 1261c, 1261d, 1262a, 1262b, 1262c, 1262d, 1263b, 1263c, 1263d, 1263e, 1263f, 1265a, 1265b, 1265c, 1265d, 1266, 1267, 1269, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1276a, 1352, 1353, 1354, (excluido 200mts. con frente al Camino a Diego Gaynor, manteniendo el uso existente).

Articulo 2°:  Aféctase a Zona Agropecuaria (ZA) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 3°:  Desaféctase de la Zona Agropecuaria (ZA) a los predios designados catastralmente como: Circ, 3, Sección Rural, Parcelas 559(parte), 562, 563, 573 (parte), 575 (parte).-

Artículo 4°:  Incorpórase a Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb) lindera, a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 5°:  Desaféctase de la Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios denominados catastralmente como: Circ. I, Sección C, Chacra 1, parcelas 3, 4 y 5; Chacra 2, parcelas 12,13, 23, 24, 25 y 26.-

Artículo 6°:  Aféctase a la Zona Residencial Dominante (RDb1) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 7º:
 Desaféctase de la Zona Residencial Dominante (RDb2) a los predios designados catastralmente como: Circ. I, Sección C, Manzana 60 y chacra 6, Fracción I, Parcela 1a.-

Artículo 8º:  Aféctase a la Zona Residencial Industrial (RIb2) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 9:  Desaféctase de la Zona Residencial Dominante (RDb5) a los predios designados catastralmente como: Circ, I, Sección E, Manzanas 19, 20, 21, 22 y 23.-

Artículo 10:
 Aféctase a Zona Agropecuaria (ZA) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-
 
Localidad Parada Robles:

Artículo 11°:  Se establece para los predios denominados catastralmente como: Circ. III, parcelas 644b, 644c, 644d, 645b, 645c, 646, 668 c, 668d, 668e, 668f, 668g, 671 a, 672, 673, 674, 675, 693d, 694, 694b, 695 a, 710b, 714 a, 715 a, 716, 717 a, 717b, 718, 719, Circ. IV, Parcelas 723, 724 a, 726 a, 727 a, 725 a, 725 d, 734 a, 734 b, 735, 736a, 736 b, 736 c, 736 d, 737, 738, 739, 740, 741, 756, 757, 758 a, 758 b, 767 a, 768 a, 768 b, 769 a, 771 a, 771 b, 774 k, 1430b, 1430c, 1458a, 1458b, 1471d, 1471e, 1471f, 1466a, 1466b, los siguientes indicadores urbanísticos:

Subdivisión del suelo:
Lote mínimo para nuevas subdivisiones
Lote mínimo para nuevas subdivisiones
Frente mínimo: 40 metros
Superficie: 5.000mts2.

Solo se podrá admitir un 20% de la superficie total, parcelas de dimensiones actuales para la zona XREbb, cuando el emprendimiento cerrado supere las 100has.

El resto de los indicadores mantendrán los índices urbanísticos establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial – Ordenanza 60/97 y sus modificatorias.

Localidad Pavón- La Lata:

Artículo 12°:  Desaféctase del Area Urbana, Zona Residencial Dominante (RDb1) de la localidad de Pavón a los predios denominados catastralmente como: Circ. II, Secc P, manzanas 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84; Manzana 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 139 y 140; Circ V, Sec. M, manzanas 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; Fracción I y II.-

Artículo 13°:  Aféctase a la Zona Agropecuaria de la localidad de Pavón a los predios citados en el artículo que antecede.-

Localidad Los Cardales:

Artículo 14°:  Incorpórase la parcela 1861 de la Circunscripción II, al artículo 8° de la Ordenanza 84/04, (zona: Eje comercial densidad baja – EC1).-

Localidad Diego Gaynor:

Artículo 15º:  Desaféctase de Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) a los predios designados catastralmente como: Circ. VI, Sección B, Chacra 2, Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.-

Artículo 16º:  Aféctase a Residencial Comercial de densidad baja (RCb1) a los predios citados en el artículo que antecede.-

Turismo:

Artículo 17°:  Créase la figura denominada Zona Turística o Distrito Turístico, según se trate de zonas o bienes particulares respectivamente. Dicha figura podrá implementarse en cualquiera de la áreas del partido.-

Artículo 18°:
 Todos aquellos bienes muebles o inmuebles, localizados en las Areas Urbana, complementaria o Rural, que tengan particularidades ambientales, paisajísticas, o características histórico patrimoniales, arquitectónicas o simbólicas, según lo dispuesto en artículo 3.4.3.5.4. y 4.1.5.4 del COT, podrán ser habilitados como establecimientos turísticos.-

Conceptos Generales:

Artículo 19º: Toda propuesta de carácter urbanístico, localizado sobre Ruta Nacional N° 8 y Parada Robles, que no se enmarque en la normativa vigente, deberá ser sometida a evaluación por parte de la oficina de incumbencia en la materia, a nivel municipal y provincial, mediante un estudio particularizado del sector.

Artículo 20º:  Incorpórase el siguiente texto, a la referencia número 9, del Cuadro General de Usos, del Artículo 35°, Ordenanza 84/04, Decreto Pcial. N°355/06, la cual quedará redactado de la siguiente manera:

Solo se podrán habilitar locales de hasta 50 m2 de superficie cubierta por parcela.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 100/07.

Boletin Oficial – Abril 2008

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Abril 2008

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º: Ratificase el convenio celebrado entre la Municipalidad y la Secretaría de Política Económica, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, para la puesta en marcha y ejecución del “Plan Director Urbano Regional y Estrategias de Desarrollo Local para el Partido de Exaltación de la Cruz”.

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.

       

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 003/08.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el convenio de gestión para inversiones en Centros de Atención Primaria de la Salud en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco del “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires”, obrante en el Expediente Administrativo Nº 2900-52375/07.

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 004/08.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el convenio Nº 009-134/07, correspondiente al Programa XI “COMPARTIR” entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Administrador General, Cdor. Daniel Roberto Guastavino y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el Dr. Horacio Alberto Errazu, en su carácter de Intendente Municipal.

Artículo 2º:
Una vez celebrado el convenio al que hace referencia el Artículo 1º el Departamento Ejecutivo deberá elevar una copia del mismo en el plazo de 30 días de su celebración, como así mismo la forma en la que se llevara a cabo la concreción de la obra.

Artículo 3º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 005/08.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 11º, de la Ordenanza 100/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Localidad: Parada Robles

Artículo 11º: Se establece para los predios afectados a Zona XREbb, denominados catastralmentel como: Circ. III, par-celas 644b, 644c, 644d, 645b, 645c, 646, 668c, 668d, 668e, 668f, 668g, 671a, 672, 673, 674, 675, 693d, 694a, 694b, 695a, 710b, 714a, 715a, 716, 717a, 717b, 718, // 719, Circ. IV, parcelas 723, 724a, 726a, 727a, 725a, 725d, 734a, 734b, 735, 736a, 736b, 736c, 736d, 737, 738, 739, 740, 741, 756,757, 758a, 758b, 767a, 768a, 768b, 768a, 771a, 771b, 774k, los siguientes indicadores urbanísticos:

Subdivisión del suelo:
Lote mínimo para nuevas subdivisiones
Frente mínimo 40 metros
Superficie 5.000mts2.

Incorporase a la Zona XREbb, a las parcelas 1430b, 1430c, 1458a, 1458b, 1471d, 1471f, 1466a, 1466b, adoptando los indicadores citado en el párrafo precedente.

Solo se podrá admitir un 20% de la superficie total, parcelas de dimensiones actuales (30 metros de frente y 1.500mts2.- de superficie) para la zona XREbb, cuando el emprendimiento supera las 100has.

El resto de los indicadores mantendrán los índices urbanísticos establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza 60/97 y sus modificatorias.

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho.

                    

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 006/08.

Boletin Oficial – Mayo 2008

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Mayo 2008

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA


ARTICULO 1º : Establécese para el Partido de Exaltación de la Cruz la siguiente Ordenanza Fiscal, que regirá a partir de su promulgación y de conformidad al siguiente texto:

ORDENANZA FISCAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
GRAVAMENES  –  AÑO FISCAL


ARTICULO 1. Las obligaciones impositivas Municipales consistirán en: Tasas. Derechos. Contribuciones, y patentes que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, o las que especialmente se dicten.
Las denominaciones “contribuciones” y “gravámenes” son genéricas y comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y demás obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.
El año fiscal coincidirá con el año calendario iniciándose el 1 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.
La presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.

FORMA Y LUGAR DE PAGO.

ARTICULO 2. Los pagos de los gravámenes, deberán efectuarse en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde esta determine. En dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, en el caso que por cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo el Documento, podrá la Municipalidad ejecutar el pago del mismo o no considerar extinguida la obligación.
Cuando se efectúe por correspondencia la obligación se considerará satisfecha el día de la recepción por el correo de los instrumentos de pago, sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.
El pago de las obligaciones tributarias sólo podrá acreditarse mediante recibo oficial emanado de la Municipalidad y sellado por el organismo recaudador.
El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.
Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer con carácter general otras formas de pago, que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aseguren su debido control, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

PAGOS PARCIALES Ó PAGOS EN CUOTAS.

ARTICULO 3.  La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todos los gravámenes, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y solo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos, intereses, actualizaciones y multas sobre la parte impaga de las obligaciones, salvo lo previsto por los artículos 4º y 5º.

ARTICULO 4. En casos justificados, la Secretaría de Hacienda, podrá acordar facilidades de pago hasta en 10 cuotas, aplicando un interés no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial.

ARTICULO 5. Las solicitudes de facilidades de pago que excedan de diez (10) cuotas y no superen las dieciocho (18), serán elevadas a consideración del Departamento Ejecutivo; En casos de resoluciones favorables, se aplicará el interés establecido en el artículo anterior.
En caso de superar la solicitud el número de cuotas mencionadas en último término se elevará a consideración del Honorable Concejo Deliberante.

OPORTUNIDAD DE PAGO.

ARTICULO 6. En los casos de gravámenes cuya recaudación se efectúa en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deberán ser satisfechas en el vencimiento siguiente.
Para las reformas que se efectúen al padrón permanente, con posterioridad al vencimiento general fijado, los tributos respectivos deberán ser abonados dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de notificación si la periodicidad de pago fuera mayor al bimestre. En caso contrario en el vencimiento siguiente.

ARTICULO 7.
Los gravámenes, así como sus intereses, recargos, actualizaciones y multas, deberán ser abonados por los contribuyentes en la forma, lugar y tiempo que se determine en cada Capítulo de esta Ordenanza.
En casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonarán en las fechas, y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo, quien, asimismo, podrá prorrogar los plazos ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estarán al cobro.
Si el pago se operara sobre la base de las DD.JJ. del contribuyente o responsable, deberá hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentación de aquella, salvo disposición Municipal expresa que previere otro término.
Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias Municipales.
Facultase al Departamento Ejecutivo para el caso de fraccionamiento en cuotas de gravámenes emitidos simultáneamente, ya se trate de anticipo o de valores fijados en la Ordenanza Impositiva, a efectuar descuentos por pago al contado de hasta un 10% del total resultante de dicha emisión.
Facultase al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos de obligaciones del año Fiscal, como asimismo a establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos por las Ordenanzas Impositivas en los casos, formas y condiciones que al efecto se determine, debiendo actuar como agente de retención o percepción, los responsables que se designen. Los anticipos no podrán exceder el total abonado por cada impuesto en el año inmediato anterior, y deberán ser cobrados en la misma cantidad de cuotas.

