•• Author Archive

Ordenanza Nº 016/96 – Tasa Servicios Sanitarios Exencion a Entidades y Clubes Sociales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios hasta la suma del cincuenta pesos ($50) por período de facturación, a las distintas entidades Religiosas reconocidas y otras personas jurídicas similares.

Artículo 2º Condónase la deuda de la Tasa por Servicios Sanitarios de las entidades incluídas en el Artículo 1º.

Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 16/96.

Ordenanza Nº 015/96 – Base de Datos HCD Creandose

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Créase la Base de datos del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º La base de Datos estará conformada por todas las Ordenanzas vigentes a la fecha y por las que se promulguen en el futuro.

Artículo 3º  También integrarán, por separado, el archivo electrónico de datos todos aquellos Proyectos de Declaración, Ordenanza, Comunicación, Decreto, Resolución y Pedido de Informes que fueran aprobados o no en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o en Asamblea de Mayores Contribuyentes.

Artículo 4º En cada caso debe observarse el autor del Proyecto: D.E. Partido Político o ciudadano/s y el Resultado de la Votación. Cuando esta sea nominal deberá indicarse el nombre y tipo de voto de cada Concejal.

Artículo 5º  La consulta a la Base de Datos será totalmente gratuita para quien la requiera, sea visual, vía moden o copa en diskette.
 
Artículo 6º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 15/96.

Ordenanza Nº 014/96 – Direccion General de Escuelas Autorizacion al DE a ceder fraccion de terreno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder a la Dirección General de Escuelas una fracción de terreno de 19.85 mts. De largo por 10 mts. De ancho perteneciente a la parcela 15 d.

Artículo 2º Los gastos que demande la concreción de lo establecido por el Artículo Nº 1 serán por cuenta de la Municipalidad.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 14/96.

Ordenanza Nº 013/96 – Condonacion Deudas de Tasas a favor de Rama Ruben

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Condónase al deuda que por todo tipo de Tasas tenga el contribuyente Sr. Rama, Ruben Eduardo, con D.N.I. Nº 16.060.663 por razones de enfermedad prolongada y permanente, que le impide generar ingresos a su grupo familiar.

Artículo 2º Otórguese una asistencia social equivalente al Monto de las Tasas Municipales a abonar por los vencimientos posteriores a la fecha de condonación, la cual deberá ser destinada a la cancelación de las citadas tasas.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 13/96. 

Ordenanza Nº 012/96 – Escrituracion Autorizando al DE a signar Escritura Traslativa a favor de José Ponti

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a signar la escritura traslativa de dominio a favor de José Alberto Ponti, D.N.I. Nº 13.561.845, y Liliana Mabel Uribe, D.N.I. 13.561.805, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección D, Quinta 5, Parcela 16, Partida Inmobiliaria Nº 27490, Matrícula Nº 14.321, Conjunto Habitacional Operatoria FONAVI de Capilla del Señor.

Artículo 2º Los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1º, serán soportados en su totalidad por los adquirentes del dominio.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 12/96.

Ordenanza Nº 011/96 – Escrituración Declaracion de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Declárase de interés Social la escrituración de los inmuebles ubicados en el Partido de Exaltación de la Cruz, según el siguiente detalle:

 Circ. 1, Secc. B, Mza. 18 a, Parc. 5  Suárez Jorge Omar
 Circ. 1, Secc. B, Chacra 3, Mza. 3e, Parc. 24  Sánchez Rodolfo Desiderio.
 Circ. 3, Secc. Q, Mza. 89, Parc. 9/10  Insfrán, María Esther y Britez Edith Zulma
 Circ. 4, Secc. F, Mza. 142, Parc. 5  Karla Liliana Noemi
 Circ. 1, Secc. A, Mza. 44, Parc. 11  Muratorio Ramón Faustino
 Circ. 2, Secc. Q, Mza. 232, Parc. 14  Guevara Monica Alejandra.
 Circ. 2, Secc. Q, Mza. 232, Parc. 1  Guevara Daniel Felix

Artículo 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Pro-vincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras trasla-tivas de dominio de los inmuebles a que se refiere el Artículo anterior.
 
Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 11/96.

