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Ordenanza Nº 018/92 – Región Cultural Integración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a través de su Dirección de Cultura a integrar la región Cultural de los Distritos de: Luján, Mercedes, Suipacha, Chacabuco, Gral. Rodríguez, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Moreno, San Andrés de Giles, Capitán Sarmiento y Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2º:  Promuévense los siguientes objetivos de esta regionalización:
a)  Despolitizar lo cultural, privilegiando lo educativo.
b)  Recuperar los valores propios.
c)  Llegar a una cultura participativa en el Partido y en la Zona.
d)  Lograr eventos dignos y mejorar su presentación, ni populistas ni elitistas.
e)  Efectuar contrataciones de espectáculos entre varios Partidos.
f)  Llegar a una comunicación efectiva y rápida de los mensajes de la Sub-secretaria de Cultura.
g)  Formalizar la zona con Decretos y Ordenanzas Municipales para que perdure en el tiempo, aun cambiando las personas.
h)  Relevamiento de los valores culturales humanos apropiados para los eventos culturales.
i)  Realizar docencias en los municipios sobre el valor de apoyar económicamente las actividades culturales como medio de bienestar social.

Artículo 3º:  De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 18/92

Ordenanza Nº 017/92 – Tasas Estableciendo Exencion a Jubilados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese en el Municipio de Exaltación de la Cruz, una exención en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y conservación de la vía pública para los jubilados y pensionados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  La exención será del 100% (Cien por ciento), en los siguientes casos:
a)  Cuando los ingresos mensuales del grupo familiar del beneficiarios no supere el equivalente a la jubilación mínima de la caja de autónomos.
b)  Cuando se trate de la vivienda única y hasta un lote de terreno baldío, y siempre y cuando no generan renta para el beneficiario.

Artículo 3º:  La exención será del 100% (Cien por ciento), en los siguientes casos:
a)  Cuando los ingresos mensuales del grupo familiar del beneficiario no supere el equivalente a 1,5 Jubilación mínima de la caja de Autónomos.
b)  Cuando se trate de la vivienda única y hasta un lote de terreno baldío, y siempre y cuando no generen renta para el beneficiario.

Artículo 4º:  Deberá procederse a empadronar a los Jubilados y Pensionados que se acojan al beneficio de la presente Ordenanza, a través de la presentación de un formulario que revestirá el carácter de Declaración Jurada, y el que como mínimo contendrá:
a)  Apellido y Nombres de contribuyentes.
b)  Domicilio.
c)  Inmuebles por lo que solicita el beneficio.
d)  Ingresos mensuales del grupo familiar.
e)  Jubilación y/o pensión que percibe.
Asimismo los señores Jubilados y Pensionados deberán acreditar su condición de tal adjuntando fotocopia correspondiente carnet, y último recibo de pago.

Artículo 5º:  El Departamento Ejecutivo deberá formar un legajo por cada presentación en que se archivará toda la documentación correspondiente. Los legajos tendrán número correlativo. Cada una de las actuaciones que se incorporen al legajo deberán contener la fecha y la firma y aclaración del funcionario actuante.

Artículo 6º:  Cualquier modificación de los datos declarados por los beneficiarios deberá ser comunicada al Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a los diez días de ocurrida, a efectos de determinar si las condiciones para gozar del descuento establecido por la presente Ordenanza, continúan vigentes.

Artículo 7º:  Si el Departamento Ejecutivo detectara falsedad en las declaraciones Juradas, procederá a eliminar la exención al contribuyente que haya incurrido en la falta, e intimara los pagos correspondientes desde que comenzó a gozar del beneficio.

Artículo 8º:  A efectos de determinar los ingresos del grupo familiar, se computarán para el cálculo, además de los ingresos del beneficiario aquellos ingresos que co-rrespondan a las personas que habitan con el beneficiario en la misma vivienda.