IMPUTACION DE LOS PAGOS.

ARTICULO 8. Los pagos efectuados por los contribuyentes y demás responsables correspondientes a años anteriores, deberán ser imputados a las deudas originadas en años más remotos no prescriptas, acreditándose a los montos por intereses o recargos, multas, actualizaciones y tributos, en ese orden, excepción hecha de aquellas por las que el contribuyente o responsable presente el recurso contra la determinación efectuada.

COMPENSACION Ó ACREDITACION Ó DEVOLUCION.

ARTICULO 9. Podrá compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por gravámenes, multas, recargos, intereses y actualizaciones determinadas por los obligados o por la Secretaría de Hacienda, respetando el orden establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 10.
Verificada la compensación del Artículo 9. Y si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare, o acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras, con arreglo a los apartados siguientes:

a) En los casos en que se haya resuelto la repetición de tributos Municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones Municipales impugnadas, se procederá a la devolución del importe de que se trate, actualizado mediante la aplicación del coeficiente que surja de comparar los índices de precios mayoristas ( Nivel General) del INDEC correspondientes al segundo mes anterior al de la solicitud y al mes de Febrero de 1991.
b) En los casos de repeticiones por pagos efectuados a través de valores emitidos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con error imputable a esta, recibirá igual tratamiento al establecido en el Inciso anterior, correspondiendo hacerlo desde la fecha de pago  (considerando el ?ndice de dos meses antes y el del mes de Febrero de 1991).

Cuando la fecha de solicitud mencionada en el inciso a) o la de pago del inciso b) fueran posteriores al 31-03-91, no corresponderá actualización alguna.
Lo establecido en el párrafo anterior rige durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad. En caso de modificaciones a la misma, facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las correcciones que corresponda.

DOMICILIO FISCAL.

ARTICULO 11. Los contribuyentes y demás responsables del pago de gravámenes incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Exaltación de la Cruz, en el que se consignará en todo trámite o declaración jurada interpuestos ante la Municipalidad conjuntamente con la denuncia de su Domicilio Real.
El cambio de cualquiera de ambos domicilios, deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría de Hacienda dentro de los quince (15) d?as de producido. La omisión de tal comunicación, se considerará infracción a un deber formal y será sancionada con la multa pertinente.
En el supuesto que una norma Municipal específica no contenida en la presente Ordenanza imponga un régimen de constitución o cambio de domicilio legal, el contribuyente deberá ajustarse al mismo, aplicándose las normas de la presente con carácter supletorio.
Hasta tanto la Secretaría de Hacienda no reciba dicha comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales el último constituido por el responsable.

ARTICULO 12. En el supuesto de responsables por tasas, derechos y contribuciones que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Secretaría de Hacienda podrá tener por válidos los domicilios profesionales, comerciales, industriales y de otras actividades o los de residencia habitual en los mismos o, si tuvieren dentro del Partido inmuebles, uno cualquiera de ellos a su elección.

ARTICULO 13.
Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el Artículo anterior, la Secretaría de Hacienda podrá admitir la constitución de otro Domicilio Especial fuera de los límites del partido de Exaltación de la Cruz, al solo efecto de facilitar las notificaciones y citaciones que corresponda.

TERMINOS Y NOTIFICACIONES.

ARTICULO 14. Todos los términos en días, señalados en esta Ordenanza, en la Ordenanza Impositiva anual o en Ordenanzas Impositivas Especiales, así como en sus reglamentaciones, se contarán en días hábiles, salvo en los casos en que expresamente se determine otra modalidad de cómputo. Se considerarán días hábiles los días laborables para la administración Municipal.
Cuando un vencimiento se opere un día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 15.
Los pedidos de aclaración o cuestiones de interpretación vinculados con las tasas, no suspenderán ni interrumpirán el plazo de pago, salvo que los mismos fueren articulados conforme lo establecido por los Artículos 30, 31 y 32.

ARTICULO 16.
Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán indistintamente por alguna de las siguientes formas:

a) Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal.
b) Por publicación en el Boletín Municipal.
c) Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el lugar y día en que se efectúe, y será firmada por el agente notificador, y el interesado, si accediese.
d) En las oficinas Municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.
e) Por solicitud de toma de vista de actuaciones o estados de deudas.
f) Por información contenida en el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y/o tributos Municipales.
g) Por publicación, por una sola vez, en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. En la publicación deberá especificarse como mínimo la Tasa o Impuesto de que se trata, el Nº de partida, el importe de la deuda, fecha a la que se calculó la deuda de que se trate.

A excepción de lo normado en el Artículo 11 de la presente, cuando se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto g) que antecede, será obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades.

ARTICULO 17.
En ningún caso se otorgarán plazos mayores de diez (10) días a contar desde la fecha de notificación para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia administrativa, que no tuviere término especialmente previsto en las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Tributarias.
Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de trámite se harán conforme al Artículo 16, inciso a), b), d) y e) y/o por concurrencia espontánea del contribuyente.  

CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

ARTICULO 18. Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán tales:

a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas.
c) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.
d) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal.
e) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personería jurídica.

Ningún contribuyente estará exento de obligación fiscal alguna. Sino en virtud de disposiciones expresas.

ARTICULO 19. Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la  deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.-

ARTICULO 19b
Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y  contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren   el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.-

ARTICULO 20.
Cuando un mismo hecho o acto imponible sea realizado y/o está relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los artículos 18 y 19 de esta Ordenanza, todas se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo por su totalidad sin perjuicio del derecho de la comuna a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.

ARTICULO 21
. Los hechos realizados por una persona o entidad, serán atribuidos por la Municipalidad, también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o entidades constituyen un solo conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.

DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES.
RESPONSABLES Y TERCEROS

ARTICULO 22. Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir las obligaciones que esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva y otras Ordenanzas especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes. Sin perjuicio de lo que establezca en forma especial, estarán obligados a:

a) Presentar declaraciones juradas de los hechos o actos sujetos a tributación en el tiempo y forma fijados por las normas vigentes.
b) Comunicar dentro de los quince (15) días de producido, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a gravamen o modificar o extinguir los existentes siempre que no tuvieran establecido un plazo menor por otra disposición Municipal vigente.
c) Los titulares de las actividades comerciales autorizadas a funcionar, deberán comunicar a la comuna el momento de iniciación de las mismas, a fin de posibilitar las sucesivas inspecciones del local.
d) Conservar y presentar ante cada requerimiento o intimación, todos los documentos que se relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
e) Contestar cualquier requerimiento a pedido del Departamento Ejecutivo sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.
f) Facilitar en general la labor de verificación, fiscalización, determinación y cobro de las tasas, derechos y contribuciones, tanto en el domicilio de los contribuyentes, por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, como en las oficinas de esta.
g) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos sin perjuicio de los que le correspondiere abonar por sí mismo.
h) A presentar a requerimiento de agentes autorizados, los comprobantes de pago de las tasas, derechos y demás contribuciones.

ARTICULO 23. Los terceros  y demás responsables están obligados a:

a) Suministrar a esta Municipalidad los informes que se les requiera siempre y cuando hayan intervenido o hayan tomado conocimiento respecto de los hechos o actos imponibles a que se refiere esta ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.
b) Los escribanos u otros responsables que intervengan en la constitución de derechos reales y / o transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza, que constituyan hechos imponibles, deberán retener o recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el pago de las tasas, derechos o contribuciones que se  adeuden y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentación del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa mención de sus efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal competente.- Los agentes de retención o recaudación, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la fecha en que hubiere realizado el otorgamiento o la instrumentación del acto, para ingresar las sumas retenidas y / o percibidas y comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes, a los que hace referencia precedentemente.-

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los Escribanos y  responsables, de acuerdo a lo nombrado en los Art. 19º y 19º bis y concordantes de esta Ordenanza, por el incumplimiento de esta disposición, la autoridad de aplicación procederá a formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes  Administrativas, Judiciales y Colegios Profesionales respectivos.-   
c) Los balanceadores y otros intermediarios que intervengan en las transferencias de su competencia, deberán cumplir con las mismas obligaciones establecidas en el inciso b), salvo las de orden notarial.

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 24. La determinación de las obligaciones tributarias, se efectuará sobre las bases que para cada tributo se fije en los capítulos respectivos de la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u otras Ordenanzas especiales.
A esos efectos podrá el Departamento Ejecutivo establecer y/o modificar la categorización de los contribuyentes con sujeción al articulado de la presente Ordenanza, pudiendo referirse a las características de los inmuebles, establecimientos habilitados, los estados contables de sus titulares y/o datos patrimoniales o financieros de los responsables, correspondientes al año fiscal analizado.
Cuando la determinación deba efectuarse sobre la base de Declaración Jurada del contribuyente o responsable, la misma deberá contener todos los elementos o datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a tributación y el monto de la obligación tributaria correspondiente.
Los declarantes son responsables por el contenido de la Declaración Jurada y quedan obligados al pago de los tributos que de ellas resulten, salvo las correcciones que procedan por error de cálculo o de concepto, y sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determine la Municipalidad.
Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables el Departamento Ejecutivo podrá:

a) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones juradas.
b) Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición de los libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.
c) Requerir informes o constancias escritas o verbales.
d) Citar ante las oficinas Municipales a los contribuyentes y/o responsables.

Al ejercer las facultades de verificación se procederá a emplazar al inspeccionado para que en el término de cinco (5) días, si no lo puede hacer en el momento por causas fortuitas, presente duplicado de sus declaraciones juradas y/o la documentación respectiva, aportando, en su caso, los libros, registros y comprobantes que hagan fe de las declaraciones presentadas. El plazo aludido podrá ser ampliado, cuando a criterio del funcionario actuante las circunstancias lo justifiquen, no pudiendo exceder la ampliación de quince (15) días.
El departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación que haga al procedimiento.
En los casos que se proceda a la clausura preventiva de establecimientos comerciales o industriales por infracción a Ordenanzas o Decretos vigentes en el ámbito Municipal y/o Provincial, no se dispondrá el levantamiento de la misma si el infractor no acredita el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales que establece la presente Ordenanza.

ARTICULO 25. En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de lo actuado, por duplicado, así como de la existencia de los elementos exhibidos. La constancia se tendrá como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente al cual se entregará copia de la misma.
Estas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos.
Las informaciones, declaraciones juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros, sin autorización expresa de los interesados y orden judicial.

INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 26. Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:
a) Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.
b) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y/o documentos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos.

ARTICULO 27.
La determinación de la base imponible realizada mediante una inspección contable, como así también los importes de las deudas que por todo concepto surgieran de las mismas, deberán ser notificadas, o intimado el pago al contribuyente.

ARTICULO 28.
Las notificaciones y emplazamientos de pago a que se refiere el artículo anterior quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En este caso incumbe al contribuyente demostrar en forma fehaciente que la base imponible determinada por la inspección no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos, sino que deberá exponer todos los argumentos y acompañar nuevas pruebas que no hubiesen podido presentar en el momento de la inspección.

ARTICULO 29.
A los fines determinados en el artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba, podrán agregarse informes, certificaciones y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.
La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de Reconsideración, será definitiva, notificándose al interesado de la misma. En el mismo acto de la notificación se le intimará el pago pertinente dentro de los cinco (5) días. Si dentro de este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la iniciación del cobro por la vía de apremio. La Asesoría Letrada deberá iniciar acción judicial correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la liquidación de la deuda respectiva.

