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Ordenanza Nº 058/10 – Ref. A Ratificar Convenio con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por compra de moviles

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el convenio suscripto el 30/09/2010 entre la MU-NICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ representada por el Sr. Intendente Municipal DR. ERRAZU HORACIO ALBERTO y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD representada por el DR. RICARDO CASAL para el Fortalecimiento Logístico del Partido.

Articulo 2º: De Forma
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 058/2010.

Ordenanza Nº 057/10 – Ref. A Licitación de Compra de Combustibles

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los procesos de compras por licitación de combustibles líquidos, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá llamar a licitación pública para la compra de combustibles por un período de abastecimiento no menor a doce (12) meses. Este procedimiento deberá instrumentarse todos los años, a partir de la sanción de esta Ordenanza.

Artículo 3º: Durante el lapso que transcurra hasta la adjudicación correspondiente, el Departamento Ejecutivo continuará con la metodología de compra instrumentada hasta la fecha en un todo de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58, y sus modificatorias, y el Reglamento de Contabilidad vigente.

Artículo 4º: Para el supuesto que la licitación se declarara desierta o las ofertas no resultaren convenientes, el Departamento Ejecutivo procederá a efectuar un segundo llamado. Si aún así no se lograran mejores condiciones que con el procedimiento de compras establecido por el artículo 2º de la presente Ordenanza, El Departamento Ejecutivo podrá optar en realizar un nuevo llamado; o continuar con el sistema de abastecimiento implementado hasta la fecha, por el ejercicio económico de que se trate.

Artículo 5º: Exímase a los oferentes del pago del valor del Pliego aprobado por el Artículo 1º.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/2010.

LICTACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LACRUZ

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

OBJETO: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz llama a Licitación Pública Nº  XX, para la PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS en las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales, Parada Robles y Pavón.
Los combustibles deberán ser aptos para los tipos de motores de que se trate, y ajustarse a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Energía de la Nación.

PRESUPUESTO OFICIAL:
PROVISIÓN EN CAPILLA DEL SEÑOR: $
PROVISIÓN EN LOS CARDALES: $
PROVISIÓN EN PARADA ROBLES: $
PROVISIÓN EN PAVÓN: $

FECHA DE APERTURA:

VALOR DEL PLIEGO: EXENTO

MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los proponentes deberán mantener su oferta por el término de treinta (30) días a partir del acto de apertura de la licitación.

GARANTÍA DE ABASTECIMIENTO: Los oferentes que resulten adjudicatarios deberán garantizar la entrega en tiempo y forma del combustible, en función de los promedios diarios que se fijen, de acuerdo con el lugar de abastecimiento de que se trate.

DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del contrato será de doce (12) meses a partir de la adjudicación, o hasta que se agote la cantidad de litros de combustibles adjudicados, el plazo menor.

 

LICTACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LACRUZ

CLÁUSULAS GENERALES

Artículo 1º Los derechos y obligaciones que deriven de la presente licitación se regirán por las siguientes cláusulas generales.

Artículo 2º A los efectos de la aplicación de este pliego y cualquier otro documento que integre la presente licitación, se emplearán las siguientes denominaciones y abreviaturas: “Municipalidad”, por Municipalidad de Exaltación de la Cruz; “Oferentes”, por toda persona o empresa que se presente a la licitación; “Contratista”, por la persona/personas o empresa/empresas, que resulten adjudicatarias de la presente licitación; “Pliego”, por toda documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Artículo 3º El objeto de la presente Licitación queda sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58; el Reglamento de Contabilidad, y toda otra disposición legal pertinente, debiendo las partes ajustarse a sus requisitos y los que se establece en el presente pliego.

Artículo 4º Todo oferente que participe de la presente Licitación, no podrá alegar en ningún caso falta de conocimiento de las Leyes, Decretos Provinciales, Ordenanzas y Decretos Municipales, como de las condiciones de este Pliego de Bases y Condiciones.  El sólo hecho de presentar la oferta implica el perfecto conocimiento y comprensión de las cláusulas y la aceptación de todas las condiciones previstas en el Pliego, al que se someten sin reserva alguna, y cualquier observación o condición que el oferente exprese que no esté de acuerdo con lo establecido por el Pliego, se lo tendrá por no escrito y no surtirá efecto alguno.  No se admitirán reclamos que se funden en falta de conocimiento o interpretaciones equivocadas del Pliego y demás documentación pertinente.

Artículo 5º El Pliego podrá ser consultado y adquirido en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en Rivadavia 411, de la localidad de Capilla del Señor, dentro del horario administrativo de atención al público. También podrá ser consultado en la página web oficial: www.exaltaciondelacruz.gov.ar
Las consultas y aclaraciones de carácter administrativo deberán realizarse por escrito en la Oficina de Compras.
Las consultas se aceptarán hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación. La municipalidad deberá evacuar las consultas por medio de circulares aclaratorias hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura establecida.

Artículo 6º Se integrará una Comisión de Preadjudicación formada por el Secretario General de Coordinación, Jefe de Compras, Secretario de Gobierno y Asesoría Legal Emitirá dictamen de preadjudicación, no vinculante, a efectos de proporcionarle al Intendente Municipal un pormenorizado análisis para el dictado del respectivo acto administrativo de adjudicación, con el cual concluya este procedimiento de compra, debiendo evaluar los aspectos formales de las ofertas. El menor precio no será factor exclusivamente determinante para la adjudicación, ya que para determinar la conveniencia de la/s oferta/s presentada/s deberá considerarse además del precio propuesto, las cualidades del objeto ofrecido, como también y fundamentalmente la seguridad de abasteci-miento diario en los distintos puntos del distrito determinados, es decir: Capilla del Señor, Los Cardales, Parada Robles y Pavón.
A fin de evaluar equitativamente las Ofertas, los oferentes deberán indicar marca, especificaciones y características técnicas de los productos que cotizan.
La cotización podrá efectuarse por tipo de combustible líquido puesto en las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales, Parada Robles y Pavón.
La Comisión de Preadjudicación se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes, durante el proceso de estudio y hasta la adjudicación, cualquier tipo de información o documentación que considere necesaria, sin que ello implique la posibilidad de reclamo alguno.
El dictamen de preadjudicación se comunicará a cada oferente y se difundirá en la cartelera municipal y en la página web oficial, por el término de tres (3) días consecutivos.
Los oferentes dispondrán de tres (3) días hábiles para la presentación de un pedido formal de impugnación, lo cual deberá realizarse por escrito, dirigido al Intendente Municipal, por Mesa de Entradas de la Municipalidad.
Pasado este plazo, sin recepción de impugnación alguna, el Intendente Municipal podrá decidir, dentro de los plazos de vigencia de la oferta, la adjudicación total o parcial, como así también el rechazo de todas y la declaración de desierta de la presente licitación, sin que ello implique derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes, siendo las resoluciones adoptadas por el municipio definitivas, irrecurribles e inapelables.