 

Ordenanza Nº 010/96 – Convenio Autorizando suscripcion con el Ministerio de Salud

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al D.E. a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, el Dr. Juan José Mussi, un convenio de Coordinación y Cooperación de Acciones para la formación del Recurso Humano en Salud, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 2945-0432/95.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 10/96.

Ordenanza Nº 009/96 – Becas Terciarias Autorizando al DE su reglamentacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las Becas Municipales a Nivel Terciario.

Artículo 2º
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 009/96.

Ordenanza Nº 008/96 – Servios Sanitarios Estableciendo plan de pagos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese un régimen de facilidades de pago para la Tasa de Servicios Sanitarios que abarca los importes adeudados al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2º Las deudas contempladas en la presente Ordenanza podrán abonarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo mínimo se fija en $ 20.
La cantidad de cuotas máximas es de 50. En casos excepcionales el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar este número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 3º  Podrán incorporarse a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que se hubieran acogido a planes anteriores encontrándose al día con los mismos. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta a su valor histórico.

Artículo 4º Dénse de baja aquellos convenios suscriptos con motivo del régimen de facilidades de pago establecido por la Ordenanza Nº 31/93 que hayan incumplido con la misma. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta a su valor histórico, excepto en los pagos de cobro por vía judicial al dar de baja los convenios se debitarán a cada contribuyente las deudas contempladas en los mismos, procediéndose al cálculo de intereses y/o actualizaciones, de corresponder, desde la fecha correspondiente.

Artículo 5º  Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas del convenio.
b) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas del convenio.
c) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas de la Tasa de Servicios Sanitarios, correspondiente al tiempo de vigencia del convenio de pago que se suscriba.
d) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas de la Tasa de Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de vigencia del convenio de pago que se suscriba.

Artículo 6º  Cuando se trate de contribuyentes que a su vez son proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los importes de sus deudas deberán ser cancelados en el momento en que el Municipio le efectué un pago.

Artículo 7º
El presente régimen regirá hasta el 30 de junio de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por 30 días por única vez.

Artículo 8º Solo podrán acogerse aquellos contribuyentes que no adeuden las cuotas vencidas del corriente año de la Tasa por Servicios Sanitarios.

Artículo 9º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 008/96.

Ordenanza Nº 007/96 – Tasa ABL y CRV Estableciendo plan de regularización

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese en plan de regularización de deudas correspondientes a las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos y Conservación Vial y otros Servicios Indirectos.

Artículo 2º Las deudas deberán considerarse al valor actual de la Tasa de que se trate, sin intereses, recargos y/o actualizaciones. Cuando el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surge de multiplicar el valor de la cuota actual por el número de cuotas anuales de la tasa correspondiente.

Artículo 3º  El monto resultante de aplicar lo establecido por el Art. 2º podrá ser abonado hasta en 60 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos.
 
Artículo 4º Establécese una cuota mínima mensual de $ 20 (veinte pesos).

Artículo 5º  Podrán beneficiarse con este plan de regularización, todas aquellas deudas vigentes al 31 de diciembre de 1995, aún las que se encuentran en tramite judicial.

Artículo 6º  Para poder acogerse a la presente o0rdenanza no deberán adeudarse las cuotas vencidas del año 1996. Asimismo no podrán acogerse aquellos contribuyentes que adeuden Tasas por otro tipo de Servicios. En este caso podrán suscribir convenios de acuerdo con las Ordenanzas vigentes para regularizar totalmente la situación fiscal del contribuyente. En tal supuesto, el Departamento Ejecutivo podrá establecer condiciones excepcionales, sin atender al número máximo de cuotas y el monto mínimo de las mismas, por el tiempo en que coexistan varios convenios.

Artículo 7º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 días a partir de su promulgación, prorrogable por única vez por 30 días.

Artículo 8º: Suspéndese la aplicación de las Ordenanzas de regularización de deudas de alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública y otros servicios indirectos, excepto las Ordenanza Nº 12/95, durante el periodo de vigencia de la presente.
Los beneficios de la presente Ordenanza y los establecidos por la Ordenanza Nº 12/95 no pueden ser aplicados en forma conjunta.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 007/96.