ARTICULO 30.
Iniciado el juicio de apremio, con justa causa, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sin previo pago de las costas y gastos del juicio.

ARTICULO 31.
Toda Resolución o Decreto que se notifique a los contribuyentes seguirá el procedimiento indicado en el Artículo 16.

ARTICULO 32.
La interposición del Recurso de reconsideración no suspende la obligación del pago, pero interrumpe la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo con lo establecido para las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales.

ARTICULO 33.
El Departamento Ejecutivo podrá instrumentar la cobranza de deudas a través de profesionales y/o estudios contratados al efecto, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 34.
Los honorarios que pacte el Departamento Ejecutivo deberán ser a riesgo, y consistirán en un porcentaje de la cobranza, el cual no podrá exceder del 15%.

PRESCRIPCIONES

Plazos

ARTICULO 35. Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de las Tasas y/o tributos municipales y/o cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben en los plazos y de acuerdo con las modalidades dispuestas por el Artículo 278, y 278 bis, introducido por la Ley Provincial Nº 12.706 a la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 36.
La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha del pago de la contribución que pudiere originarla.

ARTICULO 37.
Los términos de la prescripción de las infracciones correspondientes no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Comuna.

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 38. La prescripción de las acciones de la Municipalidad para eterminar y exigir el pago de las Tasas y/o tributos, derechos o contribuciones, se interrumpirá indistintamente:

a) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.
b) Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16, o cualquier otro acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.

ARTICULO 39. La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 40.  Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por los siguientes recargos, multas y/o intereses:

a) Recargos : La falta de pago total o parcial de las deudas por Impuestos, Tasas u otras obligaciones, como así también los anticipos y pagos a cuenta que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, hará surgir previa intimacion la obligación de abonar recargos sobre la deuda original.-El Poder Ejecutivo reglamentará el monto y forma de aplicacián de los mismos, lo que no podrá superar los establecidos por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, utilizados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o el Organismo que tenga a su cargo la aplicación del mismo.- La obligación de abonar los recargos subsistirá mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de la obligación fiscal que los genera.-
b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho.  Las multas se devengarán automáticamente, de acuerdo con la reglamentación vigente o que establezca el Departamento Ejecutivo.
Las multas serán graduadas reglamentariamente por el Departamento Ejecutivo entre un 20% (veinte por ciento) a un 100% (ciento por ciento) del monto de la deuda actualizada, más intereses y/o recargos.
En el caso de los Derechos de Construcción, cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en virtud de una inspección realizada al efecto, los valores que surjan podrán ser incrementados con una multa de hasta el 100% (cien por ciento)
c) Multas por defraudación: se aplicarán en el caso de hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.  Los agentes de retención y/o recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa, incurrirán en defraudación fiscal, siendo pasibles de la aplicación de esta penalidad.  Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre uno y diez veces el tributo que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.-
d) Multas por infracción a los deberes formales: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y/o fiscalización de los tributos, aún cuando no constituya, por si mismo, una omisión de gravámenes.  Estas infracciones serán penadas con multas de hasta el cincuenta por ciento del tributo de que se trate.
e) Intereses: Se aplicarán automáticamente sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en término, desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual se abone.  La tasa máxima a aplicar para el cálculo de los intereses resarcitorios y/o punitorios, será la que establezca el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, utilizada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o el Organismo que tenga a su cargo la aplicación del mismo.
En el caso de los Derechos de Construcción, los intereses se devengarán desde la fecha de confección del Acta pertinente.  Similar temperamento se adoptará para las Tasas y/o derechos que no tengan fecha de vencimiento específica, y/o que surjan de una determinación de oficio del Departamento Ejecutivo.
La obligación de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los efectos se consideran accesorios de la obligación principal, se reputarán existentes, no obstante la falta de reserva por parte del municipio, al recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.

ARTICULO 41. Las deudas por tributos Municipales podrán ser actualizadas de acuerdo a la variación operada en los precios al por mayor Nivel General que publica el INDEC – o el organismo que en futuro pudiera reemplazarlo-  El Departamento Ejecutivo dispondrá la forma de aplicación del presente artículo.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 42. Interpretación: en los casos en que la aplicación de una disposición de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva motivase dudas interpretativas, se apelará al análisis de la misma en el contexto de las normas específicas referidas al tributo de que se tratare.
En defecto de solución por esta vía, se recurrirá al análisis de aquella en el contexto de la Ordenanza Fiscal y/o Ordenanza Impositiva, según correspondiere.
Las normas que establecen los hechos, las bases imponibles, fijan las tasas, determinan a los contribuyentes y prevén exenciones, se interpretarán en forma restrictiva.

ARTICULO 43.
Hechos imponibles: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos de derecho privado en que se exterioricen, La elección de actos o contratos diferentes de los que normalmente se utilizan para realizar las operaciones económicas que sirven de base para el cálculo para la determinación impositiva, es irrelevante a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza o de Ordenanzas Impositivas especiales.

FACULTADES

ARTICULO 44. El departamento Ejecutivo queda facultado a disponer el cobro de anticipos sobre el monto anual que en definitiva resultare para los gravámenes establecidos por esta Ordenanza, los que se determinarán en relación a los montos devengados en el período fiscal anterior, no pudiendo superar dichos montos, asimismo distribuirá el saldo entre las restantes cuotas.
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer descuentos por el pago anticipado de cuotas de tasas con vencimientos periódicos  cuya liquidación se practique a través de valores emitidos, de tal manera que se puedan determinar dos fechas de vencimiento, la primera con descuento y la segunda a valor neto.
Las exenciones de gravámenes deberán ser otorgadas por Ordenanza específica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 45. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a partir de la promulgación y desde la fecha que el Departamento Ejecutivo establezca.

TITULO II
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES

Hecho Imponible

ARTICULO 46. Por la prestación de los servicios municipales directos o indirectos que se especifican a continuación, se abonarán las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:

a)  Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales.
El servicio de Alumbrado comprende la iluminación que afecta al bien comprendido dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros del foco de luz más cercano.  El aparato de iluminación a que hace referencia este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos.  El servicio se considerará existente hasta esa distancia sobre la línea de afectación hacia todos los rumbos, no computándose en la medida de la distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida en el presente texto, se abonará un adicional por luminaria excedente, de treinta centavos ($0,30.) por metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa luminaria.  Este adicional no se considerará incluido dentro de los máximos por zona que eventualmente se establezcan.  El adicional máximo a percibir alcanzará al equivalente de dos luminarias. Se establece un máximo de una luminaria adicional, para la Zona I.  El Honorable Concejo Deliberante podrá establecer un importe menor para la Zona I. El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo establecido en este acápite.
Las luminarias que se requieran para iluminar accesos a barrios privados, serán abonadas por los interesados.  El costo y forma de pago del consumo de esas luminarias será fijado por la Ordenanza Impositiva.
El servicio de limpieza comprende la recolección de residuos domiciliarios.  Se considera incluida en este servicio la recolección efectuada en canastos y/o contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso común de los contribuyentes.  Además comprende el servicio de barrido de calles pavimentadas con cordón cuneta.
El servicio de conservación de la vía pública comprende el mantenimiento de calles de tierra, entendiéndose incluidos también los servicios de mantenimiento de plazas, parques, paseos, accesos, etc.
Estos servicios participan en partes iguales en la conformación del valor de la Tasa.
La conservación vial comprende la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de las calles y caminos rurales municipales, que no están alcanzados por los demás servicios.  Alcanza a todos los inmuebles de la zona rural, están o no ocupados y cualquiera fuera su explotación.
b)  Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales.
Los servicios indirectos comprenden el ornato de calles, plazas, parques infantiles, paseos, accesos,  mantenimiento de refugios, sostenimiento de políticas de turismo, culturales, deportivas, desarrollo social, políticas para la niñez y la adolescencia y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan asignación específica.

ARTICULO 47.  Las tasas comprendidas en el presente Título, deberán abonarse están o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, y en el caso del servicio de limpieza, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de su recolección.

ARTICULO 48.
Los distintos servicios han sido englobados bajo la denominación genérica de TASA POR SERVICIOS GENERALES, la que  comprende los llamados servicios indirectos.  Además han sido determinadas únicamente a los efectos fiscales, tres zonas, denominadas:

ZONA I: Determinada por los cascos urbanos de Capilla del Señor, Los Cardales, Robles, y las zonas aledañas y/o urbanas que determine el Departamento Ejecutivo.
ZONA II: Determinada por los llamados Barrios Parques, y/o loteos, y/o countries, clubes de Campo, Barrios de Chacras, Barrios Cerrados, y/o cualquier otra figura de subdivisi?n de la tierra creada o a crearse.
ZONA III: Determinada por los sectores rurales y/o aquellos no comprendidos en las Zonas I y II.
En lo que respecta a los servicios indirectos, al sólo efecto del cálculo, los mismos serán incluidos dentro del importe que en virtud de la Ley 10.740 establezca el Departamento Ejecutivo, se deba percibir a través de los prestadores del Servicio Eléctrico.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar las distintas zonas,  debiendo informar al Departamento Deliberativo.
El Departamento Ejecutivo podrá determinar categorías de contribuyentes, en función de los servicios que se presten, y establecer valores por metro lineal menores a los establecidos por la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 49 La Ordenanza Impositiva determinará las reducciones del valor de la Tasa por Servicios Generales, para aquellos inmuebles a los que no se le presten la totalidad de los servicios.

ARTICULO 50.
La tasa por Servicios Generales será abonada tomando como base los metros de frente de los inmuebles para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos.  Los Servicios deberán abonarse aunque por las características de los inmuebles, los mismos no puedan ser prestados de acuerdo con los mínimos establecidos en la presente Ordenanza.
En cada parcelamiento nuevo deberá realizarse la obra para brindar el Servicio de Alumbrado Público, con cargo al o los propietarios del mismo.
El costo y forma de pago de las luminarias adicionales a que hace referencia el Artículo 46 de esta Ordenanza, como asimismo el costo de reconversión del alumbrado existente, será establecido por la Ordenanza Impositiva, en el Capítulo 22, Tasas Por Servicios varios.
El Cambio de sistema de cobro de la Tasa por Servicios Generales deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
La Tasa por Servicios Generales será abonada en base a la cantidad de hectáreas para la Zona III (Zona Rural).

Forma y términos de pago * Inmuebles esquina * impuesto mínimo.

ARTICULO 51. La Tasa por Servicios Generales se abonará en forma bimestral.  El Departamento Ejecutivo podrá establecer mayor cantidad de cuotas respetando el valor del impuesto anual, entendiéndose por Valor anual  del impuesto el resultante de  multiplicar el valor del metro  por la cantidad de metros de frente  por los seis bimestres. -Los inmuebles ubicados en esquinas tendrán una deducción del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II, cuando la facturación se efectúe en base a los metros de frente.  En caso de facturarse en base a valor fiscal, no corresponderá aplicar esta deducción.
Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con las empresas proveedoras del energía eléctrica en los términos de la Ley Nº 10.740 y su reglamentación, para la cobranza del importe que por Alumbrado Público, en los términos de esta Ordenanza, establezca la Ordenanza Impositiva.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá contratar la cobranza de esta tasa con personas físicas o ideales del sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por ciento (15%) de lo efectivamente percibido.

Terrenos baldíos

ARTICULO 52. Los terrenos baldíos abonarán un adicional del 20% (veinte por ciento) de la Tasa por Servicios Generales.  No se considerarán baldíos los terrenos que se encuentren correctamente cercados, o los que siendo adyacentes a una edificación sean propiedad del mismo contribuyente.  Este adicional no se encuentra incluido en los máximos de la Tasa que se establezcan.