Artículo 7º. ADJUDICACIÓN. La adjudicación se hará por lugar de entrega de los combustibles líquidos y por tipo de combustible. Es decir existirán cuatro áreas de provisión, a saber: CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAVÓN, y podrán adjudicarse cada una de ellas a distintos proveedores, como asimismo a distintos proveedores dentro de la misma área, en función del combustible de que se trate.
La Municipalidad se reserva el derecho de no adjudicar o adjudicar parcialmente la licitación, sin que ello genere ningún tipo de derecho y/o compensación a favor del/los oferentes, ni resarcimiento de nin-guna naturaleza.
La no adjudicación de un área de abastecimiento no impedirá la de otra u otras que resulten convenientes.    
 

LICTACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LACRUZ

CLÁUSULAS PARTICULARES

Artículo 1º OBJETO. La presente Licitación Pública Nº XXX/10, tiene por objeto la adquisición de combustibles líquidos de distinto tipo, con entregas diarias parciales en CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAVÓN.  Los combustibles deberán ser aptos para motores de última generación, debiendo ajustarse a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Energía de la Nación.

Artículo 2º OFERENTES. Podrán ser oferentes las personas físicas y/o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
PERSONAS FÍSICAS. Deberá ser capaz en los términos del Código Civil; fijar domicilio en el Partido de Exaltación de la Cruz; estar inscripto como Proveedor de la Municipalidad; presentar copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento; estar inscripto en la AFIP, ARBA y presentar constancia de CUIT debidamente actualizada.
PERSONAS JURÍDICAS: Deberá estar constituida como sociedad regular, bajo alguno de los tipos de la Ley de Sociedades Nº 19550 y modificatorias; acompañar copia del Contrato Social y sus modificaciones, con la constancia de inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas o similares; Copia de Acta de Directorio donde conste la designación de autoridades o apoderados con mandato de representación de la empresa vigente.

Artículo 3º No podrán ser oferentes:
a)    Las personas físicas o jurídicas que tengan causas pendientes por estafa.
b)    Empresas cuyos directores o administradores sean agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal.
c)    Los quebrados, y los que estando en concurso de acreedores su acuerdo se encuentre pendiente de homologación.
d)    Los suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
e)    Los condenados en juicio con sentencia firme por cobro de tasas, im-puestos y contribuciones municipales, y no hayan dado cumplimiento a la sentencia.
f)    Quienes no tuvieran la libre disposición de sus bienes.

Artículo 4º REFERENCIAS COMERCIALES.  Los oferentes deberán acompañar conjuntamente con la oferta, las referencias comerciales que posean, describiendo los comercios, instituciones y bancos con los que opera.

Artículo 5º APERTURA DE LAS PROPUESTAS. Los sobres serán abiertos el día …., del mes de …………., del año 2…….., a las …… horas, en la Oficina de Compras de la Municipalidad, en presencia de los funcionarios respectivos y los interesados que deseen asistir, quienes verificarán la existencia y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos a ser abiertos, debiendo suscribir posteriormente el acta de apertura. Si el día de apertura fuera feriado o asueto administrativo, la apertura tendrá lugar el primer día hábil siguiente al establecido, en el mismo lugar y horario. Sólo se considerarán las ofertas presentadas hasta la fecha y hora de apertura. Si se recibieran por correspondencia u otra vía con posterioridad al día y fecha de apertura, serán acumuladas al expediente, sin abrir, dejando constancia en el sobre del día y hora de recepción.

Artículo 6º PRESUPUESTO OFICIAL. El presupuesto oficial es de pesos xxxxxxxxx ($xxxxxxxx).
PROVISIÓN EN CAPILLA DEL SEÑOR: $
PROVISIÓN EN LOS CARDALES: $
PROVISIÓN EN PARADA ROBLES: $
PROVISIÓN EN PAVÓN: $

Artículo 7º MANTENIMIENTO DE OFERTA. Todas las propuestas deberán indicar el plazo de mantenimiento de la oferta, el que deberá ser igual o superior al establecido en el presente pliego.  El plazo de mantenimiento de oferta operará a partir de la fecha de Apertura de Sobres.  Vencido dicho término se considerará automáticamente prorrogado por quince (15) días hábiles administrativos más, de no mediar manifestación en contrario de la firma proponente, circunstancia que deberá ser comunicada al municipio con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al vencimiento del primer plazo. El oferente podrá manifestar otro plazo fuera del estipulado que quedará a consideración de la Municipalidad.

Artículo 8º DURACIÓN DEL CONTRATO. El período de vigencia de esta licitación es de doce (12) meses a partir de la adjudicación, o la entrega del total de litros de combustibles objeto de la presente licitación, el que fuera anterior. La entrega del total de litros se considerará por cada localidad, es decir CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES, Y PAVÓN.

Artículo 9º VALOR DEL PLIEGO. Este pliego es gratuito.

