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Ordenanza Nº 028/95 – Gas Natural Declaración de Interes Público obras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de interés Público la obra de ampliación, tendido y conexión de la red de Gas Natural en el Barrio Alto Norte de la Ciudad de Capilla de Señor denominado catastralmente Circ. I, Sección B, Manzana 8k completa, 8m parcial, 8n parcial, 8r parcial, 8v completa, 8w parcial, 8x parcial, 8y parcial.
 
Artículo 2º:  Dicha obra deberá regirse en un todo de acuerdo con lo normado en la Ordenanza Nº 23/92.

Artículo 3º: Deberá ajustarse asimismo a lo dispuesto en el plano Proyecto EC-21 y modif. De la firma Gas Natural Bs. As. Norte S.A. (GASBAN).

Artículo 4º: La Empresa adjudicataria se comprometerá indefectiblemente a la reparación de las veredas, pavimentos y toda otra rotura que demande la realización de esta obra.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 28/95

Ordenanza Nº 027/95 – Interes Municipal Declaración Programa Mi Tierra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de Interés Municipal al Programa “MI TIERRA” que se emite por el canal de cable local.
 
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 27/95

Ordenanza Nº 026/95 – Inmuebles Declaracion utilidad publica y expropiacion I-D-4-23-26

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación los siguientes lotes: 23,24,25 y 26 correspondiente a la CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN D, QUINTA 4, de la Ciudad de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º:  Los mismos serán afectados al uso exclusivo de ampliaciones futuras del Hospital San José y/o sus servicios conexos.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 26/95

Ordenanza Nº 025/95 – Aportes Gob. de la Pcia. Ratificando Actuaciones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase las actuaciones del Departamento Ejecutivo tendientes a la consecución de sendos aportes reintegrables por parte del superior Gobierno de la Prov. De Bs. As., de acuerdo con el siguiente detalle:

EXPTE. Nº 2346-429/94
Monto del aporte reintegrable: Cien mil pesos ($100.000)
Tasa de Interés: Ocho por ciento mensual (8%)
Cantidad de cuotas: Diez (10)
Fecha de iniciación de pagos: 1º de junio de 1995.
EXPTE. Nº 2346-459/94
Monto del aporte reintegrable: Cien mil pesos ($100.000)
Tasa de Interés: Ocho por ciento mensual (8%)
Cantidad de Cuotas: Diez (10)
Fecha de iniciación de pagos: 1 de abril de 1996.

Artículo 2º: Ratificase las actuaciones del Departamento Ejecutivo de aquellos aportes reintegrados ya cancelados a la fecha.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar ejercicios futuros presupuestando las devoluciones de los citados aportes reintegrables.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 25/95

Ordenanza Nº 024/95 – Ordenanza Nº 039/92 – modifcando Art. 2º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 39/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ,     estableciendo los beneficios impositivos a otorgar, los que podrán llegar hasta el 100% del respectivo tributo.

Artículo 2º: Toda reglamentación que se efectúe deberá ser elevada para su conocimiento y/o aprobación por el H.C.D.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº  24/95

Ordenanza Nº 023/95 – Guias de Turismo autorizacion al DE a extender Certificados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Cultura, extienda los certificados de habilitación correspondiente a Guías de Turismo Local.
 
Artículo 2º:  Las Habilitaciones se ajustarán al reglamento del Curso de Turismo Local, paso imprescindible, para acceder a la tarea en Capilla del Señor exclusivamente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 23/95

Ordenanza Nº 022/95 – Seguridad e Higiene Regimen Especial de pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un régimen especial de pago para la Tasa de Seguridad e Higiene que abarca los importes adeudados hasta el 31 de Agosto de 1995.
 
Artículo 2º: Las deudas contempladas en la presente se abonarán a valores originales hasta en 5 cuotas. En hasta 10 cuotas a valores originales con más el 50% de los importes correspondientes a actualizaciones y/o intereses a la fecha de firma del convenio respectivo. En hasta 20 cuotas, a valores originales más actualizaciones y/o intereses a la fecha de firma del convenio respectivo.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dar de bajas las deudas por Tasa de Seguridad e Higiene de aquellos comercios que hayan cesado su actividad al 31 de diciembre de 1994.

Artículo 4º: Pueden acogerse al presente régimen aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago. Los importes abonados serán considerados como pago a cuenta del importe resultante de aplicar la presente Ordenanza.
 
Artículo 5º: Derogase toda otra norma que se oponga al presente régimen especial de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene.

Artículo 6º: Los contribuyentes para acogerse a la presente Ordenanza no deberán registrar deudas por cualquier otro tipo de Tasa Municipal, o en su defecto deberán acogerse a los planes de facilidades de pago vigentes.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 22/95

Ordenanza Nº 021/95 – Reglamento Hospital San Jose modicación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar el Reglamento de Funcionamiento del Hospital San José y de las Salas de Primeros Auxilios, a efectos de lograr una mayor eficientización de los servicios que prestan.
 
Artículo 2º: Las modificaciones que se efectúen deberán ser comunicadas y/o aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 21/95

Ordenanza Nº 020/95 – Carreras cuadreras autorizacion para realizarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de espectáculos de Carreras Cuadreras en el distrito de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:  Las reuniones deberán realizarse los días domingos y/o feriados nacionales.

Artículo 3º: Quienes sean autorizados deberán asumir la responsabilidad total por daños y/o accidentes, etc. que de cualquier índole se produzca durante el desarrollo de las mencionadas reuniones, quedando expresamente excluida la Municipalidad de tales responsabilidades. Además deberán tomar todas las medidas necesarias a efectos de preservar el orden y la seguridad pública.

Artículo 4º: Quienes sean autorizados deberán depositar el 40% de lo recaudado en concepto de entradas, las que deberán tener un valor mínimo de tres pesos ($3) Dicho ingreso será destinado al fomento del deporte.

Artículo 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar todos los controles y/o inspecciones que considere necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 20/95

Ordenanza Nº 018/95 – Rifas estableciendo requisitos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese los requisitos mínimos que deberán reunir las rifas que organicen las entidades de bien público, a saber:

a) Razón social de la entidad de bien público.
b) Premios
c) Valor de la Rifa. Forma de Pago
d) Fecha de Sorteo
e) Método de Sorteo.
f) Reglamento de sorteo.

Artículo 2º: Delégase en el Departamento Ejecutivo la facultad de determinar la suma total por la que habrán de emitirse los billetes de la rifa, como asi también la cantidad de números y series que autorizará a hacer circular.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento ejecutivo a establecer excepciones al cumplimiento de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto Ley 9.403/79 (según modificación Ley 11.349.

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer requisitos para los llamados bono contribución.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 18/95