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Ordenanza Nº 026/96 – Cerramiento Barrios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase el cerramiento perimetral de Barrios y/o parcelamientos, debiéndose respetar y/o asegurar el libre derecho a la circulación y salida de las parcelas linderas.
 
Artículo 2º:
Para la ejecución de las Obras, los interesados deberán iniciar un Expediente ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el que deberá contener lo siguiente:

a) Nota de solicitud firmada por el/los titulares de dominio, indicando el tipo de obra de cerramiento y materiales a emplear.
b) Copia de los respectivos Títulos de Propiedad.
c) En caso de tratarse de loteos con parcelas ya vendidas escrituradas o no, se deberá adjuntar fotocopia de los títulos de Propiedad de más del 75% de los titulares, con la conformidad escrita y autenticada ante escribano Público.
d) Copia del plano del loteo y/o parcelamiento donde indique la ubicación del alambrado perimetral.

 
Artículo 3º:
El cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza deberá atenerse a lo dispuesto por la Ley Nº 8912 y sus Decretos reglamentarios, y cualquier norma legal creada o a crearse referida la libre circulación en la Vía Pública.

Artículo 4º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, el primer día de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Ing. Jorge A. Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  026/96.

Ordenanza Nº 025/96 – Vendedores Ambulantes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º A los efectos de dar un marco regulatorio especifico a la actividad de “VENDEDORES AMBULANTES” se sanciona la presente que amplía lo normado en la Ordenanza Tarifaria y Fiscal vigentes.

Artículo 2º Se considera VENDEDOR AMBULANTE a toda aquella persona que se dedique en forma habitual o circunstancial a la compraventa de cosas muebles, mercaderias, como asi también la oferta y/o promoción de servicios en la vía pública.

Artículo 3º  Son requisitos NECESARIOS Y EXCLUYENTES para poder ejercer la actividad comercial de vendedor ambulante:

3.1.- Acreditación de Identidad y domicilio real.
3.2.- Constituir domicilio especial en el distrito de Ex. de la Cruz para aquellos comerciantes que no tengan domicilio real en el mismo y en un todo a lo establecido los artículos 11,12,13 de la Ordenanza Fiscal vigente.
3.3.- Disponer de la documentación exigida por la D.G.I. y las Leyes Previ sionales vigentes.
3.4.- Poseer la documentación que acredite el origen de la mercadería a vender.
3.5.- Para el caso de ventas de sustancias alimenticias se deberán cumplir:
a) Todas las disposiciones legales y códigos respectivos nacionales y provinciales.
b) Cumplir con la Inspección Veterinaria y Bromatológica Municipal, tal como lo dispone la Ordenanza Tarifaria vigente, Art. 94 al 99 y abonar dicha tasa.
3.6.- Pago de la sisa correspondiente al ramo, según Art. 36 de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 4º Quedan exceptuadas de la presente:

4.1 Los repartos fijos cuyos titulares cumplan debidamente con los recauda dos reglamentarios de su actividad comercial. 
4.2 La venta de cremas heladas, gaseosas o café que cumplan con los recaudos del inciso anterior.
4.3 Se autoriza al D.E. a exceptuar de la presente Ordenanza a Instituciones de Bien Público o Cooperadoras que asi lo soliciten para la realización deeventos especiales, fiestas patrias y/o Patronales.

Artículo 5º  El no cumplimiento de lo dispuesto por esta Ordenanza facultará a la Autoridad Municipal a SECUESTAR Y DECOMISAR la mercadería con el auxilio de la Fuerza Pública si fuera necesario. También dará lugar a realizar las actuaciones que establece el Art. 99 de la Ordenanza Fiscal vigente.
 
Artículo 6º  El D. E. dispondrá la colocación de carteles indicadores en lugares estratégicos de nuestro distrito advirtiendo la prohibición de efectuar ventas ambulantes sin el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 25/96.

Ordenanza Nº 024/96 – Panaderías Estableciendo norma para venta de pan

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Se entiende con el nombre de Panadería, al establecimiento industrial mecanizado donde se elabora y expende pan y sus derivados en todas sus formas, en la que se emplee harina blanca o de cualquier color y sabor, que sean aptas para el consumo y aprobadas por la autoridad competente.