Artículo 10º. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 11º FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Podrán presentarse ofertas por una, varias o todas las localidades donde deberá entregarse el combustible. Las ofertas se presentarán en dos (2) sobres, cuyo contenido se describe a continuación:
a)    Un primer sobre, individualizando la Licitación Pública con el número y objeto correspondiente, indicando la fecha y hora de apertura, sin membretes que individualicen al oferente, y la leyenda “SOBRE NÚMERO UNO”, el cual contendra:

a.1)  Constancia original de la constitución de la Garantía de Oferta, según Articulo 15º de estas Clausulas Particulares.

a.2)  El Pliego de Bases y Condiciones original firmado por el oferente o su representante legal acreditado en todas sus hojas. Asimismo deberá adjuntarse haber retirado el Pliego de Bases y Condiciones a nombre de quien está efectuando la oferta.

a.3)  Nota firmada por el oferente en la cual para todos los efectos derivados del presente llamado, acepta y se somete a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires que resulten competentes.
  a.4) Nota firmada por el oferente, fijando domicilio en el distrito de Exaltación de la Cruz.

a.5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad, vigente.

a.6) Constancia de Inscripción en la AFIP, indicando Nº  de CUIT, tipo de contribuyente de I.V.A. y de Impuesto a la Ganancias, y constancia de inscripción en A.R.B.A.

a.7) En caso de corresponder, poder otorgado al representante, otorgado ante Escribano Público, debidamente legalizado.

a.8) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acompañarse fotocopia autenticada del contrato constitutivo y de inscripción ante la Inspección General de Personas Jurídicas o similares.

a.9) Constancia de inscripción como empleador y copia autenticada del contrato celebrado con la correspondiente A.R.T., con detalle de los beneficiarios.

a.10) Constancia de habilitación y libre deuda municipal.

a.11) Referencias comerciales, bancarias, etc., que posean, detallando los comercios, instituciones y bancos con los que opera.

a.12) Estados contables de los dos (2) últimos ejercicios económicos certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo para los casos que corresponda.

a.13) Fotocopia autenticada de Póliza de Seguro, con su recibo de pago a la fecha, que ampara responsabilidad civil por cualquier tipo de accidente.
   
b)    Un segundo sobre, individualizando la Licitación Pública con el número y objeto correspondiente, indicando la fecha y hora de apertura, sin membretes que individualicen al oferente, y la leyenda “SOBRE NÚMERO DOS”. Todos estos datos deberán consignarse en el frente del sobre, debiendo contener en su interior la propuesta económica únicamente.
La oferta se debara suscribir en idioma nacional, por duplicado, en el Formulario “Planilla de Cotización” emitido por el Municipio que forma parte del Pliego, como Anexo I, firmada en todas sus fojas por el oferente o representante legal con poder acreditado para obligar al oferente.
En pesos, a valores unitarios (por litros) de los distintos tipos de combustible, por localidad de entrega, a consumidor final incluyendo todos los impuestos, totalizando por lugar de entrega. El Municipio no reconocerá variaciones de costos, dentro de los plazos que se establecen para la adjudicación.
Sin tachaduras o interlineaciones o testados, que no estén debidamente salvadas o aclaradas, formalmente, al pie de la oferta, y nuevamente firmados por el oferente.
No se aceptarán ofertas alternativas.

Artículo 12º CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. La omisión de los requisitos establecidos en el artículo anterior son causales de rechazo de la oferta en el mismo acto. También son causales de rechazo:
1)    Las tachaduras o raspaduras en partes fundamentales que no estén debidamente salvadas.

2)    Que los sobres no estén cerrados.

3)    Que la oferta esté escrita con lápiz.

4)    Que ofrezcan variantes no previstas en el pliego de Bases y Condiciones.

5)    Que contengan algún vicio que importe la nulidad absoluta.

En estos últimos casos, la oferta no podrá ser desestimada en el mismo acto, pero sí observada, correspondiendo a la autoridad competente su análisis, antes de proceder a declararlas incursas en causales de rechazo.
Las causales de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de Apertura, serán consideradas durante el estudio posterior de las ofertas, pudiendo originar los pertinentes rechazos.

Artículo 13º DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS. Las ofertas económicas se realizarán por tipo de combustible a proveer, en pesos por litro, sin ningún tipo de adicional, y divididas en cuatro zonas de entrega: CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES, PAVÓN. A la cantidad de combustible requerida por tipo de los mismos, se la multiplicará por el precio unitario, y se totalizará ese ítem. La suma de todos los ítems requeridos, será la oferta total por zona de entrega.
A fin de poder evaluar equitativamente las ofertas, se deberá indicar marca, especificaciones y características técnicas de los productos que se cotizan.

Artículo 14º El oferente que desistiera de su oferta con posterioridad a la apertura de los sobres con las propuestas y antes del vencimiento del plazo de mantenimiento de la misma, perderá el importe total de la Garantía de Oferta.  La pérdida de garantía se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación o pronunciamiento judicial alguno.

Artículo 15º El oferente deberá garantizar el mantenimiento de la Oferta por el plazo propuesto, y el fiel cumplimiento de sus obligaciones, según las siguientes formas:
a)    EFECTIVO. Con un depósito en la Tesorería Municipal, la que extenderá el correspondiente recibo referenciando la presente Licitación y motivo del mismo.

b)    CHEQUE CERTIFICADO, GIRO POSTAL O BANCARIO.

c)    FIANZA BANCARIA O SEGURO DE CAUCIÓN. Mediante póliza extendida a favor de la Municipalidad. El emisor se constituirá en fiador como deudor liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil.  Deberá ser extendida por todo el término del mantenimiento de la oferta y sin restricciones ni salvedades. La firma del emisor deberá estar certificada por escribano público, que deberá certificar la legitimación de los funcionarios firmantes.

d)    PAGARÉ A LA VISTA. Extendido a favor del municipio. El pagaré deberá estar sellado, y contener la cláusula “sin protesto”, y el domicilio de la municipalidad como lugar de pago.

En todos los casos, el monto de la garantía de oferta será del uno (1) por ciento del monto de presupuesto oficial.