Artículo 9º:  La presente Ordenanza regirá para aquellas cuotas que se encontraren impa-gas a la fecha de su instrumentación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 10º: De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 17/92

Ordenanza Nº 016/92 – Modificación Ordenanzas 31-91 y 34-91

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modifícase el siguiente Artículo de la Ordenanza 31/91 y su modificatoria 34/91, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 7º) inc. b): Hasta en treinta y seis (36) cuotas fijas, mensuales, consecutivas, en pesos convertibles.
A efectos de establecer la cantidad de cuotas, el Departamento Ejecutivo deberá considerar la siguiente escala:
Deudas hasta $ 1800 se podrán abonar hasta en 18 cuotas.
Deudas hasta $ 5400 se podrán abonar hasta en 27 cuotas.
Deudas de más de $ 5400 se podrán abonar hasta en 36 cuotas.
En todos los casos deberán considerarse los importes mínimos establecidos en el Art. 9º de la Ordenanza 31/91 y su modificatoria 34/91.

Artículo 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de hasta en 6 cuotas para el pago de aquellos importes no incluidos en la moratoria, excepto el año 1992. Y cuyo previo pago sea requisito para poder acceder a la misma. La firma del convenio de pago autoriza el acceso al plan de regularización de deudas. El no pago de alguna de las cuotas hace decae todos los beneficios otorgados.

Artículo 3º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar descuento del 20% para los pagos que se efectúen hasta en 3 cuotas.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 16/92

Ordenanza Nº 015/92 – Decreto 115 Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Decreto Nº 115 del Departamento Ejecutivo de fecha 4 de mayo de 1992.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  15/92

Ordenanza Nº 014/92 – Relevamiento Catastral Llamado a Licitación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar un llamado a licitación pública, para la realización de un relevamiento catastral – impositivo de de-rechos, tasas y contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente de acuerdo con el pliego de bases y condiciones que forma parte de esta Ordenanza.

Artículo 2º: Deróganse los beneficios establecidos en al Ordenanza 31/91 y 34/91 para todos los impuesto contemplados en este llamado a licitación, a partir de la fecha de adjudicación del mismo.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  14/92

Ordenanza Nº 013/92 – Juez de Faltas Designación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Desígnase al Dr. Raúl Alejandro Sancho, con D.N.I. Nº 10.721.525 como Juez de Faltas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 13/92

Ordenanza Nº 012/92 – Residuos Reglamentación sobre Recolección

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La recolección de residuos en el Partido de Exaltación de la Cruz deberá regirse por lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  La recolección de residuos domiciliarios se efectuará en los días, horarios y en los lugares y con la frecuencia que establezca el Departamento Ejecutivo en la respectiva reglamentación. Será obligatorio que los mismos se depositen en la vía pública con una antelación no mayor a las 3 hs. del horario de comienzo de la recolección.

Artículo 3º:  El municipio procederá a recolectar pastos y ramas productos de podas domiciliarias en el horario y días que se fijen por reglamentación. Será obligatorio que los mismos se depositen en la vía pública con una antelación no mayor a las 12 hs. del horario de comienzo de la recolección.

Artículo 4º:  Los residuos domiciliarios establecidos en el artículo 2º, deberán ser depositados en bolsas plásticas de suficiente resistencia para impedir su deterioro en el acarreo. En aquellos lugares que depositen los residuos en recipientes generales, estos deberán estar en perfecto estado de mantenimiento.

Artículo 5º:  Queda terminantemente prohibido la colocación en la vía pública de escombros, tierras o cualquier otro elemento no considerado residuo domiciliario por la presente Ordenanza, o tratándose de pastos o ramas, aquellos que ocupen un volumen superior a metro cubico. Pare este tipo de caso deberá solicitarse la previa autorización de la Municipalidad.