Generación del hecho imponible

ARTICULO 53. Las obligaciones tributarias anuales establecidas en el presente T?tulo se generan a partir de la implantación del Servicio, con prescindencia de la incorporación al Catastro o registro de Contribuyentes.

De los contribuyentes

ARTICULO 54. Son contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño, y solidariamente los titulares del dominio.

Propiedad horizontal

ARTICULO 55. En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos.  En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal.

De la base imponible

ARTICULO 56.  La base imponible de la Tasa por Servicios Generales está constituida por los metros lineales de frente de los inmuebles, para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos..  Para la Zona III la base imponible está dada por la cantidad de hectáreas.

ARTICULO 57.
A los efectos de la determinación de los metros de frente computables, tratándose de inmuebles con frente a más de una calle, se tomarán las sumas de los mismos.  Los casos especiales que se presenten deberán ser resueltos mediante la respectiva Ordenanza.

Mora

ARTICULO 58 Los vencimientos de las  contribuciones anuales a que se refiere el presente Título, deberán serán fijados por el Departamento Ejecutivo.  
Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar anticipos de las cuotas a que hace referencia este artículo.

Vencimientos

ARTICULO 59. El Departamento Ejecutivo podrá establecer valores mínimos y máximos de la Tasa por Servicios Generales.  Asimismo podrá establecer valores inferiores a los que establezca la Ordenanza Impositiva, para los casos de contribuyentes carecientes, hasta en un cincuenta por ciento.  La condición del contribuyente deberá ser establecida mediante informe del área pertinente, donde constarán los datos que el Departamento Ejecutivo establezca.
En casos excepcionales, debidamente fundados, la eximición de la obligación de pago podrá ser del cien por ciento (100%).

CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES

Hecho imponible

ARTICULO 60. La Tasa a que hace referencia el presente Capítulo comprende el servicio de extracción de residuos, verbigracia, escombros, poda, y/o similares, la limpieza de predios, extracción de desperdicios y malezas, corte de pasto de veredas, servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos, disposición final de residuos, desagote de pozos, y otros de características similares.  Además comprende los servicios de arreglo de veredas y cercos.
Estos servicios sólo serán prestados cuando el contribuyente no cumpla  con su obligación de realizar las tareas que se especifican en la presente o en la Ordenanza Impositiva.

Base imponible

ARTICULO 61. Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonarán en función a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestación.
En lo referido a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie de los mismos.  El servicio será prestado automáticamente por el municipio, previa notificación por única vez, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad.  El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.
A efectos de suspender la prestación automática de este servicio, el contribuyente deberá notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate.  No se podrá facturar esta Tasa más de cuatro veces por año.
Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimará al contribuyente a la regularización de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 días corridos desde la recepción de la notificación.  En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 días corridos de la emisión de la notificación, el Departamento Ejecutivo deberá facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularización de la situación de su inmueble.  Todos los gastos que demanden estos trámites serán a cargo del contribuyente.
En lo que respecta a la recolección de la poda, escombros y/o similares, la misma se efectuará automáticamente, y se imputará la Tasa al inmueble en cuyo frente se encontraban depositados los residuos.  A tales efectos se confeccionará un parte de trabajo que deberá ser firmado por el funcionario y/o empleado municipal, responsable del Servicio, en el cual conste el inmueble, y el importe a facturar. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.

Contribuyentes

ARTICULO 62. Son contribuyentes y responsables de la Tasa del presente Capítulo:

a) Los solicitantes de los distintos servicios.
b) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
c) Los usufructuarios.
d) Los poseedores a título de dueño, y solidariamente los titulares del dominio.

Los servicios se podrán prestar en forma gratuita cuando se trate de establecimientos educacionales, entidades de bien público, centros asistenciales, o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente y/o resulte necesario por razones epidemiológicas.

 

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Boletin Oficial – Noviembre 2011

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

ESCUDO Boletin Oficial - Noviembre 2011

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

 Autoridades:         

Intendente Municipal:
         Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
         Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
         Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
         Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
         Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
         Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien in-mueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Quinta 22a, Parcela 13, Partida Inmobiliaria 22177, Matricula 5931, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-27227/10, a nombre de Raúl Argentino Carabajal y de Marta del Valle Leguizamón.

Articulo 2°:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil once.

 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 079/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase la Oficina Municipal de Capacitación e Inserción Laboral (OMCIL) en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Producción y Medio Ambiente.

ARTICULO 2º: La Oficina que se crea, tendrá a su cargo los siguientes temas y/o asuntos:

a) Implementar el servicio de intermediación laboral orientado tanto a la oferta como a la demanda de trabajo.
b) Desarrollar y/o promover acciones tendientes a incrementar las condiciones de acceso a empleos de las personas.
c) Prestar servicios de información a los distintos empleadores del distrito.
d) Prestar servicios de información a las personas que buscan trabajo.
e) Promover, difundir y diseñar programas y proyectos de capacitación y formación profesional.
f) Realizar informes del mercado laboral local para la planificación del desarrollo productivo con inserción laboral.
g) Detectar y promover actitudes y aptitudes emprendedoras para promover el desarrollo de proyectos productivos autosustentables.
h) Realizar acciones conjuntas con entes públicos y privados a efectos de lograr la inserción laboral de las personas, instrumentando en el distrito aquellos programas provinciales y/o nacionales que correspondan.
i) Instrumentar una base de datos que permita conocer la oferta y demanda laboral del distrito, ordenada por la capacitación requerida y ofrecida.
j) La base de datos mencionada en el inciso anterior deberá ser publicada en la pagina web del municipio.

ARTICULO 3º: Los servicios que brinde la Oficina Municipal de Capacitación e Inserción Laboral  (OMCIL) serán gratuitos.

ARTÍCULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente.

ARTÍCULO 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 080/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio Permuta Fracción de Terrenos, que forma parte del expediente administrativo 4036-26657/11, entre el Dr. Horacio A. Errazú, en su carácter de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz y la Señora Graciela María Formento, D.N.I.: 6.179.763.

ARTICULO 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 081/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir de la firma Caja de Seguros S.A. propietaria del emprendimiento urbanístico denominado “Lomas de Capilla”, que tramita mediante Expediente Administrativo Nº 4036-12017/00, la suma correspondiente a la tasación efectuada por el Banco Provincia de Buenos Aires, en relación a  Espacios Verdes y Libres públicos  y Reserva para Equipamiento Comunitario que correspondería ceder de acuerdo con las normas legales vigentes, en función del balance de superficie indicado a fs. 235, del citado expediente. La citada tasación se adjunta identificada como bien Nº 4.

Artículo 2º:
La suma que se perciba deberá destinarse prioritariamente a la adquisición de los inmuebles destinados a la “Plaza de la Solidaridad”, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcelas 19b, 19c, 19d, 19e, 19f, 19g, 19k, 19m y 19n, planos características 31-42-59 y 31-33-73, los que equivalen a una superficie de 3.776 mts2.

Artículo 3º: Adquiridas las parcelas mencionadas en el artículo 2º de la presente, se dará por cumplida Ordenanza 51/04 y por efectuada la compensación que corresponde  realizar al emprendimiento urbanístico en “Lomas de Capilla” en virtud del artículo 56º de la Ley 8912 y  artículo 3º, inciso d, del Decreto 27/98.

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamente los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil once.    

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 082/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adherir al Plan Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

Artículo 2°: Encomendar al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios para la entrega  y la destrucción de las armas de fuego, como así también la realización de una campaña de concientización a la población sobre la tenencia de armas de fuego y los problemas que esto genera.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil once.

         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 083/11.

Boletin Oficial – Diciembre 2011

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

ESCUDO Boletin Oficial - Diciembre 2011

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

 Autoridades:         

Intendente Municipal:
         Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
         Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
         Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
         Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
         Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
         Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratificase el convenio celebrado entre la MUNICIPALI-DAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ representado por el Sr. Intendente Municipal Dr. Horacio Alberto Errazu y la Cooperativa de Servicios Públicos CEPRAL representada por su presidente José Luís Hermida, correspondiente a la recaudación de la Tasa Municipal de alumbrado Publico amparada por la Ley 10.740.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 084/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratificase el convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ representado por el Sr. Intendente Municipal Dr. Horacio Alberto Errazu y la empresa prestadora de Servicios Públicos EDEN representada por el Ing. Julio A. Marconi, correspondiente a la recaudación de la Tasa Municipal de alumbrado Publico amparada por la Ley 10.740.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 085/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 5, Parcela 17, Partida Inmobiliaria 24567, Matricula 10102, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-26460/11, a nombre de Juana Eva Lorena Woller.

Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 086/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 83/2011, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º: Adhierase a la ley 26216 Programa Nacional de entrega voluntaria de Armas de Fuego y a su Decreto Modificatorio 7/2007 de dicha ley, y a la ley Provincial 26644 de la Provincia de Bs. As.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 087/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción  I, Sección D, Quinta 2, Parcela  61b,  Pda. Inmobiliaria 15088, Inscripto el dominio en la matrícula 9170, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26619/11, a nombre de Elisabet Lorena Deantoni.

Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.
 
Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  

         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 088/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Adjudícase a Graciela Mabel López, D.N.I.: 17.715.800, el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 68, Parcela 1; a Mirtha Esther Caje, D.N.I.: 27.805.018 y Miguel Angel Bogado, D.N.I.: 24.585.812, Circunscripción V, Sección N, Manzana 68, Parcela 14, del Barrio denominado “Marin”, Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 2423-1772/08.

Articulo 2°: Derógase instrumento legal de adjudicación que se oponga a la presente.
 
Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  

         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 089/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Manzana 5d, Parcela 22, Partida Inmobiliaria 28022, Matrícula 14421, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-.26681/11, a nombre de Graciela Alicia Castro, D.N.I.: 13.898.662.

Articulo 2°:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.
 
Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  

         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 090/11.

 

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 27, Parcela 14a, partida Inmobiliaria 12552, Matrícula 2553 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-.26684/11, a nombre de Nadia Micaela Sosa, D.N.I.: 32.733.737.-

Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.
 
Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  

         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 091/11.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase la transacción realizada a favor de Viviana María Lazarte, D.N.I.: 20.107.379, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcela 19, Pda. Inmobiliaria 27493, Matrícula 14324, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26456/11.

Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.
 
Articulo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  


         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 092/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O

ORDENANZA PREPARATORIA

ORDENANZA FISCAL


Articulo 1º:
Modificase el articulo 1º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

GRAVAMENES  –  AÑO FISCAL


ARTÍCULO 1: Las obligaciones impositivas Municipales, son prestaciones pecuniarias que la Municipalidad en ejercicio de su poder de imperio, puede exigir con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Las obligaciones impositivas consistirán en: Tasas. Derechos. Contribuciones, y patentes que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, o las que especialmente se dicten.
Las denominaciones “contribuciones” y “gravámenes” son genéricas y comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y demás obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.
El año fiscal coincidirá con el año calendario iniciándose el 1 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.
La presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.