Artículo 16º Los oferentes podrán presentar impugnaciones u observaciones dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de los Sobres con las Ofertas.  Después de ese plazo, las que se formularan no serán tenidas en cuenta.
El escrito de impugnación u observación deberá estar debidamente fundado y afianzado, mediante depósito en la Tesorería Municipal por un valor equivalente al uno (1) por ciento del presupuesto oficial. Esta suma será devuelta de oficio, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación efectuada, o se perderá en la medida en que tal presentación sea rechazada.
Toda presentación formal de una impugnación será presentada por la Mesa de Entradas de la Municipalidad, y dirigida al Intendente Municipal, quien dará intervención al Asesoría Legal, para que estudie el planteo, y emita su dictamen. El Intendente decidirá en base a dicho dictamen, y el acto administrativo que se genere será irrecurrible.

Artículo 17º GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El o los adjudicatarios, deberán integrar la garantía de cumplimiento del Contrato, en alguna de las formas prevista para la constitución de la Garantía de Oferta. La garantía de Cumplimiento se fija en el diez (10) por ciento del monto de la oferta. Deberá estar constituída dentro de los ocho (8) días hábiles de notificada fehacientemente la adjudicación.

Artículo 18º El desistimiento de la adjudicación, acarreará la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, sin más trámite, a cuyo efecto la Municipalidad la hará efectiva en la forma en que tal garantía se hubiera constituído.

Artículo 19º EFECTOS. Con la emisión de la Orden de Compra al adjudicatario, se establece entre éste y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, un convenio de efectos contractuales regido por las disposiciones del presente pliego, las leyes provinciales y nacionales, y las ordenanzas municipales, pertinentes.

Artículo 20º FACTURACIÓN. FORMA DE PAGO. Las facturas que presente el adjudicatario deberán estar en un todo de acuerdo con las normas establecidas por la AFIP.  Las facturaciones serán semanales, y los pagos se realizarán hasta el décimo (10º) día posterior a la presentación.

Artículo 21º PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA. Efectuada la correspondiente adjudicación y notificación al o los adjudicatarios, los combustibles líquidos deberán ser entregados en los lugares de entrega establecidos en la presente licitación, a saber: CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAVÓN, en los domicilios que el adjudicatario fije. La municipalidad establecerá la metodología de control de carga de combustible, la cual deberá ser ejecutada por el adjudicatario de acuerdo a como se lo requieran. El adjudicatario no podrá negarse a ningún procedimiento que se establezca para controlar la carga de combustible.  Las prestaciones que no se ajusten al sistema que se establezca no serán reconocidas ni erogadas por la Municipalidad.
El/los adjudicatario/s deberán proveer los combustibles solicitados, desde las bocas de expendio que establezca, las que deberán situarse en las localidades de CAPILLA DEL SEÑOR, LOS CARDALES, PARADA ROBLES Y PAVÓN, durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive domingos y feriados, debiendo contar y cumplir con todas las disposiciones a nivel nacional, provincial y municipal. En ningún caso se admitirán ubicaciones distantes a más (6) seis kilómetros de los distintos “Corralones Municipales” y/o lugar donde el municipio guarde los vehículos y maquinaria vial y/o de las Delegaciones en las distintas localidades mencionadas en esta cláusula.     
El/los adjudicatario/s podrá proponer que las entregas las realizará “in situ” en los “Corralones Municipales” y/o lugar donde el municipio guarde los vehículos y maquinaria vial y/o de las Delegaciones en las distintas localidades mencionadas en esta cláusula, bajo la modalidad que establezca, debiendo ajustarse la misma a las disposiciones que la autoridad de aplicación u organismos nacionales, provinciales y municipales establezcan.

Artículo 22º. SERVICIO DE PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE RESPONSABILIDAD. Respecto del servicio de provisión de combustibles a los vehículos, la prestación será como se indicó precedentemente en el establecimiento que el adjudicatario fije, quien será absolutamente responsable por accidentes y/o eventos que resulten con los vehículos de la municipalidad durante la prestación del servicio.

Artículo 23º. PRECIOS. Los precios ofrecidos en la presente licitación sólo podrán ser modificados en más o en menos, por la puesta en vigencia de disposiciones legales, emanadas de autoridad competente, vinculadas a aspectos impositivos de directa gravitación en el precio final de los productos ofrecidos, y por situaciones derivadas de factores de comercialización impuestos por la petrolera de la marca adjudicada con efecto directo en los precios finales de los combustibles vendidos a los usuarios en las estaciones de servicio expendedoras de la marca que correspondiere. Para los casos que el oferente / adjudicatario al momento del expendio el mismo se encontrara faltante se deberá proveer un combustible de mayor octanaje al precio del combustible adjudicado.  
En función de lo antedicho, durante la ejecución del contrato cualquier aumento o disminución en el precio pactado contractualmente, debidamente acreditado, podrá motivar que las partes acuerden la modificación de los mismos. Si los aumentos superaran el diez (10) por ciento del precio unitario fijado en la Orden de Compra, el Municipio, a su exclusivo criterio, podrá resolver el contrato de provisión de combustible, sin derecho del adjudicatario a reclamar indemnización alguna por gastos o daños y perjuicios, pudiendo el municipio hacer un nuevo llamado a licitación.
A los efectos de acreditar el aumento o disminución del precio de contrato, el adjudicatario deberá adjuntar el comprobante pertinente de la petrolera que lo abastece, con los precios unitarios de los distintos combustibles a la fecha de su cotización original y al momento en el que se plantee el incremento o disminución. Este sistema será el único tenido en cuenta para el aumento o disminución de precios, siempre y cuando el valor que surja no supere el precio sugerido por dicha empresa para ventas al público, por lo cual el adjudicatario deberá adjuntar los comprobantes de los precios de cartel de ambas fechas.
 