Artículo 2º Se entiende por despacho de pan o sucursal de panadería, al comercio que expende pan y sus derivados y que se encuentre debidamente habilitado por la autoridad sanitaria municipal.

Artículo 3º  Los establecimientos de panadería y derivados, no podrán vender ningún otro artículo que no guarde relación con aquellos.
 
Artículo 4º Los establecimientos de panadería y derivados, como asi también como los locales de despacho y/o sucursales de panadería, deberán ajustarse a las normas que sobre la materia establece el Código Alimentario Argentino y las Ordenanzas y Decretos Municipales sobre Seguridad e Higiene. Los establecimientos de panadería deberán presentar análisis químico y bacteriológico de las aguas que empleen para la elaboración de sus productos, en forma bimestral o cuando la autoridad competente lo requiera.

Artículo 5º  Los supermercados, autoservicios, almacenes, fiambrerías, proveedurías, ferias francas, como asimismo todo comercio que expenda productos alimenticios, que obtenga habilitación municipal del rubro que se trata, solo se podrán expender pan y sus derivados debidamente envasados en origen, donde se indique en lugar visible, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, nombre del productor, habilitación municipal, y todo otro dato identificatorio que corresponda al producto (venta al peso, composición, etc.).
 
Artículo 6º  Los comercios mencionados en el artículo anterior, deberán cumplir con todas las normas y reglamentaciones en vigencia, depositando los productos en estanterías o góndolas para ese solo fin, alejadas de otras mercaderías o materias contaminantes, en un lugar sanitariamente apto e inspeccionado y habilitado por la Autoridad Municipal.

Artículo 7º
Para la venta de productos, todos los comercios deberán contar con:

a) Balanzas en optimas condiciones de funcionamiento, cuando la venta sea al peso.
b) Listas de precio de los productos que expendan, con caracteres perfectamente legibles, a la vista del público consumidor.
c) Exhibir en lugar visible la habilitación y/o anexo al rubro principal.
d) Exhibir en lugar visible la habilitación por parte del Departamento de Metrologia Legal (Secretaria de Comercio) de las balanzas.

Artículo 8º Queda prohibida la acumulación y permanencia de pan fresco y sus derivados que no se vendan en el día, salvo para los establecimientos de panadería que cuenten con un lugar higiénico destinado a ese solo fin.

Artículo 9º Los establecimientos industriales, sucursales, despachos de pan y comercios de venta instalados a la fecha, deberán adecuar sus instalaciones y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, indefectiblemente antes del 31/12/96.

Artículo 10º El transporte de pan y sus derivados, deberá realizarse en recipientes en buenas condiciones de mantenimiento e higiene, cubriéndolos con lienzos cambiables, no pudiendo utilizarse bolsas de doble uso.

Artículo 11º Queda prohibido en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el reparto de pan y sus derivados en forma ambulante, al menudeo domiciliario o venta en la vía publica, excepto cuando se trate de ventas masiva a restaurantes, comedores industriales, hospitales, asilos, clubes y toda otra entidad de bien público.

Artículo 12º Los vehículos que se utilicen para el transporte de los productos de panadería deberán estar autorizados por la autoridad municipal competente, debiendo contar con cabinas cerradas revestidas en su interior con material higiénico, no siendo permitido la permanencia de elementos y mercaderías de otro origen. Igual exigencia deberán cumplir los vehículos que ingresen al Partido de otra jurisdicción, debiendo presentar la documentación que los habiliten para ese fin expedida por la autoridad de su lugar de radicación.

Artículo 13º Cuando los productos de panadería y sus derivados que ingresen al municipio sean de otro Partido, antes de si puesta en venta, deberán tramitar la autorización que expida la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, debiéndose abonar en cada caso la correspondiente tasa por Inspección Veterinaría y Bromatologica conforme a las Ordenanza Impositiva y Tarifaria vigentes, debiendo tramitarse cada vez que el producto ingrese al partido. Es obligación de los comerciantes mencionados en los Artículos 2º y 5º, exigir copia de la autorización respectiva.