                                      
Articulo 2º:
Modificase el articulo 16º y 17º de la Ordenanza 10/08 el que quedará  redactado de la siguiente manera:

TERMINOS Y NOTIFICACIONES


ARTICULO 16: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán indistintamente por alguna de las siguientes formas:

a) Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal.
b) Por publicación en el Boletín Municipal.
c) Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el lugar y día en que se efectúe, y será firmada por el agente notificador, y el interesado, si accediese
d) En las oficinas Municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.
e) Por solicitud de toma de vista de actuaciones o estados de deudas
f) Por información contenida en el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y/o tributos Municipales.
g) Por publicación, por una sola vez, en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. En la publicación deberá especificarse como mínimo la Tasa o Impuesto de que se trata, el Nº de partida, el importe de la deuda, fecha a la que se calculó la deuda de que se trate.
h) Notificaciones – Intimaciones a través de correo electrónico.
A excepción de lo normado en el Artículo 11 de la presente, cuando se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto
g) Que antecede, será obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades.

ARTICULO 17: En ningún caso se otorgarán plazos mayores de diez (10) días a contar desde la fecha de notificación para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia administrativa, que no tuviere término especialmente previsto en las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Tributarias.
Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de trámite se harán conforme al Artículo 16, inciso a), b), c), d) y e) y h) y/o por concurrencia espontánea del contribuyente.  


Articulo 3º:
Modificase el articulo 18º de la ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES


ARTICULO 18:    Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán tales:

a) Las personas de existencia visible según el derecho privado.
b) Las personas jurídicas.
c) Las empresas y otras entidades que no tengan las  cualidades enunciadas en el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la materia como unidades económicas generadoras del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.
e) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal.
f) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personería jurídica.

Ningún contribuyente estará exento de obligación fiscal alguna. Sino en virtud de disposiciones expresas.


Articulo 4º:
Modificase el articulo 19 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la Siguiente Manera:

ARTICULO 19: Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, responsables sustitutos, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil. Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la  deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.


Articulo 5º:
Modificase el articulo 26 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS


ARTICULO 26: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:

a) Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.
b) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y/o documentos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos.
c) Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al Contribuyente o responsable para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal tengan o puedan tener  relación con tributos de la Municipalidad, como así también para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.
d) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, Informes sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar. Deberá otorgarse un plazo razonable para su contestación, según la complejidad del requerimiento el que nunca será inferior a 10 (diez) días.
e) Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o entes Públicos o privados, información relativa a contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en la Ordenanza Fiscal. En tales circunstancias los terceros estarán obligados a suministrar la información requerida dentro del plazo que se fijare que nunca podrá ser inferior a 10 (diez) días.
No se deberá suministrar la información requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un deber legal de mantener la confidencialidad de la misma.
f) Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación y seguridad.
g) Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables, No surja con claridad su situación fiscal, el Organismo Fiscal podrá imponer, a determinada categoría de ellos, la obligación e llevar uno o mas libros, en los que deberán constar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.
h) Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, así como también certificados de libre deuda.
i) Rechazar o convalidar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuados por un mismo contribuyente y/o responsable.
j) Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes y/o responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.
k) Disponer por acción de repetición de los contribuyentes y/o responsables, la devolución de los tributos pagados indebidamente.
l) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias, sin que la misma tenga carácter  vinculante.

En lo supuestos de los incisos i) y j) deberá darse, en forma previa a la decisión del Organismo Fiscal, intervención a la Asesoría Letrada de la Municipalidad. 


Articulo 6º:
Modificase el articulo 29 de la Ordenanza Fiscal 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 29: A los fines determinados en el artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba, podrán agregarse informes, certificaciones y pericias realizadas por profesionales con título habilitante, siempre y cuando no hayan sido esgrimidas en pasos anteriores del proceso.  La Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.
La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso  Jerárquico o en subsidio, será definitiva, notificándose al interesado de la misma. En el mismo acto de la notificación se le intimará el pago pertinente dentro de los cinco (5) días. Si dentro de este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la iniciación del cobro por la vía de apremio. La Asesoría Letrada deberá iniciar acción judicial correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la liquidación de la deuda respectiva.


Articulo 7º:
Modificase el articulo 38º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION


ARTICULO 38: La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas y/o tributos, derechos o contribuciones, se interrumpirá indistintamente:

a) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.
b) Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16, o cualquier otro acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
d) En el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como la Comisión arbitral y/o la Comisión Plenaria, del Convenio Multilateral se interrumpirá la prescripción hasta 90 días después de fallada la cuestión.
e) El mismo procedimiento se aplicará cuando la prescripción se produzca durante el proceso de una fiscalización iniciada.

Articulo 8º: Modificase el articulo 55º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Propiedad horizontal y/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble

ARTICULO 55: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), Ley 8912 y Decreto Reglamentario Nº 27 de la Provincia de Buenos Aires, la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de varias construcciones en una sola parcela. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente.  En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo estos régimenes, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo.


Articulo 9º:
Modificase el articulo 77º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 77: A los efectos de la percepción de la correspondiente tasa, se considerará fecha de inicio de actividades, la de la habilitación municipal, o la de la efectiva iniciación, la que sea anterior.  La iniciación de actividades con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo.
Cuando un contribuyente registre actividades en periodos no prescriptos  anteriores a la fecha de inicio de actividades deberá demostrar mediante la presentación de la habilitación correspondiente que las mismas fueron desarrolladas en extraña jurisdicción, Caso contrario se presumirá realizada en el partido, salvo prueba en contrario.
Cuando un contribuyente cese en su actividad, deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaración Jurada. El cese definitivo no será aprobado si el contribuyente adeudara importes de esta Tasa.  El Departamento Ejecutivo podrá aprobar Ceses Transitorios, si el contribuyente así lo solicitara, con anterioridad al cierre de su establecimiento. Mientras dure el cese transitorio, no estará obligado al pago de esta Tasa. Para reiniciar las actividades deberá previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo. Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de actividad, queda subsistente la obligación de abonar esta Tasa, por los períodos fiscales no prescriptos más accesorios.  Si el contribuyente demostrara fehacientemente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podrá ser eximido del pago de los importes que surjan por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
Se considerará fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere producido la finalización de la actividad económica, o en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local, según corresponda.
Cuando se constate fehacientemente el cese de la actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en ningún domicilio declarado, la Municipalidad podrá disponer el cese de oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio.
En las transferencias, la autorización pertinente, se otorgará previo pago de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional Nº 11.867, el adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales.
Se considerará que existe transferencia cuando medie cambio o modificación de los titulares responsables de la actividad.
Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los diez días de producidas.


Artículo 10º
Modifícase el Artículo 125 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 125: Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, cascajo, pedregullo, sal, agua y demás minerales, así como la extracción de tierra para horno de ladrillos, abonarán los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. Esta tasa además comprende a las extracciones de tierra y/o tosca para la formación de lagos artificiales.


Articulo 11º
Crease el Capitulo XXIII de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXIV
TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y APOYO A LOS ESTUDIANTES DEL PARTIDO

Hecho imponible

ARTICULO 195: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras:
a) Para asignar becas a los estudiantes de las distintas localidades del Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Para realizar mantenimiento y obras de infraestructura en los distintos establecimientos educacionales del Partido.
c) Para realizar la compra de indumentaria escolar y útiles escolares y cualquier otros bienes de consumo relacionados con la actividad educacional.
d) Para otorgar subsidios a  las Instituciones Educativas a pedido de las mismas para solventar viajes educativos y demás gastos relacionados con la institución de que se trate.
e) Para la realización de gastos relacionados con el fomento a la educación y apoyo a estudiantes locales que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se deban realizar, en la actividad educativa.
f) Para abonar sueldos del personal afectados a tareas educativas.

Base imponible

ARTICULO 196: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.

De los Contribuyentes

ARTICULO 197: Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa.

Forma y término de pago

ARTICULO 198: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 199: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar


Articulo 12º:
Crease el capitulo XXV de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXV
TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS


Hecho imponible

ARTICULO 200: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras
a) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del partido que desarrollen actividades productivas o forman parte de una cadena de fabricación o comercialización.
b) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del sector agrícola – ganadero que desarrollan actividades productivas derivadas de la actividad primaria.
c) Para otorgar subsidios a instituciones sin fines de lucro que realicen actividades productivas dentro del partido.
d) Para realizar capacitaciones al personal para las distintas especialidades a cubrir en cada uno de los casos que se generen.
e) Para realizar todos aquellos gastos tendientes a fomentar el desarrollo productivo del Partido.

Base imponible

ARTICULO 201: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.

De los Contribuyentes

ARTICULO 202: Son contribuyentes de esta Tasa todos los establecimientos comerciales y/o industriales que tributen la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene por un importe superior a pesos cuarenta mil bimestrales ($ 40.000). El Departamento Ejecutivo podrá ajustar este importe mediante Ordenanza.

Forma y término de pago

ARTICULO 203: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 204: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar


Articulo 13º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Fiscal 10/08 con las modificaciones introducidas a la misma.

Articulo 14º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 093/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ORDENANZA PREPARATORIA

ORDENANZA IMPOSITIVA


Articulo 1º:
Modificase el articulo tercero del Titulo II del Capitulo 1º de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES


CAPITULO 1º. TASA POR SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE 
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II    $ 8.25
BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE   
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III          $ 4.50

Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

  MINIMO desde  MAXIMO hasta
 ZONA I  $ 82,50.-  $ 625,00.-
 ZONA II    
 Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados $ 82,50.- $187.50.-
 Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados $ 108,00.- $266,00.-
 Countryes, Barrios Cerrados o abiertos, Clubes de
Campo, Barrios de Chacras, y/o similares Superficie
Predominante inferior a 4000mtrs2
$ 172,50.- $217,00.-
 Predominante Mayor a 4000 mtrs2 $ 266,00.- $ 315,00.-
 ZONA III            
 Sup. Hasta 1 Ha. $ 112,50.- -.-
 Sup. Más de 1 Ha. Hasta 30 ha. $ 135,00.- -.-
 Sup. Más de 30 ha  $4.50 Por Ha.  -.-

El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.         

No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
Fijase en sesenta centavos (0.60) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de sesenta pesos ($60.-) por lámpara de hasta 150 vatios  por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el departamento ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona
    Los demás  casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de setenta y nueve pesos ($ 79.-). Esta suma se podrá incrementar hasta seiscientos veinticinco pesos ($ 625.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) que reglamentariamente establecerá el Departamento Ejecutivo.
    Para los casos que el departamento ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán  gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%)  adicional.
Facúltase al Departamento  Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I    Hasta………………………………………………………………….$   75.-
ZONA II   Hasta………………………………………………………………… $ 115.-

Los importes  consignados precedentemente  son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de cuatro pesos ($ 4.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos  de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

Articulo 2º: Modificase el articulo 7º y 8º del Capitulo 4 de la Ordenanza Nº 11/08 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPITULO 4.TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7:  De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por la misma:

a) por mes: el ocho por ciento (10%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b) por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cadatrabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad.  El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c) por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal:

a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre   $ 75.-

b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el articulo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra explotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza
Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bimestrales. 
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:

 Extracción de Minerales no Metálicos 6 por mil.
 Industria Manufacturera de Productos Alimenticios, Bebidas, Tabaco 6 por mil.
 Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero 6 por mil.
 Industria de la Madera y Productos de la Madera  6 por mil.
 Fabricación de Papel y productos de Papel Imprentas y Editoriales  6 por mil.
 Fabricación de Sustancias Químicas  7 por mil.
 Fabricación de Productos Minerales No Metálicos  6 por mil.
 Industrias Metálicas Básicas  6 por mil.
 Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos  6 por mil.
 Otras Industrias Manufactureras  6 por mil.
 Construcción Incluye accesorios a la misma como instalacion de  electricidad gas y agua  6 por mil.
 Comercio por Mayor, productos Agropecuarios Forestales, pesca, alimentos, bebidas  6 por mil.
 Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos 13 por mil.
 Venta Mayorista de armas, pólvora, explosivos, Etc 12 por mil.
 Venta Mayorista de Joyas, relojes, etc. 10 por mil.
 Resto de Comercios Mayoristas  6 por mil.
 Venta de Billetes de Lotería, quiniela y juegos de azar autorizados (Agencias) 10 por mil.
 Juegos de Azar Autorizados, tragamonedas, ruletas electrónicas etc. 10 por mil.
 Carreras de Caballos y Agencias Hípicas 20 por mil.
 Cooperativas de producción Agrícola 6 por mil.
 Venta Minorista de Alimentos y Bebidas  6 por mil.
 Venta Minorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos 13 por mil.
 Venta minorista de indumentaria.  6 por mil.
 Venta minorista de pieles 16 por mil.
 Otros comercios de venta minorista  6 por mil.
 Venta minorista de embarcaciones 16 por mil.
 Venta minorista de armas, pólvora, explosivos, Etc. 16 por mil.
 Comercialización de Granos, Alimentos Balanceados, Genética de semillas 6 por mil.
 Servicios en general  6 por mil.
 Depósito y Almacenamiento  6 por mil.
 Comunicaciones  6 por mil.
 Actividades de Intermediación 12 por mil.
 Bancos y Servicios Financieros 16 por mil.
 Compañías de Seguros  8 por mil.
 Granjas Avícolas  6 por mil.
 Servicios de Transporte de carga  6 por mil.
 Fabricación y comercialización de alimentos balanceados  8 por mil.

