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Decreto N°04-23 – Renovacion Autoridades HCD

Corresponde Expediente N° 4036-1293/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

DECRETA

ARTÍCULO 1° HABILITESE a partir de la sanción de la presente norma, la designación de un PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE I, VICEPRESIDENTE II, VICEPRESIDENTE III y un SECRETARIO LEGISLATIVO.-

ARTÍCULO 2° INCORPORESE como PRESIDENTE del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada al Señor MARTINEZ, Fernando Emmanuel, titular del DNI N°30.450.554.-

ARTÍCULO 3° INCORPORESE como VICEPRESIDENTE I del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada a la Señora LUNA BUSQUETS, Andrea Marcela, titular del DNI N|°16.270.882.-

ARTÍCULO 4° INCORPORESE como VICEPRESIDENTE II del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada a la Señora GUGLIELMOTTI MOREIRA, Patricia Andrea, titular del DNI N°35.025.116.-

ARTICULO 5° INCORPORESE como VICEPRESIDENTE III del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada al Señor ALONSO, CHRISTIAN DAMIAN, titular del DNI N°24.776.304.-

ARTICULO 6° INCORPORESE como SECRETARIA LEGISLATIVA del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada a la Señora LUCHTENBERG,NANCY NOEMI, titular del DNI N°13.335.703.-

ARTICULO 7° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Cumplido, Archivase.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-

Registrado como Decreto N°04/23.-

Decreto N°03-23 – Licencia Concejal Candia

Corresponde Expediente N° 4036-1272/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:


DECRETO

ARTÍCULO 1° Otorgase LICENCIA, al Señor CONCEJAL GUSTAVO FABIAN CANDIA, titular del DNI N°29.505.566, a partir del día 01 de abril del 2023, por noventa (90) días.-

ARTÍCULO 2° Habilítese a partir del día 01 de abril de 2023, la incorporación del Concejal Suplente que corresponda, de acuerdo al orden de la lista, perteneciente a las Elecciones del año 2019.-

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Cumplido, Archívese.-

ARTÍCULO 4° DE FORMA.-

Registrado como Decreto 03/23.-

Decreto N°02-23 – Licencia Concejal Real Salas

Corresponde Expediente N° 4036-1271/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

DECRETA


ARTÍCULO 1° Otorgase LICENCIA, al Señor CONCEJAL REAL SALAS MARTIN titular del DNI N° 24.027.228, a partir del día 16 de marzo de 2023 hasta el día 10 de diciembre del 2023.-

ARTÍCULO 2° Habilítese a partir del día 16 de marzo de 2023, la incorporación del Concejal Suplente que corresponda, de acuerdo al orden de la lista, perteneciente a las Elecciones del año 2021.-

ARTÍCULO 3° Incorpórese como Concejal del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha antes enunciada a la Señora CONCEJAL SUPLENTE RODRIGUEZ MARISA LAURA titular del DNI N° 18.209.994, mientras dure la licencia de la Concejal a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.-

ARTÍCULO 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Cumplido, Archívese.-

Registrado como Decreto N°02/23.-

Decreto N° 01-23 – Apertura Periodo Sesiones 2023

Capilla del Señor, 03 de Marzo de 2023.-


VISTO:
La vigencia de la Ley Provincial N°15.103, que modifica el Artículo 68, Inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y establece que los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, por propia determinación, abrirán el periodo de Sesiones ordinarias el 01 de marzo de cada año y las cerraran el 30 de noviembre del mismo año.-

CONSIDERANDO:
Que el mismo resulta feriado Nacional, por lo que se dispone que el Acto de Apertura de Sesiones Ordinarias para el Periodo Legislativo 2023, se realice el próximo día hábil al dispuesto por la normativa provincial.-

POR LO EXPUESTO:
La presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1° CONVOCASE a este Honorable Concejo Deliberante al Acto de Apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias 2023, a realizarse el día viernes 3 de marzo del corriente año a las 18.00 horas en el Recinto del HCD.-

ARTÍCULO 2° Por la Secretaria de este Honorable Concejo Deliberante se remitirán las respectivas citaciones a los Señores Concejales.-

ARTÍCULO 3° INVITASE al Señor Intendente Municipal a sus efectos.-

ARTÍCULO 4° Dese a registro y oportunamente ARCHIVESE.-


Registrado bajo N°01/23.-

Resolución N°01-23- Problematicas en Barrio Parque El Zorzal (Robles)

Expediente Administrativo N°4036-1275/23-HCD

VISTO:
El reclamo de los vecinos del Barrio Parque El Zorzal, de nuestro Distrito, mediante Nota N°019/23 y

CONSIDERANDO:
Que tomamos conocimiento de los reclamos que realizan los vecinos, en el cual solicitan al Municipio una pronta solución a las problemáticas que los aquejan.-
Que el mantenimiento de las calles, la falta de luminarias, la limpieza en torno a los cestos de basura; son necesidades básicas de mínimo funcionamiento que necesita el mencionado barrio.-
Que al encontrarse el barrio en esta situación; expone a los vecinos a problemáticas sanitarios y de seguridad; por estas razones urge que el Municipio cumpla con lo establecido para el mantenimiento del barrio, en cuanto a limpieza, mejorado de las calles, luminarias, etc.-
Que la Ley Orgánica Municipal otorga la facultad a este Cuerpo Deliberativo para el dictado del presente:

Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

ARTICULO 1° SOLICITESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las áreas pertinentes, procedan a realizar los relevamientos y tareas correspondientes que den una solución a las diferentes problemáticas que afectan a los vecinos del Barrio Parque el Zorzal, de nuestro Distrito.-

ARTICULO 2° Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 3° DE FORMA.-

DADA, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de 2023 .-



Registrada como Resolución N° 01/23.-

Ordenanza N°2965-23 Persona destacada Reina Viviana Flores

Correspondiente Expediente N°4036-1286/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° DECLARESE “Persona Destacada” a Reina Viviana Flores por su labor Socioeducativo en el Paraje de Etchegoyen, de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° ENTREGUESE un diploma donde certifique la distinción otorgada, la misma se llevará a cabo el día 13 de mayo del corriente año en el acto protocolar de la fiesta aniversario del Paraje Etchegoyen.-

ARTÍCULO 3° Comuniquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ARTÍCULO 4º DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2965/23.-

Ordenanza N°2964-23 Registro personas distinguidas del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1285/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Instituyase en el ámbito de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz las siguientes distinciones a personas físicas o personas jurídicas que acrediten algún merito o desempeño destacado, conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente.-
A) Ciudadano/a ilustre
B) Personalidad Destacada
C) Visitante ilustre.
D) Distinción al merito
E) Diploma de Honor al valor
F) Joven Destacado/a

ARTÍCULO 2° Las distinciones no podrán ser otorgadas a personas que violenten con su practica o discurso la Vigencia del Sistema Democrático. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales, antecedentes penales, comportamiento reñido con la moral y las buenas prácticas sociales y/o actos de intolerancia o discriminación debidamente comprobados.-

ARTÍCULO 3° Ciudadano Ilustre: será la distinción con mas alto valor honorifico a otorgarse en este municipio.-
Son condiciones para ser declarado Ciudadano Ilustre:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 10 años.
B) Poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva, de investigación, o de la defensa de los derechos humanos.
C) Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo y/o valores para las generaciones presentes y futuras.
D) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 4° Personalidad destacada: la distinción será otorgada a quien se distinga en una actividad especifica, que, por su esfuerzo y dedicación, merezca el reconocimiento de toda la comunidad, sosteniendo en su accionar valores morales, espirituales y sociales que exaltan los principios de vida democrática.-
Son condiciones para ser declarado Personalidad Destacada:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 5 años.
B) Haber realizado un acto de servicio extraordinario a la comunidad o persona o grupo de personas que refleje o muestre claramente virtudes humanas, valores de solidaridad social y/o comunitaria.
C) Haber realizado un acto de arrojo en beneficio de la comunidad o de alguna persona, que pueda ser calificado de heroico.
D) Trascender en alguna disciplina fuera de los límites de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, manteniendo y manifestando claramente su sentido de pertenencia a este distrito.
E) Haber superado con esfuerzo y tenzón alguna limitación física en busca de la integración con la sociedad, o haber realizado algún acto de mérito extraordinario en relación a su condición.
F) Haber conseguido algún logro deportivo extraordinario en forma leal y que implique un reconocimiento a lo actuado por su esfuerzo, perseverancia y actitud de superación que demuestre valores a ser destacado.
G) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 5° Visitante Ilustre: será otorgada a personalidades que concurran a este municipio a realizar actividades en grado de excelencia como Presidencia de la Nación u otras naciones, Vicepresidente de la Nación, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires u otras provincias, Intendentes, otras autoridades nacionales o internacionales ejecutiva o legislativas, embajadores, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, expositores, directores, autores, investigadores, u otra actividad en beneficio de habitantes de nuestro distrito.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el H.C.D adjuntándose los motivos y/o fundamentos de los cuales se considere merecedora de la presente distinción.

ARTICULO 6° Distincion al mérito: Se otorgará a aquellas personas o grupos de personas, que se hayan destacado en virtud de los méritos obtenidos en el área cultural, educativa, artística, científica, desarrollo comunitario, participación ciudadana, cuidado del medio ambiente o bien por logros, individuales o por quipo, en certámenes culturales o deportivos de gran relieve.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTICULO7° Diploma de honor al valor: se entregara a personas que se haya destacado por realizar un acto de valor en beneficio de la comunidad habiendo puesto en peligro su propia vida en salvaguarda de cualquier habitante.-

ARTICULO 8° Joven destacado/a: esta distinción constituye un premio al mérito, a la virtud, al esfuerzo y a la constancia de jóvenes de la comunidad que se destaquen en forma notable en una actividad especifica que por su trayectoria y por los valores que la misma encierra sea ejemplificadora para la juventud.-
Este reconocimiento podrá ser entregado a:
A) Jóvenes estudiantes que cursen en instituciones de nivel intermedio, superior o universitario, que se hayan destacado en el área intelectual y socio-personal.
B) Jóvenes que sin mediar como requisito su nivel de instrucción se haya destacado de modo notable en una actividad en la que se ponga de manifiesto su tenacidad y un accionar que enaltece los principios de la vida y los valores de una sociedad democrática.

ARTICULO 9°: En todos los casos, se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada.-

ARTICULO 10°: Crease un “Registro de Personas Distinguidas” en el que se asentaron las distinciones torgadas por el Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo Municipal, reguladas por la presente ordenanza, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorga la distinción y el n° de ordenanza o decreto, según corresponda, que instituyo la misma.-

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-

ARTICULO 12°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2964/23.-