Artículo 23º PENALIDADES Y MULTAS. En los casos que el suministro no se ajuste a las condiciones, tiempo y forma de entrega convenidas, la municipalidad intimará al proveedor en un plazo de tres (3) días corridos contados desde la fecha de notificación formal del reclamo.
Pasado este plazo sin que el proveedor hubiera alegado y probado razones de fuerza mayor por su incumplimiento, será considerado en mora sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial, rescindiendo la adjudicación del servicio de provisión de combustible mediante el correspondiente acto administrativo municipal, procediéndose a contratar la provisión de combustible por cuenta y con cargo al proveedor incumplidor.
Sin perjuicio del procedimiento antedicho, la Municipalidad dispondrá de todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes respecto de los adjudicatarios incumplidores, con el objeto de que carguen con los daños y perjuicios sobrevinientes al incumplimiento incurrido.  Podrá aplicar multas que se graduarán según el tipo de perjuicio y podrán llegar hasta el cinco (5) por ciento del monto de la adjudicación.
Si el adjudicatario causara daño por proveer combustibles adulterados, situación que deberá ser comprobada fehacientemente por los organismos de control, el mismo será sancionado con una multa de hasta el cinco (5) por ciento del monto adjudicado, más el valor del daño que haya causado a los vehículos que utilizaron ese combustible. La reiteración de este tipo de hechos será causal de rescisión del contrato. Igual penalidad corresponderá si se comprobase diferencia en las características técnica del producto cotizado.  

Artículo 24º OBSERVACIONES GENERALES. No se considerarán las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones y/o impliquen apartarse de los procedimientos aprobados.
En ningún caso,  ya sea por desestimación de ofertas, por quedar sin efecto o anularse el acto licitatorio, los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno por cobro de indemnizaciones y/o reembolso de gastos efectuados para la participación del presente llamado a licitación.

 
LICTACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Nº XXXX/10
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LACRUZ

ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIONES

Indicar precios unitarios finales. El monto final por localidad se escribirá en números y letras. Los valores se expresarán en pesos y lo cotizado se entenderá como monto final con impuestos incluídos.
Item 1. Gas oil, tipo 55 súper inyección de YPF o equivalentes de otras marcas.
Item 2. Nafta Premiun, mayor o igual a 98 octanos (RON).
Item 3. Nafta Súper, mayor a 95 octanos (RON).
Item 4. Nafta Normal, igual o mayor a 86 octanos (RON).

CAP.  DEL SEÑOR     CANTIDAD        PRECIO UNIT.     TOTAL
    Item 1
    Item 2
    Item 3
    Item 4
    TOTAL
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 1.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 2.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 3.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 4.

LOS CARDALES     CANTIDAD        PRECIO UNIT.     TOTAL
    Item 1
    Item 2
    Item 3
    Item 4
    TOTAL
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 1.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 2.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 3.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 4.

PARADA ROBLES     CANTIDAD        PRECIO UNIT.     TOTAL
    Item 1
    Item 2
    Item 3
    Item 4
    TOTAL
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 1.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 2.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 3.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 4.

PAVÓN         CANTIDAD        PRECIO UNIT.     TOTAL
    Item 1
    Item 2
    Item 3
    Item 4
    TOTAL
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 1.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 2.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 3.
    Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el ítem 4.

Ordenanza Nº 056/10 – Ref. A eximir del la tasa de Derecho de Construcción a la Asociación Civil San Lorenzo

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Exímase el 100% del pago de los Derechos de Construcción, según Expediente 4036-24591/10; al inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción III, Sección R, Parcela 685c, Partida Inmobiliaria Nº 4468, Contribuyente Nº 36000, Orden Nº 13.669, perteneciente a la Asociación Civil San Lorenzo.

Articulo 2º: De Forma
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 056/2010.

Ordenanza Nº 055/10 – Ref. Aporte Voluntario de $ 3 para Pequeño Hogar Exaltación

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Etablécese a partir del año 2011 un aporte voluntario de tres pesos ($3) por cuota de la Tasa de Servicios Generales, los que serán destinados a las entidades sin fines de lucro que tengan como finalidad la contención de menores y jóvenes.

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a los contribuyentes sobre la creación de este aporte voluntario conjuntamente con la emisión de la quinta y sexta cuota de la Tasa de Servicios Generales correspondientes al presente ejercicio. Los Contribuyentes que no acepten realizar este aporte deberán comunicarlo en forma fehaciente antes del 31 de Diciembre del corriente año. La facturación de este aporte deberá efectuarse en forma discriminada de la tasa aludida.

Articulo 3º: Las entidades receptoras de este aporte deberán rendir cuenta de los gastos realizados con una frecuencia semestral.

Articulo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza. En cuanto a la distribución de los fondos en las distintas instituciones.

Articulo 5º: De Forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 055/2010.

Ordenanza Nº 054/10 – Ref. Creación de Beca Pólicial

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Crease la Beca Municipal de Incentivo para los Aspirantes de la Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Juan Vucetich, con domicilio en nuestro distrito.

Articulo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer y reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 054/2010.

Ordenanza Nº 053/10 – Ref. Escrituración CIV, SF, M12, P2 Elsa Nágera

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 12, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 10049, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-24884/10, a nombre de Elsa Dominga Nágera.

Articulo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere al Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 053/2010.

Ordenanza Nº 052/10 – Ref. Escrituración CIV, SH, M41, P3 Cantalicio Rodriguez

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Manzana 141, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 15988, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-24.695/10, a nombre de Cantalicio Rodríguez.

Articulo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere al Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 052/2010.

Boletin Oficial – Enero 2011

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

ESCUDO Boletin Oficial - Enero 2011

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

 Autoridades:         

Intendente Municipal:
         Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
         Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
         Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
         Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
         Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
         Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º    Modificase el artículo 46º del CAPITULO I, TITULO II de la Ordenanza Fiscal Nº 10/08 modificada por la Ordenanza 73/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
       
ARTICULO 46.   
Por la prestación de los servicios municipales directos o indirectos que se especifican a continuación, se abonarán las Tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:

Servicios Directos: Los Servicios Directos se estiman en el sesenta por ciento de la Tasa por Servicios Generales.

