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Ordenanza Nº 036/96 – Licitacion Publica par adqusicion de Equipos de Rayos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la provisión de los siguientes equipos:

Un equipo de Rayos X de 500 mAmp. Con seriógrafo y amplificador de imágenes.
Un equipo portátil para cirugía con arco en c.
Un equipo portátil común para Sala de Terapia Intensiva.

Artículo 2º La modalidad de la provisión podrá ser la de compra o alquiler con opción a Compra.

Artículo 3º  De acuerdo con lo establecido por el Artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades facúltase al Departamento Ejecutivo, en caso de ser factible, a entregar a cuenta de precio el equipo de Rayos X existente en desuso cuyos números de inventario son 200.327 (tubo), 200.328 (comando) y 200.329 (generador).
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 36/96.

Ordenanza Nº 035/96 – Interes Municipal Declaración de la Regata Aerostatica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Declarase de INTERES MUNICIPAL la Regata Aerostática Internacional, a realizarse en la ciudad de Capilla del Señor los días 18, 19 y 20 de Octubre del corriente año.

Artículo 2º Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las erogaciones pertinentes que fueran necesarias para la organización de este evento, efectuando las correspondientes imputaciones presupuestarias.

Artículo 3º  El Departamento Ejecutivo deberá elevar la rendición de gastos del evento una vez concluido el mismo.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 35/96.

Ordenanza Nº 034/96 – Tasas Municipales Estableciendo facilidades de pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese un régimen de facilidades de pago para la Tasa de Servicios Sanitarios que abarca los importes adeudados al 31 de Diciembre de 1995, al valor que en los archivos del Municipio figura como Impuesto Original.

Artículo 2º Las deudas contempladas en la presente Ordenanza podrán abonarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo mínimo se fija en $10.
La cantidad de cuotas máxima es de 40. En casos excepcionales el Departamento ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar este número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 3º  Podrán acogerse al presente régimen todos los contribuyentes que lo solicitaren, incluso los que hayan suscripto convenios de Pago con anterioridad a la vigencia de la presente. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda que resulte de aplicar esta Ordenanza.
 
Artículo 4º Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas del convenio.
b) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas del convenio.
c) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de la vigencia del Convenio de Pago que se suscriba.
d) Por falta de pago en término de cuotas alternadas de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de vigencia del Convenio de Pago que se suscriba.
e) Por falta de pago, luego del reclamo administrativo correspondiente.

Artículo 5º Cuando se trate de contribuyentes que a su vez son proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los importes de sus deudas deberán ser cancelados en el momento en que el municipio le efectúe un pago.
 
Artículo 6º El presente régimen regirá hasta el 31 de Octubre de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por 30 días por única vez.

Artículo 7º Solo podrán acogerse aquellos contribuyentes que no adeuden las cuotas vencidas del corriente año de la Tasa por Servicios Sanitarios. El Departamento Ejecutivo podrá percibir las deudas de este ejercicio hasta en cuatro cuotas, las cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido por el Artículo 2º.

Artículo 8º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 34/96.

Ordenanza Nº 033/96 – Convenios Autorizando al DE suscribir con distintos entes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con distintos entes a efectos de atender a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas que dependan de la Secretaria de Desarrollo Social de la Nación, como asimismo a designar al Secretario de Salud y/o al Subsecretario de Salud para firmar los mismos o la documentación que fuera menester completar.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 33/96.

Ordenanza Nº 032/96 – Emprestito Autorizando al DE a obtener

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:

Monto del Aporte reintegrable: Hasta doscientos mil pesos ($ 200.000)
Tasa de Interés: ocho por mil mensual (8%)
Cantidad de cuotas: Veinte (20).
Fecha de iniciación de pagos: Febrero de 1997.
Fecha de Finalización de Pagos: Septiembre de 1998.

Artículo 2º Autorizase a afectar la coparticipación de impuestos para el pago del aporte reintegrable a que hace referencia el Artículo Nº 1.

Artículo 3º  Establecese que los fondos que se obtengan serán utilizados para cancelar pasivos con proveedores.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 32/96.

Ordenanza Nº 031/96 – Convenio Autorizando a suscribir prestamo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo con el Ente Provincial Regulador Energético de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la reestructuración del alumbrado público en las localidades de Capilla del Señor y Los Cardales, que como Anexo I se adjunta a la presente.