Artículo 14º Cuando se verifique alguna infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza se procederá al decomiso de la mercadería, imponiéndose al infractor la multa respectiva, y conforme sea la naturaleza de la infracción se procederá a la clausura preventiva o definitiva del local, suspensión o retiro de la autorización para transporte, según se trate.

Artículo 15º Los establecimientos de panadería, las sucursales, despacho de pan, repartidores, y comerciantes, son solidariamente responsables de la inobservancia de los Artículos 4º-5º-12º-13º-14º-15º de la presente Ordenanza.

Artículo 16º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 24/96.

Ordenanza Nº 023/96 – Compensacion de Partidas Año 1995

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Compénsanse las Partidas que forman parte integrante del Anexo 1 correspondientes al Presupuesto de gastos del Ejercicio 1995, por la suma de pesos trescientos cincuenta y siete mil ochocientos seis con ocho centavos (357.806,08).

Artículo 2º La compensación establecida por el Artículo 1º deberá realizarse contra la economía de las partidas que se detallan como Anexo 2º, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 23/96.

Ordenanza Nº 022/96 – Alumbrado Publico Convenio con el EPRE para reestructuración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo con el Ente Provincial Regulador Energético de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la reestructuración del alumbrado público en las localidades de Capilla del Señor y Los Cardales, que como Anexo 1 se adjunta a la presente.

Artículo 2º El Préstamo citado en el Artículo 1º reúne las siguientes características:

MONTO: $ 300.000.-
INTERES: 4% Anual sobre saldos. Sistema Francés.
PLAZO: Siete años y medio (7,5 años).
FORMA DE PAGO: Cuotas trimestrales y consecutivas. Primer pago a los 180 días de efectuado el primer desembolso.
GARANTIA: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales.

Artículo 3º  La presente Ordenanza será elevada al Honorable Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.

Artículo 4º El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 5º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 22/96.

Ordenanza Nº 021/96 – COPRONE Aprobando Estatuto y Reglamento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el texto del ESTATUTO SOCIAL DEL CORREDOR PRODUCTIVO DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADEMINISTRACIÓN, que como anexo 1 forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 21/96.

Ordenanza Nº 020/96 – Convenio Marco Ratificacion entre la Municipalidad de Zárate y Ex. de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratificase el Convenio Marco celebrado entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Municipalidad de Zárate de colaboración Interistitucional que como anexo I forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 20/96.

Ordenanza Nº 019/96 – Vehiculo Oficial Autorizacion al DE a efectuar compra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la compra de un vehículo para uso oficial.

Artículo 2º Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones correspondiente en el Presupuesto de Gastos vigente.
 
Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 19/96.

Ordenanza Nº 018/96 – Inmuebles Autorizando al DE a efectuar enajenacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la enajenación de los inmuebles citados en los Expedientes Nº 4036-7515/94, 4036-8217/96 y 4036-8299/96, de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes, a favor de los siguientes beneficiarios:

4036-7515/94 SPAVIOLI, NESTOR FABIAN
4036-8217/96 ORTIZ BERTA ROSANA
4036-8299/96 VELIZ RICARDO NICOLAS.

Artículo 2º El valor de la venta que se determine podrá ser abonado en hasta cien (100) cuotas, cuyo valor mínimo será de treinta pesos ($30).

Artículo 3º  El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 18/96.

Ordenanza Nº 017/96 – Reserva Fiscal Aceptando permuta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Aceptase la permuta de la Reserva Fiscal, cedida por plano características 31-31-76 y designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Manzana 126, Parcela 18, con una superficie de 987.65 m2, por dos parcelas a crear según proyecto de mensura y división dentro del mismo fraccionamiento.

Artículo 2º Las dos reservas Fiscales a ceder tienen una superficie de 469.70 m2 y 518.10 m2, respectivamente o sea una superficie total de 987.80 m2, equivalente a la mencionada en el Artículo 1º.
 
Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 17/96.