Artículo 6º:  En aquellos casos que el contribuyente solicitare la recolección de elementos comprendidos en el artículo anterior, deberá abonar un importe equivalente al establecido por el capitulo II, artículo 5º, primer párrafo, de la Ordenanza Tarifaria Vigente. El Departamento Ejecutivo, establecerá los días y horas en que el Municipio podrá brindar este servicio. Si el contribuyente optará por efectuar el retiro en forma particular, la permanencia de los elementos en la vía pública, no se podrá extender más allá de 12 horas.

Artículo 7º:  Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 12/89.

Artículo 8º:  La reglamentación de los horarios y días de recolección que establezca el Departamento Ejecutivo deberán darse a conocer a la población con la antelación suficiente para su toma de conocimiento. Copia de los respectivos Decretos deberán ser remitidos al Concejo Deliberante.

Artículo 9º:  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 10º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 12/92

Ordenanza Nº 011/92 – Alimentos Reglamentación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La venta de productos alimenticios, que cumplan los requisitos establecidos por las normas legales vigentes, se regirá por lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  Los locales destinados a la fabricación y/o venta de productos alimenticios deberán reunir las condiciones de sanidad que establece la legislación vigente, a efectos de tramitar y/o renovar la habilitación Municipal correspondiente.

Artículo 3º:  Cuando un local se encuentre habilitado para la fabricación y/o venta de un determinado producto, no podrá anexarse cualquier otro sin la previa autorización de la Municipalidad.

Artículo 4º:  Esta prohibida la venta ambulante de productos alimenticios sin la correspondiente autorización municipal. Quedan comprendidos en los términos del presente artículo, los repartos domiciliarios que pudieran efectuar los comercios y/o industrias que contaren con la habilitación correspondiente.

Artículo 5º:  Los productos alimenticios, cuya venta ambulante fuera autorizada por el Departamento Ejecutivo, deberán ser trasladado y envasados en forma hermética, para impedir la posibilidad de contaminación. Además dichos productos deberán repartirse en vehículos habilitados a tal efecto.

Artículo 6º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos puntos que considere pertinente.

Artículo 7º:  Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 12/89.

Artículo 8º:  Las empresas industriales y/o comerciales que desde otro distrito efectúan actos de comercio en este Partido, deberán remitir al ente competente Municipal fotocopia debidamente legalizadas de su habilitación en lugar de origen (mercadería y transporte) quedando comprendido en las Ordenanzas vigentes en cuanto a tasas y/o impuestos que rigen en nuestro distrito.

Artículo 9º:  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 11/92

Ordenanza Nº 010/92 – Prohibiendo descarga de Desechos Industriales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Queda expresamente prohibida la descarga de desechos industriales, en el Partido de Exaltación de la Cruz, salvo aquellos establecimientos y/o empresas transportadoras de efluentes o residuos líquidos, sólidos o mezclas de ellos, que lo traten dejando como desecho final de sustancias inocuas, debiendo presentar previamente para la aprobación del D.E., los informes o análisis que este determine.

Artículo 2º:  Aquellos establecimientos y/o empresas que requieran la descarga de desechos domiciliarios, lo podrán hacer únicamente en los lugares determinados por la Dirección de Servicio Sanitario siempre que cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación.

Artículo 3º:  La Municipalidad queda facultada para exigir las muestras de los residuos que considere necesarios a efectos de analizarlos.

Artículo 4º:  Todo establecimiento o empresa transportadora de efluentes líquidos o sólidos, radicadas en el Partido de Exaltación de la Cruz, esta obligada a obtener la habilitación sanitaria correspondiente a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 5º:  Toda infracción por incumplimiento de la presente, será determinada por el D.E. con un máximo de 100 SMAM

Artículo 6º:  Derógase toda otra disposición u Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 7º:
  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 10/92

Ordenanza Nº 009/92 – Fotocopiadora Autorizando al DE a Adquirir nueva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo en virtud del Art. 161 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a proceder a entregar a cuenta de precio para reemplazo por nueva adquisición de una fotocopiadora marca XEROX modelo IOI2, serie Nº 105k90080, año 1987; propiedad del Municipio e inventariada bajo el Nº 001309.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 09/92