Artículo 2º El préstamo citado en el Artículo 1º reúne las siguientes características:

MONTO: $ 300.000.-
INTERÉS: 4% Anual sobre saldos. Sistema Francés.
PLAZO: Siete años y medio (7,5 años).
FORMA DE PAGO: Cuotas trimestrales y consecutivas. Primer pago a los 180 días de efectuado el primer desembolso.
GARANTÍA: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales.

Artículo 3º  El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en al presente Ordenanza.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 31/96.

Ordenanza Nº 030/96 – Contratando Servicio Profesional para el Hospital

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para contratar un Servicio Profesional para el Hospital Municipal San José destinado a:

a) Ejecutar y desarrollar los procesos de detección, facturación y cobranza de los Servicios Medico Asistenciales.
b) Capacitación del Personal para desarrollar la descripta en el Inc. a)
c) Asesoramiento permanente en materia Juridica, Contable Administrativa y Tributaria.

Artículo 2º El importe a abonar por la prestación de los servicios explicitados en el Artículo Nº 1 será de hasta un quince por ciento (15%) más el impuesto al Valor agregado, sobre el monto efectivamente percibido por el Hospital Municipal San José, estableciéndose un importe de quince mil pesos ($15000) mensuales de facturación que no generarán derecho a percibir honorario alguno a la empresa prestadora.
El importe resultante será abonado a los tres días de haberse percibido los importes facturados correspondientes.
El 15% será elevado por el IVA correspondiente.

Artículo 3º  El plazo de contratación será de cuarenta y ocho (48) meses con opción a doce (12) meses más.

Artículo 4º Al vencimiento del contrato los derechos de propiedad intelectual del software que se implemente, como asi también los manuales de procedimientos serán de exclusiva propiedad del Municipio.

Artículo 5º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 30/96.

Ordenanza Nº 029/96 – Proyecto de desarrollo urbanístico y saneamiento hidráulico “Paseo del Arroyo”

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutiva a ejecutar el Proyecto de desarrollo urbanístico y saneamiento hidráulico denominado “Paseo del Arroyo”.

Artículo 2º Dicho Proyecto se llevará a cabo en dos etapas. La primera de ellas a ejecutarse en el presente ejercicio consiste en la iluminación de la margen izquierda del Arroyo de la Cruz desde el Puente Brigadier Mitre hasta la linea imaginaria de lo que seria la prolongación de la calle Bolivar hacia el Arroyo. Además se procederán a construir veredones de hormigón en todo este recorrido y en la zona de la plaza Arco Iris, procediendo a iluminar la misma. Asimismo se procederá a construir una baranda sobre la margen aludida.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 29/96.

Ordenanza Nº 028/96 – Convenio Plan Familia Propietaria Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratificase el Convenio suscripto entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº 2510/94), representada por el Sr. Presidente Dn. Santiago Anibal Magiotti y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo Angel Bozzani, que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Julio de 1996.

Registrada bajo el Nº 28/96.

Ordenanza Nº 027/96 – Estableciendo el Servicio de Transpote de Pasajeros

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación Pública para la concesión del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros en la ciudad de Capilla del Señor, con el siguiente recorrido:

CABECERA BARRIO MARIN
Se inicia en la intersección de las calles La Lata y Córdoba, continua por La Lata, Constantini, Irizar, cruce de vías del Ferrocarril, San Martín, Parada Robles, Urcelay, Pellegrini, Cementerio, 25 de Mayo, Estrada, Bme. Mitre, Ruta 39, por esta hasta el ingreso al Barrio Esperanza, calle Colombia (de Parada Orlando) y Barrio San José, ingresando al Barrio por calle principal (mejorada), circula por calle principal hasta el final de la misma.

CABECERA BARRIO SAN JOSÉ
Se inicia en el final de la calle principal (mejorada) del Barrio San José, la recorre hasta la Ruta Nº 39, desde alli hasta Balcarce, Rivadavia, Belgrano, Alem, 25 de Mayo, Cementerio, Pellegrini, Ameghino, Parada Robles, San Martín, cruce vías Ferrocarril, Irizar, Constantini, La Lata, y por esta hasta la intersección de La Lata y Córdoba.

Artículo 2º La concesión deberá ser otorgada con arreglo a lo establecido en el Capitulo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales vigentes.

Artículo 3º  Apruébase el pliego de bases y condiciones para el establecimiento de Servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter comunal.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Julio de 1996.

Registrada bajo el Nº 27/96.