El servicio de Alumbrado comprende la iluminación que afecta al bien comprendido dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros del foco de luz más cercano.  El aparato de iluminación a que hace referencia este Servicio corresponde a una potencia de 150 vatios o menos.  El servicio se considerará existente hasta esa distancia sobre la línea de afectación hacia todos los rumbos, no computándose en la medida de la distancia, el ancho de las calles. Cuando el Servicio de Alumbrado se brinde con luminarias ubicadas a una distancia inferior a la establecida en el presente texto, se abonará un adicional por luminaria excedente, de un importe por metro lineal de frente comprendido en el servicio de esa luminaria, que será establecido en la Ordenanza Impositiva.  Este adicional no se considerará incluido dentro de los máximos por zona que eventualmente se establezcan. El adicional máximo a percibir alcanzará al equivalente de dos luminarias. El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo establecido en este acápite.
Las luminarias que se requieran para iluminar accesos a barrios privados, serán abonadas por los interesados.  El costo y forma de pago del consumo de esas luminarias será fijado por la Ordenanza Impositiva.
El servicio de limpieza comprende la recolección de resi-duos domiciliarios y la disposición final de los mismos. Se considera incluida en este servicio la recolección efectuada en canastos y/o contenedores de cualquier tipo, colocados para el uso común de los contribuyentes.  Además comprende el servicio de barrido de calles pavimentadas con cordón cuneta.
El servicio de conservación de la vía pública comprende el mantenimiento de calles de tierra y/o entoscadas y/o mejoradas.
La conservación vial comprende la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de las calles y caminos rurales municipales, que no estén alcanzados por los demás servicios. Alcanza a todos los inmuebles de la zona rural, estén o no ocupados y cualquiera fuera su explotación.
Servicios Indirectos: Se estiman en el cuarenta por ciento de la Tasa  por Servicios Generales.
Los servicios indirectos comprenden el ornato y/o mantenimiento de calles, plazas, parques infantiles, paseos, accesos, refugios, etc. Comprende además el sostenimiento de políticas de turismo, culturales, deportivas, desarrollo social, políticas para la niñez y la adolescencia y todas aquellas acciones de gobierno municipal que no tengan asignación específica.

Artículo 2º   
Modificase el artículo Nº 74 del CAPITULO IV de la Ordenanza Fiscal Nº 10/08 modificada por la Ordenanza 73/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Base imponible especial

ARTICULO 74.    La Base Imponible de las actividades que a continuación se detallan, estará constituida:

Por la diferencia entre los precios de compra y venta:
1.1. La comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores.
1.2. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
1.3. Comercialización de productos agrícolas, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
1.4. La actividad constante de compra-venta de divisas desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

Por la diferencia que resulte entre el total  de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses  y actualizaciones pasivas ajustadas, en función de su exigibilidad, en el período fiscal de que se trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.  Se considerarán los importes devengados en relación al tiempo transcurrido en cada período.  Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 21.572, y los recargos determinados de acuerdo con el Artículo 2º, Inc. A) del citado texto legal, o del que lo complemente o sustituya.

3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan     las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.  Se computará especialmente en tal carácter:
3.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la Institución.
3.2. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmue-bles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

4)    Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes, para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores, Representantes y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa, que por su cuenta, efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.

Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamos de dinero efectuadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas  por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.
Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones similares, se computará éste último a los fines de la determinación de la base imponible.
Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.

7) Por los ingresos provenientes de los Servicios de Agencia, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen, para las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento establecido en el Inciso 4).

8) Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales, corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado en especie.

9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles  en   cuotas por plazos superiores a doce meses.

10) Por los ingresos brutos percibidos en el período, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros rubricados y formular balances en forma comercial.

Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones.
Por las comisiones abonadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de agencias Oficiales de Juegos.

Artículo 3º:  
      De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 087/10.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º    Modificase el artículo 3º del CAPITULO I, de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 modificada por la Ordenanza 74/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: 


CAPITULO 1. TASA POR SERVICIOS GENERALES


ARTICULO 3º   
Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
    BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE   

    TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II    $ 6,60
    BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE   
    TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III          $ 3,60

    Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establé-cense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

   MINIMO desde MAXIMO hasta
 ZONA I   $ 66.-  $500.-
 ZONA II     
 Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados  $ 66.-   $150.-
 Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados     $ 86.-     $212,50.-
 Countryes, Barrios Cerra-dos o abiertos, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, y/o similares
Superficie Predominante inferior a 4000mtrs2
 $ 138.-  $ 173.-            
 Predominante Mayor a 4000 mtrs2  $ 212,50.-   $ 250.-     
 ZONA III          
 Sup. Hasta 1 Ha.   $ 90.-  -.-
 Sup. Más de 1 Ha. Hasta 30 ha.   $ 108.-  -.-
 Sup. Más de 30 ha    $3.60. Por Ha.  -.-

       
El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.         
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdi-visiones que no superen los cinco (5) inmuebles.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o sub-zonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
Fijase en cuarenta y seis centavos (0,46) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de cuarenta y seis pesos ($ 46.-) por lámpara de hasta 150 vatios  por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a apli-car a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el departamento ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones de-berán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona
    Los demás  casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de sesenta y seis pesos ($ 66.-). Esta suma se podrá incrementar hasta quinientos pesos ($ 500.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fe-cha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) que reglamentariamente establecerá el De-partamento Ejecutivo.
    Para los casos que el departamento ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán  gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%)  adicional.
Facultase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo si-guiente:

ZONA I    Hasta………………………………………………………………….$ 45.-
ZONA II   Hasta………………………………………………………………… $ 85.-

Los importes  consignados precedentemente  son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de tres pesos ($ 3.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos  de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza res-pectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-


Articulo 2º:   
Modificase el artículo 7º del CAPITULO IV, de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 modificada por la Ordenanza 74/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
       

CAPITULO 4.    TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7:   De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por esta Ordenanza:

a) por mes: el ocho por ciento (8%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la activi-dad.
b) por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cada    trabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad.  El importe resul-tante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c) por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.   
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingre-sos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal:

   
a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre       $ 60.-

b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el artículo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra ex-plotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad
   
    El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bi-mestrales.     
   