 
En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.

En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de   Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene

Facúltase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A)  
  Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún  servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas .El  Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes 
A) 
Por cada soporte de antena hasta………………………..$ 45.000.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y comunitarias

B) Canchas de Polo por cancha por año  …………………. $  12.500.-

El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial

ARTICULO 8:   Para los casos establecidos en el presente artículo será de aplicación lo enunciado precedentemente con los mínimos que se  establecen a continuación, tomando el sueldo base, el establecido  en el artículo anterior.

a) Hoteles o albergues por hora, y similares, un diez por ciento (10%) del sueldo base, por mes y por habitación.
b) Confiterías bailables, boites, y similares, un sueldo base, por  bimestre.
c) Cabarets, y similares, tres (3) sueldos bases, por bimestre.
d) Haras, 3% del sueldo base, por mes y por box.
e) Establecimientos avícolas, $ 75,00.- por bimestre y por galpón.
f) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) sueldos base por bimestre.g) Canchas de fútbol 5, padle, squash, tenis, 10% del sueldo base por cancha, por mes.
h) Canchas de golf, 3 sueldos base por mes.
i) Ferias y/o remates de animales un (1) sueldo base, por mes.
j) Depósitos, logística  y distribución dos (2) sueldos base por mes
k) Exposiciones y show-room un (1) sueldo base por mes


Los montos de impuestos determinados por los artículos 7 y 8 del presente capitulo Se abonarán en seis cuotas bimestrales.

Articulo 3º: Modificase él articulo 9º del capitulo 5 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 5. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 9. Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo:

CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.

 FRONTAL:  
 Simple  $ 20.-
 Iluminado  $ 25.-
 Animado  $ 60.-
 Luminoso  $ 36.-
   
 SALIENTE:  
 Simple por faz  $ 24.-
 Iluminado por faz  $ 35.-
 Animado por faz  $ 70.-
 Luminoso por faz  $ 44.-
   
 SOBRE MEDIANERA:  
 Simple  $ 20.-
 Iluminado  $ 30.-
 Luminoso  $ 36.-
 Animado  $ 60.-
   
 SOBRE AZOTEA:  
 Simple  $ 30.-
 Iluminado  $ 40.-
 Luminoso  $ 44.-
 Animado  $ 52.-

 
SOBRE COLUMNA SIMPLE

  Hasta 40 mts.2  De 41 a 100 mts.2  Más de 100 mts.2
 Simple  $ 48.- $ 28.- $ 20.-
 Iluminado $ 60.- $ 36.- $ 24.-
 Luminoso $ 68.- $ 44.- $ 32.-
 Animado $ 88.- $ 64.- $ 50.-

 
SOBRE COLUMNA TELESCOPICA

   Hasta 40 mts.2  De 41 a 100 mts.2  Más de 100 mts.2
 Simple  $ 100.-  $ 70.-  $ 55.-
 Iluminado $ 120.- $ 80.- $ 60.-
 Luminoso $ 150.- $ 100.- $ 80.-
 Animado $ 150.- $ 100.- $ 80.-

LETREROS OCASIONALES

 Por anuncio simple frontal por mes por mt.2  $ 10.-
 Por anuncio simple saliente por mes por mt.2  $ 16.-
 Bandera de Remate por día  $ 6.-
 Gallardetes de remate hasta 1000 por día  $ 50.-

 
OTRAS PUBLICIDADES

 Volantes por millar o fracción y afiches y/o muestrasde hasta 0.32×0.55  $ 50.-
 Volantes por millar o fracción de hasta 0.74×1.10  $ 110.-
 Volantes por millar o fracción de tamaños mayores  $ 170.-
 Si fueran emitidos sin visado municipal se deberá abonar un mínimo de 10.000 volantes  
 Por exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno y por mt.2 o  fracción por el término de 7 días  $ 0.24.-
 Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando indumentarias simbólicas, leyendas o inscripciones por día y por persona  $ 20.-
 Publicidad colocada en distintos medios de transporte público o privado  
 Por cada aviso:  
 Exteriores por año y por vehículo  $ 235.-
 Interiores por año y por vehículo  $ 110.-


Articulo 4º: Modificase el articulo 16 del capitulo 8 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 8. DERECHOS DE OFICINA 

ARTICULO 16 Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items:
1)
Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:

 Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas……………………………………. $ 13.-
 Por cada foja adicional ………………………………………………………………………….. $ 2.5.-
 Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
 Desarchivo de expedientes……………………………………………………………………… $ 40.-
 De copias de informes de expedientes por cada una………………………………………. $ 10.-
 Copia de plancheta catastral……………………………………………………………………. $ 7.-
 Certificado de Numeración domiciliaría ……………………………………………………….  $ 10.-
 Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio………………………………..  $ 30.-
 Por cada lamina adicional………………………………………………………………………..  $ 5.-
 Copia de cedula de catastro parcelario………………………………………………………..  $ 5.-
 Plano ploteado…………………………………………………………………………………….. $ 130.-
 Copia del Calculo y Presupuesto de gastos…………………………………………………..  $ 30.-
 Copia del Código de Zonificación………………………………………………………………. $ 650.-
 2) Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura…………………… $ 8.-
 3) Por duplicados de títulos de item anterior ……………………………………………….. $ 5.-
 4) Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos, bóvedas, nichos y sepulturas……………………………………………………………………………………………. $ 5.-
 5) Por cada permiso relacionado con el transporte automotor de pasajeros y sustancias alimenticias……………………………………………………………………………. $ 150.-
 6) Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, transferencias por año ……………………………………………………………………………………………… $ 150.-
 7) Por cada solicitud de explotación de publicidad…………………………………………..  $ 40.-
 8) Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica…………………………………… $ 40.-
 9) Permisos de bailes y festivales………………………………………………………………  $ 35.-
 10) Por solicitud de instalación de surtidores………………………………………………… $ 150.-
 11) Licencia de Conducir por cinco años original……………………………………………..  $ 100.-
 Licencia de Conducir por cinco años renovación………………………………………………  $ 50.-
 Licencia de Conducir por tres años original……………………………………………………  $ 75.-
 Licencia de Conducir por tres años renovación……………………………………………….  $ 40.-
 Licencia de Conducir por un año original………………………………………………………  $ 30.-
 Licencia de Conducir por un año renovación………………………………………………….  $ 25.-
 12) Libreta de sanidad, por año ………………………………………………………………..  $ 80.-
 13) Rúbrica de libros de inspección…………………………………………………………….  $ 22.-
 14) Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio………..   $ 40.-
 15) Por todo otro concepto no contemplado …………………………………………………  $ 20.-
 16) Por certificado catastral ……………………………………………………………………..   $ 25.-
 17) Por certificado de zonificación, radicación y func………………………………………..  $ 25.-
 18) Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros………………………………………………………………………………………………  $ 40.-
 19) Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones……….  $ 65.-
 20) Por visado de planos de mensura ………………………………………………………..  $ 65.-
 21) Mensura y unificación, por parcela ………………………………………………………..  $ 65.-
 22) Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela …………………..  $ 30.-
 23) Por visado de planos de subdivisiones rurales, por cada parcela y según la siguiente escala:
 Hasta 1 Ha., por parcela …………………………………………………………………………  $ 240.-
 – De más de 1 ha a 10 ha, por parcela ……………………………………………………….  $ 300.-
 – De más de 10 ha a 20 ha, por parcela …………………………………………………….. $ 350.-
 – De más de 20 ha a 50 ha, por parcela …………………………………………………….. $ 430.-
 – De más de 50 ha, por parcela ……………………………………………………………….. $ 500.-
 24) Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los items 21) a 24) según el caso $ 190.-
 25) Por visado de certificados de líneas Municipales por lote……………………………. $ 25.-
 26) Por estudio y aprobación de apertura de calle Urb…………………………………….. $ 330.-
 27) Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.
 28) Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.
 29) Consultas: de cédula catastral ó plancheta ………….  $ 10.-
 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra ………………………….   $ 10.-
 30) Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o certificados de factibilidad  $65.-
 31) Por certificados de deudas trámite simple………………………………………………..  $ 65.-
 31 a) por certificados de deuda trámite urgente …………………………………………….  $ 130.-
 32) Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil
 33) Por Derecho de Inscripción por única vez de  
 a) Proveedores……………………………………………………………………………………..  $ 65.-
 b) Empresas Constructoras de Obras Públicas , Arquitectura……………………………….  $ 220.-
 c) Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento…………………  $ 390.-
 d) Impresas Instaladoras de Servicios Públicos………………………………………………  $ 390.-
 34) Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………………………………..  $ 70.-
 35) Por inscrip. De abastecedores para si y para terceros………………………………….  $70.-
 36) Por inscrip. De abastecedores para si solamente……………………………………….  $35.-
 37) Por inscripción de construcciones: Primera categoría ………………………………….. $75.-
 segunda categoría …………………………………………………………………………………  $60.-
 tercera categoría …………………………………………………………………………………..  $50.-
 38) Contratistas y subcontrat. De obras de todo gremio……………………………………   $65.-
 39) Por intervención talonarios de rifas………………………………………………………..  $  8.-
 40) Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre   el valor de la emisión el ….  1 %
 41) Por cualquier otro certificado no especificado ……………………………………………  $15.-
 42) Por cada fotocopia de trámites Municipales……………………………………………..  $  2.-
 43) Inscripción de Productos RPPA……………………………………………………………..  $ 130.-
 44) Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE……………………………………………………  $ 130.-
 45) Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario  $ 65.-
 46) Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
 a) Por metro lineal, en papel de obra………………………………………………………….  $ 70.-
 a) Por metro lineal, en transparencia…………………………………………………………..  $ 90.-
 47) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.  
 a) Obras particulares.  
 a.1) Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido………………………………………..  $ 2.-
 a.2) Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido………………………………………..  $ 1.50.-
 a.3) Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido…………………………………………  $ 1.-
 a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado……  $ 0,70.-
 b)   Planos de catastro:  
 b.1) Area rural, por hectárea…………………………………………………………………….  $ 0,70.-
 b.2) Demás áreas por metro cuadrado………………………………………………………..  $ 0,09.-
 48) CD  de computación normalizado para presentación de planos, cada uno…………  $ 15.-
 49)  Consultas de deuda por Internet, por partida………………………………………….  $ 3.-
  50) Expedición de cualquier tipo de certificado por Internet, por partida……………….  $ 3.-
  51) Valor mínimo para consulta por Internet, por consulta……………………………….  $ 3.-

  Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente ó que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 a Instituciones de Bien Público.

