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Ordenanza Nº 067/96 – Calles Eliminando Restriccion de Ordenanza 23-91

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Elimínase la restricción establecida por la Ordenanza 23/91 en lo referido al cruce de calles para las acometidas domiciliarias.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 067/96.

Ordenanza Nº 066/96 – Espacio Aereo Autorizacion a Luis Cesarini

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Sr. Luis Aurelio Cesarini, con L.E. 4.411.088, a utilizar el espacio aéreo de la localidad de Capilla del Señor por el término de cinco años a partir del 21 de Enero de 1997, en los términos y condiciones establecidos por la Ordenanza 23/91 y la normativa legal correspondiente.

Artículo 2º La autorización conferida por el Artículo 1º queda supeditada a la normalización por parte del titular, de las deudas que por distintas Tasas mantenga con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 066/96

Ordenanza Nº 065/96 – Ordenanza Nº 46-96 Modificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modifícase el importe establecido en al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 46/96, estableciéndose el mismo en la suma de pesos cuatrocientos ($400).

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 065/96

Ordenanza Nº 064/96 – Jardin Maternal Convenio con Consejo de la Familia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Conse-jo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, para la percepción de becas, destinadas al Jardín Materno Infantil “El Abrojito”, correspondientes al año 1997.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 063/96

Ordenanza Nº 062/96 – Circulo de Compras Aprobando Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organizado por el Ministerio de gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de maquinarias y equipamiento.

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia en función del precio de los elementos adquiridos y conforme anexo del Convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 067/96

Ordenanza Nº 061/96 – Presupuesto 1997

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Fíjase en la suma de Pesos seis millones seiscientos setenta y seis mil cien ($6.676.100.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la administración Municipal para el ejercicio 1997, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  $ 166.491.-
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 6.509.609.-
 T O T A L  $ 6.676.100.-

 
Artículo 2º Estímase en la suma de Pesos seis millones seiscientos setenta y seis mil cien ($6.676.100.-), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º Apruébase una planta de personal de 262 agentes, incluyendo 12 concejales.
Dicha planta comprende el personal Permanente y/o contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 2 Secretarias, a saber:
 Secretaría de Coordinación General.
 Secretaría de Salud.

Establécese 1 Subsecretaría a saber:
 Subsecretaría de Salud

Establécense 16  Direcciones, a saber:
Dirección de Acción Social
 Dirección de Cultura y Turismo
 Dirección de Deportes
 Dirección de Recaudaciones
 Dirección Hospital Municipal
 Dirección de Sala de 1º Auxilios Los Cardales
 Dirección de Sala de 1º Auxilios de Parada Robles
 Dirección de Obras y Servicios Públicos
 Dirección de Servicios Sanitarios
 Dirección de Viviendas y Obras de Terceros
 Dirección de Medio Ambiente
Dirección de la Producción
 Dirección de Bromatología
 Tesorero
 Jefe de Compras
 Jefe de Mesa de Entradas

 Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:
 Juez de Faltas Municipal
 Asesor Legal
 Delegado de Los Cardales
 Delegado de Parada Robles
 Inspector General

Establécese 1 Secretaría en el H.C.D.
Fíjase en dieciséis mil quinientos (16.500) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Fíjase en dos mil (2.000), guardias médicas y/o de auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL   $ 9.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIARES DE ENFERMERIA  $ 100.-
 ASIST.SOCIAL S/MOV. p/cons.  $ 14.-
 ASIST.SOCIAL C/MOV. p/cons.  $ 18.-
 GUARDIAS MED. DE TERAPIA INTENSIVA  $ 500.-

 
Aurtorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2,50) bruto por unidad que se fije.

Artículo 4º Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 1997, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS (ART. 2º)  $6.676.100.-
  menos  
 EROGACIONES (ART. 1º)   $6.676.100.-
 RESUL. FINANCIERO PREV       $ -0-_____
   
 RECURSOS CORRIENTES  $ 6.675.600.-
 menos  
 EROGACIONES CORRIENTES  $ 6.524.100.-
 AHORRO     $ 151.500.-
   
 EROGACIONES DE CAPITAL  $ 152.000.-
 menos  
 RECURSOS DE CAPITAL           $ 500.-
  INVERSION     $ 151.500.-

 
Artículo 5º Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º Apruébanse las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º Establécese el pago de asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mimas condiciones que para el personal de Planta Permanente.

Artículo 8º Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 1% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similares por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva y otros.

Artículo 9º A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Art. 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos.

Artículo 11º En los cargos que se desempeñen Ad-Honorem, se podrá liquidar al agente, de acuerdo con la responsabilidad que ejerza, lo siguiente:
Viáticos y movilidad: de acuerdo con la respectiva Ordenanza, hasta un máximo de $500.- mensuales
Compensación no Remunerativa por responsabilidad funcional: hasta $500.- mensuales.

Artículo 12º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 061/96

Ordenanza Nº 060/96 – Ordenanza Impositiva Incorporación Inc. al Art. 24

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Incorpórase, al Art. 24 Inc. 4 de la Ordenanza Impositiva, con retroactividad a la fecha de vigencia de la misma, lo siguiente:

d) Servicio de mantenimiento de bóveda y nichera $ 8.-
c) Servicio de mantenimiento de nichos, urnarios y sepulturas $5.-

Artículo 2º Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº : 060/96.

