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Decreto N° 01-23 – Apertura Periodo Sesiones 2023

Capilla del Señor, 03 de Marzo de 2023.-


VISTO:
La vigencia de la Ley Provincial N°15.103, que modifica el Artículo 68, Inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y establece que los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, por propia determinación, abrirán el periodo de Sesiones ordinarias el 01 de marzo de cada año y las cerraran el 30 de noviembre del mismo año.-

CONSIDERANDO:
Que el mismo resulta feriado Nacional, por lo que se dispone que el Acto de Apertura de Sesiones Ordinarias para el Periodo Legislativo 2023, se realice el próximo día hábil al dispuesto por la normativa provincial.-

POR LO EXPUESTO:
La presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1° CONVOCASE a este Honorable Concejo Deliberante al Acto de Apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias 2023, a realizarse el día viernes 3 de marzo del corriente año a las 18.00 horas en el Recinto del HCD.-

ARTÍCULO 2° Por la Secretaria de este Honorable Concejo Deliberante se remitirán las respectivas citaciones a los Señores Concejales.-

ARTÍCULO 3° INVITASE al Señor Intendente Municipal a sus efectos.-

ARTÍCULO 4° Dese a registro y oportunamente ARCHIVESE.-


Registrado bajo N°01/23.-

Resolución N°01-23- Problematicas en Barrio Parque El Zorzal (Robles)

Expediente Administrativo N°4036-1275/23-HCD

VISTO:
El reclamo de los vecinos del Barrio Parque El Zorzal, de nuestro Distrito, mediante Nota N°019/23 y

CONSIDERANDO:
Que tomamos conocimiento de los reclamos que realizan los vecinos, en el cual solicitan al Municipio una pronta solución a las problemáticas que los aquejan.-
Que el mantenimiento de las calles, la falta de luminarias, la limpieza en torno a los cestos de basura; son necesidades básicas de mínimo funcionamiento que necesita el mencionado barrio.-
Que al encontrarse el barrio en esta situación; expone a los vecinos a problemáticas sanitarios y de seguridad; por estas razones urge que el Municipio cumpla con lo establecido para el mantenimiento del barrio, en cuanto a limpieza, mejorado de las calles, luminarias, etc.-
Que la Ley Orgánica Municipal otorga la facultad a este Cuerpo Deliberativo para el dictado del presente:

Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

ARTICULO 1° SOLICITESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las áreas pertinentes, procedan a realizar los relevamientos y tareas correspondientes que den una solución a las diferentes problemáticas que afectan a los vecinos del Barrio Parque el Zorzal, de nuestro Distrito.-

ARTICULO 2° Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 3° DE FORMA.-

DADA, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de 2023 .-



Registrada como Resolución N° 01/23.-

Ordenanza N°2965-23 Persona destacada Reina Viviana Flores

Correspondiente Expediente N°4036-1286/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° DECLARESE “Persona Destacada” a Reina Viviana Flores por su labor Socioeducativo en el Paraje de Etchegoyen, de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° ENTREGUESE un diploma donde certifique la distinción otorgada, la misma se llevará a cabo el día 13 de mayo del corriente año en el acto protocolar de la fiesta aniversario del Paraje Etchegoyen.-

ARTÍCULO 3° Comuniquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ARTÍCULO 4º DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2965/23.-

Ordenanza N°2964-23 Registro personas distinguidas del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1285/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Instituyase en el ámbito de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz las siguientes distinciones a personas físicas o personas jurídicas que acrediten algún merito o desempeño destacado, conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente.-
A) Ciudadano/a ilustre
B) Personalidad Destacada
C) Visitante ilustre.
D) Distinción al merito
E) Diploma de Honor al valor
F) Joven Destacado/a

ARTÍCULO 2° Las distinciones no podrán ser otorgadas a personas que violenten con su practica o discurso la Vigencia del Sistema Democrático. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales, antecedentes penales, comportamiento reñido con la moral y las buenas prácticas sociales y/o actos de intolerancia o discriminación debidamente comprobados.-