Articulo 5º: Modificase el articulo 18 del capitulo 10 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 10DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS
  
ARTICULO 18
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

 1) Por cada columna para publicidad o señalización urbana, por año, previa autorización………………………………………………………………………………………….  $ 10.-
 2) Por cada surtidor de combustible, por semestre ……………………………………….. $  400.-
 3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción ……………………………………………. $ 7.-
 4) Por puesto de ventas autorizados, por mes……………………………………………… $ 80.-
 5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó balcones cerrados,por m3 por año $ 4.-
 6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic.   por empresas de servicios  públicos ó privado aéreo:
 Con Cable por metro lineal y por año…………………………………………………………  $ 0.30
  Subsuelo:  
 Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año……………………………………….. $ 0.25
 Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias  
 Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año…………………………………………. $ 0.48
  Superficie:  
 Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año…………………………………………………………………………….. $ 0.72
  7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión color, radiodifusión, música funcional, computación u otras sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva   Aéreo:
 Con Cable por metro lineal y por año………………………………………………………… $ 0.60
  Subsuelo:  
 Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año……………………………………….. $ 0.36
 Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias  
 Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año…………………………………………. $ 0.48
  Superficie:  
 Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año……………………………………………………………………………..  $ 0.72
 8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic. por empresas de servicios  públicos ó privado no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 por facturación por año  2%
 9) Marquesinas y toldos por m2, por año …………………..  $ 20.-
 10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales   ó lucrativos en casos no especificados, por mes……………………………………………………………………………   $ 80.-
 11) Ferias artesanales, por puesto, por mes………………………………………………..   $ 20.-
 12) Espacios   demarcados  p/estacionamiento,  y/o  de   Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes…………………………………………………………………  $3.-
 13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro  
 Quedan excluídos los servicios y/o prestaciones de servicios pùblicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene………………………………………………………………..  $5.-
 14) Por venta de pirotecnia por mes o fracción……………………………………………… $ 2.500.-
 15) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día……………………………………………………………………………… $ 3.000.-
 16) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día……………………………………………………………………………… $ 3.000.-

Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.

Exímese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, T.E., Agua Potable, otros).

Articulo 6º: Modificase el articulo 19 del capitulo 11 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:


CAPITULO 11 DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE EXTRACCION DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES

  ARTÍCULO 19: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 1.80.-El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado.  El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.
 Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 7º:
Modificase el articulo 21 y 22 del capitulo 13 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 13 PATENTES DE RODADOS 
ARTICULO 21
Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anual a que se refiere la Ordenanza Fiscal.
a) motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:

 Modelo  Hasta
100 cc
 de 101
a 150 cc
de 151
a 300 cc
de 301
a 500 cc
 de 501
a 750 cc
 más de
751 cc
 2012 120  179 225  392 400 582
 2011  112   170 216 370 380 559
 2010 103 162 210 349 370 538
 2009 95  154  204 329 360 517
 2008  88 147 198 310 355 497
 2007  82 140 192 292 350 477
 2006  76  134 186 275 347 459
 2005  69 128 181 259 345 432
 2004 63 122 176 243 342 405
 2003  57 115 170 227 321 378
 2002  54 112 166 220 315 373
 2001  52 110 165 211 310 369
 2000  50 108 163 207 288 355
 1999  48 107 153 198 270 351
 1998  46 90 144 162 243 315
 1997  34 79 118 158 216 270
 1996  23 58 85 113 158 248
 1995  18 40 61 81 113 178
 1994  16 32 49 65 90 142
 1993  15 29 45 59 85 130
 1992  14 27 39 54 77 119
 1991*  13 23 39 49 68 108
 1990*  11 22 32 45 63 99

b) Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores a los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo anual

ARTICULO 22 La Municipalidad cuando suministre las chapas percibirá por cada una …. $   40.-

Renovación ………………………………………………………. $   15.-

Exímase del pago a los Ciclomotores, motonetas cuatriciclos y motocicletas de modelos con mas de 20 años

Articulo 8º: Modificase el articulo 23 del Capitulo 14 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 14 CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES 

ARTICULO 23 La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
INCISO 1) GANADO BOVINO Y EQUINO

 Documentos con transacciones ó movimiento  Por cab/cue
 a) Venta particular de productor a productor del mismo partido   
 – Certificado …………………………………………………………………………………..  $ 4.00.-
 b) Venta part. de productor a productor de otro Partido    
 – Guía……………………………………………………………………………………………  $ 4.00.-
 – Permiso de marca…………………………………………………………………………..  $ 3.00.-
 – Certificado…………………………………………………………………………………….  $ 4,00.-
 c) Venta productor bajo remate-feria local  
 – Remisión ……………………………………………………………………………………. $ 4.00.-
 – Permiso de marca …………………………………………………………………………. $ 3.00.-
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía …………………………………………………………………………………………. $ 4.00.-
 – Permiso de marca …………………………………………………………………………. $ 2.50.-
 e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
 – Guía …………………………………………………………………………………………… $ 5,50.-
 – Permiso de marca…………………………………………………………………………… $ 3,00.-
 – Certificado …………………………………………………………………………………… $ 4,00.-
 f) Traslado del producto a si mismo.  
 – Guía – ……………………………………………………………………………………….. $ 4.00.-
 – Permiso de marca………………………………………………………………………….. $ 1.50.-
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
 1) Guía a nombre propio ………………………………………………………………….. $ 4,00.-
 – Permiso de marca ………………………………………………………………………….  $ 2.50.-
 2) Guía a nombre ajeno…………………………………………………………………….  $ 4.00.-
 – Certificado ……………………………………………………………………………………  $ 4.00.-
 – Permiso de marca……………………………………………………………………………  $ 2.50.-


INCISO 2) GANADO OVINO

 Documentos con transacciones ó movimientos  Por cab/cue
 a) Venta part. de produc. a produc. Del mismo Partido  
 – Certificado …………………………………………………………………………………….  $   2,00
 b) Venta part. de produc. A produc. de otro Partido.  
 – Guía……………………………………………………………………………………………. $   2,00
 – Permiso de señal ……………………………………………………………………………  $   1.60
 – Certificado……………………………………………………………………………………. $   2.00
 c) Venta productor bajo remate-feria local.  
 – Remisión …………………………………………………………………………………….. $   2,00
 – Permiso de señal ……………………………………………………………………………  $   1.60
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía……………………………………………………………………………………………. $   2,00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………..  $   1.60
 e) Venta de productor en   frigorífico   ó   mercado   de   Liniers u otros.  
 – Guía – ………………………………………………………………………………………….  $   3.00
 – Permiso de señal ……………………………………………………………………………  $   1.60
 – Certificado ……………………………………………………………………………………. $   2.00
 f) Traslado del productor a si mismo.  
  – Guía – ………………………………………………………………………………………… $   2,00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $   1.60
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
 1) Guía a nombre propio …………………………………………………………………….  $   2,00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $   1.60
 2) Guía a nombre ajeno …………………………………………………………………….. $   2,00
 – Certificado ……………………………………………………………………………………  $   2,00
 – Permiso de señal ……………………………………………………………………………  $   1.60

 
INCISO 3) GANADO PORCINO

 Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue
 a) Venta part. de produc. a prod. del mismo Partido  
 – Certificado……………………………………………………………………………………. $ 2,00
 b) Venta part. de produc. A produc. de otro Partido  
 – Guía ……………………………………………………………………………………………  $ 2.00
 – Permiso de señal…………………………………………………………………………….  $ 1.60
 – Certificado …………………………………………………………………………………….  $ 2,00
 c) Venta de productor mediante remate-feria local  
 – Remisión ……………………………………………………………………………………..  $ 1.60
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60
 d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
 – Guía …………………………………………………………………………………………… $ 2,00
 – Permiso de señal ………………………………………………………………………….. $ 1.60
 e) Venta de productor en   frigorífico   ó   mercado  de   Liniers u otros  
 – Guía- …………………………………………………………………………………………. $ 3,00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60
 – Certificado …………………………………………………………………………………… $ 2.50
 f) Traslado del productor a si mismo  
 – Guía …………………………………………………………………………………………… $ 2.00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60
 g) Traslado del productor fuera de la Provincia  
 1) Guía a nombre propio ……………………………………………………………………  $ 2.00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60
 2) Guía a nombre ajeno ……………………………………………………………………..  $ 2.00
 – Certificado …………………………………………………………………………………… $ 2.00
 – Permiso de señal …………………………………………………………………………… $ 1.60


Articulo 9º:
Modificase el articulo 24 del Capitulo 16 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 16 DERECHOS DE CEMENTERIO 

ARTICULO 24 Los derechos de cementerio a los que se refiere este capítulo, serán los que a continuación se establecen:
  
INCISO 1) INHUMACION Y TRASLADO

 a) Por permiso de inhumación a tierra ………………………………………………………….  $ 35.-
 b) Por permiso de inhumación nicho ó panteón ………………………………………………  $ 60.-
 c) Por permiso de inhumación en bóveda …………………………………………………….. $  100.-
 d) Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó viceversa …………………………. $ 60.-
 e) Por traslado de tierra a tierra…………………………………………………………………. $ 60.-
 f) Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón……………………………………………. $ 50.-
 g) Por exhumación para traslado a otro cementerio …………………………………………  $ 60.-

 

INCISO 2) TRANSFERENCIAS
Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
  
INCISO 3) ARRENDAMIENTOS

 a) Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por  
 5 años ……………………………………………………………………………………………..   $   250.-
 b) Por arrendamiento de nichos para ataudes:  
 – Ocupación inmediata   por   5   años,   opción  a dos renovaciones de 5 años.  
 – Filas 2 y 3 ………………………………………………………………………………………  $   550.-
 – Filas 1, 4 y 5  ………………………………………………………………………………….. $   400.-
 c) Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
 – Filas 2 y 3 ……………………………………………………………………………………….  $   300.-
 – Filas 1, 4 y 5  ………………………………………………………………………………….. $   250.-
 d) Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
 – Filas 2 y 3 ………………………………………………………………………………………. $   300.-
 – Filas 1, 4 y 5  ………………………………………………………………………………….. $   250.-
 c) Por arrendamiento  lotes  para  bóvedas por 20 años, por metro cuadrado ……… $   300.-


INCISO 4) VARIOS

 a) Por depósito de ataúdes por día…………………………………………………………….  $ 5.-
 c) Por reducción de cadáveres …………………………………………………………………. $ 50.-
 d) Por servicio mantenimiento de bóveda por año……………………………………….. $ 100.-
 e) Por servicio de mantenimiento de nichera ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual…………………………………………………………………………. $ 50.-
 f) Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 50.-
 g) Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltacion de la Cruz……………………………………………… $ 220.-

 
Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

Articulo 10º: Modificase el articulo 26, 27 y 28 del Capitulo 17 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 17

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS 

ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas:
  1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

 RESIDENCIAL:  $  0,75 el m3. Primeros 20 m3
   $  1,00 hasta 40 m3.
   $  1.25 más de 40 m3.
   