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:
   

 Extracción de Minerales no Metálicos  5 por mil.
 Industria Manufacturera de Productos Alimenticios, Bebidas, Tabaco  6 por mil.
 Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero  6 por mil.
 Industria de la Madera y Productos de la Madera  5 por mil.
 Fabricación de Papel y productos de Papel Imprentas y Editoriales   6 por mil.
 Fabricación de Sustancias Químicas  7 por mil.
 Fabricación de Productos Minerales No Metálicos   6 por mil.
 Industrias Metálicas Básicas  5 por mil.
 Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos  5 por mil.
 Otras Industrias Manufactureras  6 por mil.
 Construcción  5 por mil.
 Electricidad, Gas, Agua  5 por mil.
 Comercio por Mayor, productos Agropecuarios Forestales, pesca, alimentos, bebidas  5 por mil.
 Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos    13 por mil.
 Venta Mayorista de armas, pólvora, explosivos, Etc  10 por mil.
 Venta Mayorista de Joyas, relojes, etc.  10 por mil.
 Resto de Comercios Mayoristas  6 por mil.
 Venta de Billetes de Lotería  10 por mil.
 Juegos de Azar Autorizados  10 por mil.
 Carreras de Caballos y Agencias Hípicas  20 por mil.
 Cooperativas de producción Agrícola  5 por mil.
 Venta Minorista de Alimentos y Bebidas  4 por mil.
 Venta Minorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos  13 por mil.
 Venta minorista de indumentaria.  5 por mil.
 Venta minorista de pieles  16 por mil.
 Otros comercios de venta minorista  5 por mil.
 Venta minorista de embarcaciones  16 por mil.
 Venta minorista de armas, pólvora, explosivos, Etc.   16 por mil.
 Comercialización de Granos, Alimentos Balanceados, Genética de semillas             5 por mil.
 Comercialización de hacienda  6 por mil.
 Servicios en general  6 por mil.
 Depósito y Almacenamiento  5 por mil.
 Comunicaciones  5 por mil.
 Actividades de Intermediación  8 por mil.
 Bancos y Servicios Financieros  8 por mil.
 Compañías de Seguros  8 por mil.
 Granjas Avícolas  5 por mil.
 Servicios de Transporte de carga  5 por mil.
 Fabricación de alimentos balanceados  8 por mil.

                                                             
En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.

En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de   Reten-ción/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene

Facultase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios pa-ra su aplicación.

Facultase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo.

Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.                                              
    Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A)    Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún  servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comuni-cación antes descriptas .El  Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes 
Por cada soporte de antena hasta……………………….$  36.000.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y comunitarias
           
B)    Banco Ley de Entidades Financieras hasta ………..$  36.000.-

C) Canchas de Polo por cancha por año  …………………. $  10.000.-
   
 El inciso C) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial

                              
Artículo 3º:   
Modificase el Articulo Nº 38 capitulo Nº 25 de la Ordenanza Imposi-tiva Nº 74/09 el que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 38º:     Establécese una contribución especial para el cuerpo de bomberos voluntarios de Exal-tación de la Cruz de hasta $ 2.50 por mes y por partida para viviendas y comercios y de hasta $ 250 por mes y por partida para las Industrias

Artículo 4º:   
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 088/10.


El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos suplementarios del Cálculo de Recursos del Ejercicio 2010  por el  excedente de recaudación sobre el total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.-

Articulo 2°: El excedente de  recaudación mencionado en el articulo 1º deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo I,  en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo de Recursos  realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2010

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo II del presente Proyecto.-
 
Artículo 4º:
El Departamento Ejecutivo procederá a la ampliación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo III del presente Proyecto.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los excedentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2010.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo una vez realizado el cierre definitivo del Ejercicio los excedentes de Recaudación producidos como consecuencia de los ingresos del mes de Diciembre de 2010 a efectos de tomar conocimiento de los mismos

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 089/2010.


El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los ingresos percibidos en concepto de A.T.P (Aporte del Tesoro Provincial) por la suma de $ 500.000.-y A.T.N. (Aporte del Tesoro Nacional) por la suma de $ 300.000.- a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:

Ampliación Centro Cívico
Reconstrucción de viviendas
Construcción Cordón cuneta
Ampliación red cloacal
Construcción de veredas
Reconstrucción Sociedad Cosmopolita
Obras Alumbrado Público
Reconstrucción Pileta Municipal   

Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Calculo de Recursos que se detallan como Anexo 1 de la  Presente  Ordenanza.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la  presente   Ordenanza.

Artículo 4º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 090/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL ( $ 65.007.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2011, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 1110200000  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  $            623.477.00
 1110100000  DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $      64.383.523.00
   TOTAL  $      65.007.000.00

 
Artículo 2º:
Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL   ( $ 65.007.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo 3º: Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 622 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario (personal contratado y jornalizado)

Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar  cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal
   
Establécense 5 Secretarías a saber:

Secretaría General de Coordinación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Salud
Secretaría de Seguridad

Establécense 17 Direcciones a saber:

Dirección de Acción Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatología
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Planeamiento y  Catastro  Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Obras Particulares
Dirección de Defensa Civil
Dirección  de Control Urbano
Dirección de Presupuestos

Establécense los siguientes cargos:

Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de  Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de  Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Encargado Delegación Diego Gaynor

Establécese una Secretaría  del Honorable Concejo Deliberante

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS.    $       35.-
JORNAL DE 7 HS    $       41.-
JORNAL DE 8 HS    $       46.-
JORNAL DE 9 HS    $       53.-
GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)      $     1.150.-
GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana)$      1.250.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes)$      1.300.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana)    $      1.400.-
GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) $ 500.-


Artículo 5°:
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función a la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión de los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
Título terciario:      $ 150.-
Título universitario: $ 300.-

Artículo 7º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.