ARTÍCULO 3° Ciudadano Ilustre: será la distinción con mas alto valor honorifico a otorgarse en este municipio.-
Son condiciones para ser declarado Ciudadano Ilustre:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 10 años.
B) Poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva, de investigación, o de la defensa de los derechos humanos.
C) Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo y/o valores para las generaciones presentes y futuras.
D) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 4° Personalidad destacada: la distinción será otorgada a quien se distinga en una actividad especifica, que, por su esfuerzo y dedicación, merezca el reconocimiento de toda la comunidad, sosteniendo en su accionar valores morales, espirituales y sociales que exaltan los principios de vida democrática.-
Son condiciones para ser declarado Personalidad Destacada:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 5 años.
B) Haber realizado un acto de servicio extraordinario a la comunidad o persona o grupo de personas que refleje o muestre claramente virtudes humanas, valores de solidaridad social y/o comunitaria.
C) Haber realizado un acto de arrojo en beneficio de la comunidad o de alguna persona, que pueda ser calificado de heroico.
D) Trascender en alguna disciplina fuera de los límites de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, manteniendo y manifestando claramente su sentido de pertenencia a este distrito.
E) Haber superado con esfuerzo y tenzón alguna limitación física en busca de la integración con la sociedad, o haber realizado algún acto de mérito extraordinario en relación a su condición.
F) Haber conseguido algún logro deportivo extraordinario en forma leal y que implique un reconocimiento a lo actuado por su esfuerzo, perseverancia y actitud de superación que demuestre valores a ser destacado.
G) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 5° Visitante Ilustre: será otorgada a personalidades que concurran a este municipio a realizar actividades en grado de excelencia como Presidencia de la Nación u otras naciones, Vicepresidente de la Nación, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires u otras provincias, Intendentes, otras autoridades nacionales o internacionales ejecutiva o legislativas, embajadores, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, expositores, directores, autores, investigadores, u otra actividad en beneficio de habitantes de nuestro distrito.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el H.C.D adjuntándose los motivos y/o fundamentos de los cuales se considere merecedora de la presente distinción.

ARTICULO 6° Distincion al mérito: Se otorgará a aquellas personas o grupos de personas, que se hayan destacado en virtud de los méritos obtenidos en el área cultural, educativa, artística, científica, desarrollo comunitario, participación ciudadana, cuidado del medio ambiente o bien por logros, individuales o por quipo, en certámenes culturales o deportivos de gran relieve.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTICULO7° Diploma de honor al valor: se entregara a personas que se haya destacado por realizar un acto de valor en beneficio de la comunidad habiendo puesto en peligro su propia vida en salvaguarda de cualquier habitante.-

ARTICULO 8° Joven destacado/a: esta distinción constituye un premio al mérito, a la virtud, al esfuerzo y a la constancia de jóvenes de la comunidad que se destaquen en forma notable en una actividad especifica que por su trayectoria y por los valores que la misma encierra sea ejemplificadora para la juventud.-
Este reconocimiento podrá ser entregado a:
A) Jóvenes estudiantes que cursen en instituciones de nivel intermedio, superior o universitario, que se hayan destacado en el área intelectual y socio-personal.
B) Jóvenes que sin mediar como requisito su nivel de instrucción se haya destacado de modo notable en una actividad en la que se ponga de manifiesto su tenacidad y un accionar que enaltece los principios de la vida y los valores de una sociedad democrática.

ARTICULO 9°: En todos los casos, se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada.-

ARTICULO 10°: Crease un “Registro de Personas Distinguidas” en el que se asentaron las distinciones torgadas por el Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo Municipal, reguladas por la presente ordenanza, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorga la distinción y el n° de ordenanza o decreto, según corresponda, que instituyo la misma.-

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-

ARTICULO 12°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2964/23.-


Ordenanza N°2963-23 Adhesion Leyes Nac y Pciales promocion de economia

Correspondiente Expediente N°4036-1276/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°ADHIERASE a la LEY NACIONAL DE PROMOCION DEL SOFTWARE N°25.922 y sus modificatorias, la Ley Provincial N°13.649 y sus modificatorias, a la Ley Nacional N°27.506 REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, la Ley Nacional N°27.570 REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO y la Ley 26.270 REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA Y NANOTECNOLOGIA y sus modificatorias cuyas disposiciones serán aplicables en el Partido de Exaltación de la Cruz sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen.-