Ordenanza Nº 059/96 – Cálculo de Recursos Incremento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propios sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Increméntase el Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1996, en las Partidas y por los importes que a continuación se detallan:

 Partida   Importe en $
 0.0.1.1.1.1.1.0.  60.000.-
 0.0.1.1.1.4.2.0.  25.000.-
 0.0.1.1.1.9.0.0.  20.000.-
 0.0.1.1.1.10.0.0.  40.000.-
 0.0.1.1.1.17.1.0.  150.000.-
 0.0.1.1.1.17.2.0.  200.000.-
 0.0.1.1.1.19.0.0.  35.000.-
 0.0.1.1.1.25.1.0.  20.000.-
 0.0.1.1.1.25.2.0.  30.000.-
 0.0.1.1.1.26.11.0.  15.000.-
 0.0.1.1.1.26.14.0.  10.000.-
 0.0.1.2.1.2.4.0.  150.000.-
 0.0.1.2.1.3.2.0.  15.000.-
 0.0.1.2.2.43.0.0.  80.000.-
 TOTAL   850.000.-

Artículo 2º Increméntase el Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 1996, en las Partidas y por los importes que a continuación se detallan:

 Partida   Importe en $    Partida  Importe en $
  1.1.1.1.1.3.5.2.  12.000.-    2.1.1.1.2.6.0.0.  6.000.-
 1.1.1.1.2.2.0.0. 8.000.-     2.1.1.1.2.9.0.0.  1.000.-
 1.1.1.1.2.6.0.0. 12.000.-    2.1.1.1.2.10.0.0. 1.000.-
 1.1.1.1.2.7.0.0. 8.000.-    2.1.1.1.2.11.0.0. 2.000.-
 1.1.1.1.2.10.0.0. 10.000.-    2.1.1.1.2.14.3.0. 10.000.-
 1.1.1.1.2.14.1.0. 7.000.-    2.1.2.5.1.6.0.0. 4.000.-
 1.1.1.1.2.14.3.0. 40.000.-    3.1.1.1.1.3.5.2. 3.000.-
 1.1.1.2.2.0.0.0. 8.000.-    3.1.1.1.1.4.1.0. 10.000.-
 1.1.1.2.4.0.0.0. 4.000.-    3.1.1.1.1.4.2.0. 4.000.-
 1.1.2.5.1.6.0.0. 100.000.-    3.1.1.1.1.5.1.0. 1.000.-
 2.1.1.1.1.2.3.0. 70.000.-    3.1.1.1.2.2.0.0. 13.000.-
 2.1.1.1.1.3.4.0. 8.000.-    3.1.1.1.2.3.0.0.  65.000.-
 2.1.1.1.1.3.5.2. 3.000.-    3.1.1.1.2.11.0.0. 2.000.-
 2.1.1.1.2.3.0.0. 20.000.-    3.1.1.1.2.12.1.0. 20.000.-
 2.1.1.1.2.4.0.0.   10.000.-    3.1.1.1.2.12.2.0.  60.000.-
 3.1.1.1.2.14.2.0.  110.000.-    5.1.1.1.1.5.1.0.  1.000.-
 3.1.1.1.2.14.3.0.  45.000.-    5.1.1.1.2.11.0.0.   6.000.-
 3.2.2.5.2.8.0.0.  30.000.-    5.1.1.1.2.14.3.0.  10.000.-
 4.1.1.1.2.2.0.0.  7.000.-    5.1.1.3.1.1.0.0.  3.000.-
 4.1.1.1.2.3.0.0.  75.000.-    5.1.1.3.1.2.0.0.  4.000.-
 4.1.1.1.2.14.3.0.  7.000.-    5.1.1.3.1.3.0.0.  30.000.-
 TOTAL 850.000.-

     
Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº : 059/96.

Ordenanza Nº 058/96 – Interes Municipal Declaración a Entidades Sin Fines de Lucro de Enseñanza

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el auspicio por parte del Municipio de Exaltación de la Cruz de todas aquellas actividades realizadas por entes Públicos y/o privados dándole prioridad a las entidades sin fines de lucro, para la creación y/o ampliación de establecimientos dedicados a la enseñanza secundaria, terciaria y universitaria.

Artículo 2º: Este auspicio podrá consistir en asesoramientos técnicos y/o legales, como asimismo en subsidios dinerarios, en tanto y en cuanto el Presupuesto Municipal lo permita.

Artículo 3º: Las instituciones que deban ser apoyadas en virtud de esta Ordenanza deberán hacer sus presentaciones ante el departamento Ejecutivo, el cual mediante el correspondiente Decreto las declarará incluidas en los términos de la presente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 58/96

Ordenanza Nº 057/96 – Deudas por Tasas Condonacion a Clubes Sociales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condónase las deudas que por todo concepto mantengan los Clubes Sociales y Deportivos del Partido de Exaltación de la Cruz, que se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo 2º: Exímese del pago de las distintas tasas Municipales a los Clubes Sociales y Deportivos del Partido de Exaltación de la Cruz, que se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, debiendo acreditar tal condición ante la Secretaría de Coordinación General, Dirección de Recaudaciones.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a que anualmente exima del pago de las Tasas Municipales a las instituciones a que se hace referencia el Artículo 2º de esta Ordenanza.

Artículo 4º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 57/96