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Ordenanza Nº 031/10 – Creación de Espacio de Participación Ciudadana

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Por la Presente Ordenanza se crea el sistema denominado Espacio de Participación Ciudadana, mediante el cual todos los ciudadanos y/o sociedades intermedias del distrito que presenten un reclamo, una propuesta o una idea, deberán ser recibidos por la Comisión competente de este Honorable Concejo Deliberante, en caso de corresponder, a efectos de ser escuchados y considerados sus fundamentos y opiniones.

Articulo 2º: Las notas conteniendo reclamos, propuestas o ideas deberán ser presentadas ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, conjuntamente con la identificación del presentante, y un resumen del tema a tratar.

Artículo 3º: El Espacio de Participación Ciudadana es un sistema abierto no vinculante que no incluye discursos o ponencias, solo respeto por la pluralidad y por la diversidad de opiniones y la búsqueda de mayor apertura e intercambio con la comunidad.

Artículo 4º: De las Sesiones que se realicen, las respectivas Comisiones decidirán si los temas tratados darán origen a un Proyecto de Ordenanza, de Declaración, una solicitud de Informes, o el Archivo de la presente.

Artículo 5º: Créase dentro del Espacio Participación Ciudadana, el taller de jóvenes ciudadanos, de los que podrán participar los menores de 14 a 17 años, como campo creativo abierto para escuchar innovaciones y necesidades que hagan a la discusión de temas de interés para la juventud.

Artículo 6º: El Honorable Concejo Deliberante reglamentará el funcionamiento de este sistema, a efectos de cumplir acabadamente con sus objetivos.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 031/2010.

Ordenanza Nº 051/92 – Decreto 218 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 218 de fecha 19/10/92 del Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 2º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  51/92

Ordenanza Nº 050/92 – Artesanos Creación de Escuela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D. E. a crear en el Distrito de Exaltación de la Cruz, la Escuela de Maestros Artesanos del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Créase el Registro Municipal de aspirantes a ingresar en el establecimiento nombrado en el Art. 1º.
 
Artículo 3º: Llámese a inscripción voluntaria a todos los Artesanos para adoptar el titulo de maestros Artesanos y formar el Consejo de Maestros Artesanos del Parti-do de Ex. de la Cruz. Dichos cargos deberán reunir los requisitos expresados en la presente Ordenanza y serán ad – honorem.

Artículo 4º: Créase el fondo de becas de la escuela de Artesanos, con fondos provenien-tes de la Pcia. de Bs. As. Del Municipio y de sociedades intermedias que puedan colaborar.
 
Artículo 5º: La Escuela de Maestros Artesanos deberá contar con un reglamento interno en el que deberá estar establecido:

a) Forma de elección de autoridades.
b) Régimen de estudios.
c) Régimen de becas.

Artículo 6º:    De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  50/92

Ordenanza Nº 049/92 – Tasas Municipales Estableciendo monto máximo $ 30 por partida

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un monto máximo de $ 30 ( treinta pesos) por Partida, por todo concepto de tributación, para aquellos lotes o terrenos ubicados en las adyacencias de las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales y Parada Robles, que hayan sufrido modificaciones de importes como consecuencia de habérseles agregado la cobranza de los servicios de Alumbrado y Limpieza, o que hayan modificado la tributación de Conservación Vial a al de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer escala intermedias de montos máximos, en función de las zonas y demás situaciones que correspondan.
 
Artículo 3º: La presente Ordenanza rige para las cobranzas de la 5º y 6º cuota de las Tasas de Conservación Vial y Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 4º: En caso de que los contribuyentes hubieran procedido a ingresar importes en exceso, los mismos se destinarán primeramente a cancelar las cuotas mencionadas en el Art. 3º, y si quedará excedente se procederá a su devolución conjuntamente con una nota explicativa.

Artículo 5º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  49/92

Ordenanza Nº 048/92 – Interes Municipal Declaración Curso Socorrismo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal Curso de Socorrismo que organizado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, se dictará los días 7 y 8 de noviem-bre en la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos de la Ciudad de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a utilizar los créditos presupuestarios que correspondan a efectos de atender los gastos que el evento demande.
 
Artículo 3º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  48/92

Ordenanza Nº 047/92 – Asilo de Ancianos Autorización subsidio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio mensual al Hos-picio Petronilla M. De Salguero por un importe de $ 230 (doscientos treinta pesos), con cargo de rendición de cuentas, a los efectos de colaborar con el sostenimiento de dicha entidad.
 
Artículo 2º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  47/92

Ordenanza Nº 046/92 – Reglamento Hospital Aprobación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Hospital Municipal San José que como anexo forma parte de la presente.
 
Artículo 2º:  Establécese la aplicación de dicha reglamentación para regular el funcionamiento de las Salas de Primeros Auxilios, en aquellos puntos que corresponda en virtud de las características de las mismas.
 
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será establecida por el Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 46/92

Ordenanza Nº 045/92 – Apuestas Mutuas Autorizando radicación Agencia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la radicación y funcionamiento de los locales denominados AGENCIA RECEPTORA DE APUESTAS MUTUAS DE CARRERAS DE CABALLOS (Sangre pura de carrera), para las reuniones hípicas a desarrollarse en los hipódromos de San Isidro, La Plata y Palermo, y el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, Lotería Familiar Gigante o Bingo”, en los términos y con los alcances de las respectivas normas legales que regulan los mismos.
 
Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza de acuerdo con lo normado por el ORGANISMO DE APLICACIÓN que establezcan las respectivas normas legales. Sólo se podrá autorizar el funcionamiento de aquellas explotaciones, cuyos titulares sean la o las entidades debidamente autorizadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y que reúnan los requisitos establecidos en el marco legal correspondiente. Los locales mencionados en el Artículo 1º, deberán localizarse a no menos de seis (6) kilómetros de zonas urbanizadas.
Queda prohibido el ingreso de menores de edad a los citados lugares, debiendo colocarse un cartel visible en el acceso a los mismos.
 
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá establecer que los aspirantes a concesionarios de una explotación de las mencionadas en el Artículo 1º, deberá tratarse de personas jurídicas, incluidas las en formación, y dentro de este género responder a la especie de entidad de bien público.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá dentro de los treinta días de su promulgación acompañar la REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, a los efectos del conocimiento de los interesados, haciendo llegar al H.C.D. la reglamentación citada, para su aprobación definitiva.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 45/92

Ordenanza Nº 044/92 – Pileta Municipal Autorizando Conseción

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo al procedimiento de llamado a licita-ción pública para la concesión de explotación de la proveduría y área de es-parcimiento de la Pileta Municipal de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  44/92

Ordenanza Nº 043/92 – Camping Autorizando Consecion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo al procedimiento de llamado a licita-ción pública para la concesión de explotación del Cámping Municipal de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Nº 45/85.

Artículo 3º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  43/92