Artículo 8º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2011 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980  según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 INGRESOS CORRIENTES  $    64.961.000.00
 Menos:  
 GASTOS CORRIENTES  $    59.373.891.00
 AHORRO CORRIENTE  $      5.587.109.00
   
 RECURSOS DE CAPITAL  $  46.000.00
 Menos:  
 GASTOS DE CAPITAL  $  2.679.733.00
    $ (2.633.733.00)
   
 RESULTADO FINANCIERO   $    2.953.376.00
   
 FUENTE FINANCIERA  $0
   
 APLICACIONES FINANCIERAS  $    2.953.376.00

   
Artículo 9º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza.

Artículo 10º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 091/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Apruébase los nombres de calles, de la Localidad de Arroyo de la Cruz, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Articulo 2°: Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 092/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 149, Parcela 7b, Partida Inmobiliaria 10957, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-24234/10, a nombre de Laura Elisabet Arias.

Articulo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 093/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dése por compensada la deuda registrada a la fecha, en concepto de derechos de construcción, tasa por servicios generales y derechos visación proyecto de mensura y división, según Expte. Administrativo 4036-25281/10, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcela 1b, Partida Inmobiliaria 18234, matrícula 12.749 del Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2º: La compensación se realiza en virtud de la servidumbre de paso desagüe pluvial, según proyecto agregado en el Expte. Indicado en el art. 1º de la presente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 094/2010.

 

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S.A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Articulo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2: El objeto del presente Contrato de locación será la adquisición de EQUIPAMIENTO VIAL PARA PRESENTACIÓN DE Servicios públicos en Delegaciones del Partido según se detallan en el Anexo.

Articulo 3: Esta contratación se formalizará conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASING S. A. tiene implementadas para ese tipo de operatoria.

Articulo 4: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 095/2010.

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el corte del transito vehicular en la calle Moreno entre San Martín y 25 de Mayo y Rivadavia entre 25 de Mayo y Buenos Aires de la localidad de Los Cardales.

Articulo 2°: Los cortes se realizaran durante los meses de Enero y Febrero de 2011 en los siguientes días y horarios, Sábados de 21 a 3 y Domingos de 19 a 1.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá contar con la asistencia de personal de transito a los efectos de controlar lo dispuesto en el artículo 1º.

Articulo 4°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 096/2010.


El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al uso de espacio público municipal para la realización de los Carnavales 2011 en la Ciudad de Capilla del Señor.

Articulo 2°: Determínese como espacio público para el desarrollo de los eventos, las calles Belgrano, Moreno, Mitre y Rivadavia (Plaza San Martín) de Capilla del Señor.

Articulo 3°: Crease la Comisión organizadora de los Carnavales 2011, la que estará integrada por un miembro de cada Bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de cada una de las entidades locales de Carnaval.

Articulo 4°: Autorizase a la Comisión Organizadora a reglamentar todo aspecto no previsto no previsto en la presente.

Articulo 5°: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 097/2010.

 

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 1º: de la Ordenanza 80/10 el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Apruébese la excepción al código de Zonificación al Sra. Asis, Romina Yael para la instalación de un “Lavadero de Auto y Buffet” catastrado como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 17, Parcela 7a, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 098/2010.

Boletin Oficial – Febrero 2011

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

ESCUDO Boletin Oficial - Febrero 2011

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

 Autoridades:         

Intendente Municipal:
         Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
         Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
         Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
         Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
         Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
         Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Nº 277 de fecha  13 de Diciembre de 2010, afectando los ingresos de tasas y derechos municipales a abonar por la UTE “ENERGIA ARGENTINA S.A. – YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, a las obras de infraestructura y/o equipamiento hospitalario del Hospital Público ¨San José” de Capilla del Señor.
                                               
Artículo 2°:
Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar con las empresas los respectivos convenios.

Artículo 3°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 001/11.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar el CONTRATO DE LOCACIÓN con OPCIÓN DE COMPRA bajo modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S.A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad con lo establecido por el Articulo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2:
El objeto del presente Contrato de Locación es la adquisición de un MINIBUS para el transporte de personas.

Articulo 3:
Esta contratación se formalizará conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales y/o complementarias que PROVINCIA LEASING S. A. instrumente para ese tipo de operatoria.

Articulo 4: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 002/11.


El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la cesión de 4.926,36  m2 a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que forman parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Fracción I, Parcelas 1ª y 2, de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º:
La superficie de terreno indicada en el artículo anterior corresponde a los inmuebles que  están designado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Manzana 7, Parcelas 1, 2, 14,15 y 16.
La compra deberá ser realizada por la firma Serecar S.A., titular del emprendimiento “Los Paraísos”, ex-pediente municipal nº 4036-20070/10 e inscripta a favor del Municipio. El citado inmueble será aceptado  en compensación de la superficie que corresponde ceder en concepto de área verde de uso público y equipamiento comunitario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Provincial Nº27 del año 1998.

Artículo 3º: La firma Serecar S.A. se compromete a abonar una suma equivalente a cincuenta mil dólares (U$S 50.000.-), a efectos de compensar un eventual menor valor de la tierra cedida, con la que originalmente hubiese correspondido.
 
Artículo 4º:
Todo gasto, impuestos y/u honorarios que demande la adquisición y posterior inscripción de las superficies indicadas en el Artículo 1º de la presente norma legal, serán soportados en su totalidad por la firma a que hace referencia el Artículo 2º.

Artículo 5º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 003/2011.

Boletin Oficial – Marzo 2011

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

ESCUDO Boletin Oficial - Marzo 2011

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

 Autoridades:         

Intendente Municipal:
         Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:
         Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
         Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
         Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
         Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
         Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratificase el acuerdo firmado el 1º de Noviembre de 2010 entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Orga-nismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) para la Adhesión al Programa “TU MANZANA RECICLA”. 

Artículo 2°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil Once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 004/11.