ARTÍCULO 2° CREASE la MESA MUNICIPAL SECTORIAL de TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (TICs), conforme a la integración, modalidades y objetivos de la presente ordenanza, con el objetivo de que sea la entidad de mayor influencia en la definición de políticas para el sector y la ejecución de las mismas, realizar jornadas sectoriales periódicas con la participación de las máximas autoridades responsables del Estado y empresas, conocer necesidades y presentar soluciones.-

ARTÍCULO 3° La MESA SECTORIAL T.I.C., mencionada en el Articulo precedente estara compuesta por:
a) Intendente Municipal.
b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
c) Un responsable del bloque político no oficialista y que constituya la primera minoría del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.
d) Sub Secretario de la Agencia de Recaudaciones (AREX).
e) Secretaria de Planificación.
f) Responsable del área de modernización.
g) Director de Producción y Medio Ambiente.
h) Responsable del área de Oficina de Empleo.
i) Presidente de la Unión Industrial de Exaltación de la Cruz.
j) Clúster de Empresas Tecnológicas.
k) Representante Local del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la provincia de Buenos Aires.
El Presidente y el Vicepresidente honorario de la comisión serán el Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, respectivamente. El Presidente Honorario designara al coordinador de los miembros de la citada comisión.-

ARTICULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2963/23.-


Ordenanza N°2962-23 Eximir T.G. sector productivo rural del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1284/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° EXIMASE del Pago de la Tasa de Servicios Generales, al sector Productivo Rural del partido de Exaltación de la Cruz, desde el mes de Enero al mes de Diciembre inclusive del corriente año.-

ARTÍCULO 2° Los Productores que hayan efectuado el Pago Anual de la Tasa de Servicios Generales, serán eximidos del pago de la misma por igual periodo durante el Ejercicio 2024.-

ARTÍCULO 3° Los Productores eximidos que afecten el funcionamiento del Consorcio CAMINO ANDONAEGUI, será suplidos con aportes del erario Municipal.

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentara la forma de acceso al beneficio establecido por el Articulo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2962/23.-


Ordenanza N°2961-23 Excepción al Código de Zonificación a favor Ferreyra Edgardo Marcelo

Corresponde Expediente Nº 4036-1283/23-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA

ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 2 (dos) años, a favor de FERREYRA, EDGARDO MARCELO titular del DNI N°23.342.102; quien instara un emprendimiento del rubro “Servicio de gastronomía y esparcimiento” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 1301 y 1302 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO N° 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Abril de 2023.-



Registrada como Ordenanza N°2961/23.-


Ordenanza N°2960-23 Excepción al Código de Zonificación a favor de Premoldeados Norte SRL

Corresponde Expediente Nº 4036-1282/23-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA

ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 2 (dos) años a favor de la Razo Social PREMOLDEADOS NORTE S.R.L titular del CUIT N° 30-71369710-5 quien instalara un emprendimiento del rubro “Fabricación de Hormigón Elaborado y Premoldeados de Hormigón” sito en las siguientes ubicaciones catastrales:

  1. Circunscripción IV, Sección G, Fracción 2, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 13852 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
  2. Circunscripción IV, Sección G, Fracción 2, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 13853 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO N° 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-



Registrada como Ordenanza N°2960/23.-

Ordenanza N°2959-23 Excepción al Código de Zonificación a favor de Signos Ecuestres

Corresponde Expediente Nº 4036-1281/23-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 2 (dos) años, a favor de ASOCIACION CIVIL SIGNOS ECUESTRES, CUIT: 30-71785525-2 para el emprendimiento de “Servicios de Animales, Equinoterapia”, sito en Ruta Ruta N°8 Km. 76 (Predio FATICA), de Parada Robles, cuya ubicacion catastral es: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 777, Partida Inmobiliaria N°031-1121, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO N° 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-


Registrada como Ordenanza N°2959/23.-

Ordenanza N°2958-23 Ratificar Convenio Municipios a la Obra

Correspondiente Expediente N°4036-1279/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFIQUESE el Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual el Municipio se Adhiere al Programa Provincial “Municipios a la Obra”, para la realización de la Obra “Asfalto Calles Barrio San José”.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2958/23.-