 COMERCIAL:  $  1,05 el m3. Primeros 20 m3.
   $  1,45 hasta 40 m3.
   $  1.90 más de 40 m3.
   
 INDUSTRIAL :  $  1.50 el m3. Primeros 20 m3.
   $  2,00 hasta 40 m3.
   $  2.50 2 más de 40 m3.


2)
Por servicios de desagüe cloacal se adicionará  hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble  se encuentre servido por recolectora cloacal.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 20.- por partida que debatributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red.
Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 10.-
Establécese los consumos mínimos  bimestrales, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

  CATEGORIAMINIMO BIMESTRAL

1- residencial 40 m3.
2- comercial 60 m3.
3- industrial  100 m3.

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de  mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red.
Servicio de Agua: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red de agua solamente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de losinmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontalcon  tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición   correspondiente  se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según   el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de agua corriente. Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.500, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades, con previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 27:  Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 28:
Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

 a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente…………………………………  $  75.-
 b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente………………………………  $ 170.-
 c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes………………………………. $ 10.-
 (Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.
 d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. Con  reloj  incluido se abonará $ 450.-
 e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un  veinticinco (25) por ciento.
 f) Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con Materiales y reloj incluido, se abonara…………………………………………………………………………………………… $ 900.- 
 g) Derecho de conexión de agua ………………………………………………………………. $ 20.-
 h) Derecho de conexión a red cloacal………………………………………………………….. $ 20.-
 i) Arreglo cloacas internas, por hora……………………………………………………………. $ 40.-
 j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. Con mat…………………………………….. $ 35.-
 k) Por instalación de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se abonará hasta en 4 cuotas consecutivas de $ 100.- cada una.


Articulo 11º:
Modificase el articulo 29 del Capitulo 18 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 18 TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES 

ARTICULO 29 Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y por el servicio de ambulancia, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y  Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial  Médico Integral ( P.A.M.I.).
En forma  general  para  esta  tasa  se  fijan  un  valor de veinticinco  pesos ($ 25.00) por mes y por partida inmobiliaria  para el año 2012, y un valor de treinta y cinco pesos ($ 35.00-) para el año 2013.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales  a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

Articulo 12º:
Modificase el articulo 33 del Capitulo 22 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 22 TASAS POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 33
Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
 

 a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en Concepto de permiso por cada uno y por mes ………………………………………………………………………………..  $ 120.-
 b) Por el servicio de inspección de extinguidores de incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de Julio por equipo……………………………………………………..  $ 6.-
 c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:
 – Por movimiento de máquina por hora ……………………………………………………… $   200.-
 – Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora………………………………………………………………………. $ 45.-
 – Tratándose de entidades donde la Municipalidad está asociada o sea accionista se cobrará por hora ……………………………………………………………………………………. $ 60.-
 d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con provisión de tosca y compactación por metro 2………………………………………………………………………… $ 20.-
 e) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. Prorrateo según Art.182 de la Ord. Fiscal. $ 2.500, y solo con brazo $ 1.200.-
 f) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2…………………………………… $ 30.-

En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal.
h) Colocacion de Asfalto: por m2 $ 90.00
i) Por el retiro de podas y escombros que excedan el m3 se cobrara $ 35 por m3 los que se abonaran previamente por el solicitante o se facturaran posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales.
En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.

Articulo 13º: Modificase el articulo 35 del Capitulo 24 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 24

ARTICULO 35
TASA PARA ATENCION DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD.

En Forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales.  Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

IMPORTE MÍNIMO:   $  10.-  DIEZ PESOS
IMPORTE MÁXIMO:  $  40.- CUARENTA PESOS

Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:

IMPORTE MÍNIMO:  $ 750.-

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.

Articulo 14º:
Modificase el articulo 38 del Capitulo 25 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente Manera:

CAPITULO 25 CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ

ARTICULO 38 Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del municipio en $ 3.25 por mes y por partida para viviendas y comercios y en $ 350 por mes y por partida para las Industrias.

Articulo 15º: Crease el Capitulo 26 de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 26 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO A LA EDUCACION Y APOYO A ESTUDIANTES DEL PARTIDO

ARTICULO 39 Establécese una tasa para el fomento de la educación y apoyo a estudiantes del Partido de pesos cinco ($5) por partida por bimestre.

Articulo 16º: Crease el Capitulo 27 de la ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 27 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTICULO 40 Establécese un fondo para el desarrollo productivo de pequeñas empresas, de $ 2.000 mensuales para aquellos establecimientos comerciales y/o industriales que tributen por la Tasa de Seguridad e Higiene un monto superior al establecido por la Ordenanza Fiscal.

Articulo 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 con las modificaciones introducidas a la misma.

Articulo 18º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 094/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al uso de espacio público municipal para la realización de los Carnavales 2012 en la Ciudad de Capilla del Señor.

Articulo 2°: Determínese como espacio público para el desarrollo de los eventos, las calles Belgrano, Moreno, Mitre y Rivadavia (Plaza San Martín) de Capilla del Señor.

Articulo 3°:
Crease la Comisión organizadora de los Carnavales 2012, la que estará integrada por un miembro de cada Bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de cada una de las entidades locales de Carnaval.

Articulo 4°: Autorizase a la Comisión Organizadora a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.

Articulo 5°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.                
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 095/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Prorrogase hasta el día 23/12/11 el Período de Sesiones Ordinarias 2011 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.        

Artículo 2°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 096/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase a la calle Moreno, entre las intersecciones de las calles San Martín y 25 de Mayo y Rivadavia entre 25 de Mayo y 9 de Julio de la localidad de Los Cardales, como PEATONAL TEMPORARIA, para los días sábados, domingos y feriados.

Artículo 2º: Determínese los meses encuadrados entre el 01 de Enero hasta el 28 de Febrero de cada año, para dar cumplimiento a está Ordenanza.

Artículo 3º: Determínase los días Sábados de 18 hs. a 03.00 hs, los días domingos de 18 hs. a 02.00 hs., y con respecto a los feriados de acuerdo al día del calendario para efectuar el corte de calle y el desvió del tránsito.

Artículo 4º: Solicítase apoyo a la Dirección de Transito Municipal a los fines de proporcionar una organización adecuada y sin disturbios tanto para los medios de transporte público como para vecinos.

Artículo 5º: Difundir con treinta días de anticipación a todas las Empresas de Transporte que lleguen a la zona y pasen por la calle mencionada a los fines de poder informar con tiempo a los pasajeros el circuito alternativo de los fines de semana  y feriados en los horarios establecidos para la peatonal.

Artículo 6º: Articular con la Dirección de Cultura Municipal la presentación de artistas, a través del Registro Municipal de artistas locales, en la cuadra determinada para peatonal y poder brindar de está forma espectáculos públicos que aviven la imagen de nuestra ciudad.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones que crea conveniente, como así también cualquier otro aspecto no considerado en la presente.

Artículo 8º: De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.           
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 097/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifícase el Inciso 7 del Artículo 59 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

7) Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, locatarios u otros ocupantes lícitos bajo otra modalidad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.
b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.
c) Que la vivienda no posea dependencias comerciales y/o industriales.
d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total ó parcialmente.
e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión.
f) Acreditar su condición de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.
g) Los beneficiarios deberán acreditar su condición de Bomberos Activos, hasta el ultimo día hábil del mes de Enero de cada año.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 098/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión vinculados  con becas y subsidios y las sucesivas renovaciones de los mismos en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados desde esa Jurisdicción.

Articulo 2°: Facultase al Departamento a realizar todo los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo nombrado en el Articulo 1º.

Articulo 3°: Convalidar todos los Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión que se hayan suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con fecha anterior a la presente Ordenanza.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  

         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 099/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección V, Quinta 47, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 18465, Matrícula 1216, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26278/11, a nombre de María del Carmen Onorati, D.N.I.: 6.289.588, Carlos Alberto Alladio, D.N.I.: 11.121.268 y Federico Carlos Alladio, D.N.I.: 27.312.258.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.   

         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 100/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 40, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 10277, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26728/11, a nombre de Carlos Eduardo Domínguez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once. 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 101/11.

Ordenanza Nº 100/11 – Ref. Escrituración Social C IV, S V, Q 47, P 2 Alladio y otro

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección V, Quinta 47, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 18465, Matrícula 1216, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26278/11, a nombre de María del Carmen Onorati, D.N.I.: 6.289.588, Carlos Alberto Alladio, D.N.I.: 11.121.268 y Federico Carlos Alladio, D.N.I.: 27.312.258.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.   

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 100/2011.

Ordenanza Nº 099/11 – Ref. a Firma de Convenio con Ministerio de desarrollo Social

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión vinculados  con becas y subsidios y las sucesivas renovaciones de los mismos en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados desde esa Jurisdicción.

Articulo 2°: Facultase al Departamento a realizar todo los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo nombrado en el Articulo 1º.

Articulo 3°: Convalidar todos los Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión que se hayan suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con fecha anterior a la presente Ordenanza.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  
                

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 099/2011.

Ordenanza Nº 098/11 – Ref. Modificación Ordenanza Fiscal 10-08 Arti. 59 Inc. 7

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifícase el Inciso 7 del Artículo 59 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

7) Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, locatarios u otros ocupantes lícitos bajo otra modalidad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.
b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.
c) Que la vivienda no posea dependencias comerciales y/o industriales.
d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total ó parcialmente.
e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión.
f) Acreditar su condición de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.
g) Los beneficiarios deberán acreditar su condición de Bomberos Activos, hasta el ultimo día hábil del mes de Enero de cada año.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 098/2011.

Ordenanza Nº 101/11 – Ref. Escrituración Social C II, S Q, M 40, P 1 Carlos Eduardo Domínguez

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 40, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 10277, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26728/11, a nombre de Carlos Eduardo Domínguez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 101/2011.

Ordenanza Nº 097/11 – Ref. a calle Peatonal de Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase a la calle Moreno, entre las intersecciones de las calles San Martín y 25 de Mayo y Rivadavia entre 25 de Mayo y 9 de Julio de la localidad de Los Cardales, como PEATONAL TEMPORARIA, para los días sábados, domingos y feriados.

Artículo 2º: Determínese los meses encuadrados entre el 01 de Enero hasta el 28 de Febrero de cada año, para dar cumplimiento a está Ordenanza.

Artículo 3º: Determínase los días Sábados de 18 hs. a 03.00 hs, los días domingos de 18 hs. a 02.00 hs., y con respecto a los feriados de acuerdo al día del calendario para efectuar el corte de calle y el desvió del tránsito.

Artículo 4º: Solicítase apoyo a la Dirección de Transito Municipal a los fines de proporcionar una organización adecuada y sin disturbios tanto para los medios de transporte público como para vecinos.

Artículo 5º: Difundir con treinta días de anticipación a todas las Empresas de Transporte que lleguen a la zona y pasen por la calle mencionada a los fines de poder informar con tiempo a los pasajeros el circuito alternativo de los fines de semana  y feriados en los horarios establecidos para la peatonal.

Artículo 6º: Articular con la Dirección de Cultura Municipal la presentación de artistas, a través del Registro Municipal de artistas locales, en la cuadra determinada para peatonal y poder brindar de está forma espectáculos públicos que aviven la imagen de nuestra ciudad.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones que crea conveniente, como así también cualquier otro aspecto no considerado en la presente.

Artículo 8º: De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.                